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24 de abril de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo sobre la transformación de escuelas normales (Decreto 003-2015)

Congreso Nacional

  • Decreto: 003-2015
  • Publicación: 24 de abril de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,713
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este acuerdo transforma las 15 escuelas normales de Honduras entre 2015 y 2017. Algunas se convierten en centros de formación permanente para maestros en servicio, otras en centros regionales de universidades pedagógicas y agrícolas, y dos en institutos técnicos de educación superior. El personal será reubicado según sus calificaciones, y se crean comités técnicos para supervisar el proceso con presupuesto del Estado.

Considerandos

Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial a Gaceta, al 24 de abril 2015, se integró la Comisión nombrada por Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales.

Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales.

Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.

Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia.

Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de los Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes.

Texto completo

Consejo Nacional de Educación

ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES

CONSIDERANDO: Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial a Gaceta, al 24 de abril 2015, se integró la Comisión nombrada por Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales.

CONSIDERANDO: Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales.

CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.

CONSIDERANDO: Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia.

CONSIDERANDO: Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de los Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes.

POR TANTO:

El Consejo Nacional de Educación, en aplicación de los artículos 28, 69 y 81 de la Ley Fundamental de Educación; 77 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación;

27,28,29,31,32,33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes.

ACUERDA:

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES Y GENERALES PARA:

Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nuño de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara; Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula de San Pedro Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho de Juticalpa, Olancho; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de Trujillo, Colón.

  • 1)

    Establecer para el proceso de transformación de las escuelas normales, un período de transición que se ejecutará desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

  • 2)

    Durante el año de los mil dieciséis (2016) los alumnos de educación normal concluirán sus estudios para obtener el título de Maestro de Educación Primaria. Las escuelas normales que para el año lectivo 2017 tengan matriculados alumnos del tercer año de algún bachillerato técnico, los finalizarán durante ese año lectivo.

  • 3)

    La transformación de las quince escuelas normales requerirá de fondos económicos extraordinarios tanto de fuentes nacionales como de fuentes externas; en consecuencia, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación y la universidad oficial directamente vinculada a alguno de los procesos de transformación, constituirán una comisión especial que a partir del proyecto de Presupuesto por Resultados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación del año 2016, 2017 y subsiguientes años, prioricen los recursos e introduzcan las modificaciones de los renglones presupuestarios requeridos y las normas de administración y ejecución de los recursos asignados, para asegurar el proceso de transformación de las escuelas normales se logre armónica e integralmente durante el período de transición.

  • 4)

    La transformación de las escuelas normales trace consigo, indefectiblemente, un proceso de reubicación del personal directivo, técnico, docente y administrativo que ha venido laborando.

    Para la reubicación del personal que a la fecha de aprobación del presente acuerdo tenga nombramiento en propiedad en los cargos directivo, técnico, docente y administrativo, en cualesquiera de las escuelas normales, se observarán las siguientes reglas básicas:

    • i)

      Cada puesto y cargo que sea reubicado llevará consigo el presupuesto asignado, al estar reubicado en el nuevo puesto y cargo, se le asignará una nueva estructura presupuestaria.

    • ii)

      El acto administrativo de la reubicación del puesto y cargo, corresponde a la Dirección Departamental de Educación respectiva, previo dictamen técnico de la Dirección Municipal y/o Distrital de Educación que emitirá en coordinación con la institución que asuma la transformación de cada escuela normal.

    • iii)

      La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, a fin de emitir su dictamen técnico de reubicación de personal, hará las consultas correspondientes con el personal de dirección de la respectiva escuela normal, el Comité Técnico que ha venido coordinando internamente el proceso de transformación, la universidad oficial que absorberá la normal y la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación y observará los siguientes criterios:

      • a)

        se evaluará cada cargo de manera individual y se considerarán aspectos como: formación académica, experiencia profesional, antigüedad en el servicio, condición familiar, expectativas personales,

      • b)

        determinará si la persona que desempeña el cargo en

        el puesto respectivo llena ya los requisitos de jubilación obligatoria, en tal caso se solicitará al Instituto Nacional de Previsión que corresponda se inicie de inmediato el procedimiento para su jubilación,

      • c)

        estará con toda claridad la descripción del puesto y cargo al que será reubicada la persona objeto del estudio; y,

      • d)

        propondrá la fecha en que la reubicación del puesto y cargo debe hacerse efectiva.

    • iv)

      Los docentes con cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales, durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral (iii), podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en la función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado, en las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, o en la Universidad Oficial que absorba a la escuela normal.

  • 5)

    La planificación, seguimiento, evaluación y reajuste que se ejecute durante el período de transición de las escuelas normales, será responsabilidad de un "Comité Técnico de Alto Nivel" integrado por: Dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dos representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; dos representantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, dos representantes de la Universidad Nacional de Agricultura y dos representantes de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación.

    El "Comité Técnico de Alto Nivel" será coordinado por el Comisionado Coordinador de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación.

    El "Comité Técnico de Alto Nivel" rendirá al Consejo Nacional de Educación, cada seis meses durante el período de transición, un informe que contenga los procesos ejecutados, los logros alcanzados y las propuestas técnicas que se requieran para conducir a buen término la transformación de cada escuela normal.

  • 6)

    El Proceso de transformación de cada escuela normal, será acompañado técnica y pedagógicamente por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y financieramente por la Secretaría de Finanzas.

    de transformación. De igual manera, la Secretaría de Educación y la universidad oficial podrán concurrir a organismos de cooperación externa a fin de negociar recursos que permitan realizar los procesos de transformación en el menor tiempo posible. Tanto la Secretaría de Finanzas como la Secretaría de Educación, a partir de los proyectos de presupuesto de transformación de cada una de las normales, y en consideración a la disponibilidad económica del Estado, incluirán en el presupuesto del año 2016 como en los subsiguientes años, en los presupuestos plurianuales de la Secretaría de Educación, los recursos requeridos para asegurar que el proceso de transformación de las escuelas normales se logre armónica e integralmente durante el período de transición.

    SECCIÓN SEGUNDA.

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL

    IDENTIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL.

    Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa.

    Continuarán siendo centros educativos del nivel medio dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la Escuela Nacional de Música, para la formación de Bachilleratos Técnicos Musicales y la formación de músicos en las disciplinas que se requieran; la Escuela Nacional de Bellas Artes, para la formación de Bachilleratos Técnicos en Bellas Artes y la formación de profesionales en las diferentes disciplinas de las Bellas Artes.

    La oferta curricular de cada escuela debe ser revisada, actualizada y reconceptualizada por un equipo técnico integrado por la Secretaría de Educación y la propia escuela, con el apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y/o la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

    La formación de docentes para atender la educación musical y artística en las diferentes disciplinas para el nivel básico y medio corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. El personal que actualmente labora en ambas escuelas, que no tenga el nivel académico requerido, debe someterse a un programa de formación de carácter pedagógico.

    Escuela Normal Mixta Pedro Nuño, de Tegucigalpa.

    Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela.

    Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, de La Paz. Escuela Normal del Valle de Sula, Cortés.

    La Escuela Normal Pedro Nuño, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencial, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.

    La Escuela Normal Mixta del Litoral Atlántico, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.

    La Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de La Paz, Comayagua e Intibucá Lempira, Copán y Ocotepeque.

    La Escuela Normal del Valle de Sula, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Cortés y Santa Bárbara. La Secretaría de Educación durante el período de transición realizará las acciones requeridas para que cumpla con las funciones asignadas.

    La formación permanente de docentes en servicio, se regulará por el reglamento respectivo derivado de la Ley Fundamental de Educación y aplicará los procesos establecidos en el Sistema Nacional de Formación Docente SINAFOD, que será debidamente revisado y actualizado y su ejecución coordinada por la Dirección General de Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría para Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Los Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio estarán bajo la conducción técnico-pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

    La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con la asistencia técnica pedagógica y administrativa que sea necesaria, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, debe proceder a su reestructuración interna a fin de responder a los requerimientos que manda la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes.

    La reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Profesional será liderada por la Subsecretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos con el apoyo de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación y la asistencia técnica requerida, integrando las buenas prácticas internacionales en este campo y teniendo el acompañamiento de instituciones similares y de la Cooperación Internacional.

    La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en consulta y coordinación con las Escuelas Normales que habrán de transformarse en Centros de Formación Permanente de Docentes, aprobará el Reglamento Interno que regirá a tales centros.

    Previo el análisis del talento humano laborante en los centros de formación permanente, el personal que reúna las condiciones académicas y de experiencia profesional, podrá ser ratificado para continuar laborando en el centro educativo o ser trasladado con su respectivo presupuesto para cumplir funciones específicas en la Dirección General de Desarrollo Profesional. El personal de las escuelas normales, transformadas en Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio que no reúna las condiciones académicas y la experiencia profesional para cumplir con sus nuevas funciones deberá ser reubicado en centros de educación media o en cargos técnicos de la Dirección Departamental, Municipal o Distrital de Educación.

    Los cargos y puestos en los Centros de Formación Permanente de Docentes en servicio, dependerán administrativamente de la Dirección Departamental de Educación en conformidad con el reglamento respectivo.

    El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de cada escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas en las disposiciones transitorias del reglamento interno de los Centros de Formación Permanente de Docentes.

    Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque.

    La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, a mediano plazo deberá crear condiciones favorables, que le permitan orientar su proceso hacia la transformación en una Institución de Educación Superior de carácter oficial para ofrecer carreras técnicas que respondan al desarrollo económico y social de la región.

    En consecuencia, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en el momento apropiado, debe realizar los trámites ante el Consejo de Educación Superior para constituirse en una Institución de Educación Superior.

    Igualmente la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, podrá concurrir ante las instancias correspondientes del Estado y los organismos de cooperación internacional en procura de los recursos técnicos y financieros que permitan, en el menor tiempo, su transformación.

    Durante el proceso de transformación hacia una Institución de Educación Superior de carácter oficial, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016) y años subsiguientes.

    La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación, en el marco de convenios establecidos entre la SE y la UPNFM, podrá ofrecer procesos de formación permanente de docentes en servicio en los departamentos de Copán, Lempira y Ocotepeque.

    En tanto se constituya la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, el personal docente y administrativo, laborante en la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará dependiendo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. La Dirección Departamental de Educación, podrá reubicara personal directivo, docente y administrativo, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo.

    En conformidad con el protocolo de la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial que se creará, se aplicarán los procedimientos de absorción y reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo.

    El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transición, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de

    este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el "Comité Técnico de Alto Nivel".

    En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal en una Institución de Educación Superior de carácter oficial, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la nueva institución para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

    Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí.

    Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca.

    Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza.

    Escuela Normal de Santa Bárbara.

    Escuela Normal Mixta de Olancho, Juticalpa.

    Cada una de estas escuelas normales, mediante un proceso de absorción, se transformarán en un centro regional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior.

    En aplicación al Plan Estratégico Institucional, eje de formación-docencia y sus líneas estratégicas de cobertura, expansión y calidad de la educación, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en estos centros regionales, podrá desarrollar Centros de Investigación e Innovación Educativa "CIIE", que atenderán desde estos centros de excelencia el grado obligatorio de la educación pre-básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales.

    Desde cada centro regional, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofrecer programas de formación permanente de docentes en servicio, previo convenio con la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

    La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la escuela normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo.

    Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, creará en cada escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del Centro Regional.

    El Comité Técnico de cada Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el "Comité Técnico de Alto Nivel".

    En la etapa final del proceso de transformación de cada escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

    Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias.

    La Escuela Normal Mixta Justicia y Libertad, mediante un proceso de absorción de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se transformará en un Centro de Investigación e Innovación Educativa "CIIE", que atenderá desde el grado obligatorio de la educación pre-básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales.

    Desde este centro de excelencia, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofrecer programas de formación permanente de docentes en servicio previo convenio con la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

    La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de esta escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo.- El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo.

    Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán creará en esta escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del "CIIE".

    El Comité Técnico de la Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el "Comité Técnico de Alto Nivel".

    En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

    Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo, Trujillo Colón.

    La escuela normal se transformará en centro educativo de nivel superior no universitario para ofrecer carreras técnicas de mediana duración en las diferentes ramas de la agroindustria, agro exportación, servicios logísticos, turismo y otros para responder a los requerimientos de desarrollo propios de cada región.

    Para su transformación, la escuela normal aplicará los procedimientos que establezca el Reglamento de la Educación Superior No Universitaria.

    La Secretaría de Educación, en respuesta a los requerimientos de los comités de desarrollo regional y local y considerando la oferta educativa del nivel superior desarrolla en la región, definirá la oferta curricular del Centro de Educación Superior No Universitario.

    El Centro de Educación Superior No Universitario podrá establecer convenios y alianzas con instituciones nacionales y extranjeras públicas y privadas, para fomentar la innovación, creatividad, transferencia tecnológica y la investigación. Mediante convenios de cooperación con fundaciones locales, regionales, nacionales o internacionales, el Centro de Educación Superior No Universitario podrá ejecutar proyectos y programas de desarrollo.

    Durante el proceso de transformación y en tanto se constituya el centro de educación superior no universitario, la Escuela Normal, continuará siendo un centro de educación media superior no universitario, la Escuela Normal, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, con las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán desarrollar a partir del año lectivo dos mil dieciséis. (2016) y años subsiguientes.

    El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación. la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el "Comité Técnico de Alto Nivel".

    Escuela Normal Centro América, Comayagua Comayagua.

    La Escuela Normal Centro América, se transformará en un centro regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho; para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior; ofertará carreras técnicas vinculadas al desarrollo económico y social de la Región del Valle de Comayagua en áreas como: agronómicas, agroindustriales, procesamiento de alimentos, cadena de producción, importación/exportación de productos agronómicos y agrogindustriales, turismo.

    La Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, a través del Centro Regional de Comayagua, podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para desarrollar procesos formales y no formales orientadas a la innovación, la productividad y competitividad del sector agroindustrial y forestal y a la formación, capacitación y certificación de técnicos que se incorporen a corto plazo al campo laboral.

    La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan en coordinación con la UNA, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016), en tanto se complete el proceso para constituirse en un centro regional de la UNA.

    La Escuela Normal en tanto se constituya en un centro regional de la UNA, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas.

    El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación; la respectiva Dirección Municipal de Educación propondrá a la Dirección Departamental de Educación la distribución de tareas para cumplir con su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas de común acuerdo entre el "Comité Técnico de Alto Nivel" y la Universidad Nacional de Agricultura.

    En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional de Agricultura para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

    SECCIÓN TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES.

    • 1)

      Durante el período de transformación, se realizarán los trámites necesarios ante el Congreso Nacional de la República para derogar los decretos legislativos mediante los cuales fueron creadas algunas de las escuelas normales.

    • 2)

      Durante el período de transformación el "Comité Técnico de Alto Nivel" analizará y determinará los procedimientos que faciliten el proceso de transformación de las escuelas normales a centros regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y la constitución de los Centros de Investigación e Innovación Educativa "CIIE".

    • 3)

      Las disposiciones contenidas en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, en lo que complementen al presente acuerdo, se aplicarán durante el período de transformación de las escuelas normales.

    • 4)

      Aspectos no contemplados en el presente acuerdo y en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, serán conocidos y

      resueltos, durante el período de transformación por el "Comité Técnico de Alto Nivel".

    • 5)

      El presente acuerdo entra en vigencia desde el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

      Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

      JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE), DELEGADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      MARCIAL SOLÍS PAZ COMISIONADO COORDINADOR COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN