Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 171-2019 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República, Atribución 32) establece, que es potestad
del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos
de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal
2020, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE
LEMPIRAS EXACTOS (L155,483,181,513.00) según el
detalle descrito a continuación:
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ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2020,
la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,852,372,342.00), según el detalle descrito a
continuación:
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CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2020, por Institución, Gabinete Sectorial y
Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA
CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS
EXACTOS (L.282,335,553,855), según el detalle descrito a continuación:
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Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de
modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, afectando las estructuras que sean necesarias. Las asignaciones o reasignaciones
presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional no podrán ser modificadas de forma interna por las Instituciones o la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Cuando se requiera realizar una modificación debe presentar la correspondiente
iniciativa de Ley al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2020, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos 2019, contenidos en el Decreto No. 180-2018 y sus reformas, Decreto 4-2019 y sus reformas,
aún y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos:
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CAPÍTULO III
I. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de las
Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén
sancionadas específicamente, serán penadas con multas
que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30)
salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la
República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento
administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales
a que hubiere lugar.
Los montos por concepto de las multas aquí establecidas
ingresarán a la Tesorería General de la República y estos
ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un
veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito
de financiar los gastos relacionados con las acciones de
revisión y cumplimiento a esta Ley.
Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas queda facultada para remitir todos los casos
de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones
que le correspondan en coordinación con la Procuraduría
General de la República (PGR).
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de
Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la
planificación nacional, a través de informes contentivos del
nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo,
definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así
como de las políticas públicas vinculadas.
A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los
resultados globales y respectivos indicadores establecidos en
el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado
en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al
Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP)
y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de
Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior,
la información relativa al avance en los indicadores deberá
ser registrada de manera periódica por las instancias
correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión
por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes
contentivos del avance en las medidas de política, a petición de
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación
institucional a nivel de resultados y de la producción de
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bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la
SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la
ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos
informes trimestrales y un Informe Anual.
Dichos reportes e informes serán en base a la programación
que las instituciones del sector público realicen en el SPGR.
Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución
presupuestaria generada por el SIAFI y lo asignado en los
fideicomisos. Los reportes mensuales se remitirán a los
Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar
su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los
Titulares de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría
de Finanzas.
A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá
ser registrada por las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por
Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado
el mes.
ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir
oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del
mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en
formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo
su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo
Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información
de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta
misma información debe estar disponible en los sitios WEB
de cada institución.
Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en
forma acumulada por cada institución cumpliendo con el
principio de Autoevaluación.
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y
Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción
alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de
Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
con base a la información registrada obligatoriamente en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la
información financiera debe ser registrada por cada institución
a más tardar el último día de cada mes y la información física
los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes.
Asimismo, se deberá tomar en consideración la información
disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración
de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de
Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración
Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la
Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación
(SME).
Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con
lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados
en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como
disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para
su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado
tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta
Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte
la consecución de las prioridades de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida
la información, el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en
formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12
CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del
Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al
Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión
Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada
una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá
a la disposición del público en general, dichos informes,
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publicando los mismos en su portal de internet y en la página
de transparencia de dicha Secretaría de Estado.
Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del
Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley
considere pertinentes.
La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto
con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas
que integran el Congreso Nacional, analizará los informes
y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con
las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora,
financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho
de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que
se estime conveniente; finalizadas dichas Audiencias, la
Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional, preparará una matriz conteniendo las aportaciones
de las audiencias y la publicará en su sitio WEB.
II. D E L E N F O Q U E D E G É N E R O E N E L
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 9.- El Presupuesto de Género es una herramienta
democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha
de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que
los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la
óptica de género.
El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal,
la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género
en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional
Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través
de la incorporación de la perspectiva de género, en el
diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y
presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto,
las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
1) En su Plan Estratégico institucional nivel de objetivos
y resultados el compromiso de disminuir brechas de
desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; En su
Plan Operativo, contemplar productos y actividades/
obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de
la cadena de valor público y producción, que den cuenta
de las acciones concretas para el logro de la igualdad de
género en cada entidad pública;
2) Generar información desagregada por género (sexo,
etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a
través de programas, proyectos, servicios y actividades
que realicen las entidades públicas; y,
3) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar
el avance en torno a la implementación del Programa
Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la
Violencia hacia las Mujeres 2014-2022;
4) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del
II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión
pública y las directrices del presente artículo, conforme
al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la mujer, cada Institución deberá
crear la Unidad de Género financiando su creación con
los recursos de su propio presupuesto, sin demandar
recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo
los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de
la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de
los Mecanismos de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano
Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres
y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos
técnicos y operativos para la formulación de la planificación
y presupuestos con enfoque de género, en coordinación
con las entidades rectoras de los procesos de Planificación
y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de
Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación
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Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para
la Formulación de los Presupuestos del Sector Público,
recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de
la Política de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente
el índice de inversión de equidad de género, como un
mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión
pública en materia de equidad de género. Para este fin las
instituciones del Estado deben presentar un informe sobre
su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de
género. La aplicación de este Índice se constituirá también
en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que
cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea
a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando
recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas
instituciones que reporten mayor inversión en género.
La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con
la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso
Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM),
realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos
de la gestión pública en materia de equidad de género, a través
de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias
y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias
públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes
sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la
equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional
coordinará este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer
(INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de
la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional del Programa Ciudad
Mujer (Institución No. 244), constituye uno de los programas
operativos relevantes para avanzar en la implementación de
las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y
elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante
Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de
2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento
para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de
las instituciones del Estado involucradas y participantes en
el Programa a sufragar los gastos para el funcionamiento de
los módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad
Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado,
conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa,
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la
Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad
del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de
funcionamiento.
Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera
diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en
el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones
participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender
los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos,
en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes
realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta
finalidad.
ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de los Artículos 6, 7,
8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular
de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones
establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura
por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará
al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán
los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta
que dicha situación sea subsanada.
III. DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 12.- Todas las instituciones de la Administración
Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades
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propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán
en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de
la República que mantiene en el Banco Central de Honduras
(BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días
después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos
del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo
oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de
la República.
En el caso de las Instituciones Descentralizadas que con base
a su Ley Especial de creación están obligadas en enterar
sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la
Tesorería General de la República, deberán proceder con base
al mecanismo anterior.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá
autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos
netos generados por actividades de su propia naturaleza y que
se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan
ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se
demuestre la captación de los mismos, a estos recursos se
les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema
Bancario en concepto de servicio de recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
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Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los
ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y
que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los
valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a
más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de
finalizado el Ejercicio Fiscal.
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente
justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas podrá autorizar la incorporación del cincuenta
por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido
recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior,
la Tesorería General de la República deberá priorizar de
manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza a todas las instituciones del
Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte
de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los
servicios prestados de su competencia, mismos que pueden
provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos
los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del
Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada
mes.
ARTÍCULO 14.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto
del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento
(100%) de los montos que depositan las empresas en concepto
de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión
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aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas
a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos
temporales y otros recursos que sean percibidos y transferidos
a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República.
A tales valores se les dará el tratamiento de registro como
recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso humano que labore en las funciones
antes descritas, así como, horas extraordinarias y otros
derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y
cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores
de supervisión directamente o por medio de terceros. De
la misma manera pueda disponer de lo necesario para
implementar los mecanismos de control en las empresas
supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado
funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 15.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias
autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería
General de la República o en cualquier Banco del Sistema
Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial
(TGR-1) de pago definido por la TGR.
Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias
de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques
o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción
en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de
Navegación recaude en el exterior la Dirección General de
la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo
de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por
internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el
exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta
establecida por la Tesorería General de la República, y estos
agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más
tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.
ARTÍCULO 16.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como
comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor
del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de
Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta
Única del Tesoro.
ARTÍCULO 17.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR)
ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos
efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben
ser depositados en la Tesorería General de la República de
conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de esta Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la
Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje
establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de
Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la intervención de la
Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta
única de la Tesorería General de la República y se les otorgará
hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en
los que intervenga la Procuraduría General de la República
(PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará
a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un
detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución
creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el
90% de los fondos recuperados.
ARTÍCULO 18.- Todas las Instituciones de la Administración
Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación
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de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios
establecido en el Artículo 12 de esta Ley, deben presentar
a la Dirección General de Presupuesto (DGP) dentro de
los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se
generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para
comprobar que los importes generados han sido depositados
en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir
con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho
a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la
documentación soporte original.
ARTÍCULO 19.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a los montos estimados
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorpore
periódicamente los excedentes al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento
de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al
Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de
Presupuesto la ejecución del aumento mencionado.
Tales recursos no podrán destinarse para incrementar:
1) El presupuesto de las instituciones que reciben un
porcentaje establecido por Ley;
2) Las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal
permanente o temporal; y,
3) La contratación de consultores.
Estos recursos y los que se generen por la recuperación de
préstamos otorgados por las operaciones de liquidación
forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán
únicamente para:
1) Disminuir el uso de crédito interno o externo;
2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos
favorables;
3) Pagar el Servicio de la Deuda; y,
4) Para atender asuntos de interés/prioridad nacional.
Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los
remanentes de los fondos otorgados para el pago a los
inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados
por dicha liquidación forzosa y estos se destinarán a atender
compromisos derivados de la misma finalidad.
Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la
Institución “449 Servicios Financieros de la Administración
Central”.
ARTÍCULO 20.- Para fines de la presente Ley se entiende por
Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales,
los siguientes conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente
interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación del Decreto
No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado
mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de
Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);
5) Los montos recaudados como recursos propios;
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6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el
servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en
Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada
exclusivamente para el IHT;
11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico
Gubernamental; y,
12) Los destinados a cumplir compromisos sociales
específicos como programa Vida Mejor, Tasa de
Seguridad, entre otros.
ARTÍCULO 21.- Las transferencias que se deben otorgar a
las distintas instituciones del Sector Público con base a un
porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo con la
programación de la Tesorería General de la República (TGR)
y en la medida que se realice la recaudación correspondiente,
respetando la Constitución de la República, las Leyes
especiales, los Acuerdos y los Convenios.
ARTÍCULO 22.- El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector Público que figuran
aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente
ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal
como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de
los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones
realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto
en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.
Lo establecido en esta norma es extensivo para las
transferencias que se realicen a las instituciones del sector
privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 23.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11)
por parte de las Instituciones de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y
Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto
aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio
presupuesto mediante una reprogramación física y financiera
de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las
contrapartes de proyectos que están siendo financiados con
Fondos Externos.
ARTICULO 24.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible
del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s),
considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto
Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y que se
encuentra depositado en la Tesorería General de República, se
financie la Transformación de las Escuelas Normales del País,
Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio,
Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales
Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así
como el Programa para la formación de Recurso Humano
de apoyo a la industria de tercerización de servicios y el
funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría
de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización,
Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación
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Media y Educación Superior para todos los Municipios y
Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.
ARTÍCULO 25.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán
presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y
obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida
por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso
de que el contribuyente no se encuentre solvente, la institución
pública aplicará la retención correspondiente.
IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Acuerdo No. 1341 contentivo de las Normas del Subsistema
de Presupuesto, Artículo 24 y con el propósito de agilizar
las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los
casos el Formulario de Modificación FMP-05 denominado
“Documento de Modificación Presupuestaria” generado por
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o
de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 27.- Con el propósito de evitar sobregiros en las
asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones
del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado,
cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos,
ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar
con la asignación presupuestaria respectiva.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna
solicitud de modificación presupuestaria después que la
respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba
imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se
abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo
establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 28.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de
agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes
de Donaciones, el Formulario (FMP-05) denominado
“Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el
SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se
adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que
se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda.
Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no
reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en
este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en
el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar
el ingreso y el gasto efectuados en el presente año.
En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años
anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de
Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose
al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual
estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública,
Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General
de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, quien
emitirá la Nota Técnica de incorporación presupuestaria para
fondos externos.
ARTÍCULO 29.- Con el fin de evitar las incorporaciones de
fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones
públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el
nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización
correspondientes los traslados de espacio presupuestario
requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la
solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para
la emisión del Dictamen.
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Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de
política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e
identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo
requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-
05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria”
generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita
el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo
28 y 100 de esta Ley.
ARTÍCULO 30.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar una modificación
presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual, la información
correspondiente en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión
por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota
de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 31.- Además de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto
vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración
Central y Administración Descentralizada a efectuar
transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre
partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y
Suministros entre distintos programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando
estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán
remitir a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud
correspondiente, adjuntando la justificación que permita el
análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.
ARTÍCULO 32.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40)
modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados
internos que realicen las instituciones del Sector Público.
Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con
Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes
presentadas por las instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 33.- No se permitirá modificaciones
presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para
gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier
fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá
contar con la aprobación del Presidente de la República y el
mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a
su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión
Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
En el caso particular de las modificaciones presupuestarias
del Grupo 40000 (Bienes Capitalizables) de las instituciones
que integran el Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad
y Defensa (GSPSD), quien para los fines legales se denomina
Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa (GSSD), deberán
contar previo a remitirse al Presidente de la República con
la aprobación del Coordinador General Adjunto de dicho
Gabinete y luego continuar con el trámite previsto en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 34.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por el Presidente de la República de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones
necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
ARTÍCULO 35.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de
transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados,
se permitirán realizar modificación presupuestaria de un
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beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente
aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de
atención (regiones departamentales).
V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 36.- Todo pago de la Administración Central a
favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará
mediante el respectivo documento manual o electrónico que
emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en
las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República
y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que
no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo
acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad
a esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras
debe:
1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de Crédito Público, copia
de los documentos que amparen los valores pagados en
concepto de amortizaciones, intereses y comisiones,
desagregados conforme a los requerimientos de dicha
Dirección General, cada vez que se genere la operación,
para fines de registro y control de endeudamiento;
2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector
Público que cuenten con el aval, fianza o garantía
otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones siguientes:
a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la
insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora, para efectos de
programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y,
b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta
de presentación del oficio de pago del servicio de la
deuda por parte de la Institución deudora, así como la
disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la
misma.
3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse
iniciado el trámite de pago por parte de la institución
deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la
instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución
deudora para efectuar el pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la
República y a la Dirección General de Crédito Público
de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo,
detallando el concepto y fundamento del mismo, para
proceder a su correspondiente verificación.
ARTÍCULO 37.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos depositados por las Instituciones
del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y
Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos
y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes
en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8)
del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las
instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería
General de la República, los extractos bancarios en formato
electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas,
para el proceso de conciliación bancaria automática en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI),
los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos
financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 38.- Por las erogaciones que el Estado realice en
moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su
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equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio
del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los
diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones
se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante
el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente
afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe
acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y
deberá generar el formulario F07 de tipo reversión.
ARTÍCULO 39.- Todos los valores que hayan recibido
las Instituciones de la Administración Pública (Central,
Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales)
en forma anticipada, en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no
fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, estos, deben
ser enterados a la Tesorería General de la República dentro
de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Esta disposición es aplicable también a las instituciones
privadas que reciban recursos de la Administración Central las
que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.
Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias
que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la
Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la
Ley del Sistema Cooperativo.
ARTÍCULO 40.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto
No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.
ARTÍCULO 41.- Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2020, todas las instituciones del
Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través
de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento
original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en
el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero
a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente
11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las
instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán
relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por
la Tesorería General de la República con la Programación de
Gastos Mensuales (PGM).
La Cuota de Gastos Trimestral (CGT) correspondientes a
fuentes externas asignadas por la Tesorería General de la
República (TGR), será de carácter indicativo y no limitativo.
ARTÍCULO 42.- Cuando existan Embargos trabados a la
Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en
Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas
contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Tesorería General de la República (TGR) para que pueda
suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales
Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización
y/o registro de los mismos.
VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 43.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante
el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos
hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas
que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos
de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a
negociar porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos,
las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de
ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de
Previsión.
ARTÍCULO 44.- La negociación de valores se regirá a
través del Reglamento General de Negociación de Valores
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Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de
Marzo de 2018.
ARTÍCULO 45.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público para el Período 2020-2023, en
cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad
Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria
y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento
público del Sector Público no Financiero en condiciones de
estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo,
se establece un techo máximo de endeudamiento público del
cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) en relación al
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 46.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable
deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI,
utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que
todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta
Única de la Tesorería General de la República, con excepción
de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional
expresamente establezca como deberá ser su manejo.
ARTÍCULO 47.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones
de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos
financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera
de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión
de pasivos se contemplan la condonación, conversión,
consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o
permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de
contratos de derivados financieros.
En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento
de bonos con vencimiento dentro del año 2020, deberán ser
registradas con cargo al presente Presupuesto General de la
República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior
al año 2020, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto
General de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda
producto de las operaciones de gestión de pasivos, éste contará
contra el techo de endeudamiento público autorizado en el
presente Presupuesto General de la República.
ARTÍCULO 48.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones
de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores
de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto
No.180-2018, así como los bonos soberanos autorizados en
el Decreto No.128-2019.
Los recursos captados por este concepto serán destinados para
financiar la deuda flotante de la Administración Central al
cierre del Ejercicio Fiscal 2019 y/o los fines establecidos en el
Decreto No.128-2019, incluyendo el pago de costos asociados
a la emisión y primas por gestión de pasivos.
ARTÍCULO 49.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones
externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar
desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares
de las Instituciones del Sector Público que sean designadas
en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras.
Los trámites administrativos podrán ser realizados por los
Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o
Financieros del Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados
con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas
y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos,
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debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público
de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días
posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el
propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos
provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la administración y ejecución
de los programas y proyectos que incurran en la autorización
de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables
por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles,
penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector
Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente
hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las
solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y
realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los
gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha institución.
Asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección
General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación
de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación
de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera.
ARTÍCULO 50.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán
ser negociados en el mercado primario de valores o secundario
sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo
Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión
de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación
en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los
títulos valores en el mercado de valores varían de precio de
acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio
de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre
la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en
la fecha de negociación.
ARTÍCULO 51.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de
2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para
efectos de la contratación de financiamiento externo que
se considere necesario y no se encuentre fuente financiera
que permita la concesionalidad ponderada requerida; se
podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando
la cartera de deuda externa total vigente mantenga una
concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento
(25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser
contratado en monedas en que estén constituidas las reservas
internacionales del país, disposición que es coherente con los
Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.
ARTÍCULO 52.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de
carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando
existan condiciones financieras y de mercado que propicien
dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta
al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no
exceda el monto autorizado el Artículo 1 de la presente Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir,
reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de
los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida
es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 53.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y
valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de
esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación
del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas
a la inflación.
ARTÍCULO 54.- Las Corporaciones Municipales,
Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten
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dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de
deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP),
para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o
internacionales debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión
deberán presentar la documentación necesaria en base a
requerimientos establecidos; las corporaciones municipales
adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el
sistema la información presupuestaria y financiera para
solicitar dicho dictamen.
El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de
pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores
establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte
del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo
dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas
del Sistema de Crédito Público.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene
un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los
dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte
de las municipalidades y un término máximo de noventa (90)
días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento.
Con la finalidad de mantener un registro actualizado y
confiable sobre la totalidad del endeudamiento público que el
Estado mantiene y sus instituciones deberán de presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Crédito Público de forma mensual, la
información relacionada con el detalle del principal, intereses
y comisiones pagadas según lo siguiente:
1) Las Corporaciones Municipales que contraten
empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales,
están obligadas a presentar información fidedigna
relacionada con las Obligaciones Contraídas.
Proporcionando toda la información relacionada con
sus operaciones de crédito público, como ser: convenios
de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos
de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía
fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta
(30) días después de ocurrida la operación.
2) Asimismo, se ordena a las Empresas Estatales,
Instituciones Descentralizadas y Autónomas, así como
a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a
proporcionar y reportar información de manera mensual
y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las
obligaciones que las Empresas Estatales, Instituciones
Descentralizadas, Autónomas y los Gobiernos Locales
mantengan con cualquier institución financiera en el
país.
El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la
suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión
del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran
las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos
Locales a la retención temporal de la transferencia otorgada
por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.
ARTÍCULO 55.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con fondos externos previo a las
solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión
presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Crédito Público verificará que las solicitudes de
desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo
o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria
y/o estén contempladas en la programación de desembolsos
y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo
Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos
de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento
Público Vigente.
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Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso
la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores
al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo
(diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para
el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la
disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de
presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la
Institución que ejecute programas y proyectos financiados con
fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria
en el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado
el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición
deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el
Organismo Financiador; así mismo, la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección General de Crédito Público se
abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos
desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora
registre el pago/cargo directo realizado.
ARTÍCULO 56.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar
conveniente, emita en el mercado internacional de capitales
Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo
al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del
presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva
emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el
mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse
con prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la
operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las
condiciones del mercado.
ARTÍCULO 57.- Cuando se trate de operaciones de bonos
soberanos externos, referida en los artículos 47 y 56 de esta Ley,
se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno
o más bancos de inversión especializados en la estructuración,
comercialización, fijación de precios y colocación de bonos
soberanos, firmas de corretajes asesores, firmas de asesoría
financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de
oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente
fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de
cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal,
los mercados de valores que listarán la operación y firmas
de calificación de riesgo, por un término máximo igual al
vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar
espacio presupuestario necesario para el pago de dichos
servicios.
El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como
los pagos por servicios prestados enunciados en el primer
párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de
impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o
municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas
naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las
prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se
registren las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 58.- De conformidad a lo establecido en los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo
27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General
de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la
Tesorería General de la República, los recursos disponibles
al final del Ejercicio Fiscal 2019 en las cuentas abiertas en el
Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes
provenientes de la cooperación externa reembolsable y no
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reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los
Organismos Financieros correspondientes.
ARTÍCULO 59.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales
hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS
SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.6,906,550,000.00) a vencerse en
2020, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental
bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de
Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH)
aprobado por el Decreto No.38-2014.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH)
para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio
que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PUBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 60.- En todos los contratos de inversión, que
se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles
modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen
para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o
un contingente, se requerirá previo a su suscripción la
autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la
Unidad de Contingencias Fiscales.
ARTÍCULO 61.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas
participará durante la preinversión de los proyectos bajo
la modalidad de financiamiento público-privado (APP)
mediante la emisión de la Nota de Prioridad y registro del
Proyecto en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIPH) y la Unidad de Contingencias Fiscales participará
en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de
financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión
del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública
participante bajo esta modalidad.
Asimismo, de los fondos asignados a través de un Fideicomiso
para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta
un máximo de 10% para gastos operativos o administrativos
del presupuesto asignado.
ARTÍCULO 62.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de
finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las operaciones de los
Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 63.- A efectos de impulsar los procesos de
transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación
por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada
(SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios
de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada
(APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por
medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto
a la información contenida en sus sistemas de control a las
instancias antes referidas.
La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los
primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente,
los requerimientos de información mediante el diseño de un
formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico
definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa
más no limitativa deberá incluir: Accesos directos a los
sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con
los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en
línea, aplicaciones, entre otras.
La información presentada contendrá como mínimo datos
relacionados con la recaudación por categoría de vehículos,
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el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos,
impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por
concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por
subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada
categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas,
clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes
por evasión, observaciones por estacionalidades y casos
fortuitos en cada período.
La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y
aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar
requerimientos adicionales de información de ser necesario.
Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos
de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para
su verificación. La periodicidad en la presentación de la
información será definida por SEFIN y/o SAPP según la
metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta
disposición.
La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de
entrega o acceso de la información será objeto de sanciones
de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de
incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP de
la información será objeto de sanciones de hasta quince (15)
salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que
será aplicada por la SAPP.
ARTÍCULO 64.- Se Ordena a todas las instituciones de la
administración pública para que registren en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones
derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos.
Todas las instituciones del Sector Público que hayan
constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores
deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos
fideicometidos, a la Contaduría General de la República,
dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento
a esta normativa.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Contaduría General de la República, enviará informes
trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a
la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 65.- Los Fideicomisos constituidos por las
Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar
registradas en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo
con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación
económica estén definidos como capital y se requieran para su
registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 33 de esta Ley.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación
de los recursos de los distintos Fideicomiso al Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de
los fideicomisos ya definidos en los contratos y aprobadas por
los comités técnicos. La administración de estos fideicomisos
estará basada en lo establecido en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 66.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la
Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG)
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y los Coordinadores Generales Adjuntos revisar el Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República con los rendimientos provenientes de la aplicación
de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control
de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes
referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se
irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo
hasta alcanzar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden
después de completado este valor servirán para financiar
los programas y proyectos orientados a salud, educación,
seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el
Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Antievasión; el Artículo 10 de la Ley Marco del
Sistema de Protección Social y el PCM-033-2018.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Coordinación
General del Gobierno (SCGG) y los Coordinadores Adjuntos
pueden realizar los traslados presupuestarios considerando la
pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en
los programas que sean financiados mediante este mecanismo.
ARTÍCULO 67.- El uso y administración de los fondos
de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme
al Decreto No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad
Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro
de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la
Tasa de Seguridad poblacional un monto de Cinco Millones de
Lempiras (L.5,000,000.00) para la construcción de una Casa
Refugio para las mujeres víctimas de violencia doméstica en
Tegucigalpa.
ARTÍCULO 68.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a que posterior a la auditoría efectuada
por el concedente legal busque el financiamiento necesario
para hacer efectivo el pago del pasivo contingente generado
por la terminación anticipada del Contrato de Alianza Público
Privada del proyecto denominado “Corredor El Progreso-
Tela y tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca – El
Progreso”. Debiendo el Congreso Nacional aprobar en su
momento el financiamiento que proceda.
ARTÍCULO 69.- Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para
que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o
Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su
vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron
operación alguna.
Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los
activos y recursos, así como el patrimonio fideicomitido, o
de fondos en administración, formen parte del patrimonio
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el
control y monitoreo de estos activos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación
hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos
conducentes mencionados anteriormente.
VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 70.- Para los efectos de aplicación de los
artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del
Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos
exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
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Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deben
ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo
tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre
de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de
Transferencias y en el documento de cotización deben constar
los datos generales del proveedor, así como el número del
Registro Tributario Nacional (RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada
la invitación, se debe permitir la participación de los posibles
oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele
una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro
documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia
en el expediente de contratación. En aquellos casos en los
cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir
la participación de los posibles oferentes que hayan sido
precalificados por el órgano responsable de la contratación.
En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de
selección de contratistas deben difundirse en el Sistema
“Honducompras” y deben cumplir con los principios de las
contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting
Partnership.
ARTÍCULO 71.- El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes,
salvo exoneración expresamente determinada por una Ley
Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 72.- Cuando al inicio del presente Ejercicio
Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido
para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en
los que exista un grave riesgo de daños al interés público e
institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada
emanada de la autoridad superior competente, la continuación
de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente
necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo
término debe haberse completado dicho trámite, excepto en
los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o
fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato
en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres
(3) meses más.
La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo
dictamen de la administración que contenga opinión
legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se
formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución,
según corresponda.
Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga
lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de
Contratación del Estado; o la Ley especial aplicable según la
naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 73.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los
recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores
Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo
nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios
Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos
licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios,
excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o
daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución
emanada por la máxima autoridad institucional, previo
dictamen de la administración de la SESAL que contenga
opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de
los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal,
debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente
ejercicio fiscal.
La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría
de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos
de descentralización en salud para que SEFIN identifique
fondos para pagar las deudas que existen hasta el momento
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a los gestores de salud descentralizada en las distintas
municipalidades.
Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas
que necesiten contratar servicios de tercerización para el
cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto
del gasto que corresponda.
ARTÍCULO 74.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
que establece la operatividad de la Cuenta Única de la
Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el
procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de
Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario
Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en
estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos
de comunicación entre los Sistemas de cada institución
financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de
Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el
Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito
con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los
costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de
dicho Banco
ARTÍCULO 75.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo
72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del
Estado, la multa diaria aplicable se fija en ceropunto treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del
saldo del contrato por el incumplimiento del saldo y la misma
debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en
el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas.
Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos
de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 76.- Solamente se autorizará pagos que
impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública
de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento
(15%) del monto total del contrato.
En los casos de contratos de construcción de obras y de
seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se
autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa
del Organismo Financiero.
A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo
únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos
externos.
Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a
pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que
celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto
de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del
inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
En el caso de las microempresas se autoriza el pago de anticipo
en las órdenes de compra generadas por catálogos electrónicos,
sin necesidad de requerir garantía. El porcentaje autorizado
y la forma de amortización serán regulados a través de las
circulares de habilitación de los respectivos catálogos.
Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las
dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro
del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan en Convenios
Internacionales.
ARTÍCULO 77.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
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obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente
en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el
contrato mismo.
ARTÍCULO 78.- De conformidad con las leyes aplicables, en
función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito
de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento
(100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto
para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar
(31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales,
Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio
(3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio),
deben ser realizadas por las administraciones de las regiones
departamentales y los hospitales del país.
No será necesaria autorización de compra por fuera del
catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en
la Circular de Habilitación del Catálogo Electrónico.
Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser
realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa
por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para
tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su
proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante
será adquirido por cada Hospital y Región Departamental
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según
asignación presupuestaria.
Se prohíbe la subdivisión de procesos de contratación, en las
adquisiciones que realicen las administraciones de las regiones
departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia
Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos
casos en los cuales se evidencie que la subdivisión no se
realiza con el propósito de evadir los techos de contratación
establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse
una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna.
También, se exceptúa de los procesos licitación establecidos en
la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría
de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para
solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y
cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se
declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos
59,60,61,62,63,65 y 68 de la Constitución de la República
que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este
caso el pago del servicio se reconocerá través de reclamo
administrativo.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional
y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las
Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones
presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento
como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado
moderno maximizando la obtención de resultados positivos
y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón
por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los
recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas
y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema
de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para
el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes
programas y subprogramas a nivel nacional. Las compras de
alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes,
aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia
a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar
plenamente acreditada en el expediente administrativo y
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en sus liquidaciones de gasto mensual. Todos los bienes
materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los
repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá
quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de
evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante
dictamen correspondiente del órgano competente con opinión
favorable de la correspondiente auditoría interna.
ARTÍCULO 79.- Para efectos de realizar compras por catálogo
electrónico del microempresario, en aplicación al Artículo 2
inciso 5 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a
través de Medios Electrónicos, las instituciones centralizadas,
descentralizadas, desconcentradas y gobiernos locales podrán
realizar compras directas a microempresarios y pequeños por
medio de cotizaciones, hasta los montos exigibles contenidos
en esta misma norma de ejecución presupuestaria, de tal
forma que la suma de éstas no sobrepasen el umbral de la
contratación directa por cotizaciones.
ARTÍCULO 80.- La contratación con cargo al Subgrupo
del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se
realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución,
siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación
presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de
obligaciones se formalizará mediante Contrato.
El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para
ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la
institución.
Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del
Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones
presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a
este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los
recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional.
Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios
médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que
sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas
con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el
Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley.
Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos, para la atención de
demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando
la institución cuente con departamentos jurídicos para tal
propósito.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la
Procuraduría General de la República considere conveniente
su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales,
debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el
monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al
presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento
de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este
párrafo.
Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de
recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora
podrá contratar profesionales del Derecho como consultores
externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel
para profesionales del Derecho vigente.
Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen
los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se
aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración
Pública, independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 81.- Están obligadas al pago del Impuesto Sobre
la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada
bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos,
en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos
provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y
Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.
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ARTÍCULO 82.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales
o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
1) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el
resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la
naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a
vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados que se financian
a través del Grupo 10000 Servicios Personales en ninguno
de los contratos; y,
2) El titular de cada institución que suscriba este tipo
de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios
mencionados en el párrafo anterior, será financiera
y solidariamente responsable, sin perjuicio de las
acciones civiles, administrativas y penales ante los entes
fiscalizadores.
Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que
desempeña su actividad con residencia permanente en el
territorio nacional.
Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar
funciones de tipo administrativo propias de empleados
permanentes.
ARTÍCULO 83.- La contratación de consultores(as)
internacionales para programas o proyectos, se hará en base
a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros.
Los contratos de consultores(as) internacionales para
programas y proyectos con financiamiento externo se regirán
por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos,
memorandos de entendimiento o convenios de donación.
La fijación o estimación de honorarios se hará constar en
los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el
organismo financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya
desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de
su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente
a la del territorio nacional.
Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán
desempeñar actividades de carácter administrativo.
ARTÍCULO 84.- El Registro del precompromiso es un acto
de administración interna útil para dejar constancia, certificar
o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y,
efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite
(solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación.
Dicha reserva deberá concretarse en un compromiso y
registrarse a nombre del Contratista o Proveedor del bien o
servicio en un plazo máximo de 3 meses.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que revierta de forma automática en el sistema
SIAFI todos los F01 cuyo estado no se hayan formalizado en
un compromiso en su estado aprobado en el plazo máximo
establecido.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección de Transparencia verificará lo señalado en el
párrafo anterior y procederá a la reversión de los documentos
F-01 en el sistema, de conformidad con el procedimiento
establecido por ésta.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada
institución, responderán por los daños y perjuicios que le
ocasionen al Estado por cualquier compromiso aprobado que
no cuente con la documentación legal de respaldo.
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Todo lo anterior no aplica en caso de que el documento haya
sido generado a través de la interfaz de HONDUCOMPRAS
con la ejecución presupuestaria del SIAFI.
ARTÍCULO 85.- Todo proveedor y/o contratista del Estado al
momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir
copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado
en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI),
en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que
la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria
para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario
el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de
pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo
presupuestario.
Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este
Artículo serán responsables solidaria y financieramente para
honrar todas las deudas que generen por no contar con las
reservas de crédito correspondientes.
ARTÍCULO 86.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.
Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación
pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
del sector público, cuando ellos representen mayores costos
a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad
de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los
contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no
podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo
después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de
licitación.
Las instituciones públicas que hayan acumulado prórrogas por
cuatro (4) o más años a la entrada en vigencia de la presente
Ley, deben proceder a efectuar el nuevo proceso de licitación.
Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga
opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución
y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de
las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo tercero de esta
Norma, a todas las instituciones públicas que se trasladarán
al Centro Cívico Gubernamental.
ARTÍCULO 87.- Queda prohibido celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo
en primera clase y seguros médicos con recursos provenientes
de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos
propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios
de telefonía celular con fuentes externas. Se excluyen los
contratos de seguros médicos, seguros de vida y de equipo
militar y de seguridad que realicen las Secretarías de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad. Y las
Municipalidades, siempre y cuando exista disponibilidad en
la asignación presupuestaria del ejercicio fiscal vigente para
la contratación de seguros médicos.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende como de lujo aquellos edificios que por sus
condiciones, características y ubicación en zonas cuyo
costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares
(US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado;
el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos
será responsable de éste con el importe de su salario, el
cual será deducido de forma automática y será Financiera
y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones
civiles, administrativas y penales en que incurriere.
Se exceptúa de lo establecido en esta disposición al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los
cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse
a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley
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del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones
financieras podrán establecer sucursales/ agencias u otros
medios de prestación de servicios financieros en cualquier
lugar de la República, siempre que los locales en donde presten
tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para
el público usuario.
ARTÍCULO 88.- Independientemente de su monto, las
adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos
se harán mediante la emisión de una orden de compra directa,
la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se
encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”. Se autoriza a la ONCAE para emitir
lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de
competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones
que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios
de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en
el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen
fuera del sistema independientemente de su monto, a menos
que se cuente con una autorización de la ONCAE, según
lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el
artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-
2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador
Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la
ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente
al marco regulatorio vigente. Se exceptúa de esta disposición
a las municipalidades.
El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla
lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin
perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales
ante los entes fiscalizadores.
ARTÍCULO 89.- Indistintamente de la fuente de financia-
miento y del monto todas las instituciones del sector público
deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que
administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia
de la institución el proceso de selección de contratistas,
consultores y proveedores, en todas sus etapas.
Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, es responsabilidad del Gerente
Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de
lo establecido en el párrafo anterior.
La infracción a esta disposición además de las sanciones
establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública acarreará las sanciones por
incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios
mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
verificara que dichos procesos fueron publicados en el Sistema
Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus
portales de transparencia y de no encontrarse publicados
aplicara la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 90.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación del PACC es
responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus
veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación
del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los
lineamientos para el desarrollo de dichos planes.
Los PACC actualizados deben ser publicados por las
instituciones en el sistema “HonduCompras” dentro de los
siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar
el PACC en su respectivo portal de transparencia.
La ONCAE notificará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a
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más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el
plazo antes citado, la lista de instituciones que cumplieron
con dicha obligación.
Además de lo establecido en el Artículo 27 de esta misma
Ley el PACC puede también ser modificado o actualizado
con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de
contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin
de cumplir con el POA.
Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC
deben ser publicadas por los órganos responsables de la
contratación en el sistema “HonduCompras” y en sus portales
institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE.
Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo a
las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la
ejecución de los PACC publicados en “HonduCompras”
conforme a los indicadores que la ONCAE publique en
su portal, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto
y la dotación de bienes y servicios oportunamente para
cumplimiento del POA. Se exceptúa de esta disposición a las
municipalidades.
ARTÍCULO 91.- La ONCAE, remitirá a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional la información consolidada de todos los
PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados
por las instituciones en el Sistema “Honducompras” hasta el
28 de febrero.
La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada
en cuenta por las instituciones que la reciban, para la
programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento
de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser
eficientes con el pago a los contratistas.
ARTÍCULO 92.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores
intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las
compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para
todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios
incluidos en el catálogo cumpliendo con el artículo 44-C de
la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, la Solicitud
de Incorporación en Compras Conjuntas deberá contar con
el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en
los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio
vigente. Para este efecto, deberá notificar dicha información
a las instituciones, a través del portal “HonduCompras”,
se exceptúan de lo establecido a las municipalidades que
no cuenten con proveedores registrados, debiendo las
corporaciones municipales exigir a sus proveedores estar
debidamente registrados en ONCAE. Las empresas registradas
en ONCAE deberán tener sucursales en las ciudades a
las que le van a facturar, caso contario se podrá hacer la
compra a los proveedores registrados de cada municipalidad
independientemente si se encuentra o no inscrito en ONCAE.
Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte
de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de
vehículos de blindados para transporte y custodia de valores.
ARTÍCULO 93.- Toda contratación directa amparada en un
decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable
la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá
publicar en “HonduCompras”.
Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en
decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que
motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se
prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan
prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia
emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019.
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ARTÍCULO 94.- La ONCAE será la responsable de
acreditar la condición de Comprador Público Certificado
(CPC). La ONCAE podrá revocar la certificación en
cualquier momento, si se constata fehacientemente que haya
realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente
al marco regulatorio vigente de la contratación pública, si
su moral se encuentra comprometida por investigaciones o
cuestionamientos públicos relativos a actuaciones reñidas con
la ética y el código de conducto del servidor público, o el CPC
tenga antecedentes penales por cualquier causa.
ARTÍCULO 95.- La Mesa de Resolución de Disputas (MRD)
a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del
Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada
por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato.
Para contratos con monto inicial de contratación igual o
superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD)
en la fecha establecida en el contrato.
Las condiciones de remuneración del único miembro, o de
cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración
de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de
Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo
acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones
del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de
esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado
que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC
tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de
contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000), deberá hacer la provisión de
fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos
correspondientes.
ARTÍCULO 96.- La presentación de las ofertas y los sobres
a las que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado, podrán ser electrónicos en
la plataforma “HonduCompras 2.0”.
La ONCAE e mitirá las Circulares correspondientes, que
establecerán los lineamientos y gradualidad para el uso del nuevo
Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras 2.0”.
Al fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Contrataciones “Honducompras”, en sus diferentes versiones,
para el presente ejercicio fiscal 2020, se instruye a cada
institución usuaria del sistema, para que realice el traslado
al Fideicomiso de Infraestructura Vial, administrado por
“Invest-h”, el valor correspondiente al 1.5% del monto total
de los contratos gestionados a través de este sistema durante
el año 2019.
Conforme al párrafo anterior, SCGG a través de ONCAE
comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias,
a Invest-h y a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el valor total que debe ser transferido al fideicomiso.
Si a más tardar el diecisiete (17) de febrero del 2020, las
instituciones participantes no han hecho efectivo el traslado
referido anteriormente, se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar las previsiones
necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
Los valores incorporados al fideicomiso se destinarán
para cubrir los pagos que se deriven del contrato para
el servicio de soporte y actualización de la plataforma
“Honducompras 2.0”, servicios de consultoría necesarios
para la capacitación, despliegue, interoperabilidad con
otros sistemas, infraestructura, acreditación de usuarios,
certificación de firma digital y cualquier otro necesario para
la correcta operación del sistema.
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ARTÍCULO 97.- Las Instituciones del Sector Público del
Gobierno Central, Descentralizado, Entes Constitucionales
y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de
información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable, independientemente de
su costo, requerirán Dictamen de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de
Modernización, para garantizar que dichas funciones no
entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH,
SIARH u otros sistemas nacionales; en caso de ser favorable
el dictamen para la adquisición, la Secretaría de Finanzas
proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar
la interoperabilidad o intercambio de información entre los
sistemas en caso que aplique; dicho dictamen deberá ser
emitido en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la
fecha de recepción de la solicitud.
No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware,
Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades
descritas en este artículo.
Se instruye a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de
Educación para que, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, inicien un pilotaje para evaluar la viabilidad de
implementar el Sistema SAP u otro similar con el propósito de
mejorar la gestión institucional, asimismo, que se aseguren de
que el mismo sea compatible a nivel de interfaz con el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
ARTÍCULO 98.- Las compras de bienes y/o servicios
del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre
Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de
pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la
República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes
a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna
Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para
las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas
y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción
alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar
al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de
retención, para que acredite ante el Servicio de Administración
de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto.
En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta
en una operación automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 99.- Todas las instituciones del Sector Público en
la ejecución presupuestaria deben proporcionar información
que permita identificar las metas e indicadores previstos en la
planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo
los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente
reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).
IX. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 100.- Toda iniciativa de programa y/o proyecto,
a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos
de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deberá
contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida
por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto
por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un
Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o
proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, la no emisión del mismo en el plazo
establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes.
Esta certificación será requisito para continuar con los
diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
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La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado
por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección
General de Política Macro fiscal, Dirección General de
Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá
Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar
si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito
externo y fondos de donación de un nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos
deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de
la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura
presupuestaria.
Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar
el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación
de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 101.- La Dirección General de Inversiones
Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos
Proyectos de Inversión para lo cual las instituciones del
Sector Público solicitante deberán presentar el documento de
Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General de
Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema
Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado
de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento
teniendo la misma una vigencia de dos (2) años a partir de
la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de
Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto.
La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles siempre y cuando la misma cuente con toda
la documentación requerida.
Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la unidad
ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el
SNIPH.
ARTÍCULO 102.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas considere como parte del
proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores
de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático,
equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres
y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en
los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo
más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y
acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales
del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa
Estratégico de Gobierno 2018-2021.
ARTÍCULO 103.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la
Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera
modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto,
las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la
Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en
el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el
objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora,
cobertura, localización geográfica, incremento o disminución
del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento.
Para este efecto, se requerirá que las instituciones del
Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida
documentación de respaldo que justifique y que permita el
análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente
que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el
caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá
considerar como nuevo Proyecto.
Para garantizar el uso eficiente y una sana administración de
los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3)
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Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de las mismas
no debe superar en ninguno caso un máximo acumulado de
25% del costo inicial del Programa o Proyecto.
ARTÍCULO 104.- Para solicitudes de nuevas fases de
proyectos en ejecución, la institución solicitante debe remitir
el Informe de Medio Término y el informe de Cierre de
la fase anterior que indique los resultados alcanzados y el
cumplimiento de los objetivos propuestos del proyecto.
ARTÍCULO 105.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del
Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de
programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo
financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos
hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del
convenio.
En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un
veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o proyectos
deberá considerar dentro de su presupuesto los valores
correspondientes a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de
fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere
un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad
presupuestaria y financiera de la Institución.
ARTÍCULO 106.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%), independientemente de la
fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual
deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos de la Unidad
Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de
Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su
administración.
El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación
temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos
excedentes de Gasto Corriente a inversión.
El costo de supervisión de los proyectos presentados por las
instituciones del sector público ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para emisión de nota de prioridad,
fundamentado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del
Presupuesto que superen el diez por ciento (10%) del costo
total de la construcción del Proyecto, deberán presentar en el
documento de proyecto las debidas justificaciones técnicas
asociadas con las particularidades de cada proyecto como
ser: ubicación geográfica, logística de instalación, gastos
indirectos, honorarios profesionales y beneficios sociales entre
otros, que respalden el incremento del porcentaje establecido.
Previo a la aprobación de los contratos de supervisión por el
Congreso Nacional, toda institución pública deberá cumplir
con lo establecido en este párrafo.
ARTÍCULO 107.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones
Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
a través de la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública,
Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la
Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial
de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para
revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en
estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para
la oportuna toma de decisiones en relación a los programas
y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades
correspondientes.
ARTÍCULO 108.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución, período de desembolsos y período de gracia de
proyectos independientemente de la fuente de financiamiento
deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
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Esta Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión
ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección
General de Crédito Público los cuales deberán estar
establecidos en los Convenios Internacionales.
Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección
General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del
referido Dictamen lo siguiente:
1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del
proyecto;
2) Reprogramación de las actividades que incluyen
los costos por actividad, debiendo en la etapa del
cierre del proyecto contemplar únicamente personal
administrativo y contable; y,
3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el
10.0% respecto al total de la inversión.
Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos
comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables)
según contrato suscrito del monto total del proyecto y
Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 109.- Para programas y proyectos en cierre se
deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal
administrativo y contable necesario para cumplir con las
actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis
(6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla
del personal indispensable para el cierre del mismo. Para
cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en
el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo
necesario para culminar con las actividades pendientes,
debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de
personal.
ARTÍCULO 110.- Una vez autorizadas las ampliaciones de
plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período
de gracia, por los organismos financiadores o enmiendas a la
Notas de Prioridad; autorizadas por la Secretaría de Finanzas,
las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días
para realizar su registro con los cambios correspondientes en la
herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas de Honduras (SNIPH), con la documentación de
respaldo.
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones del Sector Público
que ejecuten programas y proyectos de inversión pública
indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar
su programación de compromisos y pagos estrictamente a su
Presupuesto Vigente.
La supervisión de cualquier proyecto realizado por las
instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por
la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.
ARTÍCULO 112.- Todas las instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con
fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad de
formular y registrar con base a la Guía Metodológica General
para Formulación y Evaluación de Proyectos (GMG) y
mantener actualizada la información física y financiera de los
mismos en la herramienta informática del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH).
El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de
la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la
inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH
hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP)
estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base
a la GMG.
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ARTÍCULO 113.- Todas las instituciones del Sector
Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos
de Inversión deberán identificar y marcar en la estructura
programática a nivel de actividad u obra en el Marco
Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al
clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual
fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la
mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con
el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por
las Subgerencias de Presupuesto en conjunto con las UPEGs
de dichas instituciones.
ARTÍCULO 114.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten programas y proyectos de inversión pública
ya sea con fondos nacionales, externos deberán registrar
los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez
implementado el Submódulo de Seguimiento.
Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el
análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en
caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará
la normativa del organismo financiero correspondiente, en
seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado.
El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad
directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la
inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta
el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 115.- Las Unidades Ejecutoras de Programas
y Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes,
servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha
de finalización del proyecto.
Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de
financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán
ser aprobados por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 116.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, independientemente de la fuente de
financiamiento, deberán contar con Dictamen Técnico de la
Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP).
Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente
a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente
información:
1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por
categoría de inversión/componente;
2) Recursos comprometidos y disponibilidades del
proyecto por categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del
proyecto; y,
4) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 117.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449
“Servicios Financieros de la Administración Central”, previa
opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los
saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos
de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia
del convenio y realizada su liquidación, con el propósito
de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender
requerimientos de otros proyectos.
ARTÍCULO 118.- Todos los contratos de inversión pública,
sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras
Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la
Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán
ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar
30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de
cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
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ARTÍCULO 119.- Para garantizar la sostenibilidad de los
proyectos de inversión que concluyen, las instituciones
deben incluir información sobre el costo recurrente o costo
de mantenimiento que dichos proyectos vayan a demandar
durante la etapa de implementación o producción. Esta
información será incluida en los formatos que la Dirección
General de Inversión Pública defina para presentar el plan
de inversiones y formará parte de la documentación que
se acompañará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República del siguiente Ejercicio Fiscal.
X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 120.- Las modificaciones a la estructura de
puestos en las instituciones de la Administración Central,
dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras
regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante
Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con
el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora.
En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las
Instituciones Descentralizadas estas deberán ser autorizadas
por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales,
las mismas no deben implicar incrementos salariales de tener
un efecto presupuestario deben contar con el mismo dentro
de su presupuesto y remitir la solicitud a Dictamen de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Presupuesto previo a su ejecución, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 142 de esta Ley.
La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto
en el Artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 121.- Cuando se creen plazas o se pretenda
realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el
procedimiento a través del Sistema de Administración de
Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo
de la Administración Central y en caso del Personal Docente
del Despacho de Educación debe hacerse a través del
Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes
(SIARHD).
Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura
de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán
ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.
La estructura de puestos será generada en la Dirección
General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes según corresponda y previo a la creación
de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o
la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes deberán
proceder a la clasificación de los mismos.
Se exceptúa a las Universidades Estatales, las cuales pondrán
directamente contratar personal docente en el más alto nivel
cuando para el óptimo desarrollo de las mismas sea necesario,
siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
ARTÍCULO 122.- La elaboración de las planillas de pago del
personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio
Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales,
con excepción del regido por el Estatuto del Docente
Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración
de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por
la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente
(SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema
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de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos
de registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 123.- La contratación de personal temporal
(subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y
montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las
ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este
subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario
mínimo siempre y cuando la institución cuente con la
disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial
y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el
sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se
requiera la contratación de personal médico para el normal
funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso
(objeto 12910 Contratos Especiales).
Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de
financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de
Donaciones.
Los (as) titulares, las (os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y
las Gerencias Administrativas contratantes son responsables
directa y exclusivamente en la selección del personal, la que
se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza,
méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad
considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del
cargo a desempeñar.
Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente
Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto,
al personal contratado bajo esta modalidad como permanente
y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal
tome posesión del cargo. Este tipo de contrataciones se
formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del
Sector Público y en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de
bonificación por vacaciones.
Se prohíbe nombrar personal no permanente (12000) cuando
en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de
las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para
el desempeño de las funciones objeto del contrato.
Los funcionarios que incumplan este Artículo serán
responsables solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 124.- El Objeto específico 12200 jornales, será
exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por
día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal
que desempeñe funciones administrativas o técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean
diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo
como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá
sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en
este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente
para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar
bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 125.- A los servidores del Gobierno Central
bajo modalidad de contrato, bajo el objeto 12100 que
voluntariamente soliciten la resolución del contrato por mutuo
consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización
conforme al beneficio que se les otorga a los empleados
regidos por la Ley de Servicio Civil.
Para acceder a este beneficio el servidor público bajo esta
modalidad debe reunir los requisitos siguientes:
1) Que se haya resuelto el contrato por mutuo consentimiento;
2) Que el beneficiario no sea participante de ninguno de los
sistemas de previsión social del Estado;
3) Tener contratos suscritos por lo menos en 10 períodos
presupuestarios consecutivos; y,
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4) En caso de enfermedad terminal o incapacidad
permanente este beneficio procederá sin requisito
alguno.
El otorgamiento y aplicación de este beneficio se regirá por
lo dispuesto en el reglamento de estas disposiciones.
Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos
que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que
hayan laborado de forma consecutiva por un período no menor
de dos (2) años.
ARTÍCULO 126.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos de personal por un
tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementen la actividad propia
de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las
contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como
ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas. Dichas contrataciones deben contar con el
respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del
contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través de los otros objetos del
Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 127.- Para el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular o que ostenten cargos de representación
en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes,
se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y
Consular.
Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial
cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.
ARTÍCULO 128.- Los Jubilados y Pensionados de cualquier
institución del Estado pueden ser contratados, con fondos
nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o
profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular,
sin menoscabo de sus beneficios de jubilación o pensión.
ARTÍCULO 129.- Las instituciones del Gobierno Central,
Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos
provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar
complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos
a los servidores públicos.
ARTÍCULO 130.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en
el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho
a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas
conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre
y cuando ocurran las siguientes circunstancias:
1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y,
2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer
año de servicio en forma ininterrumpida.
En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no
hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley,
éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos
efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 131.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se
encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de
Servicio Civil.
ARTÍCULO 132.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado a la institución en la
que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso
y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de
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contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector
Público.
En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere
condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de
daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios
recibidos por el contratado durante la secuela del juicio
formarán parte de la cuantificación de la indemnización de
salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria,
en consecuencia, formarán parte de la liquidación de pago
definitiva que se haga efectiva al contratado.
El funcionario que violente lo establecido en el párrafo
primero de este Artículo y realice un nombramiento bajo la
modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una
multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
ARTÍCULO 133.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el
salario promedio más bajo de las plazas de similar o igual
categoría a la que se nombrará.
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá
siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento
(30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe
la creación de plazas originadas por la división de una misma
plaza.
ARTÍCULO 134.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones
de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo
menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes
existentes al 31 de diciembre del año 2019, excepto aquellas
plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y
seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante
la Secretaría de Finanzas.
La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente
en el resto de las instituciones del Sector Público deberán
remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30
de enero de 2020 los informes correspondientes en los que
se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la
presente disposición.
Las Gerencias Administrativas de cada institución a través
de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a
más tardar el 31 de enero del 2020, el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020
conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
Este deberá contener las plazas del personal permanente,
de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros
beneficios que se les otorgan. Asimismo, dicho anexo, deberá
actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten
durante el presente Ejercicio Fiscal.
Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar
cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
ARTÍCULO 136.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los
Lineamientos relacionados con el registro y control de los
servidores públicos, los sueldos de todos los empleados y
funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales, deberán registrarse mes a mes en
el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP)
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de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual,
quincenal, entre otros), modalidad de contratación y objeto
de gasto a imputar, asimismo, deben mantener actualizadas
las fichas en el Módulo de Registro de Servidores; lo anterior
para los empleados y funcionarios registrados en el Grupo
de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro
Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos; para el caso
de los contratos del Subgrupo de gasto 12000, previo a la
firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio,
deberá estar registrada la ficha para aprobación en el SIREP.
Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los
Consultores que reciban honorarios profesionales y que se
encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios
No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier
fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control
de los recursos destinados a consultorías y sin que estos
se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 82 de esta Ley.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que se
afecte la entrega oportuna de los desembolsos que realiza
la Tesorería General de la República para cada una de las
Instituciones o que se deshabilite la delegación de pago.
Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o
Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas
disposiciones serán solidariamente responsables por un monto
de 10 salarios mínimos.
ARTÍCULO 137.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas, se limitarán al número de plazas y montos
que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran
en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el
Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección
General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con
base al informe correspondiente a plazas vacantes
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
establecido
en el Artículo 134 y a la actualización del Anexo Desglosado
establecida en el Artículo 135 de esta Ley, con el propósito de
validar el número de plazas con las cuales contará la institución
para el presente Ejercicio Fiscal.
La reasignación de funciones y renombramiento de
plazas es una gestión de carácter administrativa de cada
institución Descentralizada y Desconcentrada, por lo que es
responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar
a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente
con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo
de acciones no deben implicar cambios en el monto de la
plaza de ser así debe solicitar la autorización correspondiente
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 120 de esta Ley.
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentrada que
realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá
efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo,
debe tomar en consideración la normativa legal vigente en
materia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 138.- Las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones
establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado,
con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor
público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir
el pago por sentencias firmes independientemente de su
naturaleza.
En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por
los conceptos referidos en este Artículo; el titular de la unidad
nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan
en los actos administrativos que da origen al pago, no serán
responsables de forma personal o solidaria.
ARTÍCULO 139.- Se autoriza a las Instituciones del
Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para
que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o
cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes
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de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier
otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo
al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los
meses establecidos para hacer la liquidación.
ARTÍCULO 140.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes
de Salario como compensación social se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del
Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto
12910.
ARTÍCULO 141.- Para el cálculo de las horas extraordinarias
se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas
Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad
Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3
de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo
(Controladores Aéreos) y de Servicios de Información
Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad,
Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de
Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el
levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos
de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo
de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que
hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la
autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye
del pago de horas extras a los funcionarios siguientes:
Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a)
General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales,
Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as)
y Subdirectores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna,
Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a)
Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as)
Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no
importandole denominación del puesto.
ARTÍCULO 142.- Los salarios de los empleados y
funcionarios de las Instituciones de la Administración
Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que
ingresen al servicio público durante la vigencia del presente
Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones
que devengan los de igual categoría en la Administración
Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los
sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración
Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción
alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal
permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los
quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las
Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente
la relación de personal en los formatos proporcionados a la
Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas
categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá
ser consistente con los datos ingresados por la institución
en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos
(SIREP).
Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos
puestos en cualquier institución pública.
ARTÍCULO 143.- Los ahorros en las asignaciones de sueldos
básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación
de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes
transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo
presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario
en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de
sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal
ni ser transferidos para otro fin; excepto para:
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1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de Presupuesto, cuando
se trate de personal que, por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal funcionamiento
de cualquier órgano del Estado;
2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales
como:
a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la
República;
b) Conmoción interna o calamidad pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías;
d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los
casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento;
e) Cubrir Salario Mínimo; y,
f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones
al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas
Armadas y los reconocimientos por los servicios
prestados a la patria equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de Cesantía.
3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que
quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción
o por cualquier otra causa del personal docente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%)
en los programas y proyectos de la misma Secretaría
para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en
coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de
docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base
que establece la Ley; y,
4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren
vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la
Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien
por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría
de Seguridad para crear plazas de policías de primer
ingreso asignándoles el salario base que establece la
Ley.
ARTÍCULO 144.- Con base a lo establecido en el Decreto
No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley
de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente ejercicio
fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las
Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas.
Se exceptúa de lo anterior aquellas Secretarías de Estado e
Instituciones Desconcentradas que cuentan con la respectiva
disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el
beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá
acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y
Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y
el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor
(IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2019,
salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de
restructuración y/o reingeniería.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar
la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen
respectivo, previo análisis y Dictamen emitido por la Dirección
General de Servicio Civil.
ARTÍCULO 145.- Cualquier incremento salarial que se
pretenda otorgar en las Instituciones Descentralizadas en
el presente ejercicio fiscal, no deberá exceder del índice de
precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el Banco
Central de Honduras (BCH) al cierre del 2019, asimismo, las
Instituciones Descentralizadas deberán demostrar que cuentan
con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que
respalde el beneficio a otorgar, para lo cual estas instituciones
deberán acompañar el Estudio Económico y Financiero que
acredite la sostenibilidad de dicho beneficio, a la solicitud de
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Dictamen que emitirá la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto,
asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario
mínimo que se pretendan otorgar.
Se exceptúa de la aplicación del IPC a aquellas instituciones
con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el
que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los
mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como
financieramente sin que implique una erogación por parte
del Tesoro Nacional, la institución que pretenda otorgar
dicho beneficio deberá solicitar el Dictamen correspondiente
según se establece en el primer párrafo de este Artículo
independientemente de la Vigencia del contrato.
ARTÍCULO 146.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus
cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia
del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen
correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo
al contenido de los artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de
los documentos que acompañen el Acta de las nuevas
negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o
denuncia de cualquier nueva negociación colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas no pueden considerar
incrementos salariales superiores del índice de precios al
consumidor (IPC) promedio establecido por el Banco Central
de Honduras (BCH) al cierre del año anterior, de lo cual la
Dirección General de Instituciones Descentralizadas debe
asegurarse.
ARTÍCULO 147.- Los sueldos que devengan los
Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los
que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos
y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es
parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República.
ARTÍCULO 148.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete
(2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los
(as) docentes contratados por dicho programa mediante
depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto,
deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la
realización de los pagos y la conectividad con los sistemas
de administración financiera y control de recurso humano del
Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo
anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a través de la administración del
referido programa y coordinado con la Dirección General de
Talento Humano de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 149.- En el Sector Magisterial (docente) no se
permitirá la división de plazas de maestros, originadas por
jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito
de complementar horas clases de maestros, únicamente se
autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes
estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario
base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes
en la modalidad de prebásica y básica.
ARTÍCULO 150.- Para el personal sin Título Docente o que
no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente
y que por esta razón estén contratados como docente interino, a
partir del mes de febrero del año 2016, el período del contrato
deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo
en el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 151.- Para los docentes bajo la modalidad
del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la
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contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a
junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.
ARTÍCULO 152.- Toda acción de traslado de plaza o personal
docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la
persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que
realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación
del movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido
trasladada a una zona, región o diferente al área donde está
presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual
fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la
instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su
responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó
el nombramiento.
ARTÍCULO 153.- El nombramiento de maestros(as) y/o
la asignación de funciones en los centros educativos de
todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá
realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho
nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera
ni generará responsabilidad económica alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará responsable personalmente
del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que
autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 154.- Los funcionarios o empleados del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que
tengan que participar en eventos oficiales fuera del país,
invitados por instituciones u organismos internacionales,
podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos
de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores;
únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios
de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto
aéreo no esté incluido.
Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos
oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos
del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución,
además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún
tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por
el organismo patrocinador del evento.
Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en
representación del país no habrá límites en su representación,
siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos
de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán
contar con los recursos necesarios en sus presupuestos
vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera
del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones
Municipales.
Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco
Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Corte
Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el
trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo
y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria
del país y seguridad nacional que realizan en forma conjunta
con entidades tanto a nivel nacional como internacional,
manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales
necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas
instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse
por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos
y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 155.- Las asignaciones presupuestarias
para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en
consideración lo siguiente:
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1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva
y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio)
así como el contrato entre el becario y las instituciones
del sector público, orientado a obligar a aquel a que, en
reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para
la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al
doble del que dure la ayuda financiera para la realización
de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber
obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar
cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a
la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda
en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de
cambio vigente al momento de obligarse a la devolución.
Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente
comprobada a criterio de la Administración a través de
la institución que le haya postulado, quedará el becario
exento de dicha responsabilidad;
2) Que el Estado garantice al personal permanente becado
el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le
autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su
retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel
de estudio y de ser posible el salario correspondiente
de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y,
3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país
sean para el personal permanente (objeto 11100).
No obstante, lo aquí dispuesto, la dependencia que haya
auspiciado una beca puede autorizar al becario para que
cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una
dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la
beca.
Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las
concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de
financiamiento parcial o total de instituciones u organismos
nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes,
pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas
particulares, siempre que medie un convenio con tales
organismos que expresamente lo establezca. El Estado se
reserva el derecho de contratación de estas personas, luego
de finalizada la beca y obtenido el respectivo título.
En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un
(1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a
desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se
formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la
Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas,
se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial
y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación
interna.
Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización
o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos
Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la
autorización se hará mediante resolución del Órgano
Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento de los estudios debe
ser atendido con los recursos consignados para tal fin en
el presupuesto de cada institución de la Administración
Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas.
En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca
también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo
a la asignación de estudio del becario.
ARTÍCULO 156.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2
del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de
la Administración Central, como aporte patronal al Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a
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la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el
presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 157.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder
del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución
patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en el numeral 2 del
Artículo 141 de esta Ley.
Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los
servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando
terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual
aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a
los servidores públicos.
El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las
sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus
veces, que incumpla este Artículo será responsables solidarios
financieramente por todas las obligaciones que generen sin
perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
ARTÍCULO 158.- Las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector
público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se
realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o
servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente
por las instituciones respectivas en el mes que corresponda,
quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros
fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga
sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las obligaciones que
generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 159.- Los servidores públicos que laboren en la
Dirección General de Protección a Defensores de Derechos
Humanos, devengarán salarios acordes a sus responsabilidades,
capacidades especiales y riesgo profesional; para tal efecto
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá
la Resolución interna correspondiente al Dictamen de la
Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con lo
establecido en la normativa legal vigente.
XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 160.- Sin perjuicio del límite establecido en
el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con
el propósito de agilizar las inversiones financieras de las
Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones
Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto
de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos
recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad
a lo establecido en el párrafo anterior podrán destinarse
también al pago de gastos operativos relacionados con el
servicio que prestan dichos institutos de Previsión Social
e Instituciones Financieras con base a sus propias leyes,
observando el cumplimiento de las normas presupuestarias
contenidas en la presente Ley y previo Dictamen de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través
de su órgano técnico especializado debe supervisar que las
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inversiones financieras realizadas por estas instituciones
cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.
ARTÍCULO 161.- Para la ejecución del presupuesto
del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión,
INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán
obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a
cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán
ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos,
siempre y cuando estos excedan los límites establecidos en
el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos (Acta
No.1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No.34,418 del
16 de agosto de 2017), esta disposición aplicará al IHSS en
caso que este instituto sea autorizado para el otorgamiento de
préstamos a sus afiliados.
En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión
Nacional de Banca y Seguro, los institutos antes mencionados
podrán tener una concesión neta distinta de cero.
ARTÍCULO 162.- El Superávit que reflejan los Institutos
Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras
de la Tesorería General de la República y Banco Central de
Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier
otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones
de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites
establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta
No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418
del 16 de agosto de 2017).
ARTÍCULO 163.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la
estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados
y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la
periodicidad de pago e incrementos en los montos de las
pensiones deberán obtener autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben
presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a
la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad
financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el
índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución
debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera,
respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.
ARTÍCULO 164.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10)
días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones
financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 165.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración Central la cantidad
de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L150,000,000.00).
Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar
dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue
aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario
diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a
la Tesorería General de la República, de conformidad con el
calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y
la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a
más tardar el 31 de enero de 2020; la fecha máxima de pago no
debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe
estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de
incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco
Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de
las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho
Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los
montos de las cuotas pendientes de pago.
No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base
a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la
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Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer,
en caso de que la situación financiera de esta Institución lo
permita, fondos adicionales o complementarios para atender
programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios.
ARTÍCULO 166.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior para la Administración Central proveniente
de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un
monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad
de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP),
atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación
de la CNPP PCM-002-2004.
La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2020 a
la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo deberá
presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes
informes mensualmente tanto del avance físico como el
financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos
correspondientes.
ARTÍCULO 167.- De la transferencia consignada en el
ARTÍCULO 165 de la presente Ley, proveniente de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la
República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las
funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística
(UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos
1, 7 y 9 de dicha Ley.
Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el
Artículo 165 de la presente Ley un monto de CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00) a
la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de
investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña
de Investigación Agrícola (FHIA). De la transferencia
consignada en el Artículo 165 de la presente Ley se asigna un
monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante
Decreto PCM-009-2019, con el propósito de contribuir a la
generación y desarrollo de proyectos en pro de la población
hondureña.
ARTÍCULO 168.- Las modificaciones presupuestarias de
las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así
como también por las Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas
con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas
por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben
ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de
seguimiento y control.
No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones
Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la
incorporación de los mismos, exceptuándola de la aplicación
del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre
y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos
a incorporar y que el total de la proyección de ingresos
aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%).
En caso de requerir incorporación de ingresos generados
en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación
aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se
demuestre la existencia de éstos; una vez alcanzada la meta
de recaudación podrá incorporar los ingresos adicionales.
ARTÍCULO 169.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de
gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de
minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda.
Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra
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el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para
el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones
de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos,
contratación de préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico
e internacional.
ARTÍCULO 170.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a disminuir el valor consignado
en los objetos de gasto siguientes: 21120 referido a Energía
Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la
porción que corresponde a la generación de energía; sólo se
autorizarán movimientos a estos objetos de gasto cuando los
mismos sean para incrementar dichas asignaciones.
ARTÍCULO 171.- Todas las Instituciones de la Administración
Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez
(10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros
y demás información necesaria para el continuo seguimiento
de la situación financiera de las mismas cumpliendo para
su presentación con los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información
deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la
Contaduría General de la República, a la Dirección General
de Presupuesto, a la Dirección de Política Macro fiscal y a la
Dirección General de Instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO 172.- Con el fin de generar ahorros, las reuniones
de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones
Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y
representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo
se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración
de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.
ARTÍCULO 173.- Todas las Instituciones de la Administración
Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes
de finalizar el mes de octubre de 2020, así como también
cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia,
el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo
correspondiente con el monto total de la transferencia o con
el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e
Institución) como programación.
En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad
social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH),
dicha transferencia debe ser financiada con los recursos
adicionales que perciban dichas instituciones, recursos
distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los
afiliados al sistema.
Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que
actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años
anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el
pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo.
El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que
establece el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 174.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término de un año efectivo a
partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el
saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto
de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o
realizar un arreglo de pago.
Los resultados de estas acciones se deberán informar
trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto
de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas.
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Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los
responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas
en esta Ley.
ARTÍCULO 175.- Todas las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los
distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer
efectivo el pago de los mismos con su respectivo presupuesto
en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos
pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales
imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan
esta disposición. En el caso de las Municipalidades, debe ser
de igual cumplimiento para ambas instituciones (Hondutel,
Municipalidades) incorporar también las deudas que tiene la
ENEE y SANAA con las Municipalidades.
ARTÍCULO 176.- Con el propósito de financiar un plan
de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie,
contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario
Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado
hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras
(L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el
pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario,
lo cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL.
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones registrará
contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de
ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector
privado a largo Plazo contenido en el Presupuesto General
de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin que sea
necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo
36 del Decreto No 83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004,
publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio
del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 52
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 177.- Se autoriza al Banco Central de Honduras
(BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de
su presupuesto, durante el período piloto e implementación de
la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
2019-2020 (ENIGH 2019-2020), establezca un mecanismo
de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido
seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y
completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con
el propósito de incentivar la participación efectiva y completa
de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia
que esta información tiene para la actualización del Sistema de
Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones
del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores
socioeconómicos derivados.
Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH)
la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo
de contratación directa en caso de contingencias, así como
el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados
para dicha encuesta.
ARTÍCULO 178.- Exonerar al Banco Central de Honduras
(BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con
la importación en la compra de billetes y monedas de Banco,
así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.
ARTÍCULO 179.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos
en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril
de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto
Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados
expresamente para promoción y fomento del Turismo del País
e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto;
asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento,
ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier
otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados
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con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de
estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería
General de la República dentro de un plazo máximo de (15)
días calendario.
Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos
se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo
para la promoción de proyectos turísticos municipales.
Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre
del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el
presente ejercicio fiscal, caso contrario los valores quedarán
en el fondo común de la Tesorería General de la República
ARTÍCULO 180.- Se autoriza al Instituto Nacional Agrario
(INA) a incorporar a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del
presente Ejercicio Fiscal la cantidad de ONCE MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.11,955,102.00), valor remanente
de recursos propios de ejercicios fiscales anteriores; dichos
recursos se destinarán para atender el pago de beneficios y
compensaciones de sus empleados; asimismo, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar la modificación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 181.- Se autoriza al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) a incorporar a su Presupuesto de Ingresos
y Egresos del presente Ejercicio Fiscal la cantidad de
hasta NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.9,000,000.00), valor remanente de recursos propios de
Ejercicios Fiscales anteriores; dichos recursos se destinarán
para atender la promoción turística que realiza el Instituto;
asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria
correspondiente.
Asimismo, se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT)
la transferencia de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00) a
las municipalidades que forman parte del Programa Pueblos
con Encanto.
XII. DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 182.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a
efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al
Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena
a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso
de descargo de los bienes, procedimiento que deberá ser
ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados
financieros como información real.
De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección
Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del
VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados
por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos.
De los fondos que se generen como producto del Canon
relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la DNBE
para que los incorpore a su Presupuesto Aprobado tanto de
ingresos como egresos en el mes siguiente a la recaudación,
dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos
valuadores certificados por la CNBS, así como personal
temporal y a la adquisición de equipo requerido por la DNBE
con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en
su Ley.
La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará
con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento
(Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30)
treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá
publicar estas ventas en su página WEB.
ARTÍCULO 183.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Tránsito (DNT), Ministerio Público (MP) y Corte Suprema
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de Justicia (CSJ) procedan a darle cumplimiento al Decreto
No.114-2007 reformado, referente a los vehículos en
abandono. De los recaudos que se obtengan, se otorgará
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la institución
propietaria de los bienes subastados, VEINTE POR CIENTO
(20%) a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y la
diferencia del TREINTA POR CIENTO (30%) a la Tesorería
General de la República (TGR).
Para los fines del presente artículo, cuando estas instituciones
pretendan realizar procesos de subasta sobre los bienes antes
indicados devienen en la obligación de informar e invitar a
participar en dichos procesos a la DNBE quien podrá asesorar
en dicha materia.
ARTÍCULO 184.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías
caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes
de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos
siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada
por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus
condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones
estatales o de beneficencia pública; y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya
importación está prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen
los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono
de Vehículos Automotores contenida en el Decreto
245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los
vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados
de la República y otras instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá
emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser
vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la
Autoridad Aduanera.
El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la
DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada
en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de
este Artículo.
Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas
que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a
instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos
de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus
estadías en los depósitos aduaneros del país.
Los recursos financieros que se generen con las ventas
establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán
en la Cuenta Única de la Tesorería General de República
(TGR).
ARTÍCULO 185.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de
enero del año 2020, el inventario de bienes de uso y consumo
existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2019, así
como un detalle de las pérdidas de estos inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-
2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de
Bienes: ¨La responsabilidad sobre la administración de los
bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las
gerencias administrativas de la institución correspondiente en
coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨;
y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, ¨La
responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles
que forman parte del inventario o han sido consignados a cada
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institución o dependencia del sector público, corresponde a
los titulares de las gerencias administrativas o departamentos
de administración de las mismas instituciones o dependencias
del sector público.
Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e
inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema
de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo
a la programación que se establezca en coordinación con
la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de
cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán
los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General
para cada una de las instituciones.
ARTÍCULO 186.- Las Instituciones del Sector Público
Centralizado y Descentralizado podrán desarrollar modelos
de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones
con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos
del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en
consonancia con los objetivos de país.
Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado
podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la
Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), arrendar,
vender y/o subastar su infraestructura (Bienes productivos e
improductivos) así como también materiales y suministros
que no requieren para la operación y se encuentran en desuso
y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución
para sostenimiento y crecimiento de la operación, dichos
ingresos se consideran como Recursos Propios y deberán
cumplir las normas, lineamientos establecidos en la presente
Ley y las demás normas vigentes que se les aplique.
ARTÍCULO 187.- Ningún vehículo que se haya vendido
en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio
Nacional, por lo tanto, el Instituto de la Propiedad (IP), no
deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero
si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 188.- El valor obtenido por bienes que hayan sido
extraviados, dañados o destruidos, pueden ser incorporados
al Presupuesto de la institución poseedora de los mismos,
siempre que el valor se destine a la reparación de los daños
causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza.
XIII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN
DE LA POBREZA
ARTÍCULO 189.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de
la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora
de las diferentes instituciones del Sector Público después de
la aprobación de la SCGG y los Coordinadores Generales de
Gobierno Adjuntos, conforme a lo dispuesto en las Normas
Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión
Pública.
ARTÍCULO 190.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente
Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de
la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París
deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de
arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción
de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la República.
Esta asignación deberá ser realizada en coordinación con la
SCGG y los Coordinadores Generales Adjuntos conforme
corresponda.
ARTÍCULO 191.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de endeudamiento que
conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización
y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará
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presupuestariamente a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema
de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las
fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o
contratos de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos
que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los
fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa
Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París
que servirán de base para financiar los programas y proyectos
de erradicación de la pobreza.
XIV. DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 192.- El Estado a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado
por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de
acuerdo con la siguiente distribución:
a) Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se
distribuirá en partes iguales a las municipalidades;
b) Veinte por ciento (20%) por población proyectada
conforme al último Censo de Población y Vivienda
realizado o proyectado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE); y,
c) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo con
la proporción de población pobre de cada municipio en
base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) y Conforme al último Censo de Población
y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE).
Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las
Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades o
bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor,
suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras
AMHON y el Poder Ejecutivo.
Debiendo notificar su decisión a la Dirección General
de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización a través de una certificación de un Punto
de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una
Vida Mejor se aplicará así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones
que mejoren las condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos para la atención de
la asistencia social a la niñez, con atención especial a los
retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector
de discapacidades especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo,
atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua
y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de
las familias en situación de pobreza extrema, todo de
acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR;
2) El cinco por ciento (5%) para los programas de la
Mujer, se distribuirá considerando un 30% para acciones
de capacitación en derechos de las mujeres, 20% en
acciones de salud de las mujeres, 30% iniciativas
económicas de las mujeres, 10% para becas de las
mujeres y 10% para mejoramiento de las condiciones
de vida de las mujeres.
3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido
social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una
cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios
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municipales, en concordancia con el PROGRAMA
TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización
de espacios públicos para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en valores y derechos
humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y
en aquellas otras acciones que permitan atender las
condiciones particulares de prevención de la violencia,
a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados
de impacto y medible en los municipios;
4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de
inversión municipal impulsando la competitividad
territorial mediante obras de infraestructura productiva,
fomentando el sector de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para
la generación de fuentes de empleo, procesos de
simplificación administrativa, homologación de planes
de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas, presupuestarias y de
tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas
de desarrollo económico local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central a través del Programa
PROHONDURAS procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura de corredores
agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial,
entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente
las transferencias a las Corporaciones Municipales en
forma mensual que aseguren el pago para la ejecución
de programas y proyectos de inversión municipal en
materia Social, económica y de seguridad, incluyendo
los programas y proyectos de la plataforma vida mejor,
todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones
Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente
de la República de conectividad de una vida mejor
implementando los centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano;
5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia
Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma
de decisiones del uso y destinos de dichos fondos
se hará mediante reuniones del Comité que se ha
creado para tal fin, integrado por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización quien lo preside, la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de
Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
quien lo administra con estos recursos financieros se
realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal
y Sistemas de Administración financiera Municipal
implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in
situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y
una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es
entendido que mientras se identifican recursos de otras
fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio
y reglamento con los integrantes del Comité, con el
propósito de planificar en forma conjunta las actividades
a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del
Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM);
6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia
del 5% de los fondos para programas para la mujer,
serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos
hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la
Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y
Descentralización deberá levantar un expediente de
incumplimiento;
7) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración
Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos
propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL
LEMIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias
podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve
por ciento (29.0%);
8) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a
cubrir la contraparte exigida por los organismos que
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financien los proyectos; al pago de las aportaciones a
la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
al pago de las aportaciones que los municipios hacen
a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión
de las Corporaciones Municipales mediante el voto
afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para
transferencias en bienes o servicios a las comunidades
organizadas para Inversión, debiendo en todo caso
respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de
Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben
considerarse como una inversión. Así mismo los
sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud
y educación serán contemplados como inversión;
9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio
económico establecido en el Decreto No. 72-86
(Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986,
podrán acogerse al régimen establecido en el presente
Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio
establecido en el Decreto antes mencionado; y,
10) Del Presupuesto Municipal.- Desde el INAM se
coordinará con la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, para que en los informes
trimestrales de las transferencias que presentan las
Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, se incluya un reporte de ejecución
conforme a los lineamientos del Índice de Inversión en
Género Municipal;
De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser
embargada por más del 40% del presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 193.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá
por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones
Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH),
los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores
consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2020, con base al presupuesto aprobado
por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a
los municipios Puerto, siempre que las municipalidades
acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización
por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM), los documentos administrativos y de rendición de
cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado,
de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través
de este sistema y el resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales
(RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán presentar ante la
Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero
del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo
a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos
originales administrativos:
DOCUMENTOS:
1) Presentación de constancia de avance en el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM),
por parte de la Dirección General de Planificación y
Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), para municipios que
están en proceso de elaboración del plan, la cual se
extenderá semestralmente y que será revisada conforme
al cronograma de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo del mismo.
Presentación de constancia de certificación del Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), para aquellos municipios
que ya cuentan con un PDM Certificado o en Borrador
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por parte de la Dirección General de Planificación y
Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual se extenderá
semestralmente conforme a la presentación de avance
en la ejecución del PDM.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan de
trabajo en conjunto para promover la formulación de Planes
de Desarrollo Municipal, así como la ejecución de los mismos.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización ( SGJD) exonerará del
cumplimiento de este inciso # 1 a las Municipalidades que por
su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa hayan
elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y hayan sido
aprobados debidamente por sus Corporaciones Municipales y
el respectivo cabildo Abierto , estén en aplicación dentro sus
municipios y sea de conocimiento de la población municipal
y estén a disposición de la población a través del portal de
transparencia municipal.
2) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de
proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II
y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado
el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año siguiente;
3) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio
fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de
Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de
Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios.
Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI,
del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos
Locales, en estado aprobado.
4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma
electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de
finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV
trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año
2021.
5) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a
la fecha establecida en las normas de cierre emitidas
por la Contaduría General de la República para el IV
trimestre.
Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro
de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus
respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y
que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno
Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales corrientes
sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal
Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación
trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General
de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Las transferencias municipales no estarán condicionadas a
otros requisitos de los que expresamente señala el presente
decreto.
ARTÍCULO 194.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente deberán presentarse
a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física
en documento original, adjuntando la certificación del punto
de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá
como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido
de la DFM.
Los documentos administrativos financieros que señalan los
numerales 2), 3) y 4) del artículo anterior, serán revisados
por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un
período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los
mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a
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la corporación municipal para que realice las subsanaciones
(actualizaciones, implementaciones, modificaciones o
ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección
en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de
recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir
el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando
la retención del desembolso de la transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de
la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá
enviar a la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Dirección
General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los
registros detallados de los préstamos que las municipalidades
tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del
país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por
ciento (30%) que autoriza el Artículo 197 de esta Ley, para
comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos
bancarios.
ARTÍCULO 195.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización
retener y transferir de las transferencias respectivas que se
otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios
puerto, entre otras las cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los
valores adeudados por las municipalidades recaudadoras
de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios
donde exista este servicio siempre y cuando, por
parte de los bomberos se haya agotado la vía de la
conciliación para suscribir los planes de pago entre
ambas instituciones. Después de suscrito el convenio,
el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará
lugar a la aplicación de la retención del monto total
adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando
los saldos sean conciliados por ambas instituciones;
2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales
reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual
Acumulada del año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal.
3) Mancomunidades de Municipios, los valores
correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones
de las Municipalidades; previo a la aplicación de
la retención dichos organismos deberán presentar
el documento o demás requerimientos establecidos
en la DFM que sustente la recaudación y ejecución
presupuestaria en el Subsistema de Rendición de
Cuentas para Mancomunidades.
4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%)
que se deduce de la transferencia a las Municipalidades;
conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades;
las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto
No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los
municipios puerto), deben contribuir igualmente con el
uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con
el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho
porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y
utilizando el procedimiento de ampliación automática
en el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las
municipalidades; y,
5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo
Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS),
el porcentaje correspondiente al aporte local, de los
municipios beneficiarios de proyectos financiados
con recursos provenientes de préstamos y donaciones
suscritos con organismos internacionales, asimismo,
los montos que adeudaren por el incumplimiento
de Convenios y Contratos suscritos con el Estado
financiados con fondos nacionales.
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Tal retención se realizará previa notificación a las
municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las
diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA,
HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca
los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a
estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que
no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 196.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería
General de la República por pagos que correspondan a los
señalados en el Artículo 195 de esta Ley, serán aplicados a
las transferencias consignadas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 197.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos
de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando
se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el
endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso
contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 198.- Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a
todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias
municipales, producto de no tener documentación soporte
para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el
proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho
de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el
F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley.
ARTÍCULO 199.- En el caso de la distribución y destino de
la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo
91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el
quince por ciento (15%) para gastos de administración anual
y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos
ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no
excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán
destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir,
un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos
de administración propia entendiendo estos como gastos
administrativos y operativos en partes iguales, catorce puntos
cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de
los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%)
para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los
ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad
fueron incrementados en el mismo porcentaje.
ARTÍCULO 200.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las
Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Crédito Público, toda información
relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser:
convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y
pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía
fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30)
días después de ocurrida la operación; y su respectivo registro
presupuestario y contable.
ARTÍCULO 201.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales, están exentas de
cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta,
Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus
trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto
de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía
o de cualquier otro servicio público de las corporaciones
municipales.
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La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de
los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación
correspondiente y las municipalidades que no estén de
acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones
que correspondan y estas resolverán en el término de treinta
(30) días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a
las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que
en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas
pendientes por parte del proveedor de servicio.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en
coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de
los montos transferidos a las municipalidades y los valores
adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de
enero de cada año.
ARTÍCULO 202.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los
Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por
medio del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI), es la herramienta de uso oficial y obligatorio en los
doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que
gradualmente se incorporarán en su implementación. Para
lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y
organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos
Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar
la implementación del Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta
Ley y, según los convenios previamente establecidos.
Las Municipalidades del País que han realizado previamente
inversiones en tecnología y programas y que cuentan
actualmente con sistemas y software de información robusta,
tecnológico, operativo, eficiente y eficaz se exceptuarán de la
disposición anterior y continuarán operando con normalidad
sus sistemas de información. Se coordinará con SEFIN para
poder integrase al sistema SAMI.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización pondrán a
disposición la metodología presupuestaria uniforme del
Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la
implementación obligatoria del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá
los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación
de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus
capacidades en materia de gestión financiera y, adicionalmente
el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma
electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto
para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación
del mismo.
Previo a la implementación del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y
mancomunidades deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Contar con una estructura organizativa funcional;
2) Tener al día la Ejecución del presupuesto;
3) Contar con la conciliación de las cuentas bancarias;
4) Haber entregado los informes de rendición de cuentas
a las entidades competentes, según los requerimientos
establecidos en esta ley; y,
5) Contar con un reglamento interno de Caja Chica
debidamente autorizado por la Corporación Municipal.
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Deberán remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas
con el Punto de Acta de la Corporación Municipal mediante el
cual confirman que han cumplido los requisitos para comenzar
el proceso de implementación del SAMI.
Las municipalidades y mancomunidades deberán considerar
para la Ejecución del Presupuesto en el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), para cada
Subsistema lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1) Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de
la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a La
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1) Mantener la ejecución presupuestaria al día; y
2) Las que se incorporen al sistema deberán realizar el
registro y aprobación de la Partida Inicial Contable
(APEC) y las que han realizado el proceso de cierre
contable deberán realizar la aprobación de la Apertura
Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de
marzo, con el fin de generar información financiera
para la presentación de Estados Financieros según lo
establecido por la Contaduría General de la República.
Subsistema de Tesorería
1) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será
la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones contraídas por la
municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y
comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas
que poseen;
2) Para la ejecución del gasto, deberán realizar la impresión
de Cheque Boucher en Línea, el cual es un requisito
indispensable para garantizar el cumplimiento de los
momentos del gasto (Comprometido, Devengado
y Pagado), el manejo adecuado de las fuentes de
financiamiento y disponibilidades financieras;
3) Aplicar el proceso de devolución de ajuste de libretas
de los movimientos de traslados entre libretas que
generó la aplicación de fondos entre distintas fuentes de
financiamiento dentro del mismo ejercicio fiscal, para
dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
En el caso de las libretas generadas por las fuentes de
financiamiento de préstamos y donaciones, el destino de
estos recursos deberá utilizarse con base a lo acordado en los
convenios.
Para el desarrollo de la implementación la administración del
sistema y política financiera será realizada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la
implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD).
ARTÍCULO 203.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), Identifique Fondos por
un monto de Tres Millones de Lempiras (L.3,000,000.00),
mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de
la Carrera Administrativa Municipal, estos fondos deben ser
utilizados en el fortalecimiento del Recurso humano de las
Municipalidades garantizando así los procesos de formación
y capacitación a nivel.
ARTÍCULO 204.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en
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el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas,
pondrán a disposición la metodología presupuestaria
uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales
a través de la implementación obligatoria del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se
fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la
prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento
de sus capacidades en materia de gestión financiera y
adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas
en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del
presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la
liquidación del mismo.
ARTÍCULO 205.- Se autoriza a las Municipalidades para
que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad
para posteriormente generar los estados financieros depurados
los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear
las cuentas por cobrar de los diferentes contribuyentes, todo
de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la
Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) deberán
elaborar de forma conjunta un Reglamento, el cual regulará el
procedimiento a seguir para la depuración de la mora a partir
de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 206.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que han
implementado el Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas
deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 207.- Todo contribuyente sea natural o jurídico,
está obligado a presentar la solvencia municipal en el lugar de
su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a
los contribuyentes ya sea natural o jurídico, la presentación
de la solvencia municipal del municipio donde tributa.
Exceptuando el sistema financiero.
Se deberá presentar la solvencia municipal para el registro
de producción y bienes inmuebles. En consecuencia, no
procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y
otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia
municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando
se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier
instrumento traslaticio de dominio puede ser donación u otro,
ese bien inmueble debe estar solvente de sus obligaciones
municipales.
ARTÍCULO 208.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la
República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación
de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de
pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o
internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a
partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar
proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social.
Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de
gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional
para ser aprobado.
ARTÍCULO 209.- Autorizar a las Municipalidades y/o
Mancomunidades, para que realicen la compra para uso
exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada de
cualquier índole que no exceda una depreciación por uso
de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo
cualquier título.
ARTÍCULO 210.- Los Gobiernos Municipales dentro de
las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades,
elaborarán planes de emergencia municipal que contribuyan
a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores
climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos
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Municipales y certificará dichos planes, además coordinará
con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización en la definición de una metodología para
la formulación de planes, acorde a las realidades locales.
La formulación de los planes será de manera gradual en
función de las capacidades de COPECO para brindar las
asistencias técnicas y acompañamiento a los Gobiernos
Municipales y de las disponibilidades de recursos de las
municipalidades, para estos fines, COPECO, la AMHON y
la SGJD, definirán un plan anual de implementación, donde
se contemple la actualización de los planes existentes y la
formulación de los nuevos.
A RT Í C U L O 2 11 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
Mancomunidades y Empresas Municipales deben presentar
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de
abril lo siguiente:
1. Las Municipalidades
1.1 Las adscritas al Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI):
a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica,
generada del SAMI.
1.2 Las no adscritas al Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) lo siguiente:
a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física
y electrónica. Generada del Subsistema de
RENDICIONGL.
Todo lo anterior debe presentarse adjuntando, la certificación
de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia
íntegra del libro de actas donde consta la aprobación por la
Corporación Municipal de la Rendición de Cuentas.
A fin de verificar la información sobre las obligaciones
financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de
Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público
y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros
detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación
que las municipalidades tienen con las diferentes entidades
bancarias y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y
organismos internacionales que transfieran a los Gobiernos
Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y
donaciones, están obligadas a facilitar esta información al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con el propósito de
identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los
fondos.
2. Las Mancomunidades
El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma
física y electrónica generada del Subsistema de RENDICIÓN
MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto
de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades transferir fondos a las
mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas
en Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), está obligada solicitar a las mancomunidades la
rendición en el Subsistema RMANCOMUNIDAD.
3. Empresas Municipales
Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto
de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
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ARTÍCULO 212.- A la Contaduría General de la República
deben presentar:
Los Gobiernos Locales deben presentar sus Estados
financieros, Anexos a los Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria con fecha límite de presentación para
consolidación de cuenta nacional de acuerdo con las Normas
de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la
República aplicables para el año vigente.
XV. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 213.- Todas las dependencias del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y
ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro
y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que
les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada
que brinde estos servicios.
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de
servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender
los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se
prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para
cubrir compromisos de distinta finalidad.
Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas
obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes
Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente
solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran,
sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales.
Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión
de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números
telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados
correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago
que se realice indebidamente será responsabilidad personal
del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la
institución; las empresas de servicio público brindarán toda
la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las
Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer
párrafo de esta artículo, quedan obligadas a suministrar a las
dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios
prestados durante el período que comprenden los respectivos
avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos
correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas
entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones
públicas.
Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente
en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y
Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la
Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas evidencias de
la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones.
La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en
referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 214.- Se ordena a todas las instituciones
públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades,
incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas
para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje propios de la institución, pudiendo estar homologado
con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de
Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha
27 de octubre de 2008.
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Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las
asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán
ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos.
El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento
de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un
informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional.
Todas las Instituciones Descentralizadas deberán remitir a
la Dirección General de Instituciones Descentralizadas los
Reglamentos de Viáticos que hayan sido homologados con el
Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo a más tardar
el 15 de febrero del año 2020.
ARTÍCULO 215.- El Presidente de la República o a quien
este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las
Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y
Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados
la autorización será otorgada por el Titular de la propia
institución.
Todo funcionario o empleado público deberán liquidar con los
respectivos comprobantes los viáticos que reciba conforme a la
determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones
y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida a revisión de la
Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en
el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las
mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad
consignada en el o los documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que
incurra.
ARTÍCULO 216.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la
Tesorería General de la República o Tesorería Institucional,
acompañando el respectivo comprobante de depósito y la
Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá
el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado,
en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de
recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos
para otros propósitos.
ARTÍCULO 217.- Los Gastos de Representación dentro y
fuera del país, son los montos que se determinan por gastos
no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los
mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y
sus responsabilidades.
Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación
se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los
numerales siguientes y en las cuantías aquí establecidas:
1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado,
Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);
2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras
(L15,000.00);
3) Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier
institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras
(L15,000.00) siempre que este funcionario devengue
salario mensual igual o inferior al de los Secretarios
de Estado, en caso de que el salario del Comisionado
Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado,
este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de
representación;
4) Al Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos
Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00),
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siempre que este funcionario devenguen salario mensual
igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los Secretarios de Estado
este no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos
de Representación, así mismo, en los casos en que
los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y
que representen a instituciones que se encuentran en
situaciones financieras precarias en las que se evidencie
deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento,
no se otorgarán dichos gastos de representación;
5) Al Subdirector o Subgerente de las Instituciones
Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil
Lempiras (L10,000.00), siempre que este funcionario
devenguen salario mensual igual o inferior al de los
Subsecretarios de Estado; en caso que el salario sea
mayor al de los Subsecretarios de Estado estos no
tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de
Representación, así mismo, en los casos en que los
funcionarios que pretendan realizar estos gastos y
que representen a instituciones que se encuentran en
situaciones financieras precarias en las que se evidencie
deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento,
no se otorgarán dichos gastos de representación.
En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los
del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán
otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en
ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente
descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre
que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los
Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el
salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho
al otorgamiento de gastos de representación.
ARTÍCULO 218.- Las asignaciones presupuestarias
del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que
figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas
y Representaciones Consulares, del Programa Promoción
Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones
Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos
directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas
y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser liquidados.
ARTÍCULO 219.- Las asignaciones del gasto contenidas
en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de
sus funciones requieren de un procedimiento administrativo
expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco
Central de Honduras que se abrirán para cada institución en
las categorías programáticas aquí indicadas con base al plan
de desembolsos que deberán ser presentados trimestralmente
de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará
a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho
o Institución, quien deberá presentar los informes de su
ejecución al Presidente de la República, al Presidente del
Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional
y Seguridad del Congreso Nacional.
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa: 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional;
Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención, Protección
y Control; Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva;
Subprograma 00, Proyecto 00; Actividad 02 Servicios de
Investigación; Actividad 03 Servicios de Investigación de
Delitos contra Menores; Actividad 04 Servicios Policiales
Antidrogas; Actividad 05 Servicios de Atención a la Violencia
contra la Mujer; Programa: 13 Servicios de Vialidad y
Tránsito; Programa: 14 Servicios Educativos Policiales.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas. En el presupuesto de las Institución 02 Tribunal
Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de
los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión
Pública. En el presupuesto de las Institución 03 Comisionado
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Nacional de Derechos Humanos en sus programas: 01
Actividades Centrales, 11 Municipios de Bienestar Solidario,
12 Protección de Derechos Humanos y 13 Promoción de
Derechos Humanos. En el presupuesto de las Institución 190
Ministerio Público en su Programa 11 Defensa y Protección de
los Intereses Generales de la Sociedad. En el presupuesto de
las Institución 210 Tribunal Supremo Electoral en su programa
11 Proceso Electoral. En el presupuesto de las Institución 200
Procuraduría General de la República en su programa Asesoría
y Representación Legal del Estado.
En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del
Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto
Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información
reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias
correspondientes a las Instituciones 1, 20, 350 y con respecto
a la Institución 30, el Programa 01, Subprograma 00, Proyecto
00, Actividad 01 y Objeto del Gasto 99100.
En el Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 Seguridad
Penitenciaria; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad
Obra 02 Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad,
Programa 12 Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas
de Libertad. En el Instituto Nacional de Migración: Programa
11 Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01
Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 Asuntos
Migratorios, Actividad 03 Pasaportes y Actividad 04 Centro
de Atención al Migrante sólo para los grupos del gasto: 20000
Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y
40000 Bienes Capitalizables.
En la Secretaría de Derechos Humanos: Programa 12 Protección
de los Derechos Humanos, Actividad 02 Prevención de Riesgo
de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad
Social; Actividad 03 Coordinación interinstitucional para
protección de personas desplazadas internamente por la
violencia y Actividad 04 Sistema de Protección, sólo para
los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000
Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables.
Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos
contenidas en los Programas y Actividades mencionadas,
en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros,
Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y
Seguridad Social, contratación de Obras Públicas, Servicios
Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo
los momentos del gasto denominados: Precompromiso,
compromiso y Devengado que debe efectuarse a los
beneficiarios de estos servicios.
Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean
manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de la República dentro
de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Adicionalmente puede hacer uso de este mecanismo el Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11
Comercialización de Granos Básicos, Subprograma 00,
Proyecto 00, Actividad 002 Operaciones y Comercialización
de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000
Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto
31120 Granos Básicos para su Comercialización, sin la
obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por
ser recursos propios.
ARTÍCULO 220.- Todas las Instituciones de la Administración
Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de
los siguientes treinta (30) días calendario después de la
publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República; asimismo, deberán adecuar el Plan Anual
de Compras y Contrataciones como requisito previo para la
asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos
como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones
deben contar con la autorización previa de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
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En el caso de los programas y proyectos financiados con
fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios
entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la
programación de ejecución, así como las readecuaciones al
Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes
en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo
seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo
establecido.
ARTÍCULO 221.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos
excepcionales y debidamente justificados los titulares de las
dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos.
La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada
institución, será la responsable cuando un servidor público
infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso
correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 222.- Todos los vehículos propiedad del
Estado y de las municipalidades que estén asignados a las
distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado deben estar debidamente identificados con
la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución
a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes
trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento
de esta Disposición.
Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones:
Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP),
Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) y los funcionarios en amparo a la Ley
de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en
riesgo extraordinario contentivo en el Decreto No.323-2013
del 15 de enero de 2014.
ARTÍCULO 223.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán
limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta
disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15
de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial
de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 224.- En consonancia con los Artículos 321
y 324 de la Constitución de la República, es responsable en
forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano
directivo o empleado de las instituciones del Estado (central,
desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o
descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al
Estado y causen erogaciones de recursos financieros.
ARTÍCULO 225.- Las instituciones del Sector Público
podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos
en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas
en las que brinden sus servicios, siempre que estos no
excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS
(L250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por
acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter
permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las
necesidades de las diferentes instituciones.
Administrativos deben constatar que las dependencias que los
solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 226.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos
nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que prestan: la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de
las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde
estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para
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obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los
ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En
aras de los principios de publicidad, transparencia y libre
competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso
de invitación o convocatoria que realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la adquisición de los
servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que las dependencias que los
solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 227.- Todas las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario
Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer
efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente
Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará
intereses moratorios y gastos legales.
ARTÍCULO 228.- Cuando la Administración Central
pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades
o de cualquier otra institución, que según la Constitución
de la República u otras Leyes especiales le corresponda un
porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto
debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente
considerándose como pago parcial o total de la transferencia
según corresponda.
Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier
otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco serán
aplicados con este mismo mecanismo.
ARTÍCULO 229.- Se faculta a las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales
de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales
que administren bienes y recursos públicos, para proteger los
fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas
fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y
su reglamento Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador
cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso
indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos.
Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora se deben realizar de conformidad a los
informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada
institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación
por la infidelidad del funcionario o empleado público en el
manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a
Ley corresponda.
ARTÍCULO 230.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad
Tributaria, el Reglamento de las presentes Disposiciones debe
determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago
del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos
mensuales autorizados.
Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de
Celular exceda el consumo autorizado la administración de
cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo
salario mensual asignado.
ARTÍCULO 231.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación
Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las
asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio
Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos
Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o
creaciones presupuestarias que fueren necesarias.
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Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias
se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en
el respectivo programa y Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 232.- En consonancia con el Artículo 118,
numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos
del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que continúe con la función de control y seguimiento del
gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías
de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios
Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las
Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo
ameriten.
Los Delegados presupuestarios serán asignados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las
distintas Gerencias Administrativas y tienen la potestad de
revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso
de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el
fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás
requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis
en los aspectos relacionados con la contratación de personal
y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas
ampliaciones.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a
otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 233.- Los recursos destinados a instituciones
culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados
ni disminuidos a un fin distinto al que fueron asignados
o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la
transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación
del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los
fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.
ARTÍCULO 234.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con servicios de asistencia,
protección y desarrollo social, deben incorporar los
lineamientos de las Políticas de Protección Social y
Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de
Protección Social en sus Planes Estratégicos Institucionales,
así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales
correspondientes.
La SCGG a través del Gabinete Social será responsable de
evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente
el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia
y protección social prevista para la población sujeto de
atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación
correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y
proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días
calendario después de finalizado el trimestre, un informe
del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y
Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 235.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier
otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los
mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al
momento de su discusión y posterior publicación en el portal
de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 236.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
87 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros
del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado
-- 91 of 100 --
deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), exceptuando las alcaldías.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los
Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa
de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los
relacionados con su cartera crediticia a través de agentes,
corredores o sociedades de corretaje.
ARTÍCULO 237.- Con fundamento en el Artículo 9, párrafo
cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de
Presupuesto se establece como instrumento orientador de
la política fiscal de mediano plazo para el período 2020-
2022, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los
lineamientos de política, el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como,
lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la
Administración Central y del Sector Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2020 -2022 está
enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión
de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y
forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 238.- A fin de garantizar el cumplimiento a
lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del
Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben
estar operando en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que cuenten con un
sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar
y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, si dicho
sistema responde a las necesidades de integración, consistencia
y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del gasto
identificando la persona natural o jurídica que provee servicios
y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos
criterios debe implementar el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de
cuenta única.
Con cada una de las Instituciones del Sector Público
Descentralizado que no están operando en SIAFI la Unidad
de Modernización del Estado y la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma
de actividades para la implementación del sistema, el
incumplimiento a las actividades y fechas del mismo
conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por
parte de la Tesorería General de la República y/o la restricción
de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección
General de Presupuesto, la implementación del SIAFI debe
estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2020.
ARTÍCULO 239.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de
los valores adeudados entre instituciones de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones
de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias
aprobadas en esta Ley.
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de
telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central serán compensado hasta en un
50.0% con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto
de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03
centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que
se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros.
ARTÍCULO 240.- Para efectos del cumplimiento de los
Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de
Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
pondrá a disposición de la población en forma digital e
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impresa los siguientes documentos durante la Formulación:
Lineamientos de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales
e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo,
Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos
Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos
en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes
Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año.
Así mismo durante la ejecución del presupuesto y a través
de los documentos antes mencionados se llevará a cabo la
auditoría social mediante la divulgación de información que
promueve la vigilancia de la población mediante el monitoreo,
seguimiento y evaluación del gasto.
ARTÍCULO 241.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de
la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma
03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el
Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con
opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2)
lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro
fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato
firmado y sus derivados del mantenimiento y sostenimiento
en cumplimiento a las garantías contractuales.
ARTÍCULO 242.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina Administradora de
Bienes Incautados (OABI), serán distribuidos de conformidad
con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las
actividades de Prevención y Protección de la Mujer.
La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la
distribución de los recursos incautados y las instituciones
receptoras de los bienes incautados deberán realizar los
registros presupuestarios y contables correspondientes en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por
lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a realizar las operaciones necesarias.
ARTÍCULO 243.- En consonancia con lo establecido en el
Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
cualquier compromiso adquirido por las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera
de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el
Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco
reconocido como deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no
tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria
por este concepto y queda autorizada para establecer las
regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos.
Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán
responsables solidariamente para honrar las deudas de estos
gastos.
ARTÍCULO 244.- Con el propósito de minimizar los costos
de adquisición de pasajes aéreos en clase económica todas
las instituciones de la Administración Pública deben cotizar
los mismos en las páginas oficiales de las instituciones que
están legalmente autorizadas a prestar este servicio, asimismo
no puede pagarse un precio mayor al 15.0% sobre el valor
ofertado en el mercado.
ARTÍCULO 245.- Las iniciativas de políticas o planes
de modernización o gobierno digital, impulsadas por los
Gabinetes Sectoriales o por determinadas instituciones del
sector público, deberán hacerse del conocimiento de la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de
la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y
Reforma del Estado, con el objeto de lograr una coordinación
eficiente en su ejecución.
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ARTÍCULO 246.- La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de
Transparencia y Modernización del Estado, a través de la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas
las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo,
para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los
procesos de control interno, de conformidad con las políticas
establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la
ONADICI.
A estos procesos de control interno, se dará seguimiento
permanente y sistemático con la participación del Comité de
Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de
Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI.
El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones
administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 247.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del
Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros
diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de
Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva
ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el
formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General
de la República.
ARTÍCULO 248.- Con excepción de la institución 604,
queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del
Artículo 39 del Decreto 56-2015, contentivo de la Ley Marco
de Protección Social.
ARTÍCULO 249.- Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso
c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto
No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la
manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante
el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con
fondos nacionales generados por la Administración Central
al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley,
no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos
nominales”.
ARTÍCULO 250.- Las instituciones del Estado deberán
publicar en su página WEB, a través de las Gerencias
Administrativas, las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de todas las transferencias
consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 251.- Las Empresas Públicas a que se refiere el
Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública
para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del
Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo
22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el
presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a
Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
ARTÍCULO 252.- Considerando el proceso de reingeniería
que se llevó a cabo durante el 2019 en la Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza en el presente
ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que de los saldos de recursos propios
recaudados, incorporados y no ejecutados en el presupuesto
del 2019 por la extinta DARA proceda a incorporar en su
presupuesto dichos saldos, los cuales servirán para financiar
el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la
antigua institución de acuerdo a lo autorizado por la Comisión
Técnica Liquidadora.
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ARTÍCULO 253.- Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que con el apoyo de la
Administración Tributaria, Administración Aduanera y el
Banco Central de Honduras (BCH), en un plazo máximo
de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, proceda a realizar un análisis costo/
beneficio y evaluación del cumplimiento de los objetivos por
el cual se otorgaron los beneficios, privilegios, prerrogativas,
incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones
y franquicias aduaneras que se otorgan para beneficiar o
promover determinadas actividades, sector, región o grupo
de contribuyentes en Honduras.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con
los objetivos por las que se les otorgó beneficios, privilegios,
prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones,
exoneraciones y franquicias aduaneras, deben ser sancionadas
conforme a lo establecido en el Artículo 158 numeral 2) del
Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 de
fecha 15 de Diciembre de 2016, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas coordinará el proceso de aplicación de
la sanción antes descrita.
ARTÍCULO 254.- Con el propósito de que todas las instituciones
Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas puedan
honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto
27500 referido a Gastos Judiciales podrá ser incrementado
sin ningún tipo de restricción, sin embargo si se requiere
disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien
dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto
si es procedente o no su reducción.
ARTÍCULO 255.- Queda prohibido para cualquier
institución del Sector Público Centralizada, Desconcentrada y
Descentralizada disminuir el valor consignado en el subgrupo
de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones,
sólo se autorizarán movimientos a este subgrupo cuando los
mismos sean para incrementar dicha asignación.
ARTÍCULO 256.- Con el propósito de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto No. 115- 2014, contentivo de la
Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada;
Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad
Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar
de manera progresiva la identificación y valoración de los
riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado,
incluyendo las de fuentes de riesgo por Demandas Judiciales
en Contra del Estado. Asimismo, se establece que la Unidad de
Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación
necesarios con las instituciones involucradas para definir y
elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que
requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales
para la estimación y cuantificación del pasivo contingente
por demandas judiciales.
Para tal propósito, todas las instituciones del Estado sin
excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral
dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de
finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos
Judiciales en formato Excel mediante la entrega de 1 CD,
conteniendo el 100% de las demandas Judiciales en proceso,
como en sentencia firme.
Las instituciones que no cumplan con dichas disposiciones
quedarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 257.- Las Constancias u otros documentos
necesarios para la emisión del Carné de Visita para Privados
de Libertad emitidas por las distintas instituciones del Estado
inclusive las emitidas por el Poder Judicial y que formen
parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional
Penitenciario, (INP), serán emitidas únicamente para ese
propósito sin ningún costo.
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ARTÍCULO 258.- Los ingresos que se perciba por la venta de
energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica
José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a
la Tesorería General de la República y se incorporarán en
un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), dichos recursos se destinarán a
cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa,
así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro
de agua para las Juntas de Agua en la Zona, y de los remanentes
podrá pagar gastos operativos de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 259.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible
del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s),
considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto
Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y que se
encuentra depositado en la Tesorería General de República, se
financie la Transformación de las Escuelas Normales del País,
Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio,
Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales
Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así
como el Programa para la formación de Recurso Humano
de apoyo a la industria de tercerización de servicios y el
funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría
de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización,
Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación
Media y Educación Superior para todos los Municipios y
Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.
ARTÍCULO 260.- En base a lo establecido en el Artículo
222 de la Constitución de la República se establece como
disposición presupuestaria todo el contenido del Artículo
238 del Decreto No.141-2017 y se ordena a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la
cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00)
adicionales en el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), para continuar en su tercer año el proceso de auditoría
e investigación especial que se ordenó.
ARTÍCULO 261.- Amplíese la vigencia del Decreto No.51-
2018 y sus reformas hasta el 31 de Marzo del 2020.
ARTÍCULO 262.- Se instruye al Ministerio Público a
consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su
institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como la
ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará
el apoyo técnico que sea necesario.
ARTÍCULO 263.- Se instruye al Poder Judicial a consignar de
manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución,
los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de
los juzgados especializados en violencia doméstica en las
ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica,
por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario para
lograr esta identificación.
ARTÍCULO 264.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto del
Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de
CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L400,000,000.00), valor proveniente de remanentes de
ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para
atender los gastos de funcionamiento e inversión del Poder
Judicial.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a realizar la incorporación de los
valores pendientes de pago de años anteriores en la Tesorería
General de la República a favor de las siguientes instituciones:
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CONAPID, Instituto de Migración, DINAF y de cualquier otra
institución del sector público en similares condiciones; dichos
recursos se destinarán para atender el pago de prestaciones
y otras obligaciones adquiridas en las propias instituciones.
ARTÍCULO 265.- Las instituciones centralizadas,
descentralizadas o desconcentradas, inclusive el Poder
Legislativo, Poder Judicial o aquellas instituciones creadas
por disposición constitucional, deben exigir como requisito
documental para satisfacer las obligaciones económicas que
deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores
de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios
profesionales, el documento fiscal según lo establecido en
el reglamento de régimen de facturación, el Documento
Fiscal según lo establecido en el reglamento del régimen de
facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de
imprenta.
Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta
función según la estructura organizacional de cada institución
deben verificar que el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la
Administración Tributaria.
ARTÍCULO 266.- Se ordena a la Cuenta del Milenio-
Honduras/ Invest-H el traslado de Cuarenta Millones de
Lempiras (L.40,000,000.00) para la Secretaría de Desarrollo
Comunitario de Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para la
ejecución de proyectos de mercados artesanales.
ARTÍCULO 267.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará
las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un
término de treinta (30) días laborables, contados a partir de
la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 268.- Autorizar a la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio
Fiscal 2020 un remanente en la Partida 42310 “Equipo
de transporte terrestre para personas”, por la cantidad de
Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos
(L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de autobuses
que se utilizarán para el traslado de estudiantes en diferentes
actividades académicas. Para lo anterior, se ordena a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la
modificación correspondiente.
ARTÍCULO 269.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el
Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal
2020 de la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas
y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos
remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”,
destinándolo prioritariamente para atender proyectos de
inversión en el grupo de bienes capitalizables y asimismo,
cubrir gastos de funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 270.- Todos los valores que hayan recibido
las Instituciones de la Administración Pública (Central,
Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales)
en forma anticipada, en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no
fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben
ser enterados a la Tesorería General de la República dentro
de los cinco (5) días hábiles de finalizado el ejercicio Fiscal.
Esta disposición es aplicable también a las instituciones
privadas que reciban recursos de la Administración Central las
que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.
Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias
que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la
Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la
Ley del Sistema Cooperativo. Esta disposición es aplicable
también a las instituciones privadas que reciban recursos
de la Administración Central las que deberán presentar la
liquidación de los gastos efectuados.
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Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias
que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la
Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la
Ley del Sistema Cooperativo.
Se autoriza la Secretaría de Recursos Naturales (MiAmbiente+)
pueda incorporar los recursos propios generados en el 2019
y 2020 en el ejercicio fiscal 2020 a medida que estos sean
ingresados a las Tesorería General de la República, para
cubrir la operatividad del personal de las distintas Oficinas
Regionales o central, así como el fortalecimiento institucional
y para incorporar recursos a cualquier grupo del gasto,
incluyendo el 40000 y 50000.
ARTÍCULO 271.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a través de la
Contaduría General de la República, reclasifique las cuentas
contables préstamos a instituciones del sector público de
corto plazo, préstamos a instituciones del sector público de
largo plazo y las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los
Préstamos Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas
por cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones:
1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2)
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);
3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA);
4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional
de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas
(RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9)
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de
Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de
Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13)
HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de
Olancho (CORFINO); y 15) Banco Municipal Autónomo
(BANMA), debido a que los montos desembolsados en calidad
de Préstamo Temporal, a las instituciones antes mencionadas,
deben de contabilizarse como transferencias corrientes
otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta Contable
Resultados Acumulados de años anteriores.
ARTÍCULO 272.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) transferir el Fondo Social de
Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural
del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), para la ejecución de proyectos
llave en mano. Asimismo, la ENEE liquidará el personal actual
del FOSODE y el nuevo personal del Fondo en SEDECOAS
no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del fondo. Este
fondo de desarrollo social se financiará también del uno por
ciento (1%) sobre la facturación total que la establece la Ley
de Industria Eléctrica, de la generación de energía eléctrica,
del cobro de la energía eléctrica.
ARTÍCULO 273.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el mes de enero
del período fiscal 2020, proceda a emitir la certificación de
espacio fiscal en la estructura de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) para firmar el convenio de crédito en el
mes de mayo del nuevo proyecto de Inclusión Económica
y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región
Noreste de Honduras (PROINORTE), que tiene como
objetivo aumentar los ingresos de los pequeños productores
mejorando su productividad, diversificación, transformación
y comercialización y desarrollar la competitividad de sus
cadenas de valor sensibles a aspectos nutritivos a tiempo que
aumenta la resiliencia general al cambio climático, en los
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departamentos de Atlántida, Yoro, Colón y Olancho; que será
financiado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA), Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional
(OFID).
ARTÍCULO 274.- En base a lo establecido en los artículos
56-A,76-A,76-B y 76-C del Decreto No.109-2019 contentivo
de las Reformas por Adición de la Ley General de Minería
y del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-2013 para el apoyo
de la implementación de la Organización Nacional de la
EITI-Honduras en el sector minero, se autoriza al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para
que durante el presente Ejercicio Fiscal 2020, proceda a la
reestructuración organizacional que conlleva la creación,
supresión o fusión, ajuste y nivelación salarial de puestos
permanentes o dependencias internas, para lo cual se ordena
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
incrementar y redistribuir los techos presupuestarios de los
grupos 100 y 120, acorde a la solicitud del INHGEOMIN,
debiendo consignar estos montos para que se adecuen de
manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
ARTÍCULO 275.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una revisión
de los documentos devengados, registrados en ejercicios
fiscales anteriores que se encuentran pendientes de pago en
las diferentes instituciones del Estado, con el propósito de
que estos se puedan reorientar en las mismas instituciones
que los generaron para cubrir compromisos documentados
de años anteriores con la misma naturaleza económica del
gasto original.
Para lo cual estas instituciones deben documentar los
documentos documentados no registrados y sustituirlos por los
documentos pendientes de pago registrados de años anteriores
que o justificaron su devengo, mediante procedimiento
establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 276.- Se consigna en el presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, bajo la
siguiente estructura: Programa: 01 Actividades Centrales,
Subprograma: 00, Proyecto: 00; Actividad/Obra: 05 Servicios
Administrativos y Contables, Objeto de Gasto 24200 Estudios,
Investigaciones y Análisis de Factibilidad, la cantidad de
Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00)
destinados exclusivamente para la realización de Estudios de
Preinversión del Hospital Oncológico, la Secretaría de Salud,
no puede transferir dichos recursos para otros propósitos
distintos a los aquí indicados.
ARTÍCULO 277.- En cumplimiento a lo establecido en
los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República,
Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014
contentivo de la creación de la comisión para la reforma de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada;
Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los
lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-
97, contentivo del reglamento de la competencias del Poder
Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la
Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y
administración del recurso humano y su efecto presupuestario
para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia
salarial tanto para el nombramiento, contratación, así como
cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de
personal para el Sector Publico No Financiero (SPNF) tanto
para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio
Civil o leyes especiales.
La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá
por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el
referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva
a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido
en este Artículo.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 37-2019 — Reforma al Artículo 1 - Exoneración de tasas e impuestos para compra de volqueta por Municipalidad de Santa Bárbara
Congreso Nacional
ARTÍCULO 278.- Reformar el Artículo 1 contenido en el
Decreto No.37-2019 del 10 de Abril del año 2019 el cual se
leerá de la manera siguiente:
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ARTÍCULO 1.- Exonerar a la Municipilidad del Municipio
de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara del pago de
tasas, impuestos arancerlarios, aranceles aduaneros, impuestos
sobre ventas y otros, para la compra de un vehículo tipo
volqueta con las características siguientes:
Volqueta Marca MACK
Modelo, granite elite GU813E
Color- Blanco con caja negra, de 14.2 m3
Año – 2018
Serie: 1M2AX18C2JM041238
Motor: MACK
Modelo: MP8-360C de 360 caballos de fuerza de 1500-
1950RPM, por máximo de 1360LB-FT (por pie) y 1200RPM
(revoluciones por minuto).
Embrague: EATON ADBANTAGE EZPEDAL CL39DC13,
de ajuste manual 15.5in (pulgadas), dos platos con 9 resortes
cerámicos coaxiales, disco conductor de 6.
Transmisión: MACK T310M, de 10 velocidades en avances,
6 en reservas, manual.
Tren trasero: MACK S462, capacidad de 46 mil lb (20,900kg).
Suspensión de hojas de resorte MACK CamelBack capacidad
de 46,000lb (20,900kg).
Tren delantero: MACK FXL20 capacidad de 20,000lb
(9,072kg). Suspensión multi hojas de resorte Mack, capacidad
de 20,000lb (9,072kg).
Rodado: BRISDGESTONE-TUBELESS RADIAL PLY,
315/80R22.5 22L HSU2+WT (ALL POSITION) delantero
2 ruedas, trasero 8 ruedas, BRISGESTONE-TUBLESS
RADIAL PLY, (8) 11R22.5 G14GM726EL (TRACTION).
Mantenimiento: 2400 horas o 18 meses lo que ocurra primero,
incluye mano de obra y repuesto. No incluye traslado de sitio
del cliente. Servicio inicial a la 100 horas luego a 400, 800,
1200, 1600, 2000 y 2400 horas.
ARTÍCULO 279.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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