Resolución
Resolución No. 1437-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1437
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, primero de agosto del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del dos
mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-30072019-617, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO
CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS,
con domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, compareció ante
esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO
CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS,
con domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada
por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR
GUAYMAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren
para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición
por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete, ocho, diez
al dieciséis, veinticinco (4, 6, 7, 8, 10,16, 25), los documentos referentes
a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y
elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación
de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta
Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78,
que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”.
Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en
su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la
sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56,
se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o
El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en
el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del, Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de
Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de
la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El
Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que laAsociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los
Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES
LA 36 SECTOR GUAYMAS, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36
SECTOR GUAYMAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente: convocados para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
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numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138
2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, con
domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES
LA 36 SECTOR GUAYMAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la
Colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito,
departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la colonia Las Flores la 36 Sector
Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la colonia Las
Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de
Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los
diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.-. La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCUL 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de
la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la
salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al
sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto
de servicio de agua en las fechas establecidas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS.
ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO l0: La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de
Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a)
Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c)
Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS - La asamblea
de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea. de Usuarios: a.- Elegir
o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
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relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la
Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más
importante de la Junta, Administradora de Agua y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un
Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar
el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en
cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en
la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados
cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la
micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. - Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
ARTÍCULO 16.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la
Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito
de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán
sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados
financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los
abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar
el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y
no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario
de la bodega.
ARTÍCULO 17.- DE LOS COMITÉS DE APOYO - La Junta Directiva
tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro del Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 19.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva
de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente;
b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Un Fiscal; f) Vocal
Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda
junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las
actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-
Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c. Encargarse de
la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora.
g. - Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a
la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h. - Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en
la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I
coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes
muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice,
por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR
GUAYMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR
GUAYMAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA, COLONIA LAS FLORES LA 36
SECTOR GUAYMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de
sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA LAS FLORES LA. 36 SECTOR GUAYMAS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
públicación y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del. Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS
FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
Plan Maestro de Desarrollo Municipal
de San Pedro Sula, Honduras
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y
URBANIZACIÓN Y SUS REGLAMENTOS
COMPLEMENTARIOS
ü yPLAN MAESTRO
DE DESARROLLO MUNICIPAL
CON VISIÓN A 25 AÑ OS
Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados
Noviembre 2017
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: Que la Corporación Municipal de San Pedro Sula, mediante
punto número cinco (05) del Acta Número ciento setenta (170), de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve (19) de diciembre
del año dos mil diecisiete (2017), se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart
City y sus Documentos Anexos con Visión a 25 Años; asimismo mediante Punto Número catorce (14) del Acta Número
(82), de la sesión ordinaria celebrada el treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), se aprobó Reformar
la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en los artículos tres (3), seis (6), ocho (8), treinta y dos (32), sesenta (60),
sesenta y ocho (68), ciento veintiuno (121), ciento veinticuatro (124), ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y ocho
(198) y el Reglamento Para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula, en los
párrafos cuarto (4°), de los artículos diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), ambos
Contenidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart City y sus Documentos Anexos
con Visión a 25 Años y que literalmente establece:
INDICE GENERAL
C 2.0-ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN........................................................................ 1-129
MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE SAN PEDRO SULA ................................................... 130
MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE COFRADÍA...............................................................131
SISTEMA VIAL PROPUESTO SAN PEDRO SULA..........................................................................................132
SISTEMA VIAL PROPUESTO COFRADÍA..................................................................................................... 133
MAPA DE LIMITES DISTRITALES Y ÁREAS POBLADAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ....................... 134
MAPA DE LIMITES ZONAS URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA....................................135
B. 1
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INDICE URBANISTICOS.............................................................................................................................. 136
TABLA DE COMPATIBILIDAD DE USOS URBANOS........................................................................................137
C 2.1-REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE VIA................................................. 138-145
C 2.2-REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES ................. 146-151
C 2.3-REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ...................................152-221
C 2.4-REGLAMENTO DE CEMENTERIOS............................................................................................... 222-234
C 2.5-REGLAMENTO ZONAS TURISTICAS............................................................................................ 235-253
C 2.6-REGLAMENTO PARA EL CONTROL E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO,MOBILIARIO
URBANO Y SIMILARES DE SAN PEDRO SULA ..................................................................................... 254-354
C 2.7-REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA...........................................................................................355-365
C 2.8-REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ............................................ 366-421
C 2.9-REGLAMENTO DE IMPACTO VIA L.............................................................................................. 422-480
C 2.10-REGLAMENTO DE DIRECTRICES PARA DISEÑOS HIDROSANITARIOS........................................ 481-531
C 2.11-REGLAMENTO PARA INGRESO Y USO DEL AREA MUNICIPAL EN LA ZONA DE RESERVA DEL
MERENDÓN SECTOR LOMAS DE BELLAVISTA......................................................................................532-535
C 2.12-REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES EN SAN PEDRO SULA ................. 536-571
C 2.13-REGLAMENTO DE LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI ................................................................ 572-603
C2.14-REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA INVERSION MEDIANTE LA
CONTRIBUCIÓN POR MEJORA ............................................................................................................604-627
C 2.15-REGLAMENTO PARA USO DE LAS VIAS PÚBLICAS EN SAN PEDRO SULA...................................628-683
C 2.16-REGLAMENTO DE LA GUIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN.................................................. 684-694
C 2.17-GUIA AMBIENTAL DE REFORESTACION.....................................................................................695-717
B. 2
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Plan Maestro de Desarrollo Municipal
de San Pedro Sula, Honduras
C2. INSTRUMENTOS NORMATIVOS
DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN
Y URBANIZACIÓN
Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados
Noviembre 2017
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Zona bajo política de densificación de San Pedro Sula .................................................................... 18
Figura 2. Nomenclatura de Ordenanza.......................................................................................................... 20
Figura 3. Pirámide de jerarquía de movilidad urbana.................................................................................... 77
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Área de cuencas y anchos de cauce................................................................................................... 38
Tabla 2. Franjas de seguridad ríos, quebradas, canales y correderos..............................................................38
Tabla 3. Área mínima de lotes para construcción de una gasolinera ............................................................. 44
Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones ................................................................ 48
Tabla 5. Dimensiones mínimas para pasillos de circulación vehicular según ángulo ...................................... 53
Tabla 6. Relación ancho de acera - pendiente de rampas ............................................................................. 55
Tabla 7. Zonas y usos aplicables al desarrollo vertical máximo ..................................................................... 62
Tabla 8. índice Urbanísticos Mínimos............................................................................................................. 64
Tabla 9. Anchos mínimos para calles completas en el sistema vial actual......................................................65
Tabla 10. Ancho de derecho de vía actual y en el nuevo sistema vial 2018-2025 para las vialidades de mayor
jerarquía.........................................................................................................................................................66
Tabla 11. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Regional ..................................................... 74
Tabla 12. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Arteriales .................................................... 75
Tabla 13. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Colectoras .................................................. 75
Tabla 14. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Local........................................................... 76
Tabla 15. Dotación de Infraestructura de Servicios Básicos............................................................................85
Tabla 16. Porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público ................... 87
Tabla 17. Dimensiones y áreas mínimas de ambientes..................................................................................116
Tabla 18. Dimensionamiento de mobiliario para ambientes mínimos ........................................................ 117
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CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO: Que la Ley del SINAGER establece
en el Artículo 24 que el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención
de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),
del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en
Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas,
establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios
para la definición, medición y determinación de las
condiciones que causen riesgos significativos dentro de
cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional.
La Dirección de Prevención con otras instancias técnico
científicas a su vez, definirá las medidas de prevención,
adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse
obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y
permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 26 de la Ley de
Ordenamiento Territorial establece las competencias de los
Gobiernos Municipales, tales como:
1) La gestión amplia del territorio en el ámbito
municipal, a efecto de promover las condiciones
más apropiadas de desarrollo en la comunidad.
2) La gestión amplia del control y la regulación de los
asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones
para lo cual actuarán en:
A) La elaboración y la ejecución de los planes de
trazo y desarrollo urbanístico del municipio y
consecuentemente el control y regulación del
uso de suelos para las actividades económicas,
sociales, de esparcimiento y otras necesarias
en los asentamientos de personas, así como la
regulación de la actividad comercial, industrial
y de servicios;
B) La definición del perímetro de las ciudades y
de otras formas de los asentamientos humanos,
conforme señala la ley;
C) La construcción de la infraestructura de servicios
públicos municipales;
D) El desarrollo y la promoción de programas que
aporten soluciones habitacionales;
E) El manejo y control de las áreas de riesgo;
F) La protección ambiental;
G) La promoción de la cultura y los valores locales;
H) La protección del patrimonio histórico cultural.
3) La responsabilidad de armonizar el Plan de
Ordenamiento Municipal con la planificación
sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial
y con el Plan de Nación.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 28 de la Ley de
Ordenamiento Territorial establece que las municipalidades,
dentro de sus facultades normativas, emitirán las
regulaciones con respecto a los procesos de ordenamiento de
los asentamientos poblacionales tales como: 1) Normas de
Zonificación y Regulación del uso del suelo, 2) Normas de
Construcción, 3) Normas de Lotificaciones y Urbanizaciones;
y, 4) Otras normas necesarias para la articulación local-
sectorial o propia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 de la Ley de
Municipalidades, establece que las municipalidades son
el órgano de gobierno y administración del municipio,
dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya
finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su
desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con
las facultades otorgadas por la Constitución de la República
y demás leyes.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18 de la Ley de
Municipalidades, obliga a las Municipalidades a levantar el
catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el
Plan Regulador de las ciudades.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 25 de la Ley de
Municipalidades, indica que son funciones de la Corporación
Municipal entre otras, en el tema de zonificación:
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1) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano;
2) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública
en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar
las medidas de convenientes;
3) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros,
sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales,
industriales y de recreación, así como zonas
oxigenantes, contemplando la necesaria arborización
ornamental;
4) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura,
ensanche y arreglo de las vías de las poblaciones
y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con
canalización subterránea y postes para alambres y
cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y
otros aparatos para cables aéreos y en general, con
accesorios de empresas de interés municipal;
5) Sancionar las infracciones a los acuerdos que
reglamenten el urbanismo y planeamiento de las
ciudades, con la suspensión de las obras, demolición
de lo construido y sanciones pecuniarias; y,
6) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción
dentro de la Ley.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 118 de la Ley de
Municipalidades, establece que los planes de desarrollo
urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones
de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son
de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
a través de la Dirección General de Asistencia Técnica
Municipal, colaborará con las municipalidades para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la
delimitación del perímetro urbano.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 125 de la Ley
de Municipalidades, en cuanto a la delimitación urbana
establece: Todo municipio deberá tener plenamente
delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal,
los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de
su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore
al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá
para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así
como de ordenamiento y planificación de los asentamientos.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 101 de la Ley
General del Ambiente se establece que: Los planes de
Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso apropiado
de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras
que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación,
protección y uso adecuado del territorio nacional. Las
Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y
Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de
preparar estos planes.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 122 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece lo
siguiente, con respecto a las áreas de uso especial: Las
cuencas, subcuencas y microcuencas que abastecen de agua
a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación
de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un
Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben
solicitar su declaración.
POR TANTO, ORDENA
Ordenanza
Ordenanza — Ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio de San Pedro Sula
LA PRESENTE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y
URBANIZACIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-La presente Ordenanza constituye el instrumento
normativo básico y complementario del Plan Municipal de
Ordenamiento Territorial de San Pedro Sula, enfocándose
en el desarrollo del perímetro urbano del municipio y tiene
como objetivo:
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I- Garantizar la reserva de áreas necesarias y
adecuadas para el desarrollo de las distintas
actividades urbanas.
II- Garantizar una distribución equilibrada de la
población y de las distintas actividades urbanas a
través del control del uso y ocupación del suelo.
III- Orientar, delimitar y regular la expansión urbana;
IV- Proporcionar las condiciones favorables para el
desarrollo socioeconómico de la ciudad.
V- Planificar y ordenar el sistema vial, las
urbanizaciones, los asentamientos de población y
la implementación de actividades, de conformidad
con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial
de San Pedro Sula.
VI- Implementar mecanismos de participación social
en la gestión de proyectos de impacto socio
ambiental, infraestructura de servicios públicos,
equipamiento urbano y manejo de recursos
ambientales.
Artículo 2 .-A fin de alcanzar estos objetivos la presente
Ordenanza reglamenta en materia de:
I- Identificación del área urbana.
II- Actualización y ampliación de la zonificación
urbana.
III- Definición de los usos de suelo de la Zonificación
Secundaria.
IV- Ampliación, regulación y normatividad del
sistema vial urbano.
V- Actualización del proceso de aprobación de
permisos de urbanización y de construcciones en
general.
VI- Aplicación del Reglamento para la obtención de
permisos de construcción.
VII- Normativas especiales.
TITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3.-A efecto de entender los conceptos y lenguaje de
la presente Ordenanza, este artículo incluye el glosario.
Glosario:
Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el
bordillo de la calle y la línea de propiedad. Es una superficie
pavimentada y elevada a la orilla de una calle u otra vía
pública que se destina al tránsito de personas, usualmente se
sitúa a ambos lados de la calle.
Ad-Hoc: Solución específicamente elaborada para un
problema o fin específico y por tanto no generalizable ni
utilizable para otros propósitos.
Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por
topografía municipal mediante la cual se define la propiedad,
límites y retiros.
Alteraciones de Edificios: Cualquier modificación
(supresión o adición) que afecte a un elemento de la
estructura o la fachada de un edificio, también cualquier
obra de restauración, rehabilitación o remodelación de los
mismos.
Amenaza: Peligro latente que representan la probable
manifestación de un evento externo físico de orden natural,
de un fenómeno socio-natural o de autoría humana.
Altura: Longitud vertical de cualquier edificación, estructura
o parte de ella desde su base hasta su punto más alto.
Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble
original que forme parte del mismo y se encuentre unida a
éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución
constructiva.
Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de
edificación o urbanización, en el cual se contemplan los
aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las
normas urbanísticas previos a la obtención del permiso
correspondiente.
Área construida: Parte edificada que corresponde a la suma
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de la superficie de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin
cubrir o techar, áreas de instalaciones mecánicas y puntos
fijos (puntos de servicios verticales) así como el área de los
estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y un
piso como máximo.
Área de obra: Predio en la cual se está realizando o se haya
realizado una obra de cualquier tipo.
Área Libre: Porción del predio en donde no está permitida
la construcción y destinada a jardinería, arborización y/o
bosque para fines de esparcimiento.
Área de servicio público: Superficie de terreno destinada
para espacio vial, deporte y equipamientos comunitarios o
infraestructuras urbanas, de acceso a la población a la que
sirven.
Áreas de uso comunal: Superficie de terreno destinado al
desarrollo de obras para beneficio de la comunidad.
Áreas Non Aedificandi: Las descritas en la presente
ordenanza.
Asentamiento humano: Lugar donde habita en forma
permanente un grupo de personas.
Avenida y calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito
de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad,
compuesta por acera a ambos lados y la calzada al centro con
o sin mediana.
Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con
vías de circulación y/o áreas verdes; destinado a vivienda
en cualquiera de sus modalidades y/o a las áreas de
servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto
condominios etc.
Bulevar: Vía pública con dos trochas en sentido contrario,
separadas por una mediana o barda.
Capacidad máxima de edificación: Margen volumétrico
máximo a construir en cada predio, resultante de la aplicación
de las normas contenidas en la presente ordenanza.
Carga de ocupación: Relación entre el número de personas
por metro cuadrado y el área construida.
Categoría de construcción: Clases o tipos de construcción.
Centro comercial: Espacio colectivo con distintas tiendas,
lugares de ocio, esparcimiento, cines, áreas de comida y
diversión dentro del recinto o fuera; los locales comerciales
se alquilan y se venden de forma independiente.
Centro de servicio automotor: Establecimiento que ofrece
variedad de servicios automotrices en las categorías de
mantenimiento preventivo y correctivo.
Cerco de colindancia: Estructura menor que se construye
para delimitar la propiedad.
Cerco medianero: Estructura menor que pertenece en
común a dos dueños de dos predios colindantes.
Certificado de uso o habitación: Documento expedido
por la Municipalidad, el cual autoriza la ocupación de un
inmueble; se entrega en el momento que el propietario de
dicho inmueble cumplió con todos los parámetros normativos
exigidos previo al otorgamiento del Permiso de Construcción
correspondiente.
Chaflán: Recurso urbanístico y arquitectónico para rematar
esquinas o unirlas en forma diagonal.
Ciclo vía: Nombre genérico dado a parte de la infraestructura
pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o
compartida para la circulación de bicicletas. La ciclo vía
puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido
señalizado apropiadamente para este propósito o una vía
independiente donde se permite el tránsito de bicicletas.
Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a
la superficie de desplante en planta baja, restando del total de
la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido
en los índices urbanísticos.
Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie
total construida en todos los niveles de edificación en relación
a la superficie total del terreno.
Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares,
terrenos o construcciones que lindan entre sí o están
contiguos.
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas:
Responsables de la evaluación y aprobación conforme a
las normas municipales, de los proyectos de edificaciones,
urbanizaciones, gasolineras, cementerios y demás proyectos
que regule la presente ordenanza; estará integrada por el
Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de
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Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal,
la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan
Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la
Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados.
Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación
o urbanización por partes.
Construcción simultánea: Obras de edificación y/o
urbanización que se ejecutan al mismo tiempo.
Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de
ingeniería o arquitectura. Y se define también como obra
nueva.
Constructor: Firma o profesional competente (persona
natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una
obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas en esta ordenanza.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica obligadas al
pago de los tributos municipales.
Declaración Jurada: Documento, en que, bajo juramento,
los contribuyentes declaran a la Municipalidad sobre
información requerida, respecto a sus obligaciones.
Densidad: Número de unidades (personas, familias,
viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie.
Densidad de Población: Es el número de habitantes por
unidad de área o superficie de determinado territorio.
Densidad Urbana: Es la relación entre el área urbana
construida y la población.
Derecho de V ía: El ancho total de una vía, sendero o
servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que
incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos.
Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y
condiciones, proporcionado por las distintas dependencias
municipales, para orientar a los contribuyentes respecto
a los requisitos y condiciones que deben cumplirse previo
a la aprobación municipal de las diferentes solicitudes
planteadas.
Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre el suelo
según las normas.
Edificación: Construcción física erigida con fines de
ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental,
salud, educación y/o fines científicos.
Equipamiento: Son todas las construcciones, insumos y/o
equipos incorporados a la construcción principal, destinadas
a definir y complementar las funciones y necesidades básicas
de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala.
Equipamiento Urbano: Son los espacios acondicionados y
los edificios de utilización pública, general o restringida, en
los que se proporciona a la población servicios de bienestar
social. Considerando su cobertura se clasificarán en regional,
central, distrital, sectorial, local y vecinal.
Equipo Especial: Se considera equipo especial los sistemas
de aire acondicionado, generador de energía, transfer,
sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible
y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y
cocinas, sistemas de extracción, calderas etc.
Estacionamiento: Unidades de aparcamiento de vehículos
que incluye su área de maniobra.
Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que
resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras.
Estructura para rótulos y antenas: Construcción temporal
o permanente, cuya función es sostener publicidad, antenas
u otro elemento de telecomunicaciones.
Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una
edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado
dentro del límite de propiedad.
Fondo: Referente a la distancia (longitud) entre el frente y la
parte posterior de un lote.
Franja para peatones: Área o espacio destinado como parte
de la acera para circulación peatonal.
Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio
y/o edificación contigua a la vía.
Índice de construcción: Es el cociente de dividir el área
total construida (uno o todos los niveles que contenga la
construcción) entre el área total del lote.
Índice de Ocupación: Es el cociente que resulta de dividir
la proyección horizontal (Área de construcción del primer
piso) entre el área total del lote.
Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes,
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reglamentos, ordenanzas, normas, Plan de Arbitrios y/o
cualquier otra disposición emanada de la autoridad.
Infraestructura urbana: Son las obras que dan el
soporte funcional para otorgar servicios óptimos para
el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las
redes básicas de conducción y distribución, como agua
potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento,
agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos,
telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y
desechos urbanos sólidos.
Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes,
durante y después de aprobar las construcciones.
Inspección previa: Visita que se realiza antes de la emisión
del Permiso de Construcción.
Inspección final: Visita que se realiza al término de las obras
autorizadas, a fin de realizar una verificación y cumplimiento
de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes.
Inspección de seguimiento y control: Visita que se realiza
durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño,
normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas.
Límite de propiedad: Línea que define físicamente un
terreno.
Línea de Construcción: Es la línea marcada por topografía
municipal mediante la cual se define la propiedad, retiros y
límites de construcción.
M ediana: Divisor central o isla continua, construido a
diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los
flujos vehiculares.
MI AM BIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, que es la institución gubernamental
responsable de impulsar el desarrollo sostenible de
Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la
preservación de los recursos naturales y la conservación del
ambiente.
Mobiliario Urbano: Conjunto de piezas y equipamientos
ubicados en la vía pública (acera) para varios propósitos;
dentro de dichos equipamientos se encuentran, por ejemplo:
bancos, cestos de basura, buzones, bolardos, paradas de
transporte público, cabinas telefónicas, entre otros.
Modificación de proyecto: Solicitud de variantes,
alteraciones o cambios que el propietario desea introducir a
un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del
permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o
no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o
destino de las construcciones.
Multa: Es una sanción administrativa consistente en un pago
de dinero, impuesto por la Municipalidad por la violación o
incumplimiento de los instrumentos jurídicos municipales.
Muro de colindancia: Es el que delimita la propiedad que
pertenece a un solo dueño.
Muro de contención en colindancia: Estructura para
contener el terreno, generalmente se construye en la
colindancia de la propiedad y que eventualmente delimita la
propiedad.
Muro medianero: Es el que pertenece en común a dos
dueños de dos predios colindantes.
Normas y Directrices urbanísticas: Disposiciones de
carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización aplicables a toda edificación y obras de
carácter urbano pre-existentes o nuevas.
O bra: Cualquier acción que conlleve construcción de
edificios e infraestructuras, modificación de las características
funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un
terreno o estructura.
Ordenanza de Zonificación y Urbanización: Es el
instrumento de planificación local que define en un conjunto
de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento
gráfico, o de otra naturaleza, la política de desarrollo y
los planes para la distribución de la población, uso de la
tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades
comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la
de construcción, conservación y rehabilitación de las áreas
urbanas.
Parámetro de proyecto: Valor numérico o dato fijo que se
considera para evaluar o analizar una obra de construcción.
Parámetros normativos: Aspectos técnicos establecidos
para normar el fraccionamiento, la realización de obras y el
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uso del suelo en predios.
Parcelamientos: Proceso de división de un terreno,
cualquiera que sea el número de predios resultantes.
Pasaje peatonal: Vía destinada al tránsito peatonal sin
circulación de vehículos, con salida a otras vías o espacios
de uso público y edificada a uno o ambos lados de la acera.
Pasaje vehicular: Todas las vías con menos de 6.00m de
derecho de vía.
Permiso de construcción: Autorización escrita, otorgada
por la Municipalidad a todo propietario o solicitante
legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la
circunscripción territorial del Municipio.
Plan de Arbitrios: Es una ley local de obligatorio
cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del
municipio, donde anualmente se establecen las tasas, las
normas y procedimientos relativos al sistema tributario de
cada Municipalidad.
Plan Nacional de Simplificación de Trámites: Proyecto
cuyo objetivo es replicar las buenas prácticas y ampliar la
reforma a las Municipalidades en lo referido a Permisos de
Construcción y Operación.
Plaza: Espacio libre, de uso público destinado, entre otros, al
esparcimiento y circulación peatonal.
Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios.
Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.
Principio de Celeridad: Postulado que pregona que los
agentes que participan en el procedimiento administrativo,
deben de ajustar su accionar de modo que se dote al trámite
de la máxima dinámica posible, sin faltar el respeto al
debido proceso o procedimiento, o vulnerar el ordenamiento
jurídico.
Principio de Economía: Postulado en materia de
Simplificación Administrativa que indica que los derechos
o intereses de los solicitantes en el procedimiento no deben
afectarse por la exigencia de aspectos formales que pueden
ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que no
afecten derechos de terceros o el interés público.
Principio de Eficiencia: Postulado que pregona que quienes
participan en el procedimiento deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del mismo, por encima de los
formalismos y cuya realización no perjudica la validez del
acto, no determinan aspectos importantes en la decisión final,
no disminuyen las garantías del procedimiento, ni causan
que el solicitante pueda quedar indefenso.
Principio de Presunción de la Veracidad: En la tramitación
del procedimiento simplificado para la obtención del
Permiso de Construcción se presume que los documentos
y declaraciones formulados por el solicitante, en la forma
prescrita en el presente Reglamento Municipal, responden a
la verdad de los hechos que en ellos se afirma. No obstante,
este principio admite prueba en contra.
Principio de Privilegio de Controles Posteriores: La
tramitación del procedimiento simplificado para la obtención
del Permiso de Construcción se sustenta en la aplicación de
la Inspección Posterior o Ex Post, para los casos de obras
menores, reservándose la Municipalidad el derecho a
comprobar la veracidad de todo o parte de la información
presentada y el cumplimiento de la normatividad, así como a
aplicar las sanciones pertinentes.
Proceso Simplificado: Emisión del Permiso de Construcción
empleando procedimientos vinculados de una manera fluida,
eficiente e inmediata a favor del contribuyente.
Profesional Responsable: Planificadores urbanos,
arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una
empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente
autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a
quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la
presente Ordenanza.
Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ante la
Municipalidad o ante el servicio público que corresponda,
ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación
requerida.
Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de
una obra que incluye planos, memorias, especificaciones
técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos.
Remodelación: Modificación, alteración o transformación
del interior o exterior de una construcción para adecuarla
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a nuevas condiciones de uso mediante transformación,
sustracción, o adición de elementos constructivos o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales de una
edificación. Las remodelaciones en general estarán sujetas a
todas las disposiciones de la presente ordenanza.
Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia
el interior del mismo, hasta la cara externa de la pared de la
edificación.
Revocatoria del Permiso de Construcción: Cancelación
por la entidad municipal competente, de acuerdo a los
procedimientos administrativos correspondientes; si por
ellos sobreviniere una circunstancia que de haber existido no
se habría otorgado.
Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular.
Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe la
presente ordenanza.
Sección Hidráulica: Área necesaria para manejar
convenientemente el caudal de una corriente de agua y
para los fines de esta Ordenanza las áreas laterales para
mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los
accesos al cauce principal.
Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales
y/o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito
de personas y vehículos.
Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En
el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado
para mantenimiento, reparaciones y/o ampliaciones de los
sistemas.
Solvencia M unicipal: Documento extendido por la
Municipalidad de San Pedro Sula, suscrito por el Alcalde,
que se acredita el pago de los tributos municipales.
Súper Bloques: Bloque urbano que colinda con vías de
circulación en todo el perímetro, el cual debe ser mayor de
500m. y no mayor de 1,440m., más lo que dice el concepto
de Bloque.
Superficie edificable: Área preparada técnicamente para
soportar una edificación.
Tasa: Tributo exigido por la Municipalidad y cuya obligación
tiene como hecho imponible la prestación efectiva de un
servicio público municipal al contribuyente o usuario.
Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda
independiente con acceso directo o indirecto.
Urbanizaciones M enores: Desarrollos en inmuebles iguales
o menores a 1 (una) Hectárea (10,000m2).
Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico
de conformidad a las normas y directrices establecidas en la
presente ordenanza.
Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos de acuerdo a
la zonificación establecida en la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización para un área predial o lote.
Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por
disposición de la autoridad administrativa se encuentra
destinada para la libre circulación.
Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional.
Vivienda Unifamiliar: Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o
casa por lote.
Vivienda Plurifamiliar: Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a dos o más módulos
habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o
verticalmente en varios niveles, condominios.
Vulnerabilidad: Propensión de los seres humanos y grupos
sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños
o pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en
recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede
explicarse por la existencia de distintos factores o causas de
naturaleza social, económica, física, estructural, institucional,
organizacional, ecosistémico, educativa y cultural.
Zona: Porción de territorio regulado por la presente
ordenanza con iguales condiciones de uso de suelo o de
edificación.
Zonificación: Normas específicas para regular las categorías
y subcategorías de usos de suelo a que se destina el terreno.
Zonificación Primaria: Representa el primer nivel de
división operativa del territorio, destinada a establecer las
orientaciones más generales de ordenación, uso y gestión
territorial en el municipio.
Zonificación Secundaria: Es la determinación o utilización
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particular del suelo y su aprovechamiento de áreas y
predios comprendidos en una zona o sector urbano objeto
de ordenamiento y regulación del Plan de Ordenamiento
Territorial, complementándose con sus respectivas normas
de control.
TITULO III
REGULACIÓN EN EL PROCESO DE
URBANIZACIÓN
ÁREA URBANA
Artículo 4.-Para los efectos de la presente, el área regulada
por esta ordenanza comprende los terrenos dentro de las
Zonas Urbanas (Zonificación Secundaria) del municipio
de San Pedro Sula, que pueden ser ocupados por usos y
actividades, de acuerdo con las directrices establecidas. Las
áreas fuera de las zonas urbanas delimitadas, se rigen
por instrumentos que forman parte del Plan Maestro de
Desarrollo Municipal.
Artículo 5.-Las Zonas Urbanas que comprende el municipio
de San Pedro Sula, es la base territorial para efectos de
aplicación de la Zonificación Secundaria en la cual serán
permitidas las inversiones en materia de obras y servicios
públicos de infraestructura y equipamientos comunitarios,
así como las edificaciones de diversa índole aprobadas en el
marco de la ordenanza de zonificación de San Pedro Sula.
La aplicación del presente instrumento persigue la eficiencia
en el tiempo de respuesta a los trámites de los ciudadanos,
así como el control y seguimiento correcto de la normativa
contenida en esta ordenanza de acuerdo al mejor espíritu de
las políticas públicas, teniendo como objetivo el bienestar
común.
La Municipalidad apoyará e impulsará el desarrollo
sostenido de la persona humana, la empleabilidad, la salud,
la educación, el esparcimiento, la calidad de los servicios
públicos, la seguridad y en general todo lo necesario para el
desarrollo del municipio y de sus habitantes.
Artículo 6.- La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas, será responsables de la evaluación y aprobación
conforme a las normas municipales, de los proyectos de
edificaciones, urbanizaciones, gasolineras, cementerios
y demás proyectos que regule la presente ordenanza y del
crecimiento territorial del municipio, estará integrada por
el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de
Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal,
la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan
Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la
Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados.
Artículo 7.-Las áreas delimitadas conforme al anexo
cartográfico de esta Ordenanza, solamente podrán ser
modificadas de oficio o a instancia de la Corporación
Municipal sobre la base de los estudios y dictámenes técnicos,
que deberá conocer previamente la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 8.-Entendiendo como Densificación al incremento
de la población establecido al interior de la ciudad o
en una zona, y a fin de limitar en el corto (2018-2022) y
mediano (2022-2030) plazo el crecimiento expansivo que el
Municipio de San Pedro Sula, ha presentado en las últimas
3 décadas; se establece una política de Densificación en la
zona urbana actual, lo anterior, con el fin de optimizar el
aprovechamiento del suelo (lotes baldíos), la infraestructura
de servicios básicos (agua, drenaje y alcantarillado, luz y
desechos sólidos) y equipamiento urbano; las directrices a
seguir son las siguientes:
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ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO
Artículo 9.-Todo uso previsto en el Plan Municipal de
Ordenamiento Territorial y reflejado en la presente Ordenanza,
debe ser aplicado en el área regulada a través del respectivo
permiso de construcción, ocupación y funcionamiento de
acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos.
Todos los lotes de terrenos que colinden con la Zona de
Reserva del Merendón, deberán dejar como mínimo un
retiro en dicha colindancia de 15.00m sobre la proyección
horizontal del terreno que deberá utilizarse únicamente como
área verde y de recreación, no se podrá construir ningún tipo
de edificaciones y/o construcciones permanentes. El retiro
en cuestión parte de la línea de delimitación de la zona de
reserva del Merendón pendiente abajo. Esta zona estará
regida por los Decretos, Reglamentos y Planes vigentes; por
lo que será necesario el dictamen por parte de la Gerencia de
Ambiente previo a la ejecución de cualquier proyecto.
Los lotes de terreno situados en la zona limítrofe entre el
Área Protegida del Merendón y el Perímetro Urbano, cuya
poligonal se sitúe total o parcialmente dentro del Área
Protegida del Merendón y que representen de acuerdo a un
análisis previo de la Gerencia de Ambiente , impacto negativo
en las características ambientales de la zona, deberá buscarse
mediante mecanismos jurídicos y respetando los derechos de
los propietarios la reubicación de las edificaciones en zonas
aptas para el desarrollo urbano.
Los cerros: Chotepe, Campisa, Sunseri, Tres Palos, El Cute
(El Cacao), San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra
y Buenos Aires; a partir de la cota 140.00msnm en adelante,
se reservan como sitios de importancia hídrica para el
abastecimiento de agua potable del municipio de San Pedro
Sula, por lo que será necesario el dictamen por parte de la
Gerencia de Ambiente previo a la ejecución de cualquier
proyecto, cuando éste se encuentre cercano a menos de
50.00m de la cota antes mencionada.
Artículo 10.-El área regulada se divide en zonas (categorías
y subcategorías), cuyo uso y ocupación se regirá por las
disposiciones de la presente Ordenanza sustentadas en la
metodología vigente Guía Metodológica y Herramientas
de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgos para
la Elaboración de Planes Municipales de Ordenamiento
Territorial en la República de Honduras.
Artículo 11.-La zona, es el área correspondiente a cada una
de las divisiones territoriales delimitadas en la Zonificación
Secundaria del perímetro urbano, para la cual rigen normas
específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se
destine el terreno, las características arquitectónicas de las
edificaciones para conservar la funcionalidad, el orden, la
estética y la unidad del contexto urbano, índices urbanísticos
de las edificaciones y el equilibrio en las densidades de
población para el beneficio de la comunidad.
Artículo 12.-Las zonas de uso, se encuentran delimitadas
en los planos de Zonificación Secundaria y forman parte
de la presente Ordenanza con la siguiente clasificación y
respectivo código de identificación.
Las áreas o predios que al momento de publicación de la
presente ordenanza no cuenten con usos asignados o bien,
que a partir de la actualización catastral se definan sus
límites y por consiguiente no tengan asignado un uso; se les
asignará el uso predominante de la Manzana donde se sitúen
o de la zona adyacente en caso de ser grandes superficies;
exceptuando las zonas especiales.
La nomenclatura utilizada se compone de los siguientes
códigos (ver ilustración siguiente), donde la primera
nomenclatura representa la zonificación, la segunda
representa el uso de suelo y finalmente la categoría del uso.
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Figura 2. Nomenclatura de Ordenanza
Las zonas de partida de la Zonificación Secundaria son las
presentadas a continuación:
1) Z ona U rb an a A ctual (ZUA). - Son las zonas
urbanas que cuentan con las infraestructuras y
servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento
de agua, evacuación de aguas lluvias y saneamiento
con características suficientes para servir al conjunto
de la zona, así mismo, se refiere a la zona que
cuentan con edificaciones y que, pese a no disponer
de infraestructuras y servicios, dichas edificaciones
(residenciales) cubren una gran porción de suelo.
2) Z ona U rb an a de Expansión (ZUE). - Son las zonas
susceptibles y apropiadas para su trasformación
urbanística, en atención a las futuras necesidades
de desarrollo urbano de la población, aptitud
constructiva del suelo, de los valores y recursos
naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
3) Z ona de Uso Especial (ZE). - Son las zonas que
se excluyen o condicionan de posibles procesos de
urbanización o trasformación territorial en razón a la
protección de servicios ambientales y de sus valores
naturales, hídricos, productivos, culturales, de
protección o reserva de infraestructura, la existencia
de limitaciones derivadas de la protección frente a
riesgos naturales u otras establecidas por la ley, en
la presente ordenanza y los reglamentos específicos
elaborados para estas zonas.
A rtículo 13.- La Zona Urbana Actual (ZUA) se compone de
los siguientes usos.
Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que
incluyen todas las funciones y actividades urbanas del
tipo habitacional para el domicilio de personas, las
cuales pueden ser:
a) Unifamiliar (H1): Edificación destinada a
habitación permanente, correspondiendo a una
vivienda, residencia o casa por lote.
b) Multifamiliar (H2): Edificación destinada a
habitación permanente, correspondiendo a dos o
más módulos habitacionales por lote, agrupadas
horizontalmente o verticalmente en varios niveles,
condominios. La construcción de cualquiera de
estos proyectos debe contemplar un área recreativa
de uso común debidamente equipada.
c) En serie (H3): Edificación destinada a vivienda
permanente correspondiente a un máximo de
9 viviendas, de uno o dos niveles, agrupadas
horizontalmente, adyacentes y lateralmente unidas
por paredes medianeras; edificios de apartamentos
de uno o dos niveles, casas dúplex, viviendas en
hilera, cuarterías, circuito cerrado de un máximo de
9 viviendas con calle privada, etc.
d) Agrupación Residencial (H4): Es la obra diseñada
b aj o un mi smo concepto urb aní sti co y arquitectóni co,
compuesta por 10 o más unidades habitacionales en
edificaciones horizontales de carácter unifamiliar,
viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos
en su totalidad por un área de propiedad comunal,
de igual o mayor tamaño de uso privado individual.
Para el cumplimiento del presente concepto, se
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creará el instrumento específico relacionado al
Reglamento de Edificaciones Residenciales en
Condominio.
e) Bifamiliar (H5): Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a dos viviendas por
lote, una vivienda sobre otra, de un nivel cada una
o dos viviendas de dos niveles cada una adyacentes
entre sí.
Los usos H2 y H4, estarán sujeto al reglamento de mitigación
de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación
Municipal.
Previo a solicitar el permiso de construcción, el propietario
o su representante, el desarrollador o el constructor deberán
cumplir con el trámite siguiente:
1) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción las directrices para diseñar
el proyecto (las directrices serán otorgadas previo pago
establecido en el Plan de Arbitrios).
2) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción la marcación de la línea de
construcción para definir los límites en los que debe
desarrollar el diseño de su proyecto de construcción
(la marcación de la línea de construcción será otorgada
previo pago establecido en el Plan de Arbitrios).
3) Presentar anteproyecto de construcción ante
la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción para su evaluación y revisión, a fin
de determinar su factibilidad y cumplimiento con la
normativa de esta ordenanza. Los aspectos a evaluar
son: Uso de suelo aprobado para la zonificación
donde se pretende desarrollar el proyecto, ubicación,
área, límites, colindancias, retiros, accesibilidad,
índice de ocupación, índice de construcción, vialidad,
entorno, suelo, disponibilidad de servicios y sistema
constructivo. Disposiciones especiales en la zona que
restringen, obstaculizan o limitan el proyecto como la
cercanía con ríos, quebradas, lagunas, canales de aguas
lluvias, acueductos, alcantarillados, tendidos eléctricos
de alta tensión, conductos eléctricos, de telefonía
y datos, presencia de iglesias, centros educativos de
todo nivel, centros de diversión, centros comerciales,
plazas, gasolineras, hospitales, vialidad. La Dirección
de Urbanismo hará todas las observaciones por escrito
al peticionario, mismas que serán de cumplimento
obligatorio. La Dirección de Edificaciones y Permisos
si lo considera necesario pedirá los estudios de impacto
vial y peatonal y otros estudios que se consideren
necesarios debido a la magnitud del proyecto.
4) Vistos y cumplidos todos los señalamientos efectuados
al anteproyecto, el peticionario presentará su proyecto
final, cumpliendo específica y estrictamente lo
solicitado.
5) En la presentación de proyecto final, el peticionario
deberá acompañar además lo siguiente: Presupuesto de
la Obra (indicar claramente el nombre de la actividad,
la cantidad, el precio unitario y el precio total por ítem
y como monto del proyecto), Cronograma de ejecución
(indicando claramente la fecha de inicio y de término
de la obra), todos los documentos en los formatos
establecidos por la Municipalidad de San Pedro Sula
que se indican y enlistan claramente en el reglamento
para permisos de construcción.
6) Presentar toda la documentación ante el Dirección de
Edificaciones y Permisos de construcción.
7) El peticionario está obligado a notificar por escrito el
inicio de las obras, indicando en la misma si dará inicio
en la fecha prevista, de no ser así expondrá las razones
que justifiquen el atraso. Independientemente de la
fecha de inicio, el plazo de construcción comenzará a
correr en la fecha que fue señalado por el desarrollador.
El peticionario está obligado a notificar por escrito el
día de finalización de las obras, indicando en la misma
si ocurrió en la fecha prevista, de no ser así expondrá las
razones que justifiquen el atraso. Independientemente
de la fecha de finalización, el plazo de construcción
finalizara en la fecha que se señaló con anterioridad.
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8) Todas las modificaciones, alteraciones, disminuciones
o aumentos de obra deberán ser notificadas por
escrito antes de su ocurrencia. Los excesos calculados
al finalizar la obra serán computados de acuerdo
a lo establecido en el reglamento de permisos de
construcción.
El uso residencial en la zona urbana actual de acuerdo a
sus densidades permitidas, independientemente del tipo de
acuerdo a los incisos anteriores, se clasifica de la siguiente
manera:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Habitacional/Densidad Baja (ZUA-RES-R1) =
Menor a 70 habitantes por hectárea.
Habitacional/Densidad Media Baja (ZUA-RES-R2)
= Corresponde a densidades entre 70 y 100 habitantes
por hectárea.
Habitacional/Densidad Media (ZUA-RES-R3) =
Corresponde a densidades entre 100 y 150 habitantes
por hectárea.
Habitacional/Densidad Media Alta (ZUA-RES-R4)
= Corresponde a densidades entre 150 y 200 habitantes
por hectárea.
Habitacional/Densidad Alta (ZUA-RES-R5) =
Corresponde a densidades entre 200 y 250 habitantes
por hectárea.
Habitacional Casos Especiales (ZUA-RES-R6) =
Corresponde a las zonas habitacionales que actualmente
presentan densidades superiores a 250 habitantes
por hectárea, en las cuales se limitará el crecimiento
vertical y horizontal, a fin de evitar incrementar la
densidad actual e impactar en las capacidades de la red
vial y la infraestructura de los servicios básicos.
Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1) =
Corresponde a la zona de recarga de los acuíferos y
zonas de pozos conocida como Sunseri, Chotepe
y Chamelecón, su importancia ambiental y bajo
impacto urbano demanda un aprovechamiento con
características especiales en el sentido de índices
urbanísticos; la densidad será menor a habitantes 25
por hectárea.
Una vez aprobado el Reglamento de Protección de la
Zona de Pozos, dicha zona se regirá por lo establecido
en el mencionado reglamento, pudiendo replicar,
previo análisis de la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas dicha política (reglamento) en zonas
de recarga hídrica y zonas de pozos identificadas
(Sunseri, Chotepe, Chamelecón) y/u otras que puedan
identificarse.
Habitacional/Especial 2 (ZUA-RES-RE2) =
Corresponde a la zona de recarga de los acuíferos y
zonas de pozos, su importancia ambiental y mediano
impacto urbano, demanda un aprovechamiento con
características especiales en el sentido de índices
urbanísticos; la densidad será menor a habitantes 100
por hectárea.
Economía (ZUA-ECO) = Se refiere a las zonas que
incluyen todas las funciones de índole Industrial,
turística, en el caso de actividades comerciales y de
servicios se permitirá en construcciones verticales
la vivienda multifamiliar; las subcategorías que
comprende el Uso Económico corresponden a lo
siguiente:
1) Turístico (ZUA-ECO-TUR) = Se identifican como
los centros que poseen diversos atractivos turísticos
en un radio de influencia determinado, actuando
como centro de servicios y esparcimiento, así como,
servicios complementarios.
2) Comercio, Servicios, Oficinas y Vivienda
Plurifamiliar (ZUA-ECO-COM) = Es importante
aclarar que se permitirá en construcciones
verticales la mezcla con usos habitacionales en
aquellas construcciones mayores de 2 y hasta 6
niveles, asignando para uso comercial de servicios
y oficinas los primeros 2 niveles, las densidades
permitidas en dichas áreas serán de 150 a 200
habitantes por hectárea. Dicho uso se impulsará en
II
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la zona centro (primer anillo) y a lo largo de los
corredores de transporte masivo y en las vialidades
de mayor jerarquía (Vías de Conexión Regional y
Vías Arteriales).
Se identifican como funcionalidades de este uso de suelo las
siguientes:
Cl-Comercio Local: Constituido por
establecimiento dedicados al comercio detallista
de artículos de consumo cotidiano, en su mayor
parte integrantes de la canasta básica familiar,
cuya instalación sea compatible con los patrones
de ocupación del uso habitacional.
Cl.lComercio local de alimentación: Abarrotería,
carnes, mariscos y embutidos; frutería, repostería
y heladería; refrescos y golosinas, pulpería y
glorieta, productos agrícolas al detalle (granos,
verduras, etc.), así como, productos lácteos.
C1.2 Comercio local. Artesanías y suvenir,
antigüedades, galerías de arte, floristería y
plantas naturales (viveros), librería y papelería,
manualidades, periódicos y revistas; cafés,
repostería, sándwiches, bebidas gaseosas;
novedades y curiosidades (regalos).
C2-Comercio Central: Es aquel constituido
por establecimientos dedicados al comercio
detallista de artículos de carácter diversificado o
especializado, de consumo esporádico, eventual o
semanal con excepción de artículos de gran porte
o peligro.
C2.1Comercio central diversificado: Son los
establecimientos enumerados en el listado de
comercio local, generalmente aglomerados en
tiendas de departamentos, centros comerciales,
supermercados e individualmente.
C2.2Comercio de consumo ocasional. Artículos
de folklore, artículos de arte y antigüedades;
novedades y curiosidades (regalos), óptica,
relojería y joyería; perfumería y cosméticos,
tienda de cigarros, puros y licores.
C2.3Comercio de consumo general. Artículos
de escritorio, utilería y papelería; artículos para
decoración, artículos deportivos, bazar (telas),
cristalería, loza y porcelana, venta y renta de
discos, vídeos y similares; instrumentos musicales,
juguetería y artículos recreativos, utensilios de
cocina, venta de artículos de cuero (fajas, carteras,
calzado, etc.), vestuario para adultos y niños.
C.2.4Comercio especializado'. Abono y productos
para la agricultura; accesorios y repuestos
para vehículos, armas y municiones, artículos
para piscina, cables y conductores eléctricos,
casa de empeños y venta de artículos usados
computadoras y sus accesorios, depósitos de
refrescos, equipos y suministros para la oficina
(comercial y de servicios), equipo para mecánica
técnica e industrial, farmacia y materiales médicos,
fabricación y envase de medicamentos naturales;
ferretería (materiales de construcción, electricidad
y fontanería); instrumentos de uso profesional
(ingeniería, medicina, etc.); laboratorio fotográfico
y litografía, materiales para servicios de reparos
y confecciones, motocicletas y bicicletas, venta
de autos usados, motores eléctricos, repuestos
electrónicos, sistemas de seguridad y alarmas,
tienda de mascotas (animales domésticos), venta
de enseres electrodomésticos, venta de muebles y
artículos para tapicería, vidriería, hojalatería, sala
de ventas de pinturas arquitectónicas y automotriz.
C3-Comercio Mayorista: Es aquel constituido
por establecimientos dedicados al comercio
mayor y menor de productos de gran aporte o
peligrosos, que abastecen al comercio detallista y
por sus características son incompatibles con usos
residenciales y con las normas de usos y ocupación
de la ciudad central.
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C3.1Comercio mayorista diversificado: Son
los establecimientos enumerados en el listado
de comercio central, con venta mayorista,
distribuidoras de artículos esporádicos y
alimentarios.
C3.2Comercio de equipo de gran porte'. Agencia
de autos y motores (diésel y gasolina), maquinaria
pesada (agrícola, industrial y construcción),
plantas de energía, bombas, motores.
C3.3Comercio de productos y materiales
peligrosos'. Almacén de artefactos plásticos,
gasolineras (depósitos de combustibles), depósito
y/o estaciones de servicio de gas LPG, bombas
de combustible público o privadas, insecticidas,
madereras y aserraderos, materiales para la
lubricación, grasas y aceites; productos químicos
(pinturas, resinas, gomas, etc.), aditivos para el
concreto, explosivos, distribución de cemento,
barro, cal y otros aglutinantes.
C3.4Comercio de distribución y depósito de
materiales en general'. Almacenes de depósito,
depósito de instalaciones comerciales, depósitos y
venta de llantas, desperdicios de metal (chatarra),
láminas para techos y paredes, perfiles de acero,
revestimiento de pisos y paredes, azulejos,
cerámica, mármol, plantel para constructoras.
C3.5Comercio al por mayor de productos
alimenticios-. Centrales y mercados de abasto (aves,
frutas, granos, dulces, cereales, te, lacticinios,
verduras, hortalizas, huevos, carnes, productos
enlatados y conservas, etc.)
C3.6Comercio de productos agropecuarios y
extractivos-. Algodón, cuernos y huesos, cuero
y pieles crudas, heno y forraje; fibras vegetales,
ganado, productos y residuos de origen animal,
semillas para extracción de aceite, tabaco.
Todos los comercios catalogados como C2 y C3, estarán
sujetos al reglamento de mitigación de impactos, que para
tal efecto apruebe la Corporación Municipal.
51- Servicios u Oficinas Locales: Son los
establecimientos destinados a la prestación de
servicios a la población, compatibles con los
patrones de usos residencial en lo que respecta a
ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios
de infraestructura y niveles de ruido.
Sl.lOficina y consultorios de profesionales
especializados-. Bufete y despacho legal, etc.,
consultoría auditoría financiera (administración),
oficinas técnico administrativas de ingeniería y
arquitectura, consultorio médico y clínica dental,
oficinas de Ventas Virtuales o en Línea.
S1.2Servicios de capacitación y educación
complementaria: Capacitación empresarial y
profesional, escuela para motoristas, mecanografía,
computación, idiomas, arte, belleza, música y
baile, karate etc.
S1.3Servicios salud e higiene personal'. Baños
públicos, saunas y masajes; casas de descanso,
fisioterapia e hidroterapia, tratamiento y limpieza
de piel, salas de belleza y barbería, salas de
acupuntura.
S.1.4Servicio de apoyo educacional e institucional:
Fotocopias, servicios de internet, servicios
secretariales.
S.1.5Servicios de reparos y confecciones'.
Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores,
lustradores, plomero, etc., clínicas de calzado
sastres y modistas.
52- Servicios u Oficinas Centrales: Son los
establecimientos destinados a la prestación de
servicios a la población y de apoyo al comercio e
industria, que exijan patrones específicos referentes
a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de
ruidos o vibraciones, tránsito y contaminación
ambiental.
S2.1Servicio central diversificado: Son los
establecimientos enumerados en el listado de los
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servicios locales, generalmente aglomerados en
centros comerciales y edificios de oficinas.
S2.2Servicios auxiliares de comercio y
negocio: Agencias (bancarias, capitalización,
arrendamiento, inmobiliaria, crédito), análisis
diseño y programación de sistema, bodega menores
de 2,000 m^, Cobranza, empleo, turismo, viajes,
aerolíneas, aduanera, naviera, Consultoría, etc.,
Courier y encomiendas, Detectives y mensajeros,
editores y publicistas, estacionamientos para
establecimientos comerciales, vehículos livianos,
exportadoras e importadoras, financieras,
aseguradoras y cooperativas, promoción de
ventas, servicio de seguridad, servicios y alquiler
de artículos para fiestas, telefonía celular y radio
comunicación (oficinas, torres), televisoras, TV
por cable y radio emisoras (telecomunicaciones),
tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores
y cambio.
S2.3Servicios de salud física'. Ambulancia, banco
de sangre, centro de rehabilitación, clínicas,
gimnasios, hospitales, equipo médico, laboratorios
de análisis clínicos, primeros auxilios, puestos de
salud, veterinarias.
S.2.4Servicios de entretenimiento'. Bingo, lotería,
boliches, juegos mecánicos, casinos y máquinas
tragamonedas, grupos musicales y discomóviles,
juegos electrónicos, sala de cines, salón de fiestas
y baile.
S.2.5Servicios asociados a la diversión Bares,
billares, discotecas, expendio de aguardiente y
karaokes.
S.2.6Servicios de alimentación'. Merenderos y
drive-in, pizzería y hamburguesas, restaurantes
(comidas rápidas y rosticerías, nacionales e
internacionales), rosticerías, cafetería.
S.2.7Servicios de Hospedaje'. Moteles, hospedajes,
hoteles, pensiones, hostales.
S.2.8Servicios de laboratorio y talleres técnicos'.
Análisis y control tecnológico, estampados y
serigrafía, estudios fotográficos, grabaciones
de vídeo y audio, reparación de aparatos
electrodomésticos y de oficina, reparación de
computadoras, reparación de relojes, tipografía
e imprenta, reparación de llantas y bicicletas,
cerrajeros, taller de refrigeración.
S2.9Servicios varios y de aseo y limpieza'.
Higienizados y mantenimiento de edificios,
lavado de autos, lubricentros, lavado de muebles
y alfombras, lavandería en seco (DryCleaning),
servicios de fumigación, pulido de pisos, taller
de reparación de equipo pesado, alineamiento
y balanceo, boconería, enderezado y pintura de
vehículos, estructuras metálicas, fabricación de
vallas y rótulos, reparación de frenos y fricciones,
taller automotriz equipo liviano, taller industrial,
torno y fresa, soldadores, herreros.
Los establecimientos comerciales de servicios industriales,
que representen riesgos de contaminación ambiental, deberán
utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos
e instalaciones, para eliminar sus efectos perjudiciales, los
cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través
de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso;
posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la
Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales Ambiente y Minas (MI AMBIENTE ), que aplique.
S3-Servicios Especiales.- Establecimientos desti
nados a la prestación de servicios a la población
y de apoyo al comercio e industria, que exijan
patrones específicos referentes a ocupación
de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos,
vibraciones o contaminación ambiental y que por
sus características funcionales generan tránsito
pesado o excesivo movimiento de vehículos.
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S3.1Servicios de guarda, distribución y alquiler
de bienes móviles- Alquiler de máquinas y
equipamiento industrial, depósitos de materiales
y equipamiento comercial, alquiler de vehículos
y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de
muebles, bodegas mayores de 2,000 m2, almacén
aduanero, depósito de construcciones, servicio de
grúa, droguería.
Todos los servicios catalogados como S2 y S3, estarán
sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para
tal efecto apruebe la Corporación Municipal.
3) Almacenamiento - Logístico (ZUA-ECO-LOG)
= Espacio, recinto o instalación donde se suele
resguardar diferentes tipos de mercancías manejadas
a través de una política de inventario; teniendo como
actividades complementarias: descarga, recepción y
control, desalmacenaje, agrupamiento, distribución
y envío.
Uso que debe estar sujeto al Reglamento de
Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe
la Corporación Municipal.
4) Industriales (ZUA-ECO-IND) = Se identifican
como funcionalidades de éstas las siguientes:
/1-Industria No Incómoda- La que se puede adecuar
a los patrones de uso residencial en lo que respecta a
las características de ocupación de los lotes, acceso,
ubicación, tránsito, servicios de infraestructura,
niveles de ruido, vibraciones y contaminación
ambiental.
/l.lIndustria No Incómoda (la pequeña industria)-
Fábrica de calzado, taller de carpintería,
panificadora, fábrica de hielo, bordados y maquila
en pequeña escala (máximo seis máquinas para
manufactura), fabricación de artesanías, antenas
parabólicas, fábricas de bloques artesanales,
imprentas, reparación de muebles, fabricación de
artículos de cuero en pequeña escala, purificadora
y/o envasadora de agua.
/-2Industria Restrictiva- Aquella que no presenta
peligro ni contamina el ambiente, pero que por
sus condiciones operacionales se constituye en
factor de perturbación, siendo incompatibles con el
uso residencial, exigiendo patrones específicos de
operación, accesos, tránsito, ocupación y servicios
de infraestructura;
/-2.1 Industria Restrictiva Diversificada- Son
los establecimientos enumerados en el listado de
Industria no incómoda.
/-2.2 Industria Restrictiva Especial- Fabricación de
muebles (fibra de vidrio, mimbre, madera y metal),
concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines,
etc.), curtiembre, granjas agrícolas, avícolas,
porcinas y pecuarias, maquilas, fábrica de embutidos
y empacadora de carne, fábricas de radiadores
y mofles, fabricación de plásticos, cauchos y
derivados, fábrica de electrodomésticos, fabricación
de vehículos, fábrica de vidrios y derivados, reciclaje
de plásticos y fundición de metales, fábrica de
tintas, fábrica de pegamentos y similares, fábricas
de productos químicos para limpieza, envase y
manipulación de productos farmacéuticos, envase
de agroquímicos biosida, industria cosmética,
procesos galvanoplásticos (a excepción de oro
y plata), empresas agroindustriales, cervecería y
tabacalera, acumuladores y baterías, beneficios
agrícolas, reencauchadoras, transformación de
papel, cartón y derivados.
/-3- Industria de Efectos Nocivos- Aquella cuyo
funcionamiento presenta condiciones de peligros
y/o contaminación ambiental.
/-3.1 Industria de Efectos Nocivos- Fabricación
de pesticidas y fertilizantes agrícolas, fabricación
o procesamiento de productos farmacéuticos,
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fabricación de pinturas y barnices, fábrica de
di solvente s y diluy ente s, fabri caci ón y proce sami ento
de licores, fabricación de agroquímicos biosida,
fabricación de pólvora y explosivos, textileras
e hiladoras, resinas, laboratorios industriales de
análisis químicos y biológicos, destilados y reciclaje,
reciclaje de productos nocivos (cobre, baterías),
corte, tallado y acabado de piedra, fosforera y
materiales pirotécnicos, fábricas de jabón, aceite
comestible y manteca, cementera, fibrocemento
y PVC, minería e hidrocarburos, químicas y
petroquímica, industria siderúrgica, producción de
gas y sintetización de ácidos inorgánicos, bases o
metales pesados.
Todos los usos industriales, estarán sujetos al reglamento
de mitigación de impactos que para tal efecto apruebe la
Corporación Municipal.
Para efectos de la presente Ordenanza se consideran
industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento
pueda causar perjuicios a la comunidad:
I. En relación de salud, provocando lesiones orgánicas,
trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas.
II. En relación a la seguridad y bienestar, provocando
accidentes o presentando obstáculos a la libre
circulación de personas y vehículos.
III. En relación a la flora y fauna, provocando
dificultades a la conservación y desarrollo de la
vida animal o vegetal.
IV. En relación a la contaminación de manantiales de
abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos
hídricos.
Los establecimientos comerciales, de servicios e industriales
que representen riesgo de contaminación ambiental deberán
utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos
e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los
cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través
de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso,
posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la
Gerencia de Ambiente o la SecretarÍa de Energía Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), lo que
aplique.
Se impulsará mediante beneficios fiscales para los
particulares la reubicación en el mediano y largo plazo de
la industria de efectos nocivos, situadas fuera de las zonas
de industria establecidas en la zonificación Secundaria; el
suelo desocupado por dicha industria una vez reubicada
deberá presentar las condiciones óptimas y de saneamiento
en caso de presentar contaminación de suelos a fin de ser
utilizadas para uso habitacional o comercial, el saneamiento
del suelo corresponde al particular, la Municipalidad apoyará
con la orientación en los mecanismos o procesos para dicho
saneamiento.
III. Equipam iento U rbano (ZUA-EQUIP) = Hacen
referencia a todas las funciones de carácter no
residencial, ni comercial, ni industrial; cuya utilidad
para la población es del tipo educativa, deportiva,
culturales, de transporte y abasto, etc.
1. Educativos (ZUA-EQUIP-ED) = Parvulario y
educación primaria, educación media superior y
superior, así como, educación especial.
2. Sanitarios y Asistenciales (ZUA-EQUIP-
SAN) = Hospitales, centros/unidades de salud,
emergencias, asistencia social (asilos, orfanatos,
etc.) y guarderías.
3. C ulturales y Religiosos (ZUA-EQUIP-CUL)
= Edificio para el culto, casa comunal, casa
de la cultura, ludoteca, biblioteca, centros
comunitarios, centros cívicos y culturales.
4. Institucional o A dm inistración Pública (ZUA-
EQ U IP-IN ST) = Alcaldía y administración
local, juzgados de paz, estación de bomberos,
oficina de correos y delegación de la policía
nacional y otras dotaciones de gran impacto.
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5. Funerarios (ZUA-EQUIP-FUN) = Cementerios
y servicios funerarios.
6. Á rea V erde o R ecreativa (ZUA-EQUIP-
VER) = Parques urbanos locales, regionales o
metropolitanos, parques y zonas verdes locales,
áreas abiertas, zonas verdes ecológicas y
senderos.
7. T ransporte Terrestre y A basto (ZUA-EQUIP-
TRANS) = Terminales de buses e instalaciones
complementarias, mercado de abastecimiento
local y centrales de abasto y bodegas de acopio
de carácter regional.
Los usos institucionales deberán de estar sujeto al Reglamento
de Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe la
Corporación Municipal.
IV. C entro Histórico (ZUA-CH) = Constituido por
un polígono de actuación de inmuebles de valor
patrimonial y arquitectónico, definidos por el Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Dentro
de esta categoría se pueden formular planes parciales
particulares de renovación urbana: de densificación, de
intervenciones de espacios públicos e infraestructura,
y de rehabilitación de inmuebles patrimoniales.
Queda prohibida la demolición de los inmuebles catalogados
por el IHAH. Las acciones de mejora y ampliación a
inmuebles no catalogados y las nuevas construcciones
dentro de dicho polígono deberán incluir en su diseño de
fachada elementos arquitectónicos tradicionales del modelo
constructivo de los inmuebles de valor patrimonial, a fin de
generar una identidad urbana.
A rtículo 14 - La Zona Urbana de Expansión (ZUE) se
compone de las siguientes categorías y subcategorías:
I. Residencial (ZUE-RES). Son aquellas zonas que
incluyen todas las funciones y actividades urbanas
del tipo habitacional para el domicilio de personas,
las cuales pueden ser:
a) Unifamiliar (H1): Edificación destinada a
habitación permanente, correspondiendo a una
vivienda, residencia o casa por lote.
b) Multifamiliar (H2): Edificación destinada a
habitación permanente, correspondiendo a dos o
más módulos habitacionales por lote, agrupadas
horizontalmente o verticalmente en varios niveles,
condominios. La construcción de cualquiera de
estos proyectos debe contemplar un área recreativa
de uso común debidamente equipada.
c) En serie (H3): Edificación destinada a vivienda
permanente correspondiente a un máximo de
9 viviendas, de uno o dos niveles, agrupadas
horizontalmente, adyacentes y lateralmente unidas
por paredes medianeras; edificios de apartamentos
de uno o dos niveles, casas dúplex, viviendas en
hilera, cuarterías, circuito cerrado de un máximo de
9 viviendas con calle privada, etc.
d) Agrupación Residencial (H4): Es la obra diseñada
b aj o un mi smo concepto urb aní sti co y arquitectóni co,
compuesta por 10 o más unidades habitacionales en
edificaciones horizontales de carácter unifamiliar,
viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos
en su totalidad por un área de propiedad comunal,
de igual o mayor tamaño de uso privado individual.
Para el cumplimiento del presente concepto, se
creará el instrumento específico relacionado al
Reglamento de Edificaciones Residenciales en
Condominio.
e) Bifamiliar (H5): Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a dos viviendas por
lote, una vivienda sobre otra, de un nivel cada una
o dos viviendas de dos niveles cada una adyacentes
entre sí.
Los usos H2 y H4, estarán sujeto al reglamento de mitigación
de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación
Municipal.
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Previo a solicitar el permiso de construcción, el propietario
o su representante, el desarrollador o el constructor deberán
cumplir con el trámite siguiente:
1) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción las
directrices para diseñar el proyecto (Las directrices
serán otorgadas previo pago establecido en el Plan
de Arbitrios).
2) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción la
marcación de la línea de construcción para definir
los límites en los que debe desarrollar el diseño
de su proyecto de construcción (La marcación de
la línea de construcción será otorgada previo pago
establecido en el Plan de Arbitrios).
3) Presentar anteproyecto de construcción ante
la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción para su evaluación y revisión, a fin
de determinar su factibilidad y cumplimiento con la
normativa de esta ordenanza. Los aspectos a evaluar
son: Uso de suelo aprobado para la zonificación
donde se pretende desarrollar el proyecto, ubicación,
área, límites, colindancias, retiros, accesibilidad,
índice de ocupación, índice de construcción,
vialidad, entorno, suelo, disponibilidad de servicios
y sistema constructivo. Disposiciones especiales
en la zona que restringen, obstaculizan o limitan
el proyecto como la cercanía con ríos, quebradas,
lagunas, canales de aguas lluvias, acueductos,
alcantarillados, tendidos eléctricos de alta tensión,
Conductos eléctricos, de telefonía y datos, presencia
de iglesias, centros educativos de todo nivel,
centros de diversión, centros comerciales, plazas,
gasolineras, hospitales, vialidad. La Dirección de
Urbanismo hará todas las observaciones por escrito
al peticionario, mismas que serán de cumplimento
obligatorio. El Dirección de Edificaciones y
Permisos si lo considera necesario pedirá los
estudios de impacto vial y peatonal y otros estudios
que se consideren necesarios debido a la magnitud
del proyecto.
4) Vistos y cumplidos todos los señalamientos
efectuados al anteproyecto, el peticionario
presentará su proyecto final, cumpliendo específica
y estrictamente lo solicitado.
5) En la presentación de proyecto final, el peticionario
deberá acompañar además lo siguiente: Presupuesto
de la Obra (indicar claramente el nombre de
la actividad, la cantidad, el precio unitario y el
precio total por ítem y como monto del proyecto),
Cronograma de ejecución (indicando claramente
la fecha de inicio y de término de la obra), todos
los documentos en los formatos establecidos por la
Municipalidad de San Pedro Sula que se indican y
enlistan claramente en el reglamento para permisos
de construcción.
6) Presentar toda la documentación ante la Dirección
de Edificaciones y Permisos de construcción.
7) El peticionario está obligado a notificar por escrito
el inicio de las obras, indicando en la misma
si dará inicio en la fecha prevista, de no ser así
expondrá las razones que justifiquen el atraso.
Independientemente de la fecha de inicio, el plazo de
construcción comenzará a correr en la fecha que fue
señalado por el desarrollador. El peticionario está
obligado a notificar por escrito el día de finalización
de las obras, indicando en la misma si ocurrió en la
fecha prevista, de no ser así expondrá las razones
que justifiquen el atraso. Independientemente de
la fecha de finalización, el plazo de construcción
finalizará en la fecha que se señaló con anterioridad.
8) Todas las modificaciones, alteraciones,
disminuciones o aumentos de obra deberán ser
notificadas por escrito antes de su ocurrencia.
Los excesos calculados al finalizar la obra serán
computados de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de permisos de construcción.
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El uso residencial en la zona urbana actual de acuerdo a
sus densidades permitidas, independientemente del tipo de
acuerdo a los incisos anteriores, se clasifica de la siguiente
manera:
1. Habitacional/Densidad Baja (ZUE-RES-R1) =
Menor a 70 habitantes por hectárea.
2. Habitacional/Densidad Media Baja (ZUE-RES-R2) =
Corresponde a densidades entre 70 y 100 habitantes
por hectárea.
3. Habitacional/Densidad Media (ZUE-RES-R3) =
Corresponde a densidades entre 100 y 150 habitantes
por hectárea.
4. Habitacional/Densidad Media Alta (ZUE-RES-R4) =
Corresponde a densidades entre 150 y 200 habitantes
por hectárea.
5. Habitacional/Densidad Alta (ZUE-RES-R5) =
Corresponde a densidades entre 200 y 250 habitantes
por hectárea.
6. Habitacional/Especial 2 (ZUE-RES-RE2) =
Corresponde a las zonas de recarga de acuíferos y
zona de pozos, su importancia ambiental y mediano
impacto urbano, demanda un aprovechamiento con
características especiales en el sentido de índices
urbanísticos; la densidad será menor a 100 habitantes
por hectárea.
II. Economía (ZUE-ECO). Se refiere a las zonas que
incluyen todas las funciones de índole Industrial,
turística, en el caso de actividades comerciales y de
servicios se permitirá en construcciones verticales
la vivienda multifamiliar; las subcategorías que
comprende el Uso Económico corresponden a lo
siguiente:
1) Turístico (ZUE-ECO-TUR) = Se identifican como
los centros que poseen diversos atractivos turísticos
en un radio de influencia determinado, actuando
como centro de servicios y esparcimiento, así como,
servicios complementarios.
2) Comercio, Servicios, Oficinas y Vivienda
Plurifamiliar (ZUE-ECO-COM) = Es importante
aclarar que se permitirá en construcciones
verticales la mezcla con usos habitacional en
aquellas construcciones mayores de 2 y hasta 6
niveles, asignando para uso comercial de servicios
y oficinas los primeros 2 niveles, las densidades
permitidas en dichas áreas serán de 150 a 200
habitantes por hectárea. Dicho uso se impulsará en
la zona centro (primer anillo) y a lo largo de los
corredores de transporte masivo y en las vialidades
de mayor jerarquía (Vías de Conexión Regional y
Vías Arteriales).
Se identifican como funcionalidades de este uso de suelo las
siguientes:
Cl-Comercio Local: Constituido por establecimiento
dedicados al comercio detallista de artículos de
consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes
de la canasta básica familiar, cuya instalación sea
compatible con los patrones de ocupación del uso
habitacional.
C l.l Comercio local de alimentación: Abarrotería,
carnes, mariscos y embutidos; frutería, repostería y
heladería; refrescos y golosinas, pulpería y glorieta,
productos agrícolas al detalle (granos, verduras,
etc.), así como, productos lácteos.
C1.2 Comercio local. Artesanías y suvenir,
antigüedades, galerías de arte, floristería y
plantas naturales (viveros), librería y papelería,
manualidades, periódicos y revistas; cafés,
repostería, sándwiches, bebidas gaseosas; novedades
y curiosidades (regalos).
C2- Comercio Central: Es aquel constituido por
establecimientos dedicados al comercio detallista de
artículos de carácter diversificado o especializado,
de consumo esporádico, eventual o semanal con
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excepción de artículos de gran porte o peligro.
C2.1 Comercio central diversificado: Son los
establecimientos enumerados en el listado de
comercio local, generalmente aglomerados en
tiendas de departamentos centros comerciales,
supermercados e individualmente.
C2.2 Comercio de consumo ocasional. Artículos de
folklore, artículos de arte y antigüedades; novedades
y curiosidades (regalos), óptica, relojería y joyería;
perfumería y cosméticos, tienda de cigarros, puros
y licores.
C2.3 Comercio de consumo general. Artículos
de escritorio, utilería y papelería; artículos para
decoración, artículos deportivos, bazar (telas),
cristalería, loza y porcelana, venta y renta de
discos, vídeos y similares; instrumentos musicales,
juguetería y artículos recreativos, utensilios de
cocina, venta de artículos de cuero (fajas, carteras,
calzado, etc.), vestuario para adultos y niños.
C.2.4 Comercio especializado'. Abono y productos
para la agricultura; accesorios y repuestos
para vehículos, armas y municiones, artículos
para piscina, cables y conductores eléctricos,
casa de empeños y venta de artículos usados
computadoras y sus accesorios, depósitos de
refrescos, equipos y suministros para la oficina
(comercial y de servicios), equipo para mecánica
técnica e industrial, farmacia y materiales médicos,
fabricación y envase de medicamentos naturales;
ferretería (materiales de construcción, electricidad
y fontanería); instrumentos de uso profesional
(ingeniería, medicina, etc.); laboratorio fotográfico
y litografía, materiales para servicios de reparos
y confecciones, motocicletas y bicicletas, venta
de autos usados, motores eléctricos, repuestos
electrónicos, sistemas de seguridad y alarmas,
tienda de mascotas (animales domésticos), venta
de enseres electrodomésticos, venta de muebles y
artículos para tapicería, vidriería, hojalatería, sala
de ventas de pinturas arquitectónicas y automotriz.
C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido
por establecimientos dedicados al comercio
mayor y menor de productos de gran aporte o
peligrosos, que abastecen al comercio detallista y
por sus características son incompatibles con usos
residenciales y con las normas de usos y ocupación
de la ciudad central.
C3.1 Comercio mayorista diversificado: Son los
establecimientos enumerados en el listado de
comercio central, con venta mayorista, distribuidoras
de artículos esporádicos y alimentarios.
C3.2 Comercio de equipo de gran porte'. Agencia
de autos y motores (diésel y gasolina), maquinaria
pesada (agrícola, industrial y construcción), plantas
de energía, bombas, motores.
C-3.3 Comercio de productos y materiales
peligrosos'. Almacén de artefactos plásticos,
gasolineras (depósitos de combustibles), depósito
y/o estaciones de servicio de gas LPG, bombas
de combustible público o privadas, insecticidas,
madereras y aserraderos, materiales para la
lubricación, grasas y aceites; productos químicos
(pinturas, resinas, gomas, etc.), aditivos para el
concreto, explosivos, distribución de cemento,
barro, cal y otros aglutinantes.
C3.4 Comercio de distribución y depósito de
materiales en general'. Almacenes de depósito,
depósito de instalaciones comerciales, depósitos y
venta de llantas, desperdicios de metal (chatarra),
láminas para techos y paredes, perfiles de acero,
revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica,
mármol, plantel para constructoras.
C3.5 Comercio al por mayor de productos
alimenticios-. Centrales y mercados de abasto (aves,
frutas, granos, dulces, cereales, te, lacticinios,
verduras, hortalizas, huevos, carnes, productos
enlatados y conservas, etc.)
C3.6 Comercio de productos agropecuarios y
extractivos-. Algodón, cuernos y huesos, cuero
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y pieles crudas, heno y forraje; fibras vegetales,
ganado, productos y residuos de origen animal,
semillas para extracción de aceite, tabaco.
Todos los comercios catalogados como C2 y C3, estarán
sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para
tal efecto apruebe la Corporación Municipal.
51- Servicios u Oficinas Locales: Son los
establecimientos destinados a la prestación de
servicios a la población, compatibles con los
patrones de usos residencial en lo que respecta a
ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios
de infraestructura y niveles de ruido.
51.1 Oficina y consultorios de profesionales
especializados'. Bufete y despacho legal, etc.,
consultoría auditoría financiera (administración),
oficinas técnico administrativas de ingeniería y
arquitectura, consultorio médico y clínica dental,
oficinas de Ventas Virtuales o en Línea.
51.2 Servicios de capacitación y educación
complementaria: Capacitación empresarial y
profesional, escuela para motoristas, mecanografía,
computación, idiomas, arte, belleza, música y baile,
karate etc.
51.3 Servicios salud e higiene personal. Baños
públicos, saunas y masajes; casas de descanso,
fisioterapia e hidroterapia, tratamiento y limpieza de
piel, salas de belleza y barbería, salas de acupuntura.
5.1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional'.
Fotocopias, servicios de internet, servicios
secretariales.
5.1.5 Servicios de reparos y confecciones'. Tapicería,
cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores,
plomero, etc., clínicas de calzado sastres y modistas.
52- Servicios u Oficinas Centrales: Son los
establecimientos destinados a la prestación de
servicios a la población y de apoyo al comercio e
industria, que exijan patrones específicos referentes
a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de
ruidos o vibraciones, tránsito y contaminación
ambiental.
52.1 Servicio central diversificado: Son los
establecimientos enumerados en el listado de los
servicios locales, generalmente aglomerados en
centros comerciales y edificios de oficinas.
52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio'.
Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento,
inmobiliaria, crédito), análisis diseño y programación
de sistema, bodega menores de 2,000 m^, Cobranza,
empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera,
naviera, Consultoría, etc., Courier y encomiendas,
Detectives y mensajeros, editores y publicistas,
estacionamientos para establecimientos comerciales,
vehículos livianos, exportadoras e importadoras,
financieras, aseguradoras y cooperativas, promoción
de ventas, servicio de seguridad, servicios y alquiler
de artículos para fiestas, telefonía celular y radio
comunicación (oficinas, torres), televisoras, TV
por cable y radio emisoras (telecomunicaciones),
tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores
y cambio.
52.3 Servicios de salud ffísica:Ambulancia, banco de
sangre, centro de rehabilitación, clínicas, gimnasios,
hospitales, equipo médico, laboratorios de análisis
clínicos, primeros auxilios, puestos de salud,
veterinarias.
5.2.4 Servicios de entretenimiento'. Bingo, lotería,
boliches, juegos mecánicos, casinos y máquinas
tragamonedas, grupos musicales y discomóviles,
Juegos electrónicos, sala de cines, Salón de fiestas
y baile.
5.2.5 Servicios asociados a la diversión Bares,
billares, discotecas, expendio de aguardiente y
karaokes.
5.2.6 Servicios de alimentación'. Merenderos y drive-
in, pizzería y hamburguesas, restaurantes (comidas
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rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales),
rosticerías, cafetería.
5.2.7 Servicios de Hospedaje: Moteles, hospedajes,
hoteles, pensiones, hostales.
5.2.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos:
Análisis y control tecnológico, estampados y
serigrafía, estudios fotográficos, grabaciones de vídeo
y audio, reparación de aparatos electrodomésticos y
de oficina, reparación de computadoras, reparación
de relojes, tipografía e imprenta, reparación de
llantas y bicicletas, cerrajeros, taller de refrigeración.
S2.9 Serviciosvarios y de aseo y limpieza'.
Higienizados y mantenimiento de edificios, lavado de
autos, lubricentros, lavado de muebles y alfombras,
lavandería en seco (DryCleaning), servicios de
fumigación, pulido de pisos, taller de reparación de
equipo pesado, alineamiento y balanceo, boconería,
enderezado y pintura de vehículos, estructuras
metálicas, fabricación de vallas y rótulos, reparación
de frenos y fricciones, taller automotriz equipo
liviano, taller industrial, torno y fresa, soldadores,
herreros.
Los establecimientos comerciales de servicios industriales,
que representen riesgos de contaminación ambiental, deberán
utilizar obligatoriamente equipos procesos dispositivos e
instalaciones, para eliminar sus efectos perjudiciales, los
cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través
de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso;
posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la
Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales Ambiente y Minas ( MI AMBIENTE ), que
aplique.
S3- Servicios Especiales. -Establecimientos destinados
a la prestación de servicios a la población y de apoyo al
comercio e industria, que exijan patrones específicos
referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación,
niveles de ruidos, vibraciones o contaminación
ambiental y que por sus características funcionales
generan tránsito pesado o excesivo movimiento de
vehículos.
S3.1 Servicios de guarda, distribución y alquiler de
bienes móviles- Alquiler de máquinas y equipamiento
industrial, depósitos de materiales y equipamiento
comercial, alquiler de vehículos y equipo pesado,
fletes, mudanzas y guarda de muebles, bodegas
mayores de 2,000m2, almacén aduanero, depósito
de construcciones, servicio de grúa, droguería.
Todos los servicios catalogados como S2 y S3, estarán
sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para
tal efecto apruebe la Corporación Municipal.
3) Almacenamiento - Logístico (ZUA-ECO-LOG)
= Espacio, recinto o instalación donde se suele
resguardar diferentes tipos de mercancías manejadas
a través de una política de inventario; teniendo como
actividades complementarias: descarga, recepción y
control, desalmacenaje, agrupamiento, distribución
y envío.
Uso que debe estar sujeto al Reglamento de
Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe
la Corporación Municipal.
4) Industriales (ZUA-ECO-IND) = Se identifican
como funcionalidades de éstas las siguientes:
/1-Industria No Incómoda- La que se puede adecuar
a los patrones de uso residencial en lo que respecta a
las características de ocupación de los lotes, acceso,
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ubicación, tránsito, servicios de infraestructura,
niveles de ruido, vibraciones y contaminación
ambiental.
Il.lIndustria No Incómoda (la pequeña industria)-
Fábrica de calzado, taller de carpintería,
panificadora, fábrica de hielo, bordados y maquila
en pequeña escala (máximo seis máquinas para
manufactura), fabricación de artesanías, antenas
parabólicas, fábricas de bloques artesanales,
imprentas, reparación de muebles, fabricación de
artículos de cuero en pequeña escala, purificadora
y/o envasadora de agua.
I-2Industria Restrictiva-Aquella que no presenta
peligro ni contamina el ambiente, pero que por sus
condiciones operacionales se constituye en factor
de perturbación, siendo incompatibles con el uso
residencial, exigiendo patrones específicos de
operación, accesos, tránsito, ocupación y servicios
de infraestructura;
I-2.1 Industria Restrictiva Diversificada- Son
los establecimientos enumerados en el listado de
Industria no incómoda.
I-2.2 Industria Restrictiva Especial- Fabricación de
muebles (fibra de vidrio, mimbre, madera y metal),
concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines,
etc.), curtiembre, granjas agrícolas, avícolas,
porcinas y pecuarias, maquilas, fábrica de embutidos
y empacadora de carne, fábricas de radiadores
y mofles, fabricación de plásticos, cauchos y
derivados, fábrica de electrodomésticos, fabricación
de vehículos, fábrica de vidrios y derivados,
reciclaje de plásticos y fundición de metales, fábrica
de tintas, fábrica de pegamentos y similares, fábricas
de productos químicos para limpieza, envase y
manipulación de productos farmacéuticos, envase de
agroquímicos biosida, industria cosmética, procesos
galvanoplásticos (a excepción de oro y plata),
empresas agroindustriales, cervecería y tabacalera,
acumuladores y baterías, beneficios agrícolas,
reencauchadoras, transformación de papel, cartón y
derivados.
/-3- Industria de Efectos Nocivos- Aquella cuyo
funcionamiento presenta condiciones de peligros
y/o contaminación ambiental.
I-3.1 Industria de Efectos Nocivos- Fabricación
de pesticidas y fertilizantes agrícolas, fabricación
o procesamiento de productos farmacéuticos,
fabricación de pinturas y barnices, fábrica de
disolventes y diluyentes, fabricación y procesamiento
de licores, fabricación de agroquímicos biosida,
fabricación de pólvora y explosivos, textileras
e hiladoras, resinas, laboratorios industriales de
análisis químicos y biológicos, destilados y reciclaje,
reciclaje de productos nocivos (cobre, baterías), corte,
tallado y acabado de piedra, fosforera y materiales
pirotécnicos, fábricas de jabón, aceite comestible y
manteca, cementera, fibrocemento y PVC, minería
e hidrocarburos, químicas y petroquímica, industria
siderúrgica, producción de gas, y sintetización de
ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.
Todos los usos industriales, estarán sujetos al
reglamento de mitigación de impactos que para tal
efecto apruebe la Corporación Municipal.
Para efectos de la presente Ordenanza se consideran
industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento
pueda causar perjuicios a la comunidad:
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L a G a c e ta
I. En relación de salud, provocando lesiones
orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones
psíquicas.
II. En relación a la seguridad y bienestar, provocando
accidentes o presentando obstáculos a la libre
circulación de personas y vehículos.
III. En relación a la flora y fauna, provocando
dificultades a la conservación y desarrollo de la
vida animal o vegetal.
IV. En relación a la contaminación de manantiales
de abastecimiento de agua o perjuicios a los
recursos hídricos.
Los establecimientos comerciales, de servicios e industriales
que representen riesgo de contaminación ambiental deberán
utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos
e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los
cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través
de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso,
posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la
Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, lo que aplique.
III. Equipamiento Urbano (ZUE-EQUIP) = Hacen
referencia a todas las funciones de carácter no residencial,
ni comercial, ni industrial; cuya utilidad para la población
es del tipo educativa, deportiva, culturales, de transporte
y abasto, etc.
1) Institucional o Administración Pública (ZUE-
EQUIP-INST) = Alcaldía y administración local,
juzgados de paz, estación de bomberos, oficina de
correos y delegación de la policía nacional, y otras
dotaciones de gran impacto.
2) Área Verde o Recreativa (ZUE-EQUIP-VER) =
Parques urbanos locales, regionales o metropolitanos,
parques y zonas verdes locales, áreas abiertas, zonas
verdes ecológicas y senderos.
Nota: Sera necesaria la elaboración de un plan parcial para
los Grandes Parques Urbanos o Regionales.
Es IMPORTANTE establecer que las construcciones
de Grandes Parques Urbanos o Regionales en la zona
susceptible a riesgo está sujeta a los siguientes criterios: 1)
Un estudio particularizado de la zona: que incluya situación
actual de la zona en riesgo. 2) Levantamiento de la ficha de
sitio establecida por COPECO. 3) Aprobación de COPECO
para realizar construcciones en las zonas. 4) permisos
municipales y ambientales necesarios.
Artículo 15.- Zona de Uso Especial (ZE) = Áreas que se
excluyen o condicionan de posibles procesos de urbanización
o transformación territorial en la Zona Urbana Actual y
Zona Urbana de Expansión, en razón a la protección de los
servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales,
hídricas, productivos, culturales, de protección o reserva de
infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de
la protección frente a riesgos naturales u otras establecidas
por la ley o justificadamente, por los instrumentos de
planificación urbana o territorial, se encuentran integradas
por las subcategorías, que se describen a continuación:
1) Áreas Protegidas Naturales de Interés Nacional (ZE-
AP): Constituidas por las áreas naturales protegidas
de interés nacional incluidas en el SINAPH. Las
Áreas Forestales de Protección son aquellas públicas
o privadas de relevante importancia para la fijación o
conservación de los suelos, la prevención de la erosión,
la protección o conservación de los recursos hídricos
o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de
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L a G a c e ta
la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para
los fines podrán declararse como Áreas Protegidas
públicas o privadas de acuerdo con la categoría de
manejo prevista. Estas serán consideradas en el Plan
de Ordenamiento Territorial, las que oficialmente ha
definido el ICF como las áreas del SINAPH.
2) Áreas de Protección Hidrológica (ZE-PR):
Corresponde a las lagunas El Carmen y Jucutuma,
así como las aguas Subterráneas, zonas de recarga
acuífera; dichas áreas serán demarcadas en el campo
por la Gerencia de Ambiente
Las localizaciones y delimitaciones exactas de estas zonas
serán realizadas por la Gerencia de Infraestructura de
acuerdo a los lineamientos de MI AMBIENTE a través de la
Gerencia de Ambiente.
3) Áreas Naturales Protegidas de Interés Subregional
y/o Municipal (ZE-ANP)= Dichas zonas corresponden
a la siguiente clasificación:
a) Conservación “activa o de mantenimiento del
uso actual” (ZE-ANP-Rc): Donde gran parte
del valor está ligado precisamente a la actividad
antrópica, por lo que se estimula la explotación bajo
ciertas restricciones.
b) Conservación de “regeneración y mejora”
(ZE-ANP-RR.): Se aplica a espacios dignos
de recuperación o rehabilitación por su estado
artificialmente degradado, por su localización o por
ser causa de procesos indeseables que requieren
intervención, como sucede con amplias superficies
de aprovechamiento agrario en laderas y macizos
montañosos o en áreas de humedales.
4) Suelos Susceptibles a Riesgos (ZE-SR): Están
constituidas por aquellas áreas identificadas por
COPECO, Mi Ambiente, las municipalidades y otras
instituciones con atribuciones sobre el uso del suelo;
como susceptibles a riesgo.
a) Inundación (ZE-SR-I)
b) Movimiento de Ladera (ZE-SR-ML)
5) Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE-
PF): Corresponden a las áreas adyacentes a los
cursos de agua. Dichas áreas serán sometidas a un
Régimen Especial de Protección; no obstante, y en
cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta las
regulaciones siguientes:
En los cauces de las cuencas hidrográficas o en los cursos
de agua, será obligatoria la reserva de la sección hidráulica
especificada por la Municipalidad para el escurrimiento de
las aguas pluviales de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla 1. Área de cuencas y anchos de cauce
Á r e a d e la C u e n c a
H id r o g r á f i c a
( H e c t á r e a s )
A n c h o d e la F a ja " Z o n a E s p e c ia l"
( N o n A e d i f i c a n d i )
P a r t i r d e l E je C e n t r a l ( m e t r o s )
H A S T A 5 0 8
5 0 a 1 0 0 12
1 0 0 a 2 0 0 2 0
2 0 0 a 5 0 0 2 0
5 0 0 a 1 0 0 0 2 5
1 0 0 0 a 2 0 0 0 3 0
2 0 0 0 a 5 0 0 0 3 5
5 0 0 0 a 1 0 0 0 0 4 5
1 0 0 0 0 a 2 0 0 0 0 5 5
M Á S D E 2 0 0 0 0 6 5
A lo largo de los Ríos, Quebradas, Canales y Correderos
relacionados a continuación, serán adoptadas las siguientes
franjas de seguridad (Non-Aedificandi), de acuerdo a las
exigencias técnicas para protección mantenimiento de los
respectivos cauces; ancho mínimo requerido a ambos lados
del eje central del canal, siguiendo el curso de las aguas. La
Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho
de vía en dichas áreas para ampliar en un futuro su red vial
municipal. Y la Municipalidad podrá en un futuro modificar
las franjas de seguridad (Non-Aedificandi) establecidas en
esta ordenanza de acuerdo a los estudios técnicos que lo
soporten y la apruebe la Corporación Municipal.
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Tabla 2. Franjas de seguridad ríos, quebradas, canales y correderos
L a G a c e ta
R ío s , Q u e b r a d a s , C a n a le s y C o r r e d e r o s D e r e c h o
(m )
Iz q u ie r d o
(m )
S A U C E (a p a rtir d e la co n flu e n cia e n tre los R íos P ie d ra s y B e rm e jo (se cto r Las B risas) h asta su d e se m b o ca d u ra en
la Laeu n a de Ju cu tu m a v Río C h a m e le có n ) Á re a N o n -A e d ifica n d í d e fin id a ú n ica m e n te en las se c c io n e s co n b o rd o s lio lio
d e c o n te n ció n .
R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e su d e sm e m b ra m ie n to d el Río B e rm e jo (se cto r Las B risas) hasta el S e g u n d o A n illo
d e C ircu n v a la ció n ). 1 6 .5 1 6 .5
R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e el S e g u n d o A n illo d e C ircu n v a la ció n hasta la 2^. C a lle Ñ or Este (salid a vie ja a La
Lim a, se c to r C ol. O d iló n A y e sta s). 1 9 1 9
R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e la 2^. C a lle Ñ o r Este (salid a vie ja a La Lim a, se cto r C ol. O d iló n A y e sta s) hasta la
10^, ca lle S u r Este). 2 0 2 0
R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e la 10^, calle S u r Este h asta el Río C h o te p e ). 2 5 2 5
R IO B L A N C O (A p a rtir d e la co n g ru e n cia e n tre los R íos A rm e n ta , C h iq u ito y Za p o ta l, hasta d e se m b o ca r en la
La gu n a El C a rm e n ). 9 0 9 0
R IO B E R M E J O ( A p a rtir de la co n flu e n cia e n tre el Río San ta A n a y La q u e b ra d a A gu a Prieta (S e cto r La A m ista d ),
hasta la c o n flu e n cia d e Río P ie d ra s, s e c to r Las B risas. 8 0 8 0
P IE D R A S E S T E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el B u le va r del N o rte, hasta d e se m b o c a r en el Río S a u ce ). 8 0 8 0
R IO P IE D R A S O E S T E ( A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra d el M e re n d ó n , hasta su in te rse cció n en el B u le va r
del N o rte). 6 0 6 0
S A N T A A N A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , h asta d e se m b o c a r en el Río B erm e jo ). 6 5 6 5
A R M E N T A ( A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B lan co O e ste ). 6 0 4 5
Z A P O T A L (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B lan co O e ste ). 5 0 6 5
C H IQ U IT O (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra d el M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B la n co O e ste ). 5 0 6 5
R A M A L S A U C E - C H O T E P E (A partir d e su d e s m e m b ra ció n d el Río S a u ce lo ca liza d o en el se cto r Las V e ga s,
c o n tin u a n d o h acia el E ste h asta d e se m b o ca r en el Río C h a m e le có n . (S e cto r C h o te p e ) 1 6 .5 a 2 5 1 6 .5 a 2 5
Q U E B R A D A S A N T A A N I T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e s e m b o c a r en el Río
De Pie d ras). 3 5 3 5
Q U E B R A D A A G U A P R IE T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en el s e c to r N o ro e ste , hasta d e se m b o c a r en el río B erm e jo ). 3 5 3 5
R IO T O M A L A 3 0 3 0
R ÍO M A C H A G U A L A 6 0 6 0
R ÍO C H A M E L E C Ó N (S e m e d ir á d e la c a r a e x t e r n a d e l b o r d o h a c ia la z o n a h a b it a d a ) - 3 0
C A N A L S U N C E R I (A n c h o e n t o d a s u lo n g it u d ) 1 5 1 5
C A N A L T E P E A C A (A n c h o e n t o d a s u lo n g it u d ) 1 5 1 5
Q U E B R A D A P R IM A V E R A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la co rd ille ra del M e re n d ó n , hasta el se g u n d o a n illo de
circ u n v a la c ió n ). 1 5 1 5
Q U E B R A D A P R IM A V E R A (A p a rtir del s e g u n d o a n illo d e C ircu n v a la ció n hasta su d e se m b o ca d u ra d el río C h o te p e ). 2 0 2 0
Q U E B R A D A L A P U E R T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e s e m b o c a r en el Can al
C h o te p e ). 1 5 1 5
Q U E B R A D A E L C O C O (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o ca r en el Río Santa
A na). 3 5 3 5
Q U E B R A D A A G U A P R IE T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la C o l. T a ra hasta su in te rce p ció n co n la p ro y e cció n d e la
12 ca lle q u e v ie n e d e la C o l. In te rsin d ical. 1 7 .5 0 1 7 .5 0
Q U E B R A D A A G U A P R I E T A (A p a rtir d e su in te rce p ció n co n la p ro y e cció n d e la 12 ca lle q u e v ie n e d e sd e la
C o l.In te rsIn d ica l, hasta d e se m b o ca r en el Río San ta A n a). 3 5 3 5
Q U E B R A D A S A N B A R T O L O 2 5 2 5
Q U E B R A D A D E P E Ñ A S 1 5 1 5
Q U E B R A D A D E P A L M E R A S 1 5 1 5
Q U E B R A D A L A G U A M A 1 5 1 5
Q U E B R A D A E L C A C A O 1 5 1 5
C A N A L E L S A U C E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el s e g u n d o a n illo d e C ircu n v a la ció n s e c to r el E sta d io O lím p ico ,
hasta su in te rse cció n co n el b u le va r del e ste , se cto r del A e ro p u e rto ). 2 5 2 5
C A N A L E L S A U C E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el b u le v a r del e ste , s e c to r del A e ro p u e rto , hasta su
d e se m b o c a d u ra en el Río B e rm e jo ). 2 5 2 5
Q U E B R A D A L A C U M B R E d e sd e su In icio en el C e rro La C u m b re h asta d e sc a rg a r a C an al Panting. 1 5 1 5
L A S Q U E B R A D A S E L P IT A L , M O N T A Ñ IT A S d e sd e su in icio hasta d e sca rg a r en Río M a ch a gu a la . 1 5 1 5
Q U E B R A D A S A N L O R E N Z O d e sd e su in icio en La C eib ita hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5
Q U E B R A D A C A S A Q U E M A D A d e sd e su In icio en C asa Q u e m a d a hasta d e sc a rg a r a Río C h a m e le có n . 1 5 1 5
Q U E B R A D A L A P IT A d e sd e su In icio en A ld e a La Pita hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5
Q U E B R A D A E L C O R V A N O d e sd e su in icio en C e rro La V u e lta hasta d e sca rg a r e n Río C h a m e le có n . 1 5 1 5
Q U E B R A D A E L P A L M A R Y A G U A C A T A L E S d e sd e su in icio en C e rro La C u m b re hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5
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Las franjas de protección en las secciones desarrolladas
controlarán el nivel de las aguas mediante bordos de
contención, el ancho del cauce (sección hidráulica) más el
área para la construcción y mantenimiento de las estructuras
de protección se determinará en función del área de la cuenca.
La Corporación Municipal podrá autorizar y aprobar la
construcción de obras de infraestructura para la ciudad en
las “Non-Aedificandi”, como proyectos de infraestructura
urbana municipal, así como otros usos de conveniencia para
el municipio.
Cuando dentro de un área Non Aedificandi se encuentre que
el nivel de la corona del bordo sea menor o igual al terreno
adyacente, se dejará como derecho de servidumbre 17.50m
como máximo, medidos desde el inicio de la corona o final
del talud interno.
La Municipalidad de San Pedro Sula no autorizará en ningún
caso, ningún tipo de construcción en zonas inundables, aún si
fueran privadas; quien lo hiciera será retirado de esas áreas y
no tendrá ninguna compensación por la inversión efectuada.
La permanencia y construcción en áreas públicas inundables
es prohibida y sus ocupantes serán retirados de esas áreas
inmediatamente.
El área de protección de las lagunas se delimitó considerando
el desplazamiento a partir del nivel de máxima crecida
registrada y proyecciones ante fenómenos asociados al
cambio climático.
Las quebradas y cursos de agua solamente podrán ser
embaulados previo estudio y análisis de las condiciones del
proyecto, teniendo especial cuidado en observar la estadística
de crecida de la quebrada o río y a falta de esto determinar
de manera científica la sección hidráulica del río o quebrada
en cuestión.
Para el cálculo y diseño de las obras se deberá solicitar
directriz a la Gerencia de Ambiente, la Gerencia de
Infraestructura, será la responsable de aprobar o improbar el
diseño del proyecto presentado.
Una vez emitido el dictamen por la Gerencia de Infraestructura,
se someterá a consideración de la Corporación Municipal.
6) Suelos de Protección Arqueológica (ZE-PA): Están
constituidos por aquellos suelos con potencial o
identificados dentro de los suelos de valor arqueológico
por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia,
a cuya superficie se deberá dejar sin construcción.
7) Suelos de Reserva para Infraestructura (ZE-IF):
Representan los suelos identificados dentro de la
planificación nacional o subregional, en los cuales
se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo,
infraestructuras de interés nacional o subregional, tales
como: Aeropuertos, carreteras, rellenos sanitarios,
plantas de tratamientos, subestaciones eléctricas entre
otros; que constituyen zonas de reserva en donde no se
permitirán proyectos de urbanización de particulares.
Las zonas especiales serán reguladas por los reglamentos
específicos establecidos en esta Ordenanza, por tanto los
índices urbanísticos y usos del suelo serán los descritos en
dicho reglamento.
Artículo 16.-En ningún caso las Zonas de Uso Especial
serán consideradas como retiro de la edificación.
Para la utilización de las Zonas de Uso Especial de Inundación,
Movimientos de Ladera y Protección Arqueológica, para
uso Residencial, Economía, Almacenamiento-Logístico
e Industria y Turístico, el interesado deberá presentar los
estudios correspondientes a las obras de mitigación de
dichos riesgos o impactos, los cuales serán evaluados por
la Gerencia de Ambiente y por la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 17.-La Gerencia de Ambiente previo dictamen
de la Dirección de Urbanismo, autorizará proyectos de
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arborización en las Zonas de Usos Especial que lo requieran
previo estudio bajo los siguientes términos de estricto
cumplimiento:
1) En el caso de los ríos, únicamente se realizará con los
propietarios de los predios que colindan con las áreas
de seguridad, dejando libre en todos los casos una
franja de tierra de un ancho mínimo de 7.00m a partir
de la base del talud.
2) El vecino colindante con Zonas de Uso Especial o con
calle de por medio podrá arborizar y crear jardines,
siempre que no afecten el tránsito de peatones.
3) La Municipalidad no permitirá ningún tipo de
cerramiento, ni estructuras permanentes en las áreas
antes mencionadas.
4) Queda entendido que el incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones anteriores dejará sin valor ni
efecto la autorización en mención.
Para efecto de aplicación del presente artículo, el interesado
deberá presentar la solicitud de autorización a la Gerencia de
Ambiente, adjuntando cuanta documentación sea requerida
para el trámite interno en la Municipalidad, siendo remitida
a los organismos encargados en la Dirección de Urbanismo,
que deban emitir directrices.
Artículo 1 8 -A lo largo de las líneas de transmisión de alta
tensión de energía eléctrica será necesario reservar una franja
con dimensiones establecidas por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica ENEE, sin cargos para la Municipalidad
y sin disminución de las áreas municipales de uso público,
pudiendo ser destinadas sólo a vías públicas.
Artículo 19.-En las zonas definidas por el Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), como zonas
de preservación por interés histórico, no se autorizarán obras
de infraestructura y desarrollos habitacionales mientras
no sea emitida la constancia de liberación para cada caso
particular. Los propietarios de terrenos aledaños a estas
zonas de prevención históricas tienen que presentar una
certificación de la IHAH, que haga constar que sus terrenos
están libres de estas zonas protegidas, para poder construir
en ellos.
Artículo 2 0 -A lo largo del derecho de vía del ferrocarril será
necesario respetar la franja de 15.00m a cada lado, definida
por el ente responsable, contados a partir del eje central de la
carrilera principal, para su actual y futuro aprovechamiento
como vía pública, quedando estrictamente prohibido su
aprovechamiento para beneficio de particulares.
Artículo 21.-La delimitación exacta de las Zonas de Uso
Especial será definido mediante el marcaje del alineamiento
topográfico respectivo, realizado por la dependencia pública
competente o municipal conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza.
EXPROPIACIÓN DE PREDIOS URBANOS POR
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 22 -Los bienes nacionales de uso público como
playas, hasta una distancia de 10.00m, contando desde
la más alta marea, los parques, calles, avenidas, puentes,
riberas, litorales, lagos, lagunas, ríos, obras de dotación
social y de servicios públicos, así como los bienes destinados
a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse,
gravarse, embargarse o rematarse so pena de nulidad absoluta
y responsabilidad civil y penal para los involucrados.
Artículo 23 -Son motivos de utilidad pública e interés
social, para decretar la expropiación de total o parcial de
predios, además de los determinados en las leyes vigentes,
las obras de seguridad, ornato, embellecimiento de barrios,
apertura o ampliación de calles, carreteras, edificaciones
para mercados, plazas, parques, jardines públicos, áreas
de interurbanos, centros educativos, clínicas y hospitales,
represas, sistemas de agua potables y su tratamiento, así
como, de desechos sólidos, zonas de oxigenación, zonas
para áreas de urbanización de protección a la biodiversidad,
cuencas y sus afluentes y otras obras públicas de necesidad
comunitarias o municipal clasificadas por la Corporación
Municipal.
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Artículo 24.-En todo lo referente al trámite para decretar
la expropiación de algún inmueble, será necesario que la
Corporación Municipal emita el acuerdo declarando de
utilidad pública o interés social del predio considerado
conforme a estudio, indicando claramente la finalidad
u obra específica, para lo cual se procederá a recabar la
documentación y requerimientos necesarios que en efecto
establece la Ley de Municipalidades, su Reglamento y la
Ley de Expropiación Forzosa.
TITULO IV
NORMATIVA DE UTILIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 25.-Para fines de la presente ordenanza los
dictámenes de uso del suelo corresponden a la siguiente
clasificación, basada en la guía metodológica:
1) USO PERMITIDO:. Son los usos principales o
predominantes en la zona, para los cuales su dictamen
para permiso de construcción, funcionamiento,
operación de negocio u otro, dependerá de su
cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras
disposiciones que, para el efecto, sean de aplicación en
la zonificación a que corresponda.
2) USO RESTRINGIDO: Son aquellos que no constituyen
la vocación principal de la zona, pero poseen
alguna presencia de acuerdo a sus características de
localización, su dictamen depende del estudio especial
por parte de la Dirección de Urbanismo, este estudio
estará basado en lo que respecta a sus condiciones de
localización, acceso y su cercanía con las principales
vías de circulación pública además de su cumplimiento
con los Índices Urbanísticos y las características
de los equipos, instalaciones e interrelaciones y
compatibilidades con los demás usos existentes o
proyectados en la zona, siempre que no ocasionen
peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública.
3) USO PROHIBIDO. Son todos aquellos que por
sus características no pueden ser permitidos en
determinadas zonas bajo ninguna condición.
Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán
las tablas de Compatibilidad de Usos Urbanos e Índices
Urbanísticos incluidos en la presente Ordenanza.
Será permitido más de un uso en la misma edificación,
siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las
disposiciones de la presente Ordenanza.
LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES
Artículo 26.-Las construcciones o edificaciones utilizadas
para expendio o como centros de venta de licores estarán
sujetas al uso del suelo establecido en la presente ordenanza.
Dichos establecimientos deberán ubicarse a no menos de
100.00m de distancia de instituciones educativas y de salud,
contados a partir de la puerta de acceso a las instalaciones.
El anterior enunciado aplica de igual manera para elementos
móviles con fines de expendio o venta de las mismas bebidas.
Artículo 27.-Se podrán construir edificaciones de madera y
de todas las modalidades de muro seco, siempre y cuando
cumplan con las normas Urbanísticas y de seguridad.
La utilización de contenedores se permitirá para usos
temporales (el tiempo de duración del evento) como
construcción, espectáculos, ventas, salud, etc. Para todos
los demás casos las construcciones con contenedores se
considerarán como edificaciones permanentes y deberán
estar sujetos a todas las normas que establece esta ordenanza.
Artículo 28.-No se autorizará la instalación y operación de
nuevas gasolineras en predios con frente único a “derechos
de vía iguales o menores de 16.00m” y superficie mínima de
800.00m2, tanto en vías existentes y proyectadas.
Las normas urbanas se establecen a criterio de la Comisión
de Urbanismo y Obras Públicas, el área mínima de lotes para
la construcción de una gasolinera será según la siguiente
tabla.
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Tabla 3. Área mínima de lotes para la construcción de una gasolinera
L a G a c e ta
Clasificación Ubicación
manzana
Superficie
mínima Frente mínimo Dispensadores
máximos
E s q u i n a 8 0 0 2 5 2
P e q u e ñ a N o e s q u i n a s 2 , 3 0 0 3 5 2
E s q u i n a s 2 , 6 0 0 4 0 2
N o e s q u i n a s 3 , 0 0 0 4 5 3
M e d i a n a s
E s q u i n a s 3 , 3 0 0 5 0 3
N o e s q u i n a s 3 , 8 5 0 5 5 4
E s q u i n a 4 , 2 0 0 6 0 4
G r a n d e s
N o E s q u i n a s 7 , 0 0 0 7 5 5 - 6 / * v a r i a b l e
E s q u i n a s 8 , 5 0 0 9 0 5 - 6 / * v a r i a b l e
Nota: Si la superficie mínima fuera mayor que la que
aparece en el cuadro anterior, el interesado presentará
una solicitud de ampliación del número de dispensadores,
dicha solicitud será evaluada por la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas, para poder ampliar la cantidad
de dispensadores en gasolineras existentes. En los nuevos
proyectos de gasolineras que soliciten la aprobación del ante
proyecto y la superficie mínima exceda lo descrito en el
cuadro anterior ésta será evaluada por la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas quien podrá autorizar un
nuevo número de dispensadores de combustible.
Las vías donde se permite la construcción de gasolineras
siempre y cuando el uso del suelo lo permita, son:
1) Primer Anillo de Circunvalación perímetro externo
2) Segundo Anillo de Circunvalación
3) Bulevar del Este
4) Bulevar del Norte
5) Bulevar del Sur
6) 27 calle Sur
7) 33 calle Sur
8) 4ta. Avenida Noroeste o prolongación Avenida Junior.
9) y las vialidades de jerarquía arterial y colectoras
existentes o que a futuro se desarrollen.
Para su evaluación deberá cumplir con todas las normas
urbanísticas y de vialidad que se indican en el artículo 32 de
esta ordenanza.
En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas
se regirán por las disposiciones indicadas en el apartado “De
los Usos No Conformes”.
Artículo 29 -La distancia mínima entre el lote donde se
instale una gasolinera y otro donde existan establecimientos
de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de
almacenamiento y distribución de gas LPG., almacenamiento
de armas, municiones y explosivos, o zonas de alta
concentración de personas, será de 80.00m radiales como
mínimo, medidos desde el centro del terreno de la nueva
estación de servicio al punto más cercano del lote.
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L a G a c e ta
En el caso de cercanía a un río, arroyos, cauces o quebrada
la distancia de ubicación de los tanque (enterrado) de
almacenamiento de combustible será de 30.00m mínimos
a partir del límite de la franja establecida en el artículo 15
inciso V.
En las franjas de seguridad de las líneas de alta tensión de
la ENEE, ni bajo de ellas de forma subterránea, ni sobre el
terreno natural de esta área se permitirá edificación alguna
de gasolineras.
El propietario, el operador y el constructor, deberán observar
en todo momento las buenas prácticas de construcción
y respetar los planos aprobados en todo su contexto; la
contravención a esta disposición se sancionará con la
demolición de la obra con cargo exclusivo al transgresor y la
multa según lo establece el Plan de Arbitrios.
El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá
delimitarse con los predios adyacentes por medio de cercos
de bloque reforzado o similar, con espesor mínimo de
20.00cm y una altura mínima de 2.40m.
Artículo 30.-A fin de lograr una cobertura más racional del
servicio prestado, así como una manera de atenuar el impacto
ambiental y la sobresaturación en áreas por las gasolineras y
estaciones de servicio, se establece:
1) La distancia mínima entre una nueva gasolinera y
otra existente previamente autorizada, será de 250.00
metros radiales, medidos desde los extremos más
cercanos del terreno cuando estén localizados en vías
diferentes.
2) La distancia mínima entre una nueva gasolinera y
otra existente previamente autorizada, será de 250.00
metros radiales, medidos diagonalmente los extremos
más cercanos del terreno cuando estén localizados en
una misma vía con tránsito en sentido diferente.
3) 500.00 metros, cuando estén ubicadas en una misma
vía y en la misma acera.
4) 250.00 metros, cuando estén localizadas en la misma
vía con tránsito en un solo sentido, pero en aceras
opuestas.
5) Las gasolineras se podrán autorizar una frente a la otra,
en los bulevares cuyas vías están separadas por una
mediana o barda continua que no permita la circulación
de vehículos de una vía a otra, en el punto donde se
concentran las dos gasolineras.
6) Se permitirán hasta un máximo de dos gasolineras en
sentido diagonal o esquinas opuestas en la intersección
de dos bulevares.
7) Se permiten máximo dos gasolineras una frente a la
otra en los bulevares que intersecten autopistas y de
igual manera en las intersecciones con rotonda entre
dos bulevares.
8) Se permitirán máximo dos gasolineras, una frente a la
otra en los bulevares que intersecten autopistas y de
igual manera en las intersecciones con rotonda entre
dos bulevares.
9) No se podrá autorizar gasolineras una frente a la
otra, en los bulevares cuyas vías están separadas por
una mediana o barda interrumpida, sin embargo, sí
podrá instalarse una nueva gasolinera sí está ubicada
a doscientos cincuenta metros (250.00m) medidos
entre los dos extremos más cercanos entre el lote y la
intersección.
10) Se autoriza la instalación de gasolinera en los predios
donde la zonificación lo permita.
Artículo 31.-Para la edificación de las gasolineras o
establecimientos semejantes, los índices urbanísticos
mínimos son los siguientes.
• Frente de terreno a la vía pública no menor a
25.00m
• Retiro Frontal: 8.00m
• Retiro Lateral: 6.00m
• Retiro Posterior: 6.00m
• Área Libre 70%
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L a G a c e ta
• COS=0.30 (35 %)
• CUS=0.60 (60%)
La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento
de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de
Bomberos y demás entidades involucradas.
La instalación y ubicación de gasolineras en espacios
urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas
de seguridad, vialidad, ecológicas y sanidad aplicables.
Las normas urbanas se establecerán, a criterio de la Dirección
de Urbanismo.
Los vehículos no podrán acceder a la gasolinera por las
esquinas. La acera en este punto tendrá una longitud de 6.00m
por lado a partir de la intersección de la línea de bordillo.
Artículo 32.-Para la edificación de las gasolineras o
establecimientos semejantes, el interesado actuará por medio
de apoderado legal, cuyo escrito será dirigido a la Dirección
de Urbanismo, acompañando la siguiente documentación:
1) Acreditar el dominio de la propiedad, objeto de
desarrollo.
2) Fotocopia debidamente autenticada de Escritura
Pública de Constitución de Sociedad o Declaración de
Comerciante Individual, según sea el caso.
3) Constancia de Uso de Suelo emitida favorablemente
por el Departamento de Planificación y Renovación
Urbana.
4) Solvencia Municipal del propietario del inmueble y
del desarrollador.
5) Copia de Tarjeta de Identidad del representante legal
de la sociedad o de persona natural propietaria del
establecimiento según sea el caso.
6) Planos del anteproyecto elaborado por ingeniero civil o
arquitecto debidamente colegiados, firmados, sellados
y timbrados para ser evaluados por la Dirección de
Urbanismo, dependencia que determinará sobre la
factibilidad técnica urbanística del proyecto. Dicho
documento tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Si el Proyecto se dictaminara favorablemente y únicamente
si este fuera el caso, el peticionario deberá completar su
expediente con la información que sigue:
a) Realizar el trámite completo de solicitud de permiso
de construcción.
b) Licencia Ambiental extendida por la Gerencia de
Ambiente o MI AMBIENTE+ según sea su categoría.
c) Certificado de bomberos.
d) El peticionario también deberá cumplir de manera
obligatoria con lo solicitado por las otras instituciones
que conocen o autoricen todas las etapas en el desarrollo
del proyecto.
Artículo 33.-Todo establecimiento no contemplado en
el Artículo 29 de la presente Ordenanza que elabore o
almacene productos explosivos, inflamables o fétidos,
estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de
basura, se localizarán a una distancia no menor de 150.00m
radiales, medidos desde el centro del lote de edificaciones
residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de
salud. Las mismas deberán, previa a su autorización presentar
un estudio de impacto ambiental y vial.
Los distribuidores y expendedores de gas para vehículo,
deberán de cumplir con los mismos requerimientos que las
gasolineras.
Lo no contemplado en la presente ordenanza que se refiere
a las gasolineras se regirá por lo establecido en el Plan de
Arbitrios y las leyes generales del país.
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 3 4 -Para la aprobación del permiso de construcción
de cualquier edificación, será exigida la reserva del espacio
cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos
de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el
cuadro siguiente.
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La Gaceta
Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones
Uso o Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para
Auto particular
No. De Cajones
para Bicicleta Unidad de Medida
H a s t a 1 2 0 m 2 p o r 1 0 P o r v iv ie n d a o
v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o 1 z D e p a r t a m e n t o
R e s id e n c ia l D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r 0 P o r v iv ie n d a o
v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o z 0 D e p a r t a m e n t o
M a y o r a 2 5 0 m 2 p o r a A P o r v iv ie n d a o
v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o D e p a r t a m e n t o
H a s t a 3 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2
D e 3 0 a 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
6 0 m 2
p o r c a d a 2 c a jo n e s p o r
c a d a 6 0 m 2 D e U so
O f ic in a s D e 1 2 0 a 5 0 0 m 2 p o r u s o 1 c a jó n
5 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
4 0 m 2 D e U so
D e 5 0 0 a l , 0 0 0 m 2 p o r
u so
1 c a jó n
4 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
3 0 m 2 D e U so
M á s d e l , 0 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
4 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
2 0 m 2 D e U so
S e r v ic io s F in a n c ie r o s C u a lq u ie r s u p e r f ic ie 1 c a jó n
3 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
3 0 m 2
S u p e r f ic ie d e
A t e n c ió n a l P ú b lic o
H a s t a 3 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2
D e 3 0 a 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
5 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
4 0 m 2
S u p e r f ic ie d e
A t e n c ió n a l P ú b lic o
C o m e r c io d e P r o d u c t o s y
S e r v ic io s D e 1 2 0 a 3 0 0 m 2 p o r u s o 1 c a jó n
4 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
3 0 m 2
S u p e r f ic ie d e
A t e n c ió n a l P ú b lic o
M á s d e 3 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
3 0 m 2
p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a
2 0 m 2
S u p e r f ic ie d e
A t e n c ió n a l P ú b lic o
C o m e r c io d e M a t e r ia le s y C u a lq u ie r s u p e r f ic ie 1 c a jó n p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a S u p e r f ic ie d e
E q u ip o p a ra la C o n s t r u c c ió n 3 0 m 2 3 0 m 2 A t e n c ió n a l P ú b lic o
C o m e r c io p a ra la v e n t a ,
R e n ta D e p ó s it o , R e p a r a c ió n ,
S e r v ic io d e V e h íc u lo s y H a s t a 1 2 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2
M a q u in a r ia e n G e n e r a l
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Uso 0 Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para
Auto particular
No. De Cajones
para Bicicleta Unidad de Medida
C o m e r c io p a ra la v e n ta .
R e n ta D e p ó s ito , R e p a ra c ió n ,
S e rv ic io d e V e h íc u lo s y
D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
6 0 m 2
p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r
c a d a 6 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
D e 2 5 0 a 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
4 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
4 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
M a q u in a ria e n G e n e ra l D e 5 0 0 a l, 0 0 0 m 2 p o r 1 c a jó n p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a S u p e r fic ie d e
u so 3 0 m 2 3 0 m 2 A te n c ió n al P ú b lic o
M á s d e l, 0 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
2 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
2 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
C e n t r o s C o m e r c ia le s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n
3 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
3 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
M e rc a d o s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n
1 2 0 m 2
p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r
c a d a 1 2 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
B o d e g a s d e A lm a c e n a m ie n t o C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r ca d a 3 c a jo n e s p o r S u p e r fic ie d e
y D e p ó s it o s m ú ltip le s 1 2 0 m 2 c a d a 1 2 0 m 2 O fic in a s
C e n t r o s d e a b a s t o y A c o p io C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n
1 2 0 m 2
p o r ca d a 3 c a jo n e s p o r
c a d a 1 2 0 m 2
S u p e r fic ie d e
O fic in a s
E s t a b le c im ie n t o s co n
S e r v ic io s d e a lim e n t o s y
B e b id a s
H a sta 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
6 0 m 2
p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r
c a d a 6 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
4 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
4 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
M á s d e 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
3 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
3 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
G a s o lin e r a s y E s t a c io n e s d e
G a s C u a lq u ie r s u p e r fic ie D e a c u e r d o al d is e ñ o
a r q u it e c t ó n ic o
1 c a jó n p o r ca d a
2 e m p le a d o s
H a sta 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
6 0 m 2
p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r
c a d a 6 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
C o n s u lt o r io s M é d ic o s D e 1 2 0 a 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
4 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
4 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
M á s d e 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n
3 0 m 2
p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a
3 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A te n c ió n al P ú b lic o
H a sta 1 0 c a m a s 1 .2 5 c a jo n e s p o r c a m a 0 .2 5 c a jó n p o r
c a m a C a m a
H o s p ita le s y S a n a t o r io s
M á s d e 1 0 c a m a s 1 .5 0 c a jo n e s p o r c a m a 0 .2 5 c a jó n p o r
c a m a C a m a
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Uso 0 Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para
Auto particular
No. De Cajones
para Bicicleta Unidad de Medida
E d u c a c ió n B á sica C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r a u la 1 0 c a jo n e s
a u la
p o r A u la
E d u c a c ió n M e d ia S u p e r io r C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r a u la 1 0 c a jo n e s
a u la
p o r A u la
E d u c a c ió n S u p e r io r e
In s t it u c io n e s d e In v e s t ig a c ió n C u a lq u ie r s u p e r fic ie 5 c a jó n p o r a u la 1 5 c a jo n e s
a u la
p o r A u la
C e n t r o s d e E s p e c t á c u lo s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a 2 c a jó n p o r c a d a S u p e r fic ie d e
C u lt u r a le s y R e c re a tiv o s 4 0 m 2 4 0 m 2 A t e n c ió n al P ú b lic o
In s t a la c io n e s p a ra la
R e c r e a c ió n y el D e p o rt e
(B a ln e a r io s , g im n a s io ,
c a n c h a s o p o lid e p o rt iv o s .
C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a
4 0 m 2
4 c a jó n p o r c a d a
4 0 m 2
S u p e r fic ie d e
A t e n c ió n al P ú b lic o
e tc.)
In s t a la c io n e s p a ra D e p o r t e s
d e E x h ib ic ió n (E s ta d io s ,
a u t ó d r o m o s , in s t a la c io n e s
d e p o rtiv a s )
C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .2 0 c a jó n p o r b u ta c a 0 .2 5 c a jó n
b u ta c a
p o r B u ta c a
C lu b e In s t a la c io n e s
C a m p e s t r e s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .2 0 c a jó n p o r s o c io 0 .2 5 c a jó n
s o c io
p o r S o c io
In s t a la c io n e s H o t e le ra s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c u a r to N o r e q u ie re C u a r to
F u n e r a r ia s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a
3 0 m 2
0 .5 c a jó n
c a d a 3 0 m 2
p o r S u p e r fic ie d e
A t e n c ió n al P ú b lic o
C e m e n t e r io C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .5 0 C a jó n p o r fo s a 0 .5 0 C a jó n
fo sa
p o r F o sa
T e r m in a le s e In s t a la c io n e s
p a ra e l T r a n s p o r t e d e
P a s a je ro s F o r á n e o s y
T e r m in a le s d e C a rg a
C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 .5 c a jo n e s p o r a n d e n 5 c a jo n e s
a n d e n
p o r A n d e n
In s t a la c io n e s d e M a n u fa c t u ra C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a
1 2 5 m 2
5 c a jo n e s
c a d a 1 2 5 m 2
p o r M e tr o s C o n s t r u id o s
B . 41
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Las actividades no establecidas en la tabla anterior deberán
establecer la zona de estacionamiento a partir de las
necesidades de cada particular.
Los locales comerciales y/o servicios de 120.00m2 en
adelante de área útil, deberán contar con una plaza de
estacionamiento para maniobras de carga y descarga de una
(1) plaza de estacionamientos por cada 500.00m2 o fracción
de construcción. En el caso de los locales menores a 120.00m,
se dispondrá de una plaza de maniobra colectiva ubicada
sobre la vialidad o bien los comercios y servicios mayores
de 120.00m2 compartirán con los pequeños comercios y
servicios de dicha instalación.
Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del
límite de propiedad.
Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada
y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular
y quedar lo más alejado posible de la esquina, atendiendo
lo que para el efecto establezca el instrumento normativo
específico relacionado con el tema; la entrada debe estar
antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle;
todos los casos atípicos serán resueltos por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Todos los equipamientos deberán proveer los espacios para
estacionamientos y asignar espacios para refugios con la
finalidad de subir y bajar personas sin poner en riesgo la
seguridad de los peatones y no obstruir el tránsito vehicular.
La Municipalidad no permitirá la operación de negocios
en aquellos inmuebles que no cumplan entre otros, con la
normativa para estacionamientos antes establecida.
La demanda total de espacios de estacionamiento de un
inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas
de cada uno de ellos.
Todas las modalidades de auto servicios y drive thru deberán
observar lo siguiente:
1) Todas las rodaduras en caso de ser cubiertas deben ser
de concreto, asfalto y/o piedra.
2) Todas las rodaduras descubiertas deben ser de material
permeable.
3) El ancho mínimo deberá ser de 3.65m.
4) Los giros deberán estar de acuerdo a los radios de
giro que demanda el tránsito para el que se diseñó el
servicio.
5) Todos los autoservicios deberán ser iluminados y
ventilados de manera que las emisiones de los vehículos
no representen ningún peligro para los usuarios.
6) La altura mínima será de 3.65m para vehículos livianos
con carga en el techo.
7) Si el servicio se brindara por la noche, el autoservicio
deberá contar con la iluminación necesaria.
8) Todos los autoservicios deberán de estar dotados de
la señalización horizontal y vertical necesaria a fin de
orientar y proveer seguridad a los usuarios.
9) El operador del autoservicio deberá proveer los
controles necesarios para impedir el tránsito en sentido
contrario al diseñado, tránsito de peatones, mendicidad
y en general cualquier aspecto que ponga en precario
la seguridad de los usuarios.
10) El autoservicio deberá estar limpio y en condiciones
aceptables de operaciones. Todos los casos que denoten
abandono y obsolescencia, serán objeto de un llamado
de atención para mejorar las condiciones de higiene y
orden.
11) Las ventanillas de atención, los dispensadores
de información, postes de iluminación, bardas y
protecciones no deberán sobresalir de la superficie del
edificio ni representar riesgos para los usuarios.
12) La cola de espera debe ser resuelta dentro de los
límites de la propiedad, sin afectar la circulación de
vehículos y personas. En ningún caso la condición de
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funcionalidad de la vía pública podrá ser menoscabada
por los establecimientos de comercio o servicios por
lo que su contravención dará lugar a las sanciones
siguientes;
13) Llamado de atención y multa por desacato a las
medidas establecidas.
14) Llamado de atención, multa y cierre del autoservicio,
en caso de reincidencia.
Se exigirá la colocación de la simbología internacional para
personas con capacidades especiales en pisos antiderrapantes,
accesos con rampas a estacionamientos y aceras. Velocidad
máxima de circulación debe ser de 20 kilómetros por hora en
estacionamientos públicos.
Los cruces peatonales al interior de los estacionamientos
deberán ser a nivel, generando el mayor esfuerzo para los
vehículos y no al peatón.
Artículo 35 -Se entiende por espacio de estacionamiento un
área que se utilice temporalmente o permanentemente para
el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas
debe ser 2.50m de ancho por 5.50m de largo para vehículos
livianos, sin incluir áreas de circulación y maniobra.
Toda utilización del suelo, ya sea en edificaciones nuevas,
remodelaciones, ampliaciones o cambios de uso, deberá
satisfacer la propia demanda que genere de plazas de
estacionamiento dentro de su propio predio o edificación.
En los Usos Residencial, Comercio- Servicios y Oficinas,
Usos Logístico, Uso Industrial, Uso Turístico, Centro
Histórico y Equipamiento, el área de estacionamiento se
considerará dentro del área libre, siempre y cuando sea de
un nivel y el recubrimiento de piso sea permeable, debiendo
considerar en su diseño áreas verdes.
Los accesos a los estacionamientos estarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes normas:
a) En estacionamientos públicos y privados se contará
como mínimo con dos carriles de circulación, uno de
entrada y otro de salida, los cuales pueden estar juntos
o separados.
b) Las entradas y salidas de los estacionamientos deben
permitir todos los movimientos de los automóviles con
fluidez, sin cruces ni entorpecimientos al tránsito en la
vía pública.
c) El estacionamiento de vehículos debe llevarse a cabo
dentro de los límites de la propiedad sin invadir la vía
pública.
d) Las maniobras de acceso y salida deberán realizarse de
acuerdo a las prácticas correctas de manejo y a la ley
de Tránsito y según lo que establece la reglamentación
específica creada para el efecto.
e) Las casetas y/o controles de acceso de los
estacionamientos públicos y privados podrán ser
de varios tipos. Estos deberán de estar situados a
una distancia no menor a 4.50m dentro del límite de
propiedad para no obstaculizar el tránsito de vehículos
y personas. Se debe evitar, en cualquier momento, que
la línea de espera vehicular para ingresar al proyecto se
prolongue al área pública, acera y calle.
f) Los estacionamientos o edificios ubicados con vía
pública de por medio con el negocio principal, podrán
contar con la facilidad de pasos peatonales aéreos,
deberán ser incluyentes para personas con discapacidad.
Y deberán estar construidos con una altura mínima
de 6.00m sobre la vía; los estacionamientos, serán
contabilizados para el cumplimiento de la cantidad
de plazas requeridas. No se permitirá ningún tipo
de publicidad en los exteriores, deben de cuidar que
no perjudicar la contaminación lumínica y deben de
mantener seguridad e higiene para los peatones.
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g) En los casos de servicios de estacionamientos particular que no excedan de 30 vehículos de estacionamiento por nivel,
se podrá admitir un solo carril de entrada y salida por cada planta o nivel. El número de plantas o niveles por terreno
para este requisito será de dos. En el caso de que los estacionamientos de servicios sean de más de dos niveles, se deberá
contar con dos carriles de entrada y dos carriles de salida.
h) La anchura mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas será de 3.50m y 5.50m para dos carriles.
Las dimensiones mínimas para los pasillos de circulación vehicular dependen del ángulo de las áreas de estacionamientos,
debiéndose respetar la siguiente tabla:
Tabla 5. Dimensiones mínimas para pasillos de circulación vehicular según ángulo
Ángulo del Estacionamiento Ancho del Pasillo de Circulación y maniobra (m)
30” 3.00
45” 3.30
60” 5.00
90” 6.00
BM~B!
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Topes de ruedas: Todos los estacionamientos deberán contar
con topes para las llantas, debiendo tener estas 12.50cm de
altura y colocadas tanto para cuando el vehículo se estaciona
de frente como en reversa. Cuando el estacionamiento es
de frente el tope se ubicará a 80.00cm de límite del espacio
vehicular y cuando se encuentre en reversa se ubicará a
1.20m.
Drenaje y pavimento: Todo estacionamiento destinado
al servicio público deberá estar pavimentado y drenado
adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con los
predios vecinos. Las pendientes para el escurrimiento
laminar de aguas pluviales o de otra índole deberán ser del
0.5% como mínimo.
En el diseño arquitectónico se deberá incluir la infraestructura
para captación y almacenaje de agua pluvial para su
aprovechamiento en servicios de baños, jardinería y limpieza.
Señalamiento: El señalamiento para los conductores y para
los peatones tanto dentro del estacionamiento como fuera
de el, para entrar y salir, estará sujeto a lo dispuesto por el
Departamento de Movilidad Urbana. Se deberán incluir tanto
los señalamientos verticales como los horizontales pintados
en el piso.
Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados
para personas con capacidad, franqueados por paredes, serán
de 3.65m de ancho por 6.00m de largo, para tener una franja
lateral y posterior libre en la parte frontal que permita una
circulación fluida sin poner en riesgo la seguridad de los
peatones y no obstruir el tránsito vehicular.
En estacionamientos públicos y privados mayores a
120.00m2 de área útil, deberá disponerse de una plaza para
personas con discapacidad por cada 500.00m2 o fracción,
con un ancho de 3.90m por 6.00m de fondo, para facilitar
el ascenso y descenso de las personas con discapacidad.
En el caso de los estacionamientos de menos de 120.00m2,
asignar sólo una plaza para personas con discapacidad.
Estos espacios estarán ubicados siempre de forma inmediata
a la entrada y/o salida principal. En el caso de los centros
comerciales, estos deberán estar cerca de las entradas a los
locales de atención al público y deben estar debidamente
identificados y con simbología de código internacional.
Rampa para personas con discapacidad: Es un medio
adecuado para personas con deficiencia física mental y
sensorial, que en relación a la edad y medio social limite
sustancialmente su integridad y la realización de actividades
del individuo en la sociedad. En la construcción en edificios
nuevos y en espacios públicos será de carácter obligatorio;
en ampliaciones y remodelaciones si las condiciones lo
ameritan, pero el espacio lo restringe se deberá recurrir a
equipos salva escaleras para estar en consonancia con lo que
establece la ley, los casos especiales serán dictaminados por
la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Deberá dotarse una (1) plaza para motos y tres (3) para
bicicletas por cada 100.00m2 de estacionamientos públicos,
dichos espacios estarán ubicados siempre de forma cercana
a la entrada y/o salida principal; quedando como prioritarios
los espacios para personas con discapacidad.
Artículo 36.-En las edificaciones de uso no residencial,
podrán destinarse hasta 3 niveles de sótanos para
estacionamientos, su diseño deberá contribuir a la captación
de agua y la permeabilidad del suelo.
Si el edificio es totalmente de estacionamiento podrá
destinarse la totalidad del mismo para la construcción, a
excepción de la azotea, la cual se destinará para un techo
verde y deberá incluir la infraestructura para captación y
almacenaje de agua pluvial para su aprovechamiento en
servicios de baños y limpieza.
a) Para rampas rectas o con giros hasta 45° el ancho
mínimo será de 1.20m con un descanso a cada 9.00m
como mínimo y pendiente del 8%. Cuando la rampa
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tenga giros de 90° o más, el ancho mínimo será de
1.50m con un descanso a cada 9.00m como mínimo
pendientes del 8% como máximo.
b) Las rampas para vehículos automotrices tendrán
una pendiente máxima de 18%. Las rampas de los
estacionamientos tendrán una anchura mínima en
rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m, el radio mínimo
en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50m. Las
rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al
término de la pendiente donde los planos de cada piso
se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona
de transición con una pendiente intermedia del 6% en
un tramo horizontal de 3.60m de longitud.
c) Las rampas para estacionamientos vehiculares deberán
contar con una acera de cada lado, con ancho mínimo
de 60.00cm.
d) Para cruzar de una acera a otra, se fabricará frente a
los cruces peatonales, una rampa de 1.10m de ancho
mínimo, cuya pendiente no podrá exceder el 12%. Los
desniveles resultantes en los costados también irán
con pendiente no mayor del 8%. Cuando estos estén
localizados en las esquinas, podrán construirse como
una sola rampa en forma de abanico.
e) Si en el cruce peatonal, coincide una rejilla para aguas
lluvias, esta deberá de fabricarse de tal suerte que la
rueda de una silla para conducir minusválidos no tenga
la posibilidad de atorarse, pudiendo circular sin riesgo
en cualquier sentido.
f) El acabado del piso será antiderrapantes y trazado
en sentido transversal a la dirección de la rampa. La
resistencia del material será lo suficientemente fuerte
para soportar la abrasión producida por los vehículos.
Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o
en azotea, deberá haber un espacio de transición antes de
llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor
no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera.
La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la
rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del
edificio respecto al “Derecho de Vía”.
La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos
espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el
interior de la propiedad.
Tabla 6. Relación ancho de acera - pendiente de rampas
Pendiente Ancho de Acera (m)
Para rampas con pendientes de hasta 10% 2.00
Para rampas con pendientes de 12% 2.75
Para rampas con pendientes de 14% 3.50
Para rampas con pendientes de 16% 4.25
Para rampas con pendientes de 18% 5.00
4M ~ b .
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La Municipalidad a través de la dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción aprobara los proyectos de
estacionamientos mecánicos que permitan el estacionamiento
de más de un vehículo por espacio, con el fin de optimizar
el terreno y que presenten toda la justificación técnica que
respalde este tipo de construcciones e incluir la justificación
de cargas estructurales, validadas por el profesional
responsable de la obra.
Artículo 37.-En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan
frentes para más de una vía, su acceso al estacionamiento no
podrá ser hecho por la vía principal.
Las aceras en los accesos de cualquier tipo habitacional,
comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional,
gasolineras o de servicios generales de estacionamiento sólo
se permitirá rebajar el bordillo a 30° (talud en proporción
1: 2) para conservar la altura de ella. Cuando la acera tenga
su área verde a continuación del bordillo se permitirá que la
rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde.
USOS NO CONFORME
Artículo 38 -Se considera uso no conforme, el uso de una
propiedad prohibida por esta Ordenanza, pero se permite, ya
que empezó antes de la presente Ordenanza.
El uso de una propiedad será tolerado una vez que se acredite
su existencia antes de la vigencia de la presente Ordenanza,
mediante documento extendido por la Municipalidad, a su
titular u otras personas que éste le haya traspasado, en tal
sentido y en lo que se refiere al permiso de operación de
negocios el empleado municipal que reciba la solicitud deberá
constatar tales situaciones, mediante documentos públicos
municipales que hubieran sido emitidos anteriormente a
la vigencia de la presente Ordenanza e ingresar al sistema
manualmente en casilla correspondiente, previa autorización
del Jefe Inmediato, siguiendo el protocolo tecnológico
establecido todos los datos que el solicitante tenga
acreditando su preexistencia y autorizará la solicitud de
Permiso de Operación. De igual manera las comprobaciones
de esta preexistencia podrán ser realizadas oficiosamente
en cualquier tiempo o cuando fuere necesario y sometiendo
a consideración de la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas tales actualizaciones las que deben ser
informadas a las dependencias cuyas competencias exigen
estar informadas y actualizadas.
El uso no conforme deberá adecuarse a los niveles de ruido,
contaminación y buenas prácticas de convivencia exigidos
por la zona en la cual esté ubicado.
En las edificaciones no conformes no se admitirá
ampliaciones, siendo permitida solamente remodelaciones
y la conservación esencial para salvaguardar la seguridad e
higiene de la edificación, así como de las instalaciones del
equipo.
Artículo 39 -En caso de destrucción total o parcial del
inmueble, ocasionado por fenómenos telúricos, incendio y
destrucción por colisión grave, se declarará inhabitable y no
se permitirán labores de salvataje con el objeto de poner en
servicio el edificio bajo ningún punto y la edificación deberá
demolerse totalmente.
Artículo 40.- El uso de los inmuebles no conformes será
permitido toda vez que se respeten las exigencias de esta
Ordenanza, referentes al estacionamiento de vehículos para
el nuevo uso y otras observaciones relativas al caso, pero en
ningún caso se permitirán ampliaciones, únicamente serán
permitidas remodelaciones.
Artículo 41.- En el caso de lotes inscritos en el Instituto de
la Propiedad Inmueble antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, que no cumplen con los requisitos
mínimos de área y frente establecidos para cada zona,
se solicitará al propietario cumplir obligatoriamente con
el coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente
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de utilización del suelo (CUS), retiros de la zona en que
se encuentre ubicado el lote y los parqueos requeridos
según uso, para poder aprobar la solicitud de permiso de
construcción. Lo anterior no se aplicará a los inmuebles
inscritos posteriormente.
Artículo 42 - Son considerados irregulares los usos o
edificaciones que hayan sido instalados y/o construidos
en cualquier zona de uso, sin el permiso de construcción,
ocupación o funcionamiento expedido por la Municipalidad
de San Pedro Sula.
Artículo 43.-Para todos los usos y edificaciones en situación
irregular instalados en fecha anterior a la vigencia de ésta
Ordenanza, será concedido un plazo de doce (12) meses para
su regularización, pudiendo ser reducido hasta tres (3) meses
cuando se trate de uso comprobado nocivo a la población, o
que provoque inseguridad pública.
Las edificaciones que amenacen por ruina y/o daño serio la
seguridad e higiene pública o impidan la libre circulación,
independientemente de la conformidad de su uso, estarán
sujetas a las sanciones previstas en la presente Ordenanza,
observando los plazos y providencias pertinentes por parte
del propietario.
Para todas las zonificaciones, y todos los proyectos sin
excepción, se solicita del propietario, desarrollador,
planificador, constructor y/o promotor, que en la gestión
de los proyectos se indiquen en las instancias municipales
competentes, todos y cada uno de los aspectos que deben ser
evaluados en ese proyecto.
Es imperativo que la información por parte de los
mencionados no sea distorsionada, manipulada ni ocultada
a la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que la institución
evaluará todas las variables de cada proyecto de forma
particular y global para aprobar o denegar el permiso
correspondiente.
Ocultar información vital, que debió haberse suministrado
en tiempo y que resulte en la inviabilidad del proyecto, se
considerará una falta grave del mismo género que presentar
información falsa.
LOS PROPIETARIOS, PLANIFICADORES, DESARRO
LLADORES, PROMOTORES Y CONSTRUCTORES
DEBEN INVOLUCRARSE EN LA OBRA PÚBLICA
Artículo 44.-En ningún caso los propietarios, planificadores,
desarrolladores, promotores y constructores, deberán asumir
que las obras o los complementos de Obra Pública que se
necesitan para realizar sus proyectos serán ejecutados por
la Municipalidad de San Pedro Sula, así como también
manipular y dar información falsa al público y la autoridad.
Si el proyecto demandara para el funcionamiento de sus
sistemas y servicios de alguna obra pública y sea acreditada
mediante el estudio respectivo, la Municipalidad podrá
establecer las opciones y soluciones para que el proyecto
sea factible y en el caso que ella lo ejecute, el costo de la
inversión la Municipalidad lo recuperará por Contribución
por Mejoras.
Los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de
las obras complementarias deberán ser presentados por
los desarrolladores a su costo, a lo cual la Municipalidad
con su equipo técnico procederá a su revisión y cualquier
observación deberá ser acatada.
Los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores
y constructores también deberán considerar y evaluar las
afectaciones de cualquier género que por efecto de esos
proyectos pudiera recibir la ciudad o una parte de ella en los
alrededores de su proyecto y de la misma forma que se describe
en el párrafo anterior deberán participar activamente junto
con la Municipalidad en establecer las opciones y soluciones
para que los proyectos sean factibles, incluyendo, si aplica,
también la parte económica como costo de sus proyectos.
Y correrá por cuenta del desarrollador los estudios técnicos
necesarios para el desarrollo de las obras complementarias.
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Para poder aplicar al Desarrollo Vertical Máximo, descrito
en la tabla de índices urbanísticos, el solicitante deberá
presentar los estudios de impacto que para el efecto designe
el órgano competente, los cuales se detallan en el artículo 52
de la presente Ordenanza.
Los reglamentos específicos de los modelos de operación
de mitigación de impactos serán oportunamente presentados
ante la Corporación Municipal y en tanto los mismos no
sean aprobados, únicamente se podrá aplicar al Desarrollo
Vertical Óptimo descrito en la tabla de índices urbanísticos.
La omisión, manipulación y presentación de información
falsa, son faltas descritas en esta Ordenanza que serán
severamente sancionadas.
ÍNDICES URBANÍSTICOS
Artículo 45 -Además de los usos del suelo, la ocupación de
las zonas será reglamentada mediante índices urbanísticos
que comprenden la dimensión de los lotes, retiros, índices de
ocupación y construcción, definidos así:
1) Área libre: Porción del predio en donde no está
permitida la construcción y destinada a jardinería y
arborización, dentro de dicha área se incluye el retiro
de frente o posterior.
2) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Establece
la superficie de desplante (Construcción) en planta
baja, restando del total de la superficie del predio el
porcentaje de área libre establecido en la tabla de
índices Urbanísticos.
Para su cálculo se utiliza la siguiente expresión:
COS= 1 - AL
Donde AL es el porcentaje de área libre expresado en
decimales
3) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): Es la
relación aritmética existente entre la superficie total
construida en todos los niveles de la edificación y la
superficie total del terreno. En el caso de construcción
de estacionamientos en un nivel no se contabilizará
para el cálculo de coeficiente de utilización del suelo.
Se calcula con la expresión siguiente:
CUS= SD * NN
Donde SD es la superficie de desplante y NN el número de
niveles permitidos
4) Los Retiros o aislamientos: pueden ser de frente,
posteriores y laterales, y son definidos por la distancia
entre la construcción y los respectivos linderos del
lote, siendo el retiro de frente definido por la distancia
entre la construcción y el límite de demarcación o
alineamiento de la vía pública existente o proyectada.
Los índices urbanísticos referentes a dimensiones de lotes y
retiros que reglamentan la utilización del suelo con relación
a los usos permitidos en cada una de las zonas, se encuentren
indicados en listado “Índices Urbanísticos”.
Para los lotes de terrenos existentes inscritos en el Instituto de
la Propiedad que estén debidamente inscritos en el Catastro
Municipal y que no cumplan con el área mínima establecida
en la Ordenanza, se permitirá una tolerancia HASTA del 10%
menos de lo indicado en el cuadro de índices urbanísticos o
de acuerdo al criterio de la Dirección de Urbanismo.
En el caso de lotes de forma irregular, los retiros serán
establecidos en función del diseño arquitectónico de la
edificación, respetando siempre el porcentaje de área libre
establecido para la zona en donde se ubique.
Artículo 46.-En las edificaciones de más de un nivel, el retiro
frontal a partir del segundo piso será el equivalente al retiro
frontal establecido en el cuadro de índices urbanísticos.
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Artículo 47 -El área construida en el subsuelo o en niveles
para fines exclusivos de estacionamiento, no será computado
en el cálculo del COS y CUS, corresponderá al área verde, sin
embargo, la edificación deberá contar con los mecanismos
necesarios para la captación de agua lluvias y áreas de
permeabilidad y filtración al subsuelo.
Sin embargo, siempre se guardará un retiro frontal, posterior
y lateral mínimo de 1.50m cuando se usen muros de
contención, ya sean de gravedad o muros en voladizo y/o con
contrafuertes de concreto, pero si se usan procedimientos de
excavación con la tecnología adecuada S o ilN a ilin g (muros
anclados) y todas las variedades de anclaje) se podrá construir
en la colindancia, siempre y cuando se cuente con las
autorizaciones de los colindantes y que los procedimientos
de construcción hayan sido aprobados por la Dirección de
Urbanismo
En un predio no pueden hacerse excavaciones o
construcciones que debiliten el subsuelo de las propiedades
vecinas. En todos los casos es obligatoria la buena práctica
de construcción y las obras de protección que garanticen la
propiedad vecina.
Para todos los casos las obras provisionales, temporales, de
protección deberán ser calculadas con el mismo rigor de las
obras principales y el constructor está obligado a presentar
las memorias de cálculo de las obras mencionadas.
En todos los casos, independientemente del tipo de excavación
y cimentación del proyecto, el propietario, el desarrollador
y el constructor exonerarán de toda responsabilidad
civil y/o penal a la Municipalidad de San Pedro Sula por
cualquier situación que acontezca, ya sea por mala práctica,
negligencia, descuido, daño malicioso o por caso fortuito
parte de los constructores, supervisores y demás personal
responsable de las obras de construcción y diseño.
Artículo 48 -Las viviendas con áreas libres cubiertas en
la planta baja, tales como estacionamientos techados y
terrazas, no serán computadas para efectos del cálculo del
CUS, pudiendo ocupar los estacionamientos un máximo de
6.00m de ancho por 7.00m de profundidad pegado a uno de
los colindantes, si se excediese de esa área será computado.
En caso de edificios para estacionamientos, ya sea para este
fin o complementarios habitacionales y/o comercios y de
servicios, se les autorizará un retiro de 1.50m mínimo en
sótanos, en primera planta y subsiguientes, un retiro 0.0m
frente a vías de circulación y en colindancias los retiros ya
establecidos, en estos niveles se les permitirá cerramientos
con una altura de antepecho no mayor a 1.00m, esto con
fines de seguridad, ventilación e iluminación.
Artículo 49.- Será permitido construir unidades complemen
tarias a la vivienda, tales como: Áreas de servicio y garajes,
pudiendo ocupar un máximo de 15% de la profundidad del lote
y 50% del ancho, sin observar los retiros correspondientes.
En relación a los permisos de construcción con retiros
laterales y de fondo menores a los establecidos en los
índices urbanísticos, se podrán autorizar, siempre y cuando
el interesado presente la autorización autenticada por un
notario público, de los propietarios de los predios colindantes
que sean afectados.
La autorización anterior, no exime de dotar de espacios para
cubos de luz que permitan dotar al ambiente de ventilación e
iluminación adecuada.
En el caso de que la nueva construcción encuentre que su
vecino colindante no cumple con los retiros establecidos
en los cuadros de índices urbanísticos, el propietario de la
construcción a ejecutarse tendrá derecho de reciprocidad al
momento de solicitar el permiso de construcción, utilizando
el mismo retiro de las construcciones adyacentes, sin derecho
a que los vecinos puedan protestar el retiro.
Entiéndase como reciprocidad a la misma cantidad de metros
lineales y ubicación en relación al predio colindante.
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Artículo 50.-En la zona de uso Comercial-Servicios y
Oficinas, las edificaciones mayores de 3 pisos y hasta 6
pisos, destinados a uso multifamiliar; los dos primeros pisos
se podrán destinar a usos comerciales, de servicios u oficinas
pudiendo también las edificaciones de los dos primeros pisos
ocupar todo el ancho del lote, debiendo observar los índices
establecidos en la presente Ordenanza.
Las disposiciones de este artículo son aplicables a los lotes
que cuenten con un área mínima de 800.00m2 y un frente
mínimo de 20.00m.
Artículo 51.-En edificaciones mayores de tres pisos y donde
la zonificación y el uso del suelo lo permitan; deberán estar
provistos como mínimo un elevador y éste estará sujeto a las
normativas de uso y demanda de la edificación.
En edificaciones de hasta 4 niveles, la solución arquitectónica
entre el 3° y 4° nivel, de ser la misma, se podrá acceder a los
mismos (a través de escalera) de manera interna.
Artículo 52.- El límite de niveles de construcción utilizando
el desarrollo vertical óptimo establecido en los índices
urbanísticos (hasta 6 niveles de acuerdo al uso) y la cantidad
de metros cuadrados edificables en el predio, no es limitativo
para los propietarios, planificadores, desarrolladores,
promotores y constructores; quienes podrán edificar
utilizando el Desarrollo Vertical Máximo (CUS máximo
permitido) descrito en la tabla de Índices Urbanísticos, las
zonas y usos que aplican para dicho desarrollo son definidos
en la tabla siguiente.
Tabla 7. Zonas y usos aplicables al desarrollo vertical máximo
Z o n a U s o / E s t a b l e c im i e n t o C ó d ig o U s o
H a b ita cio n a l d e D e n s id a d B aja Z U A - R E S - R l
S e g ú n ta b la d e U so
Z o n a H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Baja Z U A -R E S -R 2 S e g ú n ta b la d e u so s
U rb a n a H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Z U A -R E S -R 3 S e g ú n ta b la d e u so s
A c tu a l H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia A lta Z U A -R E S -R 4 S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l E s p e c ia l 2 Z U A -R E S -R E 2 S e g ú n ta b la d e u so s
Z U A C o m e r c ia l-S e r v ic io s -O fic in a s y H a b ita cio n a l Z U A -E C O -C O M S e g ú n ta b la d e u so s
T u rís tic o Z U A -E C O -T U R S e g ú n ta b la d e u so s
C e n t ro d e la C iu d a d Z U A -C H S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l d e D e n s id a d Baja Z U E - R E S - R l
S e g ú n ta b la d e u so s
Z o n a
U rb a n a
E x p a n s ió n
S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Baja Z U E -R E S -R 2 S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Z U E -R E S -R 3 S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia A lta Z U E -R E S -R 4 S e g ú n ta b la d e u so s
Z U E H a b ita cio n a l d e D e n s id a d A lta Z U E -R E S -R 5 S e g ú n ta b la d e u so s
H a b ita cio n a l E s p e c ia l 2 Z U E -R E S -R E 2 S e g ú n ta b la d e u so s
C o m e r c ia l-S e r v ic io s -O fic in a s y H a b ita cio n a l Z U E -E C O -C O M S e g ú n ta b la d e u so s
Nota: En el caso de la zona ZUA-RES-Rl se exceptúan las colonias Juan Lindo, El Pedregal,
Bella Vista y Potosí.
Nota: En las zonas residenciales ZUA yZUE, se podrá construir un máximo de 15 niveles.
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Así mismo, para las zonas y usos anteriores, y cuyos predios
sean mayores a 1,500.00m2, deberán presentar los estudios
de impacto que se describen a continuación:
1) Estudio de impacto vial: Mediante el cumplimiento
del reglamento específico creado para el efecto,
en el cual se describen los alcances del estudio que
debe presentar el interesado, el ente facultado para la
evaluación y aprobación del mismo y la metodología
del procedimiento para la ejecución de las obras de
mitigación.
Una vez aprobado el estudio, se remitirá al Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción el dictamen
de aprobación que permitirá al interesado aplicar al
Desarrollo Vertical Máximo descrito en el cuadro de
índices urbanísticos.
2) Estudio de mitigación de impactos en recursos hídricos
y sistemas hidrosanitarios: Mediante el cumplimiento
del reglamento específico creado para el efecto, la
Gerencia de Ambiente en conjunto con la Gerencia
de Infraestructura, establecerá la metodología de
presentación del estudio y será la encargada de la
evaluación y aprobación del mismo, quien a su vez
remitirá el dictamen de aprobación que le permitirá
al interesado aplicar al Desarrollo Vertical Máximo
descrito en el cuadro de índices urbanísticos.
Artículo 53.-En las zonas de uso comercial - Servicios -
Oficinas y Habitacional, toda edificación podrá ocupar todo
el ancho del mismo, siempre y cuando cumpla con la tabla
de índices urbanísticos.
Cuando la edificación sea de 3 niveles o más, la altura libre
mínima para el paso vehicular a través del portal de acceso
será de 4.00m.
Para efecto de aplicación del presente artículo se utilizará
el cuadro índice de construcción de las edificaciones de la
zona Comercial -Servicios-Oficinas y Habitacional, adjunto
a esta Ordenanza.
A partir del tercer nivel deben cumplir con los retiros
indicados en el cuadro de índices de construcción de las
edificaciones en la zona ZUA-CH.
Para la zona Comercial -Servicios-Oficinas y Habitacional,
las áreas libres cubiertas (pilotes) en la planta baja y en la
terraza del último piso, no serán computadas para efecto del
cálculo del índice de construcción, desde que sean abiertas
a los usuarios (áreas peatonales, juegos infantiles, jardines,
etc.).
Artículo 54.-Los proyectos de edificaciones que representen
riesgos diversos o peligro de contaminación ambiental en
las zonas donde están proyectados, estarán condicionadas
al cumplimiento de directrices en materia urbanísticas,
ambiental, y de seguridad; suministradas por la dependencia
gubernamental y/o municipal, según corresponda (MI
AMBIENTE+, INSEP, COPECO, Gerencia de Ambiente,
Gerencia de Infraestructura) previo a la aprobación de la
Comisión Técnica de Urbanizaciones y Obras Públicas.
Para la construcción de estas edificaciones y dependiendo de
la Categoría establecida por MI AMBIENTE+, los índices
urbanísticos mínimos son los siguientes:
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Tabla 8. Índice Urbanísticos Mínimos
Categorías 1 2 3
R e tiro s F ro n ta le s S.OOm 1 2 .0 0 m IS.O O m
R e tiro s P o s te rio re s B.OOm 4 .0 0 m S.OOm
R e tiro s L a te ra le s 3 .0 0 m 4 .0 0 m S.OOm
C o e fic ie n te d e O c u p a c ió n 30% 30% 30%
C o e fic ie n te d e U tiliza ció n 60% 60% 60%
SISTEMA VIAL URBANO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 55.-Vía pública, es todo espacio de uso común, que
por disposición de la autoridad administrativa se encuentre
destinado al libre tránsito de personas y vehículos, de
conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así
como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.
Es también característica de la vía pública servir de acceso,
aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y
edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación
de una obra o servicio público.
Se entenderá como Sistema Vial de la Ciudad de San
Pedro Sula, la red vial existente y red principal propuesta,
conforme se representa en el plano del sistema vial urbano
adjunto a ésta Ordenanza, considerado indicativo hasta tanto
no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de
acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de
Infraestructura.
Artículo 56- La apertura de vías de circulación sólo será
permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura,
previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando
las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 57 -Las vías de circulación pública ejecutadas,
aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de
obras y servicios de urbanización, conforme proyectos
previamente aprobados por la Dirección de Urbanismo,
deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial
de la ciudad.
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CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LAS VIAS
Artículo 58 - El Sistema Vial Urbano comprende las
siguientes categorías de vías, clasificadas conforme al código
siguiente y de acuerdo a su jerarquía funcional:
1) Vías de Conexión Regional (VR): Se caracterizan por
su función de articulación regional e intermunicipal.
2) Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del
sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su
función de articulación interurbana y de enlaces entre
el sistema urbano y el sistema regional, permitiendo el
tránsito intenso de vehículos.
3) Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función
de conexión entre el sistema arterial y el sistema local,
recolectando y distribuyendo el tránsito arterial y
canalizando su penetración en los diversos sectores,
zonas, barrios o colonias de la ciudad.
4) Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de
penetración a los sectores residenciales y de acceso a
los lotes.
Artículo 59 -El Sistema Vial al 2017 se estructura y presenta
a lo largo de sus principales vialidades diversos anchos de
vía, generando una deficiente conectividad al interior de la
Zona Urbana.
Todas las vías ubicadas dentro del primer anillo de
circunvalación que tengan una rodadura de 8.00m deberán de
proyectarse con un derecho de vía de 16.00m sin excepción.
Dichas vialidades deberán ser modificadas bajo los criterios
mínimos establecidos en el Artículo 60 de la presente
Ordenanza, o bien buscar la asignación de un nuevo derecho
de vía con lo establecido en el Artículo 61 de la misma
Ordenanza; lo anterior a fin de lograr reducir los conflictos
viales e incorporar en su adecuación el concepto de calles
completas.
Dichas modificaciones mínimas y cambio en el derecho de
vía se sustentan en lo establecido en el Artículo 117 de la Ley
de Municipalidades de la República de Honduras.
Artículo 60 - El Sistema Vial actual deberá ser modificado;
respetando, priorizando y ampliando los espacios de acera,
área verde y ciclo vía (en caso de requerirse), establecidos
en la tabla siguiente; no podrán ampliarse las zonas de
rodamiento (carriles). Los desarrolladores respetarán el
concepto de calles completas, pero podrán ubicar las ciclo
vías del lado de la acera y no dentro del área de rodamiento
de las calles.
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U aG acetU
Tabla 10. Ancho de derecho de vía actual y en el nuevo sistema vial 2018-2025 para las vialidades de mayor jerarquía
Vía Jerarquía Tram os
D.V.
Actual (m)
D.V.
m)
Sección
según Plano
de Vías
Lib ra m ie n to a San
P ed ro Sula R e gio n al Inicia en B ú falo (V illa n u e v a ) h asta Q u e b ra d a
Se ca (C h o lo m a ) 6 0 .0 0 C 1 3
B u le va r del N orte R e gio n al
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta
Río B e rm e jo 4 0 .0 0 5 5 .0 0 C 1 2
D e sd e Río B e rm e jo h asta el lím ite del
m u n icip io . 4 0 .0 0 6 0 .0 0 C 1 3
B u le va r del Este R e gio n al D e sd e 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta el
lím ite d el m u n icip io . 6 0 .0 0 6 0 .0 0 C 1 3
B u le va r del Su r R e gio n al
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta la
33 C a lle S u ro e ste 4 0 .0 0 5 0 .0 0 C l l
D e sd e la 33 ca lle S u ro e ste h asta el lím ite del
m u n icip io . 5 0 .0 0 5 0 .0 0 C l l
C a rre te ra C A -4 R e gio n al D e sd e el In te rca m b ia d o r d e O ccid e n te a
C o fra d ía 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
B u le va r d e a cce so a A rte ria l D e sd e la C a rre te ra a O ccid e n te h asta el 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
C o fra d ía P a rq u e d e C o fra d ía
C a rre te ra a T ica m a y a A rte ria l D e sd e B u le v a r del Este al lím ite del
m u n icip io . 3 0 .0 0 3 5 .0 0 C 6
C a rre te ra a la A ld e a
C a rm e n y El O co tillo
El A rte ria l D e sd e la 2 ca lle N o re ste h asta el lím ite del
m u n icip io 3 0 .0 0 3 5 .0 0 C 8
1er. A n illo
C ircu n v a la ció n
de A rte ria l El to tal d e 9 .8 km s 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
D e sd e la 33 ca lle S u re ste h asta el lím ite del
m u n icip io 60.00 60.00 C 1 3
2d o . A n illo de A rte ria l
D e sd e la 33 C a lle S u re ste al B u le v a r N o rte 60.00 6 0 .0 0 C 1 3
C ircu n v a la ció n D e sd e el B u le v a r del S u r h asta la Q u e b ra d a
P rim ave ra 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
D e sd e Q u e b ra d a P rim a ve ra h asta la l a .
calle 16.00 1 6 .0 0 C 1
B u le va r M a cka y A rte ria l
D e sd e el B u le v a r M ario P e ra za h asta Río
S a n ta A n a 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C 5
D e sd e Río S a n ta A n a h asta Río A rm e n ta 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C 5
D e sd e Río A rm e n ta h asta Río Z a p o ta l 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
33 ca lle su r A rte ria l D e sd e el B u le v a r d el Este h asta la Q u e b ra d a
P rim a ve ra S u ro e ste 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO
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Vía Jerarquía Tram os
D.V.
Actual (m)
D.V.
m)
Sección
según Plano
de Vías
D e sd e Río San ta A n a h asta el B u le va r Jo sé
A n to n io Peraza 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5
B u le va r M ario C a ta rin o A rte ria l D e sd e B u le v a r Jo sé A n to n io P eraza h asta la 3 0 .0 0 2 4 .0 0 C 6
Rivas Q u e b ra d a S a n ta A n ita
D e sd e la Q u e b ra d a San ta A n ita h asta la 7
ca lle d e la Col. Ju a n Lin d o 16.0 0 1 6 .0 0 C1
B u le va r Jo sé A n to n io A rte ria l D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7
P eraza el B u le va r M ario C a ta rin o Rivas
B u le va r Jo sé C a stro A rte ria l D e sd e el B u le v a r M ario C a ta rin o R ivas hasta 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5
Ló p e z la Escu e la In te rn a cio n a l S a m p e d ra n a .
B u le va r R a n ch o El C o co A rte ria l D e sd e B u le va r M a ck a y h asta San ta Ana
M e re n d ó n y co lo n ia La H u m ild ad 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7
D e sd e la Ir a . C a lle d e C h a m e le có n h asta el
Ir a . A ve n id a A rte ria l Río B e rm e jo (del eje d el F e rro ca rril se
m a rcará n IS.O O m al O e ste y IS .S O m al Este
del m ism o eje)
3 3 .5 0 3 3 .5 0 C8
C o le cto ra D e sd e U N A H -V S a la l a . A v e n id a (Línea
Férre a) 3 6 .0 0 3 6 .0 0 C IO
B u le va r M iche lle tti
D e sd e la l a . A v e n id a (Lín ea F é rre a ) a la 4a.
A v e n id a (A ve n id a Jú n io r) 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C5
B u le va r A rm e n ta C o le cto ra
D e sd e el B u le va r d el N o rte al B u le va r
M ackay 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7
D e sd e el B u le v a r M a ck a y h asta la A ld ea
A rm e n ta 2 0 .0 0 2 1 .0 0 C 4
B u le va r V P -7 C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del S u r h asta el B u le va r d e
la l a . A v e n id a d e la C o lo n ia Lu isian a 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C 4
B u le va r V P -5 C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a d e C h a m e le có n hasta
la C o lo n ia N en a H e rn á n d e z 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l
B u levar
C o le cto ra
D e sd e el B u le v a r del N o rte p a sa n d o p o r la
C o lo n ia Ja rd in e s del V a lle h asta la Escu e la 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7
Las T o rre s N o ro e ste In te rn a cio n a l S a m p e d ra n a
D e sd e el In te rca m b ia d o r G ala p a sa n d o p o r
Ruta 4 C o le cto ra la C o lo n ia Las M e rce d e s h asta lle g a r al
Barrial
4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l
B u le va r Los Á la m o s
Ruta 4 C o le cto ra D e sd e R e sid e n cia l El B arrial h asta el b o rd o
del Río d e P ie d ras 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7
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D.V.
Actual (m)
D.V.
m)
Sección
según Plano
de Vías
C a lle p rin cip al de
El Z ap o tal
C o le cto ra D e sd e el B u le va r del N orte a la A ld e a El
Z ap o tal 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l
O co tillo - San Jo sé de
B o q u eró n C o le cto ra
C a rre te ra al O co tillo a San Jo sé del
B o q u e ró n cru za n d o fre n te al v iv e ro
m u n icip al
2 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
C a lle d e A c c e so a la
C o lo n ia Rivera
H e rn á n d e z
C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del Este h asta e n trad a de
la C o lo n ia S in a í 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
C a lle C o lo n ia P an tin g C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del S u r h asta p ro y e cció n
del 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n Su r 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4
C a lle C o lo n ia San
A n to n io C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta p ro y e cció n del
2 d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n S u r 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4
D e sd e la C o lo n ia Bella V ista h asta 9a.
A v e n id a O e ste 2 8 .0 0 2 8 .0 0 C 6
l a . Calle A rte rial
D e sd e la 9a. A v e n id a O e ste a l a . A ve n id a
(Lín ea Férre a) 2 2 .0 0 2 4 .0 0 C5
D e sd e l a . A v e n id a (Lín e a Fé rre a ) al 1er.
A n illo d e C irc u n v a la ció n Este 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n Este a
2 d o . A n illo d e C ircu n v a la ció n 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l
D e sd e la Lín ea Férre a a la
A v e n id a Jú n io r
2 2 .0 0 2 4 .0 0 C5
De la A v e n id a Jú n io r al 1er. A n illo de 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5
2 C a lle N o re ste C o le cto ra C ircu n v a la ció n N o re ste
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
N o re ste al 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
B u le va r del Este
2 C a lle S u re ste C o le cto ra D e sd e la 3a. A v e n id a S u ro e ste h asta el 1er.
A n illo d e C irc u n v a la ció n S u ro e ste 2 0 .3 0 2 1 .0 0 C 4
D e sd e P a rq u e Infantil P re se n ta ció n C e n te n o 1 8 .0 0 18.0 0 C2
5 C a lle S u ro e ste C o le cto ra
al 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n O e ste
D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta
la 5a. A v e n id a S u re ste B arrio C o n ce p ció n 1 8 .0 0 18.0 0 C2
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Actual (m)
m)
según Plano
de Vías
D e sd e la l i a . A v e n id a O e ste a 1er. A n illo de
C irc u n v a la ció n O e ste 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
D e sd e la l i a . A ve n id a N o ro e ste h asta el 1 8 .0 0 2 0 .0 0 C3
7 C alle N o rte C o le cto ra 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n N o re ste
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
N o re ste h asta la 15a. A v e n id a N o re ste
C o lo n ia Ideal
1 6 .0 0 18.0 0
C 2
D e sd e l a . A v e n id a (Lín e a Fé rre a ) a 1er.
A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4
D e sd e la l a . A v e n id a Línea Férre a h asta la
20a. A ve n id a S u ro e ste B arrio Río d e P ie d ras 1 8 .0 0 18.0 0 C 2
7 C alle Su r C o le cto ra
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste
a In te rse cció n B u le v a r d el Este 1 8 .0 0 18.0 0 C 2
D e sd e B u le v a r del Este a la C o lo n ia Lo m a s
d el C a rm e n 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
9 C alle S u ro e ste C o le cto ra
D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta
la 3 0 a . A v e n id a d e la C o lo n ia F igu ero a 2 0 .0 0 2 1 .0 0 C 4
D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n
S u ro e ste h asta la 7a. A v e n id a S u re ste
(B a rrio M e d in a )
1 8 .0 0 18.0 0 C 2
10 C a lle Su r C o le cto ra
D e sd e el B u le v a r del Este h asta el 1er. A n illo
d e C irc u n v a la ció n S u ro e ste 1 6 .3 0 18.0 0 C 2
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste
h asta la 30a. A v e n id a S u ro e ste d e la C o lo n ia
F igu ero a
1 8 .0 0 18.0 0 C 2
12 C a lle S u ro e ste C o le cto ra D e sd e el P a rq u e " N a cio n e s U nid as" al 1er.
A n illo C irc u n v a la ció n O e ste 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
D e sd e 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
13 C a lle Su r C o le cto ra S u ro e ste h asta el 2d o . A n illo de
C irc u n v a la ció n S u re ste
1 6 .0 0 18.0 0 C 2
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u ro e ste h asta la l a . A ve n id a . 1 6 .3 0 2 0 .0 0 C3
15 ca lle Su r C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta el 1er. A n illo de
C irc u n v a la ció n S u re ste 2 0 .3 0 2 1 .0 0 C 4
D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste
a 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n 1 6 .0 0 18.0 0 C 2
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Vía Jerarquía Tram os
D.V.
Actual (m)
D.V,
m)
Sección
según Plano
de Vías
D e sd e 2 d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n a Can al
El S a u ce 1 8 .0 0 1 8 .0 0 C 2
2 0 C alle S u r C o le cto ra D e sd e B u le v a r del S u r al C an al El S a u ce 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
21 C alle S u ro e ste C o le cto ra
D e sd e el B u le v a r del S u r h asta el p u e n te de
la Q u e b ra d a P rim ave ra 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
D e sd e la Q u e b ra d a P rim a ve ra h asta la 26a.
A v e n id a S u ro e ste 1 6 .0 0 1 8 .0 0 C 2
D e sd e el B u le v a r del S u r a la l a . A ve n id a 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C5
27 Calle C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta el B u le va r d e la
Co lo n ia 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5
Fe lip e Ze la ya
2a A v e n id a - B u le va r Las
T o rre s S u re ste se c to r
S a té lite
C o le cto ra D e sd e Z izim a h asta el Río C h o te p e 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
3a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la la . C alle h asta 1er. A n illo de
C ircu n v a la ció n S u ro e ste 1 8 .0 0 C 2
3a. A v e n id a S u re ste C o le cto ra
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u re ste h asta la 33 Calle. 3 0 .0 0 C 7
D e sd e la 33 C a lle h asta la C o lo n ia Su yap a 2 4 .0 0 C5
D e sd e la l a . Calle h asta la 8a. C a lle N o ro e ste 1 8 .0 0 C 2
3a. A v e n id a N o ro e ste C o le cto ra
D e sd e la 8a. C a lle N o ro e ste h asta 10a. C alle
N o ro e ste 2 1 .0 0 C 4
D e sd e la 10a. C a lle N o ro e ste h asta la
in te rse cció n co n el B u le v a r d el N o rte 3 0 .0 0 C 7
A v e n id a Jú n io r
{4 A v e n id a N o re ste )
C o le cto ra
D e sd e la la . C a lle h asta la 10a. C a lle d e la
C o lo n ia B u e n o s A ire s 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e la 10a. C a lle h asta Río B lan co 2 4 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta
la 13a. C a lle S u ro e ste 2 6 .3 0 2 8 .0 0 C5
5a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la l i a . C a lle S u ro e ste h asta la 7a.
C alle S u ro e ste 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e la 7a. C a lle S u ro e ste h asta la l i a .
C alle N o ro e ste 1 6 .0 0 1 8 .0 0 C 2
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U aGaceuu r e p ú b l ic a d e h o n d u r a s - Te g u c ig a l p a , m . d . c ., 28 d e d ic ie m b r e d e l 2019 No. 35,135
D.V. D.V, Sección
Vía Jerarquía Tram os
Actual (m)
m)
según Plano
de Vías
Desde el ler.Anillo de Circunvalación hasta
, ^ 16.00
la 13a Calle 16.00 C1
Desde la lia . Calle Suroeste hasta la 7a.
^ K. . 18.00Calle Noroeste 18.00 C2
6a. Avenida Suroeste Colectora
Desde la 7a. Calle Noroeste hasta 10a. Calle
M * 16-00Noroeste 16.00 C1
De la 10a. Calle Noroeste hasta el 1er. Anillo
j . 30.00
de Circunvalación Noroeste 30.00 C7
Desde el 1er. Anillo de Circunvalación
6a. Avenida Sureste Colectora Sureste hasta la 5a. Calle Noreste de 20.00
Barandillas
C3
Desde el 1er. Anillo de Circunvalación
Noreste hasta la 7a. Calle Suroeste ‘ 18.00 C1
Desde la 7a. Calle Suroeste hasta el 1er.
Anillo de Circunvalación Suroeste ' 18.00 C2
7a. Avenida Noroeste Colectora
Desde el 1er. Anillo de Circunvalación
Suroeste hasta la 27a. Calle (Avenida New 20.00
Orleans)
20.00 C3
Desde el 1er. Anillo Circunvalación Sureste qq
hasta Calle de la Colonia Panting ' 30.00 C7
8a. Avenida Sureste Colectora
Desde la 5a. Calle Noreste hasta _ ___
- r. . 20.00
Circunvalación Sureste C3
Desde Circunvalación Suroeste hasta la 7a.
^ o 20.00Calle Suroeste 20.00 C3
8a. Avenida Oeste Colectora
Desde la 7a. Calle Suroeste hasta la 14a.
^ . 16.00
Calle Noroeste 16.00 C1
Desde el 1er. Anillo de Circunvalación
9a. Avenida Suroeste Colectora Suroeste hasta el 1er. Anillo de 16.00
Circunvalación Noroeste
18.00 C2
Desde Circunvalación Sureste hasta la 5a.
^ . 20.00
Calle Noroeste 20.00 C3
9a. Avenida Sureste Colectora
Desde Circunvalación Sureste hasta la 21a.
^ o . 30.00
Calle Sureste 30.00 C7
Desde el Bordo Río de Piedras Noroeste
pasando por la Colonia Universidad, Colonia
9a. Avenida Noroeste Colectora Jardines del Valle, Colonia Intersindical, 30.00
Casa Maya III y IV, Colonia Los Álamos hasta
el Bordo de Río Blanco.
30.00 C7
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L a G a c e ta
D .V . D .V . S e c c ió n
V ía Je ra rq u ía T ra m o s
A c tu a l (m )
2 0 2 2
m )
se g ú n P la n o
d e V ía s
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u ro e ste h asta la la . Calle 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
10a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la l a . C a lle h asta 9a. C a lle N o ro e ste 16.0 0 2 0 .0 0 C3
D e sd e 9a. C a lle N o ro e ste h asta la 105
B rigad a M ilitar 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
10a. A v e n id a S u re ste C o le cto ra D e sd e la 18a. C alle S u re ste h asta la 20a.
C a lle "A" S u re ste 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u ro e ste h asta 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
la l a . C a lle N o ro e ste
l i a . A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra De la l a . C a lle N o ro e ste
2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3
a la 6a. C a lle N o ro e ste
De la 5a. C a lle N o ro e ste h asta el 1er. A n illo
d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e la 18a. C a lle S u re ste h asta
l i a . A v e n id a S u re ste C o le cto ra
la 27a. C a lle S u re ste
3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u ro e ste h asta 18.0 0 2 0 .0 0 C3
12a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra la 3a. ca lle N o ro e ste
D e sd e la 3a. C a lle N o ro e ste h asta el 1er.
A n illo d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n
S u ro e ste 18.0 0 1 8 .0 0 C2
h asta la l a . C alle
13a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la 3a. Calle N o ro e ste h asta la 5a. Calle
N o ro e ste 13.0 0 1 6 .0 0 C1
del B arrio Los A n d e s
D e sd e la 5a. C a lle N o ro e ste del B arrio Los
A n d e s h asta el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7
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Vía Jerarquía Tram os
D.V.
Actual (m)
D.V.
m)
Sección
según Plano
de Vías
D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación
14a. A venida Su roe ste C o lectora Su ro e ste hasta el 1er. A n illo de
C ircu n va la ció n N oro este
20.00 20.00 C3
D esde la 20a. C alle S u re ste hasta su
14a. A venida Su reste C o lectora in te rsecció n con el B u levar d e la Colon ia
M o n te Bello
20.00 20.00 C3
D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación
Su ro e ste hasta 30.00 30.00 C7
15a. A venida Su ro e ste C o lectora la 5a. Calle Su ro e ste
D esde la 5a. C alle Su ro e ste hasta el 1er.
A n illo de C ircu n va la ció n N oro este 20.00 20.00 C3
D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación
Su ro e ste hasta 30.00 30.00 C7
16a. A venida Su ro e ste C o lectora La 2a. Calle Su ro e ste
D esde la 2a. C alle Su ro e ste hasta el 1er.
A n illo de C ircu n va la ció n N oro este 20.00 20.00 C3
En las vialidades existentes que tengan asignado un tipo de
vialidad y cuyo derecho de vía sea mayor al tipo asignado,
se conservará el derecho de vía existente, sin embargo, no
se podrán realizar ampliaciones de la zona de rodamiento,
más no así, la zona peatonal la cual se ampliará de acuerdo
al diseño establecido por la Municipalidad.
Artículo 6 2 - A los planificadores, desarrolladores,
promotores, constructores y/o autoridad involucrada en
diseño de nuevas vialidades, se entiende por calle completa
el espacio dedicado a cada uno de los usuarios de la vía
pública, comprendido el uso de vehículos no motorizados
tales como las bicicletas, patines y patinetas. Para lo cual
se establecen como derecho de vía mínimo a considerar en
sus proyectos de urbanización los establecidos en la tabla
siguiente:
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Artículo 63.-El Sistema Vial para modificaciones, adecuaciones, rediseño y diseño deberá tomar en consideración la pirámide
de jerarquía de la movilidad urbana, donde el espacio para el peatón tiene la prioridad sobre los demás.
Figura 3. Pirámide de jerarquía de movilidad urbana
Artículo 64 - Todas las vías independientemente de su
jerarquía en su diseño deberán considerar los entronques a
90°, exceptuado aquellas que, por las condiciones del terreno,
por problemas de tenencia de la tierra o por seguridad vial,
demanden otro diseño geométrico.
La orientación de las vías serán las siguientes: Norte a Sur
las avenidas y de Este a Oeste las calles.
Lo anterior siguiendo criterios generales de diseño y
funcionalidad, de no permitir el terreno esta configuración,
se deberá demostrar con datos técnicos (cortes de secciones,
planos de curvas de nivel, etc.) y la Dirección de Urbanismo
aprobara la configuración que el terreno permita.
Los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores,
constructores y/o autoridad involucrada en diseño de
vialidades deberán hacer coincidir el eje central de sus vías
proyectadas con el eje central de la vialidad existente a fin
de evitar conflictos de flujo y discontinuidad en el trazado
urbano, logrando así una vía ejemplar o tipo.
Todos los bordos de los ríos de la ciudad: Río de Piedras,
Santa Ana, Bermejo, Armenta, Zapotal, Río Blanco, Sauce,
Chotepe, Manchaguala y Chamelecón son considerados parte
del sistema vial de la ciudad y se podrán ir construyendo las
vías de acuerdo a las necesidades del mejoramiento en la
movilidad urbana.
Las calles deben estar de manera que no afecten el diseño de
un parque lineal en los bordos y deberán estar retiradas del
río y/o en la cara o franja externa del parque lineal.
Artículo 6 5 -Las vías arteriales, colectoras y locales
deberán iniciar o terminar en vías de la misma jerarquía o el
subsecuente superior.
B . 66
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L a G a c e ta
Artículo 66.-Las vías de circulación pública no podrán ser
interrumpidas en los linderos de un proyecto de urbanización
cuando su prolongación esté prevista en el sistema vial oficial
de la ciudad o cuando a juicio de la Municipalidad, a través
del Departamento de Urbanizaciones y con la aprobación de
la Dirección de Urbanismo y la Gerencia de Infraestructura
para preservar el interés al desarrollo urbano de la ciudad.
No se permitirá el cierre de vías con bloques de lotes; las vías
deberán extenderse a los lotes colindantes dando apertura a
una conexión fluida entre urbanizaciones.
Artículo 67.-Será permitido el diseño de vías locales
sin salida (cul de sac o tipo martillo), siempre que estén
provistas de dispositivos de retorno en uno de sus extremos
y su longitud no exceda a 120.00ms.
La conformación y dimensiones de los dispositivos de
retorno en el extremo de las vías locales sin salida, deberán
permitir la inscripción de un círculo de diámetro interno
mínimo de 20.00m en el caso del tipo c u l de sac, y/o un
martillo de 5.00ms.
Se permitirá una vía especial en un solo sentido con una
rodadura de 5.50m de ancho y una acera de 1.10m con
área verde de 40.00cm en ambos sentidos de la vía, esto en
complejos privados.
Artículo 68 - La pendiente máxima permitida en las vías de
circulación pública será de 25% y la pendiente mínima de
bombeo 2%; en el sentido transversal.
La longitud de las vías con pendientes de veinticinco (25%)
por ciento no podrá exceder de 100.00m, debiendo existir
una separación mínima entre estas pendientes de 200 m.
La escorrentía de aguas de lluvias deberá conducirse y
controlarse empleando los mecanismos conocidos para
reducción de energía. Todos los diseños deberán considerar
esta situación obligatoriamente, así mismo buscar darles
salida a dichas aguas hacia las corrientes de agua existentes
(ríos) a fin de disminuir el riesgo de inundación.
Artículo 6 9 -El ancho de una vía que constituya prolongación
de otra ya existente o prevista en el plano del sistema
vial oficial de la ciudad, no podrá ser inferior al ancho de
la ya existente, aún en los casos en que, por su función y
característica, puede ser considerada de categoría inferior.
Artículo 70.-En el caso de que los lotes presenten diferencias
de nivel considerables y se necesite acceder a los mismos
por rampas, las mismas deberán ser construidas fuera de las
aceras para no obstaculizar ni representar ningún peligro
para el libre tránsito de las personas (todas las rampas deben
ser construidas dentro de dicha propiedad).
ALINEAMIENTOS VIALES
Artículo 71.-El alineamiento vial es el trazo oficial que
garantiza el sentido, dirección y ancho de las vías a construir
o proyectar, las cuales deberán ceñirse a las normas de esta
Ordenanza.
Artículo 72.-Una vez que los nuevos alineamientos de las vías
de circulación pública estén aprobados serán incorporados a
la red vial de la ciudad (construidos y/o proyectados) deberán
de respetarse y reservarse los derechos de vía, aún sin haber
sido construidos; Cualquier construcción de edificaciones o
calles particulares que hubieran sido construidos sin permiso
y a la vez interfieran con los planes generales de la ciudad,
serán removidos y retirados a costa del infractor.
Artículo 73 -La solicitud de apertura de vías de circulación
pública, deberá contar con los planos realizados por
profesionales de la ingeniería y/o arquitectura mostrando la
localización exacta de los alineamientos.
La alineación de la propiedad, es un concepto de derecho
urbanístico que identifica la operación o acto de señalamiento
de líneas, para materializar o fijar en suelo urbano, el
límite que separa la red vial de los espacios libres de uso
público y los predios edificables, conforme a las previsiones
establecidas en esta Ordenanza.
B . 67
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Artículo 74 - La Dirección de Urbanismo, en conjunto
con el Departamento de Catastro Municipal, extenderá la
demarcación o línea oficial de la propiedad, previa solicitud
del propietario del predio, indicando los datos de la línea y
además indicando las restricciones del predio de acuerdo a la
zonificación e índices urbanísticos.
Artículo 75 - Ninguna construcción podrá ser iniciada o
ejecutada en el área urbana sin haber sido demarcada en
campo la línea de propiedad correspondiente.
Cuando la construcción se localice en un lote de esquina,
la demarcación se aplicará para las dos vías de circulación,
debiendo quedar determinada la curva delos dos alineamientos
o el chaflán, lo que aplique.
La verificación de la línea de construcción, se efectuará
mediante visitas de inspección por parte de la Municipalidad
de San Pedro Sula.
Artículo 76 -En los cruces de dos vías de circulación, sus
alineamientos deben ser concordados por un arco de círculo
de 6.00m de radio mínimo.
Artículo 77.-Los planos de los proyectos de urbanización y
de vías públicas, deberán constar con la línea de propiedad y
el alineamiento de las calles.
Artículo 78.-Cuando la Municipalidad decida modificar
una vía pública, que implique cambios en el derecho de vía,
la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la
propiedad privada y/o pública, la Gerencia de Infraestructura
deberá presentar la justificación correspondiente para la
nueva definición vial, cual será sometida a la Corporación
Municipal para su pronunciamiento.
Artículo 79 -En el caso de terrenos afectados por proyectos
de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través
de la Dirección de Urbanismo, notificará los propietarios
de tal afectación, en la forma establecida en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes de construcción nuevas, serán aprobadas de
acuerdo a los derechos de vía y a cualquier condición especial
que deba implementarse por razón de la modificación de las
vías aludidas.
En los casos en donde la Municipalidad necesite ampliar el
derecho de vía de calles existentes, deberá proceder con los
propietarios de acuerdo a los procedimientos administrativos
ya establecidos.
Artículo 80.-La Dirección de Urbanismo, el Departamento
de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad
Urbana, llevará un registro de todas las vías existentes y/o
proyectadas del Sistema vial oficial de la ciudad, indicando su
nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía,
e identificando el o los propietarios afectados en las zonas
donde el ancho de vía sea menor al deseado por la presente
ordenanza, lo anterior, es con el objetivo de cuantificar las
afectaciones en caso de proyectar la ampliación o ejecución
de una vía.
Las vías desarrolladas deberán inscribirse en el Registro de
la Propiedad a nombre de la Municipalidad.
SEÑALIZACIÓN VIAL
Artículo 8 1 -En el sistema vial actual y proyectado deberá
contar con los elementos que forman parte de la señalización,
entendiendo, como dichos elementos al conjunto integrado
de marcas, señales y dispositivos de seguridad que indican la
geometría de las vialidades urbanas y los cuales dependiendo
de su ubicación se clasifican en:
1) Señalamiento vertical, es el conjunto de señales en
tableros con leyendas y pictogramas fijados en postes,
marcos y otras estructuras. Según su propósito estas
señales se clasifican en, I) señales restrictivas, II)
señales preventivas, III) señales informativas, IV)
señales turísticas y de servicios; y, V) señales de
mensaje cambiable.
2) Señalamiento Horizontal el conjunto de marcas y
dispositivos que se pintan o colocan sobre el pavimento,
B . 68
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guarniciones y estructuras con el propósito de delinear
las características geométricas de las vialidades urbanas.
Sirve así mismo para denotar todos aquellos elementos
estructurales que estén instalados dentro del derecho
de vía, para regular y canalizar el tránsito de peatones
y vehículos, así como proporcionar información a los
usuarios.
En el sistema vial deberá ser instalada la señalización
que corresponda con el estudio de señalización y vías
públicas, su ubicación y especificaciones técnicas serán
establecidas mediante dictamen realizado por la Gerencia de
Infraestructura y se aplicará para cualquier proyecto ya sea
éste de carácter privado o público.
USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 82 -Ningún particular podrá proceder a ocupar o
ejecutar construcciones, efectuar modificaciones o realizar
reparaciones en la vía pública, sin la autorización expresa de
la Gerencia de Infraestructura.
La ocupación de la vía pública estará restringida a las
siguientes condiciones:
1) El material no ocupará más área ni tiempo que el
necesario y autorizado.
2) El material no deberá adulterar la propiedad pública
(superficie de la rodadura, aceras, bordillos, postes
de energía, telefonía, señalización y ninguna otra
estructura).
3) El área de ocupación deberá ser iluminada y señalizada
de manera que los peatones no se expongan a sufrir
accidentes. En los casos donde aplique, las obras
deberán proveer una cubierta segura en la acera para
evitar que cualquier material desprendido de la obra
ocasione accidentes a los transeúntes o vehículos.
4) Durante el período de construcción, el propietario, el
constructor y/o sus representantes, están obligados a
mantener la circulación, la limpieza y la seguridad en
condiciones aceptables, aprobadas por la Municipalidad
de San Pedro Sula y que propendan al tránsito seguro
de personas.
5) Al término de las obras, las aceras deberán quedar libres
de escombros y basura, además, la superficie deberá
ser resanada y/o reparada si hubiesen acontecido daños
en la propiedad pública.
6) En cualquier caso, se dejará un espacio libre de un
metro con veinte centímetros (1.20m) como mínimo
para circulación peatonal.
7) El propietario, el constructor o sus representantes están
obligados a delimitar el espacio a ocupar colocando
avisos de precaución y barreras físicas (lámina de zinc,
cercos provisionales de malla especial para obras,
cintas de precaución, conos, rótulos y otros).
8) Se prohíbe expresamente tapar u obstaculizar el acceso
y la vista a los hidrantes contra incendios y el acceso a
la propiedad de los vecinos.
9) Las labores de carga y descarga deberán efectuarse sin
obstaculizar el acceso a la propiedad de los vecinos
y el tránsito vehicular. Si las labores de construcción
ocasionaren obstáculos por periodos extendidos, el
propietario, el constructor y/o sus representantes
deberán efectuar las actividades en horarios no hábiles
para no ocasionar disturbios ni alterar las condiciones
normales de vecinos, peatones y vehículos.
10) Indicar en la solicitud del permiso de construcción el
área y el tiempo de ocupación de la acera.
11) Acatar cualquier otra disposición que establezca la
Municipalidad de San Pedro Sula.
12) Las edificaciones deberán resolver su estacionamiento
sin hacer uso del derecho de vía.
Artículo 83.- Los vehículos que carguen o descarguen
materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas
vías públicas, en tanto no obstruyan el flujo vehicular o
acceso a predios colindantes, observando las medidas de
tránsito correspondientes.
URBANIZACIONES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 84 - Sin ninguna excepción, toda urbanización será
regida y normada por esta Ordenanza.
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Considérese urbanización, la subdivisión de terrenos en
lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo, así como
la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura
(sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias,
electricidad, telefonía, internet y sistema vial).
En la subdivisión de terrenos, todos los lotes deberán
cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro
de índices urbanísticos.
Para diseñar y/o construir el sistema vial se emplearán las
especificaciones del sistema de circulación público existente
y se deberán cumplir y acatar los derechos de vía establecidos
en el Artículo 61 de la presente Ordenanza.
Artículo 85 - Para urbanizar áreas que no colinden con la red
vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, definirá las
vías públicas necesarias para interconectar estos proyectos
con el sistema vial existente aplicando lo establecido en esta
Ordenanza.
Artículo 86 - Para permitir urbanizaciones en terrenos
bajos, pantanosos o sujetos a inundación, se exigirá que el
interesado ejecute las obras de terracería, drenaje e Ingeniería
Hidráulica (protección) necesarias para garantizar la buena
calidad de las obras.
Las premisas de diseño, los diseños, cálculos y
especificaciones aplicadas en estos casos sin ninguna
excepción, deberán someterse a la consideración y
aprobación de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través
de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 87 -No se permitirán rellenos con materiales
nocivos a la salud y/o rellenos que no permitan una adecuada
compactación.
Los rellenos con ripio y escombros de construcción se
permitirán de forma controlada previa presentación de los
estudios correspondientes.
Los rellenos aceptados por la Municipalidad son los
efectuados con material selecto compactado.
1) Sin excepción todos los rellenos deberán considerarse
como una estructura estable y esta condición deberá
demostrarse con los estudios pertinentes.
2) En todos los rellenos deberá considerarse el drenaje
y subdrenaje necesario y su implementación deberá
demostrarse con cálculo.
3) Si el material de relleno presenta vicios y/o
características de mala práctica profesional como haber
usado material nocivo, bajo grado de compactación,
drenaje y/o subdrenaje insuficiente, inestabilidad,
riesgo innecesario y/o carencia de obras de protección
necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras
estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se
efectúen las medidas de corrección indicadas por la
autoridad competente.
4) Para todos los casos, será necesario presentar los
estudios de geotecnia necesarios, que acrediten por
laboratorio aprobado por la Municipalidad, la buena
calidad de la estructura del suelo.
Artículo 88.-No será permitida la urbanización de terrenos
en los siguientes casos:
1) A menos de 300.00m de un lugar que perjudique la
salud de los habitantes.
2) En terrenos con pendiente natural igual o superior
a 25%.
3) En las franjas de protección de los cursos de
agua y manantiales (ver plano de Zonificación
Secundaria).
4) En las áreas definidas por esta Ordenanza
como Zonas Especiales -ZE (Áreas Protegidas
Naturales de Interés Nacional, Áreas de Protección
Hidrológica, Áreas Protegidas Naturales de Interés
Municipal, Suelos de Protección de Agua Fluviales,
Suelos de Protección Arqueológica y Suelos de
Reserva para Infraestructura Nacional).
5) Si la disponibilidad de agua en la zona, no tiene
el caudal requerido para satisfacer la demanda
proyectada.
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Ningún proyecto podrá aprobarse por encima de la capacidad
demostrada de dotación de agua.
Como excepción, si el terreno se encuentra en una zona
permitida y tuviera una pendiente igual o mayor al 25%, el
desarrollador podrá a su discrecionalidad modificar la misma,
cuidando los aspectos relacionados con la escorrentía de las
aguas lluvias, la pendiente y la erosión.
La inobservancia del numeral 5 que se describe en este
artículo y que se refiere a la correcta dotación de agua para
las urbanizaciones, de acuerdo a las normas de la Gerencia
de Ambiente, se considerará una falta grave que acarreará
responsabilidad civil o penal a propietarios, planificadores,
desarrolladores, promotores, constructores y/o autoridad
involucrada en ese proyecto.
La Gerencia de Ambiente dictará los lineamientos para los
trabajos de corte y nivelación de acuerdo a la configuración
del suelo y al tipo de material que lo compone.
Si el caso lo amerita, la Gerencia de Ambiente podrá solicitar
estudios geológicos y geotécnicos a fin de garantizar la
estabilidad del suelo y la condición de seguridad de las obras
a construir.
Se entenderán como proyectos controlados aquellos cuya
variable crítica está plenamente identificada y todos los
procedimientos de construcción siguen las normas de
edificación correctas, basadas en cálculos, estadísticas y
resultados comprobables y medibles a fin de poder efectuar
el monitoreo y control necesario para garantizar el resultado
esperado.
En el caso que se refiere específicamente al suelo es
obligatorio el análisis geotécnico completo a fin de garantizar
aspectos relacionados con la estabilidad de las laderas,
anclajes, muros de tierra armada, muros de gravedad,
muros en voladizos, muros de pantalla, drenaje superficial,
subdrenaje, canalizaciones, reductores de energía,
sedimentado res, control y monitoreo de agua subterránea,
pozos para abatimiento, protección, control y conducción del
agua empleando geo drenes, geo mallas y toda la variedad de
geo textiles que en cálculos se requieran, incluyendo mallas
para vegetar suelos y diferentes recubrimientos.
Artículo 89 - La ejecución de cualquier urbanización,
apertura de vías públicas y subdivisión de lotes urbanos,
está regida y normada por la Municipalidad San Pedro Sula,
observando las disposiciones de esta Ordenanza.
DISEÑO URBANÍSTICO
BLOQUES Y LOTES
Artículo 90 -Las dimensiones mínimas de los lotes, son las
indicadas en el anexo de Índices Urbanísticos por categoría
de uso en cada zona.
Artículo 91.-Los bloques de las urbanizaciones tendrán un
perímetro mínimo de 514.00m y un máximo de 604.00m.
Artículo 92.-Excepcionalmente serán permitidos bloques
con dimensiones superiores a las establecidas en el artículo
anterior, en los casos de proyectos urbanísticos integrados.
Su aprobación dependerá de la presentación del proyecto
urbanístico de conjunto, a las disposiciones sobre aprobación
de proyectos de urbanización y a las siguientes exigencias:
1) El perímetro máximo de los súper bloques o unidades
vecinales, no podrá ser superior a 1,092.00ms y el
perímetro mínimo no podrá ser inferior a 514.00m.
2) La distancia del centro del súper bloque, súper cuadra
o unidad vecinal a cualquier punto extremo a las
mismas, no podrá ser superior a 200.00m.
3) El proyecto urbanístico de conjunto deberá incluir la
localización en escala de las edificaciones, uso a que se
destinan, COS y CUS, cálculo de áreas incluyendo áreas
de uso público destinadas a área verde, institucional,
equipamientos sociales integrados, vías de circulación
de vehículos, peatonales y estacionamientos.
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Artículo 93.-Dentro del polígono definido del 1er. Anillo de
Circunvalación queda prohibido la parcelación de lotes con
superficie menor a 1,000.00m2.
Caso Contrario, se permitirá la fusión de predios menores
de 1,000.00m2, la superficie total tras la fusión de lotes no
podrá rebasar los 2,000.00m2.
ÁREAS DESTINADAS A USO PÚBLICO
Artículo 94.-Los proyectos de urbanización, deberán ser
previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano:
educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos,
administración pública, funerarios, áreas abiertas y
recreativas, transporte, abasto y deportivos) y uso de
infraestructuras.
En este sentido garantizar la reserva territorial de los predios
de relevancia identificados para dotación de infraestructura
de servicios básicos, siendo estos los expresados en la tabla
siguiente:
Tabla 15. Dotación de Infraestructura de Servicios Básicos
Lote Descripción
Ubicación
Aicance
X (P16) Y
1 Lote caseta de dotación m inisterio
público. La Puerta 388658.88 1710632.82 M ejoram iento del servicio de calidad de agua al sector
de La Puerta y La Guardia, proceso de gestión
2 Polígono estación elevadora Santa
Marta 394954.9 1714263.32
Resolver problem a ambiental en el sector de Santa
M artha, estación elevadora de Aguas Negras y línea
de im pulsión, proceso de gestión.
3 Futuro pozo Colonia Reparto
Lempira 394125.27 1711563.16
M ejoram iento del abastecim iento del servicio de agua
potable en el sector Reparto Lempira, Proceso de
gestión
4 Lote polígono para nuevo pozo.
Familia Bogran 392059.62 1717363.59
Am pliar la capacidad de abastecim iento de agua
potable del sector Satélite y Los Cárm enes, red
intercom unicado con tanque de abastecim iento
futuro a ser instalada en el sitio del Payaso, proceso
de gestión
5 Lote para tanque N.2 Red Media,
propiedad de Luis Guzm án 374894.8 1706121.57
M ejorar el servicio de abastecim iento de agua potable
del sector de Cofradía (zona centro), proceso de
gestión
6 Predio para pozo IPM 393316.09 1713147.07 Pozo de em ergencia. M ejorar el servicio de agua
potable del sector Satélite, proceso de gestión
7 Lote para futuro pozo, Colonia Río
Blanco 392039.98 1719923.00
Pozo de em ergencia. M ejorar el servicio de
abastecim iento de agua del sector Norte, proceso de
gestión
Predio para pozo Colonia Fortaleza,
Cofradía 385609.79 1705069.59 Am pliar y m ejorar el servicio de agua potable del
sector de Cofradía red baja, proceso de gestión
Predio para pozo en Sunseri N.5,
Familia Pinto
M ejorar el servicio de agua potable, alim entar tanque
392454.99 1717840.85 el Payaso II, para abastecer de agua Sector El Carm en
y área parcial sector El Carm en y Santa Martha
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Lote Descripción
Ubicación
Aicance
X (P16) Y
10 Predio tanque Colonia Gracias a
Dios, Cofradía 377401.92 1703593.97 M ejorar ei servicio del sector Red Baja, Cofradía.
Proceso de gestión
11 Predio tanque sector La Fiecha,
Cofradía 382584.22 1704797.07 Am pliar ia cobertura del servicio de agua potable del
sector Red Baja, Cofradía. Proceso de gestión
Lote tanque Poio Norte Caipules
Zizima, José Oiegario Montoya
Aguiiar
393763.90 17134909.70 M ejorar el servicio de agua potabie en ei sector
Satéiite y Caipules
13 Planta de tratam iento A.N. Cofradía 375853.46 1701666.53
Construcción de la planta de tratam iento de aguas
negras Cofradía, ei terreno es propiedad de ia
Municipalidad de SPS, terreno municipal libre de
invasiones
14 Planta de Tratam iento A.N. Rivera
Hernández 401606.46 1711812.41
Pianta de tratam iento de aguas negras sector Rivera
Hernández, tratam iento de aguas negras sector Este
de ia ciudad y El Carm en. Libre de Invasiones
15 Planta de tratam iento A.N. Chotepe 392799.47 1710094.42
Tratará el 60% de aguas negras de la ciudad, área
aproxim ada entre 57 manzanas. Liberar el área
tom ada por ilegales
16 Predio para tanque y estación de
bom beo terreno municipai El Roble 391822.00 1718583.00 Construcción tanque de aim acenam iento y estación
de re-bom beo de agua sector norte de ia ciudad
Terreno para tanque y servidum bre
privado propiedad Inversiones San
Luis (Luis Larach)
395285.00 1707972.00 Construcción de tanque de alm acenam iento y tubería
de iínea de conducción de agua potable
Terreno de servidum bre, privado
propiedad de Inversiones San Luis
(Luis Larach)
395255.36 1707886.31
Construcción de línea de im pulsión desde pozos de
Chotepe hasta ei tanque futuro de aim acenam iento
conducción de agua potable
19 Predio en la colonia Suazo Córdoba,
casa del señor José Murcia 388425.09 1711339.66 Construcción estación de re-bom beo de agua potabie
20 Terreno en predio de ia coionia
Feiipe Zeiaya, propiedad dei I.H.S.S 398664.41 1711348.78 Construcción de tanque de alm acenam iento y torre
piezom étrica para el pozo en Colonia F. Zeiaya
Terreno para pianta de tratam iento
propiedad privada de Santos
Dom ingo Solís Pineda
374951.00 1706519.00 Terreno para am pliación pianta de tratam iento sector
de Cofradía
24 Predio para el crecim iento a futuro
dei actual relleno sanitario. S/D S/D Garantizar ia adquisición dei predio para ia futura
expansión dei relieno sanitario.
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Artículo 95 -El área de uso público lo constituye la reserva
mínima del 10% del área total a urbanizar, independiente
de las áreas destinadas a vías de circulación pública,
servidumbres e infraestructura. Esta área podrá estar
distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos (2)
lotes por cada etapa de la urbanización. Si la urbanización
tuviese o fuese mayor a veinte (20) manzanas se podrá
hasta un máximo de cuatro (4) lotes. Se exceptúan las
urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales
dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera
alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo
podrá autorizar hasta dos (2) lotes, siempre y cuando
favorezca a la Municipalidad.
En todo caso las áreas municipales deberán tener las
dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de
equipamientos como pueden ser: educativos, sanitarios,
asistenciales, culturales, religiosos, administración pública,
funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto y
deportivos.
Su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección
de Urbanismo, en base a los porcentajes determinados en el
siguiente cuadro;
Tabla 16. Porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público
ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO CANCHAS DEPORTIVAS ÁREAS VERDES % TOTAL
ZUA-RES-RI 2% 3% 5% 10%
ZUA-RES-R2 3% 3% 4% 10%
ZUA-RES-R3 3% 3% 4% 10%
ZUA-RES-R4 4% 3% 3% 10%
ZUA-RES-R5 5% 3% 2% 10%
ZUA-RES-R6 5% 3% 2% 10%
ZUA-RES-REl 2% 2.5% 5.5% 10%
ZUA-RES-RE2 2% 3% 5.0% 10%
ZUE-RES-RI 3% 3% 4% 10%
ZUE-RES-R2 3% 3% 4% 10%
ZUE-RES-R3 4% 3% 3% 10%
ZUE-RES-R4 4% 3% 3% 10%
ZUE-RES-R5 5% 3% 2% 10%
ZUE-RES-RE2 1% 3% 6% 10%
ZUA-ECO-COM 3% 5% 2% 10%
ZUE-ECO-COM 3% 4% 3% 10%
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Estos lotes por lo menos uno de sus lados debe colindar
con una vía pública y situarse de manera céntrica a fin de
permitir la conectividad de todo el desarrollo con la zona
de mayor dinámica económica y social, además debe contar
con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado,
energía eléctrica, agua potable y aguas negras, es decir, que
en todos los casos la reserva mínima del 10% deberá estar
dotada de los servicios públicos básicos.
Las áreas de uso público destinadas para infraestructura,
servidumbres y calles, no forman parte del 10% y su uso
es específicamente para la instalación de tanques de agua,
pozos, plantas de tratamiento de aguas negras, plantas
potabilizadoras, rampas de transformadores, registros
telefónicos de cable y/o datos, basura, generadores de
emergencia y además las calles y las servidumbres.
Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas
de tratamientos no forma parte del 10% de área de uso
público, excepcionalmente podrán ser usados para estos
fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo
demandan, previa autorización municipal.
El 10% de área de uso público deberá ser transferida a
la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura
Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada
en el Departamento de Catastro Municipal.
El área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y
transporte público, y accesos, entendidas como áreas de uso
público para infraestructuras juntamente con los sistemas
y servicios, debe ser transferida a la Municipalidad de San
Pedro Sula, una vez concluidas mediante Escritura Pública e
inscrita en el Instituto de la Propiedad y en el Departamento
de Catastro Municipal.
Estas Escrituras Públicas deberán entregarse en la Gerencia
Legal y una vez cumplidas todas las obligaciones por el
desarrollador éste podrá obtener el acta de recepción de
aprobación final de la ejecución del proyecto por parte de la
Gerencia de Infraestructura.
Los parcelamientos menores o iguales a una hectárea serán
revisados por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados
a través de la Dirección de Urbanismo conjuntamente con la
Gerencia de Infraestructura. Si el lote mencionado es parte
de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la
Municipalidad para un nuevo desarrollo, entrará en vigencia
lo siguiente: S i e l rem anente d e l terreno de m ayor ca b id a es
desarrollado p o r e l m ism o p ro p ieta rio o p a r te relacionada,
se com putará la reserva m ín im a d e l 10% en base a la sum a
de las áreas desarrolladas.
Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad
de administrar y regular la propiedad municipal.
Artículo 96 -No serán aceptadas como reserva mínima del
10%; aquellas que presenten pendientes superiores al 25% o
que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas,
ríos y zonas especiales).
Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de
uso público, podrán ser destinadas para:
1. Equipamiento cultural
2. Equipamiento áreas abiertas y recreativas
3. Equipamiento social
4. Equipamiento deportivo
5. Otros que en cabildo abierto zonal sean
definidos
Las áreas de uso público destinadas a la infraestructura
no podrán formar parte del 10% y se desglosan en cuatro
categorías:
1) Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas
con la infraestructura urbana).
2) Todos los tipos de vías.
3) Todos los predios destinados a la infraestructura de
servicios públicos (tanques de agua, pozos, rampas
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de transformadores, registros telefónicos de cable y/o
datos, basura, generadores de emergencia).
4) Áreas Non-Aedificandi.
Artículo 98.-En el caso de que en una urbanización se decida
destinar el área de uso público para un parque integrado, el
lote deberá ser uno solo y no podrá alterarse su ubicación, ni
disminuir su área.
Cuando el área del parque exceda el área del diez 10% de
área de donación, el propietario sólo tiene obligación de
ceder el 10% establecido en la presente Ordenanza, pudiendo
conservar a su nombre el remanente.
DIVISIÓN DE LOTES
Artículo 99 -En cualquier caso, para la división de lotes, es
necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través
de la oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa
solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos
y planos indicados en el listado de requisitos para la división
de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos,
urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores); en caso
extraordinario que el interesado decida hacer el proceso ante
el Instituto de la Propiedad, tiene la obligación de notificar
dicho proceso ante la Dirección de Urbanismo, siendo
esta última como se menciona anteriormente quien dé la
aprobación.
Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la
propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, el hecho que
la Municipalidad de San Pedro Sula para efecto tributario
asigne clave catastral no significa su aprobación para su
desarrollo para ello debe observar los requisitos que establece
la presente Ordenanza.
Requisitos para procedimiento abreviado en parcelamientos
mínimos (máximo 6 lotes). Este trámite será autorizado
por la Dirección de Urbanismo, previa solicitud por escrito
acompañando la siguiente documentación:
1) Fotocopia de Escritura de Propiedad.
2) Solvencia Municipal del Propietario.
3) Plano general del polígono del lote de terreno a dividir
firmado y sellado por un profesional debidamente
colegiado (indicando datos de la poligonal, colindantes,
área y orientación magnética).
4) Plano del polígono del lote de terreno indicando
la división, debidamente firmado y sellado por un
profesional debidamente colegiado y solvente con
su colegio profesional (indicando datos de cada lote
comprendido en la poligonal señalando los datos de
colindancia, áreas, orientación magnética y nuevo(s)
dueño(s).
5) La presentación de los planos deberá ser como
mínimo en tamaño tabloide con un rótulo que indique
claramente las generales del profesional responsable y
del terreno.
En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya
estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos
los servicios, la Municipalidad entregará la información
(directriz para dividir lotes) necesaria para que la división
(forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la
normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la
documentación entregada por el interesado, la Municipalidad
entregará una constancia de cumplimiento de todas las
normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los
planos y documentos presentados debidamente autorizados y
sellados por la Municipalidad para que el peticionario pueda
inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad
de este término.
En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya
estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos
los servicios, la Municipalidad entregará la información
(directriz para dividir los lotes y diseñar los sistemas de
infraestructura requeridos) necesaria para que la división
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(forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la
normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la
documentación entregada por el interesado, la Municipalidad
entregará una constancia de cumplimiento de todas las
Normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los
planos y documentos presentados debidamente autorizados y
sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda
inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad
de este término.
En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas
con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la
Municipalidad entregará la información (directriz para dividir
los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos)
necesaria para que la división (forma, dimensiones y área)
se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza
Municipal. Vista y analizada la documentación entregada
por el interesado, la Municipalidad entregará una constancia
de cumplimiento de todas las normas que establece esta
Ordenanza, junto con todos los planos y documentos
presentados debidamente autorizados y sellados por la
Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir
la división de lotes en el Registro de la Propiedad de este
término.
En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la
Municipalidad entregará la información (directriz para dividir
los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos)
necesaria para que la división (forma, dimensiones y área)
se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza
Municipal. Vista y analizada la documentación entregada
por el interesado, la Municipalidad entregará Carta de
aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas
las normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los
planos y documentos presentados debidamente autorizados y
sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda
inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad
de este término.
Artículo 1 0 0 -En cualquier caso, la aprobación de la división
de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración
urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad
con los índices urbanísticos, que se indican en la presente
Ordenanza, para las diferentes zonas de la ciudad.
Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en
los siguientes casos:
1) Cuando el predio sólo se dividiese en dos lotes.
2) Cando se trate de división de una pequeña franja o
parte de un lote para ser incorporado a otro.
3) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que
serán utilizados como servidumbres en general.
4) En el caso de donaciones para equipamiento social.
5) En el caso de donaciones en general, entre particulares,
entre particulares y el Estado y el Estado- Estado,
se estará sujeta a las normativas establecidas en esta
Ordenanza Municipal en concordancia con las leyes
nacionales vigentes.
6) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá
estar de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza
Municipal.
7) En el caso de que la división sea igual o menor de 6
lotes, independientemente del uso, la construcción de
calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo
establecido en esta Ordenanza Municipal.
En los casos de áreas donde los lotes se dividan en parcelas
de una hectárea o menos se aplicará el artículo 95.
CRITERIOS DE DISEÑO BIOCLIMÁTICO
EN URBANIZACIONES Y ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL
Artículo 101.-A fin de atender los impactos del cambio
climático y sus afectaciones al entorno urbano los diseñadores
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deberán tomar en consideración los aspectos de radiación
solar, viento, agua, vegetación, eficiencia energética y
materiales.
Así mismo dichos aspectos deberán ser considerados al
intervenir el espacio público y privado existente.
Se recomienda utilizar el Manual de Eficiencia Energética en
la Construcción de Edificaciones para Honduras.
Artículo 102 - Las recomendaciones mínimas en relación a
la radiación solar:
1) Las zonas verdes como parques y jardines deberán
ser situadas en espacios con posibilidad de captación
solar a fin de favorecer el crecimiento de las especies
vegetales; así mismo, en su diseño deberán considerar
pavimentos con alto índice de reflectividad solar a fin
de garantizar un mejor manejo de las islas de calor.
2) Las zonas de actividades al aire libre (plazas, zonas
infantiles, parques) deberán diseñarse y orientarse a fin
de disponer de sol por la mañana en invierno y que
durante el verano dispongan de sombra por las tardes.
3) Realizar un estudio de posición del sol (asoleamiento).
4) Tomar en consideración la orientación y pendiente del
lote en el diseño de la urbanización.
5) Evitar la colocación de vegetación en espacios de
umbría.
6) En calles con orientación Norte-Sur, las áreas verdes
y/o paseos se situarán en el lado Oeste de las calles
a fin de recibir sol por las mañanas y sombra por las
tardes.
7) La orientación Este-Oeste en las calles es la óptima, al
permitir tener una acera protegida de la radiación solar
en invierno y otra en verano.
Artículo 103 -Las recomendaciones mínimas en relación al
viento:
1) Plazas de gran dimensión que favorezcan la penetración
de corrientes de aire.
2) El eje principal de los espacios abiertos deberá ser
situado paralelo al viento dominante y a la alineación
de las calles que confluyen en el.
3) Utilizar vegetación que por su forma y frondosidad
permitan el paso del aire.
4) Evitarse la uniformidad en alturas de edificios y en
anchos y longitudes de las calles.
Artículo 104 -Las recomendaciones mínimas en relación al
aspecto de agua son:
1) Superficies permeables en el espacio público.
2) Incorporación en el diseño de calles y plazas de sistemas
de drenaje sostenible que favorezcan la infiltración de
las aguas pluviales.
3) Restauración de los cursos fluviales alterados.
4) Seleccionar aparatos y/o llaves de agua para la
reducción de consumo (duchas, urinarios e inodoros,
grifos públicos y privados, todos ellos deben tener una
certificación o sello por parte del fabricante indicando
que es un producto de bajo consumo de agua), debiendo
respetar las siguientes recomendaciones de descarga
esperadas para un ahorro en el consumo de agua son
los siguientes: Inodoros de 1.60 gpd, urinarios de 1.00
gpd, grifos públicos de 0.50 gpm, grifos de uso privado
de 2.20 gpm, grifos de cocina (públicas y privadas) de
2.20 gpm, duchas (públicas y privadas) de 2.50 gpm.
Nota: gpd (galones por descarga); gpm (galones por
minuto)
5) Reducir el consumo de agua para riego implementando
vegetación de bajo consumo como ser plantas nativas,
evitándose en la mejor medida áreas extensas de grama
y de plantas de alto consumo de agua.
6) Implementar las buenas prácticas en los sistemas
de riego eficiente para áreas verdes y jardines en el
proyecto, siendo de uso, evitando el desperdicio de
agua.
7) Utilizar agua lluvia para el riego, servicio de limpieza
y mantenimiento e inodoros bajo diseño que permitan
su captación, filtración y uso adecuado.
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8) Construir escorrentías abiertas tipo '"bioswale’' o
drenaje francés.
9) Incluir lagunas de retención de agua pluvial dentro del
desarrollo habitacional o urbanización.
10) Disponer el tratamiento de aguas servidas en las
cercanías del proyecto.
Eficiencia energética:
1) Producir energía renovable. Promover el uso de paneles
solares e implementar estrategias de ahorro energético.
2) Utilizar bombillos o luminarias de bajo consumo
energético.
3) Utilizar cubiertas de techo con materiales y/o
superficies (incluye impermeabilizantes) de alta
reflectividad solar (Índice de Reflectancia Solar (IRS)
los más cercano a 100 preferiblemente) y colocar
aislantes térmicos cuyos requerimientos técnicos
evidencien las buenas prácticas y cuya especificación
e instalación variará según cada caso.
4) Evitar el uso de policarbonatos en cubierta con altos
niveles de transmisión de calor. Valor de Coeficiente
de Ganancia Solar (SHGC) recomendado es de 0.35
o más eficiente (valores más cerca a cero son más
eficientes) para evitar el paso de calor al interior.
5) Promover la luz indirecta en los espacios interiores
de las edificaciones evitando el uso de iluminación
artificial únicamente. Garantizar el acceso a
iluminación natural.
6) Utilizar tecnología LED o de ahorro en iluminación
pública. Realizar estudios de iluminación requerida
para las zonas públicas y abiertas a intervenir, por
ejemplo; postes, luminarias de piso, pared y poste bajo.
7) Seleccionar materiales provenientes de la región para
reducir emisiones por transporte.
8) Utilizar madera certificada en los proyectos para
controlar la tala indiscriminada del bosque hondureño.
9) Evitar el uso en encofrados de madera durante
construcción e implementar moldes prefabricados.
10) Utilizar vidrios con bajo Coeficiente de Sombra o bajo
Coeficiente de Ganancia Solar (SHGC); aplica también
a las recomendaciones en relación a la radiación solar.
Los valores más cerca a cero son más eficientes).
11) Incorporar ecotecnologías progresivamente como ser
sensores de ocupación, sistemas de preenfriamientos
de aire, grifos de agua (grifo que atomiza el agua de
ducha por ejemplo).
12) Utilizar filtros de aire acondicionado con valores
reportados de eficiencia mínima en equipos de aire
acondicionado.
Artículo 105.-Establecer dentro de la organización municipal
un área encargada del diseño y mantenimiento de áreas
verdes y jardines, así como de verificar la correcta utilización
en propiedad privada de la flora; dicha área tendrá trabajos
de colaboración con la Gerencia de Ambiente.
Tarea inicial de colaboración entre las áreas antes mencionadas
es la definición del Patrimonio Forestal Urbano, teniendo
como objetivos mínimos:
1) Definición de paleta vegetal.
2) Delimitación de las zonas de intervención.
3) Identificación e inventario de especies, verificación
del estado fitosanitario de las mismas, delimitación
de alcorques vacantes, cegados o inhabilitados, y
determinación, en su caso de los lugares donde abrir
nuevos.
4) Reposición de nuevos ejemplares.
5) Tratamiento mediante técnicas y recursos
permaculturales de los ejemplares enfermos.
6) Señalización informativa y didáctica en las áreas
intervenidas.
Las recomendaciones mínimas en relación al aspecto de
vegetación en espacios públicos y privados son:
1) Utilizar en áreas con vegetación, plantas y árboles
de diversos tamaños, aplicar desde las coberturas
vegetales del suelo a los arboles de mayor porte,
pasando por diversos arbustos.
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2) Definir una paleta vegetal con especies locales de bajo
consumo de agua, la cual deberá ser utilizada en el
diseño del paisaje urbano (áreas verdes y jardines).
3) La copa de los arboles no deberá ocupar el ancho de las
vías. Realizar los estudios pertinentes para privilegiar
áreas de uso peatonal.
4) La separación entre arboles deberá ser suficiente para
lograr microclimas de menor temperatura.
5) Reducir la tala inicial de vegetación en terrenos a
construir o desarrollar.
Artículo 106 - Las recomendaciones mínimas para evitar el
efecto de isla de calor son los siguientes:
1) Emplear las plantas existentes o instalar plantas que
den sombra a las áreas pavimentadas (incluyendo
patios de juegos) en un plazo de 10 años desde que se
planten. Instalar macetas con vegetación. Las plantas
deben estar en el lugar en el momento del permiso de
ocupación y no pueden incluir césped artificial.
2) Dar sombra mediante estructuras cubiertas por
sistemas de generación de energía como colectores
solares térmicos o fotovoltaicos y turbinas eólicas.
3) Dar sombra mediante estructuras o dispositivos
arquitectónicos con un valor de reflectancia solar
(RS) después de tres años de al menos 0.28. Si no hay
información disponible para después de los tres años,
utilizar materiales con una RS inicial de al menos
0.33 en el momento de instalación. Entre más altos
o cerca al valor 100 sean estos valores, más frescas
permanecerán las superficies expuestas al sol. Evítese
el uso superficies oscuras.
4) Dar sombra mediante estructuras con vegetación.
5) Usar materiales de pavimentación con un valor de
reflectancia solar (RS) de al menos 0.28. Si no hay
información disponible para después de los tres años,
utilizar materiales con una RS inicial de al menos
0.33 en el momento de instalación. Entre más altos
o cerca al valor 100 sean estos valores, más frescas
permanecerán las superficies expuestas al sol. Evítese
el uso superficies oscuras.
6) Usar un sistema de pavimento reticular abierto (abierto
al menos en un 50% para permitir permeabilidad y
área verde para evitar la acumulación de isla de calor).
Las recomendaciones mínimas en relación a los materiales a
utilizar para suelos son las siguientes:
1) Promover el uso de materiales reciclados o componentes
del material que han pasado por un proceso de reciclaje,
con bajo contenido tóxico y dañino para la salud.
2) Promover el uso de concreto amigable (E nvironm entally
F rien d ly Concrete, (EFC)) con el medio ambiente,
minimizando el uso de cemento Portland.
3) Promover la sustitución de asfalto por resinas orgánicas,
amigables con el medio ambiente para carreteras.
4) Promover el uso de pavimentos de “iluminación
nocturna” en áreas como franjas y/o marcajes en la
oscuridad.
5) Promover el reciclaje de los desechos de construcción
generados durante la obra.
6) Implementar pavimentos permeables que permitan
una mejor captación de agua para el manto freático y
disminuir los efectos de inundaciones.
Artículo 107 - Garantizar la accesibilidad universal en
el espacio público, servicios y equipamiento urbano,
priorizando a las personas con capacidad; lo cual se
deberá lograr mediante la elaboración e implementación
de directrices para el diseño arquitectónico y urbano en el
espacio público, servicios y equipamiento urbano.
En el ámbito urbano independientemente de su tipo o
morfología, deberá permitir la accesibilidad cumpliendo con
los requerimientos mínimos, siendo los siguientes:
1) Integrar al entorno urbano con los entornos
arquitectónicos y de transporte; para lo cual será
indispensable una visión integral, considerando la
interacción entre todos los entornos de manera natural y
coherente, facilitando el acceso a edificios y transporte
público.
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2) Minimizar los recorridos a llevar a cabo por el peatón
y hacerlo siempre en las máximas condiciones de
seguridad.
3) Desarrollar soluciones integradas y normalizadas,
tratando de incluirlas en el propio diseño global del
entorno haciéndolo accesible a cualquier persona,
independientemente de su edad o capacidad física.
4) Organización clara y fácil interpretación de los flujos
circulatorios, delimitando claramente cada uno de
ellos y prestando especial atención a los puntos de
cruce entre ellos.
5) Considerar el mobiliario urbano en los aspectos de su
diseño y ubicación.
6) Atención a la futura conservación, mantenimiento
y limpieza de los elementos base de la accesibilidad
universal a fin de garantizar la continua accesibilidad
al entorno urbano.
Los elementos mínimos a considerar y atender en el diseño
de proyectos de urbanizaciones y arquitectónicos, son los
siguientes, mismo diseño deberá cumplir con los estándares
internacionales:
1) E n to rn o U rbano - Parques y jardines, transporte
público y privado, estacionamientos, pasos peatonales,
aceras, pavimentos, rejillas-tapas de registro, bancas,
zonas de descanso, escaleras, rampas, barandillas,
bolardos, papeleras, buzones, contenedores de basura,
teléfonos y señalización (vertical y horizontal).
2) E n to rn o arquitectónico - Iluminación, accesos,
puertas, ascensores, zonas de estancia, sanitarios,
señalización e información, métodos de emergencia y
seguridad, mobiliario y vivienda.
PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN
Artículo 108 -Para iniciar el proceso de aprobación de
cualquier urbanización, el interesado deberá solicitar a la
Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Oficina
del Departamento de Urbanizaciones de la Dirección de
Urbanismo la información sobre el trámite del permiso
de Urbanización, que se detallan en las Guías Indicativas,
donde se enlista la documentación y planos que se deberán
acompañar en cada una de las etapas del proceso.
Artículo 109 -En la medida de lo posible y apoyados
en los avances tecnológicos, se buscará por parte de la
Municipalidad la presentación ante la misma de solicitudes,
formatos y respuestas a dichos procesos, a través, de su
plataforma tecnológica.
Lo expresado en el presente artículo y el Artículo 108 es con
la finalidad de cumplir con la simplificación administrativa y
reducción en el tiempo de respuesta y aprobación de procesos
establecida en la Ley de Simplificación Administrativa de la
República de Honduras, los artículos a cumplir de dicha ley
son:
1) Artículo 4.- Ningún órgano del Estado podrá exigir
de los particulares, certificaciones, constancias o
documentos similares u análogos para acreditar
extremos que consten o deban constar en los registros
o archivos del mismo órgano.
2) Artículo 5.- Todo órgano del Estado, deberá contar con
los mecanismos o instrumentos idóneos para informar
al público sobre:
a) Los distintos trámites y gestiones que se realicen
en sus dependencias, así como formularios e
instructivos necesarios para evacuar dichos trámites.
b) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos
por cobros oficiales, las modalidades y montos
aplicables a dichos trámites y gestiones.
De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y
reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como
las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban
observarse.
Artículo 110 - Los propietarios, planificadores, desarrolla
dores, promotores, constructores y/o autoridad interesada en
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generación de obra o actividad deberán presentar un estudio
de impacto urbano-ambiental e impacto vial.
Dichos documentos técnicos de carácter preventivo serán los
elementos de inicio en el proceso de aprobación de proyectos
de urbanización; los documentos permitirán conocer con
base en estudios técnicos especializados, la descripción de
los impactos ambientales, urbanos y viales que se generan
por la obra o actividad que se pretende realizar, así como
las medidas preventivas de mitigación y compensación
ambiental, para evitar y reducir los efectos negativos sobre
el ambiente.
Los interesados realizan los estudios para obtener por
parte de la Dirección de Urbanismo la resolución que en
derecho proceda, en la que se podrá otorgar la autorización
condicionada o la improcedencia para realizar la obra o
actividad respectiva.
Artículo 111.-Las obras y actividades sujetas a la autorización
previa en materia de impacto urbano-ambiental e impacto
vial son los siguientes:
1) Realización de vías de comunicación y
obras públicas que comprendan o reubiquen
exclusivamente en esta jurisdicción municipal.
2) Desarrollos inmobiliarios en predios mayores
a 500.00m2 dentro del territorio que incidan en
ecosistemas donde la regulación del impacto
ambiental no se encuentra reservada al gobierno
central; siempre y cuando corresponda a reservas
urbanas.
3) Nuevos centros de población dentro del territorio
que incidan en ecosistemas donde la regulación
del impacto ambiental no se encuentra reservada al
gobierno central; siempre y cuando corresponda a
reservas urbanas.
4) Exploración, extracción y procesamiento de
minerales y sustancias que constituyan depósito
de naturaleza cuyo control no esté reservado al
gobierno central, ni al gobierno municipal, así
como el funcionamiento de bancos de material.
5) Instalación y operación de establecimientos
comerciales-servicios situados en predios mayores
a 500.00m2, que se ubiquen en la jurisdicción
municipal y cuya regulación no se encuentre
reservada al gobierno central.
6) Instalación y operación de establecimientos
industriales que se ubiquen en la jurisdicción
municipal y cuya regulación no se encuentre
reservada al gobierno central.
Artículo 112 -La estructura mínima del estudio de impacto
urbano-ambiental es la siguiente:
1) Datos generales: Detallar de manera clara y breve la
ubicación, tipo y características generales del proyecto,
así como los datos de las personas físicas o jurídicas
que participan en su elaboración.
a) Resumen ejecutivo del proyecto.
b) Datos generales del proponente (propietarios,
planificadores, desarrolladores, promotores,
constructores y/o autoridad interesada)
c) Información del responsable de la elaboración y
contenido del estudio.
2) Descripción de la obra y actividad proyectada:
Describir las actividades, fuentes de abastecimiento,
tiempo de duración, sobre la ejecución de las obras,
actividades y la operación y en su caso abandono del
proyecto.
La información deberá detallar de manera precisa los
objetivos del proyecto tales como: qué se quiere hacer,
para qué, quién, dónde y los costos que representa.
a) Descripción del proyecto/actividad.
b) Objetivos.
c) Programa de trabajo.
d) Proyectos asociados.
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e) Criterios de selección del sitio.
f) Etapa de preparación del sitio y construcción.
g) Operación y mantenimiento relativo al inicio de
operación, número de usuarios, energía a utilizar,
consumo de agua, descarga de agua residual,
residuos, emisiones atmosféricas.
h) Etapa de abandono productivo del sitio.
i) Conclusiones del proyecto.
j) Vinculación con los instrumentos de planeación
y ordenamientos jurídicos aplicables: Describir
como el proyecto está cumpliendo con los
distintos ordenamientos jurídicos aplicables (leyes,
reglamentos, normas oficiales, planes y programas
reordenamiento urbano y ecológico) de acuerdo al
tipo de obra y actividad, ya sea a nivel del gobierno
Central y municipal (los que resulten aplicables).
k) Descripción del entorno del proyecto/actividad:
Proporcionar información actual y antecedentes
históricos sobre las condiciones ambientales
(agua, suelo, aire, residuos, y en su caso, flora
y fauna) y socioeconómicas, que permitan un
mayor conocimiento de la zona de estudio y su
interrelación con el proyecto. Es importante precisar
bajo protesta de decir verdad si hay conocimiento
de una actividad previa en el sitio presumiblemente
contaminante.
Se recomienda considerar en su caso, con base
en los estudios de campo, procesos ambientales
significativos (flora, fauna, suelo, hidrología) con
los que el proyecto interactuará en tiempo y espacio.
3) Identificación de los impactos urbano-ambientales:
Identificar, caracterizar, ponderar y evaluar los impactos
urbanos-ambientales significativos y de estos, los que
sean residuales, acumulativos y sinérgicos que pueden
producirse durante el desarrollo del proyecto en sus
diferentes fases o etapas, relacionándolos con los
componentes ambientales identificados para la zona
donde se ubicará el proyecto.
Al desarrollar este punto se debe recordar que el análisis
de los impactos urbano-ambientales debe basarse en la
determinación de las desviaciones a partir de la “línea
base”, esto es, los impactos habrán de expresar la
diferencia entre las condiciones urbanas y ambientales
esperadas, ante la eventualidad de que el proyecto no
se realice, y aquellas otras que se prevé ocurran como
consecuencia del establecimiento y desarrollo del
proyecto.
Se podrá utilizar la metodología que más convenga al
proyecto, debiendo describir los criterios de evaluación,
así como justificar y citar la literatura, autor, etc. En
este apartado es preciso anexar la matriz general de
los impactos urbanos y ambientales detectados en el
estudio, así como la descripción de la misma para su
correcta evaluación.
4) Medidas de prevención y mitigación de los impactos
urbano-ambientales identificados: Definir las
medidas de prevención, mitigación y compensación
que minimicen los impactos urbano-ambientales
adversos que generará el proyecto, así como las
medidas que se adoptarán para lograr la resilencia
urbana. Para lo anterior se deberá 1) Haber una total
y absoluta congruencia con el capítulo precedente;
2) Resaltar los criterios de sustentabilidad que se
implementarán, en beneficio del cuidado y protección
al ambiente. 3) Integrar indicadores ambientales para
medir la eficiencia y eficacia de las medidas a lo largo
del proyecto; 4) Considerar preferentemente como
una medida de compensación ambiental la propuesta
de recuperación, rehabilitación y mantenimiento
de espacios públicos con valor ambiental, que se
encuentren en el área de influencia del proyecto.
También se puede optar por la aportación de arbolado
para las campañas de reforestación del municipio.
5) Conclusiones: Realizar una autoevaluación integral
y un balance impacto-desarrollo del proyecto,
demostrando los beneficios que generará el proyecto,
así como destacar su importancia en la economía local
y regional y su influencia en la modificación de los
procesos naturales de la zona.
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6) Referencias bibliográficas: Indicar las fuentes
bibliográficas que hayan sido consultadas para la
elaboración de estudio.
7) Anexos
a) Dictamen de Trazos, Usos y Destinos.
b) Proyecto de integración urbana
c) Cédula(s) profesional(es) de quien(es) elaboraron
el estudio.
d) Estudio de Mecánica de Suelos.
e) Estudio Hidrológico, Geo-hidrológico o
Piezométrica (dependiendo de las características del
proyecto y la localización, el consultor propondrá el
estudio que aplique).
f) Memorias Técnicas, de las instalaciones
Hidrosanitarios y eléctricas.
g) Documento digital con sistema de coordenadas
U niversal T ransversal M erca to r - UTM de la
superficie total del predio.
h) Dictamen de la Gerencia de Ambiente sólo en caso
de encontrarse cauces escurrimientos dentro del
predio.
i) Instrumento que garantice la cobertura de
responsabilidad ambiental, por posible daño al
ambiente.
j) Escritura pública que acredite la superficie total del
predio materia del proyecto.
k) Viabilidad del organismo operador municipal o en
su caso, título de concesión que garantice la dotación
cobertura de agua al momento de la pretendida
operación para el proyecto.
l) Dictamen de impacto vial.
m) Planimetría en formato 90 x 60 (cm), estructural, de
planta, niveles y servicios: a) Topografía y rasantes,
b) Conjunto habitacional, c) Plano arquitectónico,
d) Redes eléctricas en donde se identifique la
instalación en su caso de energías renovables, e)
Redes de agua potable, agua tratada y alcantarillado.
n) Reporte fotográfico del área donde se desarrollará
la obra o actividad, presentando las condiciones que
prevalecen antes del inicio de obras.
Todos los documentos deben ser presentados en copia simple.
Las copias simples, impresiones y documentos escaneados,
deberán ser legibles. Como alternativa se pueden entregar
en formato electrónico, como parte de la política de mejora
regulatoria del municipio.
Artículo 113 - En lo que respecta al estudio de impacto
vial se podrá utilizar la metodología que más convenga al
proyecto, debiendo describir los criterios de evaluación, así
como justificar y citar la literatura, autor, etc.
Artículo 1 1 4 - El proceso de aprobación de las urbanizaciones
Mayores y Menores deberá cumplir con el siguiente trámite:
1) Solicitar constancia de Uso de Suelo ante la Dirección
de Urbanismo.
2) Solicitar la emisión de Directrices ante la Dirección de
Urbanismo.
3) Solicitar la Aprobación del anteproyecto de
urbanización ante Dirección de Urbanismo.
4) Solicitar la aprobación del diseño final del proyecto de
urbanización ante la Dirección de Urbanismo, quien lo
remitirá a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas.
5) Obtener dictamen de aprobación de la Dirección de
Urbanismo de los lotes que se proponen como áreas de
uso público (10%) más el área de:
a) EQUIPAMIENTO de la urbanización (áreas para
pozos, tanques, canales, plantas de tratamiento y
garitas o puntos de control en los accesos);
b) SISTEMA VIAL (calles, pasajes, servidumbres,
plazas). Lo comprendido en los incisos a y b no
forman parte del 10%.
6) Hacer entrega formal de las áreas de uso público ante la
Gerencia Legal, incluyendo las actas de aceptación de
los sistemas de la urbanización por parte de la Gerencia
de Infraestructura, la Gerencia de Ambiente, Aguas
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de San Pedro y el Departamento de Planificación y
Renovación Urbana.
CONSTANCIA DE USO DE SUELO
Artículo 115.- Para iniciar el trámite del proceso de
aprobación de una urbanización, el interesado deberá
acudir a la Jefatura del Departamento de Urbanizaciones
para solicitar la constancia de Uso de Suelo del sitio donde
pretende desarrollar su proyecto.
Esta constancia indicará si el terreno en el que se pretende
desarrollar el proyecto está ubicado en una zona permitida
de acuerdo al Plano de Zonificación que forma parte de esta
Ordenanza y a la categorización que la misma establece para
el terreno a urbanizar.
Esta constancia no constituye en ninguna manera permiso
para iniciar las obras de urbanización.
EMISIÓN DE DIRECTRICES DE URBANIZACIÓN
Artículo 116 - Para continuar el proceso de aprobación de la
urbanización, el interesado deberá presentar la Solicitud de
emisión de Directrices a la Dirección de Urbanismo, éstas
una vez emitidas, deberán ser aplicadas e implementadas en
la elaboración de los planos del anteproyecto urbanístico.
Para el trámite, se deberán adjuntar los documentos y planos
de la guía indicativa como parte del proceso de emisión de
las Directrices de Urbanización. En tal sentido, al momento
de emitir las directrices para diseñar cualquier proyecto de
urbanización, se deberá informar al desarrollador sobre la
obligatoriedad de comunicar a la Municipalidad, cual es la
configuración final del diseño que tendrá la urbanización
y ser específicos en el sentido de informar claramente
a la Dirección de Urbanismo que tipo de edificaciones se
construirán de acuerdo a lo planificado.
La Municipalidad por su parte autorizará lo peticionado
siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente, pero en
ningún momento podrá aprobar algo diferente a lo solicitado
y aprobado, excepto si el desarrollador lo tramita como otro
proyecto o como proyecto nuevo, sujetándose en todo a la
normativa vigente. De igual manera, la Municipalidad, está
en la obligación de suministrar la información completa y
oportuna de una sola vez, a fin de no retrasar los procesos
y responder rápida y eficientemente a las necesidades del
contribuyente y la ciudad, a tal efecto la Municipalidad, a
través del funcionario correspondiente deberá proporcionar
el listado completo de requisitos para el trámite que
pretende realizar, a fin de no obstaculizar ni retrasar a los
desarrolladores y contribuyentes.
Artículo 117 - Después de realizar la inspección obligatoria
al terreno y efectuar las investigaciones pertinentes al caso,
la Dirección de Urbanismo emitirá oficio, conteniendo las
directrices:
1) Revisión de las normas urbanísticas de zonificación y
usos del suelo.
2) Revisión de la normativa referente al uso de las
áreas de uso público destinadas para áreas verdes,
usos institucionales, parques integrados y vías de
circulación.
3) Normativa urbana a cumplir referente al
dimensionamiento de los bloques, lotes y todas las
disposiciones relacionadas con la urbanización.
4) Normativa aplicable a las vías de circulación que se
debe cumplir, cuidando de observar lo relativo a las
proyecciones del sistema vial oficial de la ciudad y la
reserva de las Zonas Especiales (ZE) si aplican.
5) Todo lo referente a directrices, aplicación de normativas,
uso del suelo, factores ambientales y consideraciones
urbanísticas estarán regidas por las estipulaciones de
esta Ordenanza.
Artículo 118 - Si en el término de ocho meses a partir de
la fecha de la emisión de las directrices de urbanización,
el interesado no hubiera iniciado ningún trámite para la
aprobación del anteproyecto de urbanización, las directrices
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emitidas no tendrán más validez, por lo que el interesado
deberá presentar una nueva solicitud de directrices de
urbanización y efectuar el pago correspondiente.
Para todos los casos el tiempo máximo para presentación de
los proyectos será de 8 meses.
Si el tiempo requerido para presentación y consulta a
la autoridad y en general el tiempo de ejecución de los
diseños requieren más tiempo, el propietario, desarrollador,
planificador, diseñador y/o constructor o quien hubiere
presentado la solicitud, deberá hacerlo saber a la Dirección
de Urbanismo, quien podrá otorgar una extensión de tiempo
hasta por un año y medio a partir de la fecha de la emisión
de las directrices de urbanización si el caso lo amerita. Si
el interesado no presenta toda la documentación necesaria
para la aprobación del anteproyecto de urbanización, aun
habiéndose extendido el término, las directrices emitidas no
tendrán más validez, por lo que el interesado deberá presentar
una nueva solicitud de directrices de urbanización y efectuar
el pago correspondiente.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE
URBANIZACIÓN
Artículo 119 - Para continuar el proceso de aprobación de la
urbanización, el interesado deberá presentar a la Dirección
de Urbanismo la solicitud de Pre-aprobación de los planos
del Anteproyecto, para que con éste el desarrollador solicite
directrices a la Gerencia de Ambiente, una vez presentado el
plano aprobado arbóreo y la aprobación por el cumplimiento
de las directrices ambientales el desarrollador dispondrá de
la aprobación del anteproyecto previo a la elaboración de los
planos finales del proyecto de urbanización.
El anteproyecto podrá presentar el diseño de un proyecto
general cuya ejecución se podrá aprobar y recibir por
etapas o fases, mismas que deberán ser independientes en
todos sus sistemas, para ser recibidas y poder de esta forma,
dar permisos de construcción de acuerdo a la etapa o fase
recibida.
Artículo 120 - Antes de la aprobación del anteproyecto
es obligatoria la inspección de campo, a fin de constatar
la ubicación y condiciones físicas del inmueble que se
pretende urbanizar. Después de analizar el anteproyecto
de urbanización, conforme a las directrices emanadas
y a las normas de esta Ordenanza se emitirá dictamen de
aprobación o desaprobación, adjuntando una copia de los
planos debidamente firmados y sellados.
Este dictamen en ninguna manera constituye o es el permiso,
ni obliga a la aprobación por parte de los demás departamentos
de la Municipalidad o instituciones competentes en materia
de infraestructura y/o de los servicios públicos. No se permite
iniciar ningún trabajo en este nivel de aprobación.
Para los anteproyectos aprobados antes de entrar en vigencia
la presente Ordenanza se mantendrá la validez del diseño del
mismo y las directrices con la que fue aprobada siempre y
cuando éste se encuentre dentro del término de los 8 meses
sin dejar vencer el mismo.
Artículo 1 2 1 - Si en el término de 12 meses a partir de la fecha
de emisión del dictamen de aprobación del Anteproyecto,
el interesado no presenta toda la documentación para la
aprobación del proyecto definitivo, el Anteproyecto no tendrá
más validez, debiendo el interesado presentar solicitud de
revalidación.
APROBACIÓN FINAL DEL DISEÑO DEL
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
Artículo 122 - El propietario del proyecto o su representante
legal, deberán enviar copia de los planos, memorias y
hojas de cálculo referentes a los diseños de servicios de
infraestructura a las unidades y entidades competentes en
materia de:
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1) Diseño de abastecimiento de agua potable y de
alcantarillado de aguas servidas, la Gerencia de
Ambiente.
2) Sistema de drenaje pluvial al Departamento de
Mantenimiento de Vías y Sistemas.
3) Diseño de energía eléctrica y alumbrado público a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
4) Diseño del Sistema Vial y su Señalización al
Departamento de Planificación y Renovación
Urbana.
5) Licencia Ambiental a la Gerencia de Ambiente o
SERNA (de acuerdo a la categorización ambiental).
Las unidades y entidades citadas en este artículo deberán
emitir dictamen de aprobación final de los respectivos diseños
de su competencia de acuerdo a las directrices otorgadas al
diseñador.
La Dirección de Urbanismo no podrá emitir dictamen
final sin los dictámenes de aprobación de los sistemas que
contengan los proyectos de urbanización, por parte de las
entidades competentes.
Artículo 123 - Después de haber efectuado la visita
de inspección obligatoria y de analizar el proyecto de
urbanización conforme al anteproyecto aprobado y a las
normas de esta Ordenanza, se emitirá dictamen de aprobación
del proyecto final por la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas, misma que estará Integrada por el Alcalde, la
Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Infraestructura,
la Gerencia Legal, Dirección de Urbanismo, Departamento
de Urbanizaciones, Departamento de Construcción de
Vías y Sistemas, la Dirección de Edificaciones y Permisos
de Construcción, la Gerencia de Ambiente, la Dirección
Estratégica del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y el
Comisionado de Urbanismo.
El dictamen de aprobación será elevado por el Comisionado
de Urbanismo a la Honorable Corporación Municipal para
hacer de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las
nuevas áreas de uso público que se recibán (área verde
municipal).
Artículo 124.-El dictamen de aprobación final del diseño
del proyecto de urbanización, considerará además de los
aspectos técnicos, las siguientes obligaciones:
1) Antes de Iniciar la ejecución de la urbanización, el
desarrollador debe transferir a la Municipalidad de
San Pedro Sula, mediante escritura pública sin costo
alguno, el 10% del área de uso público conforme lo
establece esta Ordenanza.
Si el propietario o desarrollador tuviera alguna
imposibilidad para transferir el 10% establecido,
podrá rendir una garantía extendida por una
institución bancaria o una fianza expedida por
una compañía aseguradora a nombre de la
Municipalidad de San Pedro Sula, estableciendo
como domicilio de las partes la ciudad de San
Pedro Sula, equivalente al 100% del valor catastral
del terreno objeto de desarrollo, con una vigencia
igual al tiempo de ejecución del proyecto, término
máximo que tendrá para transferir el 10 % del área
urbanizada. El incumplimiento en la obligación de
transferir el 10% del área urbanizada llevará como
sanción la ejecución de la garantía en favor de la
Municipalidad de San Pedro Sula, sin perjuicio de la
acción legal correspondiente a favor del municipio
para obtener el 10% del área urbanizada,
El avalúo o valor catastral será el indicado por el
Departamento de Catastro Municipal.
El 10% del área de uso público, podrá transferirse
en cualquier momento dentro del plazo acordado
entre la Municipalidad y el desarrollador, según
convenio previo a la extensión de la garantía
establecida y la municipalidad devolverá la garantía
correspondiente.
Si las obras de urbanización hubieren sido
finalizadas dentro del plazo acordado y a
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satisfacción de la Municipalidad, pero el 10% del
área de uso público, no hubiera sido transferido
a la institución, la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción no podrá otorgar ningún
permiso de construcción hasta que la situación haya
sido normalizada de acuerdo a esta Ordenanza, sin
perjuicio de la acción legal correspondiente para
obtener el 10% del área urbanizada en favor del
municipio.
2) Ejecutar la urbanización del terreno en absoluta
conformidad con el proyecto de urbanización
aprobado.
3) Una vez concluidos todos los sistemas y servicios,
el desarrollador deberá transferir a la Municipalidad
sin costo alguno mediante escritura pública, las
vías de circulación, las servidumbres y los servicios
públicos de infraestructura, siempre y cuando que
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y demás
dependencias municipales hayan recibido mediante
acta respectiva los servicios públicos que les
correspondan.
4) Indicar el nombre con el que se registrará
administrativamente la urbanización;
5) Indicar plazo de ejecución del proyecto.
Artículo 125.- Para la aprobación del diseño final del proyecto,
el interesado deberá presentar a la Dirección de Urbanismo
la solicitud correspondiente por escrito, observando las
formalidades que establece la Ley de Procedimiento
Administrativo, acompañando los documentos y planos
aprobados para tal propósito.
DISPOSICIONES FINALES PARA LOS
URBANIZADORES
Artículo 126.- Las disposiciones finales que los urbanizadores
deben cumplir son:
1) Ejecutar por su cuenta y cargo y en los plazos
convenidos con la Municipalidad, las obras y servicios
exigidos por esta Ordenanza.
2) El urbanizador, para garantizar la ejecución de los
sistemas y servicios, deberá constituir una garantía
o fianza de cumplimiento del proyecto, emitida por
una institución bancaria o aseguradora legalmente
constituida y autorizada por la Comisión Nacional
de Banca y Seguros, equivalente al 2.5% del valor de
la inversión. Esta garantía estará vigente hasta seis
meses después del plazo previsto para su ejecución.
La garantía deberá entregarse a satisfacción de la
Municipalidad a través de la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas.
Una vez recibido el proyecto, el urbanizador deberá
sustituir la garantía de cumplimiento del proyecto
por una garantía de calidad con una vigencia de un
año y su monto será equivalente al 1% del valor de
la inversión. Al transcurrir un año de la vigencia
de la garantía de calidad, la Municipalidad de San
Pedro Sula, a través de la Gerencia de Infraestructura
en compañía del desarrollador o su representante,
inspeccionarán las obras para liberar o ejecutar
las garantías. Si el urbanizador no acudiera a la
Municipalidad para efectuar la visita de inspección en
los términos y plazos estipulados, la Municipalidad
podrá sin responsabilidad alguna de su parte, ejecutar
la garantía para efectuar cualquier reparación y/o
daño, sin perjuicio de entablar las acciones legales
correspondientes por tales conceptos.
3) Permitir sin condiciones y ningún tipo de restricción,
la inspección permanente de la Municipalidad de San
Pedro Sula y las otras dependencias involucradas,
antes, durante y después de todas las fases de ejecución
del proyecto de urbanización.
De no cumplir con lo anterior se le impondrán las
multas que se establecen en el Plan de Arbitrios
La Municipalidad de San Pedro Sula a fin de garantizar
el ordenamiento urbano, la calidad de los servicios, y
salvaguardar los intereses de los compradores, exigirá
a los desarrolladores que concluyan todos y cada uno
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de los servicios y obras definidas como obligatorias
por la Municipalidad de San Pedro Sula, tal y como se
estableció en el acuerdo corporativo de aprobación del
proyecto.
La aceptación y recibimiento de las obras por parte de la
Municipalidad sólo podrá efectuarse si el desarrollador
ha cumplido con todo lo pactado.
La Dirección de Urbanismo al momento de recibir
satisfactoriamente una urbanización o una etapa de
ella, entendiendo que “satisfactoriamente” quiere decir
que todos los sistemas han sido concluidos de acuerdo
al estándar acordado emitirá un documento donde
autoriza al Departamento de Permisos de Construcción
que puede proceder a otorgar permiso de construcción
en la urbanización o etapa de urbanización (lo que
aplique) porque ha cumplido con todo lo acordado.
Si el desarrollador no cumpliera con todo, la Dirección
de Urbanismo acordará con él una nueva visita de
inspección en un tiempo prudencial para que las
obras faltantes o defectuosas sean corregidas y se
subsane lo señalado y se someta a nueva inspección.
Al pasar satisfactoriamente la inspección se emitirá el
documento que autoriza al Departamento de permisos
de Construcción para que pueda proceder a otorgar
permisos de construcción en esa urbanización o etapa
de urbanización (lo que aplique) porque ha cumplido
con lo acordado.
Si el desarrollador no cumple, o se negara a efectuar
las obras acordadas, no se emitirá ninguna autorización
al Departamento de Permisos de Construcción para
autorizar construcciones en esa urbanización.
El incumplimiento a lo acordado acarreará al desa
rrollador la suma de responsabilidades contenidas en
esta Ordenanza.
4) En todos los casos, las áreas municipales deberán
ser entregadas conforme a lo pactado en el acuerdo
corporativo.
5) El desarrollador debe notificar la fecha de inicio y
término de las obras a la Dirección de Urbanismo, a la
ENEE y Aguas de San Pedro a efecto de programar la
supervisión de obras y servicios, así como contabilizar
y auditar los plazos programados.
6) Sobre los cerramientos de las urbanizaciones.
A los desarrolladores, urbanizadores y constructores
en cualquier calidad que detenten se les prohíbe
expresamente modificar los términos de aprobación
que se consignan en el acuerdo de la Comisión donde
se aprueba la urbanización.
Ninguna urbanización podrá cerrar los límites de
la urbanización, entendiendo que los límites están
constituidos por todo el perímetro de la urbanización
incluyendo los accesos y aun divisiones internas.
Las urbanizaciones deberán de seguir las normas
internacionales con las orientaciones de Norte a
Sur las avenidas y de éste a Oeste las calles, sin
interrumpir el sistema vial existente en su entorno,
dando continuación a las calles y avenidas existentes
tomando en cuenta que éstas cumplan con las secciones
mínimas establecidas en esta Ordenanza.
Siendo el derecho de libre circulación una garantía
primigenia consignada en la carta magna, la
Municipalidad de San Pedro Sula en total respeto a
la ley se abstendrá de otorgar permisos que violenten
este derecho y a su vez trasladará esta obligación a los
desarrolladores, urbanizadores y constructores en la
calidad que detenten, haciéndolos responsables de su
total y fiel cumplimiento, sin embargo, la Municipalidad
a través de la Dirección de Edificaciones y Permisos
de construcciones podrá autorizar la construcción
de muros de contención, portales, cercos parciales
o totales según el caso, controles de acceso y demás
equipamiento relacionado con el perímetro y límites
de conectividad entre las urbanizaciones.
La Dirección de Urbanismo es la única facultada por
la Municipalidad de San Pedro Sula para dictaminar
sobre las solicitudes de los urbanizadores y ciudadanía
en general que pretendan hacer tales obras. A su
vez la dirección de Edificaciones y Permisos de
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Construcciones actuará según lo dictaminado por la
primera para ejecución de las obras en los términos
acordados.
Todas las obras independientemente de su naturaleza
deben sujetarse a lo prescrito y establecido en
esta Ordenanza y las obras en general deberán ser
contentivas de la buena práctica de construcción y
demostrar por cálculo los aspectos de estabilidad y
seguridad que demandan las mismas. Esta condición
admite prueba en contra.
Artículo 1 2 7 - Las garantías y fianzas de cumplimiento serán
recibidas y revisadas por la Gerencia de Infraestructura y la
Gerencia Legal y a su vez remitidas a la Tesorería Municipal
para su guarda y custodia.
A fin de garantizar el control efectivo, la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas recibirá una copia de las
fianzas, garantías y acuerdos entre los desarrolladores y la
institución.
Artículo 128 - Recibida el área de uso público o en su
defecto las garantías y certificada por la Secretaria Municipal,
la actuación de aprobación de la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas, se le entregará al interesado
dicha certificación, con el objeto de que la Dirección de
Urbanismo, junto al Departamento de Urbanizaciones firmen
y sellen los planos aprobados.
El urbanizador queda obligado a inscribir la escritura de
parcelamientos e individualización conforme a los planos
aprobados por la Municipalidad de San Pedro Sula, debiendo
acompañar la certificación extendida por el funcionario antes
indicado.
Artículo 129 - Una vez concluidas las diligencias anteriores,
el desarrollador debe notificar la fecha de inicio de las obras
a la Dirección de Urbanismo, a la ENEE y Aguas de San
Pedro, para efecto de la supervisión de obras y servicios y
constituir la garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento debe sujetarse a lo estipulado
en el Artículo 126 de las disposiciones finales para los
urbanizadores, inciso 2 de la presente Ordenanza.
PROCESO PARA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE
URBANIZACIÓN
Artículo 1 3 0 - El interesado deberá cumplir con los requisitos
establecidos en las guías indicativas y con lo establecido o
requerido por la Municipalidad.
N o ta N o. 1
Todo Urbanizador y/o su representante que de mala
fe presentare información falsa, alterada y/o alguna
documentación que sabe incorrecta o ejecute el proyecto
de forma contraria a lo aprobado será sancionado con la
cancelación del permiso cualquiera que fuera, más una multa
según lo establecido en el Plan de Arbitrios, sin posibilidad
de iniciar ningún otro trámite por el periodo de un año en la
primera infracción, de dos años en la segunda infracción más
una multa y de forma definitiva en la tercera infracción sin la
aplicación de ninguna multa, pero además se hará la denuncia
correspondiente en el Ministerio Público por tal proceder, se
notificará a los Colegios Profesionales relacionados con los
profesionales responsables.
N o ta N o. 2
Al final de cada guía, el urbanizador y/o su representante
deberán acompañar la declaración jurada, cuya firma deberá
estar debidamente autenticada; documento que deberá leerse
así:
“Declaro que la información proporcionada en este form ulario
es f i e l y fid e d ig n a y que cum plo con los requerim ientos
legales y reglam entarios p a r a efectuar la construcción
solicitada, p o r lo que autorizo a la M u n ic ip a lid a d de San
P edro S u la p a r a que a través d e l p e rs o n a l u oficina que
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tenga a bien designar, p u e d a verificar o corroborar los
da to s a q u í proporcionados, autorizando asim ism o p a r a que
en caso de encontrar indicios de fa lsed a d , fr a u d e o indicios
de la com isión de fa lta o delito alguno, inicie las acciones
legales correspondientes ante e l M in isterio P úblico, sin
p e rju ic io de la aplicación de las sanciones establecidas
en e l R eg la m en to M u n ic ip a l que in stitucionaliza y regula
el p ro ce so sim plificado de obtención d e l p e rm iso de
construcción o d em á s disposiciones m u n ic ip a le s.”
N o ta N o 3.
Si llegase a comprobarse la participación de empleados
y/o funcionarios municipales, serán suspendidos en el acto
para iniciar los procesos para iniciar las acciones legales
correspondientes ante el Ministerio Público, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento
y demás disposiciones de la Municipalidad.
Artículo 1 3 1 - Guía Indicativa 1- Documentos para la
obtención de constancia de uso de suelo.
1) Llenar formato de solicitud de Uso de Suelo,
proporcionado por el Departamento de Urbanizaciones,
más dos copias.
2) Presentar fotocopia de la Escritura de Propiedad
debidamente autenticada.
3) Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad del
propietario si es persona natural y constitución de
sociedad y RTN si es persona jurídica.
4) Presentar un plano original de localización del terreno
en escala 1:10,000.
5) Presentar recibo de pago de la tasa establecida en el
Plan de Arbitrios.
6) Presentar constancia de propiedad extendida por el
Departamento de Catastro Municipal.
Artículo 132.-Guía Indicativa 2- Documentos necesarios
para la emisión de normas y directrices para el desarrollo de
proyectos de urbanización.
1) Llenar Formato de Solicitud de Normas y Directrices
brindado por el Departamento de Urbanizaciones para
el Desarrollo de un Proyecto de Urbanización, firmada
por el propietario constando su nombre, domicilio,
correo electrónico.
2) Presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del
Departamento Urbanizaciones a través de la Dirección
de Urbanismo.
3) Acompañar Solvencia Municipal del propietario del
inmueble que pretende desarrollar.
4) Presentar certificación extendida por el Instituto de
la Propiedad donde conste la última inscripción de
dominio, los gravámenes, desmembramientos, área,
límites y colindancias.
5) Presentar un original y tres copias del plano de
localización del terreno dentro del área urbana, escala
1:10.000, señalando las áreas adyacentes y sus vías,
para efectuar el reconocimiento del área objeto de la
solicitud.
6) Presentar constancia del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia de que el terreno está libre
de vestigios arqueológicos si el terreno estuviera
comprendido o cerca de una zona de interés
arqueológico. Si, por el contrario, la zona donde se
pretende efectuar esta urbanización está alejada de
cualquier sitio de interés arqueológico o se trata de
zonas urbanizadas y/o pobladas, el desarrollador o
constructor podrá continuar con el trámite normal
y presentar este documento al momento de solicitar
aprobación de ante proyecto.
7) Presentar informe emitido por COPECO indicando si
el terreno está o no en zona de riesgo.
8) Presentar Definición Vial, extendida de acuerdo a
los lineamientos a la Jefatura el Departamento de
Planificación y Renovación Urbana.
9) Si los terrenos que fueron habilitados mediante el
Decreto 334-2013, tienen alguna porción del mismo
sobre el límite de la zona de reserva, se deberá excluir
del polígono de urbanización el área afectada.
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10) Los terrenos colindantes con el límite de la Zona de
Reserva del Merendón establecidos en los Decretos
46-90 y 334-2013, deberán presentar una constancia
emitida por la Gerencia de Ambiente donde se indique
que el área a desarrollar está comprendida fuera de la
poligonal del Decreto 46-90 y 334-2013, presentando
el polígono con el área a desarrollar. En el caso, que
una parte del terreno se encuentre dentro de la poligonal
del Decreto 46-90 y 334-2013, deberá presentar el
polígono del área a urbanizar sin incluir esa área.
11) Sin excepción, todos los terrenos a urbanizar
incluyendo los que están comprendido en los incisos
9 y 10 deberán presentar un estudio Geológico y
Geotécnico, para verificar las condiciones del suelo
natural y determinar los diseños de terracería.
12) Presentar un original y dos copias del plano de la
poligonal (perímetro del terreno) en escala 1:1.000,
rotulados y firmados por el arquitecto o Ingeniero
responsable debidamente inscrito en su respectivo
colegio profesional.
Información que deben contener los planos básicos del
terreno.
a) Dimensión y superficie del terreno (datos del
polígono).
b) Orientación magnética o coordenadas terrestres.
c) Límites y colindancias del terreno y vías existentes
en la zona donde se encuentra el terreno.
d) Curvas de nivel según relieve del terreno con
las cotas referidas al nivel del mar, por enlace a
un banco de nivel referenciado por el Instituto
Geográfico Nacional. Referenciar a puntos de cota
fija de la red Geodésica Nacional, las ubicaciones
más importantes de la urbanización.
e) Indicar los cursos de agua de ríos y/o quebradas, áreas
inundables, manantiales, lagunas, árboles, líneas
de transmisión de energía, construcciones, vías y
caminos existentes y todos los demás accidentes
existentes en el terreno y otras indicaciones
de interés, solicitadas por el Departamento de
Urbanizaciones.
En caso de que la solicitud sea presentada por el representante
o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del
propietario autenticada por un notario público.
Artículo 133 - Guía Indicativa 3- Documentos necesarios
para la aprobación del anteproyecto de urbanización
1) Solicitud por escrito de aprobación del anteproyecto
de urbanización, firmada por el propietario, haciendo
constar su nombre y domicilio, acompañada de la
Solvencia Municipal, correo electrónico, número
telefónico.
2) Presentar un plano original y cuatro copias del
anteproyecto a escala legible y conveniente, firmados
por el propietario y la Empresa diseñadora debidamente
inscrita en el colegio profesional respectivo,
conteniendo lo siguiente:
a) Poligonal del terreno a urbanizar revisado por el
Departamento de Catastro Municipal y rectificado
por topografía municipal respetando los derechos
de vía si así fuera el caso.
b) Plano del Diseño de la lotificación, con datos de
bloques y sus lotes, áreas de las vías de circulación,
de las áreas públicas destinadas a áreas verdes,
institucionales o equipamientos sociales integrados,
descripción de los lotes típicos (área, frente y fondo
mínimo).
c) El Urbanizador deberá definir y comunicar a la
Dirección de Urbanismo las etapas y modo de
trabajo calendario de inicio y finalización de las
obras.
d) Si hubiese necesidad de obtener terrenos para
desarrollar accesos especiales y/o servidumbres
al proyecto de urbanización, deberá acompañar la
escritura pública correspondiente.
e) Presentar definición vial y alineamiento topográfico
de las calles adyacentes y de las áreas para
estacionamiento, en el caso de que aplique.
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f) Presentar diseño de aguas Pluviales aprobadas
por el Departamento de Mantenimiento de Vías y
Sistemas.
g) Presentar la disposición, forma y dimensiones de
las áreas verdes públicas, institucionales y para
equipamientos sociales integrados.
h) Presentar plano indicando el uso del suelo dentro
del proyecto de urbanización
3) En caso de ser necesario, presentar una solución
esquemática del movimiento de tierra, perfiles, áreas
verdes y la memoria descriptiva del anteproyecto de
urbanización.
4) Haber cumplido con todo lo mandado en la Guía
Indicativa # 2 del artículo 132.
5) Presentar constancia de Factibilidad Ambiental emitida
por la Gerencia de Ambiente.
En caso de que la solicitud sea presentada por el representante
o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del
propietario autenticada por un Notario público.
Artículo 134.-Guía Indicativa 4- Documentos necesarios para
la aprobación del diseño final del proyecto de urbanización
1) Presentar la solicitud por escrito a la Dirección de
Urbanismo la aprobación del diseño final del proyecto
de urbanización, observando las formalidades que
establece la ley de Procedimiento Administrativo,
acompañando la siguiente documentación:
a) Solvencia Municipal del propietario y
desarrolladores.
b) Solvencia profesional de los responsables del
desarrollo.
c) Certificación actualizada del Registro de Propiedad
Inmueble en donde conste la última inscripción de
dominio, gravámenes, desmembramientos y límites.
d) Presentar copia de la escritura pública de la
propiedad debidamente registrada en el Instituto de
la Propiedad y Plano con la poligonal del terreno
revisada y actualizado por el Departamento de
Catastro Municipal.
e) Presentar cronograma, etapas y modo de trabajo.
• Un juego de planos originales debidamente
firmados, sellados y timbrados, más tres copias
en tamaño de 60 cm x 90 cm, acompañando
copia en CD o USB. Se debe indicar que tanto
el CD o la USB deben entregarse debidamente
rotulados, incluir un sobre manila rotulado, al
interior del mismo incluir el CD o la Memoria
USB.
• Poligonal del terreno indicando los nombres de
las urbanizaciones adyacentes y de los dueños
de los terrenos colindantes.
• Orientación magnética.
• Diseño e indicación precisa de todas las vías
de circulación y localización de áreas de
estacionamiento incluyendo nomenclatura de
las vías.
• Alineamiento de todas las vías, indicar las
elevaciones; radios, cuerdas, arcos, puntos
tangenciales y ángulos, elaborando las hojas de
cálculo topográfico respectivo.
• Perfiles y secciones de las vías, con indicación
de las pendientes, a escala horizontal 1:500 y
vertical de 1:100 y/o escala conveniente.
• Polígono del área(s) municipal(es) de 1:1.000 y
perfiles de 1:200, en el caso que aplique.
• Diseño de paisajismo, con la localización exacta
para arborización, clasificación de especies y
diseño de jardines y protección de áreas.
• Plano de la disposición de los bloques, con sus
dimensiones exactas e identificación numérica
de los mismos en forma ordenada.
• Indicación exacta de la forma, área y de las
dimensiones de cada uno de los lotes, incluso de
las Zonas Especiales/Non-Aedificandi, además
de la correspondiente identificación numérica
ordenada de todos los lotes.
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Indicación exacta de la localización de los lotes
destinados a cualquier uso permitido (comercio,
industria).
Demarcación de servidumbre y restricciones
especiales.
Cuadro de Usos del Suelo del terreno, Cálculo
del área total del terreno, de las áreas destinadas
a uso Residencial, vías de circulación, de
las áreas públicas destinadas a áreas verdes,
institucionales y equipamientos sociales
integrados y respectivos porcentajes.
Un original y dos copias de la Memoria
descriptiva del proyecto urbanístico, incluyendo
cada uno de los aspectos relacionados
anteriormente, cantidad de obras, costos de
urbanización, plazo de ejecución (cronograma
o ruta crítica del proceso de construcción) e
información sobre probable valor de venta por
metro cuadrado, cartas de aprobación de los
sistemas por las instituciones competentes.
Diseños de cunetas y bordillos, incluyendo
dimensiones y especificaciones de los perfiles
longitudinales y secciones transversales.
Diseño de pavimentos, de acuerdo a las directrices
emitidas por la dependencia Departamento de
Diseño en la Gerencia de Infraestructura.
Planos y carta de aprobación extendida por
el Departamento de Construcción de Vías y
Sistemas del diseño del drenaje y alcantarillado
de aguas lluvias, sentido del escurrimiento de
aguas y de la posición y dimensiones de los sitios
que requieran drenaje y canalización, dimensión
de la tubería, localización de los pozos de
inspección, cajas, rejillas, indicación del sitio
de disposición final; otras especificaciones de
acuerdo con las exigencias de la dependencia
competente.
Plano y carta de aprobación extendida
por la Gerencia de Ambiente del diseño
de abastecimiento de agua potable: red de
distribución, vista en planta y perfil, definiendo
los puntos de toma y las canalizaciones del
sistema, dimensiones de las tuberías, volumen
del consumo previsto; otras especificaciones
conformen las exigencias de la dependencia
competente.
• Planos y carta de aprobación extendida
por la Gerencia de Ambiente del diseño de
alcantarillado sanitario: red de distribución vista
en planta y perfil, trazado de los colectores, y
de las conexiones domiciliarias, dimensiones
de las tuberías y características técnicas de
la red; indicación de los sitios de disposición
final, detalles de los pozos de inspección; otras
especificaciones conforme a las exigencias de la
dependencia competente.
• Planos y carta de aprobación del diseño de
energía eléctrica y alumbrado público: red de
distribución, posteaduras, y características
conforme a las exigencias del organismo
competente.
• Licencia Ambiental deberá ser acompañada
de las medidas de mitigación: La Gerencia
de Ambiente o SERNA (de acuerdo a la
categorización ambiental)
PROCESO DE EJECUCIÓN, ACEPTACIÓN
Y RECIBIMIENTO DE LAS ÁREAS DE
USO PÚBLICO, OBRAS Y SERVICIOS DE
URBANIZACIÓN
Artículo 1 3 5 - Plazo para la ejecución de las obras y servicios
de urbanización. Antes de iniciar los trabajos de urbanización
el urbanizador deberá indicar a la Dirección de Urbanismo a
través de la Gerencia de Infraestructura el plazo y la forma
prevista de ejecución del proyecto.
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No se otorgarán permisos de construcción para los lotes,
hasta que el urbanizador haya entregado a satisfacción de la
Municipalidad los sistemas y los servicios públicos.
Durante la ejecución de las obras y servicios de urbanización,
la Municipalidad deberá efectuar la supervisión y
fiscalización respectiva a fin de verificar la observancia de
las especificaciones del diseño del proyecto aprobado y
la existencia de los rótulos que identifican al responsable
técnico (estos rótulos deberán ser legibles en todo tiempo).
La Gerencia de Infraestructura debe nombrar un profesional
de la ingeniería o de la arquitectura para que supervise la
ejecución del proyecto. En caso de que el supervisor determine
al momento de recibir las obras, que estás no cumplan con
los diseños, directrices y calidad de obra, la Municipalidad
podrá hacer efectiva las fianzas correspondientes a fin de
subsanar o corregir los fallos en las obras.
Artículo 136 - Concluidas las obras y servicios de la
urbanización, el interesado notificará a la Municipalidad
sobre esa situación para que le sean recibidos la urbanización
y sus sistemas, acompañados de la información que la
Municipalidad demande.
1) Un original más tres (3) copias del plano de lotes
definitivo de la urbanización a escala 1:1.000, el cual
será considerado oficial para todos los efectos.
2) Copia de la escritura ya traspasada a la Municipalidad
del área municipal (10% de urbanización) libre de todo
gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad.
3) Escritura pública de traspaso de las calles y/o sus
sistemas a la Municipalidad de San Pedro Sula.
4) Escritura pública de traspaso de los lotes destinados
para prestación de servicios públicos (tanque de agua
potable, pozos, plantas de tratamientos, canales,
servidumbres) libre de todo gravamen y sin costo
alguno para la Municipalidad.
5) Solvencia Municipal del propietario y/o desarrollador.
Artículo 137 - La Dirección de Urbanismo a través del
Departamento de Urbanizaciones, efectuará una o varias
visitas de inspección para levantar el acta de recepción
de obras e instalaciones de servicios conforme a las
especificaciones del proyecto aprobado.
Artículo 138.- Con la excepción del 10% de las áreas
destinadas a uso público (equipamiento social, áreas verdes
y canchas deportivas) que se entregarán a la Municipalidad
antes de iniciar el proyecto, todas las demás obras e
instalaciones de los servicios exigidos, se entregarán
finalizado el proyecto (sistemas hidrosanitarios, eléctricos y
calles), todo conforme a lo aprobado.
Las áreas destinadas a uso público sin excepción se entregarán
libres de toda limitación y/o gravamen y sin costo alguno
para la Municipalidad.
Toda la tierra, sistemas, calles y equipamiento de los
proyectos pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
Artículo 139 - Recepcionadas las obras, la Garantía de
Cumplimiento será sustituida por la de Calidad con vigencia
por el tiempo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 140 - Concluidos los trámites anteriores, la
Dirección de Urbanismo a través de sus Unidades, emitirá
la aprobación del plano considerado oficial para todos los
efectos, además del dictamen de aceptación y recibimiento
formal de los sistemas y servicios de la urbanización,
autorizando al interesado a otorgar escritura definitiva de
compra y venta de lotes.
Artículo 141.-Si el urbanizador no cumple con el plazo
estipulado en la entrega de las obras según los términos
establecidos en la actuación administrativa emitida al respecto
o maliciosamente no emplea los materiales adecuados y de
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buena calidad, el departamento de Urbanizaciones deberá
realizar las siguientes acciones:
1) Luego de Inspeccionar las obras y en el menor tiempo
posible se emitirá el informe respectivo.
2) Suspensión inmediata de las obras a costa del
interesado, ordenando la demolición de todo lo
construido en desacuerdo con el diseño del proyecto
aprobado e imponiéndole las sanciones enunciadas en
esta Ordenanza y establecidas en el Plan de Arbitrios.
3) Si hubiese reclamos al urbanizador por incumplimiento
de sus obligaciones y estuviese próximo a expirar el
plazo de la garantía o fianza, la Municipalidad de San
Pedro Sula notificará a la entidad garante tal situación,
quedando desde ese momento afectada la garantía o
fianza, sin que pueda alegarse luego la expiración del
plazo.
Artículo 142 - Recepcionadas las obras, la Dirección de
Urbanismo notificará a todos los organismos interesados,
particularmente al Departamento de Catastro Municipal y a
los organismos competentes en materia de servicios públicos
y de infraestructura, a fin de incorporar la urbanización a los
mapas oficiales de la ciudad tal como se construyó.
Artículo 143 - El Departamento de Catastro Municipal, en
coordinación con la Gerencia de Infraestructura, levantará un
registro estadístico y geoespacial de todas las áreas públicas
y privadas de la urbanización y procederá a inscribirlas
en el registro catastral e incorporarlas en un sistema de
información geográfica (SIG).
Artículo 144 - En ningún caso será responsabilidad de
la Municipalidad cualquier diferencia entre las medidas
de los lotes o bloques que el comprador final constate en
relación a las medidas aprobadas por la Municipalidad. Toda
responsabilidad por esta causa es responsabilidad exclusiva
del desarrollador.
EJECUCION OBLIGATORIA DE SERVICIOS Y
OBRAS DE URBANIZACIÓN
Artículo 145 -Las obras y servicios mínimos exigidos en
los Artículos anteriores y que se garantizan por parte del
urbanizador, son los siguientes:
1) Demarcación de todo el terreno, bloques y lotes.
2) Apertura de los accesos y desarrollo de las vías públicas
de acuerdo al concepto de calles completas y áreas de
uso público destinadas a fines institucionales, áreas
verdes y equipamientos sociales integrados conforme
a lo establecido en la presente Ordenanza.
3) Cortes y compactaciones en movimientos de tierra.
4) Obras de contención (todos los tipos de muros,
gravedad, voladizo, pantallas, tablestacados, tierra
armada, revestimientos vivos y/o cubierta).
5) Construcción cunetas (si aplica).
6) Red de abastecimiento de agua.
7) Red de alcantarillado pluvial y sanitario.
8) Pavimentación de las vías públicas incluyendo los
accesos, vías peatonales, aceras y bordillos (si aplica).
9) Energía eléctrica y alumbrado público;
10) Jardinería y arborización de las áreas verdes de las
vías y las de uso público destinadas a áreas verdes,
institucionales y equipamientos urbanos.
Cuando se compruebe su necesidad, la Municipalidad podrá
exigir al urbanizador la ejecución de algunas obras ensayos o
pruebas de laboratorio de acuerdo a normas internacionales
(ACI, ASTM, ETC.) y servicios en adición a los descritos en
este artículo.
Artículo 146.-El plazo máximo para iniciar las obras y
servicios de la urbanización será de un año a partir de la
fecha de expedición del acuerdo corporativo respectivo,
entendiéndose por inicio de las obras la apertura y nivelación
de las calles. De no iniciar en este plazo, el urbanizador
deberá notificarlo a la Dirección de Urbanismo, justificando
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el atraso ocurrido para acordar un nuevo plazo si procediera
y ampliar la cobertura de las garantías rendidas.
Artículo 147.-El plazo máximo para el término de las obras
será establecido en la resolución administrativa respectiva en
función del volumen de las obras. La Municipalidad podrá
por recomendación de la Dirección de Urbanismo, previa
justificación por parte del interesado, prorrogar el plazo si
procede hasta por un año, ampliando para ello las garantías
correspondientes.
Artículo 148.-La ejecución por etapas será autorizada
en la actuación administrativa correspondiente donde se
fijará el plazo total para el 100% de las obras y los plazos
correspondientes a cada etapa a fin de garantizar a los
compradores de los lotes el pleno uso de las obras y servicios.
Las áreas de uso público deberán ser entregadas a la
Municipalidad en su totalidad, aunque la ejecución del
proyecto sea por etapas.
Si el desarrollador por causa imprevista, caso fortuito
o fuerza mayor, no pudiera desarrollar la urbanización
dentro del plazo establecido para tal propósito y ya hubiera
entregado el área correspondiente al 10% destinado a uso
público, notificará a la Municipalidad de tal imposibilidad y
podrá solicitar la devolución del inmueble, debiendo pagar
los tributos generados desde su entrega hasta su devolución;
esta posibilidad no podrá hacerse efectiva si ya se hubiera
realizado la totalidad o una parte de la urbanización, aun si
ésta no hubiere sido habitada.
Artículo 149 -La construcción de la red de drenaje de
aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red
para conexión, pudiendo solucionarse en este caso, por
escurrimiento superficial, según las normas definidas por el
Departamento de Construcción de Vías y Sistemas.
Artículo 150 -Las obras de conexión de las redes de drenaje
de aguas pluviales serán supervisadas por el Departamento
de Construcción de Vías y Sistemas y las de Alcantarillado
sanitario serán supervisadas por la Gerencia de Ambiente de
acuerdo con las normas existentes.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE
URBANIZACIÓN
Artículo 151.-Cualquier modificación inconsulta, que afecte
total o parcialmente al proyecto de urbanización y no cumpla
con lo dispuesto en esta Ordenanza, su desarrollador será
sancionado de acuerdo a las estipulaciones contenidas en
este documento.
En el caso que una modificación afecte lotes que han sido
vendidos o comprometidos, las liberaciones serán por cuenta
del urbanizador.
Cuando haya modificación sustancial a proyectos nuevos,
una vez revisadas las modificaciones, la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas autorizará cambios siempre
y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza,
para lo cual emitirá la aprobación y autorización de
ejecución de obras y servicios, así como el requerimiento de
pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a la
urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo.
En el caso de modificación sustancial a proyectos aprobados
por la Corporación, una vez revisadas las modificaciones,
la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas
autorizará los cambios siempre y cuando éstos cumplan
con lo dispuesto en esta Ordenanza, para lo cual emitirá
un dictamen y elevará el expediente nuevo a la Honorable
Corporación para la aprobación de las modificaciones, así
como el requerimiento de pago que corresponda por la
modificación y/o adiciones a la urbanización, que emitirá la
Dirección de Urbanismo.
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URBANIZACIONES NO CONFORMES
Artículo 152.-Son considerados no conformes las siguientes
urbanizaciones:
1) Las urbanizaciones construidas sin autorización
municipal hasta el 31 de diciembre de 2018.
2) Las urbanizaciones que se construyeron sin cumplir
con las especificaciones técnicas y se han legalizado.
3) Las urbanizaciones aprobadas por la Municipalidad
que no cumplan con el convenio y/o aquellas que hayan
modificado sin autorización el proyecto aprobado.
Artículo 153 -La Municipalidad de San Pedro Sula, no
otorgará permiso de construcción, reconstrucción, reforma
y/o uso en los lotes ubicados en urbanizaciones no conformes
sin haber sido debidamente regularizadas; Salvo en predios
donde los sistemas y servicios públicos, estén garantizados
por el urbanizador y ratificado por la unidad municipal
correspondiente. La comunicación se deberá entregar a la
dependencia que emite el permiso de construcción.
Artículo 154.-Las urbanizaciones no conformes especificadas
en los artículos anteriores deberán regularizar su situación
mediante presentación, por parte del urbanizador, de los
planos y todos los elementos constantes de las disposiciones
aplicables de esta Ordenanza.
Artículo 155.-La Dirección de Urbanismo conjuntamente
con las demás dependencias municipales, regulará las
Urbanizaciones no conformes, de acuerdo a lo estipulado en
esta Ordenanza y si se tratara de casos no contemplados en
dicha Ordenanza, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas podrá dictaminar y resolver sobre la urbanización
en función del interés público.
En el caso de modificación sustancial a proyectos aprobados
por la Corporación, una vez revisadas las modificaciones, la
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas autorizará
los cambios siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto
en esta Ordenanza, para lo cual emitirá el dictamen y elevará
el expediente nuevo a la Honorable Corporación para la
aprobación de las modificaciones, así como el requerimiento
de pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a
la urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo.
En el caso de proyectos no aprobados por la Corporación,
una vez vista y analizada la documentación correspondiente
aprobada por cada departamento y entidad, se brindará
informe para conocimiento de la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas, a fin de que ésta emita
dictamen, el cual de ser favorable (cumpliendo con los
requerimientos mínimos dispuestos en esta Ordenanza) se
elevará a través del comisionado de urbanismo de oficio a
la Honorable Corporación para la aprobación del proyecto
como no conforme, así como el requerimiento de pago
que corresponda por la modificación y/o adiciones a la
urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo.
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE AMBIENTES
EN URBANIZACIONES Y VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL
Artículo 156.-Las urbanizaciones de tipo “interés social”
deberán de solicitar las normas y directrices para diseñar
y construir como tales (interés social) con la respectiva
documentación, estas directrices deberán acoplarse a la
zonificación establecida en esta Ordenanza y a lo dispuesto
por CONVIVIENDA para este tipo de proyectos.
Una vez aprobada por la Dirección de Urbanismo, el proyecto
quedará registrado y certificado como de interés social por la
Gerencia de Infraestructura. Estas Urbanizaciones deberán
pagar únicamente un Lempira (L. 1.00) por concepto de
trámite de permiso de urbanización y un Lempira (L. 1.00)
por cada permiso de construcción de viviendas a favor
de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los proyectos
declarados de interés social por la Corporación Municipal,
que incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no
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sea ni se considere de interés social, sino que burlando el
programa se aproveche la ventaja de descuento y/o no
pago, como ventaja competitiva para fines distintos que la
construcción de casas de interés social, se sancionarán con
una multa y un ajuste al cobro como urbanización normal
según lo establecido en el Plan de Arbitrios.
En el caso que el proyecto no sea aprobado como proyecto de
interés social, la Dirección de Urbanismo emitirá las normas
y directrices para urbanizaciones normales.
Artículo 157.-Para urbanizaciones de carácter social, no se
permitirán normas ni especificaciones menores a:
1) Frente mínimo: 9.00m
2) Área mínima de lote: 144.00m2
3) Sistemas Hidrosanitarios Medidos.
Artículo 158.-Para certificar los proyectos comprendidos
en este capítulo proyecto de urbanización de interés social
el interesado o representante legal deberán presentar la
siguiente documentación al momento de solicitar por escrito
las normas y directrices:
1) Solicitud de uso de suelo aprobado por el Departamento
de Urbanizaciones a través de la Dirección de
Urbanismo.
2) Certificar la capacidad de dotación de agua potable
para el proyecto.
3) Presentar estudio de factibilidad socio-económico.
4) Presentar la documentación necesaria para la Emisión
de Normas Directrices.
5) Presentar certificación del ente gubernamental
competente como desarrolladores de vivienda de
interés social.
Artículo 159.-Los urbanizadores deberán cumplir las
normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección
de Urbanismo y por los organismos competentes en materia
de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE,
observando los siguientes criterios:
1) Que las aplicaciones de las normas mínimas permitan
el mejoramiento progresivo y su evolución hasta
convertirse en soluciones completas.
2) Que su desarrollo incorpore procesos de asistencia
técnica y social permanente a la población beneficiada
con el programa, por parte de las entidades promotoras
y ejecutoras.
3) Que las redes de servicios públicos de infraestructura
satisfagan las normas de saneamiento básico, tales
como: abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, control de inundaciones, acceso, tránsito,
alumbrado y seguridad de la población.
4) En ningún caso se aceptará reducir el porcentaje de
áreas destinadas a uso público, institucionales, áreas
verdes y equipamientos sociales integrados, previstos
en la presente Ordenanza.
5) Conexión al sistema vial principal de la ciudad
incluyendo vías de acceso a la urbanización servida
por transporte público.
Artículo 160.-Condiciones que deberá cumplir la propiedad
a ser urbanizada para vivienda de interés social.
1) Se considerarán áreas factibles para urbanizar, aquellas
cuyas pendientes sean menores o iguales al 25% y
que además tengan un alto potencial de ser dotada de
servicios públicos e infraestructura.
2) Estar provista de un acceso que comunique con una
vía pública con acceso a transporte para poder ser
conectados con el sistema vial de la ciudad.
3) Las condiciones geológicas del terreno y el área donde
está ubicada no deben de significar ni presentar una
amenaza o peligro para el desarrollo de la comunidad.
Áreas de protección. La franja de seguridad que debe
considerarse cuando una urbanización colinda con una vía
de alta velocidad, arteria o autopista será determinada por
la Dirección de Urbanismo, por medio de la dependencia
correspondiente.
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Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad de
la urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo
de contaminación, ésta será establecida por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 161.-Una vez revisada y aceptada la documentación
antes descrita y emitida las directrices correspondientes, las
urbanizaciones de interés social deberán de continuar con
el proceso contenido en esta Ordenanza correspondiente
Tabla 17. Dimensiones y áreas mínimas de ambientes
al trámite regular para aprobación del anteproyecto y
aprobación del proyecto final de urbanizaciones.
Para la aprobación final deberán presentar la Certificación
extendida por CONVIVIENDA donde se declare el proyecto
solicitado para aprobar como de interés social.
Artículo 162 -Las dimensiones y áreas mínimas de
ambientes se determinarán en base a lo regulado de acuerdo
a las dimensiones siguientes:
Am biente
Vivienda
Unifam iliar
Vivienda Piurifam iiiar
construcción vertical
en
M2 m ínim os por am biente
C u a rto d e S e rv ic io s
(P o rch e ) 4 .0 0 2 .7 0
S a la -c o m e d o r-c o c in a N o a p lica 2 0 .0 0
Sala 1 2 .0 0 N o a p lica
C o m e d o r 9 .0 0 N o A p lica
C o cin a 5 .0 0 N o a p lica
H a b ita c ió n 1 9 .0 0 9 .0 0
H a b ita c ió n 2 9 .0 0 7 .3 0
B a ñ o p rin cip a l 2 .2 5 2 .0 0
Á re a s d e c irc u la c ió n 8 .0 0 5 .0 0
S u p e rfíc ie to ta l c o n stru id a
m ín im a 58.25 46.00
Notas:
1) Todas las casas deben contar con una pila para
almacenar agua y lavar ropa. A fin de evitar humedad
en las paredes, la pila deberá tener un fla s h in g que
impida que el agua de la pila humedezca y sature
la o las paredes. El piso donde está la pila debe
de tener un piso de concreto con suficiente área de
maniobra para la actividad de lavado.
2) Todas las aceras y/o pisos de concreto deben tener
un espesor mínimo de 10.00cm; Una resistencia
de 2,000 lb / pulg^ y una pendiente mínima de 1%
para drenar la acera en sentido contrario a la pared
de la casa.
3) Todos los ambientes deben de tener por lo menos
dos tomacorrientes con excepción de la sala y la
cocina que deben de tener tres. El panel de circuitos
debe ser por lo menos de 8 espacios. La red debe
de estar polarizada.
4) El medidor debe estar colocado en la colindancia
frontal en una columna de concreto a una altura de
1.83m al centro de la columna. Las columnas de
los medidores no pueden ser compartidas.
5) Las paredes no podrán ser menores de 4 pulg.
de espesor cuando se use bloque de concreto, ni
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menores de 7.00cm si son paredes fundidas de
concreto.
6) Las paredes no podrán tener una altura menor
de 2.44m contados a nivel del terreno ni alturas
menores internas de 2.30m contados a partir del
piso interior.
7) Todas las casas deben tener una puerta de acceso
en la sala y una puerta de servicio en la cocina.
Las puertas de acceso no deberán ser menores de
34 pulg., las puertas de servicio en la cocina no
deberán ser menores de 28 pulg., las puertas de los
dormitorios no pueden ser menores de 28 pulg., las
puertas de los baños no pueden ser menores de 24
pulg.
8) Todas las casas deben de considerar una caja
domiciliar de aguas negras y una caja para el
medidor y la válvula. Tanto en las cajas de aguas
negras como en los medidores, se prohíbe que sean
compartidas.
9) Es indispensable la aplicación de las buenas
prácticas de construcción para evitar que los
usuarios se vean sometidos a fallas y deterioro y
el constructor expuesto a responsabilidad civil
y penal por mala praxis. Los diseños, cálculos y
dirección de la obra, deberán ser realizados por
un profesional competente, quien asumirá la
responsabilidad por lo enunciado.
10) Los acabados finales podrán variar por las
características del mercado hacia el cual está
dirigido el producto, pero esta condición no es
indicativa de ninguna situación que menoscabe la
calidad, seguridad y estética básica.
11) La Municipalidad de San Pedro Sula no asume
ninguna responsabilidad por la calidad de
los trabajos que realice ningún constructor
y/o desarrollador, sin embargo sí la calidad
compromete la seguridad de las personas y sí la
estética y calidad de los sistemas van en menoscabo
de los usuarios, la Municipalidad podrá detener las
obras sin ninguna responsabilidad de su parte y las
declarará de alto riesgo, mientras no se subsanen
los errores a satisfacción de la Municipalidad y se
cumpla con el diseño tal y como fue aprobado.
Tabla 18. Dimensionamiento de mobiliario para ambientes mínimos
N2 Am biente Mueble Ancho (m) Profundidad (m)
Estufa 0.60 0.60
1 C o cin a F re g a d e ro 0.90 0.60
M u e b le d e tra b a jo 0.60 0.60
C a m a u n ip e rso n a l/lite ra 0.90 1.90
2 D o rm ito rio M esa d e n o ch e 0.50 0.45
C lo se t m u e b le 0.80 0.50
In o d o ro 0.45 0.70
D u ch a 0.80 0.80
3 Sa n ita rio
Lavab o 0.45 0.45
Pila 1.00 0.75
P u e rta s sala 0.80 2.03
4 C ircu la ció n P u e rta s co cin a y d o rm ito rio s 0.70 2.03
P u e rta s b añ o s 0.60 2.03
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Estas dimensiones pueden ser variadas por el diseñador, de
acuerdo al equipo a emplear, pero no se puede bajar este
estándar a menos que el equipamiento sea aceptado por el
mercado.
RENOVACIÓN URBANA
Artículo 163.-La Renovación Urbana está constituida por los
programas destinados a desarrollar planes y proyectos para
habilitar, rehabilitar, urbanizar y mejorar áreas específicas,
que por sus características de uso y ocupación del suelo se
presentan obsoletas y mal aprovechadas en relación con la
localización y tecnología.
Los programas de renovación urbana se caracterizan por la
dinamización de los procesos de transformación de áreas con
poco desarrollo.
Generalmente estos procesos incluyen a los propietarios, a la
autoridad y al sector inversionista, quienes deciden reunirse
para transformar un sector de la ciudad o ejecutar proyectos
específicos con la modalidad de alianzas públicos privadas.
La Municipalidad de San Pedro Sula, apoyará todas las
iniciativas que propendan a la transformación y el orden
urbano.
Artículo 164.-Concluidos los estudios de renovación urbana
promovidos por la Municipalidad de San Pedro Sula, la
iniciativa privada y/o propietarios, ésta convocará a todos
los interesados para exponer el proyecto, dándoles un plazo
de veinte (20) días hábiles administrativos para concordar o
presentar las eventuales objeciones.
Finalizado el plazo estipulado, en caso de que haya
propietarios discordantes, la Dirección de Urbanismo,
convocará una reunión de todos los interesados para debatir
el asunto.
La Municipalidad de San Pedro Sula podrá estudiar, de
común acuerdo con los propietarios y/o interesados, otras
formas legales que satisfagan los objetivos.
Artículo 165.-Previo dictamen de las unidades técnicas
respectivas, las renovaciones urbanas podrán ser ejecutadas
por la autoridad competente, iniciativa privada y/o los
propietarios de los lotes para mejorar el aprovechamiento de
un área ya urbanizada.
La Dirección de Urbanismo, es responsable por la
organización territorial de las áreas; cuyas informaciones
básicas comprenderán la relación completa de las propiedades,
nombre de los propietarios, dimensiones, delimitaciones y
evaluaciones de los inmuebles y otros elementos necesarios.
En el caso de que la Municipalidad de San Pedro Sula
requiera áreas para uso público, dentro de urbanizaciones
ya ejecutadas, observará lo que establece la Ley de
Municipalidades y procederá a redistribuir los excedentes de
las áreas afectadas a sus propietarios.
Las áreas deducidas para fines de uso público, serán
solicitadas a sus propietarios para que hagan el traspaso
correspondiente a la Municipalidad o serán expropiadas.
Artículo 166.-La Dirección de Urbanismo, identificará y
determinará las áreas sujetas a renovación urbana y preparará
las directrices para el diseño de los proyectos urbanísticos.
Artículo 167.-Una vez determinadas las áreas específicas
y directrices para los proyectos, el Departamento de
Planificación y Renovación Urbana, promoverá los
proyectos; la Dirección de Urbanismo emitirá dictamen para
declarar factibles los proyectos.
La Corporación Municipal de San Pedro Sula, previo al
trámite correspondiente aprobará o improbará los proyectos.
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Artículo 168.-Los proyectos de renovación urbana deberán
considerar los siguientes aspectos:
1) Convenio para garantizar la tenencia de la tierra.
2) Las justificaciones técnicas, sociales, ambientales y
económicas.
3) Fuente de financiamiento.
4) Los diseños del proyecto debidamente aprobado por la
Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo
Programa de ejecución.
5) En el caso de iniciativa municipal, debe contar con el
estudio socioeconómico de los habitantes de la zona
afectada y la socialización correspondiente.
6) En el caso de iniciativa particular deberá contar, con
la anuencia de las dos terceras (2/3) partes de los
propietarios de las zonas a modificar.
7) Permisos de construcción, licencias ambientales,
liberaciones de Antropología e Historia y licencia de
uso sobre el patrimonio cultural.
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 169.-La Municipalidad por intermedio de sus
dependencias competentes y con asesoría de la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, es responsable por
la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes
en esta Ordenanza.
Artículo 170.-Los responsables por todos los servicios
prestados en la industria de la construcción, obras o
establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a
facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.
Artículo 171.-Las inspecciones de fiscalización son
obligatorias tanto para la Municipalidad como para
el propietario o su representante, los contratistas y/o
constructores y deberán ser efectuadas, siempre que sea
posible, en presencia del interesado o de su representante y
en fechas y horarios hábiles.
En condiciones normales las visitas serán realizadas en
horarios de trabajo, previamente acordados con excepción
de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo
a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los
que las visitas se podrán realizar en cualquier horario.
Se exigirá que, en cada obra, se mantenga una bitácora
autorizada por el profesional responsable de la obra para
anotar todas las observaciones del caso.
Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se
registrarán en ésta, las firmas autorizadas legalmente como
responsables de la obra, además se autorizará que quienes
representen a la autoridad competente puedan efectuar las
anotaciones que consideren necesarias.
La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos
copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir del proyecto
de construcción, sino hasta que concluyan los trabajos.
En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de
la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios,
modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de
costos de materiales o mano de obra, e incidencias cualquier
tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza,
casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones
a la duración y pago de la jornada de trabajo).
Artículo 172.-Las obras donde se observen irregularidades,
serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s)
municipal(es) que efectúen la visita, emita la orden de paro,
la cual contendrá los siguientes datos:
1) Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro.
2) Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número
y sector).
3) Nombre del encargado de la obra y del contribuyente
infractor.
4) Tipo de construcción o instalación.
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5) Indicar si la construcción o instalación objeto de paro,
tiene permiso para su ejecución o funcionamiento.
6) Señalar y describir claramente las Infracciones
cometidas.
7) Indicar el grado de avance de la obra.
8) Indicar claramente la dependencia municipal, así
como el día, fecha y hora en que el infractor deberá
presentarse a la cita.
9) Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo
referencias conocidas y/o fáciles de reconocer.
10) Nombre, Firma y número de carné del empleado
Municipal que levantó el acta de infracción.
Artículo 173.-El empleado municipal que emita la Orden
de Paro asume entera responsabilidad por la misma. En el
caso de excesos, omisiones y cualquier otro acto irregular,
el empleado municipal podrá ser objeto de las sanciones
administrativas a las que haya lugar.
Artículo 174.-La dependencia municipal que requirió al
contribuyente infractor, está en la obligación de explicar las
faltas en las que ha incurrido:
1) Deberá indicar las normas de esta Ordenanza que se
violentaron.
2) Dará las disposiciones para remediar el daño
ocasionado por la infracción cometida.
3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los
plazos para cumplir con las disposiciones emitidas
para reparar o corregir el daño ocasionado.
Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños
citados no deben exceder a un día hábil administrativo,
contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de
Paro.
Artículo 175 -En el caso que el contribuyente infractor no
acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le
seguirá el trámite administrativo correspondiente.
Artículo 176 -En caso de persistir con la infracción se le
promoverán las acciones legales correspondientes.
Artículo 177 -Las infracciones a las disposiciones de esta
Ordenanza, serán sancionadas con la revocación del permiso
o resolución de aprobación, suspensión del establecimiento,
obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso
y además la aplicación de las multas a que haya lugar,
establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en esta
Ordenanza y en el Plan de Arbitrios.
Artículo 1 7 8 -A quien inicie cualquier obra sin la respectiva
certificación de aprobación, se le seguirá el trámite
administrativo correspondiente y se le aplicarán las multas
establecidas en el Plan de Arbitrios.
Artículo 179 -Si lo construido sin aprobación o permiso no
pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación
a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa
urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas
ciudadanas y además por violentar las disposiciones de esta
Ordenanza, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su
demolición y actuará conforme a lo que establece la ley.
Artículo 1 8 0 -Los diseñadores, desarrolladores, constructores
y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica
que dirija o administre obras de construcción, no podrá
iniciar las mismas sin el certificado de aprobación ni hacer
modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización de la
Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y
Dirección de Urbanismo; la contravención a esta disposición
se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes
y se sancionará con una multa la primera vez que infrinja
la Ordenanza y con una mayor por la reincidencia según lo
establece el Plan de Arbitrios.
Artículo 1 8 1 -La Municipalidad a través de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las
medidas para que los profesionales y empresas colegiadas
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cumplan estrictamente con las normas de esta Ordenanza, en
el marco de la ética profesional.
La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las
irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que
solicitará que se aplique lo estatuido en la Ley Orgánica y
Reglamento de cada Colegio.
Artículo 182.-Todos los contratos que acrediten obligaciones
deben incluirse obligatoriamente de manera íntegra y literal
las disposiciones que establece la certificación de aprobación
de la urbanización.
La infracción a esta disposición es sancionable con multa
según establece el Plan de Arbitrios.
Artículo 1 8 3 -El propietario o responsable de un
establecimiento con uso no residencial en situación irregular,
instalado en fecha anterior al 31 de diciembre de 2018 y que
no cumpla con los plazos previstos para su regularización
conforme a los artículos anteriores, incurrirá en las multas
que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión
de actividades sin menoscabo de cualquier responsabilidad
administrativa.
Artículo 184 -El propietario de una construcción en un
terreno cuyo uso es permitido con Restricción, pero que no
cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que
establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de
las obras.
Artículo 185 -El propietario de la construcción en un
inmueble con uso prohibido, incurrirá en las multas indicadas
en el Plan de Arbitrios con la suspensión inmediata de la
obra.
Artículo 186 -Toda persona que obstaculice el ejercicio
municipal de visita o inspección de obras, servicios o
establecimientos a través de su personal debidamente
identificado, incurrirá en los delitos que establece la ley.
Artículo 187.-Cualquier infracción a las disposiciones de
esta Ordenanza incurrirá en multa, sin perjuicio de otras
sanciones legales correspondientes.
Artículo 188.-No se aprobará ninguna urbanización ni
permiso de construcción o funcionamiento de negocios,
a personas o empresas que hayan incumplido convenios y
acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable
al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la
Municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la
Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e
incumplimiento a esta Ordenanza, salvo que regularice los
procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o
sanciones que acarree la falta o violación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 189.-Esta Ordenanza podrá ser modificada por
la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre
y cuando se considere adecuado para los intereses del
desarrollo de la ciudad.
Artículo 190.-Cualquier reforma a la presente Ordenanza,
debe contar con el estudio justificativo de la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites
administrativos correspondientes.
Artículo 191.-Previo a la planificación y ejecución de
un proyecto de obra pública comprendida en el término
municipal, que realice cualquier institución estatal,
asociaciones público privada, asociaciones públicas locales y
particulares, deberán solicitar a la Corporación Municipal su
parecer sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto.
Artículo 192 -Son nulos y sin ningún efecto los actos
emanados de las autoridades municipales que contraríen las
disposiciones de la presente Ordenanza. Los infractores por
acción y permisividad deberán someterse a lo establecido en
la ley.
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Los contribuyentes que en colusión con los funcionarios
contraríen las disposiciones de esta Ordenanza, serán
responsables de las mismas faltas.
Artículo 193.-Los casos no previstos en la presente
Ordenanza serán estudiados y dictaminados por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y sometidos a la
Corporación Municipal, para su pronunciamiento.
Artículo 194.-Toda propuesta de alteración de los límites de
las zonas de uso o la fijación de un nuevo límite, requiere la
aprobación de la Corporación Municipal.
Cuando la propuesta de alteración provenga de los
particulares, se exigen los siguientes requisitos:
1) El área objeto de la propuesta de alteración deberá
poseer cinco hectáreas (5ha) de área como mínimo.
2) La solicitud deberá contar con la anuencia expresa
de los propietarios los cuales deberán representar al
menos dos tercios (2/3) del área de la propiedad que se
pretende modificar.
3) La propuesta de modificación y/o alteración deberá
contar previamente con un informe favorable de la
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Después de analizar los estudios que hayan requerido
al solicitante.
Cuando la propuesta de alteración sea factible, se
implementará la zonificación subsiguiente más cercana en
categoría, pero se podrán aprobar otras categorías si el uso
potencial planteado por el o los solicitantes es adecuado para
la zona y se enmarca dentro de las zonificaciones secundarias
aprobadas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal.
La propuesta de modificación y alteración sólo podrá ser
dictaminada por la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas y su aprobación corresponde únicamente a la
Corporación Municipal.
Si una persona natural o jurídica solicita un cambio de
zonificación en cualquier tiempo y este le es aprobado, la
zonificación que prevalecerá será la última aprobada por
la Corporación Municipal de San Pedro Sula, aunque no
se hubiesen actualizado los planos de zonificación. En este
caso el funcionario Municipal adjuntará la copia del acuerdo
corporativo donde fue aprobado dicho cambio.
Artículo 195.-La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas será la encargada de la creación de reglamentos
específicos, que impacten directamente en el tema de
desarrollo urbano ejemplo: Dotación de estacionamientos,
Renovación de Barrios, Mitigación de Impactos en Zonas de
Vulnerabilidad, etc.)
Artículo 196.-La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas definirá el área responsable de la elaboración de los
reglamentos y manuales identificados como necesarios en el
corto plazo (2020), siendo estos los siguientes:
1) Reglamento para la Instalación de Infraestructura
Aérea y Subterránea de Servicios de Datos,
Telecomunicaciones y Energía Eléctrica.
2) Reglamento de Diseño, Uso y Equipamiento de
Parques, Plazas y Áreas Recreativas.
3) Reglamento de Usos de Ciclo Vías y su
Equipamiento.
4) Reglamento de Convivencia y Buenas Prácticas en
los Distritos Turísticos.
5) Manual de Diseño y Construcción de la Vía
Pública-Acera.
6) Manual de Diseño e Instalación del Mobiliario
Urbano.
7) Reglamento para la Protección de la Zona de Pozos
de Chotepe y Chamelecón y zonas de recarga
hídrica.
8) Reglamento para el desarrollo de proyectos
sostenibles, con énfasis en la eficiencia energética
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y el medio ambiente (desde la vivienda a la escala
ciudad).
9) Plan de Gestión Integrada de Manejo de Desechos
Sólidos.
10) Reglamento para la gestión y Operación del Centro
Histórico.
11) Reglamento de Construcción Parte II “Condiciones
Especiales B”.
Así como aquello que bajo análisis previo sean necesarios
para el correcto crecimiento y convivencia urbana.
Artículo 197.-Forman parte de esta Ordenanza en condición
de anexos incluidos, los siguientes documentos:
Reglamentos Complementarios:
1) Reglamento para la Recuperación de Derechos
de Vía.
2) Reglamento de Fiscalización y Sanción para
Construcciones Ilegales.
3) Reglamento para la Obtención de Permiso de
Construcción en la Municipalidad de San Pedro
Sula Parte I
4) Reglamento de Cementerios.
5) Reglamento de Zonas Turísticas.
6) Reglamento para el Control e Instalación de
Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y
Similares en el Municipio de San Pedro Sula.
7) Reglamento de Imagen Urbana.
8) Reglamento Ambiental de la Municipalidad de
San Pedro Sula.
9) Reglamento de Impacto Vial.
10) Reglamento de Directrices para Diseños
Hidrosanitarios.
11) Reglamento para Ingreso y Uso de Áreas
Municipales en la Zona de Reserva del Merendón
Sector Lomas de Bella Vista.
12) Propuesta de Reglamento para la Protección de
Zonas Especiales en San Pedro Sula.
13) Reglamento de la Zona de Pozos de Sunseri.
14) Reglamento Específico para la Aplicación
y Recuperación de la Inversión Mediante la
Contribución por Mejoras.
15) Reglamento para el Uso de Vías Públicas en San
Pedro Sula.
16) Reglamento de la Guía Ambiental de
Construcción.
17) Guía Ambiental de Reforestación.
Información Gráfica:
1) Plano de Usos de Suelo con Inclusión de Gestión
de Riesgos de San Pedro Sula.
2) Plano de Usos de Suelo con Inclusión de Gestión
de Riesgos de Cofradía.
3) Plano del Sistema Vial Propuesto San Pedro Sula.
4) Plano del Sistema Vial Propuesto Cofradía.
5) Plano de Distritos y Barrios del Municipio.
6) Plano del Perímetro Urbano del Municipio
7) Cuadro de índices Urbanísticos.
8) Tabla de Compatibilidad de Usos Urbanos.
Artículo 198 - La presente Ordenanza Municipal y los
Reglamentos Complementarios entrarán en vigencia a partir
de su publicación en cualquiera de los medios que establece
la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
Artículo 199.-De generarse una contradicción entre la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización y los reglamentos
Complementarios de esta Ordenanza prevalecerá la que
establezca la Ordenanza.
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Recuperación de Derechos de Vías
REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS A LA ORDENANZA
L a G a c e ta
C2.1 REGLAMENTO PARA LA RECUPERACION DE DERECHOS DE VIAS
INDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I ...................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
DISPOSICIONES G ENERALES..................................................................................................................................¡Error! M arcador no definido.
CAPITULO I I ...............................................................................................................................................136
O B JETIV O S.............................................................................................................................................................................................................. 136
CAPITULO III..............................................................................................................................................136
CO N CEPTO S............................................................................................................................................................................................................ 136
CAPITULO IV ..............................................................................................................................................137
PROHIBICIONES.......................................................................................................................................................................................................137
CAPITULO V ...............................................................................................................................................138
OBLIGACIONES........................................................................................................................................................................................................138
CAPITULO V I..............................................................................................................................................140
USOS PERM ITIDO S................................................................................................................................................................................................. 140
CAPITULO V il.............................................................................................................................................141
CONSTRUCCIONES SU BTERRÁN EAS.................................................................................................................................................................. 141
CAPITULO V III............................................................................................................................................141
INFRACCIONES Y SANCIO NES............................................................................................................................................................................... 141
c a p í t u l o i
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-E1 presente reglamento tiene por objeto regular
el uso y ocupación de los Derechos de vía.
Artículo 2.-Esta normativa será de cumplimiento obligatorio
en todo el término del municipio de San Pedro Sula.
Artículo 3.-La autoridad competente para la aplicación de
este reglamento, son la Dirección de Urbanismo y Medio
Ambiente, La División Municipal Ambiental (DIMA), La
Gerencia Legal, el Comisionado de Urbanismo y el Instituto
de Planeación Municipal
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 4.-El presente reglamento tendrá como objetivo lo
siguiente:
1) Devolver y garantizar al ciudadano la seguridad
y la libertad de circulación peatonal y vehicular,
en aceras, pasajes peatonales, calles, avenidas,
bulevares, carreteras, servidumbres y plazas.
2) Asegurar la propiedad pública, en aceras, pasajes
peatonales, calles, avenidas, bulevares, carreteras,
servidumbres y plazas.
3) Mejorar las condiciones de vida mediante la
protección del ambiente.
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4) Promover el desarrollo de una ciudad ordenada y
estéticamente agradable.
CAPÍTULO III
CONCEPTOS
Artículo 5.- Para efectos de aplicación de las disposiciones
contenidas en este reglamento se tendrán por válidos los
siguientes conceptos:
Derecho de Vía: Es el ancho total de la calle, callejón,
sendero o servidumbre que corresponde a la distancia entre
las líneas de propiedad.
Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el
bordillo de la acera y la línea de propiedad. Por excelencia
se destina al tránsito de personas con o sin equipo especial,
también incluye las áreas verdes de acuerdo a lo que estipula
la medida de sus partes. Si estuviese aprobado y regulado,
podrá utilizarse como ciclo vía.
Bordillo: Estructura de concreto que funciona como borde
de la acera peatonal.
Retiro: Distancia establecida entre el límite del predio y
la cara externa de la pared o columna más próxima de la
edificación.
Revocatoria del Permiso de Construcción: Es facultad de
la Corporación Municipal, previo informe técnico y legal
correspondiente de cancelar un permiso de construcción
Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular.
Estacionamientos en dos vías: Espacios permitidos en
ambos lados y en sentido contrario, en calles y avenidas a
lo largo de bordillo de acuerdo con la reglamentación del
Departamento de Transporte Público.
Estacionamientos en una vía: Espacios permitidos en
un solo lado de la calle o avenida a lo largo de bordillo
de acuerdo con la reglamentación del Departamento de
Transporte Público.
Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el
caso de instalaciones de infraestructuras el paso reservado
para mantenimiento, reparaciones y/o ampliaciones de los
sistemas.
Mobiliarios permitidos en derechos de vía: Parquímetros,
casetas de espera de buses, bancas, jardineras, gabinetes
telefónicos, gabinetes de correo, cabinas telefónicas,
semáforos, depósitos para basura, iluminación, postes de
la alumbrado, Telefonía, Cable TV, Internet, rotulaciones,
señales de tránsito vertical y horizontal, nomenclatura de la
ciudad, tomas de agua para bomberos y estructuras especiales
y todas sin excepción deberán estar ubicadas fuera del área
de circulación peatonal.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
Artículo 6.-Se prohíbe la ocupación del Derecho de Vía
para actividades de comercio, exhibición de artículos,
rótulos, casetas, galeras, viviendas, talleres de reparación
de unidades automotrices, propaganda, estacionamiento
sobre las aceras, huecos, desniveles, colocación de basura,
ripio, escombros y todo tipo de desperdicios o cualquier
elementos diverso a la infraestructura municipal de servicios
que interrumpan el flujo peatonal continuo, postes, cadenas y
estructuras, ingresos múltiples a estacionamientos privados,
gradas, paredes ubicadas dentro de la acera para instalación
de contadores eléctricos, chatarras, estacionamientos para
motocicletas en aceras, así como también cualquier uso
y ocupación que interrumpa e impida el flujo vehicular,
peatonal y la arborización de las vías públicas.
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La contravención a este artículo estará sujeta a las sanciones
y multas que establece el Plan de Arbitrios.
Se prohíbe terminantemente la circulación con trocos y
con carretas tiradas por caballos, cuatrimotos y mototaxis
en las vías de jerarquía Regional, Arterial y colectora.
La contravención a este artículo, dar^ lugar a una multa
establecida en el Plan de Arbitrios.
Artículo 7.- Las esquinas de las intersecciones viales son
las zonas de más alto riesgo para el peatón, por ello no se
permitirán construcciones de ningún tipo, en los diez (10.00)
metros contados a partir del punto de intersección de la
esquina en ambas aceras, incluyendo el mobiliario permitido
oficialmente, a excepción de los semáforos y postes de
alumbrado público.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES
Artículo 8.-Las gasolineras existentes que no tengan definidas
la entrada y salida vehicular, deberán proceder a hacerlo con
la debida marcación y reconstrucción de los bordillos y áreas
verdes, con el propósito de ordenar la ciudad.
No se permitirá el ingreso por las esquinas de la calle y
se dejarán libres seis (6.00) metros mínimos a partir de la
esquina.
Artículo 9.-Las gasolineras nuevas deberán y proceder a la
construcción de jardineras y áreas verdes que permitan la
filtración natural de las aguas lluvias.
Artículo 10.-Las gasolineras, los negocios de lavado y
engrasado de carros, los negocios de estacionamientos
privados deberán tener estacionamientos propios y se
regularán mediante una entrada y una salida vehicular,
evitando así el uso indebido de las aceras para esperar, antes
y después de realizada la operación.
Artículo 11.- Hoteles, moteles. Aparta hoteles, supermer
cados, centros comerciales, cinemas, teatros, centros
educacionales, estadios o cualquier otro centro destinado
al uso masivo de personas o vehículos, deberán atender
las regulaciones establecidas en la ordenanza en relación
a los estacionamientos y deberán cumplir a su vez con lo
establecido en el reglamento vial del municipio.
Las entradas y salidas estarán debidamente ubicadas de
tal forma que no interrumpan el flujo vial, vehicular y
peatonal y dejando las esquinas de las vías para uso peatonal
exclusivamente.
Artículo 12.-Las rampas de entrada y salida para
unidades vehiculares, deben ser construidas dentro de la
propiedad y deberán tener continuidad de superficie con las
aproximaciones de las aceras, pero no deberán interrumpir
con diferentes niveles, pasos o gradas la circulación de las
personas.
Artículo 13.-Todo propietario de inmuebles dentro del
municipio de San Pedro Sula tendrá la obligación de
remover y retirar por su cuenta los obstáculos que por su
causa impidan la libre circulación del peatón; cuando él no
sea el responsable, deberá avocarse a la autoridad municipal
competente para que localice al infractor y efectúe la
remoción por cuenta de este último.
Artículo 14.-Los estacionamientos sobre el derecho de vía
que operan actualmente en la ciudad y que impiden la libre
circulación peatonal serán eliminados para recuperar el
área verde para sembrar, arborizar y devolver la circulación
segura por las aceras a los transeúntes. Los que fueron
aprobados mediante permiso de construcción serán revisados
y autorizados bajo un estudio según su uso y zonificación.
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Quienes no posean o no hayan tramitado el permiso de
construcción, deberán hacer el trámite que Corresponda,
esto, ante la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 15.-Los pisos en aceras deberán de construirse con
material antiderrapante para seguridad del peatón y deberán
cumplir con la pendiente del 2% desde la línea de propiedad
hasta el bordillo.
Artículo 16.- Las aceras, deberán contar con una rampa
con pendiente máxima de 15% para salvar el desnivel
existente entre la acera y la calle. Esta rampa debe tener un
ancho mínimo de 91.50 cm y ser construida con material
antiderrapante. En los cruces con alto tráfico, la rampa deberá
estar a por lo menos 100 cm de la esquina. La rampa deberá
estar debidamente señalizada con el símbolo internacional
de acceso. Si la rampa dispone de declives laterales, éstos
deberán tener un 10% de elevación máxima. En el caso de
rampas diagonales en las curvas de intersecciones, éstas
tendrán una dirección paralela hacia el flujo del tráfico
peatonal y dispondrá una distancia libre de circulación de 122
cm en su parte inferior. Podrán utilizarse rampas externas a
la acera en lugares donde no exista tráfico vehicular.
Artículo 17.-Los tensores de postes que estén en la acera
deberán estar forrados con material plástico especial de color
amarillo, para evitar lesiones a los peatones
Artículo 18.-Las aceras, bordillos y calles que hayan sido
deteriorados por cualquier razón, deberán ser reconstruidos
a costa de quien ocasionó el daño.
Las reparaciones deberán suceder a lo sumo 30 días
después de ocasionado el daño.- Las especificaciones y
supervisión de los trabajos serán realizados por la Gerencia
de Infraestructura.
Si quien ocasionó el daño no repara los daños, la municipalidad
podrá efectuar la reconstrucción de las aceras, bordillos y/o
calles por cuenta del responsable, quien no podrá realizar
ningún trámite municipal, hasta no haber cumplido sus
obligaciones.
Artículo 19.-Los edificios con aparatos de aire acondicionado
colocados en la pared exterior sobre la acera, deberán respetar
una altura mínima de 2.50 m libre desde el piso de la acera
hasta la parte inferior del aparato y no podrán drenar ni sobre
ni en la vía pública.
Artículo 20.- El propietario, usuario u ocupante de la
propiedad es responsable en todo tiempo de la limpieza,
mantenimiento y buen estado de la acera y área verde frente
a su propiedad.
CAPÍTULO VI
USOS PERMITIDOS
Artículo 21.- Todo el mobiliario urbano que se detalla a
continuación, parquímetros, casetas de espera de buses,
bancas, jardineras, gabinetes telefónicos, gabinetes de
correo, cabinas telefónicas, semáforos, depósitos para
basura, iluminación, postes de alumbrado, Telefonía, Cable
TV, internet, rotulaciones, señales de tránsito vertical y
horizontal, nomenclatura de la ciudad, tomas de agua para
bomberos y estructuras especiales y todas sin excepción
deberán estar ubicadas fuera del área de circulación peatonal.
Artículo 22.-Se permitirán dentro del derecho de vía y en la
longitud del frente de la propiedad los elementos siguientes:
Cajas de registro para aguas negras; Cajas de registro para
válvulas y contadores de agua potable; Cajas con válvulas
especiales; Cajas y gabinetes para electricidad, telefonía,
cable e internet; contadores para medición eléctrica; Timbres,
Cámaras y equipo de medición biométrica.
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Todas las tapaderas sin excepción, deberán estar construidas
al mismo nivel de la acera, sin ningún obstáculo para la
circulación de los usuarios.
Artículo 23.- No se permitirán canastas ni recipientes para
basura suspendidos en estructuras aéreas.
Los vecinos deberán adoptar la buena práctica de usar
recipientes adecuados y colocar la basura en la vía pública
en los días y horarios que el recolector de basura atiende en
su zona.
Artículo 24.- El derecho de vía podrá ser utilizado únicamente
para prestar los servicios públicos siguientes; Por la ENEE
para hacer sus tendidos eléctricos, por HONDUTEL para
instalación de líneas de comunicación, por las empresas de
cable de tv e internet, por Aguas de San Pedro para atender
los sistemas de agua potable y aguas negras y por la División
Municipal Ambiental (DIMA) para construir instalaciones
de drenaje de aguas lluvias siempre y cuando todas estas
instituciones, cumpla con las directrices emitidas por la
dependencia municipal y lo estipulado en esta ordenanza.
Artículo 25.-Los sistemas privados aéreos o subterráneos de
telefonía, electricidad, cablevisión, datos e internet, quedan
sujetos a la autorización de la Municipalidad de San Pedro
Sula, de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza y el Plan
de Arbitrios.
Artículo 26.-La utilización del derecho de vía por parte
de los taxis y buses, quedará sujeto a la autorización de la
Municipalidad de San Pedro Sula, a través de las autoridades
de la Comisión Vial, previa autorización del Departamento
de Planificación y Renovación urbana, sujetos al Plan de
Arbitrios Vigente.
Artículo 27.-La infraestructura (cableado) de los sistemas
públicos y/o privados aéreos o de telefonía, electricidad,
cablevisión, datos e internet, que se encuentren en desuso
deberán ser retirados por los públicos o privados responsables
del servicio de no cumplir con lo establecido se establecerán
sanciones económicas.
Artículo 28.-La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva
el derecho de ocupación de áreas públicas para la siembra
de árboles y plantas ornamentales, especialmente cuando el
vecino no lo haga por iniciativa propia.
Cuando el ciudadano desee plantar árboles en las áreas
verdes contiguo a las aceras, deberá solicitar autorización a
la División Municipal Ambiental (DIMA) para que regule el
tipo de árboles que son permitidos sembrar.
CAPÍTULO VII
CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS
Artículo 29.- Las vías con estacionamiento paralelo sobre
rodadura, se permitirán únicamente al lado derecho de la vía
y en vialidades de jerarquía local y de acuerdo al sentido
de circulación. Pero la Municipalidad se reserva el derecho
de prohibir aparcamientos en cualquier vía para resolver
problemas de tráfico y seguridad de personas e inmuebles.
Artículo 30.- Todas las construcciones subterráneas relacio
nadas con determinada propiedad, se realizarán dentro de
la línea propiedad, respetando los retiros establecidos en la
presente ordenanza luego de marcada la línea de construcción
por topografía municipal.
Artículo 31.-En ningún caso ni circunstancia podrá
usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para
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usos particulares o privados como construir edificaciones,
estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos,
tanques de combustibles u otros usos que no tengan categoría
de uso público.
Artículo 32.- Las entradas y salidas vehiculares de las
construcciones subterráneas, deberán ser construidas a partir
de la línea de propiedad y en ningún caso se deberá hacer uso
de las aceras. La distancia con igual pendiente que la acera,
está definida por la visibilidad y la pendiente de la rampa.
Ambas condiciones están definidas claramente en la presente
ordenanza.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33.- Las infracciones cometidas contra las dispo
siciones establecidas en este Reglamento, serán sancionadas
pecuniariamente según lo que dispone a tal efecto, el Plan de
Arbitrios vigente.
Artículo 34 - El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Fiscalización y Sanción para Construcciones Ilegales
C.2.2 REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION PARA
CONSTRUCCIONES ILEGALES
INDICE DE CONTENIDO
C A P IT U L O 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 3
D ISPO SICIO N ES G E N E R A LE S ...................................................................................................................................................... 143
C A P IT U L O I I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 3
O B JE T IV O ................................................................................................................................................................................ 143
C A P IT U L O I I I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 4
C O N C E P T O S ............................................................................................................................................................................ 144
C A P IT U L O I V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 4
P R O CED IM IEN TO DE FISCA LIZA CIÓ N DE IN FR A C C IO N ES............................................................................................................. 144
C A P IT U L O V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 6
DE LAS S A N C IO N E S .................................................................................................................................................................. 146
B . 121
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l . -El presente reglamento se emite con el objeto
de establecer las normas que regularán, fiscalizarán y
sancionarán el procedimiento administrativo en la ejecución
de construcciones, cualquiera que estas sean, que se realicen
violentando las disposiciones urbanísticas vigentes.
Artículo 2.-Esta normativa será de cumplimiento obligatorio,
en toda el área urbana del municipio de San Pedro Sula.
Artículo 3.-La aplicación y verificación del cumplimiento del
presente reglamento será competencia de la Municipalidad
de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Urbanismo
y Medio Ambiente, el Departamento de Edificaciones
y Permisos de Construcción, la Gerencia de la División
Municipal Ambiental, Dirección Municipal de Justicia,
Gerencia Legal y la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas.
CAPITULO II
OBJETIVO
Artículo 4.-El objetivo del presente reglamento es el
siguiente:
a) Agilizar el procedimiento para la fiscalización
y sanción de las construcciones que se ejecutan
ilegalmente en el municipio o incumpliendo lo
autorizado en un permiso de construcción.
b) Fortalecer la autoridad municipal en materia
urbanística para evitar que sigan proliferando las
construcciones ilegales.
c) Aplicar las sanciones pecuniarias establecidas
anualmente en el Plan de Arbitrios.
d) Las invasiones a la propiedad pública y privada,
están expresamente prohibidas en la comprensión
del Municipio de San Pedro Sula y por lo tanto las
construcciones dentro de ellas serán consideradas
como ilegales.
Se instruye a todas las dependencias municipales en el
sentido de no realizar gestiones para trámites de dotación de
servicios públicos mientras no se regularice la tenencia de la
tierra.
CAPITULO III
CONCEPTOS
Artículo 5.-Construcción Ilegal: Es aquella que se ejecute
violentando e infringiendo cualquier disposición urbanística
vigente, contenida en esta ordenanza y los reglamentos que
se enlistan a continuación.
Acta de Infracción: Será el documento elaborado por un
empleado municipal competente dando fe de la existencia de
una construcción ilegal.
Orden de Paro: Mandato de la autoridad municipal que
ordena la suspensión de las obras de construcción por
considerar que son ilegales.
Cierre de Obra: Acción en el sitio de la obra en donde se
ejecuta el último paso del procedimiento administrativo del
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción,
que consiste en la notificación formal del cese de los trabajos
constructivos, acompañado de la colocación de sellos
oficiales de obra ilegal y cinta de cierre.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE
INFRACCIONES
Artículo 6.-Los Departamento de Edificaciones y Permiso
de Construcción, Departamento de Urbanizaciones y el
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Departamento de Planificación y Renovación Urbana,
deberán contar con el personal necesario y las herramientas
necesarias para cumplir con sus deberes de verificación a
fin de cumplir con el eje de un desarrollo urbano ordenado
y sostenible, plasmado en la ordenanza de zonificación; El
personal se apoyará en las tecnologías aptas y útiles para
desarrollar la actividad de verificación.
Artículo 7.- Los inspectores del Departamento de
Edificaciones y Permiso de Construcción y Urbanizaciones,
serán los competentes para entregar las órdenes de paro
en todas aquellas que se consideren como construcciones
ilegales.
Artículo 8.- La orden de paro se entregará en la obra al
momento de la inspección y tendrá vigencia a partir de ese
momento.
Quien reciba la orden de paro, en el caso de no ser el
propietario ni el constructor, deberá comunicarlo a ellos
inmediatamente.
Artículo 9.- En la copia de la orden de paro, consta el nombre
y cargo de la persona que recibió el documento, o una nota
del inspector donde consta si la persona que recibió no quiso
firmar ni proporcionar información referente a la obra.
El formulario levantado por el inspector forma parte del
expediente administrativo de ese caso.
Artículo 10.- El inspector deberá emitir la orden de paro,
suministrando la información requerida en el formato de
manera fidedigna.
Artículo 11.- El inspector deberá emitir la Orden de Paro
con la respectiva información y aplicando el artículo
correspondiente conforme a lo que se establece en el Plan
de Arbitrios.
Artículo 12.- Las órdenes de paro serán emitidas por el
inspector de campo, quien una vez ejecutadas, las entregará al
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción
para su respectivo control y seguimiento.
Artículo 13.- Cuando el vecino infractor se presente a las
oficinas administrativas de la dependencia antes enunciada, se
le indicará la multa, en caso que aplique, y sanciones a pagar,
establecidas el Plan de Arbitrios y la presente Ordenanza.
Además, deberá firmar un acta de compromiso en donde se
establezca el no continuar con los trabajos constructivos y
realizar los trámites correspondientes para la aprobación de
su Licencia de construcción.
Artículo 14.- En las dos primeras órdenes de paro se ordenará
al vecino infractor que se presente ante las oficinas del
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción y
Urbanizaciones para que proceda a legalizar la construcción,
ajustándose a lo establecido en la Ordenanza de zonificación
y el Plan de Arbitrios.
Artículo 15.- En caso de persistir con el incumplimiento se
procederá al cierre de la construcción y de ser necesario al
decomiso de equipo y herramientas que se encuentren en
la obra. En este momento se aplica la multa establecida en
el Plan de Arbitrios. Así mismo, una vez vencido el plazo
otorgado al vecino en la acción de cierre de obra, será
inhabilitada la clave catastral en el apartado de Servicios
Públicos.
Artículo 16.- Agotado el trámite administrativo
correspondiente, que finalizará cuando el Departamento de
Edificaciones y Permisos de Construcción ejecute in situ el
cierre de la obra en condición de ilegalidad, el expediente se
trasladará a la Gerencia Legal para que inicie las acciones
legales correspondientes.
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CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 17.-E1 infractor propietario de una construcción
ilegal será sancionado con suspensión y/o demolición de la
obra, según lo amerite el caso, así como la revocación del
permiso o acuerdo de aprobación conforme al caso, además
de la aplicación de las multas contempladas en el Plan de
Arbitrios.
Artículo 18.-Si lo construido se encuentra sobre derecho de
vía u ocupando cualquiera área de utilidad pública o Zonas
Especiales y no cuenta con las obras de mitigación de los
riesgos, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará al
infractor su inmediata demolición; misma que deberá ser
efectuada por el infractor quien también asumirá la totalidad
de los costos por tal acción. Si el infractor se negara a
demoler, se le sancionará con una multa según lo establece
el Plan de Arbitrios.
La Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia
de Infraestructura a solicitud de la oficina de la Dirección de
Urbanismo y Medio Ambiente, con el apoyo de la Policía
Municipal efectuarÁ la demolición mencionada, cargando
el costo de esta operación al propietario de la construcción,
por ubicarse y/o construir obras particulares en un predio
de utilidad pública, sin perjuicio de la acción criminal que
establece el Código Penal.
Artículo 19.-La demolición a que se refiere el artículo
anterior será ejecutada con notificación previa al propietario
de la obra en un término no menor de veinticuatro (24) horas.
Artículo 20.-Al profesional que dirija o administre cualquier
construcción de forma ilegal se le aplicará las sanciones que
establece el Plan de Arbitrios y se denunciará ante el colegio
profesional respectivo, sin perjuicio de la acción criminal
que establece el Código Penal.
Artículo 21.- En todos los casos se exigirá la normativa del
cumplimiento que aplica para los colegios profesionales.
Artículo 21.-La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente
reportará a los Colegios Profesionales, las irregularidades
y sanciones en que incurran dichos profesionales, para la
aplicación de las normas consignadas en la Ley Orgánica y
Reglamento Interno de cada uno de los colegios profesionales.
Artículo 23.-No se aprobará ninguna urbanización ni permiso
de construcción al propietario, empresas y/o profesionales de
un inmueble que en solicitudes anteriores no haya cumplido
los requerimientos emitidos por la municipalidad a través
de los Departamentos: Urbanizaciones y/o Edificaciones y
Permisos de Construcción.
Artículo 24.- Todas las infracciones a la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización vigente, serán sancionadas
conforme al Plan de Arbitrios.
Artículo 25.-Las cantidades adeudadas a la Municipalidad,
en concepto de tasas por servicios de revisión, análisis,
fraccionamientos y aprobación de documentos de
construcción, así como por concepto de multas a las
infracciones a la Ordenanza de Zonificación según lo
establecido en el Plan de Arbitrios, se harán efectivas a través
del procedimiento para la ejecución de la deuda municipal de
conformidad a la Ley de Municipalidades y su reglamento.
Asimismo no se le emitirá solvencia municipal a la persona
natural o jurídica que incumpla con lo establecido en este
reglamento.
Artículo 26.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula
C2.3 REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
INDICE DE CONTENIDO
T I T U L O 1.................................................................................................................................................................................................................................................1 5 0
DISPO SICIO NES G EN ERA LES............................................................................................................................................................. 150
C A P I T U L O I ......................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 0
FINALIDAD. G ENERALID ADES. O BJETIVOS. PRINCIPIOS Y FU N D A M EN TO S............................................................................ 150
T I T U L O I I ............................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 2
ORGANIZACIÓN AD M INISTRATIVA PARA LA SIM PLIFICACIÓN DE TRÁ M ITES M U N ICIPA LES ............................................. 152
C A P I T U L O I ......................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 2
DE LA O FICIN A ENCARGADA DEL P R O CESO ..................................................................................................................................152
C A P I T U L O I I ........................................................................................................................................................................................................................................1 5 3
DE LAS DIRECCIONES. JEFATURAS. DIVISIONES Y Ó RG ANO S DE APO YO INTEGRADO S A L PR O CESO ........................... 153
C A P I T U L O I I I ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 5
DE LAS ENTIDADES EXTERNAS INTEGRADO S A L P R O C E S O ...................................................................................................... 155
T I T U L O I I I ..............................................................................................................................................................................................................................................1 5 5
PROCESO SIM PLIFICAD O DE PERM ISO DE C O N S T R U C C IÓ N ..................................................................................................... 155
C A P I T U L O I ......................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 5
DE LOS PERM ISOS DE CO N STRU CCIÓ N ..........................................................................................................................................155
C A P I T U L O I I ........................................................................................................................................................................................................................................1 5 7
DE LA CATEG O RIZACIÓ N Y USO DE LAS CO N STR U CCIO N ES..................................................................................................... 157
C A P I T U L O I I I ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 5 9
DE LA OBLIGATORIEDAD. RESPO NSABILIDADES Y V IG EN CIA DEL PERM ISO DE CO N STR U C C IÓ N ................................... 159
C A P I T U L O I V ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 6 0
DE LOS REQ UISITOS Y CO N DICIO N ES PARA O BTEN ER PERM ISO DE C O N ST R U C C IÓ N .........................................................160
C A P I T U L O V ........................................................................................................................................................................................................................................1 7 2
DEL FORM ULARIO ÚNICO DE C O N STR U CCIÓ N ........................................................................................................................... 172
C A P I T U L O V I ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 7 3
DEL INGRESO DE TR Á M ITE............................................................................................................................................................... 173
C A P I T U L O V I I .....................................................................................................................................................................................................................................1 7 3
DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN T É C N IC A ............................................................................................................................... 173
C A P I T U L O V I I I ................................................................................................................................................................................................................................... 1 7 6
DE LAS TASAS DE T R Á M IT E .............................................................................................................................................................. 176
C A P I T U L O I X ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 7 6
DE LA EM ISIÓN DEL PERM ISO ..........................................................................................................................................................176
C A P I T U L O X ........................................................................................................................................................................................................................................1 7 7
DEL RÉGIM EN DE CO N TRO L Y S A N C IO N E S ...................................................................................................................................177
C A P I T U L O X I ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 8 0
TRÁ M ITES PO STERIO RES A LA EJECUCIÓN DE LA O BRA ............................................................................................................. 180
C A P I T U L O X I I .....................................................................................................................................................................................................................................1 8 1
DE LA ZO NIFICACIÓN Y USO DE S U E L O ..........................................................................................................................................181
CAPITU LO X III...................................................................................................................................................................................... 181
QUEJAS. DEN UN CIAS Y SU G ER EN C IA S...........................................................................................................................................181
T I T U L O I V ..............................................................................................................................................................................................................................................1 8 2
DISPO SICIO NES CO M P LEM EN TA R IA S............................................................................................................................................182
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Reglamento
Reglamento — Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Construcción de la Municipalidad de San Pedro Sula
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, GENERALIDADES, OBJETIVOS, PRI
NCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Artículo 1.-FINALIDAD
El presente Reglamento establece el marco jurídico-
normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos
que deberán cumplir los contribuyentes (solicitantes) y el
gobierno local (Municipalidad de San Pedro Sula) en la
tramitación y emisión de (i) los Permisos de Construcción;
(ii) Regularización; (iii) Renovación, para: Obras Nuevas,
Obras Complementarias, Ampliaciones/Remodelaciones,
Demoliciones y Obras especiales, que se indicarán en los
artículos siguientes, así como la aplicación de las tasas que
corresponda.
Artículo 2.-BASE LEGAL
Las normas legales que sustentan la emisión de este
reglamento son:
• Constitución de la República de Honduras
(Decreto N. 131)
• Ley de Municipalidades (Decreto N. 134-90)
• Reglamento de la Ley de Municipalidades
• Ley del Procedimiento Administrativo (Decreto
N. 152/87)
• Ley de Simplificación Administrativa (Decreto
Legislativo N. 255-2002)
• Plan de Arbitrios vigente Municipalidad de San
Pedro Sula
• Ordenanza de Zonificación y Urbanización del
Plan Maestro de Desarrollo Urbano vigente.
• Decreto 46-90 y 334-2013
• Guía Ambiental de Construcciones - La Gerencia
de Ambiente.
• Leyes, Disposiciones y Normas relacionadas al
proceso.
Artículo 3.-OBJETIVOS.
El presente Reglamento Municipal busca regular las
construcciones en el Municipio de San Pedro Sula, para
garantizar el orden y la calidad de la obra a realizar. La
utilización racional de la zonificación urbana acorde a su
mejor potencial.
Proveer información clara, sencilla y transparente acerca de
todos los procesos, así como el compromiso de ser ágil en la
aprobación de proyectos.
Actuar en todo, de acuerdo al mejor interés de los vecinos e
inversionistas, en el marco del orden y la ley.
Artículo 4.- PRINCIPIOS APLICABLES..
Los procedimientos objeto de regulación, se rigen en todas
sus etapas por los siguientes principios:
1) Simplicidad.-Los trámites establecidos por la
Municipalidad de San Pedro Sula, deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos
deberán ser racionales y proporcionales a los
fines que se persigue cumplir.
2) Celeridad.-Quienes participen en los procesos y
procedimientos, deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima
dinámica posible, respetando el debido proceso
y/o procedimiento, sin vulnerar el ordenamiento
jurídico.
3) Presunción de Veracidad.-En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los
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documentos y declaraciones presentados por los
solicitantes, responden a la verdad de los hechos
que ellos afirman. Esta presunción admite prueba
en contrario.
4) Privilegio de Controles Posteriores.-La tramitación
de los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento se sustentará en la aplicación del
control posterior, reservándose la Municipalidad
de San Pedro Sula el derecho de comprobar la
veracidad de la información presentada, así
como el cumplimiento de la normatividad y la
aplicación de las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz.
Artículo 5.- FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA SIMPLI
FICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES.
La simplificación de trámites administrativos presupone el
cumplimiento por parte de la administración municipal de
lo siguiente:
1) Divulgación permanente y masiva de los
requisitos para los diversos trámites que se
realizan en la Municipalidad.
2) Establecimiento del Formulario para Permiso de
Construcción (F01).
3) Establecimiento y aplicación de tiempos mínimos
y máximos requeridos para cada uno de los
trámites.
4) Definición de las categorías de construcción.
5) La desconcentración de funcionarios que
tienen autoridad para emitir dictámenes y
permisos relacionados al trámite de Permiso
de Construcción, a fin de agilizar los procesos
relacionados con los permisos de construcción.
6) Solicitar a quienes tramiten permisos de
construcción, únicamente los requisitos
establecidos por el presente Reglamento sin
obstaculizar los procesos, ni retrasar los permisos.
Artículo 6.- ESTABILIDAD DEL PROCESO SIMPLI
FICADO.
Los requisitos, pasos, tiempos, inspecciones y autorizaciones
para los trámites administrativos municipales solamente
podrán ser modificados por la Honorable Corporación
Municipal, previo informe técnico de la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas.
Para garantizar la sostenibilidad, estabilidad y efectividad
del proceso de simplificación de trámites, anualmente la
Municipalidad de San Pedro Sula deberá contar con una
partida presupuestaria para fortalecimiento institucional
de las dependencias involucradas en la emisión de los
trámites que están siendo objeto de simplificación. Esto
incluye equipamiento; mejoramiento de condiciones físicas;
licenciamiento; capacitación, evaluación y promoción del
personal.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LA OFICINA ENCARGADA DEL PROCESO
Artículo 7.- DIRECCIÓN DE URBANISMO Y LA DI
RECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN.
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La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
depende de la Dirección de Urbanismo y tiene las siguientes
funciones en el proceso de trámites permisos de construcción:
1) Revisar el Permiso de Construcción en
concordancia a la Reglamentación aprobada.
2) Revisar y aprobar que la información presentada
(Información de los predios mapas, zonificación,
uso de suelo, clave catastral, directrices de
construcción, compatibilidad de uso, área de
influencia directa e indirecta de acuerdo a las
condiciones ambientales y cumplimiento con
la Ley) por los contribuyentes en la Ventanilla
Única de Atención de Trámites es correcta.
3) Revisión de documentos presentados por
el solicitante en el proceso de permiso de
construcción.
4) Efectuar el seguimiento y control de los tiempos
y resultados de acuerdo a lo establecido en el
reglamento y flujo de trabajo, aprobado en el
proceso simplificado de trámites de Permiso de
Construcción.
5) Revisar e inspeccionar todas las construcciones
que se ejecutan en el municipio de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento.
6) Ordenar la suspensión de las obras que no cumplan
con las disposiciones de este Reglamentos, la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización y el
marco legal que regula estos instrumentos.
7) Proponer medidas preventivas y correctivas en
relación a las edificaciones que amenacen la
seguridad pública.
8) Sancionar a los infractores con Multas y levantar
la información en el sitio, para ingresarla en
el expediente del caso, para presentarlo a la
Gerencia Legal Municipal con la finalidad de
agotar las instancias legales correspondientes.
9) Dar cumplimiento a lo establecido en la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización
y sus reglamentos respecto a: uso del suelo;
estacionamientos; espacios de carga y descarga;
índices de ocupación y de construcción;
directrices y retiros de construcción.
10) Dirigir, coordinar, capacitar y evaluar al equipo
de inspectores de obra y Ventanilla Única para
Atención de Trámites, en relación al proceso de
Permiso de Construcción.
CAPITULO II
DE LAS DIRECCIONES, JEFATURAS, DIVISIONES
YÓRGANOS DE APOYO INTEGRADOSAL
PROCESO
Artículo 8.- DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICI
PALES
La Dirección de Ingresos Municipales, pondrá a disposición
de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción
la información referente a la solvencia Municipal de los
contribuyentes para ser consultada a través de la ventanilla
única de atención a los solicitantes de permisos de
construcción.
Artículo 9.-CATASTRO MUNICIPAL
El Departamento de Catastro Municipal, depende de la
Dirección Técnica de Ingresos que depende de la Gerencia
Financiera Municipal. Su función en el proceso de Permiso
de Construcción es:
Efectuar las actualizaciones y modificaciones de los mapas,
de acuerdo a la información vigente.
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Artículo 10.-La Gerencia de Ambiente
La Gerencia de Ambiente, depende directamente del alcalde,
sus funciones relacionadas al proceso de Permiso de
Construcción son:
1) Plantear medidas de prevención, mitigación y
compensación en los procesos de Construcción
de Obras.
2) Efectuar la inspección multipropósito antes de
la emisión del permiso de construcción, para las
categorías de construcción que corresponda.
3) Evaluación técnica de las edificaciones
contempladas en la categorización vigente de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
4) Capacitar en materia ambiental cuando así se
requiera a los inspectores de otros Departamentos
o dependencias integradas al proceso.
5) Emitir las constancias requeridas en el proceso de
obtención de permiso de construcción, si aplica.
CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES EXTERNAS INTEGRADOS
AL PROCESO
Artículo 11.-COLEGIOS PROFESIONALES
En virtud del convenio de Cooperación y asistencia
recíproca entre la Corporación Municipal de San Pedro Sula,
el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.),
El Colegio de Arquitectos de Honduras (C.A.H.) y el
Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos
de Honduras (C.I.M.E.Q.H), se establecen las funciones de
los colegios profesionales en el proceso de simplificado de
permiso de construcción (Acuerdo N° 05 del acta 48, 31 de
octubre 1996):
1) Vigilar de la manera más estricta, que el ejercicio
profesional se desarrolle de acuerdo a la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria de la
República de Honduras.
2) Reconocer la responsabilidad, en la ejecución de
la obra y cumplimiento de todos los parámetros
técnicos aprobados en el permiso de construcción,
de los agremiados que figuran en el expediente
correspondiente a cada proyecto.
3) Asegurar que todo profesional que figure en una
solicitud de permiso de construcción, se encuentre
habilitado para ejercer su profesión.
4) Orientar al profesional en la tramitología del
permiso de construcción dentro del marco técnico
y legal.
5) El representante del colegio respectivo
firmará y sellará la hoja de afiliación y planos
correspondientes, en proyectos de obra nueva
mayores a 45.00 m^, ampliaciones mayores
a 100.00 m^ y obras especiales, verificando
únicamente si el profesional responsable se
encuentra colegiado y solvente con el colegio al
que corresponde.
TITULO III
PROCESO SIMPLIFICADO DE PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
CAPITULO I
DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 12.- TRÁMITES DE PERMISOS MUNICIPA
LES DE CONSTRUCCIÓN
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a) Permiso de Construcción: Es la licencia o autorización
municipal para la realización de una obra, entendiendo
como tal, cualquier edificación, reconstrucción,
ampliación, modificación, remodelación, control del uso
del suelo, así como cualquier actividad derivada, conexa
o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier
otro tipo de intervención física en un inmueble que altere
las características funcionales, ambientales, estructurales
o de seguridad del mismo o de su entorno.
b) Regularización: Es la autorización municipal posterior
al inicio de Obras u Obras terminadas.
La regularización se efectúa con el fin expreso de incorporar
edificios y/o urbanizaciones en condición irregular al
contexto urbano legal de la ciudad. Este proceso debe hacerse
de acuerdo y para cumplir con la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización y como parte de un proceso administrativo
para el pago de impuestos, pero esto no justifica ni hace que
la obra sea correcta ya que desde su inicio no cumplió con el
análisis técnico profesional y eventualmente puede poner en
riesgo a los usuarios de dichas instalaciones y a la ciudadanía
en general.
La regularización en sí, no exime ni libera de responsabilidad
a los involucrados en tales proyectos, (incluyendo los
profesionales relacionados con el mismo) que eventualmente
podrían ser sancionados por los delitos y faltas cometidas a
que haya lugar.
Así mismo, los casos sujetos al procedimiento de actualización
de base catastral, realizada por el Departamento de Catastro,
se establece que la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción establecerá los requisitos que deberá presentar
el contribuyente.
Para el efecto, el Departamento de Catastro informará
mensualmente y por escrito, los casos que han sido
actualizados bajo el procedimiento de mantenimiento
catastral y en el caso que los inmuebles no cuenten con
proceso de fiscalización por parte de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, podrán apegarse
al procedimiento simplificado.
c) Renovación: Es la autorización municipal para ampliar
la vigencia del permiso de construcción en caso de no
haber finalizado la obra dentro del tiempo estipulado al
momento de otorgar el permiso.
Cuando se hubiere sobrepasado este término, deberá
renovarse el permiso de construcción. La renovación se
puede efectuar las veces que estime oportuno el propietario,
pero estará sujeto a evaluación técnica.
d) Anteproyecto: Es la autorización municipal de pre
factibilidad del proyecto, en el cual se evalúan los
aspectos técnicos descritos en la ordenanza. La misma,
no autoriza ejecución del proyecto.
e) Modificación de proyecto: Es la autorización municipal
que permite realizar ajustes al proyecto aprobado
mediante permiso de construcción. Para enmarcarse
en este procedimiento no puede existir incremento en
el metraje cuadrado autorizado originalmente y deberá
mantener el uso aprobado.
CAPÍTULO II
DE LA CATEGORIZACIÓN Y USO DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 13.- CATEGORÍAS DE TRÁMITES PARA
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
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Existen cinco categorías de trámites:
a) Permiso de Construcción
b) Regularización
c) Renovación.
d) Anteproyecto
e) Modificación de proyecto.
Para cada trámite se aplica la siguiente tipología:
Obra Nueva: Es el permiso por medio del cual se autoriza
una nueva construcción independientemente de su uso en un
predio baldío.
Se divide en las siguientes subcategorías:
1) Obra Nueva - Proyecto mayores de 45.00 m^
2) Obra Nueva - Proyecto menores de 45.00 m^
3) Obra Nueva - Viviendas de interés social
Obra Complementaria: Es el permiso por medio del cual
se autoriza la ejecución de obras con mínima complejidad
estructural como son: cercos menores de 3 metros de
altura(independiente de uso), Cambio de techo de lámina
por lámina en uso residencial sin modificar estructura
(menor a 100.00 metros cuadrados), remodelaciones en uso
residencial menores a 25 m2, ampliaciones en viviendas
menores a 25.00 m^ para uso residencial y remodelaciones de
fachadas menores a 50.00m2 en uso residencial y comercial.
Se exceptúan para la solicitud de permisos de construcción,
las obras de carácter ligero, entre las que se mencionan:
reparación de pisos, construcción de pilas, reparación
de muros y cielos falsos sin incluir la estructura, repellos
en general, pintura en general, puertas, ventanas, closet,
molduras y en todos aquellos elementos decorativos,
tratamientos superficiales y toda actividad en la que no
se afecte el aspecto exterior o fachadas de construcciones
existentes, así como, la distribución, el uso y los elementos
estructurales de la edificación.
Demolición: Es el permiso por medio del cual se autoriza
la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras
existentes independientemente del uso o metraje cuadrado a
demoler.
Ampliación, Remodelación y/o cambio de uso: Es el
permiso por medio del cual se autoriza una ampliación o
remodelación en un predio edificado. Asimismo, incluye los
casos donde se dará un nuevo uso al inmueble, diferente al
autorizado originalmente.
Los cambios de cubierta de lámina a losa, lámina a lámina
residencial mayor a 100.00 metros cuadrados, lámina
a lámina no residencial, fachadas mayores a 50.00 m2
en uso residencial y comercial, serán catalogados como
remodelación y se sujetará al metraje cuadrado que se ejecute.
Se divide en las siguientes subcategorías:
1) Ampliación / Remodelación / cambio de uso - Proyectos
mayores de 100.00 m^
2) Ampliación / Remodelación / cambio de uso - Proyectos
menores de 100.00 m^
Obras Especiales: Es el permiso por medio del cual se
autoriza la ejecución de estructuras u obras cimentadas en
el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, se
consideran en esta clasificación: tanques elevados, cisternas,
piscinas, torres- antenas telefónicas, bases para vallas
unipolares, muro de contención y construcción de muros
perimetrales mayores a 3.00 metros de altura.
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L a G a c e ta
El permiso de Movimiento de Tierra y Excavaciones es
competencia de la Gerencia de Ambiente, así como los
permisos para otro tipo de excavaciones en los que se hubiere
tramitado licencia ambiental.
Los trabajos de excavación en construcciones que no
hubieren requerido licencia ambiental, están cubiertos dentro
del trámite del permiso de construcción de obra nueva y/o
menor.
De los usos del suelo adoptan la siguiente dasificación:
I. - Usos Permitidos: Son los usos principales o
predominantes en la zona, para los cuales su dictamen
para permiso de construcción, funcionamiento,
operación de negocio u otro, dependerá de su
cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras
disposiciones que para el efecto, sean de aplicación
en la zonificación a que corresponda.
II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos
que no constituyen la vocación principal de la zona,
pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus
características de localización, su dictamen depende
del estudio especial por parte de la Dirección de
Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que
respecta a sus condiciones de localización, acceso
y su cercanía con las principales vías de circulación
pública además de su cumplimiento con los
Índices Urbanísticos que establezca la Dirección
de Urbanismo y las características de los equipos,
instalaciones e interrelaciones y compatibilidades
con los demás usos existentes o proyectados en la
zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud,
seguridad o a la tranquilidad pública.
III.- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que
por sus características no pueden ser permitidos en
determinadas zonas bajo ninguna condición.
P a rá g ra fo 1: Para efecto de aplicación del artículo
anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos:
a) Cuadro indicativo de los usos permitidos,
restringidos y prohibidos en cada zona de
uso.
b) Cuadro de índices urbanísticos.
P a rá g ra fo 2: Será permitido más de un uso en la
misma edificación, siempre que no se trate de usos
incompatibles observadas las disposiciones de la
presente Ordenanza. Se establecen los siguientes
Usos, en concordancia con la reglamentación vigente.
CAPÍTULO III
DE LA OBLIGATORIEDAD, RESPONSABILIDADES
Y VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 14.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.
La construcción de obras de edificación de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán Permiso de
Construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción de la Municipalidad de San Pedro
Sula. Previo a la realización de una obra en un inmueble es
obligatorio obtener el Permiso de Construcción.
Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos,
suspendidos o cancelados.
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Si la obra conlleva fraccionamiento ii de un predio o predios
en cualquier modalidad, debe solicitarse la autorización
de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de
Construcción, el cual será extendido por el Departamento
Urbanizaciones.
Artículo 15.-RESPONSABILIDADES.
Responsabilidad del Propietario: Los trámites de Permiso de
Construcción en cualquiera de sus tipos, Regularizaciones
y Renovaciones, deberán ser firmados y presentados por el
propietario del inmueble. Los arrendatarios o terceras personas
podrán gestionar Permiso de Construcción, Regularizaciones
y Renovaciones, cuando el propietario faculte mediante
documentación legal debidamente autenticada, pero ello no
excluye de responsabilidad al propietario.
Responsabilidad de los planificadores y ejecutores del
proyecto: Los profesionales serán responsables en forma
solidaria y mancomunada junto con el propietario del
inmueble, de la información suministrada, así como del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de
construcción.
Los maestros de obra no están calificados para refrendar
ningún documento ya que eso les corresponde a los
profesionales.
Artículo 16.- VIGENCIA DEL PERMISO DE CONS
TRUCCIÓN.
La vigencia del Permiso de Construcción y de regularización
será por el tiempo estipulado al momento de otorgar los
mismos, no pudiendo sobrepasar 24 meses, contados a partir
de la fecha de pago (el solicitante debe indicar en ese momento
la duración del proyecto para lo cual deberá acompañar el
cronograma de ejecución respectivo o especificarlo en la
casilla del formulario de solicitud).
Si hubiere sobrepasado este término, deberá renovarse el
permiso de construcción.
La renovación se puede efectuar las veces que estime
oportuno el propietario, pero en cada una el proyecto estará
sujeto a evaluación técnica y deberá de cumplir con las
normas de actualidad.
Así mismo, la vigencia de la renovación será de doce meses,
contado desde el día siguiente al vencimiento del permiso de
construcción.
En el caso de la Resolución de anteproyecto y directriz
tendrán vigencia de un año después del pago de la tasa
estipulada en el Plan de Arbitrios vigente.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA
OBTENER PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 17.- REQUISITOS PARA SOLICITAR PER
MISO DE CONSTRUCCIÓN
Para el trámite de obtención de Permiso de Construcción en
la Municipalidad de San Pedro Sula, se deben presentar los
siguientes requisitos obligatorios de acuerdo a las categorías
de construcción:
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La Gaceta
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Formuiario F-01 con información compieta. (firmado por propietario
y condueños) X
P ersona Naturai presentar copia dei docum ento de identidad dei
Propietario y condueños. X X
P erso n as jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad,
poder de representación, R T N de la sociedad y docum ento de
identidad del representante legal.
En ca so aplique
Copia de escritura del terreno, debidam ente inscrita en el Instituto
de la Propiedad, contrato privado con prom esa de venta y su
declaración jurada autenticada, contrato de arrendamiento inscrito
en la DAI. X
Co nstancia de factibilidad emitida por A gu a s de S a n Pedro,
indicando si la propiedad cuenta o no con el servicio de agua
potable y a gu a s n egras o recibo de pago del servicio de A g u a s de
S a n Pedro.
Q ue el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén
S O L V E N T E S con la Municipalidad de S a n Pedro Su la X X
Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el
Colegio al que pertenece el responsable del diseño arquitectónico,
eléctrico, hidrosanitario, m ecánico, estructural y de construcción del
proyecto.
Declaración Jurad a de conocimiento y aceptación de la G uía
Ambiental de Construcción. X X
Co nstancia de L a G erencia de Ambiente de aprobación de los
sistem as de Hidrosanitarios.
Presupuesto de la obra firmado por el propietario.
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PLANOS A PRESENTAR
Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles
circundantes. (Croquis). Colocar numero catastral e indicar el norte
X X X X X X X
Bosquejo de localización y conjunto donde se Indiquen los cercos y
accesos, solamente firma del propietario, y realizado todo en tinta,
ya sea el formato proporcionado en el formulario o bosquejo legible.
X
Plano de conjunto, acotado según medidas de escritura pública (o
documento presentado), integrando los lotes que conforman el
proyecto e indicando colindancias.
X X X X X X X
Plano de arquitectura (amueblada) y acabados, (indicar plazas de
parqueo existentes y propuestas) X X X X X
Bosquejo de planta constructiva y distribución solamente firmado
por el propietario en tinta, ya sea el formato proporcionado al
reverso del formulario o bosquejo legible.
X
Plano de planta constructiva, indicando retiros de las edificaciones
respecto a los límites de propiedad. X X X X X X
Plano de Cimentación y Estructurales. X X X X X
Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales. X X X X X
Plano de Instalaciones Hidrosanitarias: agua potable, aguas negras
y aguas pluviales y sus detalles. (Si Aplica) X X X X X
Planos Eléctricos, telefonía, red y otros. (Si Aplica) X X X X X
Plano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos,
cimentaciones, soporte, techos, etc.) (Si Aplica)
X X X X
Detalle de Cimiento de colindancia marcando la altura del cerco (Si
aplica) X X X X X X
Plano de la situación actual y final del Inmueble, señalando
distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes y
propuestas.
X X
Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica) X X X X X X
Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo
y plantas de tratamiento. (Si aplica) En caso aplique
Plano de instalaciones especiales. En caso aplique
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional
responsable, sello y timbre. X X X X X
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional
responsable y sello. X X
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Los planos deberán estar firmados por propietario. X
CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o dxf.
SIM? Opcional
REQUISITOS ADICIONALES
Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o
movimiento de tierras para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso
incluye el uso de explosivos se debe solicitar autorización de
Cuerpo de Bomberos y la Gerencia de Ambiente.
X
Licencia ambiental de la Gerencia de Ambiente o de la Autoridad
competente (de acuerdo a la categorizaclón vigente ) (Si aplica) En caso aplique
En caso de viviendas de interés social deberá presentar
Certificación de proyecto de interés social emitida por
CONVIVIENDA (Si aplica)
X
ARTICULO 18.- REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION.
Para trámite de Regularización
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DOCUMENTOS GENERALES
Formulario F-01 con información completa, (firmado por
propietario y condueños) X X X X X X X X
Persona Natural presentar copla del documento de Identidad del
Propietario y condueños. X X X X X X X X
Personas jurídicas presentar copla de escritura de la sociedad,
poder de representación, RTN de la sociedad y documento de
identidad del representante legal.
En caso aplique
Copia de escritura del terreno debidamente inscrita en el Instituto
de la Propiedad, contrato privado con promesa de venta y su
declaración jurada autenticada, contrato de arrendamiento inscrito
en la DAI X X X X X X X X
Constancia de factibilidad emitida por Aguas de San Pedro,
indicando si la propiedad cuenta o no con el servicio de agua
potable y aguas negras o recibo de pago del servicio de aguas de
San Pedro.
X X X
Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén
SOLVENTES con la Municipalidad de San Pedro Sula X X X X X X X X
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DOCUMENTOS GENERALES
Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el
Colegio al que pertenece el responsable del diseño arquitectónico,
eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estructural y de construcción
del proyecto.
X X
Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía
Ambiental de Construcción. X X X X X X X
Autentica de notarlo de Declaración Jurada de conocimiento y
aceptación de la Guía AMBIENTAL de Construcción. X X X X
Presupuesto de la obra firmado por el propietario. X X
PLANOS A PRESENTAR
Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles
circundantes. (Croquis). Colocar numero catastral e indicar el
norte
X X X X X X X X
Bosquejo de localización y conjunto donde se indiquen los cercos
y accesos, solamente firma del propietario y realizado todo en
tinta, ya sea el formato proporcionado en el formulario o bosquejo
legible.
X
Plano de conjunto, acotado según medidas de escritura pública (o
documento presentado), integrando los lotes que conforman el
proyecto e indicando colindancias.
X X X X X X X X
Plano de arquitectura (amueblada) y acabados, (indicar plazas de
parqueo existentes y propuestas) X X X X X
Bosquejo de planta constructiva y distribución solamente firmado
por el propietario en tinta, ya sea el formato proporcionado al
reverso del formulario o bosquejo legible.
X
Plano de planta constructiva, indicando retiros de las edificaciones
respecto a los límites de propiedad. X X X X X X
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Para trámite de Regularización
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DOCUMENTOS GENERALES
Plano de Cimentación y Estructurales.
Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales.
Plano de Instalaciones Hidrosanitarias: agua potable, aguas
negras y aguas pluviales y sus detalles. (Si Aplica)
Planos Eléctricos, telefonía, red y otros. (Si Aplica)
Plano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos,
cimentaciones, soporte, techos, etc.) (Si Aplica)
Detalle de Cimiento de colindancia marcando la altura del cerco
(Si aplica)
Plano de la situación actual y final del inmueble, señalando
distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes y
propuestas.
X X X X
Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica)
Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo
y plantas de tratamiento. (Si aplica) En caso aplique
Plano de instalaciones especiales. En caso aplique
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional
responsable, sello y timbre. X X X X X
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional
responsable y sello. X X
Los planos deberán estar firmados por propietario. X
CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o
dxf.SIM? Opcional
B . 138
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M e m o r ia d e s c r ip tiv a d e l p r o c e s o d e d e m o lic ió n y e x c a v a c ió n o
m o v im ie n to d e t ie r r a s p a r a o b r a s m a y o r e s a 5 0 0 m 2 (S i e l p r o c e s o
in c lu y e e l u s o d e e x p lo s iv o s s e d e b e s o lic ita r a u t o r iz a c ió n d e
C u e r p o d e B o m b e r o s y G e r e n c ia d e A m b ie n t e .
L ic e n c ia a m b ie n t a l d e G e r e n c ia d e A m b ie n t e o d e la A u to r id a d
c o m p e te n te ( d e a c u e r d o a la c a t e g o r iz a c ió n v ig e n t e ) (S i a p lic a ) E n c a s o a p liq u e
E n c a s o d e v iv ie n d a s d e in te ré s s o c ia l d e b e r á p r e s e n ta r
C e rtific a c ió n d e p r o y e c to d e in te ré s s o c ia l e m itid a p o r
C O N V I V I E N D A (S i a p lic a )
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS PARA SOLICITAR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
B . 139
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La Gaceta
Artículo 20.-REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTEPROYECTO.
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P e r s o n a s ju r íd ic a s p re se n ta r c o p ia d e e sc ritu ra d e la
s o c ie d a d , p o d e r d e re p re se n ta ció n , R T N d e la s o c ie d a d y
d o c u m e n to d e id en tidad del re p re se n ta n te le ga l.
E n c a s o a p liq u e
C o p ia d e e sc ritu ra d el te rre no d e b id a m e n te in scrita e n el
Instituto d e la P ro p ie d a d , co n trato p riva d o co n p ro m e s a d e
v e n ta y s u d e c la ra c ió n ju ra d a a u te n tica d a , co n trato d e
a rre n d a m ie n to in scrito en la D A I
X X X X X X X X
Q u e el so licita n te , el prop ietario y el in m u e b le e sté n
S O L V E N T E S c o n la M u n icip a lid a d d e S a n P e d ro S u la X X X X X X X X
R E Q U I S I T O S A D I C I O N A L E S
J u e g o d e p la n o s a rq u ite c tó n ico s im p re so s e n ta m a ñ o A -1 y
e n d igital (o p cio n a l). X X X X X X X X
B . 140
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Artículo 21.-REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE PROYECTO.
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Artículo 22.- REQUISITOS PARA SOLICITAR
DUPLICADO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
POR CAUSA DE EXTRAVÍO Y PÉRDIDA
El propietario o representante legal se pronunciará de manera
escrita ante el Departamento solicitando la reposición del
mismo, para lo cual se emitirá un oficio donde se informe la
vigencia del mismo y las condiciones en las que fue emitido
y en caso de una renovación y de haber cumplido con los
requisitos correspondientes, se emitirá un nuevo documento
de permiso con la vigencia solicitada.
Artículo 23.-CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA
EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES
1) Los planos deben cumplir con todas las normativas
de ingeniería y arquitectura, los cuales deben
estar debidamente firmados (cuando aplique) por
los profesionales responsables de los diseños,
cumpliendo con lo estipulado en la ley orgánica y
reglamentos de cada colegio profesional.
2) Toda la documentación del permiso de construcción
deberá estar firmada por el propietario o representante
legal. Todos los planos deberán estar firmados,
sellados timbrados por el profesional o empresa
responsable cuando aplique.
3) Todos los planos deberán presentarse debidamente
doblados según la norma ICAITI y como parte de
toda la documentación en un solo volumen y además
una copia idéntica que será devuelta al interesado
debidamente firmada, sellada y aprobada por la
jefatura del Departamento.
4) No se recibirá información parcial del proyecto.
Únicamente serán recibidos los documentos de los
proyectos que se entreguen completos y en la forma
solicitada.
5) El tiempo y plazo de la Municipalidad de San Pedro
Sula para entregar la documentación del permiso
aprobada o denegado empieza a correr desde el día
en que se reciba la información completa.
6) La certificación de proyecto de interés social debe ser
acompañada en la solicitud de permiso y la misma
deberá ser expedida por CONVIVIENDA.
7) Ningún proyecto está eximido de presentar la
documentación que requiera la institución.
8) Ningún proyecto, por ninguna razón está eximido de
tramitar el permiso de construcción.
9) Ningún proyecto será eximido de las multas y/o
sanciones (ver Plan de Arbitrios) si incumpliera
lo convenido o transgrediera de alguna forma lo
estipulado en este reglamento.
10) Juego de Planos (original y copia) a escala y
debidamente doblados según normas ICAITI
(firmado, sellado y timbrado).
11) Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el
inmueble estén SOLVENTES con la Municipalidad
de San Pedro Sula.
12) Que el ejecutor o responsable de la obra esté
debidamente inscrito y solvente en el colegio
profesional correspondiente.
13) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO
de acuerdo a su ubicación, en concordancia con
la zonificación y Uso de Suelo establecida en la
Ordenanza de Zonificación.
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14) Que la construcción no se encuentre en zona de
preservación natural Áreas “Non-Aedificandi” o de
alto riesgo.
15) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten
a las establecidas en la Ordenanza de zonificación y
uso de suelo.
16) Memoria descriptiva del proceso de demolición
y excavación o movimiento de tierras para obras
mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de
explosivos se debe solicitar autorización de Cuerpo
de Bomberos y Gerencia de Ambiente).
CAPÍTULO V
DEL FORMULARIO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 24.- FORMULARIO PARA PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN. (F01)
Es la solicitud única para realizar los trámites de Permiso de
Construcción, Regularización y Renovación.
El Formulario para Permiso de Construcción (F01) valida
automáticamente las condiciones obligatorias para el ingreso
de trámite de Permiso de Construcción. El propietario
deberá contar con los requisitos indicados en el Formulario
de Construcción-, aceptar las condiciones de la Declaración
Jurada y Firmar en señal de conformidad.
Artículo 25.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Se presume que la información ingresada en el Formulario
para Permiso de Construcción. F01, así como los documentos
y/o declaraciones juradas presentados por el propietario como
parte del proceso de obtención del permiso de construcción
responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman o
consignan. Esta presunción admite prueba en contrario.
El Formulario para Permiso de Construcción. F01, cuenta
con una cláusula de responsabilidad que contiene como
mínimo la siguiente declaración:
“Declaro que la información proporcionada en este formulario
es fiel y fidedigna y que cumplo con los requerimientos legales
y reglamentarios para efectuar la construcción solicitada, por
lo que autorizo a la Municipalidad de San Pedro Sula para
que a través del personal u oficina que tenga a bien designar,
pueda verificar o corroborar los datos aquí proporcionados,
autorizando asimismo para que en caso de encontrar indicios
de falsedad, fraude o indicios de la comisión de falta o
delito alguno, inicie las acciones legales correspondientes
ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones establecidas en el Reglamento Municipal
que institucionaliza y regula el proceso simplificado de
obtención del permiso de construcción o demás disposiciones
municipales”.
CAPÍTULO VI
DEL INGRESO DE TRÁMITE
Artículo 26.-CANALES AUTORIZADOS PARA EL
INGRESO DE TRÁMITE
Los solicitantes que cuenten con las condiciones obligatorias
para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción y los
requisitos completos podrán ingresar sus trámites a través
de la Ventanilla Única de Atención. Mediante el presente
Reglamento, la Municipalidad de San Pedro Sula facilita los
trámites de Permiso de Construcción.
CAPÍTULO VII
DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA
Artículo 27.-DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y TIPOS DE
INSPECCIÓN
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La inspección es el procedimiento de verificación los criterios
de Urbanismo e Infraestructura, Condiciones Ambientales y
otras reglamentaciones vigentes.
El equipo de supervisores estará conformado por delegados
de la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción,
contando con el apoyo de Gerencia de Ambiente y cuadrillas
topográficas municipales.
Son objetivos de la inspección:
1) Garantizar la seguridad de los ciudadanos,
mediante la prevención de posibles daños a la
vida humana, salud, patrimonio y entorno.
2) Verificar la conformidad de la información
suministrada por los propietarios.
3) Verificar el cumplimiento de las Leyes y
Ordenanzas Municipales.
Se consideran dos tipos de inspecciones:
a) Inspección Ex Ante: Inspección realizada de
manera previa a la emisión del Permiso de
Construcción, cuando así lo requiera el proyecto
por sus características físicas y de impacto al
entorno inmediato. Se exceptúan la inspección
las obras menores.
b) Inspección de Control: Inspección posterior de
seguimiento y control de las obras, en base a las
condiciones de construcción autorizadas, normas
mínimas de diseño, normas de seguridad, normas
estructurales, medidas ambientales.
Artículo 28.- PRACTICA DE LA INSPECCION Y
EVALUACIÓN TÉCNICA
La inspección ex ante será desarrollada por el inspector
autorizado de acuerdo a la asignación establecida por la
Jefatura de Edificaciones y Permiso de Construcción.
Resultado de la inspección Ex Ante se tendrán las siguientes
opiniones:
a) CONFORME, para los trámites de Permiso de
Construcción que cumplen con los derechos de
vía, retiros, límites, colindancias reglamentarias y
factibilidad ambiental
b) OBSERVADO, para los trámites de Permiso
de Construcción que no cumplen con todas las
condiciones reglamentadas.
La Gerencia de Ambiente, evalúa los impactos de la
construcción de la obra y propone las medidas de mitigación
a tener en cuenta de acuerdo a la Guía Ambiental de
Construcción
La Evaluación Técnica se efectúa sobre los planos y memorias
de cálculo presentadas por el propietario, la Dirección de
Edificaciones y Permiso de Construcción revisa los planos.
Artículo 29.-PLAZOS DE LA INSPECCIÓN Y
EVALUACIÓN TÉCNICA
La inspección ex ante (previo a emisión del Permiso de
Construcción) se efectuará de acuerdo al plan de trabajo de
los inspectores de campo de la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción.
Los plazos de la inspección de control se establecen durante
el tiempo de vigencia del Permiso de Construcción con el
objetivo de supervisar el proceso constructivo, esta tendrá
los siguientes momentos i) Inspección a la altura de sobre
cimientos, ii) Inspección de la obra a nivel de techo, iii)
inspección final para otorgar certificado de ocupación, iv)
cualquier otra que a juicio de la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción sea necesaria.
La evaluación Técnica de las áreas competentes para los
proyectos menores de 45.00 m^ y la opinión final de la
Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene
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un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos
para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente
cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la
emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen
los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto.
La evaluación Técnica de las áreas competentes para los
proyectos mayores de 45.00 m^ y la opinión final de la
Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene
un plazo máximo de siete (07) días hábiles administrativos
para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente
cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la
emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen
los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto.
Cuando un trámite tiene observaciones técnicas,
automáticamente se paraliza por el tiempo necesario hasta
esclarecer las objeciones y observaciones por parte del
contribuyente.
Artículo 30.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción
notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación
técnica.
Se reglamentan como medios de notificación el correo
electrónico y la notificación impresa entregada en la Ventanilla
Única de Atención de Trámites o en el domicilio registrado
por el propietario o representante legal del inmueble.
CAPÍTULO VIII
DE LAS TASAS DE TRÁMITE
Artículo 31.-INSTRUMENTO TRIBUTARIO
El Plan de Arbitrios como instrumento de reglamentación
tributaria municipal, dispondrá y fijará el monto y forma
de pago de las tasas correspondientes por los trámites
reglamentados.
CAPÍTULO IX
DE LA EMISIÓN DEL PERMISO
Artículo 32.- PROCESO DE EMISIÓN DEL
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
El Permiso de Construcción se emite posterior a la inspección
(Ex Ante), cuando así se requiera por las características
del proyecto y evaluación técnica de la Dirección de
Edificaciones y Permiso de Construcción y departamentos
relacionados al proceso según corresponda.
Para las obras complementarias, el permiso de construcción
se emite sin inspección previa, validando a través del
Formulario para Permiso de Construcción. F01 las
condiciones necesarias para el trámite.
Se establecen como firmas autorizadas para el Permiso de
Construcción al Director de Urbanismo o a la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, en calidad de
titulares.
El permiso de construcción tendrá una de las dos firmas en
mención para su legal validez.
Artículo 33.- CONTENIDO DEL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
El Permiso de Construcción contendrá al menos la siguiente
información:
1) Nombre del propietario.
2) Nombre y número de colegiación del diseñador,
supervisor y constructor de la obra, según aplique
(si corresponde de acuerdo a la categoría de
proyecto)
3) Ubicación del inmueble y clave catastral
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4) Detalle del Permiso autorizado
5) Uso autorizado para la construcción
6) Fecha de emisión del Permiso de Construcción
7) Fecha de vencimiento del Permiso de
Construcción.
8) Nombre y Firma del funcionario que autoriza el
Permiso de Construcción
Artículo 34.- DENEGATORIA DEL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
denegará el Permiso de Construcción en los siguientes casos:
1) Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros
establecidos en la ordenanza de Zonificación y
Urbanización.
2) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio
que no tenga los servicios básicos requeridos por
la Municipalidad de San Pedro Sula.
3) Cuando el proyecto se ejecutare en zona de
reserva natural.
4) Cuando el proyecto se ejecutare en Áreas “Non-
Aedificandi”.
5) En los demás casos debidamente calificados por
la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción y por la Dirección de Urbanismo.
Artículo 35.- OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLI
MIENTO DE OTROS REQUERIMIENTOS
NORMATIVOS
La emisión del Permiso de Construcción por parte de la
Municipalidad de San Pedro Sula, no implica, ni representa
a favor del propietario la omisión o incumplimiento de
requerimientos, procesos, licencias y/o autorizaciones
exigidos por otras instituciones, leyes, reglamentos, o
disposiciones administrativas dictadas dentro de la
Administración Pública central y descentralizada y requeridos
a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
para el ejercicio de sus actividades. El proceso simplificado
para Permiso de Construcción institucionalizado por el
presente reglamento sólo exime requisitos y trámites previos
de competencia de la Municipalidad de San Pedro Sula.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES
Artículo 36.- FACULTAD DE CONTROL
Corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través
de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción,
controlar las construcciones mediante el monitoreo y
supervisión constante en todo el territorio del municipio, a
efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice
sin el respectivo permiso, así como supervisar en situ que las
obras que cuenten con permiso, cumplan con lo establecido
en la normatividad reglamentada y con las condiciones
bajo los cuales fueron emitidos los permisos, procediendo
en caso de incumplimiento a ejecutar las sanciones que
correspondan según la Ordenanza de Zonificación y el plan
de arbitrios vigente.
Son responsabilidades de la Municipalidad de San Pedro
Sula, dentro del Régimen de Control y Sanciones:
1) La difusión de normas sobre las obligaciones
establecidas para la construcción de obras.
2) Establecer el marco de las acciones de control
para el cumplimiento de lo establecido por el
presente Reglamento.
3) La evaluación permanente del Régimen de
Control y Sanciones.
Artículo 37.- INSPECCIÓN DE CONTROL
La práctica de las inspecciones de control, deberá efectuarse
durante el proceso de ejecución de proyectos de obra,
verificando lo siguiente:
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Que el proyecto se realice de conformidad con los planos
autorizados y cumpliendo con todas las normas y condiciones
bajo las cuales se emitió el permiso de construcción.
Que los materiales de desecho o ripio producto de las
demoliciones o excavaciones, limpieza de terrenos, remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra y otros, sean
depositados en los sitios y en las condiciones que para el
efecto establezca la Gerencia de Ambiente.
El cumplimiento de las especificaciones técnicas:
arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras,
serán de responsabilidad exclusiva del profesional ejecutor
y del propietario y su vigilancia a los colegios profesionales
correspondientes.
Artículo 38.- NOTIFICACIÓN
Verificada la infracción a cualquier norma de este Reglamento
Municipal o a otra normativa jurídica nacional o municipal,
de acuerdo al informe de inspección efectuado, será emitida
la Notificación o requerimiento de paro de obra, indicando,
como mínimo:
1) Fecha, hora y lugar de la construcción donde fue
desarrollada la inspección de control.
2) Nombre del propietario, sus generales y su
domicilio personal
3) Descripción sucinta del hecho determinante de la
infracción y de los hechos que puedan servir de
agravante o atenuante.
4) Declaración de las normas de este Reglamento o
de otra normativa que fueron incumplidas y que
se hace necesario corregir, junto con las medidas
que el infractor debe tomar para enmendar la
situación anómala, de ser el caso.
5) Plazo en el cual las medidas deben ser tomadas,
e indicación de las sanciones correspondientes en
caso de incumplimiento de la notificación.
6) Nombre y Firma del funcionario responsable
La notificación de paro de obra, será entregada en la
construcción al propietario, su representante o el ejecutor
de la obra y/o su representante, el mismo día de efectuada
la inspección de control y tendrá un tiempo máximo de tres
días hábiles administrativos para presentarse a la Ventanilla
Única Municipal de la Dirección de Edificaciones y Permisos
de Construcción, para suscribir el acta donde se establecen
las faltas a la normativa vigente, caso contrario, se procederá
a entregar la segunda notificación de paro de obra con un
tiempo máximo de tres días hábiles administrativos; de no
acatar las notificaciones anteriores se procederá a realizar la
suspensión de trabajos y decomiso de materiales de obra.
Asimismo, de no cumplir con lo estipulado en las directrices
urbanísticas dadas en la zonificación de la Ordenanza vigente
o que aplique, la construcción irregular, se podrá acoger en
el programa de construcción inadecuada, según lo estipulado
en el mismo.
Cierre de obra- Se realiza la suspensión de trabajos
constructivos y el cierre de obra hasta que se legalice su
situación.
Artículo 39.- CONSTRUCCIONES DE RIESGO
Todas las construcciones que impliquen riesgo, como
aquellas que no tienen salidas suficientes, que están expuestas
al peligro de incendio, que representan peligro para la salud,
para el bienestar general por razones de mantenimiento
inadecuado, estado ruinoso cayendo en desuso o abandono,
aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentran
deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso
poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro
del inmueble o predios vecinos o en la vía pública son
considerados inseguros. Estas construcciones inseguras se
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declaran perjudiciales al público y se requerirá al propietario
a fin de solicitar su reparación, en caso de persistir esta
situación la Municipalidad de San Pedro Sula iniciara las
acciones legales pertinentes.
Artículo 40.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Serán sancionadas las acciones específicas descritas en el
plan de arbitrios vigente.
La infracción por acción u omisión de una disposición
municipal, permitirá la imposición de las siguientes sanciones
administrativas, las cuales serán aplicadas a criterio de la
autoridad competente:
1) Apercibimiento, será aplicado por personal
autorizado sin necesidad de notificación previa. En
caso de reincidencia se iniciarán las actividades
administrativas que correspondan.
2) Multas, en los casos previstos en el plan de arbitrios
vigente.
3) Paro de la obra, por las irregularidades cometidas y
sin que el mismo constituya limitación absoluta.
4) Decomiso, se efectuará sobre instrumentos,
herramientas, maquinarias, etc. Utilizados en la
comisión de una infracción administrativa o delito
ambiental.
5) Demolición, cuando lo edificado no cumpla en alguna
forma las directrices reglamentadas, la Jefatura de
Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará las
sanciones correspondientes según el Plan de Arbitrios
Vigente y trasladará al Departamento competente
para que ejecute los trabajos de demolición, previa
aprobación de la Gerencia Legal Municipal a costo
exclusivo del infractor.
CAPÍTULO XI
TRÁMITES POSTERIORES A LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA
Artículo 41.-RECEPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA
OBRA
El propietario y el constructor quedan expresamente obligados
a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos
después de concluidos los trabajos o vencida la vigencia del
permiso, acompañando el Permiso de Construcción vigente.
Una vez devuelto el Permiso de Construcción, la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción realizará una
inspección final. En la misma se verificará que la obra haya
sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo
con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de
Construcción.
Posteriormente se emitirá Certificado de Uso o Habitación en
un plazo no mayor de 10 días hábiles administrativo después
de la inspección final. En los casos en que una obra por
cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones
de habitar, el propietario podrá solicitar inspección final y
la extensión del Certificado de Uso y Habitación Parcial
detallando los trabajos faltantes, indicando claramente las
condiciones específicas para continuar los trabajos, tales
como la renovación del Permiso de Construcción.
Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con
Certificado de Uso y Habitación.
CAPÍTULO XII
DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO
Artículo 42.- ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO
La implementación del Proceso Simplificado de Emisión
de Permiso de Construcción que por este Reglamento se
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institucionaliza, utiliza como herramienta administrativa
obligatoria la clasificación de la zonificación y de los usos
de suelo determinada para el municipio, conforme a la
reglamentación vigente a la fecha.
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
sólo permitirá el ingreso de los trámites que cuenten con las
siguientes condiciones:
1) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO
con la zonificación y Uso de Suelo
2) Que la construcción no se encuentre en zona de
preservación natural Áreas “Non- Aedificandi” o
de alto riesgo.
3) Que las directrices de diseño del proyecto se
sujeten a las establecidas en la zonificación y uso
de suelo.
CAPÍTULO XIII
QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
Artículo 43.-QUEJAS. DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
Todo contribuyente podrá presentar ante la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción cuanta queja,
reclamo o denuncia, considere necesaria por actos, acciones u
omisiones que impliquen una inobservancia a lo establecido
en el presente reglamento municipal, en que consideré que
su derecho ha sido vulnerado, con el objeto de buscar la
corrección del mismo. En todo caso se deberá contar con el
fundamento correspondiente.
En cumplimiento a la ley, la Ventanilla Única, contará con
un Libro de Quejas y Sugerencias para los efectos de que
cualquier ciudadano pueda contribuir con sus aportes a la
mejora del servicio que tal oficina ofrece al público.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44.-VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Se entiende por viviendas de interés social aquellas calificadas
por CONVIVIENDA, cuyo destino final es para entender a
personas de escasos recursos económicos o instituciones de
beneficencia especial con la tasa correspondiente de acuerdo
a lo normado en el Plan de Arbitrios.
Artículo 45.-CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
En el marco de la Simplificación de Trámites para la obtención
del Permiso de Construcción y con la finalidad de brindar
facilidades a los contribuyentes que motiven un crecimiento
ordenado de la Ciudad, la Municipalidad de San Pedro Sula
podrá firmar convenios interinstitucionales con las entidades
externas relacionadas al proceso, pudiendo sustituir en virtud
de estos convenios, algunos de los requisitos específicos
por constancias debidamente autorizadas o validaciones y
consultas en línea a través de sistemas tecnológicos.
Artículo 46.-
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y
MANEJO DEL RIPIO EN LAS CONSTRUCCIONES
AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE
EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN:
1. Se le entregará al momento de recoger el permiso
de construcción un talonario de boletos para el
depósito del desperdicio. Dichos boletos los deberá
proporcionar SULAMBIENTE.
2. Los boletos utilizados y no utilizados deberán
ser entregados a la Dirección de Edificaciones y
Permisos de construcción al momento de devolver el
permiso correspondiente.
3. En las inspecciones de rutina durante el proceso de
ejecución de obra, los inspectores solicitarán los
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recibos que se van utilizando según el avance de la
obra.
4. Al momento de recibir el material en el
relleno sanitario, se deberán sellar por parte de
SULAMBIENTE los recibos, donde se comprueba
que el material fue depositado correctamente.
5. Edificaciones y Permisos de Construcción, extiende
el Certificado de Uso y Habitabilidad y se finiquita
el proceso.
En el caso no se cumpla el procedimiento, la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción, le iniciará
el proceso de fiscalización de obra por incumplimiento
de las condiciones especiales establecidas en la licencia
correspondiente, incluso generando el bloqueo de servicios
públicos por incumplimiento, según lo que establece
el artículo correspondiente al plan de arbitrios vigente;
asimismo, se informará a la Gerencia de Ambiente para que
tome las acciones correspondientes.
Artículo 47.-VIGENCIA Y PUBLICACIÓN
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, GENERALIDADES, OBJETIVOS,
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Artículo 1.-FINALIDAD
El presente Reglamento establece el marco jurídico-
normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos
que deberán cumplir los contribuyentes (solicitantes) y el
gobierno local (Municipalidad de San Pedro Sula) en la
tramitación y emisión de (i) los Permisos de Construcción;
(ii) Regularización; (iii) Renovación, para: Obras Nuevas,
Obras Complementarias, Ampliaciones/Remodelaciones,
Demoliciones y Obras especiales, que se indicarán en los
artículos siguientes, así como la aplicación de las tasas que
corresponda.
Artículo 2.-BASE LEGAL
Las normas legales que sustentan la emisión de este
reglamento son:
• Constitución de la República de Honduras
(Decreto N. 131)
• Ley de Municipalidades (Decreto N. 134-90)
• Reglamento de la Ley de Municipalidades
• Ley del Procedimiento Administrativo (Decreto
N . 152/87)
• Ley de Simplificación Administrativa (Decreto
Legislativo N. 255-2002)
• Plan de Arbitrios vigente Municipalidad de San
Pedro Sula
• Ordenanza de Zonificación y Urbanización del
Plan Maestro de Desarrollo Urbano vigente.
• Decreto 46-90 y 334-2013
• Guía Ambiental de Construcciones - La Gerencia
de Ambiente.
• Leyes, Disposiciones y Normas relacionadas al
proceso.
Artículo 3.-OBJETIVOS.
El presente Reglamento Municipal busca regular las
construcciones en el municipio de San Pedro Sula, para
garantizar el orden y la calidad de la obra a realizar. La
utilización racional de la zonificación urbana acorde a su
mejor potencial.
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Proveer información clara, sencilla y transparente acerca de
todos los procesos, así como el compromiso de ser ágil en la
aprobación de proyectos.
Actuar en todo, de acuerdo al mejor interés de los vecinos e
inversionistas, en el marco del orden y la ley.
Artíc.nlo 4.-PRINCIPIOS APLICABLES..
Los procedimientos objeto de regulación, se rigen en todas
sus etapas por los siguientes principios:
5) Simplicidad.-Los trámites establecidos por la
Municipalidad de San Pedro Sula, deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos
deberán ser racionales y proporcionales a los
fines que se persigue cumplir.
6) Celeridad.-Quienes participen en los procesos y
procedimientos, deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima
dinámica posible, respetando el debido proceso
y/o procedimiento, sin vulnerar el ordenamiento
jurídico.
7) Presunción de Veracidad.-En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones presentados por los
solicitantes, responden a la verdad de los hechos
que ellos afirman. Esta presunción admite prueba
en contrario.
8) Privilegio de Controles Posteriores.-La
tramitación de los procedimientos establecidos
en el presente Reglamento se sustentará en la
aplicación del control posterior, reservándose
la Municipalidad de San Pedro Sula el derecho
de comprobar la veracidad de la información
presentada, así como el cumplimiento de la
normatividad y la aplicación de las sanciones
pertinentes en caso que la información presentada
no sea veraz.
Artículo 5.- FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA SIM
PLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES.
La simplificación de trámites administrativos presupone el
cumplimiento por parte de la administración municipal de
lo siguiente:
7) Divulgación permanente y masiva de los
requisitos para los diversos trámites que se
realizan en la Municipalidad.
8) Establecimiento del Formulario para Permiso de
Construcción (F01).
9) Establecimiento y aplicación de tiempos mínimos
y máximos requeridos para cada uno de los
trámites.
10) Definición de las categorías de construcción.
11) La desconcentración de funcionarios que
tienen autoridad para emitir dictámenes y
permisos relacionados al trámite de Permiso
de Construcción, a fin de agilizar los procesos
relacionados con los permisos de construcción.
12) Solicitar a quienes tramiten permisos de
construcción, únicamente los requisitos
establecidos por el presente Reglamento sin
obstaculizar los procesos, ni retrasar los permisos.
Artículo 6.- ESTABILIDAD DEL PROCESO SIMPLI
FICADO.
Los requisitos, pasos, tiempos, inspecciones y autorizaciones
para los trámites administrativos municipales solamente
podrán ser modificados por la Honorable Corporación
Municipal, previo informe técnico de la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas.
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Para garantizar la sostenibilidad, estabilidad y efectividad
del proceso de simplificación de trámites, anualmente la
Municipalidad de San Pedro Sula deberá contar con una
partida presupuestaria para fortalecimiento institucional
de las dependencias involucradas en la emisión de los
trámites que están siendo objeto de simplificación. Esto
incluye equipamiento; mejoramiento de condiciones físicas;
licenciamiento; capacitación, evaluación y promoción del
personal.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LA OFICINA ENCARGADA DEL PROCESO
Artículo 7.- DIRECCIÓN DE URBANISMO Y LA
DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN.
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
depende de la Dirección de Urbanismo y tiene las siguientes
funciones en el proceso de trámites permisos de construcción:
11) Revisar el Permiso de Construcción en
concordancia a la Reglamentación aprobada.
12) Revisar y aprobar que la información presentada
(Información de los predios mapas, zonificación,
uso de suelo, clave catastral, directrices de
construcción, compatibilidad de uso, área de
influencia directa e indirecta de acuerdo a las
condiciones ambientales y cumplimiento con
la Ley) por los contribuyentes en la Ventanilla
Única de Atención de Trámites es correcta.
13) Revisión de documentos presentados por
el solicitante en el proceso de permiso de
construcción.
14) Efectuar el seguimiento y control de los tiempos
y resultados de acuerdo a lo establecido en el
reglamento y flujo de trabajo, aprobado en el
proceso simplificado de trámites de Permiso de
Construcción.
15) Revisar e inspeccionar todas las construcciones
que se ejecutan en el municipio de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento.
16) Ordenar la suspensión de las obras que no cumplan
con las disposiciones de este Reglamentos, la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización y el
marco legal que regula estos instrumentos.
17) Proponer medidas preventivas y correctivas en
relación a las edificaciones que amenacen la
seguridad pública.
18) Sancionar a los infractores con Multas y levantar
la información en el sitio, para ingresarla en
el expediente del caso, para presentarlo a la
Gerencia Legal Municipal con la finalidad de
agotar las instancias legales correspondientes.
19) Dar cumplimiento a lo establecido en la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización
y sus reglamentos respecto a: uso del suelo;
estacionamientos; espacios de carga y descarga;
índices de ocupación y de construcción;
directrices y retiros de construcción.
20) Dirigir, coordinar, capacitar y evaluar al equipo
de inspectores de obra y Ventanilla Única para
Atención de Trámites, en relación al proceso de
Permiso de Construcción.
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES, JEFATURAS, DIVISIONES
Y ÓRGANOS DE APOYO INTEGRADOS AL
PROCESO
Artículo 8.- DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICI
PALES
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La Dirección de Ingresos Municipales, pondrá a disposición
de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción
la información referente a la Solvencia Municipal de los
contribuyentes para ser consultada a través de la ventanilla
única de atención a los solicitantes de permisos de
construcción.
Artíc.nlo 9.-CATASTRO MUNICIPAL
El Departamento de Catastro Municipal, depende de la
Dirección Técnica de Ingresos que depende de la Gerencia
Financiera Municipal. Su función en el proceso de Permiso
de Construcción es:
Efectuar las actualizaciones y modificaciones de los mapas,
de acuerdo a la información vigente.
Artículo 10.-La Gerencia de Ambiente
La Gerencia de Ambiente, depende directamente del alcalde,
sus funciones relacionadas al proceso de Permiso de
Construcción son:
6) Plantear medidas de prevención, mitigación y
compensación en los procesos de Construcción
de Obras.
7) Efectuar la inspección multipropósito antes de
la emisión del permiso de construcción, para las
categorías de construcción que corresponda.
8) Evaluación técnica de las edificaciones
contempladas en la categorización vigente de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
9) Capacitar en materia ambiental cuando así se
requiera a los inspectores de otros Departamentos
o dependencias integradas al proceso.
10) Emitir las constancias requeridas en el proceso de
obtención de permiso de construcción, si aplica.
CAPÍTULO III
DE LAS ENTIDADES EXTERNAS INTEGRADOS
AL PROCESO
Artículo 11.-COLEGIOS PROFESIONALES
En virtud del convenio de Cooperación y asistencia
recíproca entre la Corporación Municipal de San Pedro Sula,
el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.),
El Colegio de Arquitectos de Honduras (C.A.H.) y el
Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos
de Honduras (C.I.M.E.Q.H), se establecen las funciones de
los colegios profesionales en el proceso de simplificado de
permiso de construcción (acuerdo N° 05 del acta 48, 31 de
octubre 1996):
6) Vigilar de la manera más estricta, que el ejercicio
profesional se desarrolle de acuerdo a la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria de la
República de Honduras.
7) Reconocer la responsabilidad, en la ejecución de
la obra y cumplimiento de todos los parámetros
técnicos aprobados en el permiso de construcción,
de los agremiados que figuran en el expediente
correspondiente a cada proyecto.
8) Asegurar que todo profesional que figure en una
solicitud de permiso de construcción, se encuentre
habilitado para ejercer su profesión.
9) Orientar al profesional en la tramitología del
permiso de construcción dentro del marco técnico
y legal.
10) El representante del colegio respectivo
firmará y sellará la hoja de afiliación y planos
correspondientes, en proyectos de obra nueva
mayores a 45.00 m^, ampliaciones mayores
a 100.00 m^ y obras especiales, verificando
únicamente si el profesional responsable se
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encuentra colegiado y solvente con el colegio al
que corresponde.
TÍTULO III
PROCESO SIMPLIFICADO DE PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 12.- TRÁMITES DE PERMISOS
MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN
f) Permiso de Construcción: Es la licencia o autorización
municipal para la realización de una obra, entendiendo
como tal, cualquier edificación, reconstrucción,
ampliación, modificación, remodelación, control del uso
del suelo, así como cualquier actividad derivada, conexa
o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier
otro tipo de intervención física en un inmueble que altere
las características funcionales, ambientales, estructurales
o de seguridad del mismo, o de su entorno.
g) Regularización: Es la autorización municipal posterior
al inicio de Obras u Obras terminadas.
La regularización se efectúa con el fin expreso de incorporar
edificios y/o urbanizaciones en condición irregular al
contexto urbano legal de la ciudad. Este proceso debe hacerse
de acuerdo y para cumplir con la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización y como parte de un proceso administrativo
para el pago de impuestos, pero esto no justifica ni hace que
la obra sea correcta ya que desde su inicio no cumplió con el
análisis técnico profesional y eventualmente puede poner en
riesgo a los usuarios de dichas instalaciones y a la ciudadanía
en general.
La regularización en sí, no exime ni libera de responsabilidad
a los involucrados en tales proyectos, (incluyendo los
profesionales relacionados con el mismo) que eventualmente
podrían ser sancionados por los delitos y faltas cometidas a
que haya lugar.
Así mismo, los casos sujetos al procedimiento de actualización
de base catastral, realizada por el Departamento de Catastro,
se establece que la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción establecerá los requisitos que deberá presentar
el contribuyente.
Para el efecto, el Departamento de Catastro informará
mensualmente y por escrito, los casos que han sido
actualizados bajo el procedimiento de mantenimiento
catastral y en el caso que los inmuebles no cuenten con
proceso de fiscalización por parte de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, podrán apegarse
al procedimiento simplificado.
h) Renovación: Es la autorización municipal para ampliar
la vigencia del permiso de construcción en caso de no
haber finalizado la obra dentro del tiempo estipulado al
momento de otorgar el permiso.
Cuando se hubiere sobrepasado este término, deberá
renovarse el permiso de construcción. La renovación se
puede efectuar las veces que estime oportuno el propietario,
pero estará sujeto a evaluación técnica.
i) Anteproyecto: Es la autorización municipal de pre
factibilidad del proyecto, en el cual se evalúan los
aspectos técnicos descritos en la ordenanza. La misma,
no autoriza ejecución del proyecto.
j) Modificación de proyecto: Es la autorización municipal
que permite realizar ajustes al proyecto aprobado
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mediante permiso de construcción. Para enmarcarse
en este procedimiento no puede existir incremento en
el metraje cuadrado autorizado originalmente y deberá
mantener el uso aprobado.
CAPÍTULO II
DE LA CATEGORIZACIÓN Y USO DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 13.-CATEGORÍAS DE TRÁMITES PARA
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Existen cinco categorías de trámites:
f) Permiso de Construcción
g) Regularización
h) Renovación.
i) Anteproyecto
j) Modificación de proyecto.
Para cada trámite se aplica la siguiente tipología:
Obra Nueva: Es el permiso por medio del cual se autoriza
una nueva construcción independientemente de su uso en un
predio baldío.
Se divide en las siguientes subcategorías:
4) Obra Nueva - Proyecto mayores de 45.00 m^
5) Obra Nueva - Proyecto menores de 45.00 m^
6) Obra Nueva - Viviendas de interés social
Obra Complementaria: Es el permiso por medio del cual
se autoriza la ejecución de obras con mínima complejidad
estructural como son: cercos menores de 3 metros de
altura(independiente de uso), Cambio de techo de lámina
por lámina en uso residencial sin modificar estructura
(menor a 100.00 metros cuadrados), remodelaciones en uso
residencial menores a 25 m2, ampliaciones en viviendas
menores a 25.00 m^ para uso residencial y remodelaciones de
fachadas menores a 50.00m2 en uso residencial y comercial.
Se exceptúan para la solicitud de permisos de construcción,
las obras de carácter ligero, entre las que se mencionan:
reparación de pisos, construcción de pilas, reparación
de muros y cielos falsos sin incluir la estructura, repellos
en general, pintura en general, puertas, ventanas, closet,
molduras y en todos aquellos elementos decorativos,
tratamientos superficiales y toda actividad en la que no
se afecte el aspecto exterior o fachadas de construcciones
existentes, así como, la distribución, el uso y los elementos
estructurales de la edificación.
Demolición: Es el permiso por medio del cual se autoriza
la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras
existentes independientemente del uso o metraje cuadrado a
demoler.
Ampliación, Remodelación y/o cambio de uso: Es el
permiso por medio del cual se autoriza una ampliación o
remodelación en un predio edificado. Asimismo, incluye los
casos donde se dará un nuevo uso al inmueble, diferente al
autorizado originalmente.
Los cambios de cubierta de lámina a losa, lámina a lámina
residencial mayor a 100.00 metros cuadrados, lámina
a lámina no residencial, fachadas mayores a 50.00 m2
en uso residencial y comercial, serán catalogados como
remodelación y se sujetará al metraje cuadrado que se ejecute.
Se divide en las siguientes subcategorías:
3) Ampliación / Remodelación / cambio de uso -
Proyectos mayores de 100.00 m^
4) Ampliación / Remodelación / cambio de uso -
Proyectos menores de 100.00 m^
Obras Especiales: Es el permiso por medio del cual se
autoriza la ejecución de estructuras u obras cimentadas en
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el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, se
consideran en esta dasificación: tanques elevados, cisternas,
piscinas, torres- antenas telefónicas, bases para vallas
unipolares, muro de contención y construcción de muros
perimetrales mayores a 3.00 metros de altura.
El permiso de Movimiento de Tierra y Excavaciones es
competencia de la Gerencia de Ambiente, así como los
permisos para otro tipo de excavaciones en los que se hubiere
tramitado licencia ambiental.
Los trabajos de excavación en construcciones que no
hubieren requerido licencia ambiental, están cubiertos dentro
del trámite del permiso de construcción de obra nueva y/o
menor.
De los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación:
I. - Usos Permitidos: Son los usos principales o
predominantes en la zona, para los cuales su dictamen
para permiso de construcción, funcionamiento,
operación de negocio u otro, dependerá de su
cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras
disposiciones que para el efecto, sean de aplicación
en la zonificación a que corresponda.
II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos
que no constituyen la vocación principal de la zona,
pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus
características de localización, su dictamen depende
del estudio especial por parte de la Dirección de
Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que
respecta a sus condiciones de localización, acceso
y su cercanía con las principales vías de circulación
pública además de su cumplimiento con los
Índices Urbanísticos que establezca la Dirección
de Urbanismo y las características de los equipos,
instalaciones e interrelaciones y compatibilidades
con los demás usos existentes o proyectados en la
zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud,
seguridad o a la tranquilidad pública.
III.- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que
por sus características no pueden ser permitidos en
determinadas zonas bajo ninguna condición
P a rá g ra fo 1: Para efecto de aplicación del artículo
anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos:
c) Cuadro indicativo de los usos permitidos,
restringidos y prohibidos en cada zona de
uso.
d) Cuadro de índices urbanísticos.
P a rá g ra fo 2: Será permitido más de un uso en la
misma edificación, siempre que no se trate de usos
incompatibles observadas las disposiciones de la
presente Ordenanza. Se establecen los siguientes
Usos, en concordancia con la reglamentación vigente.
CAPÍTULO III
DE LA OBLIGATORIEDAD, RESPONSABILIDADES
Y VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 14.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PER
MISO DE CONSTRUCCIÓN
La construcción de obras de edificación de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán Permiso de
Construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción de la Municipalidad de San Pedro
Sula. Previo a la realización de una obra en un inmueble es
obligatorio obtener el Permiso de Construcción.
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Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos,
suspendidos o cancelados.
Si la obra conlleva fraccionamiento ii de un predio o predios
en cualquier modalidad, debe solicitarse la autorización
de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de
Construcción, el cual será extendido por el Departamento
Urbanizaciones.
Artículo 15.-RESPONSABILIDADES.
Responsabilidad del Propietario: Los trámites de Permiso de
Construcción en cualquiera de sus tipos, Regularizaciones
y Renovaciones, deberán ser firmados y presentados por el
propietario del inmueble. Los arrendatarios o terceras personas
podrán gestionar Permiso de Construcción, Regularizaciones
y Renovaciones, cuando el propietario faculte mediante
documentación legal debidamente autenticada, pero ello no
excluye de responsabilidad al propietario.
Responsabilidad de los planificadores y ejecutores del
proyecto: Los profesionales serán responsables en forma
solidaria y mancomunada junto con el propietario del
inmueble, de la información suministrada, así como del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de
construcción.
Los maestros de obra no están calificados para refrendar
ningún documento ya que eso les corresponde a los
profesionales.
Artículo 16.- VIGENCIA DEL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN.
La vigencia del Permiso de Construcción y de regularización
será por el tiempo estipulado al momento de otorgar los
mismos, no pudiendo sobrepasar 24 meses, contados a partir
de la fecha de pago (el solicitante debe indicar en ese momento
la duración del proyecto para lo cual deberá acompañar el
cronograma de ejecución respectivo o especificarlo en la
casilla del formulario de solicitud).
Si hubiere sobrepasado este término, deberá renovarse el
permiso de construcción.
La renovación se puede efectuar las veces que estime
oportuno el propietario, pero en cada una el proyecto estará
sujeto a evaluación técnica y deberá de cumplir con las
normas de actualidad.
Así mismo, la vigencia de la renovación será de doce meses,
contado desde el día siguiente al vencimiento del permiso de
construcción.
En el caso de la Resolución de anteproyecto y directriz
tendrán vigencia de un año después del pago de la tasa
estipulada en el Plan de Arbitrios vigente.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA
OBTENER PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 17.- REQUISITOS PARA SOLICITAR
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Para el trámite de obtención de Permiso de Construcción en
la Municipalidad de San Pedro Sula, se deben presentar los
siguientes requisitos obligatorios de acuerdo a las categorías
de construcción:
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La Gaceta
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Formulario F-01 con información completa, (firmado por propietario y condueños)
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Persona Natural presentar copia del documento de Identidad del Propietario y
condueños.
Personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de
representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante
legal.___________________________________________________________________
En caso aplique
Copia de escritura del terreno, debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad,
contrato privado con promesa de venta y su declaración Jurada autenticada, contrato
de arrendamiento inscrito en la DAI.
X X
Constancia de factibilidad emitida por Aguas de San Pedro, indicando si la propiedad
cuenta o no con el servicio de agua potable y aguas negras o recibo de pago del
servicio de Aguas de San Pedro.
X X
Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES con
la Municipalidad de San Pedro Sula
Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el Colegio al que
pertenece el responsable del diseño arquitectónico, eléctrico, hidrosanitario,
mecánico, estructural y de construcción del proyecto.
X X
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Deciaración Jurada de conocimiento y aceptación de ia Guía Ambientai de
Construcción.
Constancia de La Gerencia de Ambiente de aprobación de ios sistemas de
Hidrosanitarios.
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Presupuesto de la obra firmado por el propietario.
PLANOS A PRESENTAR
Piano de iocaiización, acotado, identificando avenidas y caiies circundantes.
(Croquis). Colocar numero catastral e indicar ei norte__________________________
X
Bosquejo de iocaiización y conjunto donde se indiquen ios cercos y accesos,
solamente firma dei propietario, y realizado todo en tinta, ya sea ei formato
proporcionado en ei formuiario o bosquejo iegible._____________________________
X
Piano de conjunto, acotado según medidas de escritura pública (o documento
presentado), integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando
colindancias.
Plano de arquitectura (amueblada) y acabados. (Indicar plazas de parqueo
existentes y propuestas)__________________________________________________
X
Bosquejo de planta constructiva y distribución solamente firmado por el propietario
en tinta, ya sea el formato proporcionado al reverso del formulario o bosquejo legible.
X
Plano de planta constructiva, indicando retiros de las edificaciones respecto a los
límites de propiedad._____________________________________________________
X
Plano de Cimentación y Estructurales. X X
Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales. X X
Plano de Instalaciones HIdrosanitarlas: agua potable, aguas negras y aguas
pluviales y sus detalles. (Si Aplica)__________________________________________
X X
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Pianos Eiéctricos, teiefonía, red y otros. (Si Apiica)
Piano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos, cimentaciones,
soporte, techos, etc.) (Si Apiica)____________________________________________
Detaile de Cimiento de coiindancia marcando ia altura del cerco (Si apiica)
Piano de ia situación actual y final del inmueble, señalando distribución de los
ambientes y plazas de parqueo existentes y propuestas.
Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica)
Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo y plantas de
tratamiento. (Si aplica) En caso aplique
Plano de instalaciones especiales. En caso aplique
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable, sello y
timbre.
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable y sello.
Los planos deberán estar firmados por propietario.
CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o dxf. SIM? Opcional
REQUISITOS ADICIONALES
Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o movimiento de tierras
para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de explosivos se debe
solicitar autorización de Cuerpo de Bomberos y la Gerencia de Ambiente.
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Reglamento
Reglamento — Reglamento Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de obtención del permiso de construcción
Artículo 18.-REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION.
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Formulario F-01 con información completa, (firmado por propietario y condueños)
Persona Natural presentar copia del documento de Identidad del Propietario y
condueños.
Personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de
representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante
legal.
Copia de escritura del terreno debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad,
contrato privado con promesa de venta y su declaración jurada autenticada, contrato
de arrendamiento inscrito en la DAI
Constancia de factibilidad emitida por Aguas de San Pedro, indicando si la propiedad
cuenta o no con el servicio de agua potable y aguas negras o recibo de pago del
servicio de aguas de San Pedro.
Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SO LV EN TES con
la Municipalidad de San Pedro Sula
Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el Colegio al que
pertenece el responsable del diseño arquitectónico, eléctrico, hidrosanitario,
mecánico, estructural y de construcción del proyecto.
Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía Ambiental de
Construcción.
Autentica de notario de Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía
AMBIENTAL de Construcción.
Presupuesto de la obra firmado por el propietario.
En caso aplique
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PLANOS A P R ESEN T A R
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Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes.
(Croquis). Colocar numero catastral e indicar el norte___________________________
Bosquejo de localización y conjunto donde se indiquen los cercos y accesos,
solamente firma del propietario y realizado todo en tinta, ya sea el formato
proporcionado en el formularlo o bosquejo legible.______________________________
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DOCUMENTOS GENERALES
Plano de conjunto, acotado según medidas de escritura púbiica (o documento
presentado), integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando
colindancias.
X X X X X X X X
Plano de arquitectura (amueblada) y acabados, (indicar plazas de parqueo
existentes y propuestas) X X X X X
Bosquejo de pianta constructiva y distribución soiamente firmado por el propietario
en tinta, ya sea el formato proporcionado al reverso del formulario o bosquejo legible.
X
Plano de planta constructiva, indicando retiros de ias edificaciones respecto a los
límites de propiedad. X X X X X X
Plano de Cimentación y Estructurales.
Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales.
Plano de Instalaciones Hidrosanitarias: agua potable, aguas negras y aguas
pluviales y sus detalles. (Si Aplica)
Planos Eléctricos, telefonía, red y otros. (Si Aplica)
Plano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos, cimentaciones,
soporte, techos, etc.) (Si Aplica)
Detalle de Cimiento de colindancia marcando la altura del cerco (Si aplica)
Plano de la situación actual y final del inmueble, señalando distribución de los
ambientes y plazas de parqueo existentes y propuestas. X X X X
Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica)
Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo y plantas de
tratamiento. (Si aplica) En caso aplique
Plano de instalaciones especiales. En caso aplique
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable, sello y
timbre. X X X X X
Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable y sello. X X
Los planos deberán estar firmados por propietario. X
CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o dxf.SIM? Opcional
REQUISITOS ADICIONALES
Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o movimiento de tierras
para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de explosivos se debe
solicitar autorización de Cuerpo de Bomberos y Gerencia de Ambiente.
X
Licencia ambiental de Gerencia de Ambiente o de la Autoridad competente (de
acuerdo a la cateqorización vigente ) (Si aplica) En caso aplique
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La Gaceta
Para trámite de Regularización
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En caso de viviendas de interés social deberá presentar Certificación de proyecto de
interés social emitida por CO N V IVIEN D A (Si aplica)
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Artículo 19.-REQUISITOS PARA SOLICITAR RENOVACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.
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Artículo 20.-REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTEPROYECTO.
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Artículo 21.-REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE PROYECTO.
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Artículo 22.- REQUISITOS PARA SOLICITAR
DUPLICADO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
POR CAUSA DE EXTRAVÍO Y PÉRDIDA
El propietario o representante legal se pronunciará de manera
escrita ante el Departamento solicitando la reposición del
mismo, para lo cual se emitirá un oficio donde se informe la
vigencia del mismo y las condiciones en las que fue emitido
y en caso de una renovación y de haber cumplido con los
requisitos correspondientes, se emitirá un nuevo documento
de permiso con la vigencia solicitada.
Artículo 23.-CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA
EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES
17) Los planos deben cumplir con todas las normativas
de ingeniería y arquitectura, los cuales deben
estar debidamente firmados (cuando aplique) por
los profesionales responsables de los diseños,
cumpliendo con lo estipulado en la ley orgánica y
reglamentos de cada colegio profesional.
18) Toda la documentación del permiso de construcción
deberá estar firmada por el propietario o representante
legal. Todos los planos deberán estar firmados,
sellados timbrados por el profesional o empresa
responsable cuando aplique.
19) Todos los planos deberán presentarse debidamente
doblados según la norma ICAITI y como parte de
toda la documentación en un solo volumen y además
una copia idéntica que será devuelta al interesado
debidamente firmada, sellada y aprobada por la
jefatura del Departamento.
20) No se recibirá información parcial del proyecto.
Únicamente serán recibidos los documentos de los
proyectos que se entreguen completos y en la forma
solicitada.
21) El tiempo y plazo de la Municipalidad de San Pedro
Sula para entregar la documentación del permiso
aprobada o denegado empieza a correr desde el día
en que se reciba la información completa.
22) La certificación de proyecto de interés social debe ser
acompañada en la solicitud de permiso y la misma
deberá ser expedida por CONVIVIENDA.
23) Ningún proyecto está eximido de presentar la
documentación que requiera la institución.
24) Ningún proyecto, por ninguna razón está eximido de
tramitar el permiso de construcción.
25) Ningún proyecto será eximido de las multas y/o
sanciones (ver Plan de Arbitrios) si incumpliera
lo convenido o transgrediera de alguna forma lo
estipulado en este reglamento.
26) Juego de Planos (original y copia) a escala y
debidamente doblados según normas ICAITI
(firmado, sellado y timbrado).
27) Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el
inmueble estén SOLVENTES con la Municipalidad
de San Pedro Sula.
28) Que el ejecutor o responsable de la obra esté
debidamente inscrito y solvente en el colegio
profesional correspondiente.
29) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO
de acuerdo a su ubicación, en concordancia con
la zonificación y Uso de Suelo establecida en la
Ordenanza de Zonificación.
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30) Que la construcción no se encuentre en zona de
preservación natural Áreas “Non-Aedificandi” o de
alto riesgo.
31) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten
a las establecidas en la Ordenanza de zonificación y
uso de suelo.
32) Memoria descriptiva del proceso de demolición
y excavación o movimiento de tierras para obras
mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de
explosivos se debe solicitar autorización de Cuerpo
de Bomberos y Gerencia de Ambiente).
CAPÍTULO V
DEL FORMULARIO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 24.- FORMULARIO PARA PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN. (F01)
Es la solicitud única para realizar los trámites de Permiso de
Construcción, Regularización y Renovación.
El Formulario para Permiso de Construcción (F01) valida
automáticamente las condiciones obligatorias para el ingreso
de trámite de Permiso de Construcción. El propietario
deberá contar con los requisitos indicados en el Formulario
de Construcción-, aceptar las condiciones de la Declaración
Jurada y Firmar en señal de conformidad.
Artículo 25.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Se presume que la información ingresada en el Formulario
para Permiso de Construcción. F01, así como los documentos
y/o declaraciones juradas presentados por el propietario como
parte del proceso de obtención del permiso de construcción
responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman o
consignan. Esta presunción admite prueba en contrario.
El Formulario para Permiso de Construcción. F01, cuenta
con una cláusula de responsabilidad que contiene como
mínimo la siguiente declaración:
“Declaro que la información proporcionada en este formulario
es fiel y fidedigna y que cumplo con los requerimientos legales
y reglamentarios para efectuar la construcción solicitada, por
lo que autorizo a la Municipalidad de San Pedro Sula para
que a través del personal u oficina que tenga a bien designar,
pueda verificar o corroborar los datos aquí proporcionados,
autorizando asimismo para que en caso de encontrar indicios
de falsedad, fraude o indicios de la comisión de falta o
delito alguno, inicie las acciones legales correspondientes
ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones establecidas en el Reglamento Municipal
que institucionaliza y regula el proceso simplificado de
obtención del permiso de construcción o demás disposiciones
municipales.”
CAPÍTULO VI
DEL INGRESO DE TRÁMITE
Artículo 26.-CANALES AUTORIZADOS PARA EL
INGRESO DE TRÁMITE
Los solicitantes que cuenten con las condiciones obligatorias
para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción y los
requisitos completos podrán ingresar sus trámites a través
de la Ventanilla Única de Atención. Mediante el presente
Reglamento, la Municipalidad de San Pedro Sula facilita los
trámites de Permiso de Construcción.
CAPÍTULO VII
DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA
Artículo 27.-DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y TIPOS DE
INSPECCIÓN
La inspección es el procedimiento de verificación los criterios
de Urbanismo e Infraestructura, Condiciones Ambientales y
otras reglamentaciones vigentes.
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El equipo de supervisores estará conformado por delegados
de la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción,
contando con el apoyo de Gerencia de Ambiente y cuadrillas
topográficas municipales.
Son objetivos de la inspección:
4) Garantizar la seguridad de los ciudadanos,
mediante la prevención de posibles daños a la
vida humana, salud, patrimonio y entorno.
5) Verificar la conformidad de la información
suministrada por los propietarios.
6) Verificar el cumplimiento de las Leyes y
Ordenanzas Municipales.
Se consideran dos tipos de inspecciones:
c) Inspección Ex Ante: Inspección realizada de
manera previa a la emisión del Permiso de
Construcción, cuando así lo requiera el proyecto
por sus características físicas y de impacto al
entorno inmediato. Se exceptúan la inspección
las obras menores.
d) Inspección de Control: Inspección posterior de
seguimiento y control de las obras, en base a las
condiciones de construcción autorizadas, normas
mínimas de diseño, normas de seguridad, normas
estructurales, medidas ambientales.
Artículo 28.-PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN Y
EVALUACIÓN TÉCNICA
La inspección ex ante será desarrollada por el inspector
autorizado de acuerdo a la asignación establecida por la
Jefatura de Edificaciones y Permiso de Construcción.
Resultado de la inspección Ex Ante se tendrán las siguientes
opiniones:
c) CONFORME, para los trámites de Permiso de
Construcción que cumplen con los derechos de
vía, retiros, límites, colindancias reglamentarias y
factibilidad ambiental
d) OBSERVADO, para los trámites de Permiso
de Construcción que no cumplen con todas las
condiciones reglamentadas.
La Gerencia de Ambiente, evalúa los impactos de la
construcción de la obra y propone las medidas de mitigación
a tener en cuenta de acuerdo a la Guía Ambiental de
Construcción
La Evaluación Técnica se efectúa sobre los planos y memorias
de cálculo presentadas por el propietario, la Dirección de
Edificaciones y Permiso de Construcción revisa los planos.
Artículo 29.-PLAZOS DE LA INSPECCIÓN Y
EVALUACIÓN TÉCNICA
La inspección ex ante (previo a emisión del Permiso de
Construcción) se efectuará de acuerdo al plan de trabajo de
los inspectores de campo de la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción.
Los plazos de la inspección de control se establecen durante
el tiempo de vigencia del Permiso de Construcción con el
objetivo de supervisar el proceso constructivo, está tendrá
los siguientes momentos i) Inspección a la altura de sobre
cimientos, ii) Inspección de la obra a nivel de techo, iii)
inspección final para otorgar certificado de ocupación, iv)
cualquier otra que a juicio de la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción sea necesaria.
La evaluación Técnica de las áreas competentes para los
proyectos menores de 45.00 m^ y la opinión final de la
Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene
un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos
para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente
cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la
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emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen
los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto.
La evaluación Técnica de las áreas competentes para los
proyectos mayores de 45.00 m^ y la opinión final de la
Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene
un plazo máximo de siete (07) días hábiles administrativos
para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente
cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la
emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen
los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto.
Cuando un trámite tiene observaciones técnicas,
automáticamente se paraliza por el tiempo necesario hasta
esclarecer las objeciones y observaciones por parte del
contribuyente.
Artículo 30.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción
notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación
técnica.
Se reglamentan como medios de notificación el correo
electrónico y la notificación impresa entregada en la Ventanilla
Única de Atención de Trámites o en el domicilio registrado
por el propietario o representante legal del inmueble.
CAPÍTULO VIII
DE LAS TASAS DE TRÁMITE
Artículo 31.- INSTRUMENTO TRIBUTARIO
El Plan de Arbitrios como instrumento de reglamentación
tributaria municipal, dispondrá y fijará el monto y forma
de pago de las tasas correspondientes por los trámites
reglamentados.
CAPÍTULO IX
DE LA EMISIÓN DEL PERMISO
Artículo 32.- PROCESO DE EMISIÓN DEL PERMISO
DE CONSTRUCCIÓN
El Permiso de Construcción se emite posterior a la inspección
(Ex Ante), cuando así se requiera por las características
del proyecto y evaluación técnica de la Dirección de
Edificaciones y Permiso de Construcción y departamentos
relacionados al proceso según corresponda.
Para las obras complementarias, el permiso de construcción
se emite sin inspección previa, validando a través del
Formulario para Permiso de Construcción. F01 las
condiciones necesarias para el trámite.
Se establecen como firmas autorizadas para el Permiso de
Construcción al Director de Urbanismo o a la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, en calidad de
titulares.
El permiso de construcción tendrá una de las dos firmas en
mención para su legal validez.
Artículo 33.- CONTENIDO DEL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
El Permiso de Construcción contendrá al menos la siguiente
información:
9) Nombre del propietario.
10) Nombre y número de colegiación del diseñador,
supervisor y constructor de la obra, según aplique
(si corresponde de acuerdo a la categoría de
proyecto)
11) Ubicación del inmueble y clave catastral
12) Detalle del Permiso autorizado
13) Uso autorizado para la construcción
14) Fecha de emisión del Permiso de Construcción
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15) Fecha de vencimiento del Permiso de
Construcción.
16) Nombre y Firma del funcionario que autoriza el
Permiso de Construcción
Artículo 34.- DENEGATORIA DEL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
denegará el Permiso de Construcción en los siguientes casos:
6) Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros
establecidos en la ordenanza de Zonificación y
Urbanización.
7) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio
que no tenga los servicios básicos requeridos por
la Municipalidad de San Pedro Sula.
8) Cuando el proyecto se ejecutare en zona de
reserva natural.
9) Cuando el proyecto se ejecutare en Áreas “Non-
Aedificandi”.
10) En los demás casos debidamente calificados por
la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción y por la Dirección de Urbanismo.
Artículo 35.-OBLIGATORIEDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUERIMIENTOS
NORMATIVOS
La emisión del Permiso de Construcción por parte de la
Municipalidad de San Pedro Sula, no implica, ni representa
a favor del propietario la omisión o incumplimiento de
requerimientos, procesos, licencias y/o autorizaciones
exigidos por otras instituciones, leyes, reglamentos, o
disposiciones administrativas dictadas dentro de la
Administración Pública central y descentralizada y requeridos
a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
para el ejercicio de sus actividades. El proceso simplificado
para Permiso de Construcción institucionalizado por el
presente reglamento sólo exime requisitos y trámites previos
de competencia de la Municipalidad de San Pedro Sula.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES
Artículo 36.-FACULTAD DE CONTROL
Corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través
de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción,
controlar las construcciones mediante el monitoreo y
supervisión constante en todo el territorio del Municipio, a
efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin
el respectivo permiso, así como supervisar en situ que las
obras que cuenten con permiso, cumplan con lo establecido
en la normatividad reglamentada y con las condiciones
bajo los cuales fueron emitidos los permisos, procediendo
en caso de incumplimiento a ejecutar las sanciones que
correspondan según la Ordenanza de Zonificación y el plan
de arbitrios vigente.
Son responsabilidades de la Municipalidad de San Pedro
Sula, dentro del Régimen de Control y Sanciones:
4) La difusión de normas sobre las obligaciones
establecidas para la construcción de obras.
5) Establecer el marco de las acciones de control
para el cumplimiento de lo establecido por el
presente Reglamento.
6) La evaluación permanente del Régimen de
Control y Sanciones.
Artículo 37.-INSPECCIÓN DE CONTROL
La práctica de las inspecciones de control, deberá efectuarse
durante el proceso de ejecución de proyectos de obra,
verificando lo siguiente:
Que el proyecto se realice de conformidad con los planos
autorizados y cumpliendo con todas las normas y condiciones
bajo las cuales se emitió el permiso de construcción.
Que los materiales de desecho o ripio producto de las
demoliciones o excavaciones, limpieza de terrenos, remoción
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de cobertura vegetal, movimientos de tierra y otros, sean
depositados en los sitios y en las condiciones que para el
efecto establezca la Gerencia de Ambiente.
El cumplimiento de las especificaciones técnicas:
arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras,
serán de responsabilidad exclusiva del profesional ejecutor
y del propietario y su vigilancia a los colegios profesionales
correspondientes.
Artículo 38.- NOTIFICACIÓN
Verificada la infracción a cualquier norma de este Reglamento
Municipal o a otra normativa jurídica nacional o municipal,
de acuerdo al informe de inspección efectuado, será emitida
la Notificación o requerimiento de paro de obra, indicando,
como mínimo:
7) Fecha, hora y lugar de la construcción donde fue
desarrollada la inspección de control.
8) Nombre del propietario, sus generales y su
domicilio personal
9) Descripción sucinta del hecho determinante de la
infracción y de los hechos que puedan servir de
agravante o atenuante.
10) Declaración de las normas de este Reglamento o
de otra normativa que fueron incumplidas y que
se hace necesario corregir, junto con las medidas
que el infractor debe tomar para enmendar la
situación anómala, de ser el caso.
11) Plazo en el cual las medidas deben ser tomadas,
e indicación de las sanciones correspondientes en
caso de incumplimiento de la notificación.
12) Nombre y Firma del funcionario responsable
La notificación de paro de obra, será entregada en la
construcción al propietario, su representante o el ejecutor
de la obra y/o su representante, el mismo día de efectuada
la inspección de control y tendrá un tiempo máximo de tres
días hábiles administrativos para presentarse a la Ventanilla
Única Municipal de la Dirección de Edificaciones y Permisos
de Construcción, para suscribir el acta donde se establecen
las faltas a la normativa vigente, caso contrario, se procederá
a entregar la segunda notificación de paro de obra con un
tiempo máximo de tres días hábiles administrativos; de no
acatar las notificaciones anteriores se procederá a realizar la
suspensión de trabajos y decomiso de materiales de obra.
Asimismo, de no cumplir con lo estipulado en las directrices
urbanísticas dadas en la zonificación de la Ordenanza vigente
o que aplique, la construcción irregular, se podrá acoger en
el programa de construcción inadecuada, según lo estipulado
en el mismo.
Cierre de obra- Se realiza la suspensión de trabajos
constructivos y el cierre de obra hasta que se legalice su
situación.
Artículo 39.-CONSTRUCCIONES DE RIESGO
Todas las construcciones que impliquen riesgo, como
aquellas que no tienen salidas suficientes, que están expuestas
al peligro de incendio, que representan peligro para la salud,
para el bienestar general por razones de mantenimiento
inadecuado, estado ruinoso cayendo en desuso o abandono,
aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentran
deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso
poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro
del inmueble o predios vecinos o en la vía pública son
considerados inseguros. Estas construcciones inseguras se
declaran perjudiciales al público y se requerirá al propietario
a fin de solicitar su reparación, en caso de persistir esta
situación la Municipalidad de San Pedro Sula iniciará las
acciones legales pertinentes.
Artículo 40.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Serán sancionadas las acciones específicas descritas en el
Plan de Arbitrios vigente.
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La infracción por acción u omisión de una disposición
municipal, permitirá la imposición de las siguientes sanciones
administrativas, las cuales serán aplicadas a criterio de la
autoridad competente:
6) Apercibimiento, será aplicado por personal
autorizado sin necesidad de notificación previa. En
caso de reincidencia se iniciarán las actividades
administrativas que correspondan.
7) Multas, en los casos previstos en el Plan de Arbitrios
vigente.
8) Paro de la obra, por las irregularidades cometidas y
sin que el mismo constituya limitación absoluta.
9) Decomiso, se efectuará sobre instrumentos,
herramientas, maquinarias, etc. Utilizados en la
comisión de una infracción administrativa o delito
ambiental.
10) Demolición, cuando lo edificado no cumpla en alguna
forma las directrices reglamentadas, la Jefatura de
Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará las
sanciones correspondientes según el Plan de Arbitrios
vigente y trasladará al Departamento competente
para que ejecute los trabajos de demolición, previa
aprobación de la Gerencia Legal Municipal a costo
exclusivo del infractor.
CAPÍTULO XI
TRÁMITES POSTERIORES A LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA
Artículo 41.-RECEPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA
OBRA
El propietario y el constructor quedan expresamente obligados
a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos
después de concluidos los trabajos o vencida la vigencia del
permiso, acompañando el Permiso de Construcción vigente.
Una vez devuelto el Permiso de Construcción, la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción realizará una
inspección final. En la misma se verificará que la obra haya
sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo
con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de
Construcción.
Posteriormente se emitirá Certificado de Uso o Habitación en
un plazo no mayor de 10 días hábiles administrativo después
de la inspección final. En los casos en que una obra por
cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones
de habitar, el propietario podrá solicitar inspección final y
la extensión del Certificado de Uso y Habitación Parcial
detallando los trabajos faltantes, indicando claramente las
condiciones específicas para continuar los trabajos, tales
como la renovación del Permiso de Construcción.
Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con
Certificado de Uso y Habitación.
CAPÍTULO XII
DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO
Artículo 42.- ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO
La implementación del Proceso Simplificado de Emisión
de Permiso de Construcción que por este Reglamento se
institucionaliza, utiliza como herramienta administrativa
obligatoria la clasificación de la zonificación y de los usos
de suelo determinada para el municipio, conforme a la
reglamentación vigente a la fecha.
La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
sólo permitirá el ingreso de los trámites que cuenten con las
siguientes condiciones:
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4) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO
con la zonificación y Uso de Suelo
5) Que la construcción no se encuentre en zona de
preservación natural Áreas “Non- Aedificandi” o
de alto riesgo.
6) Que las directrices de diseño del proyecto se
sujeten a las establecidas en la zonificación y uso
de suelo.
CAPITULO XIII
QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
Artículo 43.-QUEJAS. DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
Todo contribuyente podrá presentar ante la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción cuanta queja,
reclamo o denuncia, considere necesaria por actos, acciones u
omisiones que impliquen una inobservancia a lo establecido
en el presente reglamento municipal, en que consideré que
su derecho ha sido vulnerado, con el objeto de buscar la
corrección del mismo. En todo caso se deberá contar con el
fundamento correspondiente.
En cumplimiento a la ley, la Ventanilla Única, contará con
un Libro de Quejas y Sugerencias para los efectos de que
cualquier ciudadano pueda contribuir con sus aportes a la
mejora del servicio que tal oficina ofrece al público.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44.-VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Se entiende por viviendas de interés social aquellas calificadas
por CONVIVIENDA, cuyo destino final es para entender a
personas de escasos recursos económicos o instituciones de
beneficencia especial con la tasa correspondiente de acuerdo
a lo normado en el Plan de Arbitrios.
Artículo 45.-CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
En el marco de la Simplificación de Trámites para la obtención
del Permiso de Construcción y con la finalidad de brindar
facilidades a los contribuyentes que motiven un crecimiento
ordenado de la Ciudad, la Municipalidad de San Pedro Sula
podrá firmar convenios interinstitucionales con las entidades
externas relacionadas al proceso, pudiendo sustituir en virtud
de estos convenios, algunos de los requisitos específicos
por constancias debidamente autorizadas o validaciones y
consultas en línea a través de sistemas tecnológicos.
ARTÍCULO 46
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y
MANEJO DEL RIPIO EN LAS CONSTRUCCIONES
AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE
EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN:
6. Se le entregará al momento de recoger el permiso
de construcción un talonario de boletos para el
depósito del desperdicio. Dichos boletos los deberá
proporcionar SULAMBIENTE.
7. Los boletos utilizados y no utilizados deberán
ser entregados a la Dirección de Edificaciones y
Permisos de construcción al momento de devolver el
permiso correspondiente.
8. En las inspecciones de rutina durante el proceso de
ejecución de obra, los inspectores solicitarán los
recibos que se van utilizando según el avance de la
obra.
9. Al momento de recibir el material en el
relleno sanitario, se deberán sellar por parte de
SULAMBIENTE los recibos, donde se comprueba
que el material fue depositado correctamente.
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10. Edificaciones y Permisos de Construcción, extiende
el Certificado de Uso y Habitabilidad y se finiquita
el proceso.
En el caso no se cumpla el procedimiento, la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción, le iniciará
el proceso de fiscalización de obra por incumplimiento
de las condiciones especiales establecidas en la licencia
correspondiente, incluso generando el bloqueo de servicios
públicos por incumplimiento, según lo que establece el
artículo correspondiente al Plan de Arbitrios vigente;
asimismo, se informará a la Gerencia de Ambiente para que
tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 47
VIGENCIA Y PUBLICACIÓN
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
Reglamento
Reglamento — Reglamento para Cementerios del Municipio de San Pedro Sula
C2.4 REGLAMENTO PARA CEMENTERIOS
INDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I ....................................................................................................................................................216
T É R M I N O S A D E F I N I R P A R A E F E C T O S D E L R E G L A M E N T O ............................................................................................................... 2 1 6
CAPITULO I I ...................................................................................................................................................219
M O D E R N I Z A C I Ó N D E L S I S T E M A A C T U A L D E C E M E N T E R I O S ......................................................................................................... 2 1 9
CAPITULO III..................................................................................................................................................220
C E M E N T E R I O S H O R I Z O N T A L E S ............................................................................................................................................................................. 2 2 0
CAPITULO IV ..................................................................................................................................................222
C E M E N T E R I O S V E R T I C A L E S .....................................................................................................................................................................................2 2 2
CAPITULO V ...................................................................................................................................................223
C E M E N T E R I O S D E M A S C O T A S ...............................................................................................................................................................................2 2 3
CAPITULO V I..................................................................................................................................................224
Á R E A S D E S T I N A D A S A U S O P Ú B L I C O ................................................................................................................................................................2 2 4
CAPITULO V il.................................................................................................................................................224
V Í A S D E C I R C U L A C I Ó N .................................................................................................................................................................................................2 2 4
CAPITULO V III................................................................................................................................................225
E S T A C I O N A M I E N T O S ....................................................................................................................................................................................................2 2 5
CAPITULO IX ..................................................................................................................................................227
D I S P O S I C I O N E S L E G A L E S ...........................................................................................................................................................................................2 2 7
INDICE DE TABLAS
T a b l a 1 . R e f e r e n c i a P o r c e n t a j e d e U t i l i z a c i ó n T e r r e n o C e m e n t e r i o s P ú b l i c o s v P r i v a d o s .......................................... 2 2 0
T a b l a 2 . D i m e n s i o n a m i e n t o M í n i m o d e F o s a s .............................................................................................................................................. 2 2 0
T a b l a 3 . C a n t i d a d M á x i m a d e F o s a s D i s p u e s t a s e n F i l a s v C o l u m n a s ......................................................................................... 2 2 1
r B!
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CAPITULO I
TÉRMINOS A DEFINIR PARA EFECTOS DEL
REGLAMENTO
Artículo 1.-Para los efectos de este reglamento, se definen
los siguientes términos:
Restos Humanos: Son las partes de un cadáver o cuerpo
humano.
Restos Humanos Áridos: Es la osamenta remanente
de un cadáver como resultado del proceso natural de
descomposición.
Restos Humanos cremados: Son las cenizas resultantes
de la cremación de un cadáver, restos humanos o restos
humanos áridos.
Ataúd o Féretro: es la caja en que se coloca el cadáver para
proceder a su inhumación o cremación.
Cadáver: es el cuerpo humano en el que se haya comprobado
pérdida de vida.
Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
Cementerio Privado: Son aquellos cuyo predio es
desarrollados y operados por particulares.
Cementerios Públicos: Son aquellos desarrollados y
operados por la municipalidad o el Gobierno Central.
Cementerio Horizontal: es aquel en donde los cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados se
depositarán bajo tierra.
Cementerio Vertical: es aquel constituido por uno o más
mausoleos con gavetas superpuestas e instalaciones para el
depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos
áridos o cremados.
Cripta: Es la estructura construida bajo el nivel del suelo
con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
Exhumar: Extraer un cadáver sepultado.
Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un Cementerio
Horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.
Gaveta: Es el espacio construido dentro de una cripta o
Cementerio Vertical, destinada al depósito de cadáveres.
Inhumar: Sepultar un cadáver.
Mausoleo: Construcción Arquitectónica o Escultórica que
se erige sobre una tumba.
Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos
áridos o cremados.
Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de restos
humanos áridos.
Re inhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos
humanos áridos.
Control de Inhumación: Es la boleta que se llena por
parte de los administradores de los cementerios privados o
públicos, esta boleta es proveída por la Municipalidad.
Columbario: sepulcro o monumento funerario con nichos o
cavidades en las paredes para colocar las urnas con cenizas
de los difuntos.
Necrochorume: líquidos y gases liberados durante el
proceso de putrefacción de cadáveres.
Artículo 2.-Para autorizar el establecimiento y operación
de un Cementerio, la Gerencia de la División Municipal
Ambiental, a través del Departamento de Cementerios, junto
con la Dirección de Urbanismo dictaminarán la aprobación
final.
Artículo 3.- Sólo se podrán establecer cementerios en las
zonas que determine la presente Ordenanza o en su defecto
las disposiciones de la Dirección de Urbanismo.
No se permitirá la construcción de cementerios a una distancia
mínima de 100 metros de centros educativos, centros
hospitalarios, instalaciones con alta densidad poblacional
y otros que a criterio de la Dirección de Urbanismo y/o la
Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA) se
consideren incompatibles con este uso.
Artículo 4.-Los Predios que ocupen los Cementerios deberán
estar sujetos a las Directrices y lineamientos que fije la
presente Ordenanza a través de la Dirección de Urbanismo,
por medio del Departamento de Urbanizaciones y el
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción.
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Artículo 5.-Los Cementeri os deb erán de e star en concordanci a
con lo indicado en la Ordenanza de Zonificación, excepto las
Criptas Mortuorias de los Templos Religiosos.
Establecido un cementerio, el inmueble que ocupa no podrá
ser destinado a otros fines, salvo en caso especialmente
calificados por las Secretarías de Estado en el Despacho
de Salud y Recursos Naturales y Ambiente, misma que
deberá proceder a dictaminar previo a la realización de una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Artículo 6.-Queda Prohibido el establecimiento de
Cementerios en las Zonas de Reserva y en las Áreas de
Producción o Recarga de Agua o zonas de Protección
Especial.
Queda Prohibido la construcción de cementerios en terrenos
cuyo estudio de suelo arroje como resultado la presencia de
suelos arenosos.
Artículo 7.-Todo cementerio deberá poseer cerco perimetral
de tres metros de altura.
Para todo terreno, en el cual se desarrolle un cementerio
deberán considerarse las separaciones internas en relación
con las siguientes colindancias:
1) En áreas urbanas, los cementerios, deberán dejar
una franja de separación de diez metros a partir del
cerco perimetral y en la misma no se permitirán
inhumaciones.
2) En áreas rurales se aplicará el criterio especificado en
el Artículo 165 del Reglamento de Salud Ambiental.
3) Cuando el lugar propuesto colinde con un terreno
natural con potencial de ser urbanizado o cuando
exista colindancia directa con viviendas o cualquier
tipo de construcción. La franja de separación será de
veinticinco metros a partir del cerco perimetral y en
la misma no se permitirán inhumaciones.
4) Cuando exista un área agropecuaria (básicamente
cultivos y pastoreo). O de conservación permanente
de recursos naturales, la franja de separación será de
cien metros.
5) Cuando el terreno propuesto para cementerio tenga
como colindancia una línea natural de demarcación
(quebrada, arenal, río, lago, laguna) y no existan
árboles o arbustos, la franja de separación será de 25
metros después de la franja de seguridad definida en
esta Ordenanza Municipal lo anterior sin perjuicio a
lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Forestal.
6) Construcción: Las franjas de separación tienen por
objeto evitar el contacto visual y auditivo con las
actividades que se realizan en el cementerio, por
lo que deberán ser cultivadas con jardinería o con
construcciones autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 8.-Las construcciones permitidas dentro del terreno
serán las siguientes:
1) En el caso de cementerios públicos es obligatorio
como equipamiento mínimo
a) oficina para la dependencia administrativa
competente
b) vestidores
c) baños para el personal
d) depósitos de herramientas
e) vivienda para el cuidador.
2) En todos los casos es obligatorio
a) Depósito de Cadáveres
b) Salas de preparación
3) Son opcionales
a) Crematorio
b) Osario
4) Otros usos permitidos.
a) Salas de ventas.
b) Salas de velación.
c) Capilla Ecuménica.
d) Cafetería.
e) Baños para el Público.
f) Tienda de conveniencia.
g) Florerías.
h) Jardines con mobiliario exterior.
i) Control y acceso.
j) Casetas de vigilancia
k) Estacionamientos.
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Artículo 9.-Las construcciones estipuladas en el artículo
8 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los
requisitos para solicitar permiso de construcción.
Artículo 10.-El área mínima de un Cementerio será de 4
Hectáreas.
El terreno propuesto para un cementerio no deberá tener una
pendiente mayor al 15%
Artículo 11.-La actividad de incineración (cremación) de
cadáveres o restos humanos se deberá realizar tecnologías
ecológicamente sustentables ejemplo de ello es la disolución
y desintegración de cadáveres a través de un baño líquido o
una inmersión helada.
En aquellos cementerios en los cuales se quiera instalar un
horno u otro mecanismo de incineración de cadáveres o
restos humanos, el mismo deberá ser especialmente diseñado
para tal fin y contar con un sistema de control de emisiones
vigentes de acuerdo a la reglamentación de la Gerencia de
la División Municipal Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que
aplique.
Los cementerios deberán incluir en su diseño la ubicación
de un osario o columbario para el depósito de restos
humanos áridos o cremados. Estas instalaciones deberán ser
construidas al entrar en vigencia esta reglamentación. Los
cementerios nuevos deberán tener construidas y habilitadas
como mínimo las oficinas administrativas para el inicio de
sus operaciones.
Los hornos de incineración deberán cremar completamente
los cadáveres o restos humanos, en caso de falla del mismo,
las actividades deberán detenerse.
Se deberán monitorear trimestralmente las emisiones
provenientes del horno incinerador y anualmente la
calidad del aire en la zona aledaña al cementerio según las
reglamentaciones de la Gerencia de la División Municipal
Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que aplique. (Si existiese
normativa aplicable se hará uso de ella).
Las aguas servidas (originadas por el lavado de utensilios,
maquinaria, instalaciones y equipo de incineración, etc.)
deberán ser tratadas según la norma técnica para la descarga
de aguas servidas que dictamine la Gerencia de la División
Municipal Ambiental (DIMA).
CAPÍTULO II
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL DE
CEMENTERIOS
Artículo 12.-Las condicionantes ambientales del municipio
de San Pedro Sula limitan el desarrollo de nuevos cementerios
horizontales, por consiguiente, se define como política
prioritaria el cambio de los actuales cementerios horizontales
a cementerios verticales, las cuales deberán cumplir con
lo establecido en capítulo de Cementerios Verticales del
presente reglamento.
Artículo 13.-El Cementerio General PATRIMONIAL
APÓSTOL SAN PEDRO por sus características históricas
y de valor patrimonial no será intervenido por la política
definida en el Artículo 12 del presente reglamento. Pero
se podrá autorizar cementerios verticales en los predios
existentes que sean de uso horizontal únicamente.
CAPÍTULO III
CEMENTERIOS HORIZONTALES
Artículo 14.-La selección del sitio idóneo para el
establecimiento de cementerios horizontales corresponderá
a la Gerencia de la División Municipal Ambiental.
Artículo 15.-La utilización del terreno corresponderá a la
siguiente tabla:
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Tabla 19. Referencia Porcentaje de Utilización Terreno Cementerios Públicos y Privados
P rivado % P ublico %
Fosas 62.5 Fosas 62.5
Sistema Vial 25 Sistema Vial 25
Estacionamientos 6.5 Estacionamientos 6.5
Usos Administrativos 1 Usos Administrativos 1
Lote Municipal (Área Verde) 5 Lote de Equipamiento 5
Artículo 15.- Las dimensiones mínimas de las fosas corresponden a las indicadas en la siguiente tabla:
Tabla 20. Dimensionamiento Mínimo de Fosas
C lasificación Frente/m . Lateral/m . P rofundidad/m .
Sencilla Pequeña 1.00 2.00 1.50
Sencilla Mediana 1.10 2.25 1.50
Sencilla Grande 1.20 2.50 1.50
Doble Pequeña 2.00 2.00 1.50
Doble Mediana 2.20 2.25 1.50
Doble Grande 2.40 2.50 1.50
Artículo 16.-En las Fosas con Clasificación Sencilla podrán
excavarse hasta 3 niveles con una profundidad total excavada
de 4.50 metros, o hasta 0.50 metros sobre el nivel máximo del
manto de aguas freáticas. En ningún caso se podrá exceder
de 4.50 metros la profundidad total excavada.
La profundidad de las fosas no deberá ser menor a dos (2)
metros, ni mayor a tres (3).
En las fosas con características de profundidad y separación
antes mencionada sólo se permitirá la inhumación de un (1)
cadáver.
Para que las fosas permitan la inhumación de más de un
cadáver se deberá tomar en cuenta que la profundidad no
supere los tres (3) metros, que se construya una estructura
subterránea similar a la de un nicho con sus respectivas
bandejas para depositar los ataúdes y que exista un espacio
lateral por donde se puedan hacer las inhumaciones de forma
independiente, de tal forma que en caso de una exhumación
se pueda realizar sin necesidad de inhumar el resto de
Cadáveres.
El proponente deberá presentar el análisis realizado por
especialistas en la materia que corroboren la profundidad de
los mantos freáticos.
Artículo 17.- No se permitirá sobre las fosas ninguna
estructura vertical permanente, excepto las lápidas, siempre
que éstas no excedan de 0.75 metros de altura.
En los casos de los Parques Memoriales, no se podrán
construir sobre los lotes ninguna estructura permanente que
exceda los 0.15 metros de altura.
Artículo 18.-La separación mínima entre fosas deberá ser de
0.60 metros en sus 4 costados.
Artículo 19.-La cantidad máxima de fosas dispuestas en
filas y columnas deberán ser:
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Tabla 21. Cantidad Máxima de Fosas Dispuestas en Filas y Columnas
Clasificación Fila Columna
Sencilla Pequeña 70 36
Sencilla Mediana 65 32
Sencilla Grande 60 30
Doble Pequeña 39 36
Doble Mediana 36 32
Doble Grande 33 30
Entre éstas deberá existir una vía de circulación vehicular o
una vía de circulación peatonal.
Artículo 20.-Los Parque Memoriales deberán contar con
áreas verdes y zonas destinadas a la forestación.
Las especies de Árboles que se planten, serán de aquellas
cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo y
se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y
en las líneas de criptas y fosas.
CAPÍTULO IV
CEMENTERIOS VERTICALES
Artículo 21.-A los Cementerios verticales les serán
aplicables las normas que en materia de construcción de
edificios emita el Departamento de Edificaciones y Permisos
de Construcción.
Artículo 22.-Los Cementerios verticales deberán tener un
sistema de inactivación de los gases necrochorume y sistema
de cierre, de manera que estos gases no llegan a las zonas
comunes y de tránsito, evitando afectar a los visitantes y
empleados; o buscar tecnologías amigables con el medio
ambiente con las cuales se reduzca el espacio necesario para
cumplir con la necesidad.
Artículo 23.-Las Gavetas deberán tener como dimensiones
mínimas interiores 2.25 metros de fondo por 0.90 metros de
ancho por 0.80 metros de altura y su construcción se sujetará
a las siguientes normas:
1) Ya sea que se trate de elementos colados en el lugar
o pre construidos deberán observarse las normas de
seguridad e higiene para la construcción.
2) En todos los casos, las losas deberán estar a un
mismo nivel por la cara superior y en la parte inferior
tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de
que los líquidos que pudieran escurrir se canalicen
por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia
el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo
reciba
3) Las gavetas o nichos en el caso de cementerios verticales
deberán estar adecuadamente impermeabilizados en
su interior y exterior, lo anterior para evitar la fuga
de lixiviados y la emanación de malos olores al
ambiente.
Artículo 24.-Las Gavetas deberán estar impermeabilizadas
en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y
pasillo de circulación.
Artículo 25.-En ningún caso se permitirá construir más de
cinco gavetas superpuestas, o una altura de más de 4 metros.
Artículo 26.-Los nichos para restos áridos o cremados,
tendrán como dimensiones 0.40 metros de fondo por 0.40
metros de ancho por 0.40 metros de altura.
En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos
superpuestos, o una altura de más de 3.20 metros.
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Artículo 28.-Se podrá autorizar la construcción de nichos
familiares, teniendo como dimensiones 0.60 metros de fondo
por 0.60 metros de ancho por 0.50 metros de altura.
En ningún caso se permitirá construir más de 6 nichos
familiares superpuestos, o una altura de más de 3.00 metros.
CAPÍTULO V
CEMENTERIOS DE MASCOTAS
Artículo 29.- Los Cementerios de mascotas serán verticales
les serán aplicables las normas que en materia de construcción
de edificios emita el Departamento de Edificaciones y
Permisos de Construcción y la selección del sitio según lo
que establece la Ordenanza de Zonificación y deberá contar
con la respectiva licencia ambiental.
Artículo 30.-La técnica de aplicable será únicamente
incineración, por técnicas o tecnológicas orbitalmente
sostenible; deberán tener un sistema de inactivación de los
gases necrochorume y sistema de cierre, de manera que estos
gases no llegan a las zonas comunes y de tránsito, evitando
afectar a los visitantes y empleados.
Artículo 31.-Los nichos para restos áridos o cremados,
tendrán como dimensiones 0.20 metros de fondo por 0.20
metros de ancho por 0.20 metros de altura.
En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos
superpuestos o una altura de más de 1.60 metros.
Artículo 32.- El sitio deberá contar como mínimo con:
1) Oficina o área administrativa
2) Vestidores y baños para el personal
3) Depósito de Cadáveres
4) Salas de preparación
5) Zona de Cremación o de tecnología aplicada
6) Baños para el Público.
7) Jardines con mobiliario exterior.
8) Control y acceso.
9) Casetas de vigilancia
10) Estacionamientos.
Artículo 33.-Las construcciones estipuladas en el artículo
32 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los
requisitos para solicitar permiso de construcción.
CAPÍTULO VI
ÁREAS DESTINADAS A USO PÚBLICO
Artículo 34.-El área de uso público la constituye la reserva
mínima del 5% del área total a desarrollar como cementerio.
Esta área deberá ser transferida a la municipalidad mediante
escritura pública, sin ningún costo para ésta y será requisito
indispensable para la aprobación final del cementerio.
Una vez terminado el proyecto, el propietario deberá entregar
las vías de circulación peatonal y vehicular mediante
Escritura Pública sin costo alguno para la municipalidad.
Artículo 35.-Las áreas de uso público serán destinadas a
usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales
(Kioscos) en cementerios privados los cuales serán de uso
público gratuito.
Artículo 36.-No serán aceptadas como área verde o
institucional aquellas que presenten pendiente superior al
15% o que tengan impedimento para ser usadas en proyectos
institucionales.
CAPÍTULO VII
VÍAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 37.-Las vías internas de circulación en los
Cementerios se categorizan como Vías Locales por lo que
deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
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1) Derecho de vía mínimo de 11.00 metros (de límite de
Fosa a Límite de fosa).
2) Rodadura mínima de 7.00 metros.
Artículo 38.-Se deberá cumplir con todas las normas
relativas a la señalización horizontal y vertical en las Vías
Locales, Intersecciones y Estacionamientos.
Artículo 39.-Las vías internas de circulación peatonal
deberán cumplir lo siguiente:
1) Serán de uso exclusivo para el peatón.
2) Deberán iniciar y terminar en vías de tipo local o en
las áreas de estacionamiento.
3) Tendrán un ancho mínimo de 4.50 metros de los
cuales 2.50 metros serán de acera y 1.00 metro de
área verde a cada lado.
4) Las rodaduras podrán ser asfáltica o de concreto
hidráulico.
Artículo 40.-El sistema vial interno deberá evitar:
1) Congestionamiento vehicular.
2) Altos índices de ruido.
3) Circulación excesiva dentro del terreno.
CAPÍTULO VIII
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 41.-Se entiende por espacio de Estacionamiento un
área que se utilice temporalmente o permanentemente para
el aparcamiento de vehículos.
Casa plaza de estacionamiento deberá ser de 2.50 m de ancho
(libre) y 5.50m profundidad (libre).
Las líneas para dividir los estacionamientos deberán de tener
5” de ancho (12.7cm) y este ancho no debe formar parte de
la plaza del estacionamiento.
Estas franjas deben estar pintadas en color blanco tráfico.
Por casa 20 estacionamientos se incluirá una plaza para
discapacitados (3.90 m por 5.50 m) y deberá 3 sitios para
parqueo de bicicletas. Las líneas y simbología horizontal
serán color azul.
Las líneas centrales de la calle, serán con línea blanca
intermitente donde se pueda rebasar y además línea amarilla
continua donde no se pueda rebasar.
Tanto la señalización vertical como horizontal deberán estar
de acuerdo a la normativa que se indica en esta Ordenanza.
Artículo 42.-Para la aprobación de permisos de construcción
de cementerios será exigida la reserva del espacio cubierto o
no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo
con el porcentaje de uso establecido en el artículo 12 de este
reglamento.
Artículo 43.-El artículo 12 de este reglamento exige el
6.5% del área del cementerio como estacionamiento; de esta
superficie se destinará el 6% a personas movilidad reducida
(discapacitados, tercera edad, mujeres embarazadas y
personas acompañadas por niños) además la colocación de la
simbología internacional, acabados antiderrapantes en pisos,
accesos con rampas, estacionamientos, aceras y velocidades
máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos
públicos.
Artículo 44.-Las dimensiones mínimas de estacionamientos
para personas discapacitadas, serán de 3.90 metros de ancho
y de 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la
parte frontal que permita una circulación fluida y segura.
Los estacionamientos normales serán plazas con un ancho
de 2.50 metros por 5.50 metros de fondo (todas las medidas
son libres, la línea para delinear los estacionamientos será de
12.7 cm y las líneas centrales o principales serán de 15cm).
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Artículo 45.-Todo cementerio deberá contar con las
siguientes instalaciones:
1) Alumbrado público en las vías vehiculares.
2) Alumbrado público en las vías peatonales.
3) Bancas u otro mobiliario urbano para uso público.
4) Drenaje de aguas pluviales.
5) Alcantarillado de aguas negras
6) Agua potable.
7) Calles vehiculares.
8) Calles peatonales.
9) Cerco perimetral.
10) Acceso controlado
Artículo 46.-Consideraciones generales para la aprobación
de permisos de construcción en cementerios:
1) Estudio del tipo de suelo
2) Cota máxima y mínima del nivel freático del terreno.
3) Topografía del terreno.
4) Ubicación del terreno con respecto a pozos y fuentes
de agua.
5) Arborización del terreno.
Artículo 47.-Para construcción de Cementerios y/o
ampliación de los existentes se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1) Solicitud de constancia de Uso de Suelo al
Departamento de Planificación y Renovación Urbana.
2) Estudio Geotécnico (capacidad del suelo, niveles de
profundidad de los mantos freáticos)
3) Presentar la Solicitud de emisión de Directrices
a la jefatura del Departamento de Edificaciones y
Permisos de Construcción a través de la Dirección
de Urbanismo
4) Solicitar Dictamen técnico de la Gerencia de la
División Municipal Ambiental (DIMA).
5) Solicitar Licencia Ambiental extendida por la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA
o la Gerencia de la División Municipal Ambiental
(DIMA) según aplique.
6) Presentar fotocopia de la escritura pública del
inmueble.
7) Los peticionarios deberán solicitar al Instituto de
la Propiedad Inmueble y Mercantil competente,
certificación que exprese que el inmueble se encuentre
libre de todo tipo de gravamen.
8) Solvencia de pago de impuestos.
Luego de hacer la solicitud para la construcción deberán de
continuar con los requisitos para la aprobación del permiso
de construcción (planos aprobados por el Departamento de
Edificaciones y Permisos de Construcción).
Una vez aprobados los diseños por la Dirección de Urbanismo
deberán presentar la solicitud a través de Secretaría Municipal
para que la Honorable corporación apruebe y recepción las
áreas municipales (5% más calles).
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 48.- Estarán sujetos a las multas y sanciones
establecidas en el Plan de Arbitrios toda persona natural
o jurídica que infrinja o incumpla lo dispuesto en esta
ordenanza.
Artículo 49.-De igual forma se sancionarán a los que
tuvieren permiso de construcción e incumplieren las
normas o requisitos establecidos por el Departamento de
Edificaciones y Permisos de Construcción o la Dirección de
Urbanismo y cualquier otro ente regulador. Sin excepción
será suspendido el permiso de construcción si el proyecto
no estuviera terminado y además se cancelará el permiso de
operación; Si ya hubieran concluido los trabajos se cancelará
el permiso de operación.
Artículo 50.-Para lo no previsto en esta ordenanza, se aplicará
lo dispuesto en las Leyes Municipales, Plan de Arbitrios
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y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación
Municipal.
Los asuntos técnicos no contemplados en esta ordenanza,
serán Analizados y Dictaminados por la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 51.-Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que la
contradiga.
Artículo 52.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Zonas Turísticas para el Municipio de San Pedro Sula y la Región
C2.5 REGLAMENTO DE ZONAS TURISTICAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PE
DRO SULA Y LA REGIÓN
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 229
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S .......................................................................................................................................................2 2 9
CAPITULO II .................................................................................................................................... 230
Á M B IT O D E A P L IC A C IÓ N ...............................................................................................................................................................2 3 0
CAPITULO III................................................................................................................................... 232
D E LA A U T O R IZ A C IÓ N P A R A O P E R A R ..................................................................................................................................... 2 3 2
CAPITULO IV................................................................................................................................... 232
R E Q U IS IT O S P A R A E L O T O R G A M IE N T O D E D E C L A R A T O R IA T U R ÍS T IC A S ................................................................ 2 3 2
CAPITULO V .................................................................................................................................... 233
C Ó M O S O L IC IT A R U N A L IC E N C IA D E O P E R A C IÓ N D E A P E R T U R A D E N E G O C IO EN L Í N E A ............................... 2 3 3
CAPITULO V I................................................................................................................................... 234
R E Q U IS IT O S P A R A A P E R T U R A D E N U E V O N E G O C IO EN V E N T A N IL L A (D E P A R T A M E N T O C O N T R O L D E IN G R E S O S M U N IC IP A L ID A D
S .P .S .) ................................................................................................................................................................................................... 2 3 4
CAPITULO V il.................................................................................................................................. 235
D E LA S O B L IG A C IO N E S .................................................................................................................................................................. 2 3 5
CAPITULO VIII..................................................................................................................................237
D E LO S H O R A R IO S .......................................................................................................................................................................... 2 3 7
CAPITULO IX ................................................................................................................................... 237
D E L A Z O N IF IC A C IÓ N Y Á M B IT O P A R A LA U T IL IZ A C IÓ N D E L S U E L O .......................................................................... 2 3 7
CAPITULO X .................................................................................................................................... 237
D E L A Z O N IF IC A C IÓ N Y Á M B IT O P A R A LA U T IL IZ A C IÓ N D E L S U E L O .......................................................................... 2 3 7
ANEXOS.......................................................................................................................................... 241
A N E X O 1. M A P A D E LA S Z O N A S T U R ÍS T IC A S D E S .P .S . C O N LA S N U E V A S E X T E N S IO N E S . ................................ 2 4 1
A N E X O 2. M A P A D E LO S S IT IO S D E IN T E R É S T U R ÍS T IC O S D E S .P .S .............................................................................2 4 1
A N E X O 3. M A P A D E L D IS T R IT O T U R ÍS T IC O C E N T R O H IS T Ó R IC O S . P . S . .................................................................... 2 4 1
A N E X O 4 . M A P A D E LO S S IT IO S D E IN T E R É S T U R ÍS T IC O D E L V A L L E D E S U L A . ...................................................... 2 4 1
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Corresponderá a la Municipalidad de San
Pedro Sula, a través de la Dirección de Cultura y Turismo,
regular el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento de Zonas Turísticas, en armonía con lo dispuesto
en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
Artículo 2.-Las disposiciones que contiene el presente
reglamento son de orden público e interés general. Así como
el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este
reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de
las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables
en materia de desarrollo turístico.
Artículo 3.-Para los efectos del presente reglamento se
consideran la siguiente terminología:
1) Actividades turísticas: Todas aquellas que por
su naturaleza recreativa o de esparcimiento y por
estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad la prestación de servicios al turista, tales
como transporte, tour operadores, servicios de guía
turística, parques acuáticos, parques recreativos,
centros de Canopy, museos, hoteles, restaurantes,
bares, casinos, discotecas, billares, centros de
convenciones, karaoke, nightclub, hostales, boliches,
jardines botánicos, sitios arqueológicos, bingos,
juegos mecánicos, juegos electrónicos, salas de
cine, salones de fiestas y bailes, centros comerciales,
venta de productos típicos o artesanales, suvenires y
cualquier otro tipo de manifestaciones turísticas.
2) Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual
la Corporación Municipal declara a un área como
turística, previo informe técnico de la Dirección de
Urbanismo y la Dirección de Cultura y Turismo.
3) Dirección de Cultura y Turismo: Dependencia
Municipal encargada de velar por los intereses y
patrimonios culturales y turísticos de la ciudad.
4) Distrito Turístico: Área asignada por la Corporación
Municipal de San Pedro Sula por medio de la
Dirección de Urbanismo y la Dirección de Cultura
y Turismo para uso y desarrollo de actividades aptas
para el turismo.
5) Empresas turísticas: Las que presten servicios
relacionados con el turismo y que cumpla con los
requisitos contenidos en este reglamento.
6) Turista: Un turista es aquella persona que se traslada
de su entorno habitual a otro punto geográfico,
estando ausente de su lugar de residencia habitual
más de 24 horas y realizando pernoctación en el otro
punto geográfico.
7) Zonificación: Normas específicas para regular las
categorías de usos de suelo a que se destina el terreno.
8) Dirección de Urbanismo: Dependencia Municipal
encargada del desarrollo urbano ordenado y de la
asignación del uso del suelo según las zonas del área
urbana.
CAPITULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.-Sin perjuicio de las disposiciones dictadas
dentro de su competencia, por otras instituciones u
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organismos, quedan sujetas al presente reglamento, las
empresas y actividades turísticas públicas y privadas dentro
del municipio de San Pedro Sula.
Artículo 5.-Las empresas turísticas pueden ser:
1) Establecimientos de hospedaje y su clasificación.
2) Centros de convención y recintos feriales.
3) Alimentos y Bebidas y su clasificación.
4) Lugares de esparcimiento y su clasificación
5) Agencias de viajes.
6) Operadoras de viajes receptivas.
7) Arrendadoras de vehículos automotores y
embarcaciones acuáticas dedicadas al transporte
turístico, transporte de pasajeros vía terrestre
aérea, marítima o fluvial.
8) De servicios complementarios como las de
casinos o salas de juego.
9) Talleres y tienda de artesanía.
10) Guías de turismo.
11) Empresas de Productos editoriales o consultorías
turísticas.
12) Empresas organizadoras de eventos
13) Y otras.
Nota: Clasificación según lo determine el I.H.T. (Instituto
Hondureño de Turismo) o manuales de categorización
existentes en la regulación del turismo a nivel nacional y
local.
Artículo 6.-De las actividades turísticas todas aquellas que:
de manera directa o indirecta se relacionen o puedan influir
predominantemente sobre el turismo; siempre que lleven
consigo la prestación de servicios a un turista, tales como las
de transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional
y regional, venta de productos alimenticios tradicionales
naturales o elaborados, espectáculos, festivales, deportes y
manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y todas las
relacionadas al ramo turístico.
Artículo 7.-De las empresas de hostelería son: aquellas
cuya actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de
alojamiento remunerado en la que se pueda proporcionar
servicios complementarios, dependiendo del tipo de
alojamiento del que se trate sobre la base de una tarifa,
diaria, semanal o mensual que cuente como mínimo con 5
habitaciones.
Artículo 8.-De los restaurantes: Aquellos cualquiera que
sea su denominación, que se dediquen de forma profesional,
habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos,
y bebidas para ser consumidas en el propio local, siguiendo
las medidas higiénicas establecidas, debiendo estar abiertos
al público en general en los horarios establecidos.
Artículo 9.-De los bares: (del inglés bar, barra):
establecimiento para personas mayores de 21 años donde
se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos,
generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo
establecimiento en un servicio de barra en los horarios
establecidos.
Artículo 10.-De las discotecas: Es un establecimiento público
con horario nocturno para personas mayores de 21 años
destinado para escuchar música, bailar y consumir bebidas
alcohólicas y no alcohólicas en los horarios establecidos.
Artículo 11.-De los restaurantes de comida rápida: Tipo de
establecimiento de negocios, en la que en la mayoría de los
casos es un restaurante de comida rápida y puedes ser servido
sin necesidad de salir del carro en los horarios establecidos.
Artículo 12.-De las agencias de viajes: Son las personas
naturales o jurídicas, que se dediquen profesionalmente a
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servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios
de los servicios turísticos.
Artículo 13.-Operadores de Viaje (Tour operadores): Son
las que tienen como actividad fundamental la integración
de paquetes turísticos, los que son promocionados y
comercializados por ellas mismas o por las agencias de
viajes. Y atienden a grupos de turistas que visitan la ciudad.
Artículo 14.-De las empresas arrendadoras de vehículos de
transporte: Son aquellas que ejercen actividades de alquiler
de vehículos terrestres, con o sin conductor para los turistas.
Artículo 15.-De las empresas de servicios complementarios:
Son aquellas que tengan por objeto la realización de
actividades consideradas en este documento como de interés
para el turismo y directamente relacionadas con el mismo,
entre estas los casinos o salas de juego.
Artículo 16.-Atribuciones del Dirección de Cultura y
Turismo.
1) Regular las actividades turísticas, así como adoptar
las medidas pertinentes para su cumplimiento.
2) Emitir el dictamen técnico previo al otorgamiento,
renovación y/o revocación de permiso de
operación.
3) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas,
vigilando el estado de las instalaciones y las
condiciones de prestación de los servicios.
4) Sustanciar y conocer de las reclamaciones que
puedan formularse en relación con las materias a
que se refiere el presente reglamento.
5) Promover medidas que fomenten, protejan y
beneficien a las empresas y actividades turísticas
de acuerdo a las leyes vigentes y a este reglamento.
6) Promover la ciudad como destino turístico y
coordinar con los entes locales, nacionales e
internacionales relacionados al turismo para
lograrlo.
7) Promover eventos culturales y apoyo a las
ferias anuales en el municipio que promuevan la
atracción de turistas a la ciudad.
8) Coordinar con la Secretaría de Turismo, el
Instituto Hondureño de Turismo, el Buró de
Convenciones, la Cámara Nacional de Turismo
de Honduras y las organizaciones empresariales
y gremiales para convertir a San Pedro Sula en un
destino de convenciones.
9) Desarrollar los atractivos turísticos del municipio
y de la Zona Metropolitana del Valle de Sula para
crear un atractivo a los turistas a permanecer
mayor tiempo en la ciudad.
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
Artículo 17.-Los negocios o personas destinados para
actividades turísticas para lograr su licencia de operación
para apertura o renovación del negocio dentro del municipio,
requerirán la correspondiente inspección, informe técnico y
aprobación por parte del Dirección de Cultura y Turismo a
través del SIGEM (Sistema de Gestiones Municipales). En
el caso de aperturas de negocios previo a que dictamine la
Dirección de Cultura y Turismo, será el Departamento de
Planificación y Renovación Urbana a través de la Dirección
de Urbanismo el responsable de revisar, inspeccionar y
aprobar el uso de suelo.
Artículo 18.-El ejercicio de la actividad turística se regirá
por las limitaciones establecidas en las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas en la materia, priorizando la
cordial y sana convivencia.
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CAPITULO IV
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
DECLARATORIA TURISTICAS
Artículo 19.-La solicitud de declaratoria de empresa turística,
(Licencia de Operación de Negocio): Es la autorización
otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula, con
vigencia de un año fiscal, a todo contribuyente que pretenda
apertura u operar dentro del término municipal ejerciendo
ante el público operaciones comerciales, industriales, de
negocios o de prestación de servicios.
Deberá solicitar la licencia de operación en el Sistema de
Gestión Municipal (SIGEM), tramite a realizar en línea o
en Departamento de Regulación de Ingresos actualmente
ubicado en el Mall Galerías del Valle. Suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona
jurídica; y con la firma debidamente autenticada.
CAPITULO V
CÓMO SOLICITAR UNA LICENCIA DE
OPERACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIO EN
LINEA
PASO 1: Ingresar al sitio web de la Municipalidad de San
Pedro Sula: licencias.sanpedrosula.hn
PASO 2: Registrarse. En el registro deberá ingresar un
Correo Electrónico, Nombre, Contraseña. Este correo será
su Usuario para ingresar nuevamente y además servirá de
enlace de comunicación y notificación sobre el estado de su
gestión.
PASO 3: Seleccionar la opción Licencia de Operación, luego
seleccionar Apertura Nuevo Negocio.
PASO 4: Determinar el tipo de contribuyente:
• Contribuyente Jurídico
• Contribuyente Persona Natural
Colocar fecha de inicio de operación del negocio.
En cada tipo de contribuyente se le muestran los requisitos
y documentos que debe tener a mano para ingresar la
información.
PASO 5: Seleccionar si tiene Registro Municipal del
Contribuyente (RMC). Si posee deberá ingresarlo, este
requisito sólo es para Personas Naturales.
PASO 6: Seleccionar el tipo de clasificación de su negocio
de acuerdo a sus ingresos declarados.
PASO 7: El siguiente paso es ingresar la información para
el formulario de declaración jurada. Asegúrese de leer
cuidadosamente, toda la información debe ser correcta y
precisa.
PASO 8: Una vez que haya terminado de ingresar toda la
información del Formulario de Declaración Jurada por
Apertura.
• Seleccione la opción de Generar Recibo Único, el
cual le dará el número de recibo y el valor a pagar.
• Con el recibo presentarse a los bancos autorizados
por la Municipalidad de San Pedro Sula a efectuar
el pago.
PASO 9: Una vez efectuado el pago, deberá ingresar
nuevamente (con su usuario y contraseña) al sitio
web licencias.sanpedrosula.hn para enviar el formulario de
declaración jurada.
Posteriormente el formulario será enviado, no podrá realizar
ningún cambio.
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NOTA TOMAR EN CUENTA: Usted puede en cualquier
momento realizar consultas sobre el estado de la gestión ingresando
nuevamente a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn con su
usuario y contraseña.
CAPITULO VI
REQUISITOS PARA APERTURA DE NUEVO
NEGOCIO EN VENTANILLA (DEPARTAMENTO
CONTROL DE INGRESOS MUNICIPALIDAD S.P.S.)
Para iniciar a llenar el formulario de Declaración Jurada por
Apertura de Negocio, usted deberá tener a mano la siguiente
información:
1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre
Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena,
con todos los datos solicitados en el formulario
electrónico debidamente firmado y sellado, si se
tratara de una persona jurídica por el representante
legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía
electrónica en el Sistema de Gestión Municipal
(SIGEM).
2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del solicitante o
solicitantes (socios aplica a una sociedad mercantil),
del representante legal o apoderado legal según sea
el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar
copia de su carné de Residencia o Pasaporte.
3. Registro Municipal del Contribuyente (R.M.C.) de la
persona natural.
4. Copia del R.T.N. del solicitante y/o de los Socios.
5. Fotocopia de la Escritura de declaración de
Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de
Constitución de Sociedad Mercantil o documento
que acredite la condición de Persona Jurídica, según
sea el caso. Se excepciona la presentación de este
requisito a los establecimientos comerciales de
menor categoría, que operan en áreas igual o menor a
35M2, tales como: pulperías, glorietas, merenderos.
6. Copia del Contrato de Arrendamiento si alquila
firmado por el Arrendador y el Arrendatario
(Propietario, Representante Legal, Gerente General,
Socio).
7. Permiso Ambiental que corresponda según su
categoría, de acuerdo a su impacto ambiental.
8. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse
en físico para poder reclamar la Licencia de
Operación. Y demás requisitos que el Departamento
de Regulación estime solicitar de acuerdo a la
actividad económica del negocio y según Ordenanza
de Zonificación Municipal. Base Legal Art. 48, 50,
203, 204, 205 Plan de Arbitrios vigente.
9. Si la Apertura es aprobada deberá pagar los cargos por el
periodo correspondiente y a solicitud del Contribuyente
podrá generar los recibos de pago entrando nuevamente
a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn en la
opción de recibos escoger pagar mes a mes, a la
fecha o todo el año. Una vez estando solvente con
todos los tributos procederá a reclamar su Solvencia
Municipal y Licencia de Operación respectivamente.
10. Para reclamar la Licencia de operación será notificado
vía correo y deberá presentarse a las oficinas del
Departamento de Regulación de Ingresos ubicadas
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en el Mall Galerías del Valle con la documentación
en físico lo siguiente:
1) Copias de la Declaración Jurada de Renovación
del Impuesto Sobre el Volumen de Ventas
impresa, firmada y sellada por el Propietario
o Representante Legal. Cuando sea reclamada
por una tercera persona deberá presentar una
Constancia de Autorización a su nombre, firmada
y sellada por el Representante Legal o Propietario
(Una copia será entregada al Departamento de
Regulación de Ingresos y la otra le será firmada
y sellada de recibida por el personal de Atención
al Ciudadano).
2) Comprobante de haber presentado Planilla de
Retención de Impuesto Personal cuando sea igual
o mayor a 5 empleados.
3) Solvencia Municipal.
4) Constancia de Rótulos.
5) Constancia de Transporte si posee flota de
transporte de pasajeros.
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección de Cultura y
Turismo definir y ejecutar las medidas que estime conveniente
y las interpuestas por DIMA, la Dirección de Urbanismo
para proteger los intereses municipales, de la sociedad y de
los turistas.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 21.- La Dirección de Cultura y Turismo tendrá las
siguientes obligaciones respecto a las empresas turísticas:
1) Velar por el estricto cumplimiento de este
reglamento, la legislación y demás disposiciones
vigentes que regulan el turismo.
2) Ejercer control y seguimiento sobre ellas mediante
inspecciones periódicas.
3) Recomendar medidas de fomento y proyección
para ellas ante otros organismos.
4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
de igualdad de oportunidad para personas con
discapacidad cuya aplicación esté relacionada
con las empresas y actividades turísticas
Artículo 22.-De las obligaciones generales de las empresas
turísticas.
a) Salvaguardar el medio ambiente y los valores
morales y ecológicos de la ciudad.
b) Proteger las manifestaciones culturales y la
forma de vida de la población de toda agresión,
manipulación o falseamiento.
c) Preservar y en caso de daño, restaurar los bienes
públicos o privados que estén vinculados con las
actividades turísticas.
d) Establecer normas de conducta en sus
establecimientos y en conjunto con otros
empresarios de su zona a fin promover la sana
convivencia
Artículo 23.-De las obligaciones específicas de las empresas
turísticas.
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a) Cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente, el
presente reglamento y demás normas y disposiciones
que regulen su funcionamiento.
b) Conservar en buen estado de sus negocios, darle el
debido mantenimiento e higiene las instalaciones, lo
mismo que su mobiliario y materiales.
c) Informar a la Secretaría de Turismo de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan producir un cambio en cuanto
al tipo, categoría o características principales del
establecimiento.
d) Contar con profesionales idóneos para las funciones
de atención al turista.
e) Exponer los precios o tarifas de comercialización, en
forma que llame la atención de los clientes.
f) Extender facturas, en las que conste claramente la
identificación de los bienes vendidos o servicios
prestados, así como el precio.
g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas
en el establecimiento, sin otras restricciones que las
impuestas en leyes, ordenanzas Municipales, los
reglamentos internos vigentes y demás normativas
para cada actividad turística y los usos de moralidad,
urbanidad, higiene y convivencia.
h) Cumplir con las disposiciones legales sobre el acceso
de menores de edad.
CAPITULO VIII
DE LOS HORARIOS
Artículo 24.-Para los efectos del presente reglamento el
horario de cierre de operación de los negocios turísticos de:
Restaurantes, Bares, Discotecas y otros, se definirá de lo
que se establezca en las Ordenanzas Municipales y el Plan
Arbitrios vigente.
CAPITULO IX
DE LA ZONIFICACIÓN Y ÁMBITO PARA LA
UTILIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 25.- El distrito turístico se configura como un
área en la que se ubica de forma integrada las actividades
propias de las empresas que se denominan turísticas, cuyos
usos pueden ser: cultural, usos complementarios deportivos,
bares, lounge y discotecas, casinos, tragamonedas, hoteleros
y de servicios que vayan orientados al turismo (suvenires,
tour operadores, agencias de viajes y transportes turísticos)
y restaurantes. Se ubicarán los distritos turísticos que sean
necesarios de acuerdo a la planificación urbana que determine
la Municipalidad de San Pedro Sula.
Los usos del suelo en cada zona serán determinados por la
Dirección de Urbanismo.
CAPITULO X
ZONAS TURISTICAS DEL MUNICIPIO
Artículo 26.-Las zonas turísticas establecidas son las
siguientes:
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1. Zona Corredor Turístico los Proceres
(Identificado en el plano con el color Negro) con descripción
perimetral: Inicia en la 17 Av. Oeste cubriendo desde la 3ra
calle Nor Oeste y la 3ra calle Sur Oeste hasta la 26 Av.. Oeste.
2. Zona Mercado Guamilito y Barrio los Andes
(Identificado en el plano con el color Azul Aqua) con
descripción perimetral: Inicia 8 Av. Nor Oeste subiendo por
la 7 calle hasta llegar a la 16 Av. y en el lado sur llegando
hasta la 4 calle Nor Oeste.
3. Zona Hotelera y de Centros Comerciales
(Identificado en el plano con el color Rojo) con descripción
perimetral: Inicia en la 20 calle sobre la 10 Av. S.O. Sigue
hasta Circunvalación sube hasta 11 Av., siguiendo hasta la
12 calle S.O. Volviendo a subir a la 13 Av. rodeando el
Monumento de la Madre, regresa a Circunvalación hasta 16
Av., luego sube en 10 calle S.O hasta la 21 Av. y rumbo sur
hasta la 16 calle S.O. Prolongándose hasta la 21 calle S.O.
Subiendo hasta la 23 Av., regresando siempre por la 21 calle
5.0. bajando hasta el Bulevar del Sur, regresando a la 20
calle S.O. Punto de Inicio.
4. Zona Turística Río de Piedras
(Identificado en el plano con el color Azul Marino). Con
descripción perimetral que Inicia en: 10 calle S.O. Sobre
Bulevar Circunvalación se extiende hasta la 3® calle S.O.
Subiendo a la 23 Av., regresando nuevamente a la 10 calle
5.0. y finaliza bajando hasta Circunvalación.
5. Zona Viva
(Identificado en el plano con el color Verde Limón) Con
descripción perimetral que comprende de: 2da calle S.O
hasta Circunvalación Sur y desde la 12 Av. hasta la 17 Av.
S.O.
6. Zona Turística Colonia Moderna
(Identificado en el plano con el color Verde). Con descripción
perimetral que comprende desde 3ra calle N.O. a la 7® calle
“C” subiendo hasta la 23 Av. y regresando a la 3ra calle N.O.
7. Zona Turística Cementerio General Apóstol San
Pedro, El Complejo Deportivo Paz Barahona Y
Feria del Agricultor
(Identificado en el plano con el color Amarillo) Con
descripción perimetral: 11 calle hasta 15 calle S.O. Entre 5
Av. y 7 Av. S.O.
8. Zona Turística Centro Histórico
(Identificado en el plano con el color Rosado). Se define
como zona turística todo el perímetro denominado Centro
Histórico de la ciudad.
Inicia en la 3 Av. Nor Este y la 2da calle NE subiendo a
la 2 Av. NE hasta llegar a la 4 calle NE subiendo a la 1®
Av. siguiendo hacia el Norte hasta llegar a la 9 calle de allí
hacia el Oeste hasta llegar a la 7 Av. NO luego gira hacia el
Norte hasta llegar a la 10 calle NO siguiendo rumbo Oeste 9®
Av. NO siguiendo rumbo Sur hasta la 6® calle luego rumbo
Oeste hasta la 11 Av. NO. Luego rumbo Sur hasta llegar a la
5® calle siguiendo rumbo Oeste hasta la 12 Av. NO rumbo
Oeste por la 4® calle hasta la 13 Av. NO siguiendo Sur hasta
la 3® calle hasta la 15 Av. continuando rumbo Sur hasta la
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calle siguiendo rumbo Oeste hasta llegar a la 18 Av. NO
continuando rumbo sur hasta la 2® calle Sur Oeste siguiendo
rumbo Este hasta la 15 Av. SO rumbo Sur hasta la 3 calle
SO rumbo Este por la 4 calle rumbo Sur hasta la 13 Av. SO
continuando rumbo Sur hasta la 5® calle SO siguiendo hasta
la 10 Av. SO rumbo Sur hasta la 6® calle hasta llegar a la 2da
Av. SO rumbo Norte hasta llegar a la 1® calle SO Rumbo
Este hasta llegar a la 3 Av. SE.
Las calles y avenidas que colindan con las zonas turísticas
antes descritas tendrán los mismos derechos y deberes de las
zonas turísticas.
9. Sitios de Interés Turísticos de la Ciudad
(Identificado en el plano con el color Rosado)
Mirador Altos de Bella Vista
Parque Nacional “El Cusuco”
Museo para la Infancia “El Pequeño Sula”
Angelí Gardens
Zizima eco wáter Park
Sitio arqueológico Currusté
Laguna de Jucutuma
Posas de Río Armenta
Posas de Río El Zapotal
Parque Infantil “Presentación Centeno”
Teatro José Francisco Saybe
Estadio Olímpico Metropolitano
Centro Comercial Mega Plaza
Expocentro
Asociación de Ganaderos y Agricultores de
Honduras (Agás)
Mall Altara
Mall Multiplaza
City Mall
Centro Comercial Metro Mall
Complejo Hacienda Tara
Plaza Mundialista
Mercado de Artesanía Guamilito
Museo Antropología e Historia
Catedral San Pedro Apóstol
Plaza de Típica Coracts
Parque Central, #San Pedro Sula
Palacio Municipal
Plaza Imperial
Plaza de las Banderas
Club Hondureño Árabe
Complejo deportivo Patria Maratón
Parque las Palmas
Jardín Botánico Pérez Estrada, El Ocotillo
Escuela de Cocina de Hernando Moreno.
Artículo 28.- La delimitación especial de las zonas
mencionadas en el artículo anterior está representada en el
plano de zonas turísticas anexo a este reglamento.
Artículo 29.- De los usos y servicios de las zonas turísticas:
A. Zona Corredor Turístico los Próceres:
Servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes,
servicios hoteleros y servicios que estén orientados a
actividades turísticas (tour operadores y agencias de viajes),
etc.
B. Zona Mercado Guamilito y Barrio los Andes:
Servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes,
servicios hoteleros y servicios que estén orientados a
actividades turísticas (tiendas de suvenires, tour operadores
y agencias de viajes). Artesanías y abarrotería y alimentos
en general.
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C. Zona Hotelera y de Centros Comerciales:
Servicios de restaurantes, servicios de bares, servicios
hoteleros, negocios que estén orientados a la prestación de
servicios al turista (comercial y de servicio) y actividades
turísticas (tiendas de suvenires dentro de centros comerciales
u hoteles, tour operadores, transportes turísticos y agencias
de viajes.
D. Zona de Río de Piedras:
Servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios de
bares, lounge, discotecas y servicios que estén orientados a
actividades turísticas (tiendas de suvenires, tour operadores,
transportes turísticos y agencias de viajes).
E. Zona viva:
Servicios de restaurantes, servicios culturales y recreo,
servicios de bares y lounge, servicios de casinos,
tragamonedas y servicios que estén orientados a actividades
turísticas, tiendas de suvenires, tour operadores y agencias
de viajes, salones de belleza.
F. Zona Turística Colonia Moderna
Servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios
culturales y de recreo, servicios de equipamiento deportivo
y servicios que estén orientados a actividades turísticas
(tiendas de suvenires, tour operadores y agencias de viajes).
G. Zona Turística Cementerio General, el Complejo
Deportivo Paz Barahona y Feria del Agricultor
Servicios comercio popular y Feria del Agricultor, servicios
hoteleros, servicios de recreación y deportes, servicios que
estén orientados a actividades turísticas y Museo Cementerio
Patrimonial General Apóstol San Pedro.
H. Zona Turística Centro Histórico
Servicios comercio popular y Feria del Agricultor, servicios
hoteleros, servicios de recreación y deportes, servicios que
estén orientados a actividades turísticas y Museo Cementerio
Patrimonial General Apóstol San Pedro.
Artículo 30.- La Dirección de Cultura y Turismo podrá
realizar revisiones y estudios específicos para determinar
la incorporación de nuevas áreas y/o nueva reglamentación
específicas de zonas turísticas de las que deberán ser
sometidas a consideración de la Corporación Municipal.
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
ANEXOS
ANEXO 1. MAPA DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE
S.P.S. CON LAS NUEVAS EXTENSIONES.
ANEXO 2. MAPA DE LOS SITIOS DE INTERÉS
TURÍSTICOS DE S.P.S.
ANEXO 3. MAPA DEL DISTRITO TURÍSTICO
CENTRO HISTÓRICO S.P.S.
ANEXO 4. MAPA DE LOS SITIOS DE INTERÉS
TURÍSTICO DEL VALLE DE SULA.
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C2.6 REGLAMENTO PARA EL CONTROL E INSTALACION DE PUBLICIDAD,
EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO SULA.
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I .........................................................................................................................................248
DEFINICIONES GENERALES...................................................................................................... 248
CAPÍTULO I I ........................................................................................................................................259
AUTORIZACIÓN. RENOVACIÓN. REUBICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES........................................ 259
CAPÍTULO III.......................................................................................................................................271
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS ESPECIALES........... 271
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................................284
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - INTERMEDIOS.................................................284
CAPÍTULO V ........................................................................................................................................290
PUBLICIDAD MÓVIL................................................................................................................290
CAPÍTULO V I.......................................................................................................................................293
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - MENORES......................................................293
CAPÍTULO V il......................................................................................................................................301
NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO............................................... 301
CAPÍTULO VIII.....................................................................................................................................308
PASARELAS O PUENTES PEATONALES........................................................................................308
CAPÍTULO IX .......................................................................................................................................313
BLOQUE. INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES.............................................................................. 313
CAPÍTULO X ........................................................................................................................................317
M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA INFORMACIÓN.............................................................. 317
CAPÍTULO X I.......................................................................................................................................320
DIRECCIONALES.....................................................................................................................320
CAPÍTULO X II......................................................................................................................................326
PROHIBICIONES GENERALES.....................................................................................................326
CAPÍTULO XIII.....................................................................................................................................341
INFRACCIONES. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS........................................................................ 341
CAPITULO XIV.....................................................................................................................................345
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES...................................................................................345
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Referencia de negocios pequeños excentos de pago............................................................. 265
Tabla 2. Detalle de Separación Entre Uno y Otro Equipamiento. Mobiliario Urbano y Similares................306
Tabla 3. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a Los Espacios307
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula
CONSIDERANDO: Que es función de la Municipalidad de
San Pedro Sula, la formulación de planes reguladores para
el control e instalación de rótulos, estructuras publicitarias,
publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares
dentro del área pública y privada del municipio, así como
el ordenamiento de los ya instalados, en los términos
establecidos por la ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario un marco regulatorio
para el control y ordenamiento, de toda persona natural o
jurídica denominada fabricante, contratante, anunciante,
publicista y los titulares o personas que posean, hagan uso
de los espacios de instalación de rótulos y toda estructura
publicitaria, equipamiento y mobiliario urbano, así como
las demás involucradas en esta actividad, para garantizar el
ordenamiento, control, conservación de la imagen urbana
y la seguridad de los usuarios de la vía pública y el área
privada.
CONSIDERANDO: Que es función de la Municipalidad,
controlar la contaminación visual que ha provocado la
instalación indiscriminada, ilegal y desordenada de rótulos,
estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano y
similar, lo cual constituye un riesgo al ornato de la ciudad.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe velar por
los mejores intereses de los vecinos del municipio, a fin de
que puedan disfrutar de una ciudad ordenada, moderna y
más humana.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Honorable
Corporación Municipal emitir reglamentos y manuales para
el buen funcionamiento de la Administración Municipal.
POR LO TANTO
Con base en lo considerado y de las facultades que le
confieren los artículos 13, 25, 47 de la ley de Municipalidades
de Honduras.
ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARAEL CONTROL E INSTALACIÓN
DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO
URBANO Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1.-El presente Reglamento es de orden público y
observancia general aplicable a las Empresas Publicitarias,
Banca, Servicios, Industria, Comercio y toda persona natural
o jurídica que desee instalar e instale rótulos, anuncios,
publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área
privada y pública.
El presente Reglamento tiene como objetivo general regular
la ubicación, instalación, reubicación, mantenimiento,
ordenamiento, retiro, control y toda actividad relacionada
con rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y
similar, en el área privada y pública del Municipio de San
Pedro Sula, sin importar su naturaleza, que estén instalados
o por instalarse.
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente:
1) Delimitar la competencia y establecer la jurisdicción
de la autoridad.
2) Fijar los procedimientos y trámites necesarios a fin
de evitar el uso u ocupación indebida del suelo.
3) Garantizar la segura circulación peatonal y vehicular,
de las personas y bienes, en el espacio público.
4) Proteger la imagen urbana, zonas residenciales,
comerciales, sitios históricos, turísticos, áreas
protegidas del municipio de San Pedro Sula, a
través del control y ordenamiento, así contribuir
estéticamente al ornato y disminuir la tendencia a la
contaminación visual.
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5) Contribuir estéticamente al ornato de la ciudad.
6) Evitar la instalación de los rótulos que no cumplan
con lo establecido en este reglamento y con otras
normativas municipales y nacionales aplicables.
Artículo 2 .-Este Reglamento es aplicable a todas las personas
naturales o jurídicas que hagan uso del área privada y pública,
para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano y similar.
Regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias,
publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar,
instalados o por instalarse en el espacio público y privado
del Municipio de San Pedro Sula, o que utilicen cualquier
tipo de medio transmisor para publicitar.
Artículo 3 .-Términos y Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se definen los siguientes
términos:
Acera: Es el espacio de la vía pública destinado para el libre
tránsito peatonal, dentro de un espacio comprendido entre el
bordillo de la calle y la colindancia de la propiedad.
Anuncio: Soporte visual, auditivo o audiovisual que
transmite un mensaje, generalmente centrado en una idea o
un hecho concreto, con fines publicitarios.
Áreas Especiales: Son las áreas designadas por la Honorable
Corporación Municipal, en la cual se puede desarrollar
proyectos ornamentales, de recuperación y servicio para el
mejoramiento de la ciudad.
Área No Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y
realización de trabajos de construcción y/o mantenimiento
a lo largo de los ríos, lagos, lagunetas, tendidos eléctricos,
derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas
especiales y cualquier otra que se designe como tal de
acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad.
Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o
proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la
información o comercialización de bienes y servicios.
Área Verde: Superficie de terreno destinado a jardinería,
arborización y/o bosque para fines de esparcimiento.
Autorización: Documento emitido por el funcionario
delegado, que autoriza la instalación de rótulo, publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano o similares.
Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad
comercial.
Banners: Son aquellos rótulos publicitarios impresos cuyo
fin principal es promocionar eventos o productos.
Bloque: Mobiliario Urbano integrado por la agrupación de
un paradero con un M.U.P.I. instalados conjuntamente.
Bordillo: Borde de concreto, piedra, ladrillo, o de un material
sólido, que delimita el ancho de rodaje de una calzada, calle
o avenida con la acera, área verde o mediana.
Botarga: Disfraz que utiliza una persona, maniquí o por
medios mecánicos para anunciar un producto o bien material.
Caja Luz: Es el medio publicitario cuyo diseño implica
la iluminación interna de la estructura en forma de caja,
usualmente instalada de manera adosada a las superficies.
Cara Publicitaria: Es la parte del rótulo sobre la cual se
coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda para
que sea visible al público.
Calcomanías (Stickers): Imagen publicitaria impresa en
papel con un lado adherible a una superficie lisa.
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Carteles: Lámina de papel o cartón que se imprime con
algún tipo de imagen para difundir un mensaje visual.
Ciclo Vía: Carril de una vía pública que ha sido modificado
y señalizado apropiadamente para permitir el tránsito de
bicicletas.
Contaminación Visual: Todo aquello que afecta, la imagen
y el paisaje urbano, por la saturación de instalaciones de
rótulos, publicidad, mobiliario y equipamiento urbano dentro
del área pública y privada. Contaminación Visual. -es un
tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o
perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando
su estética. Los elementos potenciales de contaminación
visual son aquellos elementos no arquitectónicos que alteren
la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano,
y que genera, a menudo, una sobre estimulación visual
agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos,
vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y
rótulos luminosos.
Contribuyente: Personas naturales y jurídicas obligadas al
pago de tributos municipales.
El Departamento de Control de Publicidad Y Mobiliario
Urbano: Es el responsable de cumplir y hacer que se cumpla
todo lo estipulado en este reglamento y las disposiciones que
emanen de la Honorable Corporación Municipal y el Plan de
Arbitrio vigente.
Denuncia: Es el derecho que tiene el vecino contribuyente
en manifestar a las autoridades correspondientes de manera
pública los delitos, faltas o violaciones a la ley civil o penal.
Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o
servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad)
que incluye la calle vehicular, mediana entre calles, acera
peatonal, áreas verdes y bordillos.
Dima: Gerencia de la División Municipal Ambiental de San
Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido
por la Junta Municipal Ambiental.
Direccionales: Mobiliario urbano que proyecta información
de señalización vial para orientar, en algunos casos con
publicidad.
Eslogan: Frase breve, expresiva y fácil de recordar, que se
utiliza en publicidad comercial, propaganda política, entre
otros, que distingue una marca.
Espacio Público: Es todo aquel espacios o escenarios en el
que se desarrollan actividades de una persona o colectividad
cualquiera, que sirven para fines de ocio, recreación o cultura.
Estructura Doble Cara: Medio publicitario que consiste en
dos caras publicitarias, cuya orientación están en direcciones
opuestas.
Estructura para Rótulos: Construcción temporal o
permanente, cuya función es sostener elementos de anuncios
publicitarios.
Fachada: Superficie externa de una edificación, medida
con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de
propiedad.
Fascia: Estructura sólida o encajuelada plana ubicada por lo
general en los exteriores de los edificios para dar volumetría
a las fachadas.
Fotomontaje: Composición fotográfica que resulta de la
combinación de dos fotografías con la intensión de simular
una realidad.
Hojas Volantes: Impresiones en papeles publicitarios
que difunden un mensaje comercial y que no requieren de
instalación.
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Imagotipo: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y
el logotipo (texto) que sirve para identificar una empresa,
marca, institución o sociedad.
Inflables: Estructuras que funcionan con mecanismos que
generan aire, que las mantiene suspendidas de manera
estacionaria para la exhibición (globos inflables).
Infracción: Incumplimiento o una transgresión a una norma
legal o moral, o normativa vigente.
Isotipo: Es el símbolo, icono, figura, que representa una
marca, cuando este es identificado aun sin la incorporación
de letras o textos.
Kiosco: Es un mueble en el que se expende mercancías o
se brinda un servicio temporal previa autorización de la
Corporación Municipal, llamado también Quiosco.
Límite de Propiedad: Línea que define físicamente un
terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea
señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o
de los terrenos colindantes.
Logotipo: Conjunto de letras que sirve para identificar una
empresa, marca, institución o sociedad y las cosas que tienen
relación con ellas.
Mantas: Elemento publicitario de tejido grueso para divulgar
anuncios de carácter comercial o eventos.
Mantas Cruza Calles: Mantas publicitarias que se ubican
de un extremo a otro de las calles, informando sobre un
evento en particular.
Mediana: Divisor central o isla continua, construido a
diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los
flujos vehiculares.
Mini-Valla: Es aquella estructura adosada a una pared o
bien aquella que es cimentada en los límites de un predio
baldío, en construcción o uno que no disponga de una barda
perimetral para delimitar.
Micro Empresa: Organización creada para vender productos
u ofrecer un servicio que satisface las necesidades básicas,
donde el dueño trabaja sólo, con familiares o amigos en su
casa o en un local comercial.
Micro perforados: Calcomanía de vinil convencional
instalado en las superficies de vidrio, que tiene una pequeña
matriz de perforaciones u orificios que permiten la visibilidad
a través del material adhesivo.
Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos que
ofrecen un servicio a la ciudad y que sirve de apoyo a la
infraestructura y al equipamiento urbano.
M.U.P.I.: Mobiliario Urbano Para la Información (dispositivo
ya pre-diseñado).
M.U.P.I.: INDIVIDUAL: Mobiliario urbano de estructura
metálica u otro material resistente de alta calidad que sirve
para brindar un servicio, puede integra un servicio de ayuda
a la comunidad que interactúa con el usuario de forma
inteligente.
Mural: Imagen plasmada con diversos materiales, en bajo o
alto relieve, que usa de soporte los muros, techos, columnas,
paredes o cualquier otra superficie plana, utilizando el
carácter decorativo.
Pancartas: Medio informativo de fácil elaboración en
sentido vertical u horizontal que lleva impreso o plasmado
un mensaje.
Paraderos: Estructura que ofrece refugio y comodidad al
usuario del transporte público, en la cual junto a un M.U.P.I.
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se coloca información de intereses general para la ciudadanía
y forman parte de un “bloque”.
Pasarela o Puente Peatonal: Paso o puente construido
para la circulación peatonal ya sean para librar obstáculos
naturales como ríos, quebradas o desniveles de terreno o
arterias vehiculares.
Pendones: Publicidad exterior impreso en lonas vinílicas o
metálicas a manera de ser más largo que ancho colgados de
una estructura metálica de un apoyo de manera provisional.
PIM: (Placa de Información Municipal): Elemento metálico
rectangular que identifica al propietario de un mueble,
número de autorización y empresa responsable, instalado en
todo rótulo publicitario y mobiliario urbano.
Plan de Arbitrios: Ley local, de obligatorio cumplimiento
por todos los vecinos o transeúntes del Municipio de San
Pedro Sula, donde anualmente se establece las tasas,
gravámenes, normas y procedimientos relativos al Sistema
Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Propaganda Política: Ejecución de determinadas acciones
por parte de las personas o grupo de personas a las cuales se
dirige, para votar por cierto candidato o partido político.
Propiedad Municipal: Todo inmueble que pertenece a la
municipalidad de San Pedro Sula incluyendo sin limitarse
las calles, avenidas y sus aceras, parques públicos y demás
inmuebles de su propiedad.
Propiedad Privada: Área que por ser propiedad de una
persona natural o jurídica no es de uso público.
Publicidad: Conjunto de técnicas y medios utilizados para
dar a conocer, o promocionar un producto o servicio.
Publicidad Móvil: Actividad comercial la cual se destina
a un vehículo teniendo instalado a su estructura cualquier
medio para la promoción de bienes, productos o servicios de
cualquier naturaleza.
Renovación: Documento emitido por el funcionario delegado
que prolonga o revalida un permiso o una autorización a una
estructura de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario
urbano o similares para que siga prestando el servicio
asignado.
Reubicación: Acción que consisten en mover una estructura
publicitaría, equipamiento, mobiliario urbano o similares ya
aprobado, a otro sitio que cuente con las mismas condiciones
urbanas de instalación.
Rótulo: Estructura física que soporta un anuncio que
promociona bienes y servicios.
Rótulo ADOSADO: Son aquellos luminoso o no de una
cara fijados a cualquier pared o elemento de la fachada de un
edificio o vivienda.
Rótulo Bandera: son aquello que vuelan perpendicularmente
de una superficie plana o muro de fachada de un edificio o
vivienda o pueden tener una estructura con base propia y que
pueden ser luminosos o no.
Rótulos Con Letras Individuales: Son rótulos luminosos o
no de una cara, adosados de manera individual a cualquier
pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda.
Rótulo En Marquesina: Estructura cubierta con lona,
adosada a las fachadas de los edificios que protege la entrada
principal o ventanas de algunos edificios.
Rótulo Móvil: Publicidad electrónica instalada sobre
cualquier medio de transporte.
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Rótulo en Pasarela o Puente Peatonal: Cajas de luz fijadas
a la estructura del puente, de tamaño proporcional al largo
de la misma.
Rótulo Tipo Pedestal: Sostenida con una sola estructura
de base de apoyo, con dimensiones más pequeñas a la valla
unipolar y con una pantalla pequeña propia del negocio
donde se instale.
Rótulo Pintado: Es aquel plasmado sobre una pared o
cualquier tipo de superficie de la fachada de un inmueble.
Rótulo Unipolar: Aquel de dimensiones similares a la valla
unipolar con la variedad de tener la pantalla más pequeña y
ser propio del negocio y no de alquiler.
Sanción: Es la pena que establece una ley o norma para
quien la viole o la incumpla, consecuencia o efecto de una
conducta que constituye a la infracción.
Sand Blasting Publicitario: Proceso por el cual el vidrio
expuesto se le adhiere papel traslúcido para realizar acabados
o estampados de siluetas.
Tótem Publicitario: Soporte exhibidor vertical, que enlista
los nombres de los negocios o de productos, en varias
pantallas de una o dos caras, con o sin iluminación.
Toldo: Estructura metálica plegable cubierta con una
membrana elaborada de lona o tela fuerte con estampados o
impresiones publicitarias.
Valla: Estructura y soporte de una o dos caras publicitarias
según sea el caso, donde se fijan anuncios.
Valla Convencional: Medio publicitario con medidas
especiales según el lugar donde vayan a ser instaladas, con
producciones impresas que muestran letras, textos, figuras,
objetos, símbolos, logotipos, destinados a permanecer a la
vista del público en ambientes exteriores.
Vallas de Carretera: Son todas las instalada y ubicada a la
orilla de la carretera o en bulevares independientemente si
están ubicadas en propiedad privada o en áreas públicas.
Valla de Pantalla Electrónica: Pantalla que funciona por
medio de un equipo electrónico con una programación de
tiempo y presenta continuamente uno o varios mensajes
publicitarios.
Valla de Pantalla Digital: Pantallas de alta resolución,
ubicadas en estructuras unipolares, azoteas o cualquier
medio móvil.
Valla de Pantalla Móvil: Es la publicidad electrónica
instalada sobre cualquier medio de transporte, puede ser
digital, electrónico o fijo (valla).
Valla Perimetral: Valla instalada de manera perimetral al
inmueble.
Valla Rotaposter: Es la estructura sobre la cual varias
imágenes publicitarias giran sobre su propio eje.
Valla Sobretecho: Instaladas en techos o azotea de
edificaciones con capacidad de resistencia de la sobrecarga.
Valla Trimedia: Llamada también valla de tres caras, es la
imagen publicitaria que se forma por la combinación de una
serie de paneles de sección triangular impreso por las tres
caras.
Valla Unipolar: Medio publicitario que difiere de la valla
convencional por su mayor tamaño y por cuyo motivo
requiere una estructura especial de seguridad y como su
nombre lo especifica sostenida por una sola estructura,
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con la función de prestar el servicio de alquiler del espacio
publicitario.
Volanteo: Distribución de volantes o impresiones con fines
publicitarios.
Artículo 4.-Entiéndase por Estructura Publicitaria, como el
conjunto de varios elementos y la interrelación que mantiene
entre ellos y que tiene como fin difundir un mensaje o una
idea; estos elementos son:
1) Anuncio: es el soporte visual o audiovisual que
transmite un mensaje, promocionar un producto o un
servicio. Es la parte creativa de imágenes y textos
que el lector capta.
2) Rótulo: es la estructura física que contiene la
información y soporta el anuncio. Estructuras de
cualquier tamaño, color, forma y material entre otros.
3) Publicidad: es el proceso de comunicación masiva
implementando técnicas o formas de comunicar un
mensaje o promocionar un producto o servicio, que
puede ser visual o aditivo, táctil o en combinación de
las mismas.
Artículo 5.-Se tomarán en cuenta como parte de un rótulo,
anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o
similar, a las estructuras que contengan al menos uno (1) de
los cinco (5) elementos fundamentales que son:
1) Nombre de la empresa.
2) Eslogan de la empresa.
3) IMAGOTIPO: Es la combinación entre el isotipo
(imagen) y el logotipo (texto) de la empresa.
4) Toda imagen o imágenes que proyecten o muestren
productos relacionados con la actividad del negocio
que los contengan o que promueva el consumo del
producto.
5) El color de la pintura aplicada a las paredes del
inmueble que sea representativo de la marca comercial
o producto que se comercializa en ese negocio.
Artículo 6.-Se consideran partes de un rótulo, anuncio o
similar de los casos mayores o especiales e intermedios,
todos los elementos que lo integran, tales como:
1) Estructura física publicitaria conformada por
elementos de sustentación o base de cimentación.
2) Elementos de fijación o sujeción (marcos rígidos).
3) Caja de luz o gabinete del anuncio (pantalla
publicitaria).
4) Elementos de iluminación.
5) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o
hidráulicos.
6) Elementos e instalaciones especiales (accesorios).
7) Cualquier otra estructura, medio o elemento cuyo fin
sea publicitar.
En ningún momento formarán como partes de una estructura
publicitaria elementos como monopolos, caja de resguardo
o registro (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y
cualquier otro elemento que forme parte de la composición
de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se
le parezca. Estos casos serán determinados únicamente por
la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 7.-El presente reglamento regula todo lo relacionado
a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en
el espacio público y privado del municipio de San Pedro
Sula o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para
publicitar. Los cuales se clasifican de la siguiente forma:
A. Rótulos, anuncios y publicidad:
1) Mayores, vallas o casos especiales: son todos
los rótulos mayores a doce puntos cincuenta
y un metros cuadrados (12.51 m^), pueden ser:
vallas de carretera, vallas convencionales, vallas
unipolares, vallas móviles, vallas sobretecho,
vallas perimetrales, pantallas digitales, pantallas
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electrónicas, trimedias, rota poster, tótems
publicitarios, pedestales y otros similares.
Estos podrán ser de alquiler o valla unipolar, es
decir para promocionar o comercializar distintos
productos independientemente del lugar donde
se instale; y podrán ser para publicidad propia o
rótulos unipolares es decir promocionarán única
y exclusivamente publicidad del negocio propio,
producto y servicio que se realiza en el inmueble
donde se encuentra instalado.
Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler,
deberán estar instalados a una distancia mínima
de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea
de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla
de publicidad propia.
2) Intermedios: son los menores a doce punto
cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta
seis metros cuadrados (6.00 m^), considerando
las minivallas, pedestales con y sin luz, rota
poster, tipo bandera con luz y sin luz, adosados
con luz y sin luz, cajas de luz adosados en
puentes y pasarelas, letras individuales adosadas,
marquesinas o toldos, pintados, rótulos movibles
(pintados, fotografías, microperforados, banners,
calcomanías (Stickers) o cualquier medio de
impresión y similares).
Estos podrán ser de alquiler es decir para
promocionar o comercializar distintos productos
independientemente del lugar donde se instale,
y podrán ser para publicidad propia es decir
promocionarán única y exclusivamente publicidad
del negocio propio, producto y servicio que se
realiza, fabrica o distribuye en el inmueble donde
se encuentra instalado.
Cuando se trate de rótulos intermedios de alquiler,
deberán estar instalados a una distancia mínima
de cincuenta (50 m) metros entre uno y otro, ya
sea de un intermedio de alquiler o intermedio de
publicidad propia.
3) Menores: son lo comprendidos hasta los cinco
punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99
m^) y casos particulares de publicidad entre ellos:
banners, mantas, pancartas, carteles, viñetas,
calcomanías (Stickers), microperforados, efecto
arenoso en vidrios (sand-blasting), propaganda
política, hojas volantes, inflables publicitarios
(globos, dirigibles, marcos, saltarines, cualquier
figura representativa), bailarín (air dance), carpas
para eventos, disfraces (botargas), pizarras
caminantes (walking board) y cualquier otro tipo
de publicidad en general.
Los rótulos menores con dimensiones que pasen
de los cinco puntos noventa y nueve metros
cuadrados (5.99 m^) requerirán de una estructura
rígida para su autosoporte y se considerarán como
rótulos intermedios.
4) Móviles: publicidad en vehículos automotores
como ser camiones, automóviles, motocicletas,
mototaxis entre otros y no automotores como ser
las bicicletas, carretas y similares entre otros.
B. Equipamiento y Mobiliario Urbano
Los elementos de equipamiento o mobiliario
urbano deberán brindar un servicio y según sea
el caso y cuando así se considere, deberán contar
con un servicio inteligente (Smart) sobre un área
de influencia determinada sobre el sitio donde será
instalado, establecido por el Departamento Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizado por
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la Honorable Corporación Municipal. Se clasifican
según el servicio que brinden, de la manera siguiente:
1) Descanso: Paraderos, bancas y otros similares
2) Movilidad: Puentes peatonales, control de
parqueos públicos, estaciones para bicicletas,
semáforos vehiculares y peatonales, pantallas
de información del tráfico, bolardos,
Mobiliario Urbano para Información M.U.P.I.
y otros similares.
3) Información: Mobiliario Urbano para Infor
mación M.U.P.I. individual, direccionales,
tótems informativos y otros similares
4) Comercio: Kioscos y otros similares
5) Seguridad: postes con alumbrado, cámaras
de video, cámaras fotográficas y otros
similares
6) Higiene: Basureros con sensores, servicios
sanitarios, bebederos y otros similares
7) Recreación: juegos infantiles y otros
similares
Los casos que no estén contemplados, serán definidos por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
Artículo 8.-Será el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, el encargado de la aplicación del presente
Reglamento para la Instalación y Control de Publicidad,
Equipamiento y Mobiliario Urbano y Similares en el
Municipio de San Pedro Sula, y quien lleve el control de las
autorizaciones emitidas para rótulos, anuncios, publicidad
entre otros medios similares y todo tipo de equipamiento
y mobiliario urbano que se instale en el Municipio de San
Pedro Sula, ya sea en el área privada y vía pública.
Artículo 9.-La Municipalidad de San Pedro Sula como
órgano de gobierno y administración del municipio aplicará
el presente reglamento a través de la Honorable Corporación
Municipal, quien conocerá de las solicitudes de los casos de
equipamiento y mobiliario urbano que se instale en la vía,
área o espacio público, y aprobará o denegará su instalación
en sesión de Corporación Municipal, con el dictamen técnico
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
Artículo 10.-El Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano siendo el encargado de otorgar la
autorización y tener el control de la instalación de rótulos,
anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y
similares en el área privada y emitir opinión técnica para
autorizaciones de la Honorable Corporación Municipal en
las áreas públicas, estos deberán corresponder contenido en
este Reglamento y tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que estén
interesadas en instalar rótulos, anuncios, publicidad
y similares, así como equipamiento y mobiliario
urbano en el área privada y vía pública.
2) Registrar y extender constancia de registro de las
personas naturales o jurídicas.
3) Recibir y resolver solicitudes, autorizando o
denegando las mismas, tomando en cuenta las
opiniones de otras dependencias según sea el caso.
4) Aprobar, renovar, denegar las solicitudes o revocar
las autorizaciones de rótulos, anuncios, publicidad y
similares, equipamiento y mobiliario urbano que han
sido autorizadas en administraciones anteriores.
5) Emitir opinión cuando sea solicitado por la Honorable
Corporación Municipal.
6) Realizar el cobro de la tasa por instalación de
anuncios en el área privada y vía pública y los tributos
se establezcan por esta actividad.
7) Realizar convenios de pago y/o reconocimiento de
deuda.
8) Realizar inspección y mantener un control del área
privada y vía pública, para lo cual se faculta al
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Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano para que realice operativos, decomisos y
paros en horas inhábiles, días festivos, feriados
nacionales y los fines de semana.
9) Velar por el cumplimiento del Reglamento para
el control de Publicidad y Mobiliario urbano, Plan
Arbitrios, manuales y otras normativas.
10) Extender constancia de solvencia de pago, poseer
rótulos, no poseer rótulo, o exento de pago.
11) Control e inventario de los anuncios, rótulos, vallas,
publicidad y similares, así como equipamiento
urbano y mobiliario urbano instalados en el área
privada y vía pública.
12) Solicitar apoyo a la Policía Municipal, Gerencia
Legal para el retiro o decomiso cuando sea el caso.
13) Realizar inspecciones durante el proceso y al finalizar
la instalación de la estructura, extender constancia de
inspección de instalación conforme o no.
14) Obtener opiniones y atender recomendaciones
de autoridades competentes en el caso de áreas
protegida, áreas o monumentos históricos, áreas de
régimen especial y otros similares.
15) Realizar el paro de instalación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad y similares, equipamiento y
mobiliario urbano que no cuenten con la debida
autorización o que infrinjan el presente Plan de
Arbitrios y otras normas que afecten el orden de la
imagen urbana.
16) Aplicar y/o ejecutar las sanciones correspondientes
por incumplimiento al Plan de Arbitrios, Reglamento
para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
las normativas y leyes aplicables.
17) Realizar el decomiso de rótulos, anuncios, publicidad
y similares, equipamiento y mobiliario urbano
que incumpla con lo establecido en el presente
reglamento, leyes y normativas aplicables, que
represente un obstáculo o un peligro.
18) Planteamiento y elaboración de reglamentos,
manuales, guías y similares para la instalación de
rótulos, publicidad, equipamiento y mobiliario
urbano, en el área privada y espacio/ vía/ área pública
para su posterior aprobación por la Corporación
Municipal.
19) Velar por la conservación y ordenamiento de la
imagen urbana, protección del paisaje urbano y
paisajes protegidos inalienables.
20) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento
de este reglamento de control, las que le confiera la
Corporación Municipal y las normativas locales y
nacionales aplicables.
Artículo 11.-El Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, con dictamen del Instituto Hondureño
de Antropología e Historia, evaluará las solicitudes nuevas,
renovaciones, reubicaciones y casos de legalización por
instalación de rótulos, anuncios, equipamiento, mobiliario
urbano y similares con publicidad, en áreas, o inmuebles
históricos o catalogados como patrimonio histórico, o
cercanos a inmuebles o áreas históricas.
Artículo 1 2 -El c, trabajará conjuntamente con otros
departamentos o unidades municipales, para facilitar la
resolución de los casos que se presenten por rótulos, anuncios,
publicidad, equipamiento y mobiliario urbano y similar,
solicitando opiniones y dictámenes que serán elaborados por
las siguientes dependencias municipales:
1) Gerencia de Infraestructura: emitirá dictamen de
opinión técnica relacionado a la ubicación y aspectos
técnicos de puentes peatonales o pasarelas.
2) La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente:
emitirá un dictamen de opinión técnica relacionado
a esclarecer la definición en lo que se refiere a los
derechos de vía, zonificación y usos de suelo de la
propuesta de ubicación de estructuras publicitarias
MAYORES, cuando éstas requieran de un permiso
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de construcción, por ser considerada como una
obra especial, como se indica en la Ordenanza de
Zonificación y su Reglamento de Construcción.
3) Departamento de Transporte Público: trasladará al
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, de forma permanente las ubicaciones
actualizadas en las cuales se necesita la instalación
de paraderos.
4) Gerencia de la División Municipal Ambiental de
San Pedro Sula (DIMA): Emitirá dictamen para
las solicitudes de anuncios, rótulos, equipamiento
y mobiliario urbano que afecte las áreas protegidas,
que estén cercanos a árboles, áreas Non Aedificandi
o áreas boscosas, o cuando por su ubicación y
conforme a las normativas municipales lo indiquen
sea necesario.
Artículo 13.-Para la correcta aplicación y observancia de
las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
podrá solicitar cuando así lo requiera el apoyo del Juzgado
de Policía Municipal, la Policía Municipal y cualquier otra
dependencia municipal los que estarán en la obligación de
colaborar para el estricto cumplimiento del mismo.
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, REUBICACIÓN Y
REQUISITOS GENERALES
Artículo 14.-Será el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano quien autorizará, denegará o rechazará
las solicitudes para la instalación de todo lo relacionado con
rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras
y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores o no
motorizados, motocicletas y similares; equipamiento y
mobiliario urbano entre otros medios similares en el área
privada.
La Honorable Corporación Municipal será quien autorizará
o denegará la instalación, reubicación o modificación de
todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio,
área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
la primera autorización de instalación tendrá una vigencia de
un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de
diciembre del mismo año en el que se obtenga y tendrán una
fecha de autorización y fecha de vencimiento.
Artículo 15.-Para otorgar autorización de instalación,
renovación y reubicación, las personas jurídicas y naturales
deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro
Sula y contar con la licencia de operación vigente, salvo en
los casos que sea apertura de negocio o empresa, deberá
contar con la documentación que avale su proceso, lo cual
será requerido tanto por la Corporación Municipal como
en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
Artículo 16.-Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad,
equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, dentro
del área del Municipio de San Pedro Sula, pagarán la tasa
correspondiente por la autorización, renovación y similar
por la instalación y por cada cara de la estructura y/o rótulo
publicitario y los que sean establecidos, conforme al Plan de
Arbitrio Vigente.
Artículo 17.-Todas las personas jurídicas y naturales,
que posean rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano y similar, deberán estar registradas en el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
conforme el formulario y requisitos que este departamento
establezca.
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Artículo 18.-Los rótulos, anuncios, publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano y similar que cuente con
autorización de instalación, deberán de colocar en un lugar
visible, la Placa de Identificación Municipal (PIM), en metal
o calcomanía (Stickers), adherida al medio publicitario en la
base, soporte o pantallas del rótulo o mobiliario urbano, la
siguiente información:
1) Nombre o Razón social de la empresa propietaria.
2) Número telefónico para contactar a la empresa en
caso de emergencias.
3) Logotipo de la empresa, escudo y logotipo de la
Municipalidad de San Pedro Sula.
4) El número correlativo de la autorización de instalación
que asigne el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano.
Después de obtener la autorización de instalación, tendrá un
plazo de treinta (30) días hábiles para instalar la Placa de
Identificación Municipal (PIM).
Las medidas o dimensiones de la placa serán validadas por
el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, dimensiones que deben de ser proporcionales al
tipo de rótulo autorizado. De no acatar esta disposición se
procederá a la aplicación de las respectivas sanciones y
multas que correspondan.
Artículo 19.-Las personas naturales o jurídicas que tengan
instalados e instale, rótulos, anuncios, publicidad, vallas,
equipamiento, mobiliario urbano o similar, o todo el que
posea una estructura publicitaria instalada en área privada
o vía pública, será responsable de todo daño ocasionado a
terceros.
Los daños materiales o morales que se originen a terceros como
consecuencia del tipo de publicidad que se promocionen, la
instalación inadecuada o en mal estado de la estructura que
contiene el material publicitario, por los daños y perjuicios
causados a terceros que surjan como consecuencia del uso,
mantenimiento o instalación de la estructura publicitaria, por
lo que deben de contar como mínimo con un seguro vigente
contra terceros.
Serán solidariamente responsables el o los propietarios de
predios o inmueble privado donde se instale el anuncio,
rótulo, valla, publicidad, mobiliario, equipamiento urbano o
similar, así como la empresa que se publicite en la estructura.
Artículo 20.-La persona natural o jurídica a la que se le haya
otorgado autorización para la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar,
debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano de la finalización de los
trabajos de instalación, para que este Departamento realice la
inspección final y verifique que la instalación cumpla con las
condiciones, medidas y especificaciones autorizadas.
Una vez realizada la inspección final por parte de
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, procederá a entregar constancia de inspección
conforme cuando así corresponda y en el caso que no se
haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones
establecidas se procederá a dar un plazo máximo de quince
(15) días para que se realicen las modificaciones y cambios
que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a
la cancelación de la autorización, aplicación de las multas,
retiro y sanciones correspondientes y la Municipalidad de San
Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte
infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad
de San Pedro Sula incurra.
Si la parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad
de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además
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la parte infractora deberá pagar los gastos en que la
Municipalidad de San Pedro Sula incurra.
Artículo 21.-En aquellos casos que dos o más empresas
de publicidad presenten solicitudes simultáneas, sobre una
misma ubicación, dicha ubicación en caso de ser factible,
se le otorgará a la empresa que lo haya presentado según
el orden de recepción de documentos, el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano llevará un control
de acuerdo al orden de recepción de los mismos.
Artículo 22.-Cuando el propietario de un rótulo tipo valla
unipolar, pedestal, convencional, minivalla, adosado entre
otros cambie la titularidad o propietario, ya sea por venta,
permuta, traspaso o se encuentre dentro de los proyectos
de remodelación y reactivación de locales comerciales,
los nuevos propietarios o arrendatarios, puede hacer uso
del derecho adquirido que goza la estructura, siempre
y cuando dé aviso por escrito adjuntando copia del
documento que lo acredite, al Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano para tramitar la autorización
correspondiente, con la debida documentación que acredite
la validez de uso de dicha estructura.
Artículo 23.-Renovaciones
Para la renovación de la autorización de instalación y
constancias, todas las personas individuales y jurídicas
están obligadas a presentar al Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración
jurada sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios,
publicidad, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y
todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados
en el Municipio de San Pedro Sula, la cual deberán de
especificar con las cantidades, dimensiones y ubicaciones
georreferenciadas de cada una de ellas, en el plazo indicado
en el Plan de Arbitrios vigente.
El plazo máximo para realizar el pago por renovación de
la autorización será en los primeros treinta y un (31) días
del mes de enero de cada año y de ser viable o factible la
renovación, deberá realizar el pago de la tasa correspondiente
según el Plan de Arbitrios vigente, teniendo como plazo de
caducidad hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo
año, el no realizar el trámite de renovación será sancionada
y se le aplicarán las multas correspondientes, por encontrase
instalados de forma ilegal.
Artículo 24.-El Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, establecerá las condiciones y requisitos
que a su criterio deberá presentar toda empresa de industria,
comercio y servicio, banca y seguro y sus respectivas
sucursales, dicho inventario solicitará como mínimo la
siguiente información:
1) Especificaciones de las medidas de cada estructura,
rótulo, anuncio, publicidad o similar en el sistema
métrico decimal.
2) Direcciones de las ubicaciones exactas.
3) Claves catastrales de los predios donde se ubican los
rótulos instalados.
4) Fotografías panorámicas del inmueble donde se
ubican.
5) Fotografías de cada uno de los elementos
inventariados, con medidas exactas en sistema
métrico decimal.
6) Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes
de pago, recibos de pagos, entre otros, del año
anterior.
Artículo 25.-Las personas naturales o jurídicas que tengan
publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura
de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar
un inventario completo de la flota de vehículos
1) Fotocopia del permiso de circulación vigente emitido
por el Instituto de la Propiedad, de cada vehículo con
publicidad.
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2) Fotografías de los 4 lados de cada vehículo
3) Fotografías detalladas de la publicidad de cada
vehículo.
Y toda la documentación y requisitos que el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requieran.
Artículo 26 -Al vencer el plazo de la autorización de
instalación y no renovarla en el tiempo establecido en el
presente reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente, el
rótulo, anuncio o publicidad, equipamiento o mobiliario
urbano, deberá ser retirado por el propietario de la misma,
el propietario del predio o en su defecto por la persona
o empresa anunciada, en un plazo de quince (15) días
hábiles, en caso de no hacerlo, el Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará a la unidad de
campo al retiro inmediato de la estructura con el apoyo del
Juzgado de Policía Municipal, Policía Municipal, Gerencia
de Infraestructura, Gerencia Legal y aplicará las multas y
sanciones correspondiente más los gastos administrativos
generados por el incumplimiento del presente reglamento.
Artículo 27.-Los siguientes elementos, previo a su
instalación deberán dar aviso al Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano y cuando su instalación sea
en áreas públicas, además deberán contar con la aprobación
de la Honorable Corporación Municipal. Así mismo
deberán de cumplir con los lineamientos y regulaciones
que establece el presente Reglamento, el Plan de Arbitrios
vigente y otras normativas y reglamentos municipales y
nacionales aplicables, para lo cual el Departamento y/o la
Honorable Corporación Municipal darán la autorización
correspondiente, exenta del pago de las tasas.
Los elementos son los siguientes:
1) Las Banderas Nacionales o políticas.
2) Banderolas con emblemas de gobierno.
3) Imagotipo del gobierno o instituciones del Estado
(logotipo más el isotipo).
4) Rótulos y señales que requieren dependencias
gubernamentales.
5) Información de programas o proyectos de beneficencia
social y gubernamental.
6) Placas conmemorativas, cuando estas se encuentren
empotradas en algún elemento aún cuando estén en
vía pública y no afecten los criterios técnicos del
presente reglamento.
7) Rótulos que indiquen advertencia, prohibición,
obligación, auxilio en cualquier área, rótulos que
indiquen dirección o acción.
8) Los rótulos temporales utilizados por organizaciones
de caridad sin fines de lucro, instituciones religiosas
o educativas públicas, con la debida autorización
emitida por la autoridad competente y que se
coloquen en terrenos propios de la institución, que no
se extiendan hacia la vía pública con un área no mayor
a dos metros cuadrados (2.00 m^) y que cumplan con
los criterios técnicos del presente reglamento.
9) El rótulo temporal sin iluminación que se coloque en
las construcciones y únicamente durante el tiempo
que la ejecución de la obra y que sirva para anunciar
los datos a que se indican en el reglamento de
construcción en lo referente a información del tipo de
proyecto, profesional o empresa responsable, número
de permiso de construcción, más no publicidad del
negocio y su promoción.
10) Los rótulos que sirvan para avisos tales como: No
estacionar, No tirar basura, Propiedad Privada, Se
vende, Se renta, Próximamente, entre otros, siempre y
cuando no tengan publicidad del negocio, no cuenten
con iluminación, que estén instalados en propiedad
privada y no contravengan los criterios del presente
reglamento.
Artículo 28.-Reuhicaciones
Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la
reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento
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y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten
con la respectiva autorización del Departamento y/o de la
Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin
efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la
reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva,
por tratarse de una ubicación distinta, con características y
uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud
de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes
municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
Artículo 29 - Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa
o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y
menores, instalados o adheridos en las fachadas de los locales
comerciales de las plazas abiertas, edificios con diseños
lineales en forma de “L” o de “U”, que tengan contacto
visual hacia y desde cualquier vía pública, deben obtener
autorización de instalación por el Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 30.-Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa
o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y
menores, instalados en el interior de centros comerciales o
plazas comerciales abiertas, centro, complejo deportivo o
estacionamiento, que tengan cualquier tipo de contacto visual
desde y hacia la vía pública, deben obtener autorización de
instalación por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
Artículo 31.-Si la Municipalidad de San Pedro Sula establece
planes de ordenamiento y regulaciones para recuperación
del espacio público, imagen urbana, para brindar un mejor
ambiente ordenado a los vecinos, las autorizaciones y
renovaciones serán condicionadas y se establecerá una
temporalidad, ya sea para reubicar o retirar, indicando que
en caso que así lo requiera la Municipalidad de San Pedro
Sula deberá de proceder a la cancelación de la autorización,
si éstas no cumplieren con las especificaciones técnicas de
ordenamiento que se establezca.
Por lo que toda autorización o renovación queda sujeta a
cancelación, en virtud de los planes o reglamentos para el
ordenamiento de la ciudad.
Articulo 32.-Las instalaciones publicitarias en rótulos,
publicidad, anuncios o similares, no podrán afectar, talar o
dañar árboles. En caso de que la ubicación solicitada esté
cercana a árboles deberán de obtener una opinión técnica
favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental
-DIMA-. Además, no podrán afectar, postes, equipamiento
y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de
perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de
interés.
Artículo 33.-Exentos de Pago
Quedarán exentos del pago anual por concepto de pago de
tasa por renovación, los negocios pequeños tales como las
pulperías, salones de belleza, barberías y/o peluquerías,
servicios de golosinas, alimentos ligeros, glorietas,
comedores, cafeterías, merenderos, internet, fotocopias y
papelería, carnicerías y derivados, molinos de maíz y otros
granos básicos, confecciones de prenda de vestir excepto las
de piel de cuero, carpinterías, taller de artefactos eléctricos
de uso doméstico, llanteras, reparación de calzado y otros
artículos de cuero, tapicería, ventas de frutas, verduras y
hortalizas; con áreas de trabajo de treinta metros cuadrados
(30 m^) hasta cincuenta metros cuadrados (50.0 m^) y con
dos (2) o tres (3) estaciones de servicio siempre y cuando la
pantalla publicitaria del rótulo no exceda de uno punto cuenta
metros cuadrados (1.50 m^) o el total de la publicidad, rótulos
o anuncios instalados no exceda uno punto cincuenta metros
cuadrados (1.50 m2) y se encuentre dentro de la clasificación
de microempresas nombradas en este reglamento y el Plan
de Arbitrios vigente.
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Tabla 22 Referencia de negocios pequeños extentos de pago
L a G a c e ta
No. TIP O D E N EG O CIO Metros cuadrados (m^) Estacio n e s de trabajo
30 40 50 1- 2- 3-
1 P U LP E R IA S X
2 S A LO N E S DE B E LLE Z A , B A R B ER IA S Y/O
P ELU Q U ER ÍA S
X
3 S E R V IC IO S D E G O LO SIN A S, ALIM EN TO S
L IG E R O S , G LO R IE T A S, CO M ED O R ES,
C A F E T E R ÍA S , M ER EN D ER O S
X
4 IN TERN ET, FO TO C O P IA S Y P A P E LE R ÍA X
5 C A R N IC E R ÍA S Y D ERIVA D O S X
6 M OLINOS D E MAÍZ Y O T R O S G RA N O S B Á SIC O S X
7 C O N F E C C IO N E S D E PR EN D A DE V E S T IR
E X C E P T O LA S DE P IE L D E C U ER O
X
8 C A R P IN T ER ÍA S X
9 T A L L E S DE A R T E F A C T O S E L É C T R IC O S D E U SO
D O M ÉSTICO
X
10 LLA N T E R A S (SO LO A LA R EPA R A CIÓ N NO A LA
VEN TA)
X
11 REPA R A C IÓ N D E CA LZA D O Y O TR O S
A R T ÍC U LO S D E C U E R O
X
12 TA P IC E R ÍA X
13 V E N T A S D E FR U TA S, V E R D U R A S Y
H O R TA LIZA S
X
Si la publicidad, rótulos, anuncios o similares instalados en
los pequeños negocios indicados exceden el área de 1.50 m2,
deberán de pagar la tasa correspondiente.
Ningún negocio podrá clasificarse como microempresario y
estar dentro de esta categoría en los siguientes casos:
a) Expendios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
b) Que tenga sucursales.
c) Que tenga ingresos mayores a ciento ochenta mil
lempiras (L 180,000.00) al año
d) Que tenga un área mayor a 50.01 m2.
Artículo 34.-Requisitos Generales
Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera
autorización, renovación, reubicación o legalización de la
instalación de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados
como mayores, casos especiales, intermedios, menores y
móviles o similares, deberán presentar la solicitud para ser
evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, con los siguientes requisitos mínimos
aplicables a cada tipo de instalación de rótulo:
A. Generales:
1) Formulario completo, firmado por el(los)
Propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad y/o
Representante Legal, conforme a los parámetros,
requisitos establecidos por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
2) Carta de solicitud de instalación de rótulos,
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dirigida a la Jefatura municipal del Departamento.
3) Fotocopia del documento de Identidad del(los)
Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los)
propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad o
similar.
4) Cuando se instale en propiedad privada,
fotocopia del documento de Identidad del(los)
Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los)
propietario(s) del inmueble donde se instalará el
rótulo, anuncio, publicidad o similar y copia de
contrato de arrendamiento donde se valide que
autoriza el uso del predio y uso para la instalación
de publicidad.
5) Fotocopia del permiso de operación del año
vigente y en caso de encontrarse en trámite de
la licencia de operación, presentar copia de la
licencia de operación del año anterior y copia
del número de gestión de la nueva licencia de
operación.
6) Fotocopia de la Solvencia Municipal del
Propietario(s) y/o Representante Legal y de la
empresa solicitante.
7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional -
R.T.N. del solicitante.
8) Fotocopia del registro municipal contribuyente
R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante
Legal y de la empresa.
9) Impresión de la pantalla con el número de gestión
de proceso de renovación del año en curso.
10) Croquis de ubicación del inmueble, legible y con
las direcciones actualizadas.
11) Fotocopia de las escrituras de constitución de
sociedad o comerciante individual debidamente
autenticada y poder de representación.
12) Poder de representación debidamente legalizado
en caso de que comparezca mediante apoderado
o representante legal.
13) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar está
cercano a árboles, en un área especial, área
protegida o de riesgo deberán de presentar
opinión técnica favorable de la Gerencia de la
División Municipal Ambiental (DIMA).
14) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se
instalará en un inmueble histórico, cercano o
frente a un inmueble histórico, en un área histórica
o similares, deberá presentar dictamen favorable
del Instituto Hondureño de Antropología e
Historia (IHAH).
15) Acta de compromiso y exoneración de
responsabilidad contra daños a terceros firmada
por el solicitante y sellada.
B. Planos e información visual a Presentar:
1) Plano de localización y ubicación del inmueble,
firmados por el propietario solicitante y
propietario o representante legal del inmueble.
2) Plano con medidas generales del rótulo en el
Sistema Métrico Decimal (se podrá utilizar
el sistema inglés siempre y cuando también
refleje la conversión al Sistema M. D.), altura
y diámetro de base, alto, largo y espesor de la
pantalla, especificar si es luminoso o no, firmados
y sellados por el solicitante.
3) Fotomontaje del(los) rótulo(s) solicitado(s).
4) Fotografías panorámicas actuales del inmueble.
5) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad
catalogados como mayores o casos especiales,
deberán presentar planos estructurales y cálculo
estructural firmado y sellado por un ingeniero
o arquitecto con especialidad en estructuras
colegiado activo. Adjuntar a la solicitud
constancia de colegiado activo del profesional
que firme.
Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos
por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
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C. Renovación:
Si es una renovación de autorización de instalación para
cualquier tipo de rótulo, deberá de presentar una fotocopia
de la constancia de rótulos del año anterior.
Si la constancia es de no poseer, deberá presentar fotografías
con fecha donde se evidencia la ausencia de cualquier tipo
de publicidad.
Deberá además de presentar todos los requisitos generales
mencionados en los numerales dos (2), al diez (10) del inciso A.
En el caso de los rótulos MAYORES deberán presentar la
renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
contra daños a terceros.
D. Para los rótulos tipo Valla Unipolar y Pedestal, tipo
bandera que requieran permiso de construcción,
deberán presentar:
Para rótulos mayores tipo vallas o intermedios como ser:
vallas convencionales, rótulos tipo pedestal y rótulos bandera
que tengan base propia y con base pedestal de diámetro
igual o mayor a cuarenta punto sesenta y cuatro centímetros
(40.64 cm) o dieciséis pulgadas (16”) se considerarán como
casos especiales y requerirán de un permiso de construcción
conforme al Reglamento para la Obtención de Permiso de
Construcción y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización,
por ser obra especial y una autorización de instalación de
rótulo, por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, la cual deberá de presentar la siguiente
documentación:
1) Presentar todos los requisitos generales mencionados
en el inciso A.
2) Directriz de lineamientos aprobada, por la unidad de
Permisos de Construcción.
3) Fotocopia de la escritura pública o instrumento legal
del inmueble o contrato privado de arrendamiento
del predio, debe presentar carta de autorización del
o los propietarios del inmueble, con firma legalizada
del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal.
4) Poder de representación debidamente legalizado
en caso de que comparezca mediante apoderado o
representante legal.
5) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra
daños a terceros, vigente por un año.
6) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad
catalogados como mayores o casos especiales,
deberán presentar planos estructurales y cálculo
estructural firmado y sellado por un ingeniero o
arquitecto con especialidad en estructuras colegiado
activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado
activo del profesional que firme.
E. Planos:
1) Juegos de plano estructurales del rótulo, firmado,
sellado y timbrado por un arquitecto, ingeniero
civil con especialidad en estructuras o Ingeniero
estructural colegiado activo y el(los) Propietario(s)
y/o Representante Legal del inmueble.
2) Plano de elevaciones, detalles y de cálculo
estructural del rótulo, firmado sellado y timbrado,
por un profesional arquitecto, ingeniero civil con
especialidad en estructuras o Ingeniero estructural
colegiado activo responsable del diseño y firmados
por el propietario del rótulo y por el(los) propietario(s)
del inmueble,
3) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y
timbrado por un Arquitecto o Ingeniero Civil con
especialidad en estructuras o Estructural, colegiado
y activo responsable del diseño. Debe de presentar la
constancia vigente de colegiado activo.
Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos
por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
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Urbano, y sean necesarios y requeridos por reglamentos,
normativas municipales y nacionales aplicables.
Artículo 35.-Las personas naturales y jurídicas interesadas
en obtener la autorización para la instalación de equipamiento
y Mobiliario Urbano presentarán su solicitud a la Secretaria
Municipal quien remitirá al Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano y otras dependencias
que ésta considere necesarias, para la elaboración de los
dictámenes de opinión y análisis técnico, previo a remitirlo
a la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o
desaprobará las solicitudes.
Las solicitudes una vez sean autorizadas por él para
la instalación de publicidad para puentes peatonales,
equipamiento, mobiliario urbano y similar, como mínimo
deben cumplir los siguientes requisitos:
A. Requisitos generales para la autorización de
instalación del equipamiento y/o mobiliario
urbano por parte del Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano de Publicidad,
una vez cuente con la autorización de la Honorable
Corporación Municipal:
1) Formulario completo, firmado por el(los)
Propietario(s) y/o Representante Legal o la
solicitud presentada conforme a lo establecido
por la Ley de Procedimiento Administrativo,
y a los parámetros, formularios y requisitos
establecidos por el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano.
2) Carta de solicitud de instalación de equipamiento
o mobiliario urbano, dirigida a la Jefatura
municipal del Departamento.
3) Fotocopia de Escritura de la Sociedad
o Comerciante Individual debidamente
autenticada.
4) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de
la empresa solicitante y del Gerente General y/o
Representante legal de la empresa que instalará la
pasarela, si se tratara de una persona jurídica, se
deberá acompañar la solvencia del representante
legal.
5) Fotocopia del documento de Identidad del(los)
Propietario(s) y/o Representante Legal.
6) Fotocopia del Registro Tributario Nacional -
R.T.N.del peticionario.
7) Fotocopia del registro municipal contribuyente
R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante
Legal y de la empresa.
8) Croquis de ubicación del Equipamiento
o Mobiliario Urbano con las direcciones
actualizadas y legibles.
9) Poder de representación debidamente legalizado
(en caso de que comparezca mediante apoderado
legal o representante).
10) Fotocopia de la licencia de operación del año
vigente, y en caso de encontrarse en trámite de
la licencia de operación presentar copia de la
licencia de operación del año anterior y copia de
la gestión de la nueva licencia de operación.
11) Declaración Jurada de impuesto de Industria,
Comercio y Servicio del año correspondiente.
12) Acta de compromiso y exoneración de
responsabilidad contra daños a terceros firmada
por el solicitante y sellada.
13) Y todos aquellos requisitos que según sea el
caso, sean requeridos por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
B. Requisitos Específicos:
1) Fotocopia de la Resolución emitida por la
Corporación Municipal, donde autoriza la
instalación del equipamiento y /o mobiliario
urbano.
2) Presentar carta de compromiso y exoneración de
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responsabilidad civil, penal y de cualquier otra
índole, a la municipalidad de San Pedro Sula.
3) Para equipamiento y/o mobiliario urbano
que se desee instalar o legalizar dentro de los
límites de monumentos históricos, inmuebles
patrimoniales o similares, presentar dictamen
de autorización del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia-IHAH.
4) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado
y timbrado por arquitecto o ingeniero civil o
estructural, colegiado y activo.
5) Fotocopia de Póliza de Seguros de
Responsabilidad Civil contra daños a terceros,
vigente por un año.
6) En los casos que corresponda, por encontrarse
la instalación cercana a árboles, presentar
Dictamen favorable de la Gerencia de la División
Municipal Ambiental de San Pedro Sula -DIMA.
C. Planos a Presentar:
1) Cuando se trate de pasarela o puente peatonal,
presentar planos de ubicación y diseño
arquitectónico, constructivo y estructural, dichos
planos deberán estar firmados por un ingeniero
estructural o civil colegiado activo y el(los)
Propietario(s) o Representante Legal. Presentar
constancia de colegiado activo del profesional
responsable de la estructura.
2) Cuando se trate de equipamiento, mobiliario
urbano y similar, presentar planos de ubicación y
diseño arquitectónico, constructivo y estructural
a solicitar, firmados el(los) Propietario(s) o
Representante Legal.
3) Plano de localización y ubicación (croquis),
con las dimensiones del área donde se instalará,
especificando áreas peatonales y verdes, y las
distancias de otros elementos que se encuentren
instalados en el lugar, entre otras.
4) Plano de elevaciones y detalles, secciones,
estructura, entre otros del Mobiliario o
Equipamiento Urbano a instalar, firmados por el
Propietario o Representante Legal.
5) Fotomontaje del cualquier tipo de Mobiliario o
Equipamiento Urbano solicitado.
D. Renovación
Deberá presentar los siguientes requisitos mínimos:
1) Fotocopia de los documentos de autorización
del año anterior y orden de pago
2) Fotocopia de la licencia de operación del año
vigente, y en caso de encontrarse en trámite de
la licencia de operación presentar copia de la
licencia de operación del año anterior y copia
de la gestión de la nueva licencia de operación.
3) Fotocopia del Registro Tributario Nacional-
R.T.N. del(los) Propietario(s) y/o Representante
legal y de la Empresa.
4) Fotocopia del registro municipal contribuyente
R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante
Legal y de la empresa.
Artículo 36.-Toda persona natural o jurídica que desee
obtener la primera autorización, legalización o renovación
de la publicidad instalada en vehículos, debe presentar los
siguientes requisitos mínimos:
1) Fotocopia de la revisión vigente del Instituto de la
Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad.
2) Fotocopia la licencia de operación del año vigente,
y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de
operación presentar copia de la licencia de operación
del año anterior y copia de la gestión de la nueva
licencia de operación.
3) Fotocopia del recibo u orden de pago del año anterior.
4) Fotocopia de la revisión vehicular vigente.
5) Fotografías de los cuatro (4) lados del(los) vehículo(s)
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con publicidad (inventario de toda la flota).
6) Fotocopia del Registro Municipal Contribuyente
(RMC).
Y toda la documentación y requisitos que el Departamento
de Publicidad requiera.
Al solicitante se le entregará una boleta de Permiso de
Circulación con Publicidad Vehicular, con vigencia de un
año fiscal, teniendo que renovar su permiso en los primeros
treinta (30) días del mes enero, con un plazo máximo hasta el
treinta y uno (31) del mes de mayo de cada año, actualizando
la documentación y agregando la información de los nuevos
vehículos integrados o retirados a la flota.
CAPITULO III
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y
PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS
ESPECIALES
Artículo 37 - Sólo se podrán instalar rótulos y anuncios
mayores o casos especiales, en los principales bulevares
de acceso a la ciudad, calles y avenidas, que se encuentren
en propiedad privada o vía pública, siempre y cuando se
encuentren fuera de las vías de saturación establecidas por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
cumplan con los retiros por derechos de vía, uso del suelo
comercial, retiros, lineamientos y especificaciones técnicas
establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanismo,
que reúnan los requisitos de máximos de seguridad, que no
interfieran con el libre tránsito peatonal y vehicular y que
no contravenga con las prohibiciones, que garanticen la
seguridad de la vida humana, el ornato y la imagen urbana,
y disposiciones del presente Reglamento, Plan de Arbitrios
vigente y las normativas aplicables.
Artículo 38.-Los rótulos mayores, vallas o casos
especiales podrán ser para alquiler o valla unipolar, es
decir para promocionar o comercializar distintos productos
independientemente del lugar donde se instale en propiedad
privada o vía pública; o podrán ser para publicidad propia
o rótulos unipolares es decir promocionarán única y
exclusivamente publicidad del negocio propio, producto
y servicio que se realiza en el inmueble privado donde se
encuentra instalado.
Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler o valla
unipolar, deberán estar instalados a una distancia mínima de
cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y
valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia.
Artículo 39.-Los rótulos y anuncios, catalogados como
mayores o especiales instaladas que se encuentren
abandonadas, deterioradas o dañadas, así como las que
representen un peligro inminente a la integridad física de las
personas o bienes privados y públicos, deben ser reparadas
en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de ser
notificadas, y bajo la responsabilidad de la empresa dueña de
la estructura lo anterior a requerimiento del Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
De no realizar las reparaciones que correspondan en el plazo
establecido, se les aplicarán las multas establecidas en el
Plan de Arbitrios vigente y la cancelación de la autorización,
incluyendo el retiro de los rótulos, publicidad y anuncios y
los gastos administrativos en los que se incurra.
La persona natural o jurídica propietaria de la estructura
publicitaria, rótulo o anuncio, será responsable de todo daño
o perjuicio ocasionado a terceros; los daños materiales o
morales que se originen a terceros como consecuencia de
la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura.
Será solidariamente responsable el propietario del inmueble
privado en donde se encuentre instalado.
Artículo 40.-Las dimisiones y medidas para los rótulos
mayores o especiales son las siguientes:
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1) Vallas de Carretera o similares: superficie máxima
permitida una cara o pantalla publicitaria, de ciento
veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de
ocho metros por quince metros (8.00 m por 15.00
m) hasta superficie mínima de cuarenta metros
cuadrados (40.00m^), medidas de cinco metros por
ocho metros (5.00 m por 8.00 m).
2) Valla Convencional: superficie máxima permitida
una cara o pantalla publicitaria de noventa metros
cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por
quince metros (6.00 m por 15.00 m) hasta superficie
mínima de veinte metros cuadrados (20.00 m^),
medidas de cinco metros por cuatro metros (5.00 m
por 4.00 m).
3) Valla Unipolar: superficie máxima permitida
una (1) o dos (2) caras o pantallas publicitarias de
noventa metros cuadrados (90.00 m^/cara), medidas
de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00
m), en forma horizontal o de nueve metros por diez
metros (9.00m por 10.00m), en forma vertical; hasta
una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados
(40.00 m^/cara) por cara, medidas de cinco metros
por ocho metros (5.00 m por 8.00 m), u ocho metros
por cinco metros (8.00 m por 5.00 m).
4) Valla en Pantalla Digital: según las demandas en el
mercado las medidas de las pantallas son variables
donde la superficie máxima permitida a una cara o
pantalla publicitaria de es de ciento veinte metros
cuadrados (120.00 m^), medidas de cinco metros
por veinticuatro metros (5.00 m por 24.00 m), hasta
superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00
m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m
por 2.00 m).
5) Valla en Pantalla Electrónica: según las demandas
en el mercado, superficie máxima permitida una cara
o pantalla publicitaria de veinte metros cuadrados
(20.00 m^), medidas de diez metros por dos metros
(10.00 m por 2.00 m), hasta superficie mínima de seis
metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros
por dos metros (3.00 m por 2.00 m).
6) Valla en Pantalla Móvil: superficie máxima permitida
una cara o pantalla publicitaria de doce punto
cincuenta metros cuadrados (12.50 m^), medidas de
cinco metros por dos punto cincuenta metros (5.00 m
por 2.50 m), hasta superficie mínima de seis metros
cuadrados (6.00 m^) medidas de tres metros por dos
metros (3.00 m por 2.00 m), se considerarán como
pantallas móviles a las pantallas comerciales de
veintiún (21”) a sesenta (60”) pulgadas instaladas en
los vehículos para comercializar marcas, productos y
servicios.
7) Valla Perimetral: superficie máxima permitida una
cara o pantalla publicitaria de medidas de diez metros
por dos puntos cincuenta metros (10.00 m por 2.50
m) un área de veinticinco metros cuadrados (25.00
m^).
8) Valla Rota-poster: superficie máxima permitida
una cara o pantallas de cuarenta metros cuadrados
(40.00 m^), medidas de ocho metros por cinco metros
(8.00 m por 5.00 m) hasta superficie mínima de doce
puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^),
medida de cinco metros por dos puntos cincuenta
metros (5.00 m por 2.50 m).
9) Valla Trimedias: superficie máxima permitida
una cara o pantalla publicitaria de noventa metros
cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por
quince metros (6.00 m por 15.00 m), hasta superficie
mínima de doce puntos cincuenta y un metros
cuadrados (12.51 m^), medidas de cinco metros por
dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m).
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10) Valla Sobretecho: superficie máxima permitida una
cara o pantalla publicitaria de cuarenta y ocho metros
cuadrados (48.00 m^), medidas de ocho metros por
seis metros (8.00 m por 6.00 m), hasta superficie
mínima de dos puntos cero un metro cuadrados (2.01
m^), con medida de dos metros por uno metro (2.00
m por 1.00 m).
Ambos casos deberán de contemplar con un análisis
estructura al inmueble donde se instalará la valla, la
cual deberá estar firmada, sellada por un ingeniero
civil, estructural o arquitecto activo y vigente con su
colegio profesional.
Los casos que no estén contemplados serán definidos
por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
Artículo 41.-Vallas de Carretera o Similares
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Son de una cara publicitaria y se ubican
en zonas alejadas a las áreas urbanas, son elaboradas
de materiales rústicos y resistentes a las condiciones
climáticas y no llevarán ningún tipo de iluminación
directa o indirecta.
b) Ubicación: Estas son instaladas en las orillas de las
carreteras abiertas, carreteras de salida de ciudad y
bulevares independientes de alto flujo vehicular y sin
alta concentración de población.
c) Distanciamiento: Las distancias de separación
mínima entre una valla de carretera con otra de
similares características será de doscientos metros
(200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido
de la vía vehicular.
d) Y la distancia entre la valla de carretera con otro tipo
de valla o rótulo mayor no será menor a cien metros
(100.00 m).
e) Exigencias: Las vallas de carretera deben tener un
ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo
y de treinta y cinco grados (35°) máximo, sobre el
eje de ella misma y respecto a la paralela de la calle
y estar colocadas a una altura total mínima de tres
metros (3.00 m) sobre el nivel de calle.
Las vallas de carretera no podrán invadir el derecho
de vía, ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que
la base de la estructura que soporta el anuncio deberá
estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad
privada.
f) Condiciones: Se autorizarán únicamente las vallas
de carretera instalados en vía pública a aquellas que
anuncien planificaciones o ejecuciones de proyectos
municipales o gubernamentales, para divulgación
de programas de seguridad, prevención de riesgos
o para señalización de infraestructura existente, que
sean temporales y mientras se ejecute el proyecto.
Artículo 42 -Vallas Convencionales
Estas presentan las siguientes características:
1) Definición: Las vallas convencionales son
consideradas de tipo mayor y en algunos casos
intermedia, de una sola cara, fijadas rígidamente
al piso con postes cimentados, de estructuras de
fácil mantenimiento y periódico y con materiales
resistentes a las condiciones climáticas y con
elementos superficiales y salientes de iluminación.
2) Ubicación: Estas se autorizarán sólo en los predios
privados y que estén ubicados en lugares diferentes
al establecimiento que lo anuncia.
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3) Distanciamiento: Las distancias de separación
mínima entre una valla convencional con otra de
similares características será de cien metros (100.00
m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía
vehicular.
4) La distancia entre la valla convencional con otro tipo
de valla o rótulo mayor que no sea una de carretera
será no menor a cien metros (100.00 m).
5) Exigencias: Las vallas convencionales deben tener
un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°)
mínimo y de treinta grados (30°) máximo, sobre el
eje de ella mismo y respecto a la paralela de la calle
y estar colocadas a una altura total mínima de tres
metros (3.00 m) sobre el nivel de calle.
6) Condiciones: Por estar ubicadas dentro del área
urbana del municipio, pueden o no contar con
iluminación, la cual de llevar estos elementos deben
estar instaladas en el borde superior de la estructura,
sin sobrepasar el límite de propiedad.
Especificaciones técnicas:
a) No se autorizan elementos en formatos tres (3D)
dimensiones, que sobresalgan de área publicitaria
por seguridad de terceros.
b) El retiro mínimo respecto de las rotondas, pasos a
desnivel, puentes vehiculares o peatonales, túneles,
curvas peligrosas, intersecciones, cruces viales,
accesos y otras que el Departamento determine
necesarias, previo estudio de análisis técnico, será de
cien metros (100.00 m) de distancia.
c) Por estar dentro del área urbana, todas las
vallas convencionales deberán cumplir con los
requerimientos y especificaciones de derechos
de vía, retiros, y usos de suelo, que la Ordenanza
de Zonificación demande, para poder obtener la
respectiva autorización.
d) Las vallas convencionales no podrán invadir el
derecho de vía ya sean en forma terrestre o aérea, por
lo que la base de la estructura que soporta el anuncio
deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la
propiedad privada.
Artículo 43.-Valla Unipolar
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Los rótulos unipolares son las estructuras
que están sustentadas por un solo apoyo, generalmente
dispuestas en una (1) o dos (2) caras, ya sea en
forma de “V” o caras paralelas, que integran a la
estructura su propia iluminación, y donde el diseño
de la estructura e instalación debe de contar con el
análisis y respaldo de un profesional especialista en
la materia de estructuras, que esté colegiado y activo.
b) Ubicación: Estas se autorizarán en los predios
privados y que estén ubicados en lugares diferentes
al establecimiento que lo anuncia.
c) En vía pública serán autorizadas únicamente por la
Honorable Corporación Municipal.
d) Di stanci amiento: Las distancias de separación
mínima entre una valla unipolar con otra valla
unipolar en áreas urbanas será de cien metros (100.00
m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía
vehicular y en áreas extraurbanas será de doscientos
metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo
sentido de la vía vehicular, para mantener el orden
e imagen urbana, siempre y cuando sean de alquiler
y no promocionen productos propios del inmueble
donde se instalen.
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La distancia entre la valla unipolar con un rótulo
unipolar con otro rótulo mayor que no sea una de
carretera será no menor a cien metros (100.00 m).
e) Exigencias: Se considerarán como Vallas Unipolares
a las estructuras con las características anteriores que
presten el servicio de alquiler del espacio publicitario
a otros negocios que no sean en donde se encuentran
instalados.
Se considerarán Rótulos Unipolares a las estructuras
con las características similares a las anteriores con
pantallas más pequeñas que publiciten el nombre,
logotipo y eslogan del negocio ubicado en el inmueble
privado donde están instalados.
Los Rótulos Unipolares (mayores) o pedestales
(intermedios), de pantallas publicitarias aligeradas
que sean de marcos rígidos metálicos y lonas
perforadas a manera de publicitar sus servicios
y productos, a una (1) o dos (2) caras, adosadas a
la estructura de apoyo, siempre deben de estar
respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada
y timbrada por el profesional especialista, colegiado
activo, en estructuras que valide que esta no afectará
el soporte de la estructura existente y con previo
análisis técnico del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano.
f) Condiciones: Para los Rótulos o Valla Unipolar,
pantalla electrónica, digitales, pantalla trimedias,
valla rota-posters o similares, por el tipo de
estructura cimentada que se utiliza para las mismas,
por sus dimensiones, además de la autorización que
otorga el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano, la persona natural o jurídica
deberá obtener un permiso de construcción emitido
por el Departamento Edificaciones y Permisos de
Construcción, por considerarse dentro de las obras
especiales como lo establece la Ordenanza Municipal
y normativas aplicables.
El proceso de obtención de la autorización y permiso
en el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano y en el Departamento de Permisos
de Construcción, debe de realizarlos en paralelo;
previo a la obtención del permiso de construcción y
a la autorización de instalación, deberá de tramitar
las respectivas directrices de cada unidad debiendo
ser ambas de resolución favorable y si el permiso
o la autorización no es viable o no es factible, el
otro automáticamente no será factible, ni viable. El
solicitante no podrá instalar la valla hasta no obtener
las dos (2) autorizaciones por escrito firmadas y
selladas respectivamente por cada departamento
encargado.
Se aclara que cualquier orden de pago, recibo o
comprobante de pago relacionado a la instalación de
un rótulo o valla unipolar, no autoriza la instalación
de la misma, esto sólo lo hará la autorización firmada
y sellada por la Jefatura Municipal, mediante la
revisión técnica del expediente completo.
Especificaciones técnicas:
1) La proyección horizontal del saliente máximo del
anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad
privada; y no debe volar sobre espacio público, ni
volar sobre otros predios privados.
2) El área del anuncio publicitario de la pantalla no debe
de sobresalir de los bordes del área aprobada por este
reglamento, ni del área de límite de propiedad del
inmueble donde se ubique.
3) En caso de ser de una (1) cara, se ubicarán en forma
perpendicular a la vía pública o hasta cuarenta y cinco
grados (45°), tomando el eje central de la cartelera.
4) En caso de ser en forma de “V” serán perpendiculares
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a la calle frente al predio donde se instale y deben
tomarse en cuenta el ángulo de separación de las dos
pantallas, que no afecten los retiros y las alineaciones
municipales.
5) Deberá de respetar las distancias de los retiros
colindantes y derechos de vía, establecidos en la
Ordenanza Municipal, según la zonificación de uso
de suelo de la ubicación de la estructura.
6) Cuando incorpore elementos que iluminarán la
pantalla deben estar colocados en el borde superior
o inferior del marco sin sobresalir del límite de
propiedad.
7) La altura máxima permitida será de dieciséis metros
(16.00 m) medido desde el nivel de piso natural hasta
el borde superior de la pantalla.
8) Deben de contar con la placa de identificación
municipal (PIM), de forma legible, con las
dimensiones y diseño que indique el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
adosado en la base de soporte de la pantalla.
9) Se permitirá la instalación de un solo anuncio en la
pantalla del rótulo ya sea una (1) o dos (2) caras.
10) La estructura publicitaria debe de contar con el
mantenimiento permanente que brinde durabilidad
de la misma, para resguardo y seguridad.
11) El diseño de los anuncios que se instale en los
rótulos debe ir acorde y respetar la moral, las buenas
costumbres, valores y dignidad humana.
12) La distancia mínima entre un rótulo o valla unipolar
y otro rótulo catalogado intermedio de diferente tipo
debe ser de cincuenta (50.00 m) mínimo, tomando en
cuenta los existentes y los que se pretendan instalar,
siempre y cuando cuenten con la autorización
correspondiente.
13) Para la instalación de rótulo o vallas unipolares se
deberá de respetar un perímetro mínimo de doscientos
metros (200.00 m) de centros educativos, centros de
salud, estadios, oficinas gubernamentales y otros
lugares similares de alta concentración de personas
y servicios similares, por seguridad y protección de
los usuarios.
14) Deberán de instalarse únicamente una (1) estructura
publicitaria ya sea valla ó rotulo unipolar por predio
o lote.
Artículo 44 -Vallas Pantallas Digitales Y Eléctricas
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Es un sistema de trasmisión digital o
sistema de elementos electrónicos integrados que
proyectan contenidos de publicidad en un formato de
videos o imágenes en diapositivas.
Son sistemas de alto nivel tecnológico por lo que
su mantenimiento es riguroso y periódico, por
ser eléctricos deberán de contar con todos los
requerimientos de seguridad necesarios para su
protección y la de los que están dentro de su perímetro.
b) Ubicación: Las pantallas electrónicas deberán
ubicarse sólo dentro de la propiedad privada y
donde no interfiera ni reduzca la visibilidad de los
señalamientos de tránsito, principalmente semáforos
y de cualquier otro señalamiento vial o peatonal.
La intensidad del brillo de las pantallas deberá ser
regulada y nunca afectar la visibilidad de peatones y
pilotos vehiculares.
c) Distanciamiento: Las distancias de separación
mínima entre una pantalla digital o eléctrica con
otra de similares características, sea cualquier forma
de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, entre
otras similares) será de trescientos metros (300.00
m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía
vehicular.
La distancia entre una pantalla digital o eléctrica con
otro tipo de valla o rótulo mayor será no menor a
doscientos metros (200.00 m).
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La distancia mínima entre una pantalla digital o
eléctrica y un señalamiento de tránsito, puente
vehicular, peatonal, giros, intersecciones de calles,
avenidas e interconectores viales será de cien metros
(100.00 m).
d) Exigencias: las pantallas digitales o electrónicas
pueden ser instaladas sobre estructuras unipolares,
como vallas convencionales o móviles, las cuales
adoptarán las mismas condiciones y exigencias de
instalación descritas en ellas.
Deberán de estar respaldada con el cálculo estructural
firmada, sellada y timbrada por el profesional
especialista, colegiado activo, en estructuras.
e) Condiciones: Los rótulos de pantallas electrónicas
o digitales que van a ser adosados a los muros,
se deberán sujetar a los siguientes lineamientos
mínimos:
Especificaciones técnicas:
1) Se deberán colocar en forma paralela a la superficie
del inmueble.
2) La intensidad de la luminosidad de las pantallas debe
ser baja, controlada y no afectar la vista de peatones
y conductores.
3) La superficie de la pantalla adosadas no debe ser
mayor del veinte por ciento (20%) de la fachada del
inmueble.
4) La instalación de la pantalla adosada al inmueble
existente, deberá presentar un informe estructural
avalado por un profesional, colegiado activo, firmado
y sellado, que verifique la capacidad de soporte de la
estructura a la cual se adosará la pantalla.
5) La altura mínima de colocación desde el nivel de la
acera al borde inferior de la pantalla deberá ser de
cuatro puntos cincuenta metros (4.50 m).
6) Si es instalado con base propia se considerará dentro
de los rótulos mayores o caso especial tipo vallas o
rótulo unipolar.
7) Debe tener una conexión eléctrica segura, con
sistema de apagado por sobrecarga de energía y de
un sistema de enfriamiento adicional contemplando
las altas temperaturas de la zona.
8) Toda la proyección publicitaria emitida por la
pantalla digital debe ser relacionada a promover un
producto, marca, servicio o evento comercial, más
no debe proyectar programas de televisión, películas,
series, novelas entre otros.
Artículo 45 -Vallas en Pantalla Móvil
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Son las vallas ubicadas en estructuras
incorporadas, adheridas o ensambladas a las
unidades móviles que prestan un servicio de alquiler
publicitario.
b) Ubicación: Estas transitan por las principales vías
públicas del municipio de san pedro sula y que
pueden estar en circulación o está estacionaria en un
punto.
c) Distanciamiento: La distancia entre estas vallas
dependerá de que si el vehículo se encuentra
estacionado o en movimiento.
De estar estacionado las vallas tendrán una separación
de cien metros (100.0 m) ya sea del mismo o diferente
estilo, si está en movimiento deberán de tener rutas
de recorrido y horarios diferentes.
Los recorridos de los vehículos deben contar con la
autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad
y Transporte.
d) Exigencias: Los vehículos que transporten vallas
y/o pantallas móviles deben de contar con todos los
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requisitos necesarios para garantizar la seguridad
del peatón y a los demás vehículos que circulen por
las vías públicas, por lo cual, cada unidad deberá
de contar con una póliza de seguro contra daños a
terceros.
Cualquier daño generado a terceros es total
responsabilidad de la persona natural o jurídica
propietaria del vehículo y es solidariamente
responsable la empresa que se publicita en las
mismas.
e) Condiciones: La estructura publicitaria o pantalla
móvil, instalada adicional al vehículo en la parte
posterior, no deberá de salir de los laterales del
vehículo, las medidas de la pantalla permitida serán
de dos puntos cinco metros (2.50 m) de altura máxima
y el largo máximo será de cinco metros (5.00 m),
catalogándola dentro de los rótulos mayores y para
la estructura de soporte de la publicidad la altura
máxima será de dos puntos cincuenta metros (2.50
m).
Las vallas de pantallas digitales móviles serán
autorizados siempre y cuando la unidad vehicular se
encuentre estacionada y pueda proyectar la publicidad
de su pantalla, sin sonido, quedando prohibida su
proyección cuando el vehículo esté en movimiento
para evitar distracción de los otros conductores y por
seguridad de los mismos y de los peatones.
Estas pantallas podrán ser eléctricas, análogas,
plasmas o digitales, donde todas deberán de contar
con un sistema de regulación de brillo para no afectar
la visibilidad de los conductores.
Artículo 46 -Vallas Perimetrales
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Las vallas perimetrales son las que se
instalan en el perímetro de un inmueble, como parte
de la edificación o muro perimetral, en casos donde
se instalen dos (2) o más tipo minivallas seguidas, se
considerarán como una valla perimetral y pasarán de
ser intermedias a mayores.
b) Ubicación: Las vallas perimetrales se instalarán de
manera paralela al límite de propiedad, ya sea de
manera adosadas o sujetas con bases propias sin
que estén en vía pública o sobre derecho de vía,
permitiendo volar sobre la vía pública un máximo de
cinco centímetros (5 cm) como máximo.
c) Distanciamiento: Sólo se podrán instalar una (1)
vallas perimetrales, con un máximo de veinticinco
metros cuadrados (25.0 m^), equivalente a tener dos
minivallas juntas.
d) Las distancias entre una valla perimetral individual y
otra será de cien metros (100.0 m).
e) Exigencias: Estas vallas podrán incorporar a su
estructura elementos de iluminación las cuales
deberán estar ubicados en la parte superior y tendrán
un máximo de cincuenta centímetros (50 cm) de
proyección hacia el frente de la estructura.
Las mismas deberán de ser instaladas de tal forma
que no afecten el paso de peatones, ni vehicular, a una
altura mínima de dos metros con setenta centímetros
(2.70 m)
f) Condiciones: Se autorizarán vallas perimetrales
colocadas como elementos que delimiten una
propiedad cuando sean utilizadas como cerco
perimetral de una construcción, siempre y cuando
quede dentro de la propiedad privada, donde se
promocione o identifique la obra que se ejecuta y los
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productos de los proveedores, la cual serán de carácter
provisional y mientras dure el proyecto, siempre y
cuando éste cuenta con el permiso de construcción
correspondiente.
Artículo 47.-Vallas Rotaposter
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Los rótulos tipo vallas rotaposter son lo
que funcionan con un mecanismo eléctrico mecánico
que hace rotar un eje cilíndrico con varios posters
publicitarios a una determinada secuencia temporal
ya sea de manera vertical u horizontal, exponiendo
varias caras publicitarias en una sola estructura.
b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo
rotaposters deben ser instalados en propiedad
privada respetando las condiciones presentes en este
reglamento.
c) Distanciamiento: Las distancias de separación
mínima entre una vallarota poster con otra ya sea
de iguales o diferentes características, sea cualquier
forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho,
u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera
lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular.
d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo
de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional,
bandera o adosado, sobre puentes, sobre techos,
móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma
y estilo será catalogado como mayor o intermedio,
y se apegará a las exigencias de instalación de cada
una de ellas.
Cualquier estructura de rótulos rotaposters deben
ser instalados en propiedad privada respetando las
condiciones presentes en este reglamento.
e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con
dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una
conexión eléctrica segura, con sistema de apagado
por sobrecarga de energía, proporcionándole el
correcto, adecuado y periódico mantenimiento a
las partes mecánicas internas y el consumo o gastos
por el servicio eléctrico es responsabilidad total del
propietario de la misma.
Artículo 48 -Vallas Trimedia
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Las vallas trimedias por ser estructuras
con mecanismos electrónicos y mecánicos de rotación
de paneles o caras móviles, deben ser instaladas en
estructuras autoportantes resistentes.
b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo
vallas trimedia deben ser instalados en propiedad
privada respetando las condiciones presentes en este
reglamento.
c) Di stanci amiento: Las distancias de separación
mínima entre una valla trimedia con otra ya sea de
iguales o diferentes características, sea cualquier
forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo,
u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera
lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular.
d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo
de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional,
bandera o adosado, sobre techos, móviles, entre
otras y según sus dimensiones, forma y estilo será
catalogado como mayor o intermedio y se apegará
a las exigencias de instalación de cada una de ellas.
Cualquier estructura de rótulos tipo valla trimedia
deben ser instalados en propiedad privada respetando
las condiciones presentes en este reglamento.
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e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con
dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una
conexión eléctrica segura, con sistema de apagado
por sobrecarga de energía, proporcionándole el
correcto, adecuado y periódico mantenimiento a
las partes mecánicas internas y el consumo o gastos
por el servicio eléctrico es responsabilidad total del
propietario de la misma.
Artículo 49 -Vallas Sobre Techo
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Son vallas convencionales instaladas
sobre los techos de las edificaciones, se autorizarán
fuera de la mancha urbana histórica o fuera de los
límites contemplados como área de protección
histórica, nunca se autorizarán en inmuebles
catalogados como históricos, o aquellos inmuebles
que estén cercanos a monumentos históricos.
b) Ubicación: Los rótulos vallas sobre techo deben
estar instaladas en paralelo al frente del edificio y
colocados a una distancia mínima con margen de
noventa centímetros (90 cm) de todas las paredes
exteriores del edificio en que se encuentra.
c) Distanciamiento: Sólo se permitirá un rótulo valla
por techo de cada edificio o construcción y no podrá
ser giratorio o que tenga mecanismos mecánicos que
aumenten la carga soportante al edificio.
d) Exigencias: Todas las vallas instaladas en los techos
de los edificios deberán de presentar un informe
de cálculos estructurales y planos que avalen la
capacidad de soporte de la estructura, avalados,
firmados y sellados por un profesional especialista
en estructuras, colegiado activo.
e) Condiciones: Las dimensiones de las vallas de
techo tendrán relación a la altura de los inmuebles y
deberán respetar la altura máxima de las edificaciones
que se indique en la Ordenanza Municipal y sus
instrumentos.
Deberán de respetar las siguientes proporciones,
incluyendo todos los elementos del anuncio:
Especificaciones técnicas:
1) En edificaciones de un (1) nivel: con una cara
única de área mínima de dos punto cero un metros
cuadrados (2.01 m^) con medida de dos metros
(2.00 m) de largo por uno (1.00 m) de alto y un área
máxima de quince metros cuadrados máximo (15.00
m^), sin exceder de los seis metros lineales (6.00 m)
en forma horizontal por dos punto cincuenta metros
de alto (2.50 m) y considerando una altura máxima
permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior
de uno punto cincuenta (1.50 m).
2) En edificaciones de dos (2) niveles: con una cara
única de área mínima de quince punto cero un metros
cuadrados (15.01 m^) con medida de seis metros (6.00
m) de largo por dos punto cincuenta (2.50 m) de alto
y una área máxima de treinta y dos metros cuadrados
máximo (32.00 m^), sin exceder de los ocho metros
lineales (8.00 m) en forma horizontal por cuatro
metros de alto (4.00 m) y considerando una altura
máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco
inferior de uno punto cincuenta (1.50 m).
3) En edificaciones de tres (3) niveles en adelante, con
una cara única de área mínima de treinta dos punto
cero un metros cuadrados (32.01 m^) con medida de
ocho metros (8.00 m) de largo por cuatro metros (4.00
m) de alto y una área máxima de cuarenta y ocho
metros cuadrados máximo (48.00 m^), sin exceder de
los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal
por doce metros de alto (12.00 m) y considerando una
altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el
marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m).
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Artículo 50.-Tótem Publicitario
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: El tótem directorio es una estructura
rígida de una o dos caras, unipolar o doble apoyo con
iluminación interna y que según su ubicación, diseño,
tamaño y forma, en casos donde las dimensiones
sobrepasen los límites permitidos y que por su
diseño así lo considere el Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano, será necesario
que se acompañe de un juego de planos estructurales
y una memoria de cálculo firmada sellada y timbrada
por un profesional responsable y especialista en la
rama, colegiado activo.
b) Ubicación: Los tótems deben ser ubicados dentro de
predios privados perteneciente al inmueble del local
comercial sólo para promocionar productos propios
del lugar, tendrán una altura no mayor a quince
metros (15.00 m), con un ancho variable según su
ubicación y con número de pantallas restringido
según la cantidad de locales de centro comercial.
c) Distanciamiento: Las distancias de separación
mínima entre un tótem con otro ya sea de iguales
o diferentes características, sea cualquier forma de
instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras)
será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en
el mismo sentido de la vía vehicular.
d) Exigencias: Los Centros Comerciales verticales
u horizontales, abiertos o cerrados, edificaciones
con varias dependencias comerciales, entre otros,
podrán hacer uso de un tótem publicitario con la
funcionabilidad de directorio, donde la pantalla
proyecte los nombres de los distintos negocios o
actividades que presta el complejo.
e) Condiciones: Los rótulos de Tótems directorios
serán de uso exclusivo para los centros comerciales,
estaciones de servicio, hoteles, centros de
convenciones y todo aquel grupo de locales
comerciales que compartan un mismo predio y
serán regulados por el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano que aprobará su
diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán
reunir para extender la respectiva autorización.
En casos en donde el tótem publicitario sea parte
de un complejo pequeño o de pocos negocios y que
su estructura publicitaria sea menor a doce puntos
cinco metros cuadrados (12.5 m^), será analizado y
evaluado con los criterios de un rótulo intermedio.
CAPITULO IV
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y
PUBLICIDAD - INTERMEDIOS
Artículo 51.-Minivallas
a) Definición: Se considera una minivalla a la estructura
rectangular de cinco metros (5.00 m) de largo por
dos puntos cincuenta metros (2.50 m) de alto, con un
área máxima de doce puntos cinco metros cuadrados
(12.50 m^), elaborado con materiales resistentes y
con iluminación propia e indirecta.
b) Ubicación: Estarán adosadas a las paredes de los
predios sin que sobresalgan a la vía pública más de
cinco centímetros (5 cm), y sin que afecte el libre
paso peatonal y/o vehicular o pueden ser parte del
muro perimetral de los inmuebles donde no estén
definido; también podrán estar cimentadas al piso
siempre y cuando estas estén fuera del derecho de
vía y dentro de la propiedad privada.
c) Di stanci amiento: Instaladas individualmente;
cuando sean instaladas de manera individual pero
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consecutivas estarán pegadas a hueso o dejando un
máximo de cinco centímetros (5.00 cm) de separación
entre ellas.
No podrán instalarse más de dos (2) minivallas
consecutivas. Entre una minivalla y otra deberán
tener una distancia mínima de cincuenta metros
lineales (50.00 m).
d) Exigencias: Cuando se instalen dos (2) o más
minivallas juntas en un mismo predio, de manera
consecutiva y sin el marco metálico como separador,
pasarán a ser de un rótulo intermedio a un rótulo
mayor, considerada como una valla perimetral,
donde la evaluación y análisis se harán con los
requerimientos y aspectos que estos lo ameriten.
e) Condiciones: Las minivallas deberán tener las
dimensiones, aspectos y ubicación adecuados con
los elementos arquitectónicos de la vía pública, de
los edificios en donde se pretendan instalar para que,
al integrarse en perspectiva sobre una calle o edificio,
armonicen con éstos y demás elementos urbanos.
Los Rótulos minivallas tendrán las siguientes especificaciones:
1) Las minivallas pueden ir adosadas a los muros de
las edificaciones o sujetas al piso con bases propias,
siempre y cuando no sobrepase los cinco centímetros
(5.00 cm) hacia la vía pública, el apoyo si debe ir
dentro de propiedad privada.
2) La minivalla que tenga elementos de iluminación
que sobresalgan del marco, deben estar a la altura del
borde superior del marco o mínimo a tres metros (3.00
m) del nivel del piso, para no entorpecer o afectar el
libre paso peatonal o vehicular y no sobrevolar sobre
la acera más de cincuenta centímetros (0.50 cm).
3) Los elementos de iluminación no deberán de
sobresalir del rótulo más de la mitad del ancho de la
acera o teniendo un máximo de cincuenta centímetros
(50.00 cm) y dirigir la iluminación hacia la pantalla
del rótulo.
4) Cuando se autoricen grupo de dos (2) minivallas,
cada minivalla se instalarán una pegada a la otra a
manera de junta de hueso.
5) Las minivallas deberán mantener o mejorar el
ornato del área donde se instalen, evitando siempre
la saturación y contaminación visual, no deben de
saturar de publicidad el área donde se instalen.
6) En lo que se refiere a la instalación de minivallas
con características de una valla trimedia y vallas rota
póster, se aplicarán los mismos criterios de análisis
para su evaluación y autorización manteniéndose
como un rótulo intermedio.
Artículo 52.-Rótulos Tipo Bandera
Estas presentan las siguientes características:
1) Definición: Son los rótulos encajuelados con o sin
luz propia, de soportes fijos o móviles, sostenidos
por tirantes, vigas, colocados perpendicularmente a
las fachadas de los edificios o anclados a postes o
colocados sobre cualquier estructura, comprendida
entre las medidas máximas de doce puntos cincuenta
metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un
metro cuadrado (1.00 m^).
2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos bandera que
sean perpendiculares a las fachadas del edificio o
estructura que lo sostenga, siempre y cuando se
coloque dentro de los límites de la propiedad privada,
así mismo el rótulo no deberá invadir con ninguna de
sus partes la vía pública, ni otros inmuebles privados.
3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las
instalaciones individuales de los rótulos banderas
dependerán de las ubicaciones de cada negocio que
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lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno
por predio y por negocio, la distancia mínima entre
rótulo bandera luminosa y otro igual o eléctrico será
de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de
veinte metros (20.0 m).
4) Exigencias: En los casos donde por las dimensiones
de la pantalla, altura o tipo de estructura de rótulo,
requiera de una base unipolar mayor a cuarenta
centímetros (40 cm) o dieciséis pulgadas (16”) de
sección, requerirá del permiso de construcción por
considerarse una obra especial con base cimentada.
En casos donde el rótulo bandera vuele sobre vía pública,
debe ser máximo de un metro (1.00 m) de largo o no ser
más largo de la mita de la acera y el mismo deberá tener una
altura mínima de dos setenta metros (2.70 m), del nivel de
piso al borde inferior del marco.
5) Condiciones: Los rótulos bandera deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Los rótulos banderas iluminado o no, que tengan
base propia o estén perpendiculares a las fachadas
de los edificios, se considerarán como intermedios
y se autorizará uno (1) por inmueble o predio, con
la medida máxima de doce puntos cincuenta metros
cuadrados (12.50 m^) con dimensiones máximas
de cinco (5 m) de largo por dos metros cincuenta
cm (2.50 m) de alto, ya sea en sentido horizontal o
vertical.
b) Los rótulos banderas luminosos con base propia se
autorizarán en predios o inmuebles que sean mayor
a doscientos metros cuadrados (200.0 m^), los de
menor área sólo se autorizarán perpendiculares a la
fachada del inmueble.
c) Los rótulos banderas luminosos con base propia
deberán estar ubicados en zonas comerciales o
industriales quedando terminantemente prohibido
instalarlas en zonas residenciales, salvo que el
análisis del uso de suelo lo permita.
d) Los rótulos bandera deben estar construidos con
materiales que estén debidamente aislados a la
fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos
transeúntes.
e) El espesor máximo del gabinete o caja de luz será de
quince centímetros (15 cm) pudiendo ser de una o
dos caras publicitarias.
f) El sistema de iluminación podrá tener un reductor de
luminosidad para el periodo de la noche.
g) Deberá de dejar una altura mínima de dos puntos
setenta metros (2.70 m) medida desde el borde
inferior del marco del rótulo al nivel del piso y el
largo máximo no deberá de exceder de un cincuenta
por ciento (50%) del ancho de la vía pública adjunta, con
un máximo de uno punto cincuenta metros (1.50 m).
h) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada
con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan
con las medidas de seguridad necesarias para la
conducción eléctrica.
i) En los casos que sean perpendiculares a las paredes
de los inmuebles, el perfil del rótulo no deberá
separarse más de diez centímetros (10 cm) del paño
vertical del edificio.
j) Sólo se permitirá un rótulo bandera por inmueble,
negocio o local comercial.
k) Los locales comerciales que se encuentren en centros
o plazas comerciales abiertas o cerradas, no podrán
instalar rótulos banderas individualmente, ya que se
le requerirá al centro o plaza comercial ubicar los
rótulos individuales dentro de un directorio comercial
(tótem).
En las edificaciones consideradas patrimonio
histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún
rótulo tipo bandera, que oculten los elementos
artísticos distintivos del bien inmueble, como ser:
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cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies
derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas,
zócalos, alfices en vanos, entre otros.
Artículo 53.-Los rótulos tipo bandera, ubicados dentro de
los límites de inmuebles, calles y monumentos históricos,
o que estén fichados por el Proyecto de Inventario de
Bienes Inmuebles Culturales de Honduras (PIBICH),
serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas
establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes
disposiciones:
1) El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde la
acera peatonal posea un ancho mínimo de dos metros
(2.00 m).
2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según
los criterios arquitectónicos del inmueble para que
armonice con el contexto.
3) Los rótulos deberán ser de madera con hierro, de
hierro con madera o totalmente metálicos, de resina
o combinaciones entre estos y deberán instalarse con
banderines perpendiculares a las paredes.
4) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta
metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta
metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de
un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta
metros (0.50 m) de alto.
5) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso
deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70
m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior
del rótulo.
Artículo 54.-Rótulos Tipo Adosados
Estas presentan las siguientes características:
1) Definición: Son cajas metálicas con o sin luz, de
forma rectangular o con forma de letras (Letras
Adosadas) y donde una de sus caras está adherida a la
pared o muro de un edificio, en marquesinas, puertas,
ventanas, marcos rígidos, o fascias, no permitiéndose
que el rótulo se coloque en forma perpendicular a la
pared (tipo bandera) y que sobresalga hacia la vía
pública, comprendida entre la medidas máximas de
doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^)
hasta un mínimo de un metros cuadrados (1.00 m^).
2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos adosados en
todo tipo de fachadas de edificios siempre y cuando
esté orientado hacia la vía pública y se coloque dentro
de los límites de la propiedad privada.
3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las
instalaciones individuales de los rótulos adosados
dependerán de las ubicaciones de cada negocio
que lo solicite, por lo que se autorizará únicamente
uno por predio y por negocio, la distancia mínima
entre rótulo bandera luminosa y otro similar será
de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de
veinte metros (20.0 m).
4) Exigencias: Las dimensiones tolerables de
instalación de un rótulo adosado serán de un tercio
(1/3) del largo total de la pared o fachada, por uno
punto veinte metros (1.20 m) máximo de alto; las
edificaciones más altas se someterán a un análisis de
proporción para determinar la altura necesaria, para
edificaciones de un (1) nivel, la altura mínima deberá
ser de dos punto diez metros (2.10 m), desde el nivel
de la acera a la base inferior del rótulo.
5) Condiciones: Los rótulos adosados deben cumplir
con las disposiciones que el presente reglamento
especifique:
a) No se permiten rótulos en paredes o en fachadas
laterales que no tengan vista a una vía pública a
excepción de los que señale este reglamento.
b) Cualquier rótulo de pared no podrá estar volado
hacia la vía pública, la distancia máxima permitida
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será el espesor del rótulo siempre que no exceda
de cinco centímetros (5 cm) a veinte centímetros
(20 cm).
c) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o
encajuelada con luz propia o indirecta, siempre
y cuando cumplan con las medidas de seguridad
necesarias para la conducción eléctrica.
d) En caso de ser luminosos o iluminado deben estar
construidos con materiales que estén debidamente
aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad
a los vecinos transeúntes.
e) En casos de no ser luminosos o iluminados los
materiales pueden ser variados siempre y cuando
no sean combustibles y lo suficientemente
resistentes para soportar adecuadamente de la
intemperie.
Se autorizarán rótulos tipo Letras Individuales siempre
y cuando el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano regule la instalación, forma, tamaño y
diseño de cada unidad, ya que este tipo de rótulo publicitario
es considerado como adosado de forma individual.
Artículo 55.-En las edificaciones consideradas patrimonio
histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo
tipo adosados, oculten los elementos artísticos distintivos
del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas,
columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas,
ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.
Artículo 56.-Los rótulos tipo adosados, ubicados dentro
de los límites de predios, calles y monumentos históricos,
serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas
establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes
disposiciones:
1) Cada local independiente podrá contar con un área
máxima destinada al rótulo que no exceda de una
quinta (1/5) parte del área total de frente de cada
local.
2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según
los criterios arquitectónicos del inmueble para que
armonice con el contexto.
3) Los rótulos adosados podrán ser de madera con
hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos,
de resina o combinaciones entre estos y deberán
instalarse en paralelo a las paredes.
4) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso
deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70
m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior
del rótulo.
5) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta
metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta
metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de
un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta
metros (0.50 m) de alto.
Artículo 57.-Marquesinas
Estas presentan las siguientes características:
a) Definición: Son estructuras rígidas metálicas no
habitables forradas o cubiertas con lona vinílica
o material no rígido, permanente y duradero, que
sobresalen y en ocasiones rodean las superficies
de las fachadas con el fin de proteger los accesos y
ventanas del sol y de la lluvia.
b) Ubicación: Deben ser colocadas y apoyadas en
propiedad privada pudiendo volar sobre la acera
siempre y cuando no exceda la mitad de la misma
o no sobrepase un metro con cincuenta centímetros
(1.50 m) y previo análisis técnico del Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, o que
no sobrepase más de la mitad de la acera.
c) Distanciamiento: Las distancias permitidas para
las instalaciones individuales de las marquesinas,
dependerán de las ubicaciones de cada negocio que
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lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno
por predio y por negocio, las marquesinas podrán
estar instaladas de manera consecutiva una con otro
siempre y cuando cumplan con las mismas exigencias
de instalación.
d) Exigencias: Los rótulos tipo marquesinas debe ser
apoyada de manera rígida sobre la fachada de la
propiedad privada.
Si la marquesina no lleva publicidad en la lona de instalada
a la estructura, no se tomará como estilo publicitario y no
generará algún cobro por su instalación.
e) Condiciones: Las marquesinas deberán de atender a
las siguientes especificaciones:
1) Sólo se autorizarán rótulos en las marquesinas de los
edificios cuando estos los contengan como parte de la
estructura arquitectónica del edificio y estas cumplan
con lo señalado en este reglamento.
2) La altura mínima permitida en marquesinas que estén
volando sobre vía pública será de dos puntos setenta
metros (2.70 m), medido desde el nivel de la acera
hasta el borde inferior de la estructura.
3) Las alturas de las marquesinas instaladas en fachadas
con frente a vía pública serán proporcional al ancho
de la fachada.
4) Para frentes hasta ocho metros (8.0 m), la altura será
de setenta centímetros (70.0 cm).
5) Para frentes de ocho puntos cero un a doce metros
(8.01 m a 12.0 m) la altura será de ochenta centímetros
(80.0 cm).
6) Para frentes de doce puntos uno a dieciséis metros
(12.01 m a 16.0 m) la altura será de noventa
centímetros (90.0 m).
7) Para frentes de más de dieciséis metros (16.0 m) la altura
máxima será de uno punto veinte metros (1.20 m).
8) El largo de las estructuras será de acorde al diseño de
la fachada de la edificación donde se instale.
Artículo 58.-En las edificaciones consideradas patrimonio
histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo
tipo marquesinas, oculten los elementos artísticos distintivos
del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas,
columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas,
ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.
Artículo 59.-Los rótulos tipo marquesinas, ubicados dentro
de los límites de predios, calles y monumentos históricos,
serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas
establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes
disposiciones:
1) Se instalarán únicamente en edificios que no formen
parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales y
Patrimoniales de Honduras (PIBICH) del municipio
de San Pedro Sula.
2) La publicidad se limitará al nombre, eslogan e
Imagotipo (logotipo más el isotipo) del establecimiento
comercial y no incluirá en ningún caso la descripción
de los bienes o servicios comercializados.
3) Deben integrarse al estilo arquitectónico del bien
inmueble que no esté registrado en el catálogo de
PIBICH y se permitirán cuando la fachada presente
condiciones adecuadas para su instalación.
4) Se autorizará siempre y cuando el bien inmueble esté
ubicado en predios con aceras mayores a dos metros
(2.00 m) de ancho.
5) En ningún caso se permitirá su instalación a una
altura menor a los dos punto setenta metros (2.70 m),
medidos desde el nivel del piso al borde inferior de
la Marquesina.
6) Se permitirá un ancho máximo de la mitad de la acera
y nunca menor a un metro (1.00 m) y altura mínima
será de sesenta centímetros (60 cm).
7) Las Marquesinas se permitirán solamente en
negocios que ocupen por completo la fachada de
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Bien Inmueble.
8) Serán permitidas en los bienes inmuebles divididos
en varios locales comerciales siempre y cuando todos
estos establecimientos comerciales adopten el mismo
estilo de publicidad.
Artículo 60.-En los edificios que se encuentren dentro de los
límites de centro histórico, que posean esquinas ochavadas
o similares, el rótulo publicitario tipo banderas, adosados y
marquesinas, podrán ser instalado en dicha esquina siempre
cuando en ella se encuentre el acceso principal al interior
del inmueble; y el número máximo de rótulos permisibles
para estos inmuebles será de uno por fachada, contemplando
dos (2) estilos como máximo y dejando bajo análisis del
departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
las instalaciones de rótulos menores.
CAPITULO V
PUBLICIDAD MÓVIL
Artículo 61.-Rótulos en Vehículos de Transporte Público
y Particulares
Se considerara como publicidad móvil a todos los vehículos
terrestres que haga actividad comercial en servicio de
publicidad móvil, incorporando al vehículo automotor o no
automotor, estructuras como rótulos, minivallas, mantas,
anuncios, componentes electrónicos, mecánicos o similares,
o adhiriendo cualquier tipo de lámina autoadhesiva (Stickers)
a la carrocería del vehículo, para fines publicitarios de
cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del
municipio de San Pedro Sula ya sea en movimiento o
estacionado, identificando la actividad comercial a la que se
dedica la empresa propietaria del vehículo o si es una renta
del espacio publicitario.
Toda persona natural o jurídica que utilice la publicidad móvil
para fines de promocionar su propia marca o que alquile los
espacios publicitarios para otras empresas, podrán utilizar
vehículos propios, alquilados o los del medio de transporte
público para lograr sus fines, siempre y cuando estén al día
con los pagos municipales y no tenga ningún tipo de deuda
pendiente con la municipalidad.
Condiciones que deberán cumplir las empresas prestadoras
de servicio y los vehículos privados o de transporte público
que porten publicidad:
1) El Vehículo deberá de estar en perfectas condiciones
mecánicas de uso.
2) Cuando sea necesario y cuando el Departamento lo
indique deberá de colocar su número de autorización
emitido por el Departamento, en el cristal frontal
lado derecho superior, en los laterales y parte trasera
o posterior del vehículo.
3) La publicidad adherible tipo microperforados
instaladas en las ventanas de los vehículos no deberán
obstaculizar el campo visual del conductor.
Artículo 62.-Publicidad en Trasporte Público
Toda publicidad móvil instalada en vehículos de transporte
urbano e interurbano, deberá ser autorizada por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a
continuación:
1) Cada vehículo automotor que pertenezca al sistema de
transporte público y que esté legalmente autorizado,
deberá portar la boleta original de circulación con
publicidad, así como el recibo de pago emitido por
el Departamento.
2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido
en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera
anticipada correspondiente a un año fiscal.
3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con
el pago por circulación vial, pagos de transporte y
su conductor deberá tener vigente la licencia de
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conducir.
4) En los vehículos de servicio público: autobuses,
rapiditos, minibuses, entre otros, podrá colocarse,
adherirse o pintarse rótulos en las partes laterales de
la unidad sin incluir los cristales y sin tapar o cubrir
el número de la ruta de circulación.
5) La publicidad móvil instalada en los vehículos de
transporte público como ser: buses de las rutas
urbanas e interurbanas, rapiditos, taxi privado y
colectivo, deberá cumplir con lo establecido en la
Ley de Transporte, el Plan de Arbitrios y es este
Reglamento.
6) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en
vehículos para el servicio de transporte de personas
que sean urbano e interurbano, que deben colocar el
nombre de la empresa, ruta que circulan y el número
de registro asignado y que debe de ser colocados en
los cuatro costados del vehículo, esto con base en el
artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte
y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean
los indicados en la Ley de Transporte, si estarán
afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos.
Artículo 63.-Publicidad en Vehículo Privado
Toda publicidad móvil instalada en vehículos privados ya
sea como estructura adicional o adherida a la carrocería a
la unidad incluyendo pantallas eléctricas, análogas, plasmas
y digitales, deberá ser autorizada por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir
con los requerimientos que se detallan a continuación:
1) Cada vehículo automotor o no automotor que esté
autorizado, deberá portar la boleta de autorización
original de circulación con publicidad, así como el
recibo de pago emitido por el Departamento.
2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido
en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera
anticipada correspondiente a un año fiscal.
3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el
pago por circulación vial y su conductor deberá tener
vigente la licencia de conducir.
4) La empresa publicitaria que tenga vehículos con
estructuras adheridas a la carrocería del de la
unidad, deberá presentar un una listado o mapa de
los sectores del recorrido por donde transitan las
unidades, describiendo el tipo de vehículo el cual
deberá estar plenamente identificado con el nombre
de la empresa publicitaria a la cual pertenece y los
datos de información general del conductor.
5) En los vehículos particulares podrá colocarse,
adherirse o pintarse el nombre o razón social de la
persona natural o jurídica que ofrezca o anuncie sus
mercancías o servicios, esto podrá ser al cien por
ciento (100%) del área del vehículo, incluyendo
los cristales, siempre y cuando este no afecte la
visibilidad al conducir.
6) Los vehículos que contengan adheridas a sus
carrocerías pantallas eléctricas, análogas, plasmas,
digitales, deberán de tener sistema de regulación de
brillo en las pantallas que no afecte la visibilidad y
distraiga la atención de los conductores.
7) En caso de que combinen la publicidad auditiva con
la sonora, estos deberán de tramitar la autorización
en el Departamento Movilidad Urbana, en la cual
está en la obligación de apagar las bocinas cuando
pase frente a escuelas, colegios, iglesias, centros de
culto, hospitales o clínicas entre otros donde haya
aglomeraciones de personas y afecte la convivencia
ciudadana.
8) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad
en vehículos privados de carga pesada, como los
vehículos repartidores de productos, camiones
de carga, cabezales, furgones, maquinaria pesada
como volquetas, tractores, contenedores, cisternas,
mezcladora o mixer, deben colocar el nombre de la
empresa y el número de registro asignado y debe de
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ser colocados en los costados del vehículo, esto con
base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de
Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos
que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si
estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en
vehículos.
Los prestadores de este servicio serán los responsables
por los daños materiales o morales que originen a
consecuencia del tipo de publicidad que exhiban,
por la mala instalación de la estructura que contenga
la publicidad y del mecanismo para publicitarlo y
por los daños provocados por la irresponsabilidad
de operación del vehículo, por lo cual, cada unidad
deberá de contar con una póliza de seguro contra
daños a terceros.
Artículo 64.-Las sanciones a los prestadores de este servicio
serán impuestas a vehículos que no sean identificados
con su número de registro y autorización emitido por el
departamento, así como los que presenten documentación
falsa o alterada y por contravenir cualquiera de las contenidas
en el presente reglamento, sin perjuicio de aplicar la sanción
por cada una de las prohibiciones que el mismo contempla,
poniendo a disposición de la Dirección de Tránsito los
vehículos decomisados.
Artículo 65.-El incumplimiento a lo establecido en este
reglamento dará lugar al decomiso del vehículo y de la
publicidad móvil correspondiente, así como las sanciones
administrativas establecidas en este reglamento y en el Plan
de Arbitrios vigente.
CAPÍTULO VI
NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y
PUBLICIDAD - MENORES
Artículo 66.-Banners y Mantas Publicitarias
Entiéndase por banner al rótulo publicitario de lona vinílica
o material flexible de dimensiones estándares con mensajes
impresos de contenido publicitario.
Entiéndase por una manta al rótulo publicitario elaborado en
tela de tejido grueso, pintado a mano o con impresiones de
moldes prefabricados, utilizada en periodos cortos de tiempo
y con dimensiones definidas.
Artículo 67.-Sólo se permitirán la instalación de banners
y mantas publicitarias de manera temporal y en propiedad
privada de los negocios, complejos comerciales o centros
educativos, donde la actividad o evento se realice sean las
siguientes:
1) Inscripciones escolares, mínimo dos veces al año.
2) Eventos religiosos, culturales y deportivos.
3) Aniversarios de comercios, una vez al año.
4) Campañas publicitarias benéficas.
Artículo 68.-Se permitirán las instalaciones de banners y
mantas publicitarias en vía pública siempre y cuando estas
estén destinadas a la promoción de eventos o servicios de
carácter cultural, educativo no lucrativos, municipal o de
gobierno, por periodos de tiempo no mayor a sesenta (60)
días.
Artículo 69.-Los banners y mantas son considerados móviles
según la estructura que los soporta, (araña) deberán estar
siempre dentro de cualquier sitio de los locales comerciales
y el cual no generará ningún pago por instalación, pero si
este es instalado de manera adosada a las paredes, cristales,
vitrinas, puertas o cualquier elemento de la fachada, si
estarán afectos al pago de la tasa por publicidad.
Artículo 70.-Los banners y/o mantas publicitarias que
se presten para anunciar la inauguración de un negocio,
promoción de un evento, promociones de productos,
campañas publicitarias entre otros, o sirvan para señalar o
designar sitios de obra en construcción, o publiciten eventos
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de venta/alquiler de inmuebles o edificaciones deberán
cumplir con los siguientes lineamientos:
1) Se podrán colocar como banners o mantas colgadas
o adosadas a las paredes, muros o cualquier elemento
de la fachada, en forma vertical u horizontal y siempre
y cuando estén dentro de propiedad privada y sigan
las disposiciones de este reglamento.
2) Se permite un banner o manta de eventos o promoción,
por frente de propiedad o local comercial cuando
estos estén anunciando o promoviendo campañas
publicitarias entre otros, teniendo un límite de treinta
(30) días o sesenta (60) días, siendo retirados en los
próximos tres (3) días después de su vencimiento.
3) Los banners o mantas iluminadas, deberán ser de
manera indirecta y sólo en casos en donde se puedan
autorizar y nunca la iluminación formará parte como
elemento integral a la estructura.
4) La información que deberá aparecer en el banner o
manta relacionada a las obras de construcción será
la siguiente: número de permiso de construcción,
nombre del propietario de la obra, nombre del
responsable de la obra, la dirección, la fecha de
aprobación, la vigencia del permiso y que se autoriza,
teniendo un máximo de seis metros cuadrados (6.00 m^).
5) No se autorizarán banners o mantas instalados en
cualquier elemento que forme parte del mobiliario
urbano o elementos naturales, como son arbotantes,
postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura
y similares, excepto los casos en que expresamente
autoriza este reglamento.
6) Los banners y mantas en ningún momento sustituirán
los rótulos propios de los establecimientos
comerciales donde se instalen.
Artículo 71.-Los banners y/o mantas adosados sobre las
fachadas que estén frente a las aceras, calles, avenidas,
cuyo fin sea el de promocionar un evento privado, producto
en oferta o servicio comerciales y que no cuenten con la
respectiva autorización del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, serán retiradas a costo
del dueño de la publicidad, imponiéndole las sanciones
contempladas en el Plan de Arbitrios Vigente.
Artículo 72.-Pendones o Banderines
Se consideran pendones a los banners o mantas adheridos
a una estructura metálica rígida, con tenga base propia a
manera de banderín o banderola, fijados al suelo de manera
cimentada o anclada.
Se permitirá únicamente colocadas en forma vertical
de conformidad a las directrices establecidas por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, por ningún motivo se autorizarán instalaciones
sobre la franja de circulación peatonal.
Para garantizar el retiro de los pendones o banderines, el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
no autorizará nuevas instalaciones al interesado sin que éste
haya retirado la autorizada anteriormente, en caso que las
tenga.
Artículo 73.-Los criterios para la instalación de pendones
o banderines serán establecidos por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y consistirán en
las siguientes:
1) La altura de la manta o banner en forma de pendón,
será de dos punto cuarenta metros (2.40 m) con una
altura máxima de tres punto cincuenta metros (3.50
m), medida desde el nivel del piso hasta el borde
superior del pendón cuando colinde con una franja
tránsito peatonal y dejando uno punto diez metros
(1.10 m) del nivel de piso a la parte inferior del
pendón; y una altura mínima de tres metros (3.00
m) cuando no esté colindante a la franja peatonal
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dejando cero punto sesenta metros (0.60 m) del nivel
de piso al borde inferior del marco metálico que lo
soporta.
2) Los pendones tendrán de un ancho de uno punto
veinte metros (1.20 m) hasta cero puntos noventa
(0.90 m), por un alto mínimo de uno ochenta (1.80
m) hasta dos puntos cuarenta (2.40 m).
3) Los pendones que se deseen ser iluminados deberán
hacerlo de manera indirecta y nunca como parte
integral de su estructura.
4) La estructura se soporte del pendón o banderín será
metálico y fijado rígidamente al suelo, para que
pueda soportar las fuertes condiciones climáticas y
será responsabilidad del propietario de la estructura
darle el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado
el plazo por el que se autorizó su colocación.
5) Se autorizarán un máximo de tres pendones o
banderines instalados de manera consecutiva con una
separación mínima de seis (6) metros de distancia
entre ellas.
6) Se autorizarán las instalaciones de pendones sólo
dentro de los límites de la propiedad privada sin
volar sobre espacio público y respetando los límites
de derecho de vía y los retiros establecidos por la
Ordenanza Municipal.
7) Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de cien
metros (100.00 m), medidos a partir del centro de
monumentos o sitios de gran valor histórico para su
colocación.
Artículo 74.-En las edificaciones consideradas patrimonio
histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo
tipo banners, pendones y mantas publicitarias, que oculten
los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como
ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos,
portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices
en vanos, entre otros.
Artículo 75.-Se exceptúan los casos de instalación de
banners o mantas publicitarias en los postes de alumbrado
eléctrico para eventos que sean sin fines de lucro, ya sean
de tipo sociales, religiosos y culturales auspiciados por la
Municipalidad de San Pedro Sula.
Artículo 76.-Rótulos Pintados
Son todos aquellos que se encuentren plasmados con pintura
de manera artística, en las paredes de las edificaciones o
en algún elemento que contenga una fachada, estos rótulos
podrán contener el nombre, eslogan y logotipo del negocio
o local comercial.
Las paredes de las fachadas de los inmuebles deberán de
contener la información de la publicidad en un treinta por
ciento (30 %) del área seleccionada, considerando el color
emblemático del producto como parte del rótulo pintado, de
pintarse la pared entera con el color o colores emblemáticos
de la marca y sólo se destinarán el treinta por ciento (30%)
del área para la marca (imagologo) se cobrará la pared entera
y los detalles pintados.
Artículo 77.-Los rótulos/anuncios publicitarios pintados en
los vidrios de las puertas, ventanas y ventanales se regularán
de la siguiente manera:
1) Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales)
donde se pintará el rótulo, anuncio o publicidad.
2) El área a utilizar para la colocación de este tipo de
rótulo no debe exceder el cincuenta por ciento (50 %)
del total del espacio seleccionado y que puede estar
concentrado en un solo elemento o ser en forma de
cinta, circulo o cuadrado.
3) Será permitido uno por ventana, ventanales o puertas
y se considerarán como publicidad a las figuras o
imágenes pintadas relacionadas con la actividad que
se desarrolla en el local comercial.
Artículo 78.-Los anuncios pintados en las cortinas plegables
o enrollables deben de cumplir con las disposiciones de este
reglamento y son las siguientes:
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1) El área máxima permitida para el pintado de rótulos
sobre estos elementos será de la mitad (1/2) del total
del área exhibióle en cada local independiente.
2) La altura mínima permitida para la colocación de
una cortina plegable o enrollables debe ser de dos
punto cincuenta metros (2.5 m) medido a partir de la
superficie de la acera.
3) Sólo se permite pintar la razón o denominación
social del establecimiento comercial o de servicio y
su actividad principal como consta en el permiso de
operación correspondiente y debe estar contenido en
un solo elemento rotulado, el eslogan del comercio y
el logotipo que lo representa.
4) Se permite pintar a partir del centro de la cortina y
en caso de dimensiones mayores, se deberán sujetar
a los lineamientos establecidos en este reglamento.
Artículo 79.- Microperforados, Efecto Arenoso
(Sandblasting) y Sticker en Ventanas
Es toda aquella publicidad adherible a los vidrios de las
ventanas, vitrinas y puertas de los locales comerciales,
instalado de manera de polarizado, calcomanías o Stickers,
técnica de adhesivos microperforados o el efecto arenoso en
vidrios (sand-blasting) o combinación entre ellos.
Se considerará publicidad a todas aquellas figuras o diseños
que contemplen información relacionada al nombre,
Imagotipo (logotipo más el isotipo), eslogan de la empresa
y a todas las figuras que representen a los productos que
comercializa el negocio.
Toda aquella publicidad adherible en ventanas, vitrinas
o puertas que tengan frente hacia la vía pública y que se
vean afectadas por los rayos o incidencias solares, podrán
instalarse polarizado, calcomanías o Stickers, adhesivos
microperforados o el efecto arenoso (sand-blasting) o
combinación entre ellos, al cien por ciento (100%) del
área total seleccionada, para la protección solar y reducir
la incidencia del calor y al mismo tiempo promocionar a la
empresa o local comercial con el criterio del artículo anterior.
En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-
arquitectónico, se autorizará este tipo de rótulos en ventanas,
ventanales o puertas siempre y cuando no cubra más del
cincuenta por ciento (50%) del área seleccionada y se limitará
al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del
comercio. No se permitirán anuncio de ofertas, promociones
u otras marcas que no sean la del negocio.
Artículo 80.-Rótulos Plegables
Se permitirán anunciar los servicios que proveen los locales
comerciales a través de superficies rígidas removibles tipo
pizarra o similares, siempre y cuando estos no ocupen
un espacio en la vía pública, sean colocados y retirados
diariamente y no entren en conflicto con ningún artículo del
presente reglamento.
Los anuncios plegables deben llenar los siguientes
requisitos, además de los aplicables en forma general por
este reglamento:
1) La superficie del anuncio no debe exceder los dos
metros cuadrados (2.00 m^) por cara, considerándose
las dos caras de la estructura.
2) Las medidas permisibles serán una altura máxima
desde el nivel de piso de uno punto setenta metros
(1.70 m) y el ancho máximo será de uno punto veinte
metros (1.20 m).
3) Se autorizarán sólo en propiedad privada, no pueden
colocarse en la vía pública que obstaculicen el libre
paso peatonal y en espacios públicos.
4) En las zonas especiales contempladas en este
reglamento, se permitirán su colocación, siempre y
cuando se instalen en el interior del establecimiento.
Artículo 81.-Rótulos de Dirección
Son estructuras que se instalan en los accesos a las áreas de
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estacionamiento o en los autoservicios de los negocios, que
indican la dirección de entrada o salida al inmueble, en las
que puede o no contener publicidad relacionada al comercio
donde está ubicado.
Estos rótulos deberán estar instalados dentro del predio
privado y no en vía pública y en los casos en donde no lleve
identificación con el negocio, quedará exento de pago y en
los casos en donde si llevan algún elemento de publicidad
como ser el nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o
eslogan del negocio, generará un pago de la tasa publicitaria
por la estructura completa y asea de una o dos caras.
Este tipo de rótulo pueden seguir los mismos lineamientos
técnico que los rótulos tipo plegables, siempre y cuando no
obstruya el libre paso peatonal y sean retirados diariamente
de su ubicación, contemplando las mismas dimensiones y
especificaciones.
Artículo 82.-Carteles y Afiches
Los carteles son publicidad para anunciar eventos culturales,
artísticos, turísticos o deportivos entre otros. Estará sujeta a
las siguientes disposiciones:
1) Para la colocación de un (1) cartel en propiedad
privada menor a uno punto cincuenta metros
cuadrados (1.50 m^), no requerirá de la autorización
del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, pero si son más de uno de la misma marca
comercial y adosados en la pared, ventana, vitrina o
puerta, de manera consecutiva, si generará cobros
por metro cuadrado de rótulos.
2) Los carteles solo podrán ubicarse en los interiores
de los locales comerciales para anunciar productos,
marcas, promociones y eventos de oferta.
3) Se autorizarán los carteles y afiches adheridos en
las ventanas, ventanales y puertas en inmuebles con
frente a la vía pública, siempre y cuando no invadan
más del cincuenta por ciento (50 %) del área de la
fachada.
4) Se considerarán como publicidad a los carteles que
contengan imágenes de productos relacionados a la
actividad que se desarrolla en el local comercial que
lo exhiba.
5) No se autorizará la instalación de carteles o afiches en
equipamiento o mobiliario urbano u otra estructura
publicitaria ajena.
Artículo 83.-Inflables Publicitarios
Se considerarán rótulos inflables a los globos estáticos,
dirigibles, marcos o/y metas de llegada, los saltarines y
bailarines (air dancer) sólo cuando contemplen información
relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el
isotipo) y eslogan de la empresa, cualquier figura o slogan
representativa a un producto y todo aquel que funcione por
medio de generadores de aire mecanismos, electrónicos o
similar, incluyendo en esta categoría las avioneta eléctricas,
drones y similares, donde el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá los parámetros
para la autorización de la instalación y uso.
Todos los anuncios inflables colocados en el piso y que sean
utilizados para promocionar un evento deben cumplir con
los siguientes requerimientos, además de los aplicables por
este reglamento:
1) La altura máxima permisible es para este tipo de
anuncios en zonas con espacios abiertos será de
seis metros (6.00 m) de alto y deben estar sujetos y
fijados al piso con arneses de seguridad y en espacios
cerrados hasta un máximo de tres metros (3.00 m).
2) No deben colocarse en vía pública cerca de las redes
de alambrado eléctrico de alta o baja tensión o sobre
azoteas de edificaciones de más de dos niveles, donde
la parte superior de los inflables nunca deberán estar
en contacto con el cableado de alto voltaje de los
postes de luz.
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3) El plazo por el que se otorga el permiso para su
colocación es de sesenta (60) días como máximo.
4) Deberán ser de tela de lona resistente al calor, presión
del aire, desgarros, abrasiones y punzamientos
y el motor generador con sopladores o turbinas
de aire deberá tener la capacidad para poner en
funcionamiento estas figuras y aguantar largas
jornadas de uso, la cual deberá de contar con sistemas
de seguridad para evitar sobrecalentamientos y
cortocircuitos.
5) Toda la responsabilidad por daños a terceros recaerá
en la persona natural o jurídica que aparece en el
trámite para la autorización.
Artículo 84.-Eventos con Publicidad
Se consideran como eventos a las actividades comerciales de
carácter temporal donde se mezclen varios tipos de medios
publicitarios, como ser, inflables, banners, banderines o
pendones, toldos de lona, publicidad auditiva entre otros.
Se considera al evento promocional al que incluya publicidad
en cada carpa, en banner, banderines publicitarios, quedando
entendido que se cobrará por evento y por marca patrocinada,
con el precio establecido por el Plan de Arbitrios vigente.
El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano extenderá un plazo de autorización no mayor a
sesenta (60) días y el cual determinará si es factible el
tiempo estipulado para tal evento, tomando en consideración
no afectar la convivencia ciudadana, los tipos de rótulos
involucrados, fechas comerciales y zonas especiales para las
autorizaciones de este tipo.
Solo dentro de las actividades autorizadas para eventos
promocionales y comerciales se autorizarán la publicidad
tipo botargas o disfraces o tableros caminantes (walking
board) con fines publicitarios, más no cuando estas estén en
vía pública de manera independiente.
Artículo 85.-Volanteo de Publicidad
Se consideran publicidad de volanteo, aquellas que se
utilizan volantes o folletos impresos para distribución
publicidad comercial y no necesita de una estructura física
para su difusión.
Se autorizarán solamente cuando se repartan en los domicilios
particulares, centro de los negocios, centros comerciales,
estacionamientos públicos o privados, en el interior de los
lugares de reunión, entre los que se comprenden la terminal
de autobuses, salas de audición y espectáculos o cualquier
local en que se reúna el público dentro de propiedad privada.
Se autorizará la distribución en la vía pública siempre y
cuando cumpla con los requisitos que el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requiera para
su autorización. Para preservar el ambiente quien distribuya
en la vía pública propaganda en forma de volantes y folletos
será responsable de la recolección y limpieza del sitio donde
se realizó la propaganda; quedando prohibida su fijación en
muros, puertas, ventanas, árboles, postes, casetas, mobiliario
urbano y lugares semejantes.
De contravenirse lo señalado anteriormente, el responsable
de la actividad de la repartición de volantes será el propietario
del negocio que se anuncia, imponiéndosele la sanción que
corresponda conforme el presente Reglamento y al Plan de
Arbitrios vigente.
No se autoriza que los volantes sean adheridos o pegados
en las fachadas de los inmuebles que estén en la ruta de
repartición, de contravenirse esta disposición, el responsable
será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndole
la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento
y al Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 86.-Publicidad de Propaganda Política
Los rótulos, anuncios, publicidad y similares de carácter
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político, quedarán regulados en forma especial, durante las
campañas electorales de los Partidos Políticos registrados y
en el tiempo que se desarrollen estas actividades, por virtud
de lo cual quedarán sujetos bajo las siguientes regulaciones:
1) Que el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano regulará la instalación de todas
las estructuras publicitarias y hará cumplir las
condiciones mencionadas en este reglamento
2) Velar por los términos y condiciones que se
establezcan en los convenios que se celebren entre
las comisiones electorales y la Municipalidad de San
Pedro Sula, previo al inicio de cada campaña electoral
en relación a los rótulos, anuncios y similares de
carácter político.
3) En el tiempo en que se desarrollen las campañas
políticas, los rótulos, anuncios o similares de carácter
político, quedarán sujetas a las disposiciones del
presente Reglamento.
Los convenios que se celebren entre las comisiones
electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, deben de
adoptar necesariamente como limitantes y prohibiciones en
cuanto a evitar la instalación de rótulos, anuncios o similares
de carácter político en los sitios o lugares que a continuación
se pasan a mencionar:
1) Donde obstruyan señalamientos de tráfico primarios.
2) Donde obstaculicen la visibilidad del tráfico
vehicular.
3) Donde obstruyan rótulos de locales comerciales
establecidos.
4) Pintarlos o pegarlos en bardas, cercos o cualquier
edificio público.
5) En áreas verdes, medianas, glorietas, parques,
equipamiento o mobiliario urbano, entre otros.
6) No pintar, ni colorear propaganda sobre árboles,
elementos de ornato, monumentos, murales, pinturas,
entre otros.
7) No se podrán instalar elementos cruzacalles.
8) No podrá instalarse publicidad en postes, árboles,
semáforos, puentes vehiculares, puentes peatonales,
y otros similares.
En dicho convenio se establece la obligación por parte de los
partidos políticos registrados, de remover íntegramente su
propaganda una vez que hubiesen culminado los comicios,
quedando en libertad la Municipalidad de San Pedro Sula,
dentro de un término no mayor de quince días (15) posteriores
a ellos de remover la propaganda como escombro o basura
para su disposición final en beneficio de la limpieza de la
ciudad.
Artículo 87 - Rótulos y Señales con Dependencia
Gubernamental
Es la instalación y construcción de rótulos que solicita
cualquier dependencia del gobierno, para anunciar
actividades propias a su jurisdicción, en beneficio de la
comunidad, no existiendo ninguna disposición que le prohíba
o impida su instalación en propiedades privadas, o en vía
pública, siempre y cuando se apegue a las disposiciones de
este reglamento y planes de ordenamiento e imagen urbana
de la ciudad de San Pedro Sula.
Se consideran dentro de este tipo de rótulos todos los
mencionados en este reglamento, con información relacionada
a los proyectos estatales de ampliación y mejoras de calles,
construcciones, remodelaciones de espacios públicos,
construcciones de edificios del gobierno, eventos sociales,
culturales, religiosos auspiciados por la Municipalidad de
San Pedro Sula, que sean sin fines de lucro, quedarán exentos
de todo tipo de pago a la tasa de pago por publicidad.
RÓTULOS QUE TENGAN INCORPORADAS ANTENAS
DE TELECOMUNICACION requerirán Licencia Ambiental
según lo establecido en la Tabla de Categorización Ambiental
vigente.
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CAPITULO VII
NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE
MOBILIARIO URBANO
Artículo 88.-La Honorable Corporación Municipal será
quien considerará, aprobará, autorizará, improbará, denegará
la instalación, de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en
el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen del
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
quien será el responsable de cumplir lo que establezca el
Reglamento, Plan de Arbitrios, Plan Maestro de Desarrollo
Municipal, normativas nacionales y municipales aplicables.
En el caso de puentes peatonales o pasarelas, la Gerencia de
Infraestructura determinará la factibilidad y emitirá dictamen
técnico en cuanto a diseño, estructura y ubicación de la misma;
para la ubicación de la publicidad por puentes peatonales
o pasarela en mobiliario urbano, será el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá
dictamen técnico. Siendo la Honorable Corporación
Municipal quien autorizará o denegará la instalación
de puentes peatonales o pasarelas y de la ubicación de la
publicidad en mobiliario urbano.
Artículo 89.-Para obtener autorización de instalación,
renovación, constancia o reubicación, las personas naturales
y jurídicas deben de estar solventes con la Municipalidad
de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación
vigente, lo cual será requerido por la Honorable Corporación
Municipal, como por el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 90.-La autorización podrá tener una vigencia de:
a) De un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y
uno (31) de diciembre del mismo año.
b) Cuando el equipamiento o mobiliario urbano sea
entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula en
usufructo y éste sea aceptado, se le dará a la empresa
que realizó la inversión el uso del espacio público
que se establezca por parte de la Municipalidad de
San Pedro Sula por el mismo periodo de tiempo que
dure el usufructo. Estas empresas, sean personas
naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y
tasas establecidas en el Plan de Arbitrios.
La Honorable Corporación Municipal y el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán
dejar sin efecto, revocar o cancelar las autorizaciones para
mobiliario urbano, equipamiento o similar, por planes de
ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y
control público, proyectos de interés público o ejecución
de proyectos municipales. Así como por incumplimiento
de las condiciones y responsabilidades a que estuvieran
subordinadas y/o condicionadas; o cuando varían en las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma.
Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca
de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones
enmarcadas en esta normativa, podrán dejarse sin efecto,
revocarse o cancelarse las autorizaciones y restituidas
las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas
erróneamente.
Artículo 91.-La instalación de equipamiento y mobiliario
urbano o similares dentro de los límites de predios, calles
y monumentos considerados como parte del patrimonio
históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se
permitirá su instalación únicamente los que cumplan con
las normas establecidas por el reglamento, normativas
municipales y nacionales para la protección del patrimonio.
Por lo que deberán contar con dictamen favorable del
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
y deberá contar con Dictamen de Instituto Hondureño de
Antropología e Historia IHAH- PIBICH.
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Artículo 92.-E1 equipamiento, mobiliario urbano y similar
debidamente autorizados deberán colocar el PIM (Placa de
identificación Municipal) o una calcomanía (Stickers) con
el código de autorización designado por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que deberá de
colocarse en un lugar que sea visible y legible.
En la calcomanía (Stickers) además del código de registro,
deberán de colocar el imagotipo de la Municipalidad de San
Pedro Sula y de la empresa.
Artículo 93.-Las personas naturales o jurídicas a quienes
se les autorice la instalación de equipamiento, mobiliario
urbano y similares en el espacio, área o vía pública tienen un
plazo de seis (6) a doce (12) meses según sea el caso, para
la instalación de los mismos, o conforme la programación y
tiempos que se establezcan en la autorización de la Honorable
Corporación Municipal, según sea el caso.
Vencido el plazo otorgado para la instalación del equipamiento
o mobiliario urbano, la prórroga para la ampliación del plazo
de instalación deberán realizarla al Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien dictaminará la
ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales
máximo, la ampliación del plazo estará condicionada al
avance de la instalación que debe ser no menor a un cincuenta
(50 %) por ciento. Si las personas naturales o jurídicas
requieren un plazo mayor de prórroga para la instalación
del equipamiento o mobiliario urbano deberá solicitarlo a la
Honorable Corporación Municipal.
Al finalizar la instalación del equipamiento, mobiliario
urbano o similar autorizado, además de contar con inspección
en el proceso de instalación, deberá cumplir con el proceso
de inspección final establecido en el presente Reglamento.
Artículo 94.-Para la renovación de la autorización y
obtención de constancia, las personas naturales o jurídicas,
deben tener pagado los valores por la tasa de autorización
primera y de renovación de la autorización del o de los años
anteriores, es decir esté solvente y deberá de presentar su
solicitud de renovación en los primeros treinta (30) días del
mes de enero, con los requisitos y formularios que establezca
el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano y cumplir con las disposiciones contenidas en el
dictamen y condiciones establecidas por la Honorable
Corporación Municipal que dio origen a su instalación.
Quedando entendido que todas las autorizaciones NO son
prorrogables automáticamente.
Además, deberá presentar el inventario del equipamiento
y mobiliario instalado como se establece en el presente
Reglamento.
El plazo para realizar el pago de la tasa debe cumplirse como
se establece en el Plan de Arbitrios y los que sean establecidos
en la autorización específica por la Honorable Corporación
Municipal, según sea el caso.
Artículo 95.-La Municipalidad de San Pedro Sula, por
medio de la Corporación Municipal y el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se reserva
el derecho de autorizar o revalidar la autorización o de
cancelarlo si de acuerdo a estudios, análisis técnicos, planes
de ordenamiento, proyectos de desarrollo municipal, entre
otros, estos concluyeran que la ubicación del equipamiento,
mobiliario urbano, la pasarela o puentes peatonales o
similares causa efectos negativos en su entorno y en el
paisaje urbano u otros que considere la Municipalidad; por
falta de cumplimiento de las condiciones plasmadas en la
autorización, incumplimiento del plan de mantenimiento,
por planes de ordenamiento del territorio, esto aunque
cumpliere con todos los requisitos que se establecen o que
sean necesarios.
La Empresa a quien se le otorgó la autorización para la
instalación de equipamiento y mobiliarios urbanos tendrá el
derecho preferente para revalidar la autorización. El derecho
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preferente para la revalidación o renovación de la autorización
o concesión lo tendrá la empresa que haya cumplido en su
totalidad con lo autorizado, con el mantenimiento y todas
las condiciones establecidas y específicas que se hayan
indicado en la autorización, además de estar solvente con la
Municipalidad de San Pedro Sula.
La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de
autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia
o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los
requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana,
ordenamiento y planes municipales.
Artículo 96.-Cuando las personas naturales o jurídicas
requieran la reubicación de equipamiento y mobiliario urbano
o similares, que cuenten con la respectiva autorización del
Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal,
se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización
de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el
proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación
distinta, con características y uso diferentes y será evaluado
por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano; a menos que la reubicación sea por solicitud de la
Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes
municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho
de autorización, revalidación, renovación, constancia
o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los
requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana,
ordenamiento, planes municipales, o similares.
Artículo 97.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar,
cuando sean instalados en espacio, área o vía pública deberán
prestar un servicios y además podrá contar con algunos
de los sistemas inteligentes (Smart) como ser: depósitos
de basura con sensores de recogida, iluminación, briza,
recolección de agua lluvia, internet (WIFI), información
digital, táctil, señales de emergencia o pánico, cámaras de
video, comunicación u otros servicios inteligentes que se
establezcan, previo dictamen del Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorización de la
Honorable Corporación Municipal. Asimismo, la instalación
de este equipamiento no deberá entorpecer la libre circulación
y rampas de acceso de personas con discapacidad.
Artículo 98.-Toda empresa que reciba la autorización para
la instalación de publicidad en equipamiento, Mobiliario
o similares, designará para la Municipalidad de San Pedro
Sula el veinte por ciento (20%) de los espacios publicitarios,
para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud,
culturales, que esta determine y en los espacios publicitarios
que la Municipalidad de San Pedro Sula necesite.
La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de
instalación y mantenimiento del equipamiento, el que deberá
ser igual a los utilizados por la empresa.
Artículo 99.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar
que haya sido instalado con anterioridad al presente Plan de
Arbitrios, deberá de adecuarse a los servicios inteligentes
conforme sea requerido por la Municipalidad de San Pedro
Sula y la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 100.-El equipamiento, mobiliario urbano y
similar, por estar ubicado en espacio, área y vía pública
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debe ser funcional, estético, armónico, contribuir con la
imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio
como mínimo, según sea el caso, contar con algún sistema
inteligentes (Smart), instalarse de forma individual o en
bloque y proporcionar beneficios concretos para el Municipio
de San Pedro Sula.
Estos deberán cumplir con los tipos y especificaciones
técnicas contenidas en el Reglamento, Plan de Arbitrio,
normativas nacionales, internacionales y municipales que
correspondan, así como aquellas que determine y establezca
el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberán
brindar un servicio, podrán instalarse de forma individual o
en bloque y se clasifican según el servicio que brinden.
Artículo 101.-El equipamiento y mobiliario urbano debe ser
instalado de manera armónica en las vías y localidades a servir
que compone el sistema vial del municipio, que se clasificará
estableciendo el equipamiento y mobiliario urbano adecuado
conforme las características de las mismas: cantidad, tipo,
posicionamiento que garanticen la homologación territorial
que fortalezca el control del espacio público.
Artículo 102.-Las aceras de las vías, deberán contar con
franjas de uso definidas para garantizar el ordenamiento,
imagen urbana, movilidad no motora y el equipamiento,
franjas generales de uso de una acera, iniciando del límite de
la propiedad privada hacia el límite de la acera en vía pública
y de éste hacia la mediana cuando existiera, estas franjas son
las siguientes:
1) Franja de transición: Espacio que existe entre el
borde interno de la franja peatonal y el límite de la
propiedad privada, por lo general es un área destinada
a la jardinización.
2) Franja peatonal: Espacio libre para la circulación
del peatón en línea recta, sin ningún obstáculo (ancho
mínimo de 1.50 m).
3) Franja de equipamiento y área verde: Espacio
donde se ubican los servicios, equipamiento,
mobiliario urbano y las áreas verdes jardineadas y
arborizadas.
4) Franja para movilidad no motorizada: Espacio
destinado al tránsito de bicicletas o vehículos de
propulsión humana (ciclovías)
5) Franja vehicular /calle: espacio para circulación de
vehículos motorizados.
6) Franja mediana: Espacio de protección que divide
y separa las franjas vehiculares, destinado a la
jardinización, áreas arborizadas y para creación de
carriles para movilidad no motorizada cuando el
espacio lo permita.
Por lo indicado, todo equipamiento, mobiliario urbano y
similar deberá de autorizarse solamente sobre la franja de
equipamiento y área verde.
Artículo 103.-Por instalación de cualquier tipo de mobiliario
y/o equipamiento urbano, ya sean tipo M.U.P.I. individual u
otro tipo o modelo de mobiliario urbano, que contenga un
servicio y/o accesorios inteligentes (Smart), serán ubicados
en la franja de instalación específica para el mismo y
respetarán las distancias de separación entre uno y otros
equipamientos, mobiliario urbano y similares, la cual se
detallan a continuación:
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Artículo 104.-Toda autorización de instalación deberá de respetar y mantener en buenas condiciones en un perímetro
establecido donde se ubique el puente peatonal o pasarela, equipamiento, mobiliario urbano o similares, la cual deberá estar
libre de basura, mantener en buen estado las aceras, dar mantenimiento de la áreas verdes, de acuerdo al plan de mantenimiento
revisado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y conforme las condiciones que se
establezcan por la Honorable Corporación Municipal, conforme a los espacios siguientes:
Tabla 24. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a los Espacios
1 Pasarela o puente
peatonal
P e r ím e t r o d e
1 0 0 m lin e a le s
e n a m b o s la d o s
A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
2 Paradero P e r ím e t r o d e
1 5 .0 m
A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
3 M.U.P.1. 0 similares P e r ím e t r o d e
1 0 .0 m
A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
5 Direccional P e r ím e t r o d e
5 . 0 0 m
A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
6 Paradero de
bicicletas o ciclo
estaciones
P e r ím e t r o d e
5 . 0 0 m
A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
7 Basurero
inteligente (Smart
Garbage Col lector)
P e r ím e t r o d e
1 0 .0 m
L im p i e z a
8 Quiosco P e r ím e t r o d e
5 . 0 0 m
A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
9 Control inteligente
de parqueo
público (Smart
Parking)
P e r ím e t r o d e
1 0 .0 m
S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
1 0 Bebedero P e r ím e t r o d e
1 0 .0 m
S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
L im p i e z a
11 Banca (Smart Seat) P e r ím e t r o d e
1 0 .0 m
A ja r d in a r L im p i e z a
1 2 Tótem informativo P e r ím e t r o d e
1 5 .0 m 0 3 0 . 0 0
m lin e a le s
A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
1 3 Baño inteligente
(Smart Toilet)
P e r ím e t r o d e
1 5 .0 m
A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n
v e r t ic a l y
h o r iz o n t a l
R e p a r a c ió n d e
a c e r a s y
b o r d illo s
L im p i e z a
Las distancias mínimas previamente establecidas entre publicidad y equipamiento urbano y publicidad podrán ser mayores de
acuerdo al grado de contaminación visual por bloque, todo esto como resultado de un análisis técnico.
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Los casos que no estén contemplados en el cuadro anterior
serán definidos y propuestos por el Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano, con autorización de la
Honorable Corporación Municipal.
Artículo 105.-Es obligación de la empresa que tienen
autorización de instalación de equipamiento, mobiliario
urbano o similares tenerlos en perfectas condiciones, darles
el mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos
que lo componen: estructura, sillas, techos, instalaciones
eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura,
publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de
parada de autobuses, iluminación, servicio inteligente, entre
otros que posea cada elemento en buen estado y correcto
funcionamiento y aquellos que indique la Municipalidad de
San Pedro Sula.
Quien tenga elementos publicitarios, equipamiento,
mobiliario urbano o similar instalado por publicidad en
pasarelas o puentes peatonales, equipamiento, mobiliario
urbano o similar, debidamente autorizadas, deberá enviar
mensualmente al Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano el informe de acciones de mantenimiento
que se le hayan establecido realizar, lo cual se verificará en
inspección de campo, de no cumplirse o indicar información
falsa se procederá a la cancelación de la instalación de los
elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o
similar y del uso de la pasarela o puente peatonal, sin derecho
a renovación.
Los servicios inteligentes que presten el equipamiento
o mobiliario urbano deberán de mantenerse en óptimas
condiciones y en funcionamiento permanente.
Artículo 106.-Previo a la solicitud de renovación de la
autorización de publicidad, se efectuará una inspección de
campo para determinar el estado de la pasarela o puentes
peatonales, así como del estado del equipamiento, mobiliario
urbano y similar que le haya sido autorizado.
De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se
extenderán renovaciones de la autorización hasta que
cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo
de quince (15) días a partir del aviso, para su cumplimiento;
de no efectuar el mantenimiento, reparaciones o trabajos
solicitados en el plazo estipulado, la publicidad será retirada a
costo de la empresa que la solicitó y revocada la autorización
de explotar la publicidad.
CAPÍTULO VIII
PASARELAS O PUENTES PEATONALES
Artículo 107.-Para brindar soporte y como servicio a la
movilidad de los vecinos, las personas naturales o jurídicas
que deseen instalar pasarelas o puentes peatonales, deben
solicitar mediante la Secretaria Municipal, la aprobación de
la Honorable Corporación Municipal previo dictamen de la
Gerencia de Infraestructura quien determinará su ubicación y
diseño único establecido por la Municipalidad de San Pedro
Sula y será el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen para la ubicación
de la publicidad en el equipamiento o mobiliario urbano que
se establezca, ya sea de forma individual o en bloque.
Artículo 108.-Se evaluarán las mejores propuestas, que
brinden beneficios a la comunidad y el sector donde se
instalen y que la Municipalidad de San Pedro Sula considere
de beneficio para el desarrollo del Municipio.
Se evaluarán los casos que estén solventes con la
Municipalidad de San Pedro Sula y que hayan cumplido en
su totalidad con las condiciones que se les haya establecido
cuando ya hayan contado con alguna autorización anterior.
Artículo 109.-Las pasarelas o puentes peatonales son
considerados dentro del equipamiento como casos especiales
debido a la magnitud de la infraestructura como a la inversión
de instalación.
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Para puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de
Infraestructura determinará la factibilidad y dictamen técnico
en cuanto a estructura, diseño y ubicación.
Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares
en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y para
prestar el servicio de apoyo a la movilidad de peatones.
Como complemento de los puentes peatonales que se
autoricen, previo dictamen del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, se establecerá el modelo
o tipos de equipamiento y mobiliario urbano o estructuras,
ya sean individuales o en bloque, donde se instalará la
publicidad que complementará al puente peatonal, la cual
será aprobada por la Honorable Corporación Municipal.
Los puentes peatonales o pasarelas no deberán contar con
publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura.
Queda prohibido el uso de pasarelas o puentes peatonales
para otro propósito, que el aprobado por la Corporación
Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes
dentro o en las proximidades de la pasarela.
Artículo 110.-Para obtener la autorización de instalación y/o
renovación de pasarelas o puentes peatonales, los interesados
deberán de estar solventes con la Municipalidad de San
Pedro Sula y contar con el Permiso de Operación vigente,
lo cual será requerido tanto en la Corporación Municipal,
la Gerencia de Infraestructura, como en el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 111.-Como complemento de los puentes
peatonales que se autoricen, la Honorable Corporación
Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá el modelo de
equipamiento y mobiliario urbano o elementos publicitarios
que complementará al puente peatonal y la cantidad de los
mismos y en los cuales se instalará la publicidad.
Se requerirá a las personas naturales o jurídicas instalar
cualquier tipo de mobiliario urbano que las autoridades
municipales dispongan, basados en las necesidades
preestablecidas en ese momento.
Artículo 11 2 -Para la autorización de puentes peatonales con
exclusiva del uso publicitario en elementos publicitarios,
equipamiento o mobiliario urbano que se establezca en
el modelo, la empresa solicitante deberá cumplir con las
siguientes condiciones y exigencias:
1) Donar la pasarela o puente peatonal a la Municipalidad
de San Pedro Sula en el momento en que es instalada.
2) Proceder a la demolición o retiro de la pasarela en
caso de así demandarlo las autoridades competentes
por ampliación de vía o construcción de obras
complementarias de infraestructura vial, sin perjuicio
de daños o costos que se incurran en dicha operación
a la Municipalidad de San Pedro Sula.
3) Asignarle a la Municipalidad de San Pedro Sula
el veinte por ciento (20%) asignado en (1) un solo
fragmento dentro de los elementos publicitarios,
equipamiento y/o mobiliario urbano autorizado por
cada pasarela según el Plan de Arbitrios vigente.
4) La publicidad NO podrá instalarse en el puente
peatonal, sino que la misma se ubicará en elementos
publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano que
complementará al mismo.
5) La Empresa no debe demoler, retirar o modificar la
estructura del puente peatonal o la pasarela sin la
autorización de la Honorable Corporación Municipal
invocando la causal legal y técnica debidamente
justificada.
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6) El pago de las tasas por renovación de la publicidad
en los elementos publicitarios, equipamiento o
mobiliario urbano debe hacerse conforme a lo
estipulado en el Plan de Arbitrios vigente.
7) Las pasarelas deberán de brindar seguridad al usuario,
por la cual deberán de contar con la instalación
de sistemas de cámaras de seguridad y proveer de
iluminación integrada a la estructura, botones de
pánico de emergencias con sistemas inteligentes
(Smart) incorporados.
8) La persona natural o jurídica que tenga otorgada,
asignada o a cargo una pasarela o puente peatonal
es responsable por daños a terceros que causare la
estructura de la misma y de los daños que genere
por no reparar daños y brindar el mantenimiento
preventivo de la misma.
9) La pasarela deberá tener barandales o mallas que
garanticen la seguridad de los usuarios y de los
vehículos que circulan bajo la misma.
10) Por motivo de la instalación de una pasarela,
la persona natural o jurídica debe realizar los
trabajos de mejoras al espacio público, trabajos de
jardinización necesarios para la recuperación de
la imagen urbana, donde se localizan las gradas
de acceso del mobiliario en una distancia de cien
metros (100 m) donde se instale en ambos lados y
de manera lineal, considerando las aceras, calles,
medianas, señalización horizontal y vertical, según lo
establecido por la Honorable Corporación Municipal
y el informe de análisis y opinión técnica del
Departamento Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
11) Dar el mantenimiento a la pasarela y a mantenerla en
perfectas condiciones y estado realizando limpiezas
exhaustivas y periódicas como ser la aplicación de
pintura, sistemas eléctricos luminosos, para que la
pasarela se mantenga en perfectas condiciones de
uso.
12) Realizar las reparaciones que sean necesarias por
deterioro de la estructura por casos fortuitos, o por
el uso constante de la pasarela. Deberán realizar las
acciones y trabajos necesarios en un periodo máximo
de cuarenta y ocho (48) horas y en casos de riesgo de
forma inmediata a un máximo de veinticuatro (24)
horas.
13) Son los responsables, la persona natural o jurídica,
del pago de la energía eléctrica y servicios de
agua utilizada por la limpieza de pasarela o puente
peatonal.
14) El diseño de la pasarela será el aprobado por la
Honorable Corporación Municipal, quien establecerá
si ésta deberá contar con acceso de gradas o rampa.
15) Y otras condiciones que sean establecidas según sea
el caso.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones y cualquiera
que emane de las autoridades competentes, se aplicarán las
sanciones y multas contempladas en este Reglamento, el
Plan de Arbitrios vigente y lo establecido en la autorización
de la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 113.-La empresa solicitante se comprometerá
seguir los siguientes requerimientos técnicos de instalación:
1) Durante el proceso de la construcción de la pasarela,
ni los materiales, ni el equipo utilizado, deberá de
afectar el libre paso peatonal, ni la circulación
vehicular.
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2) Para las actividades de instalación de estructuras
pesadas que necesiten de vehículos y maquinaria
especial, estas se programarán en horario nocturno
para evitar afectar el tráfico vehicular y reducir el
riesgo a la circulación peatonal.
3) No dañar el área verde adyacente, aceras y
equipamiento urbano lindante, ni invadir el
espacio privado, por la cual deberá de presentar
una programación detallada de la planificación de
construcción e instalación.
4) Será responsable de cualquier daño a terceros o
perjuicios que se suscitare en el proceso de instalación
y montaje de la misma, así como durante el tiempo
en el que la pasarela esté instalada.
5) Los accesos al puente deberán estar considerados
según las condiciones físicas del sitio, respetando las
franjas de circulación peatonal, franja de transición,
franja de área verde, dejando como único lugar de
instalación la franja de mobiliario urbano y fuera del
derecho de vía.
6) Todas las pasarelas deberán de contar con barandales
y mallas en sus accesos y pasillo, que permita
la visibilidad hacia el interior del recorrido para
mantener los niveles de seguridad y protección.
7) La baranda de protección o pasamanos de los puentes
peatonales, rampas, gradas y descansos, deben ser
continuas y sin interrupciones, con altura de un metro
(1.00) metros sobre el nivel de piso terminado, de
material resistente a la intemperie y con fino acabado.
8) De considerar los accesos a la pasarela mediante de
rampas en aceras de acuerdo a la establecido en las
normativa de ordenanza de zonificación diseñadas
para personas con discapacidad deberán contar con los
porcentajes de pendientes adecuados y establecidos
en normas internacionales, las leyes de equidad para
personas con discapacidad física para circulaciones
y accesos, no obstante, la pendiente máxima para
el desarrollo de quince metros (15.00 m) máximos,
longitudinalmente, con un descanso en la mitad del
recorrido y el plano horizontal no excederá del diez
por ciento (10%) de pendiente.
9) De considerar accesos hacia la pasarela en forma
de gradas, estas deberán tener una huella no menor
a treinta centímetros (30.0 cm) y una contrahuella
de quince centímetros (15.00 cm) como mínimo y
dieciocho centímetros (18.00 cm) como máximo,
con un descanso en el punto medio de la circulación
o cada quince (15) gradas.
10) Los accesos verticales que dispondrá la pasarela,
ya sea para gradas o rampas, contarán con un ancho
mínimo de uno punto cincuenta (1.50 m) y de dos
puntos cincuenta (2.50 m) como máximo, con
acabado de piso antideslizante en mojado o seco,
con líneas guías de pintura texturizada para personas
con dificultad visual, ubicada en la parte media de la
circulación y en los arranques de la escalera o rampa,
deberán existir cambio de textura en los pisos para
evitar accidentes.
11) La rampa de circulación horizontal de la pasarela
deberá tener un ancho mínimo de dos puntos
cincuenta metros (2.50 m) y un máximo variable
dependiendo del diseño de la pasarela, con una
pendiente transversal máxima del dos por ciento
(2%); una altura libre del nivel de piso de la rampa
a la parte más baja del techo de dos puntos sesenta
metros (2.60 m), la cual el estilo del techo dependerá
del diseño que se proponga.
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12) La altura libre de la rampa de circulación de la
pasarela debe ser de cinco puntos cincuenta metros
(5.50 m), medido desde el nivel de la calle al borde
inferior de la estructura.
13) La pasarela deberá de contemplar la instalación
complementaria de equipamiento inteligente como
ser sistemas de cámaras de seguridad, botón de
pánico (emergencias), iluminación antivandalismo,
sensores de movimiento, entre otros que puedan dar
un buen servicio.
14) En donde se utilicen perfiles de acero en las uniones
se deberán de considerar soldadura continua para
no permitir la acumulación de líquidos que puedan
provocar la corrosión y deterioro de la estructura;
para toda la estructura metálica, se deberá de colocar
tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos
de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad.
15) Una vez terminada la instalación de la pasarela,
deberá de contemplar los trabajos de mejoras al
espacio público, jardinización a lo largo de cien
metros (100.0 m) lineales, desde los dos accesos en
gradas o rampas y hacia ambos lados, considerando
las aceras, calles, medianas, señalización horizontal
y vertical.
Artículo 114.-Las autorizaciones quedarán sin efecto si se
incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas
y/o condicionadas y deberán de ser revocadas; o cuando
varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de
la misma, cuando el servidor público que lo hubiera otorgado
carezca de competencia para ello o se diese alguna de las
violaciones enmarcadas en este reglamento o condiciones
específicas, podrán ser anuladas las autorizaciones y
restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren
otorgadas erróneamente.
CAPITULO IX
BLOQUE, INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES
Artículo 115.-Entiéndase por bloque la conformación de un
paradero con un M.U.P.I.
Por paradero o parada de transporte público es un elemento
perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser de
uso social y colectivo destinado a prestar el servicio acoger o
resguardar a los pasajeros que están en espera del transporte
público.
La estructura del paradero deberá contar con soportes rígidos
para la cubierta de techo, con materiales de alta calidad, de
fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio
ambiente, con estándares de calidad internacional.
El M.U.P.I. deberá ser de materiales de alta calidad, fácil
mantenimiento y limpieza y amigables con el medio
ambiente, con estándares de calidad internacional, deberá de
contar con iluminación y cuando así se establezca prestar un
servicio inteligente.
El Departamento de movilidad urbana, determinará los sitios
para las paradas de rutas de transporte urbano, taxis, entre
otros y trasladará el registro de sitios al Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda
coordinar dónde se podrán instalar los mobiliarios del
paradero en bloque (bloque: un paradero y un MUPI), con
autorización de la Honorable Corporación Municipal y estos
deberán cumplir con las especificaciones técnicas según
diseño establecido en el presente Reglamento o aprobado
por la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 116.-Los bloques conformados por un paradero y
un M.U.P.I., podrán contar con servicio inteligente cuando
así se considere el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano definido previo al proceso de autorización.
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Los bloques que se autorizaron hasta el año 2017, deberán
ajustarse al nuevo bloque, al conjunto que lo conforma un (1)
paradero con un (1) M.U.P.I. a partir de entrada en vigencia
del presente reglamento.
Artículo 117.-La Honorable Corporación Municipal
autorizará la instalación de bloques (paradero y M.U.P.I.)
previo al dictamen del Departamento de Movilidad urbana
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
Una vez aprobado será el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano la que extenderá la
autorización de ubicación.
La persona natural o jurídica a quien se autorice debe de
estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula.
Artículo 118.-La Empresa que se le haya autorizado la
instalación de un bloque en determinado punto, deberá
instalarlo en un término de treinta (30) días o el plazo que
haya sido indicado por la Honorable Corporación Municipal
y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, contados a partir de la entrega de la autorización,
caso contrario será cancelado sin el derecho a reembolso, en
virtud de que el bloque es de utilidad pública.
Los pagos por instalación, renovación se realizarán conforme
a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 119 -Únicamente se permitirá la instalación de dos
(2) bloques por parada de transporte público a excepción de
aquellos en que previo estudio de la Unidad de Transporte
Público y Vialidad y el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano determinen la necesidad de
instalar más de dos (2), siempre y cuando el derecho de vía
y peatonal sea suficientemente amplio y no afecte el libre
paso peatonal, siendo un único propietario para las políticas
de mantenimiento, cada bloque deberán localizarse de tal
forma que la distancia a caminar sea la mínima para lograr el
cambio o trasbordo de bus o unidad de transporte, conforme
las distancias internacionales establecida para paradas de
bus, siendo no mayor de quinientos metros (500.00 m) y
no menor a trecientos cincuenta (350.00 m), en el mismo
sentido del recorrido autorizado y donde coinciden dos (2) o
más rutas de buses urbana, buses rapiditos y parada de taxis
entre otros.
Artículo 120.-En las bahías de estación vehicular con
dimensiones de veinticinco metros (25.0 m) a treinta (30.0
m) metros se autorizarán dos (2) bloques (paraderos con su
respectivo M.U.P.I.) como máximo, salvo en los casos donde
por la ubicación y amplitud de la bahía de más de treinta
metros (30.0 m) puedan instalarse máximo tres (3) bloques
o más.
Artículo 121.-La instalación de los bloques será supervisada
por la Unidad de Transporte Público y Vialidad, junto con el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano,
al momento de su instalación, cada bloque instalado dentro
de los límites de Municipio de San Pedro Sula, cumplirá con
las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
A partir de entrada en vigencia de este reglamento, se
permitirá la instalación únicamente de un (1) M.U.P.I por
un (1) Paradero, donde cada caso será evaluado y autorizado
por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, con requerimiento de la Gerencia de Transporte
Público y Vialidad.
1) Los paraderos del bloque deberán ser techados para
proteger a los usuarios del sol y las aguas lluvias,
deberá contar con iluminación antivandalismo,
deberán tener un faldón informativo que identifique
las rutas que atiende, los logos de la Municipalidad
de San Pedro Sula, u otra información municipal de
interés municipal.
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2) En donde los perfiles de acero se junten, deberán
de considerar soldadura continua para no permitir
la acumulación de líquidos que puedan provocar la
corrosión y deterioro de la estructura; para toda la
estructura metálica, se deberá de colocar tres manos
de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura
decorativa, ambas de la mejor calidad.
3) La estructura del paradero del bloque deberá contar
con soportes rígidos para la cubierta de techo,
que deberá de estar construida con materiales de
alta calidad como el acero inoxidable, de fácil
mantenimiento y limpieza y amigables con el medio
ambiente.
4) El paradero de un bloque deberá de cumplir con las
dimensiones y materiales estándares internacionales
establecidos, para el funcionamiento adecuado de los
usuarios, donde cada paradero deberá de contar con
sillas de asiento y respaldar ergonómico, tendrán que
ser de fácil colocación y remoción, sin obstaculizar
la libre circulación de peatones.
5) El bloque debe dejar un paso libre al peatón de no
menos de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y
por ningún motivo debe de estar sobre la franja de
circulación peatonal, salvo en los casos donde la
acera mida más de dos punto setenta metros (2.70 m).
6) Los paraderos de los bloques que se instalen, deberán
de estar adecuado para el acceso de personas con
capacidades diferentes contemplando rampas de ocho
(8%) por ciento de pendiente máxima y contar con
una superficie de piso de alto tráfico, antideslizante y
el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones
y estar elaborado con los materiales indicados en la
autorización, según sea su ubicación y en el perímetro
asignado, establecido por el Departamento Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizadas por
la Honorable Corporación Municipal.
7) La iluminación del paradero y el M.U.P.I. deberá
de ser integrada al mueble y toda la instalación
eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea y
los gastos de consumo de energía eléctrica correrán
por cuenta del solicitante del bloque, para la cual la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (E.N.E.E) y
la empresa publicitaria establecerán el mecanismo
para ser efectivo el cálculo del gasto por el consumo
de energía eléctrica.
8) El pago por otros servicios del bloque en su conjunto
(un Paradero y un M.U.P.I.), es responsabilidad
completa en su instalación y gastos de la empresa
que recibe la autorización.
9) Es obligación y responsabilidad de la empresa que
solicita la instalación del paradero o bloque, darle
mantenimiento preventivo y rutinario a todos los
elementos que lo componen (sillas, techo, instalación
eléctrica, mapa de recorridos, entre otros.), así como
del área de quince metros (15.0 m) de diámetro
de cada bloque para mantener las áreas verdes
jardineadas y libres de basura, dicho mantenimiento,
limpieza y reparaciones se demandará diario, semanal
y mensual y será supervisado por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
En el momento de establecerse que el bloque en
su conjunto (paradero y un M.U.P.I.) no se da el
mantenimiento correspondiente, está deteriorado,
en mal estado, así como el perímetro donde éste se
instale, los servicios inteligentes no funcionan, no
esté iluminado, pongan en peligro a los usuarios,
afecten la imagen urbana, entre otros, se le otorgará
a los propietarios en función a la magnitud de la
emergencia, un plazo de setenta y dos horas (72)
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o tres (3) días máximo para hacer las reparaciones
pertinentes y sólo en casos donde haya una
emergencia por deterioro, será un plazo máximo de
veinticuatro horas (24 h) o un día como máximo, el no
acatar esta disposición y en caso de no cumplir con lo
ordenado, el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano informará para conocimiento
Unidad de Transporte Público y a quien corresponda
para que el mismo sea retirado y la autorización sea
cancelada, sin retribución de las tasas pagadas.
10) La empresa solicitante se compromete a no dañar
el área verde adyacente, acera (franja peatonal),
equipamiento urbano colindante y será responsable
por el mantenimiento preventivo y rutinario del
mueble, el entorno y de la publicidad autorizada, si
en el proceso de instalación del paradero se dañaran
aceras, áreas verdes o equipamiento urbano la
empresa solicitante está en la obligación de resarcir
los daños, dejándolo en iguales o mejores condiciones
en las que encontraba, caso contrario será multada de
acuerdo al Plan de Arbitrios vigente.
11) El bloque, paradero y M.U.P.I., no interferirán de
ninguna forma la señalización vertical vehicular,
peatonal o de emergencia, así como la visibilidad
de los conductores, peatones y de los usuarios del
paradero.
12) El bloque se instalará a una distancia mínima de diez
metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina
de la cuadra, cuando así sea el caso. La instalación,
no deberá obstruir o bloquear por ningún motivo el
ingreso vehicular y/o peatonal.
13) El M.U.P.I. parte del conjunto del bloque, debe
instalarse al lado o costado izquierdo del paradero
siempre para no impedir la visibilidad de los usuarios
del transporte, a una distancia mínima de un metro
(1.00 m) y máxima de uno punto cincuenta metros
(1.50 m), medido desde el borde lateral del firme de
concreto que tiene el paradero como base o según lo
establezca el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano.
14) Todos los paraderos que formen parte integral de un
bloque, deberán ser donados a la Municipalidad de
San Pedro Sula, desde el momento de su instalación
y que estos cumplan con todos los requerimientos de
instalación que el departamento exija incluyendo las
actividades de jardinización.
15) Cada paradero llevará la Placa de Identificación
Municipal PIM, adosada en la parte inferior derecha
de la fascia publicitaria, donde el tamaño será
proporcionado por el Departamento de Publicidad,
para que sea visualmente y leíble la información del
número de registro de inventario.
Las especificaciones de los paraderos y el M.U.P.I. y los
elementos que lo conformen el bloque, serán las establecidas
en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano buscando la unificación de la imagen
urbana, integración del equipamiento y mobiliario urbano,
así como la armonía de los diseños, con autorización de la
Honorable Corporación Municipal.
Artículo 122.-No se autorizarán instalaciones de bloques
próximos a la intersección de ejes viales importantes o
cercanas a curvas, que impliquen un área de conflicto y
congestionamiento futuro, así también como la instalación del
M.U.P.I., que afecte la visibilidad en estos puntos, que estén
a menos de diez (10.0 m) de las esquinas o intersecciones de
calles y pueda causar accidentes de tránsito.
Artículo 123.-Dentro de las estructuras de los paraderos no
se autorizarán los siguientes elementos:
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1) Pantallas o cualquier dispositivo electrónico
generador de imágenes.
2) Bocinas y equipo necesario para publicidad auditiva.
3) Equipos electrónicos, estáticos o dinámicos.
4) Estructuras que queden fuera del área publicitaria
establecida y que sean elementos agregados.
CAPITULO X
M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA
INFORMACIÓN
Artículo 124.-Mobiliario Urbano para Información
-M.U.P.I., por estar ubicados en el espacio, área y vía
pública, estos deben ser funcional, estético, armónico,
contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y
prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, estar
iluminado y además podrá contar con sistemas inteligentes
(Smart) que se establezca, cuando así se considere necesario,
previa dictamen del Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano y la autorización de la Honorable
Corporación Municipal.
Deberá de cumplir con el dimensionamiento estándar
internacional y elaborado con materiales que deben ser de
alta calidad, de fácil mantenimiento, resistente al clima, acero
inoxidable o similar, o el que sea establecido por la Honorable
Corporación Municipal y en dictamen del Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 125.-El M.U.P I. INDIVIDUAL con contenedores
de desperdicios sólidos, será considerado dentro de las
necesidades de control y recolección de basura en ciertos
sitios que por el flujo poblacional se requiera, donde el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano quien emitirá el dictamen de opinión técnica para la
factibilidad de ubicación y de instalación de dichos muebles
de servicio y será la Honorable Corporación Municipal quien
autorizará su instalación.
Artículo 126.-El periodo de la autorización será de un (1)
año fiscal, la cual su fecha de vencimiento será el treinta
y uno (31) de diciembre de cada año y deberá solicitar la
renovación durante el mes de enero del siguiente año, donde el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
evaluará las condiciones de calidad de la misma, el plazo
de autorización que establezca la Honorable Corporación
Municipal según sea el caso, el proyecto o magnitud de
M.U.P.I. a instalar.
Artículo 127.-El M.U.P.I. podrá ser instalado como parte
integral del paradero, ubicando solamente uno por bloque al
costado donde no interfiera con la visibilidad y conformarán
el bloque.
El M.U.P.I., individual deberá prestar un servicio, que
ayude a la comunidad o sector donde sea instalado, siempre
iluminado.
Artículo 128 -Los M.U.P.I., individual, deberá cumplir las
siguientes exigencias de instalación:
1) Toda la estructura interna y externa del M.U.P.I., deberá
de ser construida con las medidas ergonométricas y
estándares internacionales con materiales de acero,
hierro inoxidable u otro material de alta calidad y
resistencia, que soporte las condiciones climáticas y
al mismo tiempo deberá ser de fácil mantenimiento.
2) Serán instalados o fijadas al suelo sobre bases
sólidas, estas deberán estar construidas al nivel del
suelo natural o aceras para evitar accidentes futuros
al momento de retirarlos o reubicarlos en otros sitios
según sea el caso.
3) El M.U.P.I. deberá contar con iluminación antivandalismo
integrada a la estructura, canalizada obligatoriamente
de manera subterránea y conectada al medidor de
electricidad respectivo. El pago del servicio de la
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energía eléctrica es responsabilidad completa en su
instalación y pago de la empresa por quien recibe la
autorización.
4) Se podrán instalar M.U.P.I. únicamente en aceras de
más tres metros (3.00 m) de ancho, donde deberán
dejar obligatoriamente un área de circulación
peatonal mínima de uno punto cincuenta (1.50 m) y
deberá de respetar la distancia mínima a partir de la
cara interna del bordillo al rostro inicial (lateral) del
M.U.P.I. que no debe ser menor a treinta centímetros
(30.0 cm).
5) La distancia que deberán de respetar los M.U.P.I.
entre uno y otro, será de cincuenta metros lineales
(50.0 m) como mínimo.
6) Cualquier otro diseño para la instalación de M.U.P.I.
de manera individual o como parte del paradero,
deberá ser aprobado por la Honorable Corporación
Municipal, con dictamen técnico del Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
7) El M.U.P.I. no deberá en ningún momento de
interferir en ninguna forma con las señalizaciones
verticales vehiculares, peatonales o de emergencias,
no obstruir el paso del peatón y el acceso a las rampas
para las personas con discapacidad, así como no
deberá obstruir la visibilidad de los conductores de
vehículos automotores y no motorizados.
8) Los trabajos de obra civil que realicen para la
instalación o el retiro de los M.U.P.I, no deberán
dañar el espacio público y deberán de realizar
las reparaciones necesarias dejando el espacio en
iguales o mejores condiciones de como estaba,
cubriendo una distancia de diez metros (10.00 m)
de radio del mueble, hacia donde sean visibles las
caras publicitarias, al mismo tiempo mantener la
jardinización las áreas verdes colindantes.
9) La empresa propietaria de los M.U.P.I. deberá
darle mantenimiento permanente y periódico, de
forma mensual, la cual estará supervisada por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano; en caso de verificar daño parcial o total a la
estructura y que pongan en peligro el bienestar de las
personas o afecte la imagen urbana, el departamento
solicitará la reposición o restauración inmediata del
mobiliario en mal estado en un periodo de veinticuatro
horas (24 h) o un (1) día calendario como máximo a
partir del momento en que sea notificada, para que se
realicen los trabajos que se requieran, caso contrario
y transcurrido el lapso de tiempo, el Departamento
procederá a la sanción e imposición de la multa y
dará lugar a cancelación de la autorización y al retiro
del mismo.
10) Cualquier instalación de M.U.P.I., individual o
que pertenezca a un paradero (bloque) debe de
hacerse únicamente sobre la franja de instalación
de mobiliario urbano establecida para dicho fin,
o en casos donde no exista la franja y sea una sola
acera peatonal, esta deberá de ser mayores a tres
metros (3.00 m), para que no afecte o impida la libre
locomoción del peatón.
11) Los M.U.P.I., ya sean individuales o los pertenecientes
a un bloque, que estén contiguo a una pasarela
o puente peatonal, se autorizarán a una distancia
mínima de diez metros (10.00 m) medido desde la
primera grada de acceso al puente.
12) Los M.U.P.I. individuales o perteneciente a un
bloque, se instalará a una distancia mínima de diez
metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina
de la cuadra, la cual no deberá obstruir o bloquear
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por ningún motivo el ingreso vehicular, peatonal y
accesos ubicados en medio de cuadra o cuando sea
el caso.
13) Para la instalación de un MUPI deberá dejarse la
esquina libre de elementos que obstaculicen el área
peatonal y la visual de los conductores de vehículos,
dejando una distancia de diez metros (10.00 m) a
partir del vértice para ambos sentidos de la esquina.
14) No se podrá instalar M.U.P.I. en los accesos a
viviendas, a pasillos peatonales, centros comerciales,
edificios públicos y privados, áreas de carga y
descarga, estacionamientos públicos o privados,
autoservicios, entre otros que requieran de circulación
peatonal o vehicular.
15) El M.U.P.I. además de la finalidad específica para
la cual fuera autorizado, podrá constituirse en un
soporte de manifestaciones publicitarias, estos se
determinará la reserva del veinte por ciento (20%)
de los espacios destinados para la difusión de las
actividades que la Municipalidad estime oportuno,
estableciendo los muebles a utilizar para tal fin,
donde el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano enviará por escrito la publicidad
municipal para instalar y el listado de espacios por
cara publicitarias a utilizar, cuando así lo solicite el
Departamento de Comunicación y la Municipalidad
de San Pedro Sula.
16) Por instalación de M.U.P.I. INDIVIDUAL cerca de
edificaciones, inmuebles, parques, monumentos,
calles, puentes, entre otros considerados como
patrimonio histórico-cultural, áreas especiales, áreas
protegidas, deberán contar con dictamen favorable
del Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
17) Las personas naturales o jurídicas que deban de
retirar un M.U.P.I. autorizado, por cualquier motivo,
deben de dejar el lugar en buen estado y reparado en
un periodo máximo de cuarenta y ocho horas (48 h).
18) Cada M.U.P.I., llevará la Placa de Identificación
Municipal PIM, adosada en la parte inferior de
la estructura publicitaria, donde el tamaño será
proporcionado por el Departamento de Publicidad,
para que sea visualmente leíble la información del
número de registro de inventario.
CAPÍTULO XI
DIRECCIONALES
Artículo 129.-Son todas aquellas estructuras instaladas en la
vía pública con la función estricta de informar, orientar o/y
ubicar lugar, comercio, edificio representativo civil, estatal,
privado o público, ya que la esta estructura integra dos (2)
pantallas instaladas en paralelo.
Por ser su ubicación en el espacio público, estos elementos
serán aprobados por la Honorable Corporación Municipal,
con dictamen del Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
Artículo 130.-Las direccionales deberán de obedecer a
los criterios de diseños requeridos por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, relacionados
al dimensionamiento, color, elaborados con materiales de
alta resistencia a las inclemencias del clima, materiales
reflectantes y de calidad perdurable.
Se clasifican en dos tipos de estructura según su ubicación, las
direccionales mayores instaladas en los bulevares de salidas
o entradas a la ciudad y las direccionales menores instaladas
dentro de los circuitos viales de la ciudad, ubicadas de manera
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perpendicular al sentido de la vía vehicular y dentro de la
franja de instalación de mobiliario o equipamiento urbano.
Artículo 131.-Las distancias entre una direccional a otra, ya
sea propiedad de la misma o de diferente empresa, deberá
cumplir con un mínimo de ciento cincuenta metros (150.0
m) y una máxima de doscientos cincuenta metros (250.0 m),
ubicando solamente una (1) por cuadra, siempre y cuando no
obstaculicen los accesos a las propiedades privadas.
Artículo 132.-Las estructuras direccionales deberán de
cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:
1) Se compondrán de dos (2) caras publicitarias ubicadas
una sobre la otra sobre un marco rígido metálico de
dos (2) apoyos fijados rígidamente al piso, ubicadas
en vía pública, en la franja de instalación para
equipamiento y mobiliario urbano, siempre y cuando
estén orientadas de manera perpendicular a la calle y
de frente al sentido de vehicular.
2) Deberán estar fabricados con materiales de alta
resistentes, con bases cimentadas al suelo natural,
pantallas de láminas galvanizadas pintada con colores
verdes de fondo y letras blancas reflectantes.
3) Las medidas de las direccionales menores son de
setenta y seis centímetros (76.0 cm) de ancho por
dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel
del suelo natural hasta el borde superior de la cara
superior.
4) Cada pantalla deberá tener setenta y seis centímetros
(76 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0
cm) de alto con una separación entre la pantalla
superior y la pantalla inferior de cinco centímetros
(5.0 cm).
5) Las medidas de las direccionales mayores son de
ciento veinte centímetros (120.0 cm) de ancho por
dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel
del suelo natural hasta el borde superior de la cara
superior.
6) Cada pantalla deberá tener treinta y cinco centímetros
(35.0 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0
cm) de alto con una separación entre la pantalla
superior y la pantalla inferior de diez centímetros
(10.0 cm).
7) La cara superior estará destinada a proyectar el
nombre de una calle, avenida, bulevar, edificio
próximo, zona de interés común, entre otros, que
tenga mucha relevancia e importancia para la ciudad
y la pantalla inferior será la que lleve la publicidad
con el nombre de la empresa solicitante.
8) Las direccionales mayores se instalarán únicamente
sobre las franjas de mobiliario urbano que tengan un
ancho de más de uno punto cincuenta metros (1.50
m) y para las direccionales menores un ancho de uno
punto veinte metros (1.20 m).
9) Las direccionales mayores se podrán instalar sobre
aceras o áreas verdes definidas siempre y cuando
estas tengan tres metros (3.00 m) o más de ancho,
garantizando que dejen un paso libre peatonal de
uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las
direccionales menores, las aceras deberán tener un
ancho mínimo de dos punto cincuenta metros (2.50
m), garantizando que dejen un paso libre peatonal de
uno punto veinte metros (1.20 m).
10) Deberán de instalarse a una distancia de quince metros
(15.00 m) de la esquina, cruces o intersecciones de
calles, puentes vehiculares o peatonales, acceso a
propiedades privadas o públicas, centros comerciales,
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estacionamientos, entre otros, medidos desde el
bordillo o cara interna de la calle hasta el rostro
lateral de las caras publicitarias.
11) Las direccionales no deben de afectar otro tipo
de mobiliario que ya esté instalado, así como
monumentos, edificios, calles que se consideren
parte del patrimonio cultural, ni afectar en ningún
momento con la visibilidad de peatones y pilotos de
vehículos.
Artículo 133.-Cicloestaciones y Ciclovías
Las ciclovías son espacios reservados exclusivamente para
el tránsito y circulación segura de bicicletas, paralelos a las
grandes carreteras, calles, avenidas o medianas, permite
desarrollar el concepto de la bicicleta como un medio de
transporte alternativo, el cual se presentada como una
solución concreta y factible a los problemas de congestión
vehicular y contaminación ambiental.
Artículo 134.-Se contempla los proyectos de construcción o
instalación de una ciclovía con todas sus partes y elementos
involucrados, como propuesta de mejora al espacio público
o áreas especiales, las que serán concesionadas bajo la
aprobación de la Honorable Corporación Municipal y
autorizados por el departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
La empresa concesionaria que se le autorice el proyecto, se
le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano necesario en
un área y ruta determinada de la ciudad, estará obligada a sus
expensas a ejecutar las condiciones que serán establecidas
por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
El mobiliario urbano seleccionado deberá armonizar con el
entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad a través
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, aprobará los diseños específicos para cada zona,
considerando en el diseño las necesidades específicas de
las personas en cualquier tipo de infraestructura y que sea
integral.
La Corporación Municipal y el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o
cancelar la autorización para la instalación del mobiliario o
equipamiento urbano por planes de ordenamiento urbano,
reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos
de interés público, o ejecución de proyectos municipales.
Artículo 135.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías,
se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones de
localización para una ruta de ciclovía:
1) Integrar directamente las zonas de residencia,
comercial, educación y trabajo, así como las áreas o
los puntos de transporte público.
2) Verificar que la vía seleccionada cuente con la
capacidad adecuada de incorporar una ciclovía, sin
transgredir los requerimientos mínimos de espacio
para el resto del tráfico.
3) Considerar las condiciones de prevención de
accidentes a causa del tipo de infraestructura,
flujo vehicular, velocidad permitida, ruido o
contaminación, pendientes, señalización, entre otros.
4) Deberá de instalarse en las rutas que la Municipalidad
de San Pedro Sula establezca como ciclorutas, o áreas
de movilidad no motora.
5) La ubicación de las estaciones de bicicletas deberá
cumplir con estándares internacionales.
Artículo 136.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías,
se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones para
el diseño de una ruta de ciclovía:
1) Deberán ser de fácil identificación a través de
señalización horizontal y vertical, colocación de
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pavimentos o asfalto especial con rodadura suave
para bicicletas.
2) Con fácil acceso y circulación por los cruceros,
rampas y pendientes cómodas.
3) Deberá ser infraestructura cicloamistosa relacionando
factores de gran importancia como directa, segura,
atractiva y cómoda.
4) Un dimensionamiento adecuado e independiente de
la ciclovía, básico para facilitar las maniobras de
ciclista y evitar accidentes, con estacionamientos,
paraderos entre otros elementos de confort.
5) Toda la ruta de la ciclovía deberá estar totalmente
iluminada para que permita ver al ciclista en ausencia
de la luz solar las condiciones de la superficie y los
obstáculos.
6) Deberá de seguir las recomendaciones de diseño
basadas en la normativa y otras leyes municipales.
Artículo 137.-Toda ciclovía deberá de contar con sitios de
estacionamientos estratégicamente ubicados, de manera que
cuando se cumpla el recorrido el ciclista pueda estacionarse
y dejar su bicicleta de manera segura sin obstaculizar el paso
libre peatonal y vehicular; por lo que deberán cumplir con
los siguientes requerimientos técnicos:
1) Las dimensiones de una plaza de parqueo
perpendicular al bordillo de la calle corresponden a
un rectángulo de cero puntos sesenta metros (0.60 m)
de ancho por dos metros (2.00 m) de largo. Los casos
no contemplados serán evaluados.
2) Estacionado de manera diagonal en treinta grados
(30°) con respecto al bordillo de la calle, le
corresponde a un rectángulo de cero puntos setenta
y cinco metros (0.75 m) de ancho por uno punto
cincuenta metros (1.50 m) de largo.
3) El sistema de estacionamiento de bicicletas o
bicicletero, deberá ser de fácil uso, seguro y ordenado,
ubicadas en lugares céntricos de comercios,
residenciales, instituciones educativas, instituciones
del Estado y estaciones de transporte público.
4) El número de plazas de parqueos para las bicicletas
dependerá de la cercanía y relación que tenga la
ruta de la ciclovía en las diferentes zonas en donde
estén ubicadas, serán las indicadas en la Ordenanza
Municipal.
Artículo 138.-Se consideran como señales de circulación
ciclística a todas las señales horizontales y verticales
incluyendo los semáforos de tránsito o para ciclovías,
direccionales, con las siguientes condiciones técnicas:
1) Las ciclovías deberán contemplar señalización vertical,
con colores y medidas estándares internacionales,
para indicar la admisión o prohibición de bicicletas
en ciertas calles o avenidas, la aproximación y el
tránsito de una ruta autorizada de ciclovía por una
calle o avenida, la aproximación y el sitio del espacio
de un estacionamiento de bicicletas, la aproximación
a la culminación de la ruta de ciclovía, entre otras.
2) Los semáforos para las ciclovías deberán estar
obligatoriamente sincronizados con los semáforos
vehiculares y ubicado dentro de la franja de
instalación de mobiliario urbano.
3) Las señalizaciones ciclísticas horizontales deberán
contemplar marcas reflectantes en el piso para indicar
la ruta de la ciclovía o carriles con la imagen de una
bicicleta.
4) Se indicarán todos los comienzos y finales de las
ciclovías ya sean carriles o pistas y en espacios
intermedios a cada doscientos metros (200.0 m) en
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áreas rurales y a cada cien metros (100.0 m) en áreas
urbanas.
Artículo 139.-Dentro de las obligaciones de la empresa
concesionaria autorizada para la instalación de ciclovías
es mantener en perfecto estado las condiciones físicas
de recorrido, las superficies de las rutas, pintar y reparar
los pavimentos, rampas de acceso, bordillos separadores
así como toda señalización horizontal y vertical incluida
dentro y fuera de ella; proporcionar una limpieza periódica,
mantenerla libre de basura, escombros, desperdicios, charcos
de agua y cualquier otro elemento que puedan perjudicar las
llantas de las bicicletas y/o alteren la imagen urbana.
Artículo 140.-Serán responsabilidades de los ciclistas o
cualquier usuario de las ciclovías o rutas asignadas para el
proyecto:
1) No se autorizará circular en sentido contrario al de
los carriles de circulación vehicular.
2) Circular en el lado derecho de la vía.
3) Estrictamente debe obedecer las señales y cuidados
recomendados para realzar maniobras circulación.
Artículo 141.-Revitalización de Áreas de Uso Público
La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde
Municipal, podrá designar y otorgar áreas especiales, en
las que se podrán desarrollar proyectos de ornamentación
(jardinización, arborización, señalización, reparación y
acondicionamiento) para el mejoramiento de todos los
sectores de la ciudad, dentro de estas áreas especiales se
podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar con
diferentes tipos de servicios y tecnología inteligente (Smart),
para beneficio de la comunidad.
Los participantes para este tipo de proyectos podrán ser
personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén
solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y no
tengan ningún tipo de conflicto legal o social con ninguna
institución municipal y/o gubernamental.
La empresa o persona natural que presente el mejor proyecto
de Desarrollo Ornamental para la instalación de equipamiento
y/o mobiliario urbano inteligente, proponga una publicidad
ecológica, medios o sistemas que contribuyan con el medio
ambiente, que cumpla con los estándares internacionales
de mobiliario urbano en calidad, tecnología sostenibilidad
y amigables con el medio ambiente, será la beneficiaria del
otorgamiento del área especial que se concurse.
A la empresa o persona natural que se le otorgue el área
especial, ejecutará las mejoras que se requieran para mantener
el ornato y limpieza, iluminación y mantenimiento, sobre
una plataforma inteligente (Smart) cuando así se le requiera.
El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano será quien emitirá dictamen para la Honorable
Corporación Municipal, para el otorgamiento de los espacios
para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano,
además de cancelar la tasa por publicidad instalada en
los muebles urbanos o rótulos, deberán pagar las medidas
compensatorias establecidas por la Corporación Municipal y
que será requeridas por el mismo Departamento.
Artículo 142.-En estas áreas especiales se podrá ubicar
mobiliario urbano, para lo que se someterá a análisis entre
las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas, que
cumplan con las especificaciones y objetivos del proyecto.
La persona que presente el mejor proyecto de desarrollo
ornamental será la beneficiaria de la concesión del área
especial que se concurse.
La empresa seleccionada, se le dará el derecho a colocar
el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad,
estará obligada a sus expensas a ejecutar que requieran para
mantener el ornato y la limpieza, condiciones que serán
establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
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Artículo 143 -El mobiliario urbano deberá armonizar con el
ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.
La Municipalidad aprobará diseños específicos para cada
zona de régimen especial, considerando en el diseño las
necesidades específicas de las personas con cualquier tipo
de discapacidad.
Artículo 144.-Para publicidad tipo cajas de luz sobre
puentes vehiculares o adosados a ellos, en equipamiento y
mobiliario urbano y todo tipo de rótulo, anuncio o publicidad
instalados en espacio, área o vía pública deberá ser aprobado
por la Honorable Corporación Municipal, previo informe
de opinión técnica del Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
Los puentes peatonales o pasarelas que se deseen instalar
a partir de la entrada en vigencia de este reglamento no
deberán contar la publicidad de ningún tipo, adosada a su
estructura; solamente tendrán publicidad los que ya estén
instalados y se regirán por las condiciones de mantenimiento
requeridas por el Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano, siendo esta la encargada de cobrar
la tasa correspondiente de la publicidad en equipamiento,
mobiliario urbano o similar, por la instalación de puente
peatonal o pasarela, estas y otros que establezca la Honorable
Corporación Municipal.
Los puentes vehiculares contarán con la publicidad adosadas
a su estructura, siempre y cuando no sobrepasen las
dimensiones de un metro (1.00 m) de alto por el largo que
sea establecido en la autorización. Además, deberá destinar
un espacio para publicidad municipal.
Artículo 145.-La Corporación Municipal y el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar
sin efecto o cancelar las autorizaciones para mobiliario
urbano, equipamiento urbano y pasarelas, por planes de
ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y
control público, proyectos de interés público, o ejecución de
proyectos municipales.
Articulo 146.-El Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano elaborará los reglamentos y manuales
necesarios para el mobiliario urbano para el adecuado
desarrollo, ordenamiento y uso del espacio público y otros
temas relacionados que sean instrumentos de la Ordenanza
Municipal y otras normativas municipales.
CAPÍTULO XII
PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 147.-No se permitirá la instalación de ningún
anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria,
equipamiento, mobiliario urbano o similar en área privada
y/o vía o áreas públicas, sin la respectiva autorización y
aprobación de la Honorable Corporación Municipal y del
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
El no poseer la renovación de la autorización, la constancia
correspondiente, así como no hacer el pago de la tasa y
pagos correspondientes por los anuncios, rótulo, publicidad,
estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o
similar instalados, área privada y/o vía o áreas públicas, en
los plazos establecidos, serán considerados como ilegales y
sin autorización.
Artículo 148.-Se prohíbe la autorización e instalación de
rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores o
intermedios, sin las autorizaciones correspondientes y que
por su estructura deban contar con permiso de construcción,
como lo establece la Ordenanza Municipal y su instrumento.
Artículo 149.-Se prohíbe la renovación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad, móviles, equipamiento y mobiliario
urbano o similar para las personas naturales o jurídicas que
no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se
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encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San
Pedro Sula, de lo contrario todas las estructuras publicitarias
no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y
serán retiradas.
Artículo 150.-El Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano no autorizará la instalación de
estructuras catalogadas como mayores o casos especiales,
dentro de las áreas designadas en el mapa como ZONAS
DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL, en las
áreas designadas como patrimonio histórico-cultural y en las
zonas establecidas en el Reglamento para Zonas Especiales
Artículo 151.-Por la instalación de anuncio, rótulo,
publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario
urbano o similar es prohibido talar o dañar árboles, o
vegetación existente, en caso de que la ubicación solicitada
esté cercana a árboles deberá de obtener opinión técnica de
la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-.
Además, no podrán afectar postes, equipamiento y mobiliario
urbano, así como dificultar la observación de perspectivas,
conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. La
publicidad instalada en las cercanías a la Cordillera del
Merendón no deberá causar contaminación visual debiendo
procurar la integración del rótulo utilizando técnicas
paisajistas en el diseño del mismo.
Dentro de las áreas especiales, queda terminantemente
prohibido la autorización e instalación de tipo rótulos
mayores, intermedios o cualquier anuncio temporal con
estructura aligerada sin el visto bueno de el Departamento
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 152.-No se otorgarán autorizaciones para
nuevas instalaciones de anuncios, rótulos, publicidad, o
estructuras publicitarias mayores e intermedios de alquiler
o para comercializar, dentro de los inmuebles ubicados con
frentes al primer anillo de circunvalación, así como de las
áreas especiales, áreas protegidas, áreas con monumentos,
edificaciones patrimoniales.
Artículo 153.-En inmuebles o áreas históricas o patrimoniales,
no podrá instalarse anuncios, rótulos, estructuras publicitarias,
publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar sin
dictamen favorable de Instituto Hondureño de Antropología
e Historia -IHAH.
Quedan prohibidas las instalaciones, autorizaciones,
renovaciones y constancias de estructuras publicitarias,
rótulos, anuncios, vallas, publicidad de tipo mayores y
tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles
patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles,
entre otros considerados como patrimonio histórico-
culturales.
Podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con el
presente reglamento, normativas aplicables y que cuente con
dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología
e Historia conforme a la Ley establecida para el efecto.
De no contar con la opinión y el dictamen indicado, el
Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
no podrá autorizarlos en área privada.
En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública,
además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán
ser caso conocidos por la Honorable Corporación Municipal
para aprobación o no.
Artículo 154.-Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario
urbano o similar a menos de cien (100.00 m) metros de
distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean
alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño
del monumento y que cuenten con dictamen favorable del
Instituto de Hondureño de Antropología e Historia -IHAH.
Estos casos serán evaluados como casos especiales por el
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para establecer su aprobación o no y por tratarse de estructuras
publicitarias, equipamiento y/o mobiliario urbano instalado
en espacio, vía o predio público, previo a la aprobación de la
Honorable Corporación Municipal, será este departamento
quien determinará las condiciones del tipo de mobiliario y
especificaciones técnicas para su instalación.
Artículo 155.-Además de lo establecido en el presente
reglamento, la instalación de rótulos, anuncios, vallas,
publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares
dentro de los límites de predios, calles y monumentos
considerados como parte del patrimonio históricos y cultural
del Municipio de San Pedro Sula, se considerará lo siguiente:
1) Los rótulos adosados, banderas, letras individuales
rótulos menores instalados en edificaciones
considerados como patrimonio histórico/ cultural y
cercanos a ellos, tendrán un área máxima de un metro
cincuenta centímetros (1.50 m) metros cuadrados y
el diseño y materiales de los mismos será establecido
por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
2) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas,
ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o
cualquier otro elemento arquitectónico distintivo del
inmueble declarado monumento histórico cultural, o
en los inmuebles cercanos a edificaciones declaradas
o establecidas como históricos.
3) En las plazas, parques, monumentos declarados
patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la
instalación de rótulos que sólo contengan información
histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio
o monumento en donde estén instalado y publicidad
con espacio de marca que no interfiera con el
monumento o inmueble.
4) Así mismo las normas de aplicación para esta
zona serán extensivas a los edificios y conjuntos
catalogados de todo el término municipal, así como
sus aéreas de influencia tal y como lo muestra el
mapa de zona del centro histórico y monumentos de
la ciudad de San Pedro Sula o planes municipales
de protección de áreas especiales por su historia y
arquitectura.
5) No se tolerará en ningún caso, las instalaciones que
se pretendan situar en los edificios catalogados como
monumentos histórico - artístico o en el entorno a los
mismos, cuando menoscabe su contemplación, ni las
que produzcan graves distorsiones en paisaje urbano
o natural.
6) En inmuebles inventariados o declarados como
patrimonio histórico y en donde haya instalaciones
de estructuras que afecten la imagen visual del
inmueble, se le requerirá la autorización del Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH)
determina la no afectación al patrimonio según la
Ley para la Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación.
7) No se autorizarán renovaciones de rótulos, anuncios,
publicidad y similares de cualquier tipo de publicidad
instalada en inmuebles históricos o cercanos a los
mismos, a menos que cuenten con dictamen favorable
del Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH).
Artículo 156.-Prohibido colocar rótulos, anuncios
y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o
equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía
pública, o distribuir información, en cualquier medio
publicitario, información gráfica o en texto que atente contra
las leyes, la moral y las buenas costumbres; la exposición de
mensajes que promuevan actuaciones o ideas contrarias a los
valores y que violenten, perjudiquen o dañen de cualquier
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manera la dignidad y el respeto humano y contravengan o
sean contrarias a las leyes de la república.
En caso de violación de lo anterior se decomisará la
propaganda y/o publicidad, rótulo, anuncio, mobiliario
urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario
de la estructura como al que se publicita.
Artículo 157.-Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas,
calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes
de edificios públicos, postes, semáforos o donde se presta un
servicio público.
Artículo 158.-Prohibido la instalación de mantas cruza-
calles dentro del Municipio de San Pedro Sula, que exponga
eventos o publicidad, marcas o servicios comerciales
privados, quedando a excepción sólo las que sean para fines
de eventos sociales, culturales o religiosos auspiciados por
la Municipalidad.
Artículo 159.-Se prohibido que, en rótulos, anuncios, vallas,
y publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similar se
instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del
espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras
fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público.
Artículo 160.-Se prohíbe la instalación de rótulos,
publicidad, anuncios, vallas, equipamiento y mobiliario
urbano y similar cualquier tipo de estructura que obstruya
el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las
personas con capacidades diferentes.
Artículo 161.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar
en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras.
Artículo 162.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o
similar, en zonas de uso residenciales que estén definidas
en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y sus
normativas.
Artículo 163.-Se prohíben la instalación de rótulos mayores
e intermedios en zonas especiales o protegidas, salvo
consideración y aprobación de la Honorable Corporación
Municipal con Dictamen del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, de la Gerencia de la División
de Municipal de Medio Ambiente -DIMA- y Dirección de
Urbanismo cuando así sea el caso.
Artículo 164.-Queda prohibido darles un uso distinto
a las estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas,
publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar
autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para
publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura
autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de
la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y
multas que correspondan al propietario de la estructura y al
propietario del inmueble.
Artículo 165.-Se prohíbe colocar, instalar cualquier tipo
de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano o similares en lugares tales como boca
calles, intersecciones viales, área de giro de las aceras que
obstruyan y/o bloqueen la visibilidad de los conductores y
que puedan ocasionar accidentes.
Artículo 166.-En ningún momento formarán como partes
de una estructura publicitaria de anuncios, rótulos, vallas o
publicidad, quedando rotundamente prohibida la instalación
de elementos como monopolos, caja de resguardo (shelter),
pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro
elemento que forme parte de la composición de una antena
de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca.
Artículo 167.-Del inventario de estructuras publicitarias
que deben de presentar en los primeros treinta y un (31) días
de cada año, si la información que se presenta es falsa, la
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misma no contiene todas las estructuras publicitarias que
posean instaladas, o las medidas no corresponden, o se altera
la información entre otro datos que se presenten falsos o que
se omitan, se aplicará una multa que corresponda al doble
del valor adeudado, más otros recargos que sean aplicables,
y dará lugar a la cancelación de las autorizaciones.
Artículo 168.-La publicidad desplegada que no sea
autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes
encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su
situación con la imposición de una calcomanía (Stickers)
que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de
San Pedro Sula.
El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento
de Control de Publicidad y mobiliario Urbano será sancionado
por una primera vez; por reincidencia por una segunda vez y
por tercera y última vez.
Artículo 169.-La empresa tendrá un plazo máximo de siete
(7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga
pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado
este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de
deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura
publicitaria, con imposición de las multas correspondientes
y pago de los gastos administrativos en los que incurra la
Municipalidad.
Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización
por escrito extendida por el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 170.-Prohibiciones para Rótulos, Anuncios,
Vallas y Publicidad o Similares
1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
vallas publicidad o similares de alquiler a menos
de cien metros (100.00 m) una de otra similar, o
que no cumpla con las distancias establecidas en el
Reglamento y normativas o manuales aplicables.
2) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos,
anuncios, vallas, publicidad o similares que, por su
ubicación, dimensiones, materiales empleados en su
construcción o instalación puedan poner en peligro
la salud, la vida o la integridad física de las personas
o la seguridad de bienes privados o municipales,
o bien que no cumplan con lo establecido en este
reglamento.
3) Se prohíbe la exposición de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad o similares con mensajes que
imiten señalamiento vial, prohibitivos, preventivos
o informativos, que pretenden ser copias de señales
de tráfico o que lleven las palabras “alto”, “siga”,
“despacio”, “peligro”, o similares.
4) Se prohíbe la exposición de mensajes que contengan
publicidad de licores, cervezas, cigarrillos, centros
nocturnos en un perímetro no menor a cien metros
(100.0 m) de radio de cualquier centro educativo
(pre-escolar, escolar, colegial, superior o vocacional),
religiosa o gubernamental.
5) Queda prohibido instalar en un inmueble más de un
rótulo, anuncio o valla mayor o similares cuando, una
de ellas sea autorizable y cumpla con el presente Plan
de Arbitrios, Reglamento y otras leyes y normativas.
No será permitida la saturación de rótulos, anuncios,
publicidad y similares en un solo inmueble ya sea
para alquiler o productos propios.
6) Queda terminantemente prohibido darle un uso
distinto a rótulos, anuncios, vallas, publicidad o
similares autorizadas, que no sea para el uso único
y exclusivo para publicidad y para la cual fue
autorizado, cualquier otro uso o modificación de la
estructura autorizada originalmente, conllevará a la
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cancelación de la autorización, más las sanciones,
retiro de la estructura y multas que correspondan
al propietario de la estructura y al propietario del
inmueble.
7) Queda terminantemente prohibido para cualquier
persona natural o jurídica publicitaria o de
telecomunicaciones, instalar estructuras tipo vallas
unipolares o vallas convencionales, la instalación de
antenas de telecomunicaciones o repetidoras de señal
sobre dicha estructura, ya sea en estructuras nuevas o
en las ya existentes.
8) No se podrá autorizar ni instalar rótulos, anuncios,
vallas, publicidad o similares mayores de alquiler o
para comercializar, dentro de las áreas designadas en
el mapa como zonas de saturación, contaminación
visual y zonas especiales que establecerá el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
9) Queda terminantemente prohibido la instalación de
más de una (1) pantalla publicitaria para alquiler, ya
sea de una (1) o dos (2) caras, en un mismo soporte
unipolar, con iguales o menores dimensiones o de
igual o diferente estilo; a excepción de los rótulos
unipolares que pueden instalar una pantalla extra
para efectos publicitarios propios.
10) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad o similares con estructuras
iluminadas por luces intermitentes o móviles,
cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las
vías vehiculares y causen deslumbramiento a los
conductores de vehículos.
11) Se prohíbe que cualquier tipo de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad o similares tengan publicidad en
forma de volúmenes salientes del área publicitaria
permitida, en caso de ser aprobado, debe de ser un
máximo del veinte por ciento (20%) del área del
anuncio y nunca será en dirección hacia la vía pública.
12) Se prohíbe la instalación de pantallas digitales y
electrónicas en los cruces de calles o avenidas,
cerca de puentes o pasos a desnivel, cuando estas
constituyan un peligro para el tráfico vehicular
debido a la intensidad del brillo de la pantalla.
13) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos,
anuncios, vallas, publicidad o similares sobre el techo
de las edificaciones que no cuente con un documento
de análisis estructural firmado, sellado y timbrado
por un profesional con especialidad en estructuras,
colegiado activo, que avale la capacidad de soporte
de la estructura.
14) Las vallas instaladas sobre los techos no podrán
extenderse en su proyección horizontal hacia la vía
pública, ni hacia la propiedad privada colindante.
15) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de pinturas
o materiales que se hayan sido utilizados en la
instalación, retiro o modificación de una estructurara
publicitaria, en la calle, aceras o cualquier tipo de
vía o propiedad pública caso contrario se aplicarán
las sanciones y multas correspondientes y de ser
reincidente dará lugar a la cancelación de la o las
autorizaciones que posea.
16) Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e
intermedios en aceras, medianas y arriates, todo lo que
sea en espacio, área o vía pública sin la autorización
de la Honorable Corporación Municipal.
17) Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e
intermedios en zonas y/o áreas de retiro y sobre
el derecho de vía. En los casos que se soliciten en
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espacio, área o vía pública deberán contar con
análisis y dictamen del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, para la autorización
de la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 171.-Se prohíbe tener estructuras de rótulos,
anuncios, vallas mayores e intermedios o similares,
abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento
y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé
el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se
procederá a cancelar la autorización, no será renovada la
misma y se solicitará el retiro inmediato.
De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas
correspondientes y de realizar la Municipalidad de San Pedro
Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor
deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San
Pedro Sula incurra.
Artículo 172.-Las estructuras de rótulos, anuncios,
publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén
sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no
cumplan con las condiciones establecidas en la autorización
se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10)
días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria,
bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias
que solicite el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano
Artículo 173.-En el caso que el mal estado y deterioro de los
rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área
privada representen un peligro inminente, el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único
aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es
decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo
la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
propietaria de la misma.
En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo
establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando
un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles.
De no atender el segundo aviso en el plazo establecido, se
cancelará la autorización de cada elemento indicado en los
avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones
correspondientes.
En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el
retiro de los elementos, el infractor deberá pagar los gastos
administrativos que se incurran.
Artículo 174 -Las estructuras autorizadas de rótulos,
anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario
ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma,
que indique que el espacio está disponible, más información
que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la
ciudad y del medio ambiente.
La información a instalar debe de contar con el visto bueno
del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano
Artículo 1 7 5 -Las personas naturales o jurídicas propietarias
de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares
instalados son responsables de daños a terceros y otros
que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la
empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a
la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte
la imagen urbana
Artículo 1 7 6 -Rótulos. Anuncios Intermedios
1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad tipo banderas, o pedestales que no cumplan
con las distancias entre una y otra, establecidas.
2) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad tipo pedestales o banderas a menos
de cien metros (100.0 m) de distancia de una
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escultura representativa o monumento, parques
nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles
patrimoniales, históricos y turísticos.
3) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad que sean tipo plegables sobres las aceras
que interrumpan la libre circulación peatonal, estas
deberán estar apoyadas en puertas o paredes.
4) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad iluminada por luces intermitentes
o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos
directamente a las vías y causen deslumbramiento a
los conductores de vehículos.
5) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad menor con luces especiales, elementos
motorizados u otros elementos salientes de los límites
autorizados.
6) Queda prohibido la instalación de anuncios
publicitarios que sobresalgan del límite o bordes
autorizados por este reglamento, ya sean elementos
de la publicidad que salgan por los laterales o de
frente.
7) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad menor o intermedia que estén instaladas
una sobre otra y formen vallas más grandes, fuera
de las dimensiones autorizadas o establecidas en el
Reglamento.
8) Se prohíbe que los Centros Comerciales verticales
u horizontales, con diseños abiertos o cerrados,
edificaciones con varias dependencias comerciales y
todos los inmuebles que tengan más de dos locales
comerciales, instalen rótulos con bases individuales
ya sean banderas, pedestales o unipolares,
pertenecientes a cada local que se encuentre dentro
del complejo.
9) Se prohíbe la instalación de tótems publicitarios
instalados en derechos de vía y/o áreas de retiro,
medianas, arriates, tránsito peatonal, aceras para
personas con discapacidad y accesos a predios
privados.
10) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo banderas,
pedestales, unipolares en los predios donde ya se
encuentre instalado un tótem u otro del mismo o
diferente estilo publicitario.
11) Se prohíbe que en los tótems se instalen de elementos
sobresalientes de las pantallas publicitarias y del
elemento principal fuera del autorizado por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano.
12) Se prohíbe que los rótulos banderas contengan luces
intermitentes, reflejos o concentraciones intensas de
luz que deslumbren, dañen o molesten la vista del
peatón y conductores de cualquier tipo de vehículos.
13) Se prohíbe la instalación de rótulos banderas que
vuelen parcial o totalmente sobre la acera y no
cumpla con los requerimientos de este Reglamento.
14) Se prohíben que los rótulos, anuncios, vallas,
publicidad intermedia vuelen sobre las aceras más
de un tercio (1/3) del ancho de la misma, o más
de uno punto cincuenta metros (1.50 m.), según lo
considerado por el Departamentos de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan
de Arbitrios
15) Se prohíbe la instalación de más de un rótulo tipo
bandera ubicado en el mismo predio y para el mismo
local comercial.
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16) Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no
podrán afectar, así como dificultar la observación de
perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos
y naturales de interés.
Artículo 177.-Adosados
1) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados en
edificios considerados como patrimonio histórico del
municipio que cubran elementos distintivos de las
fachadas del inmueble.
2) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados
que cubran boquetes de ventanas o tragaluces de
los edificios evitando la iluminación y ventilación
natural del mismo.
3) Se prohíbe que los rótulos tipo adosados tengan
partes que sobresalgan del edificio exponiendo a
algún daño al peatón.
4) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que
contengan elementos publicitarios, de iluminación
o cualquier otro elemento que sobresalgan y vuele
sobre la vía pública.
5) Se prohíbe la colocación de rótulos tipo letras
individuales adosadas en las fachadas laterales
de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública
colindantes a predios vecinos, que sobrevuelen en
propiedad privada.
6) Se prohíbe la instalación de letras individuales
adosadas que sobre pasen las dimensiones estipuladas
en este reglamento.
Artículo 178.-Marquesinas
1) Se prohíbe la instalación de marquesinas donde por
su ancho, este sobre vuele en la acera excediendo a la
mitad de la franja peatonal.
2) Se prohíbe la instalación de marquesinas que vuelen
sobre la vía pública y que sirvan de percheros para la
exhibición de productos en ventas.
3) Se prohíbe que la instalación de marquesinas con
apoyos en la vía pública.
4) Se prohíben las marquesinas que estén en mal estado
o mal instaladas que atenten contra el bienestar del
peatón.
5) Se prohíbe la instalación de marquesinas que no
cumpla con lo estipulado en este reglamento.
Artículo 179.-Prohibiciones para Rótulos Menores
1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad menor a menos de cien metros (100.0
m) de distancia de una escultura representativa o
monumento, parques nacionales, áreas de interés
arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y
turísticos.
2) Para la instalación de mantas, queda prohibido
la instalación de mantas cruzacalles con fines
publicitarios comerciales privados, en cualquier vía
de circulación vehicular o peatonal que esté dentro
del Municipio de San Pedro Sula.
3) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad MENORES y similares en postes de
telecomunicaciones de la empresa eléctrica o
similares, árboles, rocas, sobre el pavimento de las
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vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus
entornos declarados patrimonio histórico cultural,
monumentos, inmuebles patrimoniales, sobre señales
de tránsito que las obstaculicen visualmente y en los
lugares donde pueda perjudicar o comprometer el
tránsito rodante o la seguridad del peatón.
4) Quedando prohibida la instalación de banners o
mantas dentro de la zona histórica, monumentos,
inmuebles históricos o patrimoniales, así como los
inmuebles frente al primer anillo de circunvalación,
áreas especiales, áreas protegidas, áreas patrimoniales
y zonas residenciales que no cumplan con lo
estipulado en este reglamento.
5) Se prohíbe colocar banners, mantas y pendones
o banderines en vía pública, en esquinas e
intersecciones, en bardas, árboles, arbustos, postes o
similares.
6) Se prohíbe la instalación de banners o mantas sobre
estructuras publicitarias de otra empresa o negocio.
7) Se prohíbe la instalación de banner o mantas sobre
estructuras de señalización vial y de tráfico.
8) Queda terminantemente prohibida la colocación de
carteles privados, afiches, anuncios en la vía pública,
utilizando el mobiliario urbano como los postes
de tendido eléctrico, cajas de registro telefónico,
señalización vial, entre otros.
Artículo 180.-Prohibiciones para Publicidad Móvil
1) Se prohíbe la circulación de vehículos automotores
o no motorizados con estructuras publicitarias móvil
instalada, adheridas o pintadas a sus carrocerías, sin
la tarjeta de autorización, tanto los que identifica y
las que no identifican la actividad comercial a la que
se dedica la empresa propietaria del vehículo.
2) Queda terminantemente prohibido para los vehículos
de transporte público, la colocación de anuncios en
cualquiera de los cristales de la unidad, que impidan
la visibilidad de afuera hacia el interior del vehículo.
3) Queda terminante prohibido para los vehículos con
publicidad visual y auditiva estacionar frente a áreas
residenciales, iglesias, hospitales, clínicas, centros
de salud, escuelas, colegios, universidades, centros
de aprendizaje especiales y en cualquier punto donde
atente contra la convivencia ciudadana, en lo cual
deberán estar siempre en movimiento.
4) Queda prohibido que el vehículo con estructuras
publicitarias adheridas al mismo, obstaculice
parcialmente la visibilidad de las señales de
tránsito para los otros conductores entorpeciendo su
circulación normal.
5) Queda prohibido que toda valla de pantallas móviles
proyecte publicidad cuando la unidad vehicular esté
en marcha o movimiento, distrayendo y poniendo en
riesgo a los conductores cercanos y peatones.
6) Queda prohibido circular en horarios no establecidos
o autorizados y circular en aéreas residenciales con
parlantes que afecten la sensibilidad auditiva y la
convivencia ciudadana.
7) Queda prohibido que los vehículos con estructuras
publicitarias adosadas o imágenes adherida a la
carrocería, circulen sin la boleta de autorización
original, así como los documentos vigentes del
conductor y del vehículo.
8) Queda prohibido que los vehículos con estructuras
publicitarias adosadas o imágenes adheridas a la
carrocería, circulen sin las correctas condiciones
mecánicas de uso.
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Artículo 181.-Prohibiciones para Volanteo
Se prohíbe la repartición de boletines de propaganda,
anuncios impresos o folletos volantes en la vía pública.
Se prohíbe que los volantes o folletos repartidos en lugares
específicos autorizados se adhieran o peguen a las paredes de
las edificaciones, en los vehículos estacionados, mobiliario
urbano, elementos naturales entre otros. Ver Reglamento de
Imagen Urbana.
Artículo 182 - Prohibiciones para la Instalación de
Pasarelas o Puentes Peatonales
1) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o
pasarelas sin autorización.
2) Queda prohibido el uso de la pasarela o puentes
peatonales para otro propósito que no sea el aprobado
por la Honorable Corporación Municipal.
3) Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de ventas
ambulantes o estacionarias dentro o en las
proximidades de la pasarela o puente peatonal.
4) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o
pasarelas que no cumplan con los requerimientos
técnicos estipulados en este reglamento y el Plan de
Arbitrios vigente.
5) Se prohíbe que los accesos a las pasarelas estén
ubicados en aceras o pasos peatonales, dificultando
la libre circulación peatonal.
6) Se prohíbe la instalación de elementos estructurales
que no formen parte de la pasarela o puente peatonal,
que alteren el diseño autorizado y que funcionen para
otro propósito que no sea el aprobado.
7) Se prohíbe la colocación de estructuras publicitarias
dentro, sobre o por debajo de la estructura del puente
peatonal o pasarela.
La publicidad únicamente podrá ir en el mobiliario
urbano, estructuras publicitarias o elementos que la
Honorable Corporación autorice o establezca.
8) Se prohíbe el ingreso y recorrido a la pasarela o
puente peatonal de vehículos no automotores, que
dificulten la libre circulación peatonal.
9) Se prohíbe la permanencia de puentes peatonales y
pasarelas en mal estado.
Artículo 183.-Prohibiciones para la Instalación de
Equipamiento, Mobiliario Urbano o Similar
1) Se prohíbe la renovación de las autorizaciones
para equipamiento, mobiliario urbano o similar
que se encuentren en mal estado, deteriorado, sin
mantenimiento, dañado, alterado y que no cumplan
con las especificaciones técnicas que sean establecidas
por el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano y con las regulaciones que sean
aprobadas para el efecto, dando lugar a la cancelación
de la autorización y se aplicarán las sanciones y
multas correspondientes.
2) No se podrá instalar equipamiento, mobiliario
urbano o similar en los accesos a viviendas, Centros
Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de
carga y descarga, o que afecten la visual o movilidad
de las mismas.
3) Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario
urbano o similar a cien (100.0 m) metros de distancia
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de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos
al mismo y que su forma se incorpore al diseño del
monumento.
4) Se prohíbe otorgar la autorización para colocación
de publicidad en equipamiento, mobiliario urbano
o similar a personas jurídicas y naturales que no
se encuentren solventes con la Municipalidad de
San Pedro Sula y que no cuenten con la licencia de
operación vigente.
5) Se prohíbe que las instalaciones eléctricas del
equipamiento, mobiliario urbano o similar sean de
forma aérea, realizando pegues directos de las líneas
principales de la ENEE y que no cuenten con el
respectivo medidor eléctrico.
6) Queda prohibido que la construcción de las bases
de concreto para la instalación de equipamiento,
mobiliario urbano o similar, sobre las aceras
obstruyan el libre paso peatonal.
7) Queda prohibido la instalación de equipamiento,
mobiliario urbano o similar en medianas de bulevares,
calles principales, rotondas o desvíos vehiculares.
8) Queda prohibido la instalación de M.U.P.I. en la
franja de circulación peatonal cuando esta tenga
menos de dos punto setenta metros (2.70 m) y
perjudique la circulación de los usuarios y el espacio
que pueda quedar libre para el peatón sea menor a
uno cincuenta metros (1.50 m).
9) Queda prohibida la instalación de las reubicaciones
de los M.U.P.I. en forma individual, cuando estos
formen parte de un paradero para conformar el
bloque, es decir cuando sea autorizado un bloque,
un paradero con uno (1) o dos (2) M.U.P.I., no
podrán reubicarse en forma separada en ubicaciones
distintas.
10) Se prohíbe que el equipamiento, mobiliario urbano
o similar tengan publicidad en forma de volúmenes
salientes del área publicitaria permitida.
11) Para mobiliario urbano de tipo colector de desechos
sólidos, queda prohibido arrojar basura, desechos o
cualquier objeto inservible, escombro o sustancias
insalubres a la vía pública, lotes baldíos, predios
ajenos y cualquier otro que no sea el depósito
asignado por la autoridad municipal.
12) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios,
publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano y
similares que por su ubicación, dimensión o materiales
empleados en su construcción o instalación pongan
en riesgo la vida, integridad física de las personas,
seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los
vecinos del lugar donde se pretendan instalar.
13) Queda prohibido tener las estructuras en espacio,
área y vía pública de equipamiento y mobiliario
urbano o similar que hayan sido autorizadas, en
mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o
sin
Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliarios Urbanos y Similares
publicidad, que no cumpla con las condiciones
establecidas en la autorización, en caso de darse esta
situaciones se procederá a enviar aviso para solicitar
el retiro inmediato o para que se realicen los trabajos
de reparación necesarios o el cambio y restitución,
estableciendo un plazo máximo de tres (3) días según
sea el caso.
En el caso que el mal estado y deterioro represente
un peligro inminente, el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano dará un aviso con
un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para el
retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad
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de las personas naturales o jurídicas propietaria de la
misma.
En el caso de no atender el aviso, se procederá a
cancelar la autorización de cada elemento indicado
en los avisos, se realizará el retiro, más las sanciones
correspondientes, además del pago de los gastos en
los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula.
Artículo 184.-En ningún caso el equipamiento, mobiliario
urbano, similar y las pasarelas o puentes peatonales podrán
contener publicidad que indique competencia, con la empresa
o institución frente a la cual está instalado; esto también
es aplicable para los rótulos, anuncios, vallas, publicidad,
equipamiento o mobiliario urbano en área privada.
Artículo 185.-Prohibiciones Para la Instalación de
Bloques
1) Queda terminantemente prohibido el uso del bloque
para otro propósito que no sea el aprobado por la
Honorable Corporación Municipal de acuerdo al
dictamen elaborado por la Unidad de Transporte
Público y Vialidad y la Superintendencia de Obras
Públicas y Urbanismo.
2) Se prohíbe la instalación de bloques con el paradero
y el MUPI instalados en forma separada o en
ubicaciones distintas, sólo podrán instalarse en
bloque como lo indica el presente Reglamento.
3) Queda prohibido cualquier tipo de ventas ambulantes
en los muebles del bloque o en sus proximidades.
4) Se prohíbe la instalación de bloques en la franja de
circulación peatonal (aceras) o espacios públicos
menores a dos puntos setenta metros (2.70 m) de
ancho.
5) Se prohíbe colocar cualquier tipo de publicidad en
los paraderos de los bloques, anunciando empresas
comerciales, industrias, marcas o productos, servicios
profesionales y cualquier tipo de actividad comercial,
que no esté autorizado por el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
6) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios
donde se tengan que modificar o deteriorar las
características físicas de las aceras, avenidas o paisaje
urbano, sin que cuenten con la autorización de la
Honorable Corporación Municipal y requerimiento
del Departamento de Movilidad Urbana (UTTU) y
ubicación técnica del Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano.
7) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios donde
obstruya el acceso directo a hidrantes, cabinas de
registro telefónico u otro mueble urbano de servicio
ya instalado.
8) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de
materiales que hayan sido utilizados en la instalación
del paradero en la vía pública.
9) Se prohíbe la instalación de bloques frente a los accesos
a predios privados, locales comerciales, accesos
a escuelas, hospitales, centros gubernamentales,
religiosos entre otros.
Artículo 186.-Prohibiciones para la Instalación de
Direccionales
1) Queda prohibido la instalación de direccionales en
las esquinas de las intersecciones viales, en rotondas
vehiculares, en áreas de retorno y en medianas de
calles y avenidas.
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2) Es prohibido instalar direccionales en frente a locales
comerciales, los accesos a escuelas, hospitales,
centros gubernamentales, religiosos entre otros, así
como de accesos peatonales, mobiliario como ser
hidrantes de agua o cajas de registros telefónicos.
3) Se prohíbe la instalación de direccionales con
más pantallas publicitarias de las que el presente
reglamento autoriza.
4) Se prohíbe la instalación de direccionales que no
cumplan con las dimensiones y especificaciones
establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO XIII
INFRACCIONES, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
Artículo 187.-Cuando personas naturales o jurídicas instalen
rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios,
menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o
similares, en área privada y verificada la infracción a cualquier
norma del Reglamento para el Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, Plan de Arbitrios o normativas jurídica
nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe
de inspección efectuado, será entregada una citación al
propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que
se encuentre realizando la instalación, o personal que se
encuentre en el negocio donde se encuentre instalado, se
dará fecha y hora dentro de los siguientes tres días hábiles
siguientes para presentarse a las oficinas Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para suscribir el
acta donde se establecen las faltas a la normativa vigente y
se dará un plazo de cinco (5) días para resolver.
Cuando la persona natural o jurídica solvente su situación en
la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo
solicitado dentro del plazo establecido por el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea
obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando
el retiro u otra acción que se le requiera, no le será aplicada
la multa correspondiente.
Caso contrario de no solventar, no cumplir con los plazos
o no habiéndose presentado a la primera citación, se
procederá a entregar la segunda citación con un tiempo
máximo de tres (3) días hábiles administrativos; de no acatar
las citaciones y el acta suscrita anteriores se procederá a
realizar la aplicación de las multas correspondientes, retiro
y decomiso de la publicidad, bajo perjuicio de las sanciones
y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario
de rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios,
menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o
similares, como para el propietario del inmueble cuando así
sea el caso.
Si se encontrase la instalación de una estructura publicitaria,
equipamiento o mobiliario urbano o similar in fraganti,
el personal de campo deberá entregar al propietario o a
quien ejecute, un requerimiento de paro de la instalación,
la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado
se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las
primera veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o
retirar la misma, en caso de no ser autorizable.
Artículo 188.-Cuando personas naturales o jurídicas instalen
rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios,
menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o
similares, en espacio, área o vía pública y verificada la
infracción a cualquier norma del Reglamento, Plan de
Arbitrios, Ordenanza Municipal o normativas jurídica
nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe
de inspección efectuado, será entregada una citación al
propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que se
encuentre realizando la instalación, se dará fecha y hora y
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la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado
se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las
primeras veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o
retirar la misma en caso de no ser autorizable, o realizar las
acciones según sea el caso.
De no acatar la citación se procederá a realizar la aplicación
de las multas correspondientes, retiro y decomiso del o
los elementos, bajo perjuicio de las sanciones y costos
administrativos aplicables.
Las infracciones que se cometan contra las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, Plan de Arbitrios,
Ordenanza Municipal o normativas jurídica nacional o
municipal aplicable, se sancionarán, sin perjuicio de retiro,
decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras
cuando así sea el caso.
Artículo 189.-Se faculta al Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar
requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las
dependencias municipales que correspondan para decomisos,
paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales
(Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que
tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San
Pedro Sula.
Articulo 190.-Departamento de Control de Publicidad
y Mobiliario Urbano de publicidad contará con el apoyo
inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que
posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras
e infraestructura para que realicen los decomisos inmediatos
que sean necesarios.
Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía
Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía
de Tránsito para los decomisos de vehículos.
Artículo 191.-Cuando por incumplimiento al presente
Reglamentos de Control, Plan de Arbitrios y normativas
aplicables, que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, para
el ordenamiento y adecuada instalación de rótulos, anuncios,
vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano
y similares y cuando se solicite el retiro inmediato a las
empresas infractoras y éstas no acaten la orden y se requiera el
retiro y/o trabajos de reparación, el Departamento de Control
de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia
de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará
con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que
posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e
infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor,
sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las
multas.
Artículo 192 -Las multas que se establezcan serán
aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio,
valla, publicidad, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o
similar y serán solidariamente responsables el propietario de
la estructura, el que se publicita y el propietario o propietarios
del predio donde se encuentre instalada.
Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos
en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula.
Artículo 193.-A las personas naturales o jurídicas que se
les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una
instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas
sin la debida autorización, se otorgarán el plazo indicado
conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Las
personas naturales o jurídicas deberán retirarlo decomisando
y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la
estructura si fuera viable o autorizable.
En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta
días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados,
la Municipalidad de San Pedro Sula podrá utilizar las
herramientas, equipo, materiales y estructuras publicitarias
decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en
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beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas
e institutos técnicos municipales.
Artículo 194.-Todos los rótulos, estructuras o elementos
retirados que a la fecha no hayan sido reclamados y que
tengan más de treinta (30) días en las bodegas municipales,
pasarán de inmediato a ser propiedad municipal.
Artículo 195.-La instalación de los rótulos, anuncios,
publicidad y similares, será analizada y evaluada para
su autorización, según el uso del suelo, establecidos en la
“Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, desde el
territorio menos denso y rural, hasta lo más denso y urbano,
es decir considerando la densidad urbana, zonas de usos, uso
del suelo, de acuerdo al plano de vías proyectadas y aquellas
que sean aplicables.
Las multas serán aplicables al propietario de la estructura,
rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, donde serán
solidariamente responsables el que se publicita y el(los)
propietario(s) del predio donde se encuentre instalada,
además de las sanciones o multas, además de los gastos
administrativos en los que incurra el Departamento de
Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de San Pedro
Sula.
Artículo 196.-Se cometerá infracción cuando no cumplan
con las prohibiciones establecidas en este reglamento y
cuando:
1) Se instale cualquier tipo de rótulos, anuncios,
publicidad, o mobiliario urbano en los derechos
de vías, cualquier espacio público, o en propiedad
privada sin permiso de la autoridad competente.
2) Cuando no se respeten las especificaciones técnicas,
medidas y distancias contempladas en este reglamento
y en lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente.
3) El no mantenimiento preventivo y/o correctivo en
las estructuras publicitarias previo requerimiento del
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano. El incurrir en mora en el pago de publicidad,
pudiendo en este caso la Municipalidad recuperar lo
adeudado a través del Procedimiento de Apremio,
sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiera lugar.
4) La reincidencia en las infracciones, llevará consigo la
cancelación del Permiso de Operación de la Empresa
Publicitaria.
5) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las
estructuras sufrieran deterioros físicos y sea
inminente su remoción por peligro y estas medidas
no sean tomadas en consideración por el propietario.
6) Instalar publicidad en el mobiliario urbano que
atente contra la moral, las buenas costumbres, la
desintegración familiar, la drogadicción u ofender
los derechos de terceros.
7) Cuando se modifique o altere el diseño a la estructura
en forma y medidas para rótulos, anuncios, publicidad
y mobiliario urbano, salvo que tenga autorización por
escrito del Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano.
8) Dar al mobiliario urbano un uso diferente al que
fuera autorizado por el Departamento y el no
mantenimiento adecuado preventivo y/o correctivo a
dichas estructuras.
9) Las que causan daños al área pública o a cualquier
otra infraestructura instalada en el mismo sitio.
10) Las estructuras o mobiliario urbano que impidan o
dificulten la visibilidad de las señales de tránsito o
el correcto uso de otros elementos existentes con
anterioridad.
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11) Instalar mobiliario en aceras o en general, espacios
públicos, en los que no quede garantizado un paso
libre peatonal igual o superior a uno punto veinte
metros (1.20 m.).
Artículo 197.-En los casos de reincidencia a las sanciones
cometidas por el publicista o propietario, se aplicará el
máximo de la multa correspondiente y se procederá a la
revocación de la autorización que emita el Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en base al
presente reglamento y las disposiciones aplicables al mismo.
Artículo 198.-Se habrá de revocar las autorizaciones
otorgados en los siguientes casos:
1) Cuando los datos de los documentos proporcionados
por el solicitante dentro de la solicitud de autorización
resulten falsos y con base en ellos es expedida la
autorización.
2) Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado
carezca de competencia para ello o se diese alguna de
las violaciones enmarcadas en este reglamento.
3) Cuando no se efectúen dentro de los plazos establecidos
los trabajos de conservación y mantenimiento del
rótulo, estructura o instalación, mobiliario urbano
etc., por parte del titular de la autorización.
4) En el caso de otorgada la autorización se compruebe
que el rótulo, anuncio, publicidad, mobiliario urbano
entre otros esté colocado, instalado o fijado en zona
que no sea la autorizada.
5) En caso de reincidencia a las faltas o infracciones
a este Reglamento de Control, Plan de Arbitrios,
Ordenanza Municipal y otras que sean aplicables.
Artículo 199.-Todo pago por instalación, renovación y
sanciones administrativas estará sujeto a lo establecido en el
Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 200.-Se contemplan las siguientes sanciones
administrativas:
1) Multa: Es la sanción económica aplicada por el
Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario
Urbano, según lo establecido en el Plan de Arbitrios.
2) Retiro: es la remoción de la estructura publicitaria
del rótulo, anuncio, valla, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano o similar.
3) Decomiso: Es la remoción y retención de la estructura
publicitaría del rótulo, anuncio, valla, publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano o similar y de
aquellos que se haya encontrado en el proceso por
la unidad ejecutora o el Departamento de Control de
Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo necesario el
pago de multas, gastos administrativos y otros gastos
en los que se incurra para su recuperación.
4) Revocatoria de la autorización o permiso: Es la
cancelación definitiva del permiso o autorización
otorgado a la persona natural o jurídica que la solicitó.
5) Cancelación del Permiso de Operación de la persona
natural o jurídica.
6) Distinción de su situación con la imposición de la
calcomanía (Stickers) que revela la condición ilegal
o moratoria.
Artículo 201.-El procedimiento para sanciones por
infracción será el siguiente:
1) El Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano, ordenará las inspecciones
necesarias para constatar los hechos, una vez
verificada la infracción.
2) En campo se realizará el levantamiento métrico y
fotográfico del sitio con los elementos a analizar.
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3) Se procederá a realizar un informe técnico, adjuntando
la información recabada en campo y en gabinete.
4) El Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano impondrá las sanciones
estipuladas en el Plan de Arbitrios vigente.
5) El Departamento procederá a la salida la desinstalación
y/o decomiso inmediato de la(s) estructura(s) o
equipo / mobiliario urbano en gestión, con el apoyo
del Juzgado de Policía Municipal y Policía Municipal
y de la unidad o departamento ejecutor municipal.
6) Se procederá a depositarlo a las bodegas destinadas
al Departamento para su retención mientras el
interesado gestiona los pagos por la infracción.
7) En las bodegas se realizarán los inventarios de los
elementos decomisados, y se recibirán con nota de
entrega conforme para evitar reclamos por pérdidas
o daños al momento de las devoluciones.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 202.-Disposiciones Transitorias
Las autorizaciones de publicidad temporal durante el mes
de junio, serán otorgados por el Comité de la Feria Juniana,
debiéndose retirarse la publicidad instalada durante este
periodo, al finalizar las festividades.
Artículo 203 -Las autorizaciones por publicidad temporal
relacionada a las promociones de temporada como días
festivos, temporada de verano, promociones festivas, entre
otros, serán emitidas por el Departamento de control de
Publicidad, el cual mediante inspecciones de campo y
operativos frecuentes se llevará un control de los negocios
que instalen este tipo de publicidad.
Artículo 204.-Para la publicidad relacionada a las campañas
políticas, los grupos políticos deberán de apegarse a los
artículos relacionados con este tema descrito en este
reglamento.
Artículo 205.-Disposiciones Finales
Las disposiciones contenidas en este reglamento derogan lo
dispuesto en cualquier reglamento sobre publicidad que se
encontraba vigente a la fecha.
Cualquier problema de interpretación del presente
reglamento, así como los casos no contemplados en el
mismo, serán resueltos por la Corporación Municipal.
En lo no previsto en este reglamento, prevalecerá lo dispuesto
en la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la Nación y Plan de Arbitrios,
Ordenanza Municipal y otras normativas aplicables.
Artículo 206.-El presente reglamento no es aplicable a los
anuncios que se difundan por radio, televisión, periódicos
o internet, así como, las manifestaciones de difusión oral,
escrita o gráfica que realicen las personas naturales o
jurídicas que no sean de carácter comercial o previsto en este
reglamento.
Artículo 207.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
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C2.7 REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA
ÍN D IC E D E C O N T E N ID O
CAPITULO 1....................................................................................................................348
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S ................................................................................................................................ 3 4 8
CAPITULO II...................................................................................................................350
D E LA C O R R E S P O N S A B IL ID A D ............................................................................................................................ 3 5 0
CAPITULO III..................................................................................................................350
D E LA C O M IS IÓ N T É C N IC A D E U R B A N IS M O Y O B R A P Ú B L IC A ...............................................................3 5 0
CAPITULO IV..................................................................................................................351
D E LA P R O T E C C IÓ N Y M E JO R A M IE N T O DE LA IM A G E N U R B A N A .......................................................... 3 5 1
CAPITULO V...................................................................................................................351
DEL MEDIO NATURAL. DE LA TOPOGRAFÍA. DE LOS CUERPOS DE AGUA. DE LAS QUEBRADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN ■ 3 5 1
CAPITULO VI..................................................................................................................352
DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN
CAPITULO Vil................................................................................................................. 355
P E R M IS O S Y L IC E N C IA S ........................................................................................................................................ 3 5 5
CAPITULO VIII................................................................................................................ 355
D E LA V IG IL A N C IA Y A P L IC A C IÓ N D E L R E G L A M E N T O ................................................................................ 3 5 5
CAPITULO IX..................................................................................................................356
D E LA S IN F R A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ...............................................................................................................3 5 6
3 5 2
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, en
consecuencia será obligatorio el cumplimiento y observancia
de las disposiciones de este Reglamento en la jurisdicción
del Municipio de San Pedro Sula, para la permanencia
de las características físicas, ambientales, culturales, del
paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típicas y de
edificación tradicional y popular, o en su caso la recuperación
y ordenamiento de las mismas.
Artículo 2.-La aplicación de este Reglamento se circunscribe
a la jurisdicción territorial del Municipio de San Pedro Sula
Artículo 3.- Para el efecto de este reglamento se entiende
por:
1) Imagen Urbana: La impresión visual
que producen las características físicas,
arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente
y socio- económicas de una localidad.
2) Comisión: A la Comisión de Urbanismo y Obra
Pública.
3) Contaminación Visual: Es un tipo de
contaminación que parte de todo aquello que
afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o
paisaje, afectando su estética.
4) Elementos potenciales de contaminación visual:
Se consideran contaminantes aquellos elementos
no arquitectónicos que alteren la estética, la
imagen del paisaje tanto rural como urbano y
que genera, a menudo, una sobreestimulación
visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos:
Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios,
cables, antenas, postes y rótulos luminosos.
5) Gerencia: A la Gerencia de Infraestructura.
6) Ejecutivo: Al Gobierno Central de Honduras.
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7) Municipalidad: A la Municipalidad de San
Pedro Sula.
8) Patrimonio Edificado: A todo inmueble
histórico, artístico, de valor ambiental o de
carácter vernáculo.
9) Restauración: Al Conjunto de acciones
realizadas en Patrimonio Edificado para el rescate
y recuperación de su carácter y aspecto originales.
10) Reparación: Las acciones que tiene por objeto
corregir las deficiencias estructurales, funcionales
o estéticas del Patrimonio Edificado, generadas
por el deterioro natural o inducido.
11) Liberación: Al retiro de elementos
arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de
instalaciones que sin mérito histórico- artístico
hayan sido agregados al Patrimonio Edificado.
12) Integración Arquitectónica: A la acción de
colocar un elemento arquitectónico, atendiendo
a las relaciones armónicas de forma, materiales,
color, textura o estilo con los elementos que lo
circundan.
13) Integración Urbana: A la acción de construir
un inmueble, instalación o cualquier elemento
urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología
de la zona de su ubicación.
14) Reintegración: A la acción de ubicar en su sitio
original aquellos elementos arquitectónicos o
históricos que se encuentren fuera de lugar.
15) Sistema vial urbano y vías Proyectadas: A la
disposición y ubicación geográfica de las calles,
parámetros y espacios abiertos que conforman la
ciudad o casco urbano.
16) Medio Natural: El conjunto formado por
montañas, ríos, lagos, valles, vegetación, clima
y fauna, es decir, todo el entorno que no haya
recibido la acción del hombre.
17) Topografía: Conjunto de elementos que
configuran la superficie y determinan la forma y
disposición de una zona o área de terreno.
18) Cuerpos de Agua: Los ríos, lagos y acuíferos
subterráneos que constituyen parte fundamental
del equilibrio ecológico y medio ambiente.
19) Quebradas y Arroyos: Los cauces naturales de
desahogo pluvial de importancia por su valor
ecológico y función natural.
20) Construido: Todos los elementos físicos
hechos por el hombre, como la edificación,
Sistemas viales y espacios abiertos, mobiliario y
señalización que conforman el paisaje urbano.
21) Obra Nueva: Toda edificación que se erija
en el momento actual sobre un espacio, ya sea
provisional o permanente.
22) Mobiliario Urbano: Cualquier elemento ubicado
en el espacio público con fines de servicio u
ornamentales.
23) Señalización: Los anuncios y propaganda que
aporten información o publicidad por medios
visuales, colocados hacia la vía pública con fines
comerciales o de servicio.
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24) Nomenclatura: Los nombres de las calles,
plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de
una localidad y la numeración de edificios y
predios.
25) Elementos Arquitectónicos: Aquellos elementos
como paredes columnas o cualquier otro elemento
de composición solido
26) Vano: Todo hueco o vacío que se ubica sobre el
elemento sólido.
CAPÍTULO II
DE LA CORRESPONSABILIDAD
Artículo 4.-La aplicación y ejecución de este reglamento
corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula a través
de la Gerencia de Infraestructura, a través del Departamento
de Permisos de Construcción para la autorización de obras
y el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental
y Control de Publicidad para el otorgamiento de licencias
para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios
de carácter comercial. De la misma forma le compete la
aplicación de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 5.-Cuando la Gerencia lo considere necesario podrá
requerir a los interesados dictamen técnico de dependencias
del gobierno central o municipales, previo a la expedición de
la autorización solicitada, según corresponda.
Artículo 6.- Los usos de suelos y los programas relacionados
con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente
Reglamento. Para ello, la Municipalidad promoverá la
suscripción de acuerdo y en coordinación con las instancias
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE URBANISMO Y
OBRA PÚBLICA
Artículo 7.-La Comisión será un organismo consultivo
con facultades de concertación y promoción para el
mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Gerencia
y los Dependencias Municipales involucradas a solicitud del
Alcalde
Artículo 8.-La Comisión colaborará en la supervisión
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento con el apoyo de las dependencias municipales
correspondientes, en lo que se refiere al mejoramiento y
preservación de la imagen urbana, de conformidad con
los objetivos plasmados al momento de la constitución de
la misma y podrá proponer y solicitar a las dependencias
involucradas que se suspendan o clausuren obras y se realicen
acciones dentro de la localidad, previo informe técnico.
CAPÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
IMAGEN URBANA
Artículo 9.-Una vez definido el Centro Histórico de la Ciudad
de San Pedro Sula por el Instituto Hondureño de Antropología
e Historia, se prohíbe la alteración y transformación de los
sistemas viales urbanos de sus espacios abiertos, Patrimonio
edificado y entorno natural de dicha zona o zonas.
Cuando se trate de inmuebles dañados, demolidos o
derrumbados estos deberán estar cercados y limpios;
los inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será
obligación del propietario las medidas necesarias para
evitar que el espacio se torne una zona de incidentes
delincuenciales. Asimismo en caso de restauración de una
edificación considerada patrimonio histórico se seguirán
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los criterios establecidos por el Instituto de Antropología e
Historia.
Cuando se trate de lotes baldíos, deberán estar cercados y
limpios; para evitar que el espacio se convierta una zona
de incidentes delincuenciales. Para ello la Gerencia de
Infraestructura fijará el plazo para la ejecución de las obras o
permisos correspondientes, debiéndose construir de manera
integrada y en balance al entorno utilizando los elementos
más predominantes en la zona y siguiendo la arquitectura
presentes en el lugar.
Artículo 10.- En todo el conglomerado urbano y sus zonas
aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural,
de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de
mejoramiento conservación de la imagen urbana.
CAPÍTULO V
DEL MEDIO NATURAL, DE LA TOPOGRAFÍA, DE
LOS CUERPOS DE AGUA, DE LAS QUEBRADAS Y
ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN
Artículo 11.-Toda edificación deberá procurar y conservar la
integración visual de la Cordillera del Merendón realizando
diseños por medio del análisis del entorno utilizando técnicas
paisajistas. En vías de tener un equilibrio infraestructura-
ambiente.
Artículo 12.-Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de
Residuos sólidos en toda la ciudad.
Artículo 13.-Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y
explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad
con la legislación municipal vigente.
Artículo 14.-Se permite plantar árboles y vegetación en
general previo autorización de la Gerencia de la División
Municipal Ambiental en zonas declaradas en la Normativa
de Ordenanza de Zonificación y Urbanización Municipal.
Artículo 15.-El mejoramiento del patrimonio forestal urbano
es de vital importancia para minimizar impacto visual y
conservar el medio ambiente, por ello son obligaciones de
los habitantes del Municipio:
1) Conservar las áreas verdes, jardines y árboles
existentes en la localidad;
2) Conservar e incrementar su número, de acuerdo a
las especies locales y al clima mediante programas
de concertación que el Municipio realice con
dependencias y/o particulares;
3) La combinación de diferentes especies, será
permitida cuando las seleccionadas sean acordes
al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos
de la localidad;
CAPÍTULO VI
DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA
INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN,
DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA
SEÑALIZACIÓN
Artículo 16.- En la Ciudad de San Pedro Sula se promoverá
el usos del transporte público y medios de transporte no
motorizado, complementario a lo anterior y de manera
racional, se incrementará el uso de estacionamientos tanto
públicos como privados; todo en beneficio de la imagen
urbana.
Artículo 17.- Para cualquier intervención y arreglo de los
servicios urbanos se observará lo siguiente:
1) En las zonas patrimoniales, los materiales que
se utilicen en la pavimentación deberán ser
congruentes con el entorno;
2) En vialidades y áreas peatonales se permite el uso
de la combinación de distintos materiales cuyas
características propicien su integración con el
entorno.
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Artículo 18.- La Municipalidad instrumentará programas
cuyo objetivo será el de adecuar la forma, composición,
ritmo y proporción de boquetes y fachadas de edificios
ubicados en la zona límite del polígono de Centro Histórico
a fin de lograr congruencia tanto urbana como arquitectónica
con el mismo.
Artículo 19.- Para llevar a cabo trabajos de consolidación
en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales,
se requiere autorización de la Municipalidad, a través de la
Gerencia de Infraestructura y su área responsable del tema.
Artículo 20.- Se prohíben colocar, construir o adosar,
elementos fijos o móviles sobre las fachadas, ya sean
volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, sanitarias, de
aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos
elementos que por sus características o función, alteren la
fisonomía de las fachadas y su contexto. En aquello edificios
que se encuentran en la lista de patrimonio o que el Instituto
de Antropología e Historia lo determine.
Artículo 21.- En las fachadas de obras nuevas sus elementos,
materiales y formas deberán integrarse al contexto.
Artículo 22.-Respecto a los Boquetes, se permiten como
máximo en el cuarenta por ciento del total de la fachada.
Este porcentaje no podrá estar concentrado sino distribuido
en varios Boquetes en la totalidad de la fachada.
Artículo 23.-Se prohíbe retomar en forma y proporción
los elementos decorativos de las fachadas del patrimonio
edificado, así como la copia o reproducción fiel de los
mismos, se podrán tomar en consideración diseños abstractos
basados en dichos elementos.
Artículo 24.- El color que se aplique a los elementos que
compongan la fachada deberá ser acorde con el contexto
cromático, a menos que el material tenga acabado aparente.
Para llevar a cabo la aplicación o cambio de color se
requiere autorización de la Dirección de Urbanismo y Medio
Ambiente, la que se otorgará bajo las siguientes condiciones:
1) Se permite el uso de pinturas a la cal.
2) Queda prohibido el uso de colores brillantes o
fosforescentes;
3) No podrán dividirse las fachadas por medio del
color;
4) Se permite el uso de materiales aparentes cuando
se presenten sin pulir y previo tratamiento para
intemperie.
Artículo 25.- Las obras nuevas colindantes con el patrimonio
edificado, serán autorizadas cuando:
1) Se logre una óptima integración al contexto;
2) No compita en escala y proporción con el
patrimonio edificado;
3) No provoque problemas estructurales al
patrimonio edificado; y,
4) Aporte concepto y formas congruentes a la
imagen urbana.
Artículo 26.- Se permite el uso de elementos constructivos
y funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos
arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes
a los requerimientos actuales.
Artículo 27.- La edificación contemporánea que sea
discordante al contexto requerirá de un proyecto de
adecuación.
Artículo 28.- Por ningún concepto se autorizará la edificación
provisional sobre la vía pública.
Artículo 29.- Se conservará el mobiliario urbano tradicional
y todo elemento ubicado en el espacio con fines de servicio
u ornamentales.
Las proposiciones de mobiliario urbano nuevo, deberán
armonizar en materiales, forma, textura, color e imagen con
el contexto urbano de la zona.
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La reubicación del mobiliario será determinada
discrecionalmente por la Gerencia de Infraestructura a través
del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y
Control de Publicidad.
La colocación de mobiliario deberá hacerse de modo que no
obstruya la circulación de vehículos y peatones.
Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano,
en arbotantes, luminarias públicas, muros ciegos y aceras.
Se permite la colocación de iluminación temporal con
motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando
no se demerite la imagen urbana y previa autorización de la
Municipalidad a través de la dependencia correspondiente.
Artículo 30.- La proporción, tamaño y forma de los anuncios
tendrán que integrarse a la composición general del inmueble
y el entorno urbano y deberán sujetarse a lo siguiente:
1) El texto y redacción deberán ser en idioma español,
sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo;
2) Quedan prohibidos los textos en cualquier idioma
extranjero;
3) Los textos deberán contener solamente el nombre de la
Empresa o persona y el giro más importante.
4) La colocación en planta baja será solamente en parte
superior interna de los vanos ocupando el claro de estos;
5) La colocación en planta alta será solamente a lo largo del
cuarenta por ciento de la fachada del inmueble, con una
altura máxima de setenta centímetros sin cubrir vanos ni
elementos decorativos;
6) Se autorizan los anuncios y propaganda temporales por
motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o
alteren el inmueble y el contexto en donde se ubiquen;
7) En los estacionamientos públicos o privados no se
permitirá más de un logotipo; y,
8) Los anuncios serán armónicos con el edificio o parámetro
en que se ubiquen.
Artículo 31.-Todos los anuncios, rótulos, publicidad, vallas,
eventos y propaganda temporal se regirán por lo establecido
en el Reglamento para el control e instalación de publicidad,
equipamiento, mobiliarios urbanos y similares en el
Municipio de San Pedro Sula.
Artículo 32.-El diseño y colocación de la nomenclatura
deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de
materiales tradicionales y contemporáneos.
Se permite la colocación de placas para nomenclatura y
señalización, siempre y cuando no causen deterioro a los
inmuebles o parámetros que las reciban.
La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de
las placas para nomenclatura.
CAPÍTULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 33.-La Comisión revisará y evaluará todos los
proyectos que correspondan a proyectos especiales, obras
o intervenciones que afecten a la imagen urbana para su
autorización dentro del perímetro establecido en el “Artículo
2” de este Reglamento.
Artículo 34.-Cuando se trate de proyectos de inmuebles
ubicados en el área declarada “Centro Histórico”, se deberá
obtener autorización del ente competente.
Artículo 35.-Las autorizaciones que la Municipalidad
otorgue para el establecimiento de mercados, puestos
fijos y semifijos deberán ser previamente aprobados por
la Comisión de acuerdo con los lineamientos establecidos
por este Reglamento. Cuando se pretendan ubicar en el área
declarada “Centro Histórico” se deberá obtener opinión
previa del ente competente.
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CAPITULO VIII
DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO
Artículo 36.-La vigilancia y aplicación de este Reglamento
compete a la autoridad en la que delegue funciones la
Municipalidad.
Artículo 37.- Las actuaciones relativas a la vigilancia y
aplicación serán llevadas a cabo por personal autorizado por
la Municipalidad, en orden escrita que deberá contener:
1) El nombre y cargo de persona quien se encargará
de la diligencia;
2) La orden deberá especificar la obra y el lugar a
verificar, así como la documentación requerida
para su proceso;
3) Al inicio de la diligencia se entregará la orden
respectiva al particular, a su representante legal
o a quien lo supla en su ausencia, en su caso; y,
4) El personal autorizado por la dirección de
Urbanismo y Medio Ambiente asentará en un
acta o formato específico, los hechos u omisiones
observados firmando al final de esta y debiendo
entregar una copia a la persona con quien se
entienda la diligencia.
Artículo 38.- Con base en el resultado de la inspección la
Municipalidad dictará las medidas necesarias para corregir
las irregularidades encontradas, notificando de éstas por
escrito al interesado.
Artículo 39.- La sociedad civil es igualmente responsable de
la protección y conservación del patrimonio edificado y de la
imagen urbana, por lo que, en auxilio de la Municipalidad,
podrá alertar y denunciar a ésta sobre las evaluaciones y
violaciones a que este Reglamento se refiere.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40-.Se considera infracción toda acción u omisión
que contravenga las disposiciones de este reglamento y en
particular:
1) Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o
propaganda sin la previa autorización o permiso;
2) Modificar, alterar o cambiar el contenido de los
proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea
total o parcialmente;
3) Obstaculizar o impedir al personal autorizado
ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia;
4) Ocultar de la vista del espacio público, obras e
intervenciones;
5) Continuar las obras o intervenciones cuando haya
expirado su autorización o permiso; y
6) Extraviar, alterar o modificar los comprobantes y
licencias expedidas por la Municipalidad.
Artículo 41.-La Municipalidad impondrá multas las cuales
estarán establecidas en el Plan de Arbitrios vigente a quienes
cometan violaciones a lo establecido en este reglamento.
Artículo 42.-Cuando se realicen obras en inmuebles
patrimoniales, que se contrapongan a lo que establece este
reglamento, la Municipalidad tramitará ante la autoridad
competente la orden para demoler la obra.
Artículo 43.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
C2.8 REGLAMENTO AMBIENTAL
GLOSARIO
Para efectos de la aplicación del presente reglamento, los
términos a continuación definidos tendrán exactamente la
interpretación que a continuación se establece:
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Activos fijos municipales: Son los bienes municipales
entendidos como las redes de los sistemas de agua potable
incluyendo los pozos con todos sus equipos mecánicos y
eléctricos, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento
de agua potable y de aguas residuales, alcantarillado sanitario
y pluvial con todos sus componentes que la Municipalidad
de San Pedro Sula ha construido a través de la Gerencia de
Ambiente y los que ha adquirido como mejoras por compra,
donaciones de terceros, traspaso de urbanizaciones, etc.,
las cuales podrán ser utilizadas por personas Naturales o
Jurídicas mediante emisión de directrices o parámetros de
diseños y por lo cual deberán pagar los derechos por el uso
de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida
por la Gerencia de Ambiente, con el entendido que estos
bienes puedan estar o no concesionados y en ningún caso las
personas naturales o jurídicas dejarán de pagar a la Gerencia
de Ambiente dicha tasa por ser esta entidad municipal
quien regula la ampliación de las redes hidrosanitarias en el
Municipio.
También se entienden como activos fijos municipales todos
aquellos inmuebles cuyo propietario sea la MSPS.
Acuífero: Formación de roca portadora de agua que contiene
cantidades suficientes de ésta, para ser explotada y traída a la
superficie mediante pozos.
Es un cuerpo de agua subterránea alimentada tanto por la
porción de lluvia que cae sobre la superficie de un terreno,
luego se infiltra se abre paso por los poros y dependiendo
de la naturaleza del suelo circula o se estaciona. Este cuerpo
también es alimentado por el agua que se encuentra atrapada
en los estratos y que se desplaza a razón de la porosidad
del suelo llamada coeficiente de transmisibilidad que es
determinada por los estudios hidrogeológicos.
En Hidrología se conoce como la suma del volumen de los
poros (contenidos en una determinada muestra de suelo) que
dividida entre un volumen determinado de suelo se le conoce
con el nombre de porosidad y es menor que uno.
En Hidrogeología que es la combinación de hidrológica y
geología es la ciencia que los especialistas utilizan como
instrumento técnico para determinar, las propiedades físicas
y mecánicas de las infra aguas; las fronteras de los acuíferos
(radio de acción), es decir los límites de su territorio hídrico,
el perfil geológico y la naturaleza del subsuelo, el peso de
la masa del agua estacionada y la que circula determinan el
rendimiento de los acuíferos.
Es una porción saturada del subsuelo, grupo de formaciones
hidrogeológicas que albergan cantidades significativas de
agua para ser utilizadas con diferentes propósitos previos la
aprobación de su explotación.
Aguas negras o servidas: Son aguas contaminadas con
materia orgánica o sustancias químicas, producto de las
descargas de residencias, comercio e industrias. Para
recibirlas en el sistema público de alcantarillado sanitario,
deben cumplir con las Normas Técnicas Nacionales de las
Descargas de las Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario; además de las otras disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Prevención y Control de
la Contaminación de los Recursos Hídricos del Municipio de
San Pedro Sula, Cortés.
Agua potable: Es la que reúne las características físicas,
químicas y biológicas que le hacen apta para el consumo
humano, de acuerdo con las normas establecidas por la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Norma
Técnicas Nacional para la Calidad del Agua Potable.
Agua subterránea: En general, es toda aquella agua sub
superficial que ocupa los espacios o poros de rocas y suelo.
Desde el punto de vista práctico, es aquella agua del subsuelo
que puede ser extraída a través de pozos.
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Áreas protegidas: Área naturales sobresalientes y muy
estéticas con significancia nacional para uso científico,
educativo y recreativo. Son relativamente grandes y
generalmente no se permite alteraciones de los recursos.
ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que
es la empresa privada concesionaria de los sistemas de agua
potable y alcantarillado sanitario.
BITACORA
Instrumento que sirve para comprobar la debida y correcta
supervisión de todo proyecto y que será de carácter legal y
de obligatorio cumplimiento.
Calidad del servicio: Es el conjunto de cualidades que deben
de reunir cualquiera de los servicios que presta la Gerencia
de Ambiente directamente o de los cuales es vigilante de
acuerdo a su papel de normador regulador
Categorización o prefactibilidad ambiental: Procedimiento
del Sistema de Gestión Ambiental de la Gerencia de Ambiente
mediante la cual se determina si un proyecto es factible de
ser desarrollado en el Municipio de San Pedro Sula, de ser
afirmativo se procede a su categorización ambiental según el
Acuerdo Ministerial 016-2015
Caudal: Volumen de líquido o fluido que pasa por una
sección cualquiera (tubería, canal, cauces, otros) por unidad
de tiempo. Usualmente se expresa en litros por segundo.
Ciclo comercial: Período de tiempo que las unidades
comerciales necesitan para realizar todo el proceso contable
de facturación, el cual dura aproximadamente treinta (30)
días calendario.
Ciclo de factura: Período de tiempo en el cual se registran
y establecen los consumos y el valor de los mismos en un
lapso de tiempo aproximado de treinta (30) días calendario.
Colector: Tubería destinada a recolectar y conducir aguas
negras o servidas y aguas lluvias, como parte de una red de
alcantarillado.
Condominio horizontal y complejos habitacionales: Es
el conjunto de casas o apartamentos con un mínimo de tres
(3) unidades asentadas individualmente en la tierra y que
gozan de facilidades comunes, cuyo terreno e instalaciones
es propiedad del conjunto de propietarios.
Condominio vertical: Edificio de apartamentos de propiedad
individual, en varios pisos, con terreno y facilidad comunes
a todos los propietarios. (Complejo Habitacional Múltiple
vertical).
Consumo: Cantidad de agua potable consumida por el
cliente expresado en metros cúbicos por mes.
Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente
(usuario), libre de influencias atípicas distorsionantes.
Consumo promedio normal: Es el promedio del consumo
normal de los últimos seis períodos de lectura, expresada en
metros cúbicos por mes.
Consumo estimado: Es la cantidad de agua resultante de la
asignación por persona, según las Normas Internacionales de
la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), cuyo valor
mínimo es de 9 (nueve) M^/persona/mes.
Custodia: Cuidado, guarda, vigilancia, protección, depósito.
Deudas por cobrar: Percepción de cantidades adeudadas
a instancias y requerimiento de la Gerencia de Ambiente,
recaudación de fondos u otras cosas adeudadas a la Gerencia
de Ambiente.
Gerencia de Ambiente: Es la Gerencia de la Municipalidad
de San Pedro Sula encargada de regular todo lo referente a la
protección del medio ambiente en el municipio.
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Dotación: Es la cantidad de agua asignada por persona
por día. Se utilizan metros cúbicos, galones o litros como
unidades de volumen.
Directrices: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos
proporcionados por la Gerencia de Ambiente.
Exceso: Volumen mensual de agua potable que sobrepasa
el consumo mínimo del ciclo mensual establecido para cada
categoría de usuario.
Fuga: Escape no controlado (accidental o intencional)
en cualquier parte de los sistemas de agua potable y
alcantarillado. Se aplica en la red municipal o el interior del
inmueble.
Fuerza mayor: Se refiere a hechos imprevisibles provocados
por la naturaleza (tormentas, huracanes, inundaciones,
rayos, terremotos, etc.), los cuales eximen cualquier
tipo de responsabilidad a la Gerencia de Ambiente y al
Concesionario, al no prestar el servicio normal de agua y
alcantarillado sanitario.
Gerencia de ambiente: Ente normador y regulador
responsable de la administración, manejo, protección, control
y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de
San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad
y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en
material ambiental tanto local como nacional, en general.
Fraccionamiento: Conjunto de tres (3) o más lotes o
viviendas debidamente urbanizados y desmembrados en un
terreno.
Independización: Es la nueva conexión que se instala,
autorizada por la Gerencia de Ambiente, para independizar
los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario,
de dos o más unidades habitacionales que existieren en el
mismo predio.
I.G.N. Instituto Geográfico Nacional.
Inhgeomin: Instituto Hondureño de Geología y Minas.
Mancomunidad: Unión de dos o más comunidades con el
objetivo de resolver de manera conjunta problemas afines y
diseñar propuestas de desarrollo regionales.
Miambiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
MSPS: Municipalidad de San Pedro Sula
Oficina de recepción de documentos: Oficina de la
Gerencia de Ambiente, responsable del manejo y custodia
de la documentación, tanto recepción como de entrega
de la misma, al proponente, otras gerencias, organismos
gubernamentales y no gubernamentales.
O.M.S.: Es la Organización Mundial de la Salud
O.P.S.: Es la Organización Panamericana de la Salud.
Pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios:
Pago por el cual la MSPS permite a los ciudadanos el uso
de los Sistemas Hidrosanitarios para el servicio de Agua
Potable, así como también realizar la descarga de las aguas
negras o servidas de su propiedad.
Parámetros de diseño: Conjunto de instrucciones y criterios
técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente para la
elaboración de diseños de los Sistemas Hidrosanitarios para
proyectos urbanísticos o parcelamientos menores a un área
de una manzana.
Plan de arbitrios: Instrumento de obligatoria aplicación
que establece los impuestos, tasas, tarifas, contribuciones,
derechos y otros cargos municipales, así como las normas,
procedimientos y sanciones inherentes a los mismos.
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Permeabilidad: Es la capacidad que tiene un suelo de ser
penetrado por el agua.
Porosidad: Es la cantidad de espacios intersticiales libres
que tiene un suelo.
Pozo: Es una estructura hidráulica diseñada, construida
y equipada apropiadamente, para permitir el transporte de
agua desde el acuífero hasta la superficie del suelo con fines
de abastecimiento de cualquier índole.
Procedimientos ambientales: Son instrucciones de trabajo
que permiten uniformizar la realización de las actividades de
la Gerencia de Ambiente.
Proponente: Es la persona natural o jurídica que desarrolla
un proyecto, obra o actividad y que solicita a la Gerencia de
Ambiente su autorización de acuerdo a lo establecido en las
leyes correspondientes.
Residuos peligrosos: (RP) son aquellos residuos sólidos,
pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo
y que contengan algún compuesto que tenga características
siguientes: reactivas, inflamables, explosivas, corrosivas,
tóxicas y bioinfecciosas que representen un riesgo para la
salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes
Recursos naturales: Es el conjunto de Elementos Naturales
Bióticos, Abióticos, Renovables y no Renovables que
conforman el Ecosistema del Municipio de San Pedro Sula
Red privada: Es el sistema de distribución o de recolección
del sistema interno propiedad del cliente.
Red pública: Es el sistema de distribución o de recolección
pública propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Servicio de agua potable: Es el servicio público que presta la
Municipalidad de San Pedro Sula a través de la concesionaria
y mediante el cual permite a los clientes disfrutar de agua
potable en su propiedad.
Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio público
que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus clientes
mediante el cual les permite descargar las aguas negras
o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado
Sanitario Municipal a través de la concesionaria.
Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas
de tratamiento, pozos, almacenamiento, redes de distribución,
medidores y demás partes necesarias para el suministro de
agua potable a las viviendas y lugares de trabajo de una
población.
Sistema de alcantarillado sanitario: Es el sistema de
canales, redes y conductos de recolección, colectores,
plantas de tratamiento y demás partes necesarias para recibir,
transportar y tratar las aguas negras o servidas producidas
por las viviendas o lugares de trabajo de una población, hasta
su disposición final.
Sistema de gestión ambiental: Es un proceso de gestión
que permite a la Gerencia de Ambiente controlar todas las
actividades, productos y procesos que causen o podrían
causar impactos ambientales en el Municipio de San Pedro
Sula.
Sistemas hidrosanitarios: Conjunto de elementos y
accesorios hidráulicos los cuales se instalan acopladamente
entre sí, para suministrar agua potable, drenar y tratar aguas
servidas y drenar aguas pluviales a los puntos de descarga
aprobados por la Gerencia de Ambiente.
Sistema interno: Es la red interna tanto del agua potable
como de alcantarillado sanitario propiedad del cliente, el cual
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se encuentra ubicado dentro del inmueble de su propiedad
incluyendo las instalaciones.
INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Tasa: Se entienden como tasa, el costo de un trabajo necesario
para la prestación efectiva o potencial de un servicio público
en el que entran costos de materiales, maquinaria, mano de
obra y gastos administrativos, el cual es individualizado
para cada acción convenida con la persona, con una suma
equivalente ya sea fija o por unidad.
Tasa por mantenimiento y protección de los recursos
hídricos: Valor cobrado por la Gerencia de Ambiente para
sufragar los costos operativos, administrativos y de inversión
incurridos en la protección y manejo de las zonas productoras
de agua.
UC/BID/MSPS: Unidad Coordinadora BID - Municipalidad
de San Pedro Sula.
Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda
o de trabajo que cuenta con instalaciones propias de agua
potable y de alcantarillado sanitario. Puede tratarse de varias
unidades en una misma propiedad.
USC/MSPS: Siglas con que identifica la Unidad de
Supervisión de Concesiones de la Municipalidad de San
Pedro Sula.
Vulnerabilidad: Susceptibilidad de un recurso natural
biótico o abiótico de ser impactado ambientalmente por
actividades naturales o antropogénicas.
Z ona de reserva del M erendón: Extensión territorial
definida bajo régimen especial contemplada en el
Decreto No. 46-90, su Reglamento, Decreto156-94 y Decreto
334-2013.
GENERALIDADES
Reglamento
Reglamento — Reglamento Ambiental Municipal
Congreso Nacional
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO
Artículo 1.-El presente Reglamento Municipal Ambiental
contemplado en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad
de San Pedro Sula tiene como objetivo establecer las
normas que regularán las acciones de índole Ambiental e
Infraestructura Sanitaria Ambiental dentro de la extensión
territorial del Municipio de San Pedro Sula y la facultad
expresada en el Decreto No.46/90, Ley General del
Ambiente y demás vigentes. Este reglamento define los
servicios y las condiciones bajo las cuales se prestan y
establecen los servicios públicos, así como el cumplimiento
de las leyes que son objeto de la competencia de la Gerencia
de Ambiente, así como también regula las relaciones de la
Gerencia de Ambiente con organismos gubernamentales y
no gubernamentales.
Artículo 2.-La Gerencia de Ambiente, es el ente regulador
responsable de la administración, manejo, protección, control
y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de
San Pedro Sula. Para garantizar su sostenibilidad en calidad
y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en
materia ambiental tanto local como nacional, en general.
Artículo 3.-Los servicios prestados por la Gerencia de
Ambiente a las personas naturales o jurídicas, no podrán
ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales,
regionales o municipales, excepto los casos establecidos por
ley como los de emergencia nacional o local declarados por
COPECO y CODEM o dispensas decretadas por el Congreso
Nacional o la Corporación Municipal.
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Artículo 4.-E1 valor de las tasas, tarifas, multas, recargos
y contribuciones relacionados con la administración de los
recursos naturales y aspectos ambientales serán determinados
por la Gerencia de Ambiente y entrarán en vigencia una vez
publicado el presente reglamento por parte de la honorable
Corporación Municipal, el costo de dichos valores serán
cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa
orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Si una persona natural o jurídica no cumple con la sanción
o multa una vez agotado el procedimiento administrativo,
la Gerencia de Ambiente hará girar una notificación a las
dependencias municipales para suspender cualquier trámite
hasta tener la solvencia extendida por la Gerencia de
Ambiente.
Artículo 5.-Los propietarios de los inmuebles serán los
responsable directos de las obligaciones derivadas de este
reglamento como persona natural o jurídica ante la Gerencia
de Ambiente, a excepción de aquellas situaciones en las
cuales se halle a una persona natural o jurídica in fraganti en
la comisión de un delito o falta ambiental en una propiedad
ajena o pública. Las responsabilidades contraídas son
transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de
renuncia en caso de compraventa, permuta, donación, legado
o cualquier otra forma de transferir el dominio.
Artículo 6.-La Gerencia de Ambiente tiene la potestad de
sancionar directamente a los concesionarios o contratistas
de Servicios Municipales, por violaciones o daños causados
al ambiente. Como también a cualquier persona natural o
jurídica con el entendido que los costos en que se incurran
para la remediación del daño o violaciones serán de forma
inmediata y por cuenta del o de los infractores.
Artículo 7.-La Gerencia de Ambiente de acuerdo a sus
atribuciones regulará la explotación y operación del agua de
fuentes subterráneas y superficiales en el Municipio de San
Pedro Sula, previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad
del recurso en calidad y cantidad.
Artículo 8.-Toda instalación relacionada a los servicios
de la Gerencia de Ambiente hecha en vías públicas por
particulares de acuerdo a las directrices emitidas por esta
Gerencia, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de
San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las
partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de
la Gerencia de Ambiente.
En el caso de que estas instalaciones sean Sistemas
Hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato
de Concesionamiento serán transferidas posteriormente a la
concesionaria para su operación y mantenimiento.
Artículo 9.-Todas las directrices, dictámenes y regulaciones
emitidas por la Gerencia de Ambiente serán de estricto
cumplimiento para toda persona natural y jurídica objetos
de las mismas, el incumplimiento o violaciones de estas dará
lugar a la aplicación de las multas y sanciones de acuerdo a lo
establecido en este reglamento, las mismas serán canceladas
en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente. La contravención de
este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido
en el artículo 125 de este reglamento.
Artículo 10.-La Gerencia de Ambiente tiene la potestad
para formular, diseñar y gestar financiamiento de proyectos
relacionados con los objetivos establecidos en el Decreto
de su Creación, además de realizar las negociaciones con
todas las personas Naturales o Jurídicas relacionadas a todas
las medidas de mitigación, remediación, compensación,
y otras que sean para beneficio de todos los habitantes del
Municipio de San Pedro Sula. Asimismo, la Gerencia de
Ambiente tendrá la potestad de gestionar convenios con
personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras con
el fin de cumplir con la protección del ambiente.
Artículo 11.-La Gerencia de Ambiente regulará de acuerdo
con los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334
2013, la participación de instituciones públicas o privadas en
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todo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Manejo para
la Zona de Reserva del Merendón.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
Artículo 12.-En materia ambiental la Gerencia de Ambiente
presta los siguientes servicios:
1. Permisos para Corte y Poda de Árboles.
2. Permisos para Exploración, Perforación, Rehabili
tación, Explotación, Limpieza y Cierre de Pozos.
3. Delimitación del Límite de la Zona de Reserva y
Cota 140.
4. Permisos para Limpieza, Corte y Nivelación de
Terrenos.
5. Emisión de Directrices para el Diseño de los Sistemas
Hidrosanitarios.
6. Dictamen Ambiental de Diversa Índole.
7. Revisión y Aprobación de los Sistemas
Hidrosanitarios, Urbanística y Domiciliaria, el Uso
de la Red Municipal, con sus Respectivos Puntos de
Conexión.
8. Categorizaciones Ambientales.
9. Licenciamiento Ambiental para Proyectos Nuevos
y Certificaciones Ambientales para Empresas en
Operación, Correspondientes a las Categorías 1, 2 y
3, Según Tabla de Categorización Ambiental emitido
por MiAmbiente, que se pretenda desarrollar dentro
de su ambito territorial; así como, las acciones de
control y seguimiento de las medidas de mitigación,
normalización o remediación de Impactos
Ambientales a que estén sujetas las licencias y su
Renovación.
10. Análisis de Emisiones Vehiculares.
11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales.
12. Permisos para Reparación y Reconstrucción de
Vivienda en la Zona de Reserva de El Merendón.
13. Asesorías Ambientales a personas naturales o
jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro
y fuera del término municipal.
14. Permisos para Extracción de Materiales No Metálicos,
No Comerciales (Pequeños Mineros y Artesanales).
15. La Gerencia de Ambiente, en representación de la
Municipalidad de San Pedro Sula, debe participar
en las Inspecciones Control y Seguimiento del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección
de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o
solicitados directamente a esta Gerencia.
16. Constancia de Estado de Proyectos Ambientales.
17. Emisión de Directrices Ambientales.
18. Aprobación de Planos Hidráulicos para Permisos de
Construcción.
19. Atención de Denuncias Ambientales.
20. Dar Seguimiento al Cumplimiento del Plan de
Manejo de la Zona de Reserva de El Merendón,
la Guía Ambiental de Reforestación y a la Guía
Ambiental de Construcción.
21. Registro de Gestores de Residuos.
22. Otorgar Permisos o Autorizaciones para Ingresar
y Hacer Uso de las Áreas del Parque Infantil Dr.
Presentación Centeno, Alquiler de servicios, Eventos
y Actividades.
23. TRABAJO EDUCATIVO SOCIAL: Con la finalidad
de orientar el desarrollo del Trabajo Educativo Social,
la Gerencia de Ambiente, presenta los siguientes
programas educacionales:
a) Capacitación sobre aspectos relacionados
con el Medio Ambiente y su conservación:
contaminación ambiental, cambio climático,
leyes ambientales, qué son los residuos y cuál es
su manejo adecuado, entre otros.
b) Socialización y efecto multiplicador a los
alumnos de centros básicos de la comunidad y
estos a su vez, al resto de sus compañeros, escuela
para padres, comunidad en general, etc.
c) Buenas prácticas en el centro educativo: Ahorro
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de agua, de energía eléctrica, gestión integral
de residuos, salud ambiental mediante huertos
escolares ecológicos; recuperación y reciclaje de
papel, envases plásticos y de vidrio incentivando
la creatividad; construcción de ambientes
escolares y comunitarios amables y estéticos:
el hogar, el centro educativo, la ciudad para
vivir con respeto y normas de control del medio
ambiente; diseño de un plan de manejo ambiental
en el centro educativo y otras.
d) Estrategias para la conservación del Medio
Ambiente y prevención de riesgos: Siembra
de árboles en áreas asignadas por la Gerencia
de Ambiente, utilización de la estrategia 3RS;
huertos escolares, campañas para el buen uso de
energía y agua.
e) Cuidado y mantenimiento de áreas forestadas
y reforestadas, viveros, cuidado de plantas:
fertilización, poda, regado, señalización, Plan de
Sostenibilidad que garantice la existencia de las
plantas sembradas.
f) El tiempo destinado a capacitación en Medio
Ambiente será establecido por el Ministerio de
Educación
g) Las Instituciones Educativas deberán realizar
por única vez un aporte de CIEN LEMPIRAS
(L.100.00) por alumno, en insumos o materiales
para los viveros de la Gerencia de Ambiente,
adicionalmente cada alumno deberá llevar sus
instrumentos de trabajo.
h) Las Instituciones Educativas que realicen su TES
los días sábados deberán realizar un aporte por
única vez de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS
(L.150.00) por alumno, en insumos o materiales
para los viveros de la Gerencia de Ambiente,
adicionalmente cada alumno deberá llevar sus
instrumentos de trabajo.
Los valores que la Gerencia de Ambiente cobre por la
prestación de los servicios antes señalados o cualquier
otro, que esté estipulado en el Reglamento Ambiental y
Plan de Arbitrios vigente que al efecto emitió^ la Honorable
Corporación Municipal, serán realizados en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por
la Gerencia de Ambiente.
Artículo 13.-Para solicitar los servicios de la Gerencia de
Ambiente es necesario que el proponente o su representante
legal presente en la Oficina de Recepción de Documentos
toda la información solicitada en las correspondientes Guías
de Información Básica Ambiental, solicitudes y formatos de
requisitos o lo requerido a través de notificaciones de todos
los servicios enumerados en el artículo 12 y otros que se
pudieran generar a futuro.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE LOS CLIENTES DE AGUA
POTABLE
Artículo 14.-Para los fines de control, uso y regulación de los
aprovechamientos del agua, se consideran las categorías de
uso siguientes: 1. Doméstica, 2. Comercial, 3. Apartamentos,
mesones y cuarterías, 4. Industrial, 5. Pública, 6. Envasadoras,
7. Negocios de lavado de automóviles y lavanderías Servicios
Temporales, 9. Servicios en casos de emergencia.
Clase Doméstica: Se refiere a casas y apartamentos
destinados exclusivamente a habitación y que sean ocupados
por propietarios, familiares o inquilinos. En este mismo
contexto se encuentran las casas unifamiliares, pulperías,
talleres artesanales y casas de habitación donde funcionen
pequeños negocios y que el agua no interviene en la ejecución
de la actividad.
Se incluyen en esta clase, las instituciones de beneficencia,
asilos, orfanatos, comedores infantiles, iglesias; como un
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reconocimiento municipal por considerar que realizan
actividades de carácter social y humanitario.
El uso del agua para esta categoría es únicamente para
satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
Clase Comercial: Se incluye los viveros ornamentales,
instalaciones bancarias y financieras, restaurantes, bares,
cantinas, merenderos, glorietas, tiendas, carnicerías, teatros,
cines, gimnasios, supermercados, almacenes, campos
deportivos, hoteles, clínicas y hospitales particulares, institutos
privados, gasolineras sin lavado de autos, pensiones, moteles
y pequeñas lavanderías (Tres (3) máquinas máximo) etc.
Esta categoría permite usar el agua para actividades
comerciales.
Apartamentos, Mesones y Cuarterías: Esta clase incluye a
clientes que en su estructura poseen locales o apartamentos
mayores de tres cuartos y que sean para arrendamiento.
Industrial: Comprende a los clientes que usan el agua como
materia prima en la elaboración de sus productos o como
parte indispensable del proceso productivo o de la prestación
de sus servicios.
Clase Pública: Comprende las instituciones del Estado,
centralizadas, descentralizadas y municipales.
Envasadoras: Se encuentran todas aquellas empresas
dedicadas al envasado y proceso de productos líquidos como
refrescos, cervezas, lácteos y aquellas dedicadas a la venta
de agua en cualquiera de sus estados, cuya actividad por el
uso de agua constituye su fuente de ingreso. Esta categoría
permite usar el agua para actividades comerciales.
Lavadores de Automóviles y Lavanderías: Comprende
a todas las personas naturales o jurídicas cuyo principal
insumo es el agua y a la vez constituye su fuente de ingresos.
Servicios Temporales: Son los de carácter temporal, como
ferias, espectáculos de corta duración, circos, brigadas
médicas, etc.
Servicios en Casos de Emergencia: Son aquellos que por
causa de fenómenos naturales y eventuales sean declarados
por COPECO, CODEM y/o la municipalidad.
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula
CAPÍTULO IV
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL
Artículo 15.-Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas
residuales que no cumplan con la Norma Técnica Nacional
de Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario y del Reglamento para la Prevención
y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en
el Municipio de San Pedro Sula. La contravención a este
artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido
en el artículo 93 de este Reglamento.
Artículo 16.-Se prohíbe verter al alcantarillado sanitario
o cuerpo receptor, directa o indirectamente, vertidos que
perjudiquen las tuberías, estructuras y equipos o que alteren
las características físicas, químicas o bacteriológicas de
las aguas receptoras del alcantarillado sanitario o que sean
peligrosas a las instalaciones colectivas de tratamiento de
aguas residuales. La contravención de este artículo será
sancionado de conformidad al artículo 95 de este Reglamento,
sin perjuicio de la reparación de los daños causados a la
infraestructura, equipos y medio ambiente.
Artículo 17.-La Gerencia de Ambiente autorizará la
utilización justificada de paso alterno (bypass) hacia el
alcantarillado sanitario o cuerpos receptores, esta autorización
tendrá un costo de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) diarios por
un período hasta de quince (15) días continuos.
a. En caso de ser necesario técnicamente justificado la
descarga por más de quince (15) días continuos, deberá
presentar la solicitud correspondiente acompañada con
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la caracterización del efluente a descargar, cuyo valor
no deberá ser menor a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00)
diarios.
b. Anualmente toda persona natural o jurídica está obligada
a reportar a la Gerencia de Ambiente la cantidad y calidad
de descargas efectuada a cualquier cuerpo receptor o
alcantarillado sanitario, de no cumplir o negarse a dar
información cuando le sea solicitada se aplicará una
sanción o multa de acuerdo al Artículo 96 del presente
Reglamento. Sin perjuicio que a criterio de la Gerencia
de Ambiente se solicitara en menor plazo.
Artículo 18.-Todo emisor de aguas residuales de carácter
industrial y urbanístico deberán disponer de sitios
adecuados para la caracterización y aforo de sus efluentes y
proporcionarán toda las facilidades para que personal técnico
de la Gerencia de Ambiente puedan realizar sus labores de
monitoreo de la mejor manera.
Artículo 19.-Todo emisor de aguas residuales que cuente
con un sistema de tratamiento, estará en la obligación de
presentar a la Gerencia de Ambiente reportes periódicos
sobre la calidad de su efluente. La periodicidad, tipo de
análisis, tecnología de aforo y otros criterios técnicos serán
determinados por la Gerencia de Ambiente. La contravención
de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 97 del
presente reglamento.
Artículo 20.-A todo emisor de aguas residuales que cuente
con un sistema de tratamiento, la Gerencia de Ambiente le
realizará como mínimo un monitoreo anual de control de
sus efluentes. Los costos incurridos en esta actividad serán
responsabilidad de la persona natural o jurídica responsable
(Emisor) y se cancelará en los bancos autorizados por la
MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente.
Artículo 21.-Se prohíbe verter aguas lluvias, superficiales y
freáticas al alcantarillado sanitario. La contravención de este
artículo dará lugar a la aplicación del artículo 98 del presente
reglamento.
Artículo 22.-En caso de derrame de aguas negras, el
responsable tendrá un plazo de 24 horas a partir de la
notificación por parte de la Gerencia de Ambiente para
comenzar las labores de reparación, la contravención de este
artículo dará lugar a la aplicación del artículo 99 del presente
reglamento. Esta disposición abarca a la concesionaria.
Artículo 23.-Se prohíbe verter directa o indirectamente,
en el sistema de alcantarillado sanitario, en vías públicas y
cuerpos de agua, desechos sólidos industriales y comerciales,
que contengan grasas, aceites, lubricantes de origen vegetal
o mineral; así como frutas, legumbres, cáscaras, desechos de
hospitales, desechos higiénicos o sanitarios, metales y todo
tipo de objetos extraños. La contravención de este artículo
dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el
artículo 95 de este reglamento; sin perjuicio de las acciones
de reparación, limpieza, saneamiento y restauración,
cuyos costos serán responsabilidad del infractor. En caso
de reincidencia se entablarán las acciones judiciales que
correspondan
Artículo 24.-Se prohíbe verter hidrocarburos (gasolina,
diésel, aceites, etc.), sustancias explosivas, inflamables,
reactivas y pesticidas que constituyan un riesgo a la salud
humana, o que puedan crear un riesgo de daño u obstáculo en
el sistema de alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial,
en vías públicas y cuerpos de agua. La contravención de este
artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la
responsabilidad del infractor en la limpieza del material
vertido y reparación de los daños causados de inmediato. En
caso de reincidencia se aplicarán las acciones judiciales y
administrativas que corresponden.
1. Todos los emisores de grasas y aceites, sean éstos de
origen vegetal o mineral e hidrocarburos en general
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deben de instalar un sistema de retención o trampa de
grasa con el fin de cumplir con las normas de descarga,
de lo contrario se aplicarán las multas estipuladas en el
artículo 95 del presente reglamento.
Artículo 25.-Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son
exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias. En
caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar
aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado
pluvial, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso
a la Gerencia de Ambiente, el cual tendrá un costo de Un
Mil Lempiras(L 1,000.00) por día. La contravención de este
artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en
el artículo 100 de este reglamento.
Artículo 26.-Se prohíbe verter líquidos inflamables y
productos que producen gases, a la red de alcantarillado
pluvial (gasolina, diésel, aceites, etc.), así como también
verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la
libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes y en
toda la red Municipal. La contravención a este artículo será
sancionado de acuerdo al Artículo 95 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
DEL AGUA SUBTERRÁNEA Y TASA DE
MANTENIMIENTO Y PROTECCION
DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Artículo 27.-Los propietarios de inmuebles como ser: nuevas
urbanizaciones, parcelamiento, residencias, complejos
habitacionales, oficinas, instituciones educativas, oficinas
privadas y gubernamentales que requieran el suministro de
agua potable y en los cuales se les compruebe técnicamente
que no pueden ser abastecidos eficientemente por el sistema
municipal de agua potable y la no interferencia en los
pozos de distribución pública o los ya existentes; podrán
proveerse mediante la perforación de uno o varios pozos, de
acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda actual
y futura del sector o zona, previa aprobación por la Gerencia
de Ambiente. Cuando el punto de conexión de agua sea a
una distancia que la inversión no sea proporcional al caudal
solicitado se evaluará la posibilidad de brindar la perforación
del pozo mediante dictamen técnico de valoración de red.
En el caso de parques industriales, edificios comerciales,
zonas comerciales, parques acuáticos, industrias varias y
otras deberán de presentar los estudios correspondientes
que avalen la capacidad de la zona, estudio técnico de cono
de abatimiento e interferencias o de resistividad eléctrica
con pozos aledaños, además de certificar la necesidad de
volumen en base a su producción especifica rubro.
Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su
necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el
propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a
las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia
de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos
por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en
los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos
consumos serán facturados y cobrados por la concesionaria.
Artículo 28.-El servicio de abastecimiento de agua potable
a través de un pozo privado, podrá ser suspendido y multado
de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del presente
reglamento, en los siguientes casos:
1. Falta de pago puntual de los servicios prestados,
multas, sanciones aplicadas o cualquier otro valor
adeudado a la Gerencia de Ambiente, además se
aplicarán los intereses moratorios correspondientes.
2. Conexiones y derivaciones ilícitas o fraudulentas,
la violación o daño de un medidor, rotura de
sellos, desconexión, remoción, rotura, colocación o
instalación inversa a la dirección del flujo.
3. La instalación de cualquier dispositivo con el
propósito de evitar o alterar el registro de los
volúmenes consumidos, se sancionará con el doble
del consumo normal o consumo promedio normal.
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4. Al Comprobarse que el proponente proporcionó
información total o parcialmente falsa para la
obtención de los servicios prestados por la Gerencia
de Ambiente o por uso distinto al solicitado.
Artículo 29.-La persona natural o jurídica que tenga interés
en perforar un pozo con máquina perforadora o manualmente
para suministro de agua subterránea, deberá obligatoriamente
solicitar a la Gerencia de Ambiente el permiso respectivo
cuyo costo será el 25% del valor total del pozo (incluyendo
los costos de perforación y materiales) siguiendo los pasos
contemplados en el procedimiento Atención a Solicitudes
de Perforación y Explotación de Pozos, mismos que serán
entregados en la Oficina de Recepción de Documentos.
El 25% del valor del permiso se desglosa de la siguiente
manera:
a) Permiso de perforación 15% del valor total del pozo
b) Supervisión de perforación 10% del valor total del pozo
Artículo 30.-El propietario de un sistema de abastecimiento
privado cuya fuente de agua sea de pozos, debe cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Contar con el permiso respectivo para la
perforación, operación y monitoreo del
pozo. Deberá presentar el informe final con
especificaciones técnicas de la construcción del
pozo.
b) El propietario de uno o más pozos deberá
presentar cada seis (6) meses, análisis
Bacteriológicos y una vez al año un análisis
Fisicoquímico del agua a extraer y todos
aquellos considerados en la Norma Técnica
Nacional para la Calidad del Agua Potable;
de los resultados se entregará una copia a la
Gerencia de Ambiente, estos serán analizados
por personal técnico de la Gerencia de
Ambiente, quienes darán las recomendaciones
en cumplimiento de la Norma Técnica Nacional
para la Calidad del Agua Potable, notificando
al propietario del pozo.
c) El propietario de uno o más pozos que
utilice el agua de estos para comercializarla
deberá presentar cada tres (3) meses, análisis
Físicoquímicos y Bacteriológicos del agua a
extraer, y todos aquellos considerados en la
Norma Técnica Nacional para la Calidad del
Agua Potable; de los resultados se entregará
una copia a la Gerencia de Ambiente.
d) Instalar y mantener en buen estado los
componentes de la estación de bombeo de
acuerdo al instructivo y recomendaciones dadas
por la Gerencia de Ambiente, el cual permita
realizar mediciones de forma rápida y precisa
de niveles freáticos estáticos y dinámicos,
volumen de extracción y muestreo de agua para
análisis de calidad.
e) Mantener en buenas condiciones el medidor
de caudal a ser instalado por el propietario de
acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas
por la Gerencia de Ambiente. En caso que el
medidor se averíe, la Gerencia de Ambiente le
dará un plazo de quince (15) días a partir de
la fecha de notificación para su reparación o
reposición, los gastos incurridos correrán por
parte del propietario del pozo.
f) Permitir el ingreso de personal de la Gerencia
de Ambiente y la concesionaria debidamente
identificada, para registrar mensualmente
lecturas del medidor de caudal, niveles de
agua en el pozo. Obtener muestras de agua
para análisis fisicoquímico y bacteriológico.
Además, facilitar las instalaciones para la
realización de pruebas de bombeo.
g) En casos de extrema emergencia en el Municipio
de San Pedro Sula, declarados por COPECO o
CODEM, el propietario de cada pozo está en la
obligación de certificar su fuente de suministro
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de agua bajo un instrumento protocolar elevado
a escritura pública a favor de la Gerencia
de Ambiente para que en el momento de la
emergencia prevalezca como prioridad el
consumo humano.
h) Todo propietario de pozos privados en el
término territorial del Municipio de San Pedro
Sula está en la obligación de llenar y entregar
en un término de quince días (15), a partir del
inicio de operación del pozo, en las oficinas de
la Gerencia de Ambiente el acta de compromiso
donde compruebe técnicamente la demanda
de agua solicitada para operar en condiciones
normales, de acuerdo al informe del último
aforo realizado al pozo. Además no podrá
abastecer a viviendas o empresas vecinas. No
podrá comercializar agua sin previo dictamen
ambiental de la Gerencia de Ambiente.
La contravención al presente artículo será sancionado de
acuerdo con lo descrito en el Artículo 102 del presente
reglamento.
Artículo 31.-Con el propósito de controlar la actividad de
perforación de pozos (incluyendo pozos exploratorios), la
explotación de agua subterránea y proteger los acuíferos, la
Gerencia de Ambiente analizará técnica y ambientalmente
toda solicitud, quedando a criterio de la Gerencia de Ambiente
su aprobación. La Gerencia de Ambiente ha establecido un
registro de perforadores de pozos los que deberán acatar las
siguientes disposiciones:
1. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo a la
concesionaria, que se dediquen a la perforación,
limpieza o rehabilitación de pozos deberán contar
con una licencia anual, otorgada por la Gerencia de
Ambiente. Esta disposición es extensiva para empresas
con domicilio fuera del Municipio de San Pedro Sula y
que pretendan realizar trabajos dentro de la extensión
territorial de éste.
Previo a la extensión de licencia se deberá presentar a
la Gerencia de Ambiente la solvencia municipal de la
empresa, lista de equipo y maquinaria actual, listado
del personal profesional, técnico y de campo y cancelar
la cantidad de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) en
los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de
pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se deberá
presentar una declaración jurada donde se compromete
a que todos los pozos perforados o a los cuales se les
realice mantenimiento deberán estar enmarcados en el
cumplimiento del presente reglamento.
2. Exigir a sus clientes el permiso extendido por la Gerencia
de Ambiente y el acta de compromiso donde se fijen las
condiciones y normas para perforación del pozo, previo
al inicio de actividades.
3. Incluir un cronograma de actividades con fechas de
inicio y finalización, sean estos pozos de explotación,
exploración o rehabilitación.
4. Generar y proporcionar información de acuerdo al
instructivo elaborado por la Gerencia de Ambiente, con
la obligación de entregar una copia del informe final de
construcción del pozo.
5. Todo equipo y maquinaria para perforación deberá
estar debida y correctamente rotulada (rótulo de 12X12
Pulg.) y de forma legible donde contenga como mínimo
nombre de la Empresa Perforadora y teléfono.
6. Para todo trabajo de perforación de pozos que se
proyecte realizar dentro del Municipio de San Pedro
Sula, por empresas sin fines de lucro y que tengan como
objetivo primordial el beneficio social, la Gerencia
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de Ambiente analizará la documentación presentada
para dictaminar si llena todos los requisitos necesarios
para calificar como proyecto benéfico y someter dicha
solicitud a la Honorable Corporación Municipal para su
aprobación y autorización de no realizar el cobro por
parte de la Gerencia de Ambiente del pago de su licencia
de perforador, más el pago del 25% por concepto de
permiso perforación y supervisión de pozos, todo esto
siempre y cuando certifique y acredite ante la Gerencia
de Ambiente la veracidad de su solicitud. Teniendo
que cumplir los requisitos plasmados en la guía básica
elaborada por la Gerencia de Ambiente.
La contravención al presente artículo será sancionado de
acuerdo con lo descrito en el Artículo 103.
Artículo 32.-Toda persona natural o jurídica que desee
clausurar un pozo privado deberá notificar a la Gerencia de
Ambiente con al menos quince (15) días antes de realizar
dicha actividad, debiendo presentar la siguiente información:
1. Último aforo ( Si no cuenta con macromedidor )
2. Último análisis de calidad del agua
3. Informe justificando la causa de la clausura del pozo
De justificarse la clausura, la Gerencia de Ambiente
emitirá un dictamen de aprobación el cual tendrá un valor
de Quinientos Lempiras (L 500.00) y se contemplarán las
respectivas recomendaciones.
La contravención al presente artículo será sancionado de
acuerdo con lo descrito en el Artículo 104.
Artículo 33.-Toda persona natural o jurídica propietaria
de un pozo privado que realice actividades de limpieza y
mantenimiento deberá notificar a la Gerencia de Ambiente
con al menos tres (3) días de anticipación al inicio de
cualquier actividad que realice. El incumplimiento a este
artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en
el artículo 105 del presente reglamento.
Artículo 34.-No se podrá exceder el volumen mensual (ciclo
comercial) de extracción de agua subterránea establecida por
la Gerencia de Ambiente en el Acta de Compromiso para la
Operación del Pozo. El incumplimiento a este artículo, dará
lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo
106 del presente reglamento.
En el caso de requerir un aumento del caudal de extracción
de agua de pozo, se deberá presentar a la Gerencia de
Ambiente una solicitud técnica justificada junto con un aforo
actualizado del pozo para conocer las condiciones y el estado
del mismo. Quedará a criterio de la Gerencia de Ambiente la
aprobación de dicha solicitud.
Artículo 35.-La Gerencia de Ambiente cobrará la tasa por
Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos a
los propietarios de pozos privados utilizando como base de
medición el consumo del agua subterránea dado en metros
cúbicos (m3). Con servicio medido o no medido. Para este
efecto los sistemas privados serán registrados en el inventario
de pozos de la Gerencia de Ambiente, asignándoseles un
número de cuenta para propósitos de facturar esta tasa. El
pago deberá realizarse en los bancos autorizados por la
MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente. Este cobro será mensualmente.
Artículo 36.-La tasa por Mantenimiento de Cuencas
Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendón, del
Municipio de San Pedro Sula para los propietarios de pozos
privados serán las siguientes:
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NO . C LA S IF IC A C IO N P O R R U B R O P R EC IO P O R
1 Colonias, Barrios y Aldeas (Bajo Ingreso) L0 ,5 0
2 Residencial (Media Baja) L0 ,5 0
3 Iglesias L l,3 5
4 Residencial (Media Alta) L l,5 0
5 Haciendas L l, 5 0
6 Granjas L l, 5 0
7 Gasolineras L2 ,0 0
8 Talleres M ecánicos L l,7 5
9 Fábricas Industriales L2 ,0 0
10 Em butidos y Em pacadoras de carne L2 ,0 0
11 Fábricas de Alim entos L2 ,0 0
12 Constructoras L2 ,0 0
13 Parques Industriales (ZIP) L2 ,0 0
14 Hoteles L l, 5 0
15 Moteles L l, 5 0
16 Gran Com ercio L l,7 5
17 Oficinas L l, 3 0
18 Superm ercados L2 ,0 0
19 Term inales (Transporte) L l, 5 0
20 Bodegas L l, 5 0
21 Beneficios L2 ,0 0
22 Centros de Recreación L l, 5 0
23 Centros M édicos Laboratorios L l, 5 0
24 Centros Educativos L l, 5 0
25 Otros L2 ,0 0
26 Bancos L2 ,0 0
Em botelladoras de agua, fábricas de hielo.
Industrias de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. L2,50
La categorización por rubro se determinará por los técnicos de la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los criterios y experiencia
de clasificación.
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Artículo 37.-Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente para la medición dinámica, estática de pozos y el alquiler
del equipo necesario, se regularán de la siguiente manera:
1 . M e d i c i ó n d e N iv e le s e n P o z o s
2 . A l q u i l e r d e e q u i p o p a r a I n s p e c c i ó n d e
P o z o s y A l c a n t a r i l l a d o
Artículo 38.-Toda persona natural o jurídica incluyendo la
concesionaria, que solicite un permiso para rehabilitar un
pozo deberá gestionar a través de la Gerencia de Ambiente
la respectiva solicitud. El solicitante deberá acatar las
disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este
capítulo, cuando sean aplicables. El pago por el permiso
para la rehabilitación tendrá un valor de Diez Mil Lempiras
(L. 10,000.00) por pozo, más otros gastos relacionados con
la investigación de la factibilidad del uso del pozo, serán por
cuenta del solicitante. El incumplimiento a este artículo dará
lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo
107 del presente reglamento.
Artículo 39.-Toda persona natural o jurídica incluyendo
la concesionaria, que solicite la perforación de pozos de
exploración, deberán presentar una solicitud formal a la
Gerencia de Ambiente y el recibo de pago de Quinientos
Lempiras (L. 500.00) por concepto de inspección, si la
solicitud es aprobada, deberá pagar en los bancos autorizados
por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia
de Ambiente el valor de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
por concepto del permiso y supervisión. La solicitud deberá
indicar el sitio, el diámetro de perforación, profundidad y
caudal estimado. Obligándose a presentar a su terminación
Equipo; C u a t r o M il L e m p i r a s ( L 4 , 0 0 0 . 0 0 )
Personal; S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r ,
d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l
R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la
G e r e n c i a d e A m b i e n t e .
Traslado o Movilización; C i n c u e n t a
L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o
d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l.
Equipo: D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 )
Personal: S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r ,
d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l
R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la
G e r e n c i a d e A m b i e n t e .
Traslado o Movilización: C i n c u e n t a
L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r
K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o
m u n ic ip a l.
la información básica obtenida. Si los resultados obtenidos
satisfacen los requerimientos buscados deberá el propietario
cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento. Todos los pozos de exploración deberán quedar
debidamente sellados por cuenta del propietario mientras la
Gerencia de Ambiente no disponga lo contrario.
Artículo 40.-Todos los pozos privados deberán contar con su
macromedidor en la tubería de impulsión correspondiente.
Los medidores a instalar deberán ser de calidad certificada,
los costos de adquisición e instalación correrán por cuenta del
solicitante. En todo pozo que actualmente no tenga instalado
su medidor o se encontrase en mal estado, la Gerencia de
Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de su
notificación para su instalación o reposición del mismo. El
incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la
multa establecida en el artículo 108 del presente reglamento.
Artículo 41.-Cuando por algún desperfecto o alguna otra
causa fuera del alcance de la Gerencia de Ambiente no
sea posible leer el medidor durante el ciclo de facturación
correspondiente a esa lectura, los servicios se facturarán de
acuerdo con el promedio de consumo de agua registrado
del cliente durante los últimos tres (3) a seis (6) meses, sin
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perjuicio de que una vez terminada la causa que imposibilitó
la lectura, se determine el ajuste correspondiente en la cuenta
del cliente.
Artículo 42.- De acuerdo con el ciclo establecido,
aproximadamente cada treinta (30) días calendario, se hará
entrega del aviso de facturación por los servicios prestados
al cliente, en la dirección convenida. El aviso de facturación
muestra el monto total a pagar por el cliente según los cargos
que correspondan.
Para todos los efectos será considerada como fecha de
vencimiento de la factura mensual a pagar quince días (15)
calendario a partir de la fecha de distribución que por norma
general se realiza el día hábil siguiente de la fecha de emisión.
Los avisos que presenten saldo anterior se considerarán
vencidos y deberán ser canceladas de inmediato una vez
recibida la nueva factura.
La falta de pago de dos facturas dará lugar a la suspensión
del servicio. Previo a la reconexión y restablecimiento de los
servicios suspendidos, el cliente deberá cancelar los saldos
en mora, el cargo por reconexión y multas si las tuviere.
El valor que cada usuario debe de pagar por concepto de
reconexión es de Quinientos Lempiras (L500.00).
El no pago de la Tasa de Mantenimiento del Recurso Hídrico
dará lugar a la suspensión de la solvencia municipal
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL AMBIENTAL DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 43.-Este capítulo regula las relaciones entre los
inversionistas, consultores, constructores, concesionaria,
dependencias municipales y la Gerencia de Ambiente, para
el establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos y
nuevos desarrollos en relación a los Sistemas Hidrosanitarios,
sistemas de tratamiento, perforación de pozos y otros
servicios a futuro; así como sobre los impactos ambientales
generados y las medidas de mitigación pertinentes.
Artículo 44.-Las empresas constructoras, constructores
de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes
Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones sin
fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales
o jurídicas dentro del Municipio de San Pedro Sula, que
ejecuten proyectos de construcción, deberán cumplir con las
regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales
enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y su
Reglamento. El no cumplimiento de la Guía Ambiental de
Construcción será causal de multa definida en su Reglamento.
Artículo 45.-La Gerencia de Ambiente es la institución
encargada de la aprobación de los sistemas de agua potable y
alcantarillado sanitario de las urbanizaciones, infraestructura,
fraccionamientos y nuevos desarrollos. La fiscalización de
tales obras se realizará de acuerdo a los planos aprobados,
Guía Ambiental de Construcción y demás lineamientos de
carácter ambiental.
Artículo 46.-La Gerencia de Ambiente colaborará con la
Unidad de Supervisión de Concesiones en la vigilancia y
cuidado de los activos municipales referentes al suministro
de agua potable, alcantarillado sanitario y las diversas
plantas de tratamiento de agua. La USC se compromete a
resolver en tiempo y forma todos los reclamos presentados
por la Gerencia de Ambiente referentes a los servicios
prestados por la concesionaria, sin perjuicio de la aplicación
inmediata de lo estipulado en el Plan de Arbitrios Municipal,
el presente Reglamento y la Ley General del Ambiente y su
Reglamento.
Artículo 47.-La Gerencia de Ambiente, se pronunciará
sobre anteproyectos de agua y saneamiento indicando el
lugar más apropiado para la interconexión de las redes de
agua potable, alcantarillado sanitario con las redes urbanas,
periurbanas y rurales en caso que las hubiere, de no contar
con sistemas hidráulicos municipales, se evaluarán las
soluciones propuestas por el inversionista de acuerdo a las
directrices de diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente.
Artículo 48.-Sistema Hidrosanitario
1. La solicitud de directrices para el diseño y
construcción de los sistemas de agua potable y
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alcantarillado sanitario deben solicitarse por escrito
a la Gerencia de Ambiente, acompañada de toda la
información requerida en “La Guía de Información
para la Emisión de Directrices y Parámetros de Diseño
de los Sistemas de Agua para Nuevas Urbanizaciones
y Fraccionamientos”.
2. Presentar cancelación de recibo de pago por Mil
Ochocientos Lempiras (L 1,800.00), por el costo de
elaboración de directrices y parámetros de diseño.
Estas directrices y parámetros serán emitidas única
y exclusivamente por la Gerencia de Ambiente,
el proponente pagará estos costos en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente.
3. Las directrices se entregarán veinte (20) días
después de haberse recibido la solicitud en la Oficina
de Recepción de Documentos de la Gerencia de
Ambiente, siempre y cuando la documentación
presentada esté completa.
A) Manejo de Residuos Sólidos
1. El diseño constructivo deberá contemplar un área
para el almacenamiento temporal de residuos sólidos
domésticos
2. En el área de almacenamiento temporal deberán
de instalar contenedores diferenciados para la
segregación de los residuos domésticos.
Nota: Las directrices tendrán vigencia de doce meses (1 año);
pasado este tiempo, en el caso de no haberse presentado
planos de diseño, estas caducarán y deberá solicitarse
nuevamente su emisión a la Gerencia de Ambiente y realizar
el pago correspondiente.
Las directrices hidrosanitarias emitidas por la Gerencia de
Ambiente se formularán de acuerdo al tipo de proyecto y
sus necesidades, respetando los parámetros hidráulicos y
criterios técnicos necesarios para el buen funcionamiento
y obra de calidad. Las modificaciones o mejoras de las
directrices serán y tendrán sus adaptaciones a las exigencias
técnicas presentadas y paralelo a la aplicación del plan
maestro de la cuidad.
La construcción de las Obras Hidrosanitarias realizadas sin
la revisión y aprobación de los diseños según directrices será
responsabilidad del Urbanista o propietario del proyecto y
quedarán expuestos a la obligación de realizar modificaciones
solicitadas por la Municipalidad de San Pedro Sula.
Artículo 49.-Previo a la entrega de la constancia de
aprobación del proyecto emitida por la Gerencia de Ambiente,
el inversionista deberá presentar lo siguiente:
1. Recibos de pagos cancelados, por los siguientes
conceptos:
a. Emisión de directrices.
Costos de revisión de planos.
Costos de supervisión del proyecto.
Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas
Hidrosanitarios Municipales.
Costo de permiso de perforación o rehabilitación
del pozo.
Costo de supervisión durante la perforación.
b.
c.
d.
e.
f.
2. Cuatro juegos de los planos y cuatro memorias de
cálculos debidamente firmados, sellados y timbrados
por un ingeniero civil colegiado y solvente con el
Colegio de Ingenieros y con la Municipalidad de San
Pedro Sula (físico y digital).
Artículo 50.-Una vez emitidas las directrices o parámetros
y previo a la aprobación del diseño, todas las nuevas
Urbanizaciones, Fraccionamientos y Nuevos Desarrollos en
el Municipio deben sujetarse a lo siguiente:
1. Revisión de Planos
Se pagará por concepto de Revisión de Planos las siguientes
tasas según la extensión del terreno a desarrollar:
0.5 a 0.99 manzanas Dos Mil Lempiras (L 2,000.00)
I a10.99 manzanas Seis Mil Lempiras (L 6,000.00)
II a 25.99 manzanas Doce Mil Lempiras (L 12,000.00)
26 a 50.99 manzanas Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00)
51 a 100.99 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00)
101 en adelante manzanas Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00)
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2. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas
Hidrosanitarios Municipales
El pago de los derechos por el uso de los Sistemas
Hidrosanitarios Municipales son aplicables a todos los
desarrollos que requieran de estos servicios, tales como:
Nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos, Complejos
Habitacionales, Parques Industriales, Acuáticos y
Comerciales, Complejos Habitacionales, Zonas Comerciales,
Edificios Comerciales e Industriales, Iglesias, Apartamentos,
Cuarterías, conexiones de carácter temporal, Institutos
Educativos, Gasolineras, Bodegas, Glorietas, Restaurantes,
Bares, Expendios de Aguardiente, Town House, Hoteles,
Cines, Moteles, Terminales de Transporte Terrestre y
Aérea, Instituciones Educativas, Oficinas Privadas y
Gubernamentales, todo tipo de edificación que se desarrolle
de manera distinta a como inicialmente estaba construida y
cualquier otra que no esté exonerada de acuerdo a La Ley
deberán calcularse de la siguiente forma:
a) Agua potable: El pago del derecho por el uso del Sistema
de Agua Potable Municipal, se calculará utilizando la
siguiente fórmula:
Lnlap = (8.5895 + 1.1198 Ln V - 0.4455 LnD)
Donde:
Ln = Logaritmo natural
lap = Pago de derechos por el uso del
sistema de agua potable
Ln V = Logaritmo del número de válvulas
Ln D = Logaritmo de la dotación
b) Alcantarillado: El pago del derecho por el uso del
sistema de alcantarillado municipal, se calculará
utilizando la siguiente fórmula:
Lnlal= (9.2503 + 0.8761 Ln S - 0.3060 Ln (D-0.2) )
Donde:
Ln = Logaritmo natural
lal = Pago de derechos por el uso del
sistema de alcantarillado sanitario
Ln S
D
(D-0.2)
Logaritmo del número de descargas
intradomiciliares.
Dotación
Volumen de agua servida
c) Condiciones:
1. Esta metodología será aplicada en los casos donde exista
una red municipal.
2. El pago del derecho por el uso de los Sistemas
Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones son única
y exclusivamente para la construcción de viviendas. En
casos que se soliciten permisos para la construcción de
edificaciones que estén contempladas en este artículo,
se le calculará los derechos por el uso de los Sistemas
Hidrosanitarios correspondientes, se emite una orden de
pago por parte de la Gerencia de Ambiente y se cancela
en los bancos autorizados por la MSPS.
3. Para el pago de los derechos por el uso de los Sistemas
Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones se tomará
en cuenta los siguientes criterios para el cobro:
Á r e a d e L o te N u m e r o E s tá n d a r d e V á lv u la s
0 - 1 4 0 M e tro s C u a d ra d o s 10
1 4 1 - 2 4 5 M e tro s C u a d ra d o s 15
2 4 6 - 3 5 0 M e tro s C u a d ra d o s 2 0
3 5 1 M e tro s C u a d ra d o s e n a d e la n te 25
La dotación será definida por las directrices de Diseño
emitidas por la Gerencia de Ambiente
4. En el caso de una remodelación, ampliación o
construcción en antiguas edificaciones o solares baldíos
(aunque cuenten con su conexión a la red), al momento
de realizar cualquier trabajo que implique cambio físico
de la obra, deberán de pagar los derechos por el uso de
los Sistemas Hidrosanitarios como nuevas edificaciones.
5. El incumplimiento del pago de los derechos por el
uso de los Sistemas Hidrosanitarios total o parcial dará
lugar al cobro de una multa que es igual al 50% del
valor calculado por los derechos de uso de los sistemas
Hidrosanitarios. El total de lo adeudado constituye
un crédito preferente a favor de la Municipalidad y
se procederá a su recuperación por la vía ejecutiva a
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través de la certificación de falta de pago extendida por
el Alcalde Municipal, constituyéndose este en Título
Ejecutivo pagadero en los bancos autorizados por la
MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia
de Ambiente.
6. El pago de los derechos por el uso de los Sistemas
Hidrosanitarios Municipales aplicables a los proyectos
de construcción con un monto máximo de Quinientos
Mil Lempiras exactos (L500,000.00) se calcularán de la
siguiente forma:
a. El Pago de derechos por el uso del Sistema
de Agua Potable se cobrará Dos Mil
Lempiras (L 2,000.00) hasta un máximo
de 10 entradas de agua. Para edificaciones
que tengan más de 10 entradas de Agua se
cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00)
por entrada de agua adicional y el pago
de derecho por el uso del sistema de
alcantarillado sanitario corresponderá al
40% del costo de incorporación de Agua
Potable Tasado.
b. El monto total que se deberá cancelar en
los bancos autorizados por la MSPS, previa
orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente, será la suma del pago de derecho
por el uso de los Sistemas Municipales de
Agua Potable, Alcantarillado Sanitario,
Inspección y Supervisión, Revisión
de Planos y Emisión de Directrices o
Parámetros, si el caso lo amerita.
7. Los proyectos de agua y saneamiento que sean financiados
por organismos nacionales o extranjeros deberán
cancelar a la Gerencia de Ambiente el valor por concepto
de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios,
previo a la aprobación de los diseños y recepción final
del proyecto.
8. El derecho de uso de los Sistemas Hidrosanitarios y
supervisión a los sistemas de agua potable y alcantarillado
sanitario pueden ser pagados por el Urbanizador bajo las
siguientes modalidades:
8.1. Pago de contado en los bancos autorizados por la
MSPS, previo a la entrega por parte de la Gerencia
de Ambiente, de los planos aprobados.
8.2. Entrega a la Gerencia de Ambiente de una garantía
Bancaria equivalente al 100% del valor de los
derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, la
que tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses
renovable hasta la aprobación del proyecto por la
Corporación Municipal. Esta garantía será devuelta
al Urbanizador en el momento en que los derechos de
uso del Sistema Hidrosanitarios hayan sido pagados.
Si el Urbanizador inicia la obra sin haber pagado
los derechos de uso del Sistema Hidrosanitario, la
Gerencia de Ambiente hará efectiva la garantía a la
sola presentación de la misma.
8.3. Cuando los proyectos sean calculados y dichas
tasas no superen una cuantía de Cien Mil Lempiras
(L 100,000.00) por concepto de derechos de uso
de los Sistemas Hidrosanitarios, estos deberán ser
pagados de contado previo su aprobación.
8.4. Cuando los proyectos sean tasados y su monto a
pagar estén dentro del rango de Cien Mil Lempiras
(L 100,000.00) a Doscientos Cincuenta Mil
Lempiras (L 250,000.00) podrán efectuar el pago de
la siguiente forma.
Prima Inicial Contado : 75% del total tasado
Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 25% del total tasado
Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente,
según la tasa que en su momento rija el Banco Central de
Honduras.
8.5. Cuando el valor tasado esté dentro del rango
de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras con Un
Centavo (L 250,000.01) a Quinientos Mil Lempiras
(L 500,000.00)podrá efectuar el pago siempre y
cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de
la siguiente forma:
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Prima Inicial Contado: 50% del total tasado
Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 50% del total tasado
Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente,
según la tasa que en su momento rija el Banco Central de
Honduras.
8.6. Cuando el valor tasado esté dentro del rango
de Quinientos Mil Lempiras con Un Centavo
(L500,000.01)en adelante podrá efectuar el pago
siempre y cuando demuestre su falta de liquidez
financiera, de la siguiente forma:
Prima Inicial Contado: 50% del total tasado
Una (1) Letra Cambio treinta (30) días: 25% del total tasado
Una (1) Letra Cambio sesenta (60) días: 25% del total tasado
Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente,
según la tasa que en su momento rija el Banco Central de
Honduras.
Nota: Este arreglo de pago se considera como tiempo
máximo de financiamiento.
3. Costos de Inspección y Supervisión
1. Estos costos representan el 2% del valor de la
infraestructura hidráulica-sanitaria de los desarrollos
identificados en este artículo y deberán ser pagados de
contado en los bancos autorizados por la MSPS previa
orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
De no cumplir esta disposición el inversionista será
sancionado con el doble del valor de pago de derechos
por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios más los
intereses moratorios determinados en el tiempo que se
soliciten de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central
de Honduras.
2. Todas las inspecciones, supervisiones, revisiones y
aprobaciones de planos para la aprobación de permisos
de construcción de las nuevas conexiones a los sistemas
de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagará un
valor tomando como referencia el total del presupuesto
según la tabla siguiente:
a) De L 1.00 hasta L 200,000.00 se pagarán: Doscientos
Lempiras (L200.00).
b) De L 200,000.01 hasta L 500,000.00 se pagarán:
Trescientos Lempiras (L 300.00).
c) De L 500,000.01 hasta L 1,000,000.00 se pagarán:
Quinientos Lempiras (L500.00).
d) De L 1,00,000.01 hasta L 3,000,000.00 se pagarán: Un
Mil Lempiras (L 1,000.00).
e) De L 3,000,000.01 hasta L 6,000,000.00 se pagarán:
Mil Quinientos Lempiras (L1,500.00).
f) De 6,000,000.01 en adelante pagarán: Cinco Mil
Lempiras (L 5,000.00).
En los proyectos de vivienda social debidamente certificados
por el organismo gubernamental competente se aplicarán las
tasas establecidas en el decreto, en cuyo caso se emitirá un
solo recibo para el proyecto.
La aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios tendrá una
vigencia igual a la del permiso de construcción otorgado
por el Departamento de Urbanizaciones. Para su renovación
deberá presentarse a la Gerencia de Ambiente con los planos
previamente aprobados, sin cambios físicos en la obra o
edificio comercial para su renovación y firma, pagando
una tasa para vivienda habitacional de Un Mil Lempiras
(L1,000.00) y en el caso de edificios comerciales de Dos Mil
Quinientos Lempiras (L 2.500.00), además de la firma del
acta de compromiso del conocimiento y aplicación de la guía
ambiental de construcción.
En caso de presentar cambios físicos en la obra, se cobrará
como nueva edificación y tendrá que realizar el trámite
correspondiente.
Los valores anteriores deberán ser pagados en los bancos
autorizados por MSPS, previa orden de pago emitida por
la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando sea única
y exclusivamente para construcción de viviendas y 2
apartamentos como máximo; la Gerencia de Ambiente
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extenderá un comprobante de recibida la documentación a
todo cliente que realice trámites, éste tendrá la obligación
de presentar el comprobante que se le diera para reclamar
la documentación. Por el extravío de este documento
la Gerencia de Ambiente cobrará Cincuenta Lempiras
(L 50.00).
NOTA GENERAL:
a) Todo plan de crédito deberá ir debidamente documentado
con letras de cambio y con un convenio o contrato del plan y
condiciones del crédito.
b) Todo plan de financiamiento debe llevar un recargo del
3% de interés mensual sobre saldos insolutos y de acuerdo
al plazo otorgado.
Artículo 51.-Si la solución propuesta para el agua potable
es mediante el uso de manantiales naturales o de corrientes
superficiales, el urbanizador debe incluir en su solicitud lo
siguiente:
a) Ubicación de la fuente y captación, mostrando
elevaciones geodésicas, en el plano catastral del
área o en un mapa del Instituto Geográfico Nacional
(IGN).
b) Ubicación preliminar en el anteproyecto de las obras
de tratamiento si corresponde y de los tanques de
almacenamiento, no se permitirá la construcción de
estas obras en las áreas destinadas para uso municipal.
c) Planos constructivos del sistema, que incluyan las
obras de captación, conducción, almacenamiento y
tratamiento del agua.
d) Análisis físico - químico y bacteriológico del agua
suministrada por el manantial o corriente superficial
en referencia, será de acuerdo al anexo No. 2 de
la Norma Técnica Nacional de Calidad de Agua
Potable, en aquellos casos no definidos en la Norma,
la Gerencia de Ambiente establecerá la frecuencia y
el número de muestras.
e) Recibo de pago cancelado en los bancos autorizados
por la MSPS, previa orden de pago emitida por la
Gerencia de Ambiente por concepto de prefactibilidad
ambiental.
De dictaminar factible el aprovechamiento de la fuente, el
proponente deberá realizar las gestiones necesarias para la
firma de la Contrata de Aprovechamiento de Agua con MI
AMBIENTE. Sin perjuicio del valor que la Gerencia de
Ambiente le cobre por concepto de la tasa por mantenimiento
y protección de los recursos hídricos del Municipio de San
Pedro Sula, establecida en el artículo número 36 del presente
Reglamento.
Artículo 52.-En zonas sin red de alcantarillado sanitario,
se aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques
sépticos, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas
del sitio sean aceptables. El número total de viviendas que
pueden ser servidas en un mismo proyecto será de dos (2)
viviendas como máximo, en caso de proyectos comerciales
o industriales un caudal máximo de quince (15) m3/d que
solo generen aguas residuales de carácter doméstico. En
tales casos, el proponente debe incluir en su anteproyecto
el resultado de las pruebas de infiltración del terreno. El
tanque séptico deberá recibir mantenimiento como mínimo
una vez por año o cuando los lodos acumulados ocupen
el sesenta por ciento (60%) de la capacidad del tanque.
Deberá contratar para dicho mantenimiento una empresa
debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo concerniente a la Recolección, Acarreo, Tratamiento
y Disposición Transitoria de los Residuos Sólidos dispuesto
en el Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Artículo 53.-Si en el proyecto se aceptó la solución de
alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud
de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo
siguiente:
a) Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua
receptor.
b) Descarga máxima estimada del proyecto.
c) Análisis físico - químico - bacteriológico del agua del
cuerpo receptor.
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No se permitirá descargas de aguas residuales en cuerpos
receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como
fuente de agua para consumo humano. Caso contrario se
deberá aplicar el artículo 15 del Capítulo IV del presente
Reglamento.
Artículo 54.-Cuando los diseños de los Sistemas
Hidrosanitarios cumplan con los requisitos establecidos en
este Reglamento y el proyecto sea ambientalmente factible,
la Gerencia de Ambiente emitirá la carta de aprobación de
los referidos sistemas, con la salvedad que esta carta no
representa una autorización para el inicio de la obra ya que
previo al inicio de cualquier actividad de construcción, el
proyecto deberá contar con sus permisos ambientales y de
construcción definitivos.
El inversionista que realice cualquier actividad de
construcción previa a la autorización, será el único
responsable de los costos de remediación o cambios en el
sistema que exijan según directrices y requisitos.
Artículo 55.-La aprobación de los diseños de los diferentes
sistemas hidráulicos de un proyecto urbanístico tienen un
año de vigencia, si en este término el proponente no inicia
su proyecto el permiso se dará por caducado. En caso que se
pretenda continuar con el desarrollo del proyecto se deberá
presentar una nueva solicitud.
Artículo 56.-En caso que el inversionista esté interesado
en realizar cualquier modificación o extensión al proyecto
aprobado, deberá someterla a una nueva revisión y aprobación
por parte de la Gerencia de Ambiente, antes de que sea
iniciada; debiendo seguir los mismos trámites establecidos
para el proyecto incluyendo los nuevos pagos aplicables que
esta modificación genere.
Artículo 57.-El inversionista está obligado a informar por
escrito a la Gerencia de Ambiente la fecha de inicio de la
construcción del proyecto para la asignación correspondiente
de personal de supervisión. El incumplimiento a este artículo
dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo
109 del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
FISCALIZACION Y ACEPTACION DE LAS OBRAS
Artículo 58.-La Gerencia de Ambiente cuando así
lo considere, solicitará a la Urbanizadora prueba de
compactación, presión de las tuberías de agua potable y
fugas en las de alcantarillado sanitario. Si el Urbanizador se
negara a cumplir esta disposición, la Gerencia de Ambiente
no recepcionará el proyecto. En caso que el urbanizador
solicite nuevamente la recepción del proyecto estará
obligado a efectuar las pruebas de acuerdo a lo solicitado por
la Gerencia de Ambiente y se le aplicará la multa establecida
en el artículo 110 del presente reglamento.
Artículo 59.-El urbanizador debe consultar por escrito a
La Gerencia de Ambiente cualquier cambio que considere
conveniente realizar, antes de proceder a ejecutarlo.
Solamente podrá realizarlo si el cambio es aprobado por
escrito.
En caso que la Gerencia de Ambiente apruebe los cambios,
el urbanizador deberá cancelar los pagos aplicables que esta
modificación genere, los mismos serán calculados por la
Gerencia de Ambiente. El incumplimiento a este artículo dará
lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 111
del presente reglamento.
Artículo 60.-La Gerencia de Ambiente recepcionará los
Sistemas hidrosanitarios de acuerdo al procedimiento y
requisitos siguientes:
1- Anteproyecto Aprobado por Urbanismo.
2- Cumplimiento de directrices hidrosanitarias
otorgadas y vigentes.
3- Diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente y la
concesionaria (cuando aplique).
4- Presentar el Punto de Acta Corporativo de aprobación
de la urbanización.
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5- Verificación de campo de infraestructura
hidrosanitaria según planos aprobados por la
Gerencia de Ambiente/la concesionaria.
6- Posterior a la verificación de la generación de inventario
de infraestructuras hidrosanitarias y componentes
hidráulicos construidos en campo cotejado por la
Gerencia de Ambiente /la concesionaria.
Cumplido lo anterior se preparará la respectiva Acta de
Recepción de los Sistemas Hidrosanitarios a favor de la
Municipalidad de San Pedro Sula y luego el Acta de Traspaso
de los Sistemas a favor de la concesionaria para su operación
y mantenimiento, libre de gravamen (cuando aplique). Se
adjuntará copia del Acta de Recepción, copia del dictamen
y copia de los diferentes recibos de pago, este instrumento
público será firmado por la Gerencia de Ambiente y el
inversionista o su representante.
Los sistemas de aguas lluvias serán operados por el
Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas a través
de la Unidad de Aguas Lluvias de la Municipalidad de San
Pedro Sula.
Lo definido en este artículo no limita demás estudios o
documentos técnicos necesarios para la aprobación, además
del cumplimiento ambiental general.
CAPITULO VIII
DEL DECRETO 46-90 Y SU REGLAMENTO
Artículo 61.-El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los Decretos 46-90 y su reglamento y Decreto
334-2013, estarán sujetas a las siguientes sanciones;
1. Descombros, rozas, quemas y cultivos.
a . P r im e r a v e z
b . R e i n c i d e n c i a
C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n
d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e
h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la
i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e
d e v o l u c i ó n y la r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a a f e c t a d a ,
b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e .
C i e n L e m p ir a ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e
t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e
h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la
i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e
d e v o l u c i ó n y r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a b a jo la
s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e , m á s
p r o c e s o j u d i c i a l .
c . E n la s f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e lo s c u e r p o s C i e n t o C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 1 5 0 . 0 0 ) p o r m ^
d e a g u a . m á s p r o c e s o j u d i c i a l .
d . R e i n c i d e n c i a e n f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e D o s C i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ m á s
lo s c u e r p o s d e a g u a p r o c e s o j u d i c i a l
B . 313
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2. Pastoreo
P r im e r a v e z
R e i n c i d e n c i a
L a G a c e ta
C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l , r e t ir o d e t o d o s
lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la
n o t i f i c a c i ó n y d e m o l i c i ó n d e la s in s t a l a c i o n e s .
T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l, r e t ir o d e
t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la
n o t i f i c a c i ó n , d e m o l i c i ó n d e la s i n s t a l a c i o n e s y p r o c e s o
j u d i c i a l .
3. Extracción, acarreo y almacenamiento de material vegetativo y subproductos del bosque de la Zona de Reserva
del Merendón:
P r im e r a v e z
R e i n c i d e n c i a
N o s e r á i n f e r i o r a C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r
a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l
p r o d u c t o y m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n .
N o s e r á in f e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) n i
s u p e r i o r a C ie n M il L e m p i r a s ( L 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n
d e l p r o d u c t o , m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n y p r o c e s o j u d i c i a l .
4. Corte y Poda, anillamiento, envenenamiento (químico, biológico, etc.) e inducción de cuerpos extraños (alambre,
clavos, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente los árboles, dentro de la Zona de Reserva del Merendón
S e u t ili z a r á c o m o m e d id a e l D A P ( d i á m e t r o a l t u r a a l p e c h o 1 . 3 0 m )
M e n o r o ig u a l a 1 5 c m D o s M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l.
M a y o r a 1 5 c m y m e n o r d e 5 0 c m C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l.
M a y o r d e 5 0 c m D ie z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l.
Nota: En los casos anteriores se procederá a la incautación de la madera y decomiso de las herramientas.
5. Construcción en la Zona de Reserva del Merendón
a ) C a r r e t e r a s , c a m i n o s
p e r i m e t r a l d e s m o n t a b l e
b ) V iv i e n d a
p r i m e r a v e z
R e i n c i d e n c i a
c ) C o n s t r u c c i ó n
I n f r a e s t r u c t u r a n o
u s o c o m e r c i a l
f i n e s d e lu c r o .
c e r c o C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m e t r o lin e a l , e s t a s a n c ió n
n o s e r á n m e n o r d e D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s
c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l d e l á r e a a f e c t a d a ,
m á s d e c o m i s o d e e q u i p o y h e r r a m i e n t a s y p r o c e s o
j u d i c i a l .
Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n
m á s d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s lo s
c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l y p r o c e s o ju d i c i a l .
U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n
d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o
j u d i c i a l .
d e U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n , la
d e r e m e d i a c i ó n d e lo s d a ñ o s o c a s i o n a d o s a l m e d io
o d e r e c r e a c i ó n c o n a m b i e n t e , d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o J u d i c i a l .
d e O b r a s
r e s i d e n c i a l e s .
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6. Extracción de suelo en Zona de Reserva del Merendón.
a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) por
m3más proceso judicial.
b) Reincidencias Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por
m3, decomiso de equipo y proceso
judicial.
7. Maltrato, crueldad y actividades cacería de la vida
silvestre dentro de la Zona de Reserva del Merendón.
Especies silvestres comunes:
a) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por
animal, más decomiso de arma.
b) Reincidencia Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)
por animal más decomiso de arma y
proceso judicial.
Especies silvestres en peligro o amenazadas según convenios
internacionales (CITES, UICN):
a) Primera vez
b) Reincidencia
Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00)
por animal, más decomiso de arma y
proceso judicial.
Cien Mil Lempiras (L 100,000.00)
por animal, más decomiso de arma y
proceso judicial.
8. Provocar incendios forestales en Zona de Reserva del
Merendón.
a) Sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)/
Hectárea dañada o fracción, más costos incurridos
por apagar el incendio y restauración de la zona
afectada de acuerdo a las Directrices emitidas por
la Gerencia de Ambiente, más proceso judicial.
Este literal también aplica a casos de negligencia
comprobada por parte de los ocupantes del terreno.
b) Los propietarios u ocupantes pasivos de terrenos
en la Zona de Reserva del Merendón y que
presenten riesgos de incendios forestales están
en la obligación de realizar acciones preventivas
que determinará la Gerencia de Ambiente, caso
contrario se aplicará una sanción de Cincuenta
Lempiras (L 50.00) por metro lineal de la franja
de interés definida por la Gerencia de Ambiente.
9. Explotación inadecuada del recurso hídrico y
aumento de la vulnerabilidad y riesgo:
9.1 Aprovechamiento de fuentes de agua sin autorización en
Zona de Reserva del Merendón
Veinte Lempiras (L 20.00) por m3 de agua del consumo
estimado durante los tres (3) meses anteriores al conocimiento
de la infracción y decomiso de todo tipo de instalación
hidráulica, equipo y accesorios más proceso judicial. Esta
sanción no será inferior a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00),
ni superior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00).
9.2 Cortes y movimientos de tierra a la orilla del cauce
no autorizado, se exceptúan las realizadas con fines de
protección y conservación de suelos y autorizadas por la
Gerencia de Ambiente: Un mil (L 1,000.00) /m3 de material,
decomiso de equipo y herramientas, más proceso judicial.
9.3 Hacer obras o labores que alteren los cauces o lechos,
álveos y cuerpos de agua o modifiquen sus líneas de rivera
a excepción de los casos que sean parte del ordenamiento y
planificación hídrica municipal:
Las sanciones se aplicarán de la manera siguiente:
a) La sanción por infracciones leves no será inferior a
Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), ni superior
a Cien Mil Lempiras (100,000.00 ), más medidas de
remediación.
b) La sanción por infracciones graves no será inferior
a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), ni superior a
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Doscientos Mil Lempiras (200,000.00 ), más medidas
de remediación.
c) La sanción por infracciones muy graves no será
inferior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00), ni
superior a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00),
más medidas de remediación, mas proceso judicial a
través de la FEMA.
Al calificar las infracciones y sanciones derivadas de la
aplicación de este Artículo, deberá tener en cuenta, según
sea el caso, los criterios siguientes:
1) Gravedad de los daños generados.
2) Circunstancias de la comisión de la infracción.
3) Afectación o riesgos a la salud y la vida de la población.
4) Impactos en áreas naturales de la Zona de Reserva del
Merendón.
5) Antecedentes del infractor o su condición económica.
6) Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
7) Costos que debe asumir la Municipalidad para atender
los daños generados.
10. Arrojar, almacenar o depositar temporalmente
residuos sólidos que puedan dañar la salud, la vía
pública o instalaciones en lugares no autorizados
dentro de la Zona de Reserva del Merendón.
Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves:
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o
almacenar residuos sólidos domésticos de cualquier
tipo, en lugares no autorizados dentro de la Zona de
Reserva del Merendón.
b) Depositar residuos domésticos especiales en
recipientes de uso público.
c) Dejar en la vía, residuos inertes de construcción.
Serán sancionadas con multas no inferiores a Cinco Mil
Lempiras (L 5,000.00) ni mayores de Diez Mil Lempiras
(L 10,000.00).
Será infracción grave:
a) Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales
como aceites o combustibles deliberadamente.
b) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos
sólidos
c) La reincidencia en una infracción leve.
Serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente:
La cuantía de la multa no será inferior a Diez Mil Lempiras
(L 10,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00).
Serán Infracciones muy graves las siguientes:
a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o
almacenar residuos sólidos especiales en condiciones
que puedan dañar la salud, vía pública y el ambiente
dentro de la Zona de Reserva del Merendón.
b) Establecer botaderos clandestinos de residuos
especiales, no especiales e inertes.
c) Arrojar residuos sólidos o líquidos con características
tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, genotóxicas e
irritantes a los manantiales, tanques, fuentes públicas,
acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de
agua.
d) Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales
de cualquier tipo en las calles, solares, áreas verdes,
ríos, lagunas, derechos de vías, carreteras y otros
lugares prohibidos dentro de la Zona de Reserva del
Merendón.
e) La reincidencia en una infracción grave.
Serán sancionadas con multas de la siguiente forma:
Las señaladas en los incisos “a” y “b” con multa que será
mayor a Cien Mil Un Lempiras (L 100,001.00) pero menor o
igual a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00)
Las señaladas en el inciso “c”, “d” y “e” con multa que será
mayor a Quinientos Mil Un Lempiras (L 500,001.00) pero
menor o igual a Un Millón de Lempiras (L 1, 000,000.00)
Cuando exista una segunda reincidencia la multa será el
doble de la multa anteriormente aplicada.
Artículo 62.-Los servicios al público prestados por la
Gerencia de Ambiente para cumplir con sus responsabilidades
de regulación ambiental en la Zona de Reserva del Merendón
tendrán los siguientes costos:
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a ) D e l i m i t a c i ó n d e la Z o n a d e R e s e r v a d e l M e r e n d ó n Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r
s o lic i t u d
b ) I n s p e c c i ó n p a r a r e p a r a c i ó n d e v i v i e n d a Q u i n i e n t o s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d
c ) C o n t r o l d e p l a g a s y e n f e r m e d a d e s D o s M il Q u i n i e n t o s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r
h e c t á r e a o f r a c c i ó n .
d ) C u a n d o s e t r a t e d e á r b o l e s d i s p e r s o s e n C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r
d i f e r e n t e s p u n t o s , p o r c o n t r o l d e p la g a s y u n id a d .
e n f e r m e d a d e s
e ) E l p r o p o n e n t e q u e s o l i c i t e u n a i n s p e c c i ó n d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r
c a m p o p a r a d e t e r m i n a r q u é t i p o s d e c u l t i v o s v is it a
( a g r o f o r e s t a l e s ) s o n a p t o s e n s u p r o p i e d a d .
CAPITULO IX
INSTALACIONES DE SISTEMAS DE
COMUNICACION Y CONDUCCION DE ENERGIA
EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDON
Artículo 63.-Todas las instalaciones utilizadas con el
propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica,
televisión, telefonía, radiocomunicación y telefonía
celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46
90 y su reglamento y Decreto 334-2013, en especial las
comprometidas en el título denominado “La Protección”,
serán sujetas de una tasa anual por uso de espacio físico
de Quinientos Lempiras (L 500.00), por metro cuadrado,
entendiéndose que la instalación comprende toda el área
que ocupan los vientos que sostiene la torre; sin perjuicio
del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán
incorporarse obligatoriamente a los programas de protección
y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo
a lo establecido por la Gerencia de Ambiente.
Para la instalación de antenas de telefonía celular, no debe
haber escuelas, colegios ni toda agrupación de niños por lo
menos a 1 Km. a la redonda. Debiendo solicitar su respectiva
autorización a la Gerencia de Ambiente, previo a su inicio
de construcción.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con el
recargo de intereses del 1.0% (uno por ciento) mensual sobre
el saldo.
Artículo 64.-Cuando las instalaciones de comunicación sean
habitadas o dispongan de vigilancia permanente contarán
con un máximo de dos personas, siendo obligatoria la
incorporación de facilidades sanitarias cuyas directrices
técnicas serán establecidas por la Gerencia de Ambiente
previo al pago de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2,500.00)
y su construcción e instalación será bajo supervisión estricta
de la Gerencia de Ambiente.
Artículo 65.-Para las nuevas instalaciones o proyectos de
comunicación y conducción de energía que estén fuera del
Título denominado La Protección, pero siempre dentro de
la Zona de Reserva del Merendón, los interesados deberán
solicitar sus respectivos permisos ante la Gerencia de
Ambiente. En el caso de las Licencias Ambientales se deberán
solicitar ante la Secretaría Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MI AMBIENTE). Una vez aprobada su instalación
por Gerencia de Ambiente, las nuevas instalaciones y
sistemas de conducción deberán cumplir con lo estipulado
en el Artículo No. 63.
Artículo 66.-HONDUTEL, ENEE y todas las Instituciones
Gubernamentales Privadas y Militares que posean
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L a G a c e ta
infraestructura de comunicación y conducción de energía en
la Zona de Reserva del Merendón, deberán cumplir con lo
estipulado en este Reglamento.
Artículo 67.-Toda infraestructura aprobada por la Gerencia
de Ambiente en la Zona de Reserva del Merendón deberá ser
acompañada del diseño y cálculo de estabilidad de los taludes
donde deberá compararse esfuerzos tangenciales con la
resistencia al corte a lo largo de la superficie de deslizamiento
potencial y observar las demás consideraciones técnicas
CAPITULO X
REGULACIONES DE LAS ESTACIONES
EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES, ESTRUCTURAS PARA EL
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y
OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Artículo 68.-Todas las estaciones de servicio, bombas de
patio y estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o
sustancias peligrosas que operen en el municipio, deberán
contar con su respectiva Licencia Ambiental y deberán
cumplir con lo estipulado en el Reglamento
Reglamento
Reglamento — Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula
para la Instalación
y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de
Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos
o Sustitutivos. El incumplimiento a este artículo dará lugar
a la aplicación de la multa establecida en el artículo 112 del
presente reglamento.
Artículo 69.-Para otorgar los permisos de instalación y
operación a las estaciones expendedoras de combustible,
bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento
de hidrocarburos y sustancias peligrosas solicitadas a la
Gerencia de Ambiente, se deben seguir los parámetros
siguientes:
Por ubicación no se permitirá la instalación en:
1) Las franjas de seguridad (áreas nonedificandi) de las
corrientes de aguas superficiales del Municipio.
2) Ninguna zona en la que el movimiento de tierras
cause desestabilización en los taludes aledaños.
3) En la Zona de Reserva del Merendón.
4) Todas las que prohíba el Instrumento Normativo de
Ordenanza de ZyU vigente.
5) No se construirán en áreas susceptibles a
riesgos naturales tales como ser: hundimientos,
deslizamientos e inundaciones.
En relación con pozos de abastecimiento de agua
existentes:
6) Se establece un radio de seguridad de trescientos
(300) metros de los pozos de abastecimiento
público existentes. Para la instalación de estructuras
de almacenamiento de combustible en un radio
menor a los trescientos (300) metros de distancia
de un pozo destinado para el abastecimiento de
la población se tomarán en cuenta los siguientes
criterios para evaluar la solicitud: frecuencia de
explotación del pozo, estudios de conductividad
hidráulica, calidad y cantidad de agua, capacidad de
bombeo, número de usuarios beneficiados del agua
potable, perfil litológico completo, dirección de
flujo y procedimientos constructivos. De no existir
información en el Sistema de Información Ambiental
de la Gerencia de Ambiente, los estudios correrán por
cuenta del proponente. En ningún caso se permitirán
estructura de almacenamiento de hidrocarburos a
menos de cien (100) metros de un pozo público de
suministro de agua.
7) En caso de proyectarse estructuras de almacenamiento
dentro de industrias e instalaciones comerciales y de
servicios, cuando existan pozos de abastecimiento
dentro de la misma, la Gerencia de Ambiente
dictaminará la factibilidad de la instalación sin
perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior.
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El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación
de la multa establecida en el artículo 113 del presente
reglamento.
Artículo 70.-Todas las estaciones expendedoras de
combustible, bombas de patio y otras estructuras de
almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas
solicitados a la Gerencia de Ambiente, desde el punto de vista
constructivo y de seguridad deberá regirse por los criterios y
directrices técnicas establecidas en El Capítulo III artículo
16 del Reglamento para la Instalación y Operación de
Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para
Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos.
Más los siguientes aspectos técnicos locales:
a. En toda estación de servicio las edificaciones para
lavado, cambio de aceite y engrase de automotores
serán evaluadas por la Gerencia de Ambiente para
determinar su factibilidad.
b. Las tuberías de conducción deberán ser estrictamente
del tipo coaxial de pared doble, sin accesorios;
quedando estrictamente prohibido el uso de HG.
c. Igualmente aplica para casos especiales el uso de
contención terciaria para las líneas de conducción ya
sea mediante el recubrimiento con tubería de mayor
diámetro o impermeabilización de zanjas.
d. Se deben instalar al menos dos pozos de inspección
(piezómetros) en los predios de instalación del tanque
subterráneo a fin de monitorear periódicamente (su
ubicación y profundidad será indicada por la Gerencia
de Ambiente).
e. Se deben instalar válvulas de impacto y cajas de
retención debajo de las bombas dispensadoras.
f. Se deberá de instalar cajas de retención debajo de los
depósitos de descarga de combustible realizados por
los carros cisternas. Estas deberán tener el mecanismo
de drenaje directo a los tanques de almacenamiento.
El incumplimiento a este artículo dará lugar a la
aplicación de la multa establecida en el artículo 113
del presente reglamento.
Artículo 71.-Toda persona natural o jurídica propietaria
de cualquier estructura de almacenamiento o conducción
subterránea de hidrocarburos y sustancias peligrosas que
operare dentro del término municipal deberá llevar un
control diario de inventarios de forma manual con el
procedimiento de la Administración y control de inventario
de productos derivados del petróleo (combustibles); o por
medio de sistemas electrónicos de administración y control
de inventarios (por ejemplo: veeder root), para lo cual
deberá presentar ante la Gerencia de Ambiente dicho control
a simple requerimiento de esta y adjunto al informe de
cumplimiento de medidas ambientales (ICMA), asimismo la
Gerencia de Ambiente cuenta con la potestad de proceder de
oficio a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento
de las mismas. - Los propietarios de las estaciones de servicio
que cuenten con un sistema electrónico de administración
y control de inventarios (por ejemplo: veeder root) están
obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una
periodicidad de cuatro (4) años a partir de la última prueba
presentada a la Gerencia de Ambiente y los que cuenten con
un control diario de inventarios de forma manual con el
procedimiento de la administración y control de inventario
están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una
periodicidad de dos (2) años a partir de la última prueba
presentada a la Gerencia de Ambiente con las siguientes
especificaciones:
a. Para los tanques: acústica al vacío, volumétrica con
sensores electrónicos de nivel o prueba de presión
con una materia inerte (nitrógeno) debiendo mantener
cinco (5) PSI.
b. Para las tuberías: pruebas de presión con un material
inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI.
El reporte deberá ser elaborado por un ente externo y los
resultados deberán ser presentados un mes después de
realizada las pruebas de campo y la periodicidad se tomará
a partir del último reporte presentado. El responsable de
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cada estación de servicio deberá comunicar a la Gerencia
de Ambiente la programación de pruebas de campo para la
respectiva supervisión.
El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación
de la multa establecida en el artículo 114 del presente
reglamento.
Artículo 72.-En caso de detectarse fugas en los tanques,
tuberías y accesorios, se procederá a la aplicación de la multa
establecida en el artículo 115 del presente reglamento.
Artículo 73.-Toda persona natural o jurídica, propietaria
de cualquier estructura de almacenamiento de combustible
y sustancias peligrosas en un periodo de treinta (30) años
(contados a partir desde la fecha de instalación de los
tanques), deberá presentar un informe en el cual se detalle
el estado actual de los tanques instalados, expresando
con fundamentos técnicos si es necesario o no proceder al
cambio, una vez entregado dicho informe a la Gerencia de
Ambiente, esta procederá a realizar un dictamen sobre la
información entregada y determinará si es necesario o no
el cambio de los tanques. De ser necesario el cambio el
proponente presentará una calendarización y cronograma de
ejecución de obra el cual será aprobado por la Gerencia de
Ambiente; en el entendido que de no proceder el cambio de
dichos tanques, el proponente deberá presentar el informe
técnico referido en el párrafo anterior en periodos de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de resolución del
informe anterior.
En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
artículo 116 del presente reglamento.
Artículo 74.-Todos los talleres de reparación y generadores
de aceite usado (aceite quemado), deberán establecerse en
lugares permitidos por la Ordenanza de Zonificación y
deberán contar con su permiso ambiental correspondiente
emitido por la Gerencia de Ambiente y disponer de estos
residuos de manera adecuada, prohibiéndose el vertido de
los mismos en vías públicas, alcantarillado, cuerpos de agua
y suelo. En caso de que el aceite usado sea manejado por
terceras personas se deberán mantener registros actualizados
y documentos que acrediten su disposición final. En caso
de no cumplir con lo anteriormente establecido y que su
disposición sea directamente al suelo y cause un impacto
al ambiente o salud humana, se aplicarán las multas
establecidas en el artículo 117 del presente reglamento, las
cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto
ocasionado.
CAPÍTULO XI
DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Artículo 75.-Se prohíbe la acumulación y disposición de
llantas en condiciones que genere impactos ambientales
como ser: proliferación de vectores, contaminación visual,
obstrucción de vía pública y cuerpos de agua. En caso de
incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 118
del presente reglamento.
Artículo 76.-Se prohíbe la quema de cualquier índole al aire
libre. Si la empresa o persona quema productos tóxicos y
causa daños a terceros o al ambiente, será responsable de
subsanar el problema que ocasione, sin importar el gasto en
que incurra. Toda disposición final de residuos sólidos no
tóxicos deberá efectuarse ya sea en el centro de disposición
final municipal o a través de empresas privadas, debidamente
autorizadas; dedicadas al reciclado, reúso o incineración de
residuos. Los residuos tóxicos deberán recibir un tratamiento
adecuado previo a su disposición final. En caso de que los
residuos sean manejados por terceras personas se deberán
mantener registros actualizados y documentos que acrediten
su disposición final. En caso de incumplimiento se procederá
a la aplicación del artículo 119 del presente reglamento.
Artículo 77.-La norma municipal de ruido se regirá por la
siguiente tabla.
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L a G a c e ta
G r a d o d e
R u id o
E f e c t o e n
H u m a n o Z o n a R a n g o
( D e c i b e l e s ) S a n c i ó n
1. M o d e r a d o
R u id o
c o m ú n
a ) C o m e r c i a l /
I n d u s t r ia l
b ) T o d a s
< 7 0
< 5 5
N iv e le s a c e p t a b l e s
II. A lt o
M o le s t ia
M o d e r a d a
a G r a v e
a ) C o m e r c i a l /
I n d u s t r ia l
b ) R e s i d e n c i a l
c ) T o d a s
7 0 a 8 5
6 0 a 7 5
5 5 a 7 0
M u lt a d e Q u i n i e n t o s
L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) y
d e c o m i s o s d e e q u i p o
s e g ú n g r a v e d a d d e l
c a s o .
III. M u y A lt o
M o le s t ia
G r a v e c o n
R i e s g o
T o d a s N iv e le s
s u p e r i o r e s a l II
M u lt a d e M il
L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 )
y d e c o m i s o s d e
e q u i p o y c e s e d e
a c t i v i d a d e s
IV .
E n s o r d e c e d o r
R i e s g o
G r a v e d e
p é r d id a
d e
a u d i c i ó n
T o d a s 9 5 a 1 4 0
M u lt a d e T r e s M il
L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 )
y d e c o m i s o s d e
e q u i p o
Artículo 78.-Toda persona natural o jurídica cuyas
actividades generen impactos a la calidad del aire y a la salud
humana como malos olores, humo, polvo u otras partículas
deberán cumplir la legislación vigente en el país y las
regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente. En caso
de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo
120 del presente reglamento.
Artículo 79.-El impacto ambiental por la mala disposición
de residuos peligrosos, residuos sólidos domésticos y
comerciales asimilables a domésticos, industriales y los
provenientes de construcciones y excavaciones en lugares no
autorizados como ser: calles, solares, áreas verdes, edificios
públicos, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales,
lagunas, humedales, derechos de vía, carreteras, instalaciones
sanitarias, pluviales y otros.
En caso de que una obra de excavación o construcción
genere residuos o material sobrante, se debe reutilizar
para rellenar el mismo proyecto. De lo contrario, debe ser
removido y llevado a sitios de acopio o sitios de disposición
final autorizados por la Gerencia de Infraestructura de la
Municipalidad de San Pedro Sula.
Está prohibido establecer sitios de acopio o disposición
final en fajas de protección, bordos y cauces de los ríos,
quebradas, canales, lagunas y humedales identificados en la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro
de Desarrollo Urbano.
Lo anterior será sancionado por lo establecido en el artículo
121 de este Reglamento.
Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto
ambiental al ecosistema de lagunas, humedales y canales
dentro del casco urbano del municipio y que no cumplan
con las recomendaciones planteadas en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo
Urbano, Dictámenes Ambientales, Resoluciones y Medidas
de Mitigación, Directrices Ambientales, normalización o
control ambiental, con el propósito de evitar los siguientes
impactos:
a) Destrucción de flora y desplazamiento de fauna.
b) Construcción de canales de drenaje de las lagunas y
humedales.
c) La cacería ilegal de fauna terrestre.
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Serán sancionados con la aplicación del Artículo 125 del
presente Reglamento.
Artículo 80.-Todo vehículo que circule dentro del término
municipal de San Pedro Sula, deberá cumplir con lo
estipulado en el “Reglamento para la Regulación de las
Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de Vehículos
Automotores”. En caso de incumplimiento se procederá a la
aplicación del artículo 122 del presente reglamento.
CAPÍTULO XII
DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS
Artículo 81.-El impuesto de Extracción o Explotación de
Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas
por la explotación o extracción de los recursos naturales,
dentro del término Municipal, ya sea la explotación temporal
o permanente. Estarán gravados con ese impuesto:
a) La extracción o explotación de canteras, minerales,
arena y grava, utilizando como referencia los precios
establecidos por la Cámara Hondureña de Industria y
Construcción (CHICO).
b) Bosques y sus derivados
c) La caza, pesca o extracción de cualquier especie.
Artículo 82.-El impuesto será el siguiente:
a) El uno por ciento (1%) del valor comercial de los
recursos naturales explotados o extraídos en el
término municipal correspondiente, los cuales serán
cancelados en los bancos autorizados por la MSPS,
previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente. Este impuesto es adicional al Impuesto
Sobre Industria, Comercio y Servicios.
La fórmula a utilizar para el cálculo de pago por extracción
de material es:
Costo a Pagar = V * Fa * Co* 1%
Costo a Pagar = en Lempiras
V= Volumen de Extracción en M3
Fa= Factor de Abundamiento 1.3 - 1.5
Co= Valor Comercial según CHICO de acuerdo tipo de
material en fecha de la extracción.
Para el volumen de extracción deberá presentar los planos
y documentos que avalen el volumen declarado el cual será
verificado en campo.
b) La suma equivalente en Lempiras a Cincuenta
Centavos de Dólar (US$0.50) de los Estados Unidos
de América, conforme al factor de valoración
aduanera, por cada tonelada de materia o broza
procesable de minerales metálicos. Este impuesto es
adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y
Servicios.
c) Toda persona natural o jurídica que desee explotar
o extraer material para construcción con fines
comerciales proveniente de las riberas y cauces
de ríos o cualquier cantera natural del municipio,
deberá solicitar el permiso respectivo a la Gerencia
de Ambiente, siempre y cuando esta explotación no
represente un volumen superior de diez (10) metros
cúbicos diarios para la minería artesanal y de 100
metros cúbicos diarios para el pequeño minero. Para
volúmenes superiores se requerirá de una concesión
minera otorgada por el INSTITUTO HONDUREÑO
DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), en
este último caso sin perjuicio de la obtención de los
respectivos permisos municipales y ambientales.
d) Si el material producido por las operaciones antes
mencionadas se utiliza en la misma propiedad o en
otro terreno del mismo propietario como material
de relleno, también deberá pagar el 1% del valor
comercial del producto y el cobro de dictamen de
factibilidad ambiental elaborado por la Gerencia de
Ambiente.
Pago: El impuesto de extracción o explotación de recursos
naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10)
días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones
de extracción o explotación respectivas, dicho pago debe
realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa
orden de pago emitida por parte de la Gerencia de Ambiente.
Artículo 83.- Obligaciones formales de los contribuyentes:
Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
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a) Presentar una estimación mensual de cantidades de
recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor
comercial de acuerdo al precio de venta.
b) En el caso de las explotaciones o extracciones
de recursos con fines comerciales, el proponente
presentará un reporte mensual donde se indique
las cantidades y clases de productos extraídos o
explotados en el municipio.
c) Los proyectos de extracción o explotación de recursos
deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental
y Concesión Minera no Metálica si lo ameritan,
como requisito adicional y previo al otorgamiento del
permiso de operación municipal.
En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
artículo 123 del presente reglamento.
Tarifa por Corte
(Diámetro medido a 1.30 metros de aitura)
1. - Frutai
Menor o igual a 15 centímetros
Mayor de 15 centímetros
M uerto o por alto riesgo
2. - Maderable
a) No comercial
Menor o igual a 15 centímetros
Mayores de 15 centímetros
M uerto o por alto riesgo
b) Comercial
Menor o igual a 15 centímetros
Mayor de 15 centímetros
M uerto o por alto riesgo
c) Maderable Especie en Veda
Menor o igual a 15 centímetros
Mayor de 15 centímetros
M uerto o de alto riesgo
CAPITULO XIII
DEL CORTE Y PODA DE ÁRBOLES
Artículo 84.-Tarifas y sanciones por corte y poda de
árboles: Ninguna persona natural o jurídica está autorizada
para corta árboles en el término municipal de San Pedro
Sula, sin autorización de la Gerencia de Ambiente. Cuando
una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en
su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada
ante la Gerencia de Ambiente, la que determinará si se
autoriza o no lo solicitado.
En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa de
acuerdo al diámetro a la altura del pecho (DAP) expresado en
centímetros asimismo la firma de una acta de compromiso en
la que se establece la plantación de árboles en compensación
a los cortados.
3.- Arboles Históricos
Histórico
M uerto
Alto riesgo
Ciento Ochenta Lempiras (L180.00)
Tres Cientos Lempiras (L300.00)
Sesenta Lempiras (L. 60.00)
Ciento veinte Lempiras (L120.00)
Trecientos Lempiras (L 300.00)
Cien Lempiras (LIOO.OO)
Ochocientos Lempiras (L 800.00)
Mil Quinientos Lempiras (Ll,500.00)
Quinientos Lempiras (L 500.00)
Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00)
Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00)
Seiscientos Lempiras (L 600.00)
Quince Mil Lempiras (L 15,000.00)
Un Mil Lempiras (L 1,000.00)
Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
La aprobación del permiso para la poda y corte de árboles históricos se otorgará previa autorización de la
corporación municipal.
4.- Se prohíbe plantar Ficus benjamina en el térm ino municipal u otra especie exótica que determ ine la
Gerencia de Ambiente, prohibiendo a su vez la reproducción de estas especies en viveros, las benjaminas
quedan exentas de pago del permiso de corte, no así de las sanciones por cortarlas ilegalmente.
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Tarifa para Poda Formativa, Fitosanitaria o por Alto
Riesgo:
Frutal y Maderables No Comerciales Ciento Cincuenta
Lempiras (L 150.00)
Maderables Comerciales
Maderables Especie en Veda
A excepción de los árboles de:
Guanacaste, Ceibo y Hule
Históricos
Doscientos Lempiras
(L 200.00)
Tres Cientos Lempi
ras (L 300.00)
Quinientos Lempiras
(L 500.00)
Ochocientos Lempiras
(L 800.00)
En caso de que las solicitudes sean presentadas por Centros
de Educación Públicas, que los árboles estén causando daños
a las instalaciones, el permiso para el corte o poda, estará
exento de pago.
Deberá entenderse por poda formativa, el mantenimiento del
ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general
en el árbol, no excediendo el 20% del área foliar del árbol.
(Basado en los criterios técnicos de la Gerencia de Ambiente).
En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
artículo 124 del presente reglamento.
Vigencia del Permiso:
Alto Riesgo y daño a infraestructura:
a) El permiso tendrá vigencia de un mes (a partir de la
fecha de emisión) que se podrá renovar en el mismo año
que se emitió, pero sólo se podrá renovar una vez sin
costo.
b) No se podrá realizar el corte o poda sin haber firmado
el acta de compromiso y retirado el permiso respectivo.
c) Solicitudes de permisos corte o poda de árboles que esté
emitido y no se ha realizado el pago respectivo y no
se reclame en el tiempo de duración del permiso (un
mes a partir de su emisión) tendrá un periodo de dos
meses para firmar el acta de compromiso y reclamar el
permiso, sino quedará sin valor y efecto.
5.- Toda persona natural o Jurídica a la cual la Gerencia
de Ambiente le autorice el corte de un árbol deberá de, en
concepto de compensación ambiental, reforestar mediante:
a) La siembra de tres (03) árboles, por cada árbol cortado de
especie maderable no comercial.
b) Diez (10) árboles por cada árbol cortado de especie
maderable comercial.
c) Quince (15) árboles por cada árbol cortado de especie en
veda y cualquier tipo de árbol cortado en zonas denominadas
como especiales en la Ordenanza de Zonificación y
Desarrollo Municipal.
Debiendo además comprometerse a darles el mantenimiento
por dieciocho (18) meses, los cuales serán sembrados de
acuerdo a las directrices y lugar establecido por la Gerencia
de Ambiente.
La reforestación podrá ser delegada en la Gerencia de
Ambiente siempre y cuando se pague la cantidad de Ochenta
Lempiras (L 80.00) por árbol a sembrar, cantidad que
representa el costo del mantenimiento preventivo por los
dieciocho meses (18). Dicho valor deberá ser pagado según
recibo emitido por la Gerencia de Ambiente”.
Se establece la siguiente tabla de precios para la venta de
plantas que se producen en el vivero de la Gerencia de
Ambiente:
1. Especies en veda (establecido por el ICF) ........ Cincuenta
Lempiras (L50.00) cada planta
2. Maderables de color .............................................. Cuarenta
Lempiras (L 40.00) cada planta
3. Otros maderables......................................................Treinta
Lempiras (L30.00) cada planta
4. Árboles frutales......................................................... Treinta
y Cinco Lempiras (L 35.00) cada planta
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. Veinte 5. Plantas ornamentales y flores ........
Lempiras (L 20.00) cada planta
Los valores por la compra de plantas deberán ser pagados en
los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente.
6. La renovación de permisos extendidos podrá hacerse
únicamente durante el año vigente y tendrán un valor de
renovación de Ciento Cincuenta (L150.00).
7. Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar
proyectos residenciales o construcción de edificios, deberán
adjuntar plano arbóreo, lo que será requisito adjunto a la
solicitud de permiso.
8. Corte, aprovechamiento, manejo de regeneración o poda
de árboles en plantaciones certificadas en el área urbana
de San Pedro Sula.
a) En las plantaciones forestales debidamente
certificadas por el Instituto de Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF. Mediante
un Certificado de Plantación y Manejo, a nombre
de su propietario, se debe diferenciar el cobro de la
siguiente manera:
I. Primer raleo. Cinco Lempiras (L 5.00) por
árbol cortado.
II. Segundo raleo: Siete Lempiras con Cincuenta
Centavos (L 7.50) por árbol cortado.
III. Corte final: Diez Lempiras (L 10.00) por árbol
cortado.
En el caso de realizar podas de formación de árboles no se
realizará el cobro de la tarifa. Siempre y cuando se cumpla
con lo dispuesto en el certificado de plantación. Mediante la
coordinación ICF- Gerencia de Ambiente, se mantendrá un
estricto control de los volúmenes aprovechados.
b) Cuando haya un ataque de plaga a bosques de
pino, no tendrá costo el permiso de corte, si el
propietario realiza el control fitosanitario previa
presentación de constancia emitida por el Instituto
de Conservación Forestal (ICF), donde se establece
cuáles son los arboles a cortar o sujetos del permiso
por estar plagados. Si el personal de la Gerencia de
Ambiente realiza el control fitosanitario, se aplicará
lo establecido en el ARTÍCULO 62 del Reglamento
Ambiental vigente.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DICTAMENES AMBIENTALES
Artículo 85.-Los pagos por dictámenes, estudios o análisis
ambientales realizados por la Gerencia de Ambiente, son
definidos de la siguiente manera:
1. Trámite para la emisión y renovación del Dictamen
Ambiental, para el otorgamiento de la Licencia de
Operación de Negocios tendrá un valor de Dos Mil
Lempiras (L.2,000.00).
Asimismo toda actividad de carácter temporal como ser:
ferias, espectáculos de corta duración, circos etc., deberán
solicitar su respectivo Dictamen Ambiental para operar
dentro del municipio; dicho trámite deberá realizarse previo a
la aprobación de los permisos emitidos por la Municipalidad.
Los dictámenes ambientales para Licencia de Operación de
Negocios deberán renovarse anualmente.
2. Trámite de Categorización o Prefactibilidad Ambiental
tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L3,000.00)
3. Por el trámite de limpieza y nivelación de terrenos tendrá
un costo de:
DE 0 a 3 Manzanas Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00).
DE 3.01 en adelante Dos mil quinientos Lempiras (L 2,500.00)
Este permiso tendrá una validez de Treinta (30) días
calendario.
4. Emisión de Directrices Ambientales tendrá un costo de
Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).
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5. El permiso ambiental para ocupación de área Non
Aedificandi, se cobrará Tres Mil Lempiras (L 3,000.00).
Si el dictamen es favorable se procederá a firmar un acta
de compromiso. La renovación anual de dicho permiso
tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) a
pagarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa
orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
6. La Gerencia de Ambiente podrá prestar servicios
ambientales dentro o fuera del Municipio. Los costos por
estos servicios serán determinados mediante cotización
aprobada por la Gerencia de Ambiente.
7. El análisis de las emisiones vehiculares tendrá un costo
de Trescientos Lempiras (L 300.00) por cada vehículo.
8. Emisión de directrices técnicas para extracción y cambios
de tanque y otras estructuras de almacenamiento de
hidrocarburos o sustancias peligrosas tendrá un costo de
Tres Mil Quinientos Lempiras (L3,500.00).
9. Toda persona natural o jurídica que solicite a la Gerencia
de Ambiente reporte técnico (sonómetros, aforo,
muestreo, calidad de aire (PM10), iluminación, etc.),
deberá correr con los gastos que se incurran por dicho
servicio, el cual estará determinado para cada caso de
acuerdo al sitio de ejecución y las condiciones existentes
para la realización de dicho trabajo.
10. Constancia de inspección de cumplimiento de medidas
ambientales puntuales se cobrará Un Mil Lempiras
(L1,000.00).
Artículo 86.-La Gerencia de Ambiente en apego a lo
mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007
publicado en La Gaceta el 16 de julio del año 2010, prestará
los servicios de evaluación ambiental para la ejecución
de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra
actividad pública o privada según este decreto delegado por
la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y se
reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para
el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad;
así como, de emitir los reglamentos complementarios de
procedimientos administrativos, procedimientos legales
internos y tasas por los servicios prestados delegados por el
decreto en mención.
Artículo 87.-La Gerencia de Ambiente en representación
de la Municipalidad debe participar en las inspecciones
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y
Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta
Gerencia, cobrará por cada vez a la persona interesada, la
cantidad de Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00).
Todas las empresas que cuentan con su licencia ambiental
y certificados de auditoría ambientales deberán presentar
según la periodicidad que se le estipule en su resolución el
Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA)
al periodo que corresponda, el control y seguimiento que se
derive de la presentación del ICMA tendrá un valor de Tres
Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00).
CAPÍTULO XV
ORDENANZA MUNICIPAL DE REFORESTACION
PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
FORESTAL URBANO
Artículo 88.- Las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, dueños y ocupantes pacíficos de propiedades,
organizaciones sin fines de lucro, La Municipalidad de San
Pedro Sula y demás personas naturales y jurídicas que ej ecuten
proyectos de reforestación o forestación, actividades de
reposición y mantenimiento de árboles deberán cumplir con
las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales
enmarcadas en esta Ordenanza.
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CAPITULO XVI
DEL COBRO DE LA DEUDA
Artículo 89.-De acuerdo con el Contrato de Concesión los
valores cobrados por la concesionaria por cargos adeudados
a la Gerencia de Ambiente por los usuarios de los servicios,
serán transferidos a la Gerencia de Ambiente, mensualmente
sin atraso alguno, en caso que no se entregaren dichos valores
cobrados por la concesionaria mensualmente se les aplicarán
los intereses moratorios correspondientes.
Artículo 90.-Cuando el cliente no pueda cancelar de una sola
vez su deuda acumulada, puede solicitar un arreglo de pago
a la Gerencia de Ambiente. El cual no deberá exceder de
SEIS (6) meses y deberá pagar de contado el VEINTE POR
CIENTO (20%) de la deuda; los arreglos de pago deben
incluir el 2% de interés mensual sobre el saldo en mora. Los
pagos que se convengan se harán constar mediante letras
de cambio a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula,
mismas que se encontrarán bajo la custodia de la Gerencia
de Ambiente
Artículo 91.-La Gerencia de Ambiente puede legalmente
exigir el pago de tasas por servicios y de las multas
contempladas en el presente Reglamento Ambiental
del Plan de Arbitrios Municipal, de acuerdo a la Ley de
Municipalidades y lo preceptuado en el Reglamento de la
misma.
Para la ejecución del cobro de la deuda, la Gerencia de
Ambiente dispondrá de los siguientes procedimientos:
A. Cobro Administrativo
B. Cobro Legal o Judicial por la vía ejecutiva y por la vía de
apremio.
CAPITULO XVII
SANCIONES Y MULTAS
Artículo 92.-En caso de contravención a lo estipulado en
las diversas actas de compromiso firmadas por cualquier
persona natural o jurídica, la Gerencia de Ambiente podrá
suspender o anular cualquier permiso emitido anteriormente.
La multa en el caso de incumplimiento a lo estipulado en
las diversas actas de compromiso será de Un mil Lempiras
(L 1,000.00) a Cien mil Lempiras (L 100,000.00) además
de la multa por el impacto específico determinado por este
reglamento.
Artículo 93.-La contravención a lo dispuesto en el artículo
15 del presente reglamento será sancionada con una multa de
acuerdo a los excedentes de la calidad de las aguas residuales
descargadas con respecto a las normas técnicas vigentes,
utilizando la fórmula siguiente:
Donde:
M = Sanción en Lempiras por muestra, que en ningún
caso será menor de Lps. 10,000.00. al mes.
CI = Costo en Lempiras por Kg. =L. 0.20 por día de
los parámetros DBO, DQO, y SS
DBO = Demanda Bioquímica de Oxígeno en Kg. por día
DQO = Demanda Química de Oxígeno en Kg. por día
S S = Sólidos suspendidos en Kg. por día
SI = Sustancia de Interés Sanitario en Kg. por día
C2 = Costo en Lempiras/Kg. de sustancias de interés
sanitario = Lps. 12.00
- Para convertir concentración (mg/l) en carga (kg.
/día), se multiplica la concentración de parámetro
por el caudal descargado en metros cúbicos por
día (m3/día) y se divide entre 1000.
- Las sustancias de interés sanitario comprenden
grasas y aceites, metales pesados, hidrocarburos,
pesticidas y compuestos tóxicos.
- Nota: El pago de esta sanción no exime la
construcción de un sistema de tratamiento de
aguas residuales de acuerdo a las exigencias del
marco legal vigente.
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Artículo 94.-La aplicación de la sanción estipulada en el
artículo anterior no exime de la remediación del daño no
podrá exceder el término de treinta (30) días calendarios, en
caso de contar con un sistema de tratamiento, caso contrario
el máximo tiempo de aplicación será el establecido en
las actas de compromiso o contratos de cumplimiento de
medidas de control ambiental suscritas con la Gerencia de
Ambiente o MI AMBIENTE.
En ambos casos el no cumplimiento de los plazos dará lugar
a que la Gerencia de Ambiente inicie acciones legales ante
la Procuraduría General del Ambiente y la MI AMBIENTE.
Artículo 95.-La contravención a las disposiciones anteriores
en los artículos 16, 23, 24 (numeral 1) y 26 se sancionarán de
acuerdo a los siguientes literales:
Para personas naturales.
a) Multa de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) hasta Cinco
Mil Lempiras (L. 5,000.00) por primera vez.
b) Multa de Cinco Mil Lempiras con Un Centavo
(L 5,000.01) hasta Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)
por reincidencia más proceso Judicial
Para personas jurídicas:
a) Multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) hasta Veinte
Mil Lempiras (L 20,000.00) por primera vez
b) Multa de Veinte Mil Lempiras con Un Centavo (L 20,000.01)
hasta Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00) por reinci
dencia más proceso judicial
Multas aplicables al numeral 2, del artículo 24 del presente
reglamento:
a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00)
para glorietas, merenderos y cafeterías,
por segunda vez el doble de la multa más
acciones judiciales y administrativas que
correspondan.
b) Primera vez Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00)
para restaurantes, hoteles, talleres y otros
potenciales generadores de grasas, aceites
e hidrocarburos, por segunda vez el doble
de la multa más acciones judiciales y
administrativas que correspondan.
c) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
para industrias, segunda vez el doble
de la multa más acciones judiciales y
administrativas que correspondan.
Artículo 96.-De no cumplir con lo estipulado en el Artículo 17
inciso c, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00),
de acuerdo al presente reglamento.
Artículo 97.-La contravención del artículo 19 dará lugar una
sanción de Quinientos Lempiras (L500.00) por cada día de
retraso en la entrega de resultados.
Artículo 98.-La contravención del artículo 21 dará lugar a
una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) y la corrección
inmediata del problema. En caso de incumplimiento se
cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones
judiciales que correspondan.
Artículo 99.-La contravención del artículo 22, se impondrá
una multa de Mil Lempiras (L 1,000.00), persona natural y
Dos Mil lempiras (L 2,000.00), persona jurídica y por cada
día de atraso una multa de Quinientos Lempiras (L 500.00),
en el comienzo de las mismas. Esta disposición abarca a la
concesionaria.
Artículo 100.- La contravención del artículo 25 dará lugar a
una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) más Cinco
Mil Lempiras (L 5,000.00) diarios y la corrección inmediata
del problema. En caso de incumplimiento se cobrará el
doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que
correspondan.
Artículo 101.-La contravención del artículo 28 del presente
reglamento, dará lugar a las siguientes multas y sanciones, a
los numerales siguientes:
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1. Suspensión del abastecimiento
2. Sanción con una multa de Diez Mil Lempiras (L10, 000.00)
la primera vez y clausura del pozo la segunda vez.
3. Sanción con el doble del consumo normal o consumo
promedio normal.
4. Sanción con una multa de Cinco mil Lempiras (L 5,000.00).
Artículo 102.-La contravención a los siguientes incisos del
artículo 30, dará lugar a las siguientes multas:
Inciso a):
a.1) Propietarios sin permiso: Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00)
por pozo, más el pago del permiso y supervisión si se
dictamina factible, en caso que no fuera factible, el sellado
del mismo correrá por cuenta del cliente, con el entendido que
siempre pagará la multa de Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00).
a.2) Perforador de Pozo sin permiso:
Por primera vez Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00) más el
paro de la obra.
Por segunda vez Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) más
la cancelación por un año de su licencia de Perforista emitida
por la Gerencia de Ambiente y el paro de la obra.
a.3) En caso que el pozo se encuentre totalmente construido
y/o en operación se cobrará el doble de lo especificado en el
inciso a.1.
Inciso b): Se aplicará una multa de D os M il lempiras
(L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo
de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la
clausura del pozo.
Inciso c): Se aplicará una multa de D os M il lempiras
(L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo
de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la
clausura del pozo.
Inciso d): Se aplicará una multa de D os Mil Lempiras
(L 2,000.00)
Inciso e): Se aplicará el doble de las sanciones estipuladas en
el “inciso b” de este artículo.
Inciso f): El incumplimiento a este numeral dará lugar a
que la Gerencia de Ambiente cobre una multa de Cinco Mil
Lempiras (L 5,000.00) por primera vez, por segunda vez
Diez Mil Lempiras (L10,000.00) y suspender el permiso
de explotación del agua por un período de seis meses,
Treinta Mil Lempiras (L30,000.00) por tercera vez más la
cancelación definitiva del permiso de explotación del agua.
Inciso g): Se sancionará con una multa de Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00) y la cancelación del pozo.
Inciso h): Será sancionado con una multa de Un Mil Lempiras
(L1,000.00) más Cien Lempiras (L100.00) por cada día de
atraso.
Artículo 103.-La contravención del artículo 31 dará lugar a
las siguientes multas:
1. Cuando la empresa perforadora o perforista
individual no cuente con su licencia extendida
por Gerencia de Ambiente y se le encuentre en
actividades de perforación, se le aplicará una multa
de Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) por
pozo, y de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) si se
le encuentra realizando actividades de limpieza o
rehabilitación.
2. Por la perforación de un pozo sin exigir a sus clientes
el permiso escrito y el acta de compromiso donde
se fijen las condiciones y normas para perforación
del pozo extendido por la Gerencia de Ambiente,
previo al inicio de actividades. Se aplicará la multa
de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00).
3. De no cumplir con el numeral 4 de dicho artículo, el
propietario del pozo será sancionado con una multa
de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) y a la vez tendrá
que proporcionar lo solicitado.
4. De no cumplir con el numeral 5 de dicho artículo, dará
lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00)
por equipo y maquinaria en caso de reincidencia se
multará por el doble de este valor.
5. En caso de dos (2) reincidencias de cualquier
incumplimiento anteriormente mencionado, se
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suspenderá la licencia de perforación de pozos por
un año.
Artículo 104.-E1 incumplimiento al artículo 32 del presente
reglamento, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00).
Artículo 105.-El incumplimiento al artículo 33 del presente
reglamento, dará lugar a una multa de:
Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) por primera vez.
Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por reincidencia más el
paro de las actividades.
Artículo 106.-El incumplimiento al artículo 34 del presente
reglamento, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras
(L 10,000.00) por mes; el exceso extraído será facturado a
Cinco Lempiras (L.5.00) por m3. Más el pago del consumo
normal de acuerdo a la tarifa establecida en este reglamento.
Artículo 107.-La contravención al artículo 38 del presente
reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Diez
Mil Lempiras (L10,000.00) más el pago del permiso.
Artículo 108.-La contravención al artículo 40 del presente
Reglamento y artículo 81 del Plan de Arbitrios, dará lugar a
una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) por pozos
privados comerciales y Quinientos Lempiras (L 500.00)
por cada día de retraso por un período máximo de 30 días,
vencido este plazo se procederá a la clausura del mismo. En
el caso de pozos privados de urbanizaciones no traspasados
a la municipalidad dará lugar a una multa equivalente de
Cincuenta Lempiras (L 50.00) por lote de terreno, sumando
posterior por trimestre de incumplimiento la misma cantidad
calculada al inicio.
Artículo 109.-La contravención al artículo 57 del presente
reglamento, dará lugar a una multa Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00), más paro de la obra. El inversionista será
responsable de corregir cualquier anomalía realizada durante
el tiempo que trabaje sin la supervisión correspondiente.
Artículo 110.-En cumplimiento al artículo 58 del presente
reglamento, en caso que el Urbanizador solicite nuevamente
la recepción del proyecto, pagará una sanción de Diez Mil
Lempiras (L 10,000.00)
Artículo 111.-En cumplimiento al artículo 59 del presente
reglamento; cualquier cambio que se encontrase fuera del
diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente se sancionará
al urbanizador con una multa de Cinco Mil Lempiras
(L. 5,000.00) y deberá someter nuevamente los cambios
realizados para su revisión y aprobación.
Artículo 112.-En cumplimiento al artículo 68 del presente
reglamento; se aplicará una sanción de Veinte Mil
Lempiras (L 20,000.00) sin perjuicio de cumplir con el
trámite respectivo, si la misma es factible en el sitio; o en su
defecto se ordenará el levantamiento de toda infraestructura
existente. En caso de reincidencia se le sancionará con el
doble de la multa inmediata anterior.
Artículo 113.-La contravención a lo estipulado en los
artículos 69 y 70 dará lugar a la aplicación de las siguientes
sanciones:
a) Por Ubicación o construcción sin permisos una multa de
Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) a Cien Mil Lempiras
(L 100,000.00) dependiendo de la vulnerabilidad de
la zona, sin perjuicio de la clausura inmediata de las
operaciones y remediación de los daños al ambiente si los
hubiere.
b) Por incumplimiento de las directrices técnicas una multa
de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por inciso sin
perjuicio de las correcciones respectivas en los plazos
determinados por la Gerencia de Ambiente.
Artículo 114.-En cumplimiento al artículo 71 del presente
reglamento, de no realizarse dicha prueba en el tiempo
establecido se aplicará una multa de Veinte Mil Lempiras
(L20,000.00) por cada tanque instalado sin perjuicio de la
realización de la referida prueba.
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Artículo 115.-En cumplimiento al artículo 72 del presente
reglamento, los costos incurridos en el proceso de
remediación será responsabilidad única del causante, además
del pago de una multa de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00)
a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) de acuerdo al
impacto ambiental provocado.
Artículo 116.-La contravención al artículo 73 del presente
reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Veinte
Mil Lempiras (L 20,000.00) más el cierre temporal de las
instalaciones hasta que se realice el cambio.
Artículo 117.-En cumplimiento a lo establecido en el artículo
74 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes
sanciones, las cuales no eximen al infractor de la remediación
del impacto ocasionado:
Para personas naturales:
a) Multa de Un Mil Quinientos (L 1,500.00) hasta Cinco
Mil (L 5,000.00) por primera vez.
b) Multa de Cinco Mil con Un Centavo (L 5,000.01) hasta
Diez Mil (L10,000.00) por reincidencia más proceso
Judicial.
Para personas jurídicas:
a) Multa de Cinco Mil (L5,000.00) hasta Veinte Mil (L 20,000.00)
por primera vez.
b) Multa de Veinte Mil con Un Centavo (L 20,000.01) hasta
Doscientos Mil (L 200,000.00) por reincidencia más
proceso judicial.
Artículo 118.-En cumplimiento al artículo 75 del presente
reglamento, se sancionará con una multa inicial de
Trescientos Lempiras (L300.00), la segunda vez Quinientos
Lempiras (L500.00) y las posteriores de Dos Mil Quinientos
Lempiras (L2,500.00) sin perjuicio de retirar y disponer
adecuadamente de las mismas.
Artículo 119.-En cumplimiento a lo establecido en el artículo
76 del presente reglamento, se le aplicará las siguientes
sanciones:
Residuos no tóxicos
Persona particular Quinientos Lempiras (L500.00) a Un
Mil Lempiras( L 1,000.00)
Empresa o negocio Mil Quinientos (L 1,500.00) a Tres
Mil Lempiras (L 3,000.00)
Residuos tóxicos
Persona particular Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a
Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
Empresa o negocio Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a
Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)
Según impacto ambiental.
Por cada reincidencia la sanción será el doble del mayor
valor según la descripción anterior.
Estas sanciones son independientes de las establecidas en la
Ley General del Ambiente y su reglamento.
Artículo 120.-En cumplimiento al artículo 78 del presente
reglamento, se aplicarán las siguientes multas:
Por primera vez:
Persona Natural: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cinco
Mil Lempiras (L 5,000.00)
Persona Jurídica: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez
Mil Lempiras (L. 10,000.00)
En caso de reincidencia, se cobrará el doble de la sanción
aplicada por última vez. En ambos casos no exime al infractor
a la remediación de los daños ocasionados.
Artículo 121.-En cumplimiento del Artículo 79 del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes multas:
a) Por el impacto ambiental que causen los que arrojen
residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables
a domésticos en calles, solares, áreas verdes, edificios
públicos, derechos de vía, carreteras, instalaciones
sanitarias y otros, se aplicará una multa de Cinco Mil
Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00).
b) Los que arrojen residuos sólidos domésticos y comerciales
asimilables a domésticos, inertes e industriales en los
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bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas,
humedales, instalaciones pluviales y otros, se aplicará
una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
c) Para los que tengan acumulación de residuos sólidos
domésticos y comerciales asimilables a domésticos e
industriales en propiedad privada, tendrán una multa de:
• Domésticos: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).
• Comerciales: Diez Mil Lempiras (L 10,000.00).
• Industriales: Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
d) Está terminantemente prohibido mantener en la vía
pública chatarras, vehículos en mal estado, accesorios y
piezas de vehículos que constituyan criaderos de vectores
de enfermedades infectocontagiosas o daño ambiental,
el incumplimiento de esta disposición tendrá una multa
de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) más la medida de
remediación.
En los incisos c y d, el infractor tendrá un plazo máximo de
48 horas para realizar las medidas de remediación.
En todos los casos el infractor deberá sufragar los costos de la
recolección, acarreo y disposición final adecuada y no exime
al infractor a la remediación de los daños ocasionados.
En caso de reincidencia en cualquiera de los casos antes
mencionados, se cobrará el doble de la sanción aplicada la
última vez.
Artículo 122.-La contravención a lo estipulado en el artículo
80 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una
multa de Quinientos Lempiras (L 500.00) la primera vez y
Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por cada reincidencia, dichos
valores deberán ser pagados en los bancos autorizados por
la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente. El infractor que no cumpliere con lo estipulado en
este artículo se remitirá a la instancia correspondiente
Artículo 123.-La contravención a lo estipulado en el artículo
83 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a) Por el ejercicio de la actividad sin la obtención de los
respectivos permisos de extracción o explotación de
recursos naturales o que en su efecto esté vencido,
se le sancionará por primera vez con una cantidad
de Cincuenta Mil Lempiras (L50,000.00) a Cien Mil
Lempiras (L100,000.00) según el fin de la extracción
y volumen de recurso extraído, sin perjuicio de la
confiscación total del recurso extraído y el paro de
las actividades hasta que cumplan con todos los
requisitos exigidos.
En el caso de reincidencia se le sancionará cada vez con el
doble de la multa impuesta inmediata anterior.
b) La falta de pago total o parcial del tributo, sus
anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde
los respectivos vencimientos y sin necesidad de
interpelación alguna, un interés anual igual al
establecido por el Banco Central, más un recargo del
dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
Artículo 124.-La persona natural o jurídica que sin la
autorización de la Gerencia de Ambiente, proceda al corte de
árboles o destruya completa o parcialmente árboles dentro
del término municipal de San Pedro Sula, serán sancionados.
Además se procederá con el decomiso de la maquinaria y
la madera producto de la acción y será la Policía Municipal
junto con el personal de la Gerencia de Ambiente, asignado
para esta función quienes efectuarán dicho decomiso, siendo
la Gerencia de Ambiente la responsable de la custodia de la
maquinaria y la madera de uso artesanal será donada para
proyectos de bienestar social.
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Sanciones por Corte
1. - Frutal
M e n o r o I g u a l 1 5 c e n t í m e t r o s
M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s
M u e r t o
2. - Maderables
a) No comercial
M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s
M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s
M u e r t o
b) Comercial
M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s
M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s
M u e r t o
c) Maderable Especie en Veda
M e n o r o ig u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s
M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s
M u e r t o o d e a lt o r ie s g o
3. - Árboles Históricos
H i s t ó r i c o e s p e c i e e n v e d a
M u e r t o
T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 )
M il D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 2 0 0 . 0 0 )
D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 )
S e i s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 6 0 0 . 0 0 )
T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 )
C u a t r o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 4 0 0 . 0 0 )
M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 5 0 0 . 0 0 )
C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 )
O c h o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 8 0 0 . 0 0 )
C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 )
D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 )
M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) .
V e i n t i c i n c o M il L e m p i r a s ( L 2 5 , 0 0 0 . 0 0 )
C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) .
También se encuentran sujetas a las mismas sanciones
las acciones de envenenamiento (químico, biológico, u
otros), anillamiento del fuste e introducción de cuerpos
extraños (alambre, clavo, varillas, etc.), que dañen parcial
o completamente la planta, lo cual será determinado por la
Gerencia de Ambiente.
Si el corte es realizado en la Zona de Reserva del Merendón
será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del
presente reglamento.
Sanciones por derribo Involuntario.
A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en
vía pública o privada accidentalmente ya sea por choque
vehicular, o cualquier otra actividad deberá pagar los gastos
de remediación del mismo en el término de Treinta (30) días
hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con
una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) adicionales al
valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño del
árbol descrito anteriormente.
Sanciones por derribo Voluntario: A la persona natural
o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada por
acto premeditado, deberá pagar los gastos de remediación
del mismo en el término de Treinta (30) días hábiles. El
incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa
de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) por cada árbol, adicionales
al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño
del árbol descrito anteriormente.
Sanción por Poda
a) Frutal Trescientos Lempiras (L 300.00)
b) Maderables Mil Doscientos Lempiras
(L 1,200.00)
c) Maderable Especie en Veda Cuatro Mil Lempiras
(L 4,000.00)
d) Árboles Históricos Siete Mil Lempiras
(L 7,000.00).
Si la poda es realizada en la Zona de Reserva del Merendón
será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del
presente reglamento.
Acta de Compromiso:
La persona natural o jurídica que corte o pode árboles con
o sin permiso, deberá firmar acta de compromiso con esta
Gerencia donde se comprometa a la plantación de los árboles
de especies nativa por cada árbol cortado, esto sin perjuicio
de la cancelación de la multa correspondiente y el decomiso
de la madera. (Entiéndase por especies nativas las propias
de la zona). El número de árboles y lugar a sembrar será
establecido a criterio de la Gerencia de Ambiente.
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Las personas naturales o jurídicas, que no cumplieron con lo
establecido en las actas de compromisos serán sancionados
con una multa de Quinientos lempiras (L 500.00) a Cinco
Mil Lempiras (L 5,000.00) dependiendo del compromiso
adquirido, sin perjuicio del cumplimiento del acta de
compromiso.
Artículo 125.-Las personas naturales o jurídicas que causen
daño o impacto ambiental en el municipio y que no cumplan
con el presente reglamento y demás recomendaciones
planteadas en el dictamen ambiental, Resoluciones y
Contratos de Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales,
Normalización o Control Ambiental serán sancionadas con una
multa que oscilará Mil Lempiras (L 1,000.00) y Doscientos Mil
Lempiras (L200,000.00), más los costos de la remediación a
los impactos causados para lo cual la Gerencia de Ambiente
emitirá los términos de referencia respectivos.
Las sanciones anteriores no eximen al infractor o
responsable de asumir el costo total de la remediación
de los daños ambientales o humanos ocasionados.
La magnitud de estos daños será determinada por la
Gerencia de Ambiente auxiliándose en el SINEIA en los
casos que se consideren necesarios.
Artículo 126.-De no contar con el permiso de limpieza,
corte y nivelación los valores de multa serán los siguientes:
1. De 0.5 manzanas hasta 1.00 manzanas Veinticinco
Mil Lempiras (L 25,000.00)
2. De 1.01 manzanas hasta 5.00 manzanas Cincuenta
Mil Lempiras (L 50,000.00)
3. De 5 manzanas hasta 10 manzanas Cien Mil Lempiras
(L. 100,000.00)
En el caso de los permisos menores de 0.5 manazas se
definirá la multa como:
Habitacional Siete Mil Quinientos Lempiras (L7,500.00)
Comercial Quince Mil Lempiras (L 15,000.00)
En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa
establecida por cada vez cometida la infracción.
Artículo 127.-A quien se oponga o restrinja el
cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los
funcionarios de la Gerencia de Ambiente, será sancionado
por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil
Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de la Gerencia de
Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se
desarrolle el incidente.
Artículo 128.-En el caso de denuncias de parte interesada
o de oficio se citará al infractor para que se presente a la
Gerencia de Ambiente y firme acta de compromiso de
cumplimiento de medidas de remediación, sin perjuicio de las
sanciones o multas que conforme a ley correspondan; en el
caso de que el citado no comparezca se le citará nuevamente
en un plazo de DOS (2) días máximo después de la fecha
del incumplimiento, de no presentarse a la segunda cita, se le
entregará una notificación al infractor en un plazo igual. De
no lograrse solucionar el caso se notificará a las autoridades
correspondientes para que se deduzcan las responsabilidades
por la vía judicial.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 129.-Sin perjuicio de las otras disposiciones
contenidas en las diferentes Leyes del país y en el presente
Reglamento, todas las personas naturales y jurídicas objetos
de este reglamento están obligados por Ley a:
a. - Cancelar tasas, multas, sanciones y contribuciones, en los
plazos señalados en las diferentes Leyes, este Reglamento
y demás acuerdos emitidos por la Gerencia de Ambiente,
en los bancos autorizados por la MSPS. La falta de pago
de las mismas constituirá un pasivo ambiental y se
vinculará con la Solvencia Municipal.
b. - Llenar cuando corresponda y de acuerdo al Código de
Comercio, los registros contables obligatorios y necesarios
para completar los trámites de la Gerencia de Ambiente.
c. - Anotar en los registros correspondientes las operaciones
de ingresos y gastos en las fechas correspondientes,
debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los
comprobantes respectivos.
d. -Cumplir con todas las actas de compromiso suscritas
con la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará
una sanción que oscilará entre Quinientos Lempiras
(L 500.00) y Cien Mil Lempiras (L100,000.00).
Artículo 130.-Anualmente la Municipalidad de San Pedro
Sula deberá transferir a la Gerencia de Ambiente la Tasa
de Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y
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Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
que es cobrada a través del recibo de Servicios Municipales.
Artículo 131.-Para asegurar la sostenibilidad financiera de
la Gerencia de Ambiente toda persona natural o jurídica que
tenga obligaciones de pago con esta, deberá estrictamente
cancelar las mismas en los bancos autorizados por la MSPS,
previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Artículo 132.-Toda institución de cualquier naturaleza que
realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos
científicos o académicos, etc., en la Zona de Reserva del
Merendón debe dar copia y hacer del conocimiento a la
Gerencia de Ambiente y la Corporación Municipal de los
hallazgos realizados.
Artículo 133.-El Reglamento Ambiental del Plan de
Arbitrios Municipal vigente está en concordancia y ajustado
a la jerarquía normativa señalada en el artículo 66 de la Ley
de Municipalidades:
a) La Constitución de la República
b) Los tratados internacionales ratificados por Honduras
c) Ley General del Ambiente y su Reglamento.
d) La Ley de Municipalidades y su Reglamento.
e) Las Leyes administrativas especiales.
f) Las Leyes del Ministerio Público y otras Especiales y
Generales vigentes.
g) El Reglamento del SINEIA.
h) Los demás reglamentos generales o especiales.
i) Código de Salud.
j) La Ley de Policía en lo que no se oponga a la Ley de
Municipalidades.
k) Los principios Generales del Derecho Público.-
Artículo 134.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
C2.9
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Mitigación de Impacto Vial y Dotación de Estacionamientos en Predios Privados del Municipio de San Pedro Sula
REGLAMENTO PARA LA MITIGACION DE IMPACTO VIAL Y DOTACION
DE ESTACIONAMIENTOS EN PREDIOS PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I .............................................................................................................................................. 415
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S ..................................................................................................................................................................................................... 4 1 5
CAPÍTULO I I ............................................................................................................................................. 420
D IS P O S IC IO N E S T É C N IC A S .........................................................................................................................................................................................................4 2 0
CAPÍTULO III............................................................................................................................................424
D IS P O S IC IO N E S P R O C E D IM E N T A L E S ..................................................................................................................................................................................... 4 2 4
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................427
D O T A C IÓ N Y D IS E Ñ O D E E S T A C IO N A M IE N T O S EN E L E S P A C IO N O V IA L .................................................................................................................. 4 2 7
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................. 429
D IS E Ñ O D E E S T A C IO N A M IE N T O S ........................................................................................................................................................................................... 4 2 9
CAPÍTULO V I............................................................................................................................................439
A R B IT R IO S Y S A N C IO N E S ........................................................................................................................................................................................................... 4 3 9
CAPÍTULO V il........................................................................................................................................... 441
D IS P O S IC IO N E S T R A N S IT O R IA S Y F IN A L E S .......................................................................................................................................................................... 4 4 1
ANEXO.....................................................................................................................................................443
A N E X O 1. C R IT E R IO S T É C N IC O S C O M P L E M E N T A R IO S ....................................................................................................................................................4 4 3
A N E X O 2. G U ÍA P A R A E L C A L C U L O D E V IA JE S Y M O N T O S P O R M IT IG A C IÓ N D E IM P A C T O V IA L ...................................................................... 4 4 4
A N E X O 3. P A R Á M E T R O S T É C N IC O S DE D IS E Ñ O P A R A E S T A C IO N A M IE N T O S ..........................................................................................................4 4 6
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INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Espacio Vial, no vial, vehicular, no vehicular y ancho de calle ..................................................................... 451
Figura 2. Línea de Bordillo, Corte de Línea de bordillo. Vado Vehicular, Área de Maniobra, Plaza de Estacionamiento 452
Figura 3. Transición Espacio de Acumulación, Entrada Estacionamiento, Salida Esquina de Predio ........................ 453
Figura 4. Dimensiones de Plazas de Estacionamiento, Ubicación y Diseño de las Plazas de Estacionamiento......... 455
Figura 5. Indicaciones de Maniobra Vehicular............................................................................................................. 456
Figura 6. Plazas de Estacionamiento con Vehículos Ordenados en Fila......................................................................457
Figura 7. Anchos Máximos de Entradas y Salidas Vehiculares Caso 1 (una entrada por cada 400 plazas o fracción)458
Figura 8. Anchos Mínimos de Entradas y Salidas Caso 2 (Una Entrada por cada 400 Plazas o Fracción).................. 459
Figura 9. Entradas y Salidas Combinadas......................................................................................................................460
Figura 10. Distancia Mínima de Entrada y Salida Vehicular desde Esquina............................................................... 461
Figura 11. Inicio de Rampas Vehicularas al Lote de Terreno y Pendientes de Rampas..............................................462
Figura 12. Anchos de Pasillos de Circulación................................................................................................................463
Figura 13. Espacios de Acumulación, Acceso Vehicular.............................................................................................. 464
Figura 14. Acceso a Autoservicio y Ventanillas de Atención....................................................................................... 465
Figura 15. Nivel de Pavimento de Entradas y Salidas.................................................................................................. 466
Figura 16. Radios de Giros en Entradas y Salidas.........................................................................................................467
Figura 17. Carril Aceleración y Desaceleración Vehicular Caso 1 ................................................................................467
Figura 18. Carril de Aceleración y Desaceleración Vehicular Caso 2 .......................................................................... 469
Figura 19. Abatimiento de Portones de Acceso Vehicular y Peatonal........................................................................ 470
Figura 20. Arborización Existente y Franja de Acceso Principal..................................................................................470
Figura 21. Espacios de Acumulación, Acceso de Camiones de Carga a Lote de Terreno........................................471
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Referencia de Proyectos con Menos de 10 Viajes en la Hora Punta Más Alta del Día SegúnUso del Suelo417
Tabla 2. Referencia de Proyectos con más de 10 Viajes en la Hora Punta Más Alta del Día Según Usode Suelo ....418
Tabla 3. Referencia de Proyectos que Generen Más de 400 viajes en la Hora Punta Más Alta del Día Según Uso de Suelo
Tabla 4. Referencia de Siglas con sus respectivos parámetros y factores .................................................................. 420
Tabla 5. Criterios Técnicos Complementarios..............................................................................................................443
Tabla 6. Guía para el cálculo de viajes y montos por mitigación de impacto vial......................................................444
Tabla 7. Guía para cálculo de tránsito adicional atraído (Vta) y generado por cada uso del suelo ........................... 445
Tabla 8. Guía de factor de corrección para cada uso del suelo (fuso)......................................................................... 445
Tabla 9. Parámetros técnicos de diseño para estacionamientos................................................................................446
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto. El objeto del presente Reglamento es
normar todo lo referente a la mitigación del impacto negativo
que sobre el tránsito y la seguridad vial causan o que en un
futuro causarán los proyectos inmobiliarios dentro de la
jurisdicción del Municipio de San Pedro Sula.
Artículo 2.-Autoridades. La Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas será el ente superior para
la toma de decisiones en el ámbito de la programación, el
financiamiento, la ejecución y el mantenimiento de obras
viales, la cual estará integrada por las personas que para tal
efecto nombre el Alcalde Municipal y sus atribuciones son:
Servir de interlocutor municipal frente al contribuyente /
desarrollador de proyectos, en los temas de vialidad.
Resolver sobre los análisis y solicitudes de impacto vial,
tomando en consideración las opiniones técnicas emitidas
por la Unidad de Diseño e Impacto Vial.
Las demás inherentes a su competencia.
Se crea como dependencia de la Gerencia de Infraestructura,
la Unidad de Diseño e Impacto Vial, como el ente encargado
de la planificación y el diseño específico de obras viales,
incluyendo el ámbito de la mitigación de impacto vial,
cuyas actividades podrán ser subcontratadas a terceros
por parte de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas, mediante los procedimientos establecidos en la
Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ley de
Contratación del Estado y las demás aplicables.
Son funciones de la Unidad de Diseño e Impacto Vial:
Realizar los análisis de impacto vial y emitir las opiniones
técnicas sobre los mismos, así como realizar o coordinar los
conteos vehiculares y otros estudios de tránsito, determinar
el costo oficial de las obras viales y supervisar la ejecución
de las mismas.
Artículo 3.- La Contribución Impacto Vial, CIV. Se crea ,
la Contribución Impacto Vial, CIV, cual constituye la cuenta
municipal privativa, en la cual ingresarán los aportes en
concepto de mitigación vial y los arbitrios correspondientes
al proceso de mitigación vial destinado exclusivamente para
el financiamiento de obras viales, la operación de la Unidad
de Diseño e impacto Vial y por el servicio de evaluación de
expedientes.
Artículo 4.-Definiciones. Para la correcta interpretación del
presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el
bordillo de la calle y la línea de propiedad. Es una superficie
pavimentada y elevada a la orilla de una calle u otra vía
pública se destina al tránsito de personas, usualmente se
sitúa a ambos lados de la calle.
Área de maniobra: Espacio de determinada longitud para
efectuar las maniobras de giro que le permitan a un vehículo
entrar y salir de una plaza de aparcamiento.
Componente vial: Segmento o parte del espacio vial que
se analiza independientemente de otros como parte de un
estudio de impacto vial.
Corte de línea de bordillo: Es la acción de generar un nuevo
acceso o egreso vehicular desde el límite de propiedad hasta
la línea de bordillo.
Costo oficial: Costo de cada obra vial estimado por la Unidad
de Diseño Vial previo a su ejecución, que contiene todos los
costos directos e indirectos de la misma calculados con la
mayor precisión posible.
Entrada: Carril de ingreso a un estacionamiento que,
proviniendo del espacio vehicular, atraviesa el espacio no
vehicular y cuyo ancho es tal que únicamente permite el
ingreso de un vehículo a la vez.
Espacio de acumulación: Prolongación de la entrada dentro
del espacio no vial que tiene como fin la espera breve de
vehículos ingresando a un estacionamiento.
Espacio no vehicular: Aquella parte del espacio vial
destinada al uso de peatones, de ciclistas, de áreas verdes y
los espacios no pavimentados sin uso aparente.
Espacio vehicular: Parte del espacio vial destinado a la
circulación o al estacionamiento de vehículos permitido.
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Esquina del predio: Punto de intersección real o imaginario
entre las alineaciones municipales de dos vías de uso público.
En caso de alineaciones municipales curvas o no rectilíneas,
la autoridad definirá la ubicación de la esquina del predio.
Estacionamiento: Unidades de aparcamiento de vehículos
que incluye su área de maniobra.
Estudio de campo: Investigación, levantamiento
topográfico, conteo vehicular o peatonal u otra actividad que
se realiza en cada uno de los componentes viales previo al
análisis de impacto vial.
Estudio de Impacto Vial: Evaluación técnica que se realiza
para determinar los impactos sobre el tránsito de un proyecto
particular en base a parámetros de medición.
Hora punta crítica: Lapso de sesenta minutos continuos de
un día promedio del año en el que el tránsito previsto sea el
más alto del día.
Impacto vial: Efecto negativo sobre la circulación o
seguridad vehicular y peatonal previsto o generado por un
cambio en la intensidad de construcción o en la distribución
de usos del suelo de uno o más inmuebles.
Línea de bordillo: Línea real o virtual que divide el espacio
vehicular del no vehicular, exista o no bordillo.
Monto proporcional de mitigación de impacto vial MPIV:
Cantidad expresada en moneda de curso legal que representa
la parte proporcional del costo que debe pagar el propietario
de un inmueble por las obras viales que le corresponden,
proporcionalmente al impacto vial generado por el proyecto.
Obra vial: Cambio físico o de gestión de tránsito cuya
finalidad es mejorar las condiciones de operación o de
seguridad vial de un componente vial determinado.
Parámetros de medición: Indicadores que se utilizan para
determinar la calidad con que un componente vial cumple su
función.
Plaza de aparcamiento: Área necesaria para contener
inmovilizado un vehículo, con las dimensiones mínimas
indicadas en los parámetros técnicos de diseño para
estacionamientos contenidos en el presente Reglamento.
Plaza de aparcamiento alterna: Plaza de aparcamiento
ubicada en un inmueble distinto al que sirve.
Radio de giro: Distancia mínima en la cual un vehículo
puede girar, determinando así el área necesaria para realizar
dicho movimiento.
Rampa: Superficie con una pendiente mayor o igual al
cuatro por ciento.
Salida: Carril de egreso de un estacionamiento que atraviesa
el espacio no vehicular para llegar al espacio vehicular y
cuyo ancho es tal que únicamente permite el egreso de un
vehículo a la vez.
Tasa por Impacto Vial: Monto económico que servirá para
financiar el costo administrativo de procesar el expediente,
la
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Mitigación de Impacto Vial y Diseño de Estacionamientos
realización de conteos vehiculares y otros estudios viales,
el cálculo oficial de la obra a ejecutar y la supervisión de las
mismas.
Tránsito adicional: Tránsito nuevo que busca llegar o salir
del proyecto en cuestión.
Tránsito existente: Tránsito que existe en un punto
determinado del espacio vial previamente a que se lleve a
cabo el proyecto que motiva la realización de un análisis de
impacto vial.
Tránsito previsto: Suma del tránsito existente y el tránsito
adicional.
Transición: Ensanchamiento de la vía a partir de la línea de
bordillo con respecto a la trayectoria natural de circulación.
Vado vehicular: Extensión de una entrada o una salida a
lo largo del espacio no vehicular para conectar entre sí el
espacio vehicular con el espacio no vial.
Artículo 5.-Casos afectos. Es necesaria la mitigación de
impacto vial para todos los proyectos de construcción nueva
indistintamente el uso, ampliaciones en usos no residenciales
o proyectos de cambio de uso del suelo; exceptuando
remodelaciones en general cuando el uso del inmueble se
mantenga y ampliaciones en vivienda unifamiliar, que de
conformidad con los parámetros establecidos a continuación:
a) Revisión vial: Los proyectos que generen menos de
10 viajes en la hora punta más alta del día, lo cual
corresponde a la superficie indicada en la siguiente
tabla:
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Tabla 25. Referencia de Proyectos con Menos de 10 Viajes en la Hora Punta Más Alta del Día Según Uso del Suelo
Uso del suelo Limite según viajes generados
(menor a 10)
Residencial M e n o r a 1 , 5 0 0 m 2
Comercial M e n o r a 3 5 0 m 2
Oficinas M e n o r a 6 0 0 m 2
Industria u otros usos M e n o r a 2 0 0 0 m 2
Autoservicios M e n o r a 3 0 m 2
Constituye la escala menor de la evaluación, donde a través
de una revisión de planos por parte de la Dirección de
Edificaciones y Permisos de Construcción, quien emitirá
dictamen de aprobación; estableciendo si potencialmente
existirán impactos negativos al tránsito local, específicamente
evaluando el capítulo IV y V del presente reglamento y lo
que establece la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
Vigente en lo relacionado a estacionamientos en predios
privados.
Dicha revisión, conlleva el pago de la tasa correspondiente,
descrita en el Plan de Arbitrios vigente.
Este tipo de proyectos, no aplica a monto por impacto vial,
debido a que no excede los 10 viajes generados. Dichos valores
se reflejarán en el permiso de construcción correspondiente y
se otorgará la orden de pago una vez finiquite los requisitos
relacionados al trámite del permiso de construcción.
b) Estudio de impacto vial: Los proyectos que
generen más de 10 viajes en la hora punta más alta
del día, lo cual corresponde a la superficie indicada
en la siguiente tabla:
Tabla 26. Referencia del proyecto con más de 10 viajes en la hora punta más alta del día según uso de suelo.
Uso del suelo Limite según viajes generados (mayor a 10)
Residencial M a y o r a 1 , 5 0 0 m 2
Comercial M a y o r a 3 5 0 m 2
Oficinas M a y o r a 6 0 0 m 2
Industria u otros usos M a y o r a 2 0 0 0 m 2
Autoservicios M a y o r a 3 0 m 2
Constituye un tipo de evaluación de mayor detalle, donde a
través de conteos vehiculares efectuados en la vía pública,
datos proporcionados por el interesado y estimaciones
profesionales, se establece si potencialmente existirán
impactos negativos al tránsito local, usualmente utilizando
aplicaciones informáticas especializadas.
La evaluación utilizando la aplicación voluntaria de la
fórmula, será realizada por la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción, quien emitirá el dictamen de
aprobación correspondiente, una vez se cancele el valor
resultante de la fórmula por el monto proporcional de
Impacto Vial.
Para el efecto, el solicitante podrá aplicar al monto
proporcional de mitigación de impacto vial, mediante la
aplicación voluntaria de la fórmula, la cual se describe en el
presente reglamento.
Asimismo, a través de una revisión de planos por parte de
la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
quien emitirá dictamen de aprobación; estableciendo si
potencialmente existirán impactos negativos al tránsito local,
específicamente evaluando el capítulo IV y V del presente
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reglamento y lo que establece la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización Vigente en lo relacionado a estacionamientos
en predios privados.
Dicha revisión, conlleva el pago de la tasa correspondiente,
descrita en el plan de arbitrios vigente, la cual se reflejará en
el pago del permiso de construcción correspondiente.
En el caso que el contribuyente opte por la elaboración del
estudio, será evaluado y resuelto por el Departamento de
Diseño e Impacto Vial.
c) Estudio de impacto vial detallado: Los proyectos
que generen más de 400 viajes en la hora punta
más alta del día, lo cual corresponde a la superficie
indicada en la siguiente tabla:
Tabla 27. Referencia de Proyectos que Generen Más de 400 viajes en la Hora Punta Más Alta del Día Según Uso de Suelo
Uso del suelo Límite según viajes generados (mayor a 400)
Residencial Mayor a 60,000 m2
Comercial Mayor a 15,000 m2
Oficinas Mayor a 25,000 m2
Industria u otros usos Mayor a 75,000 m2
Autoservicios Mayor a 1,200 m2
Constituye un tipo de evaluación de mayor detalle, donde a
través de conteos vehiculares efectuados en la vía pública,
datos proporcionados por el interesado y estimaciones
profesionales se establece si potencialmente existirán
impactos negativos al tránsito local, usualmente utilizando
aplicaciones informáticas especializadas, para el efecto se
requiere mayor información al interesado para la correcta
toma de decisiones.
Este estudio detallado, será evaluado y resuelto por la Unidad
de Diseño e Impacto Vial.
Asimismo, a través de una revisión de planos por parte de
la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción,
quien emitirá dictamen de aprobación; estableciendo si
potencialmente existirán impactos negativos al tránsito local,
específicamente evaluando el capítulo IV y V del presente
reglamento y lo que establece la Ordenanza de Zonificación
Vigente en lo relacionado a estacionamientos en predios
privados.
Dicha revisión, conlleva el pago de la tasa correspondiente,
descrita en el plan de arbitrios vigente, la cual se reflejará en
el pago del permiso de construcción correspondiente.
Artículo 6.-Formas de mitigación. Se establecen dos
formas de mitigación de impacto vial:
a) Mitigación por cuenta propia: Cuando la mitigación
se realiza a través de la implementación o ejecución
de las obras viales que se hagan necesarias por
parte del interesado, proporcionalmente al impacto
generado por el proyecto según el análisis de impacto
vial que se haya efectuado por parte de la Unidad de
Diseño e Impacto Vial.
b)
c) Mitigación a través de Alcaldía: Cuando la
mitigación se realiza a través de la implementación o
ejecución de las obras viales que se hagan necesarias
por parte de la Alcaldía, a través del aporte monetario
del interesado, calculado mediante la fórmula descrita
en el presente reglamento o mediante el valor que
establezca la Unidad de Diseño e Impacto Vial.
La elección de la forma de mitigación corresponderá al
interesado.
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CAPITULO II
DISPOSICIONES TÉCNICAS
Artículo 7.-Monto proporcional de mitigación de impacto
vial. Aplicación voluntaria de la fórmula para determinar
la mitigación del impacto vial, por viaje generado.
Para aquellos casos en los que proceda la realización de
un estudio de impacto vial y el interesado lo manifieste
voluntariamente al ingresar al expediente de solicitud de
permiso de construcción en la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción, se podrá optar a la aplicación
de la fórmula para determinar la mitigación de impacto vial
por viaje generado, contenida en el presente artículo. Para
los efectos de la aplicación de la fórmula a que se refiere el
presente artículo, se seguirá con el procedimiento previsto
para el mismo.
La aplicación de la formula, no aplicará a los proyectos que
requieren estudio de impacto vial detallado (mayor a 400
viajes generados) y estos proyectos deberán realizar el estudio
que para el efecto se describe en el presente reglamento.
La fórmula voluntaria de mitigación de impacto vial por
viaje generado es la siguiente:
Mv = E (Vta X Cv X fuso)
En donde las siglas contenidas expresan los siguientes
parámetros y factores:
Tabla 28. Referencia de Siglas con sus respectivos parámetros y factores
S ig la s D e s c rip c ió n
M v M o n to d e m itig a c ió n d e im p a cto vial p o r v ia je a tra íd o y g e n e ra d o p o r el p ro y e c to e n c u e stió n , e x p re sa d o
e n le m p ira s
E S u m a to ria d el re su lta n te d e lo s p a rá m e tro s y fa c to re s sig u ie n te s p ara ca d a u n o d e los u so s d el su e lo
e x iste n te s d e n tro d el p ro y e c to
V ta C a n tid a d o v o lu m e n d e tra n sito a d icio n a l a tra íd o y
g e n e ra d o p o r ca d a u so d e su e lo d el p ro y e cto ,
e x p re sa d o en v e h íc u lo s p o r h o ra (ve h /h ) y ca lc u la d o
R e sid e n cia l 0 .6 8
C o m e rcia l 2 .8 2
u tiliza n d o los sig u ie n te s v a lo re s q u e e x p re sa n el
v o lu m e n p o r ca d a 1 0 0 m 2 d el u so in d ica d o
O ficin a s 1 .6 8
In d u stria l 0 .5 5
A u to se rv ic io s 3 2 .1 2
C v C o s to d e m itig a ció n p o r v ia je a tra íd o y g e n e ra d o p o r
ca d a u so d el su e lo d el p ro y e c to , e x p re sa d o en
le m p ira s p o r v ia je h o ra rio (L / v ia je ) y ca lc u la d o
se g ú n la s ig u ie n te fo rm u la
V a lo r e sta b le c id o en p lan d e a rb itrio s v ig e n te + V ta
fu s o F a c to r d e c o rre c c ió n para ca d a u so d el su e lo ,
d e te rm in a d o se g ú n lo sig u ie n te :
R e sid e n cia l H asta 9 0 m 2 0 .2 2
D e 9 0 m 2 a
2 5 0 m 2
0 .2 9
D e 2 5 0 m 2 en
a d e la n te
0 .4 4
C o m e rcia l 1 .1 3
O ficin a s 0 .9 5
In d u stria l y o tro s u so s 1 .4 5
A u to se rv ic io 0 .6 2
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Para la aplicación de la fórmula y el cálculo de los viajes
generados por el proyecto a ejecutar, el interesado deberá
usar de referencia, la guía de cálculo de viajes y montos
por impacto vial, la cual aparece en el anexo del presente
reglamento.
La fórmula será aplicada por la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción.
Una vez calculado el monto proporcional de impacto vial
(MIV) y pagado este monto a la Municipalidad por parte del
interesado, el expediente seguirá su curso sin más trámite en
materia de impacto vial.
El monto proporcional de mitigación de impacto vial, es la
cifra oficial de lo que proporcionalmente le corresponde al
interesado cancelar en concepto de mitigación de impacto
vial, independientemente de la forma de mitigación que haya
elegido.
La ejecución de obras viales o cambios al proyecto por
razones de vialidad que como producto de un análisis vial
deban realizarse dentro del inmueble será responsabilidad
del mismo propietario, quien obligatoriamente deberá
ejecutarlas a su costa y por cuenta propia y por lo tanto,
no se incluirán para el cálculo del monto proporcional de
mitigación de impacto vial.
Artículo 8.-Parámetros de medición en los que se basan
las revisiones viales y los estudios de impacto vial.
Una revisión vial se basará en los potenciales conflictos
para la circulación del tránsito del sector, analizando los
siguientes aspectos en cuanto a su disposición, localización,
diseño, dimensiones e idoneidad con respecto a la vialidad
del sector:
a) Plazas de estacionamiento
b) Entradas y salidas de los vehículos
c) Controles de ingreso
d) Funcionamiento interno del estacionamiento
e) Operación de carga y descarga
f) Derecho de vía al que da frente el proyecto
g) Facilidades para otros medios de transporte
(transporte público, peatones, ciclistas etc.)
h) Otros aspectos propios del proyecto que la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción,
considere pertinentes y que estén relacionados con el
ámbito del tránsito o el transporte.
Un estudio de impacto vial se basará en el parámetro de
medición principal, pudiendo además tomar en cuenta, los
parámetros de medición secundarios. Los parámetros de
medición serán los siguientes:
I. Parámetro principal: Nivel de servicio.
II. Parámetros secundarios:
a) Relación volumen de tránsito con respecto a la
capacidad de la vía.
b) Índice de utilización de capacidad de una
intersección.
c) Tiempo de demora promedio en una intersección.
d) Longitud de cola en 50- y 95- percentil de una
intersección.
e) Cercanía entre puntos de acceso entre
intersecciones o entre puntos de acceso e
intersecciones.
f) Cantidad de puntos de acceso, de intersecciones o
de la combinación de ambos.
g) Distancias de visibilidad.
h) Efectos de la alineación municipal sobre el
tránsito.
i) Patrón de circulación en estacionamientos.
j) Espacios de acumulación vehicular, especialmente
de ventanillas de autoservicio y de accesos a
estacionamientos.
k) Flujos de unidades y paradas de transporte
colectivo.
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l) Flujos de peatones o de ciclistas.
m) Impacto al tránsito durante la fase de ejecución
de una obra.
Artículo 9.-Nivel de servicio. El nivel de servicio es el
indicador cualitativo usado para medir la calidad de un flujo
vehicular o peatonal de un componente vial, calculado en
base a datos cuantitativos y que constituye el parámetro de
medición principal para la realización de los estudios de
impacto vial.
El nivel de servicio se deberá calcular manualmente de
acuerdo con manuales y tablas internacionales existentes en
la materia, así como aplicaciones informáticas relacionadas.
Artículo 10.-Metodología para realizar el análisis de
impacto vial. La metodología para realizar el análisis de
impacto vial será de acuerdo a la práctica usual de la profesión
de la ingeniería vial, siguiendo los preceptos contenidos en
manuales nacionales e internacionales y en este Reglamento,
incluyendo los criterios técnicos complementarios contenidos
en el presente reglamento.
Los estudios de impacto vial se basarán en los estudios de
campo que se realicen, en las cifras de atracción y generación
de viajes contenidas en el presente reglamento y en la
distribución y asignación de tráfico que la Unidad de Diseño
e Impacto Vial haya determinado.
Artículo 11.-Rangos aceptables de parámetros de
medición. Los rangos aceptables de los parámetros de
medición para dictaminar y resolver favorablemente serán
los siguientes:
Para el parámetro de medición principal, nivel de servicio,
deberán mantenerse los niveles de servicio existentes y éstos
deberán ser un nivel de servicio distinto a F. (F=condiciones
de flujo forzado o que excede la cantidad de flujo que puede
pasar por la vía).
Para los parámetros de medición secundarios, éstos deberán
mantenerse iguales o en una condición superior que la
situación existente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 12.-Interesado y momento de realización del
procedimiento de mitigación de impacto vial. Para
los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
considerará a él, o a los propietarios del proyecto inmobiliario
como el interesado o interlocutor del procedimiento de
mitigación de impacto vial.
El procedimiento de mitigación de impacto vial siempre
deberá realizarse previo a la emisión del permiso de
construcción solicitado, en los casos que por la cantidad de
viajes generados aplique.
Hasta que no se haya concluido el procedimiento de
mitigación de impacto vial, la Unidad de Edificaciones y
Permisos de Construcción, no está facultada para emitir el
permiso de construcción para el proyecto en cuestión.
Artículo 13.-Procedimiento previo a la elección de la
forma de mitigación. Previo a que el interesado elija la
forma de mitigación, se procederá de la siguiente manera:
a) La Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción determinará a que rango corresponde
el proyecto para efecto del estudio, si el proyecto en
cuestión es afecto a estudio de impacto vial, se seguirá
con el procedimiento de mitigación. En caso negativo,
el expediente seguirá su curso normal y únicamente
se realizará la revisión vial, en cumplimiento a lo que
establece el artículo 5 del presente reglamento.
b) En los casos que aplique el estudio detallado de
impacto vial, la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción enviará el expediente
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para su análisis por la Unidad de Diseño e Impacto
Vial, en caso el propietario del proyecto no aplique a
mitigación por fórmula.
c) La Unidad de Diseño e Impacto Vial retornará
el expediente a la Dirección de Edificaciones y
Permisos de Construcción, para que éste informe al
interesado sobre el monto proporcional de mitigación
de impacto vial y la tasa que corresponde al proyecto
en cuestión para que éste elija la forma de mitigación
por la que desea optar.
Artículo 14.-Procedimiento en caso de mitigación a
través de Alcaldía. En el caso de elección de una mitigación
a través de Alcaldía, el interesado deberá cancelar el monto
proporcional de mitigación de impacto vial, el cual ingresará
a la cuenta de la Contribución Impacto Vial, CIV. La Alcaldía
Municipal decidirá, en base a las necesidades de tránsito y
transporte de la ciudad, en cuáles obras viales y en qué plazo,
invierte los recursos provenientes del pago efectuado.
Asimismo, corresponde cancelar al interesado la tasa para
la realización del procedimiento de Impacto vial, el cual
también ingresará a la cuenta de la Contribución Impacto
Vial, CIV
Una vez ambos pagos se hayan efectuado, la Unidad de
Edificaciones y Permisos de Construcción continuará con el
curso normal del expediente.
Artículo 15.-Procedimiento en caso de mitigación por
cuenta propia. En el caso de elección de una mitigación
por cuenta propia, se procederá de la siguiente manera:
a) La Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción trasladará el expediente a la Unidad de
Diseño Vial.
b) La Unidad de Impacto de Diseño e Impacto Vial
mandará a hacer los conteos vehiculares y otros
estudios de campos requeridos.
c) El interesado propondrá por escrito a la Unidad de
Diseño e Impacto Vial la o las obras viales que está
dispuesto a ejecutar por cuenta propia, incluyendo un
diseño geométrico preliminar de las mismas.
d) La Unidad de Diseño e Impacto Vial realizará, en
base a los estudios de campo y la propuesta de obras
viales del interesado, el estudio de impacto vial
respectivo para determinar si se cumplen los niveles
máximos permisibles, emitiendo para el efecto
opinión técnica que deberá remitir a la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
e) En caso que los niveles máximos permisibles no se
cumpliesen, la Unidad de Diseño e Impacto Vial
propondrá a la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas cambios menores, nuevas obras u
obras adicionales que el interesado debería realizar,
según sea el caso, lo cual formará parte de la misma
opinión técnica.
f) La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas,
tomando en cuenta la opinión técnica de la Unidad
de Diseño e Impacto Vial, resolverá al respecto e
informará al interesado sobre el resultado del estudio
de impacto vial.
g) En caso que los niveles máximos permisibles no se
cumpliesen, el interesado podrá aceptar la propuesta
de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas o realizar una contrapropuesta propia, la
cual deberá ser nuevamente analizada por la Unidad
de Diseño e Impacto Vial.
h) Una vez se ha llegado a un acuerdo entre el interesado
y la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas o los niveles máximos permisibles se hayan
cumplido, el interesado deberá elaborar los planos
de las obras viales a ejecutar, así como el cálculo
detallado de su costo y la programación de las fases
de ejecución de las mismas.
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i) La Unidad de Diseño e Impacto Vial revisará los
documentos elaborados por el interesado para luego
proceder al cálculo del costo oficial de la obra y
emitir opinión técnica al respecto. Si así lo considera
conveniente, solicitará cambios o adiciones a la
información presentada.
j) En base a la opinión técnica de la Unidad de Diseño
e Impacto Vial y al intercambio con el interesado, la
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas
podrá entonces emitir la Resolución correspondiente.
k) Una vez emitida la resolución y notificada, la Unidad
de Diseño e Impacto Vial, retornará el expediente
a la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción para que éste continúe con su curso
normal.
l) Las obras viales convenidas serán ejecutadas
por el interesado o por un subcontratista de éste y
supervisadas por la Unidad de Diseño e Impacto Vial.
Artículo 16.-DE LAS CONDICIONES ESPECIALES.
La Resolución deberá ordenar entre otras cosas lo siguiente:
a) El listado de las obras viales que el interesado se
compromete a ejecutar, así como el cálculo de su costo
oficial y el financiamiento de la diferencia entre éste
y el monto proporcional de mitigación de impacto
vial según lo dispuesto en el siguiente artículo.
b) Todas las condiciones relacionadas con la ejecución
de las obras viales, incluyendo ejecutor, financista,
plazos, garantías, multas, señalización, horarios,
condiciones de supervisión y de aceptación de las
mismas y otras que se convengan entre las partes.
c) Todas las observaciones, limitaciones, obligaciones
y responsabilidades adicionales que se hayan
convenido.
d) Los contenidos anteriormente son condicionantes
para la autorización municipal correspondiente y
cuyo incumplimiento quedará sujeto a la aplicación
de las sanciones previstas la Resolución que se dicte,
en el presente Reglamento y en otras sanciones
contempladas en la normativa municipal.
Artículo 17.-Diferencia entre el costo oficial de las obras
y el monto proporcional de mitigación de impacto vial.
En los casos en los que el interesado haya optado por
ejecutar las obras viales por cuenta propia, se procederá de la
siguiente manera, según cada caso, para cubrir la diferencia
entre el costo oficial de las mismas y el monto de mitigación
proporcional de impacto vial calculado:
1) Cuando el costo oficial que se estime invertir en
las obras viales sea menor al monto proporcional
de mitigación de impacto vial, la diferencia a favor
de la Alcaldía deberá ingresar a la cuenta de la
Contribución Impacto Vial, CIV.
2) Cuando el costo oficial que se estime invertir en
las obras viales sea igual al monto proporcional de
mitigación de impacto vial, el único compromiso
del interesado es la ejecución de las obras viales por
cuenta propia.
3) Cuando el costo oficial que se estime invertir en
las obras viales sea mayor al monto proporcional
de mitigación de impacto vial, la diferencia a favor
del interesado podrá ser reconocida por la Alcaldía
Municipal como pago a cuenta de los permisos
municipales del proyecto afecto.
4) Cuando el costo oficial que se estime invertir en las
obras viales sea insuficiente al monto proporcional de
mitigación de impacto vial una vez ejecutada la obra,
se hará una revisión de los costos hasta la conclusión
total de la obra por parte del interesado.
5) Los costos oficiales de las obras viales serán
determinados por la Unidad de Diseño Vial con base
en precios comerciales al momento de realizar el
análisis de impacto vial.
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Artículo 18.-Inconformidad con el proceso. El interesado
podrá recurrir ante la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas como ente superior del proceso de mitigación
vial en el caso que muestre inconformidad con el proceso
seguido o con un producto del mismo.
Contra las resoluciones de la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas procederán los recursos administrativos
aplicables que contempla la Ley del Procedimiento
Administrativo en la forma prevista.
CAPITULO IV
DOTACIÓN Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS
EN EL ESPACIO NO VIAL
Artículo 19.-Requerimiento obligatorio de plazas de
estacionamiento. Toda obra nueva u obra existente que sufra
ampliaciones o remodelaciones, así como todo inmueble al
cual se le pretenda cambiar el uso del suelo o la actividad a la
que está destinado, deberá contar dentro del inmueble con un
número mínimo de plazas de aparcamiento de automóviles
para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios y
visitantes. La dotación de estacionamientos se determinará
según los parámetros establecidos en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización.
Artículo 20.-Criterios para el cálculo de plazas de
estacionamiento. El cálculo para la determinación de las
plazas de aparcamiento se deberá efectuar de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) El número de plazas de aparcamiento se deberá
calcular sobre la superficie dedicada al uso que tendrá
el inmueble.
b) Las fracciones de números requeridos de plazas
deberán aproximarse al número entero inmediato
superior.
c) Para que sean computables como parte de la dotación
de estacionamiento, las plazas de aparcamiento
deberán estar ubicadas por completo dentro de la
superficie efectiva del predio.
Los requerimientos de dotación de aparcamiento para usos
del suelo no contemplados, serán determinados con base
en las recomendaciones técnicas del Departamento de
Planificación y Renovación Urbana.
En el caso de ampliaciones, remodelaciones y cambios de uso
del suelo, los requerimientos de dotación de estacionamiento
sólo serán aplicables a la porción del inmueble donde se
realizará la obra de ampliación o el cambio de uso del suelo;
para las porciones restantes únicamente deberá proveerse el
número de plazas de aparcamiento requeridos por las normas
vigentes al momento de construirse las edificaciones o de
haberse efectuado el cambio al uso de suelo existente.
Se exceptúan del cumplimiento de este Reglamento las obras
de modificaciones ligeras según lo establece el Reglamento
de Construcción vigente, siempre que no exista cambio en el
uso del suelo.
Artículo 21.-Plazas de aparcamiento alternas en otro
inmueble. El interesado que tenga proyectos en edificaciones
existentes podrá optar voluntariamente a cumplir con la
dotación de plazas de aparcamiento fuera de su inmueble, a
través de la constitución de una servidumbre de acuerdo a lo
contenido en el presente artículo y lo que al efecto establece
el Código Civil. La autorización de plazas de aparcamiento
alternas requerirá que se cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Las plazas de aparcamiento alternas sólo podrán estar
ubicadas en un único predio alterno, ubicado a una distancia
no mayor de ciento sesenta metros (~160 m) medidos a
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lo largo de las vías de uso público existentes desde el
inmueble al que sirven.
b) Deberá constituirse, para las plazas de aparcamiento
alternas, una servidumbre voluntaria y permanente
de aparcamiento alterno a favor del inmueble o los
inmuebles a los que sirven en el inmueble en el que
éstas se localicen.
c) El número y condiciones de plazas de aparcamiento
alternas dentro del inmueble sirviente deberán
cumplir con los requerimientos de dotación de
estacionamiento vigentes que requiere el inmueble
al que sirven, sin afectar sus propios requerimientos.
d) En caso que el propietario del inmueble sobre el cual
esté constituida una servidumbre de aparcamiento
alterno deba, por cualquier motivo, dejarla sin efecto,
cambiar el uso o destinar las áreas respectivas para
otros usos, el dueño del predio dominante, deberá
trasladar la servidumbre a otro predio que cumpla
las características que señale el literal a) del presente
artículo.
e) El nuevo predio sirviente deberá cumplir con todas
las condiciones y características que rigen para la
primera servidumbre.
f) En caso que el predio dominante cambie de uso
del suelo para el cual fue emitida la autorización
municipal, procederá la continuación, extinción,
reducción o ampliación de la servidumbre de
aparcamiento alterno, dependiendo del requerimiento
de plazas de estacionamiento del nuevo uso.
CAPITULO V
DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 22.- Parámetros técnicos de diseño para
estacionamientos. El diseño de un estacionamiento deberá
cumplir con los siguientes parámetros técnicos de diseño,
contenidos también en Anexo 3 (al final de este reglamento):
I. Dimensiones de plaza de aparcamiento. Las
dimensiones de una plaza de aparcamiento se
determinarán de acuerdo a los siguientes casos de
aplicación:
a) Plazas para automóviles:
1) En usos del suelo residenciales: Mayor o igual
a dos cincuenta por cinco metros (>2.50 x
5.00 m).
2) En usos del suelo no residenciales: Mayor o
igual a dos punto cincuenta por cinco punto
cincuenta metros (>2.50 x 5.50 m).
b) Plazas para motocicletas: Mayor o igual a punto
setenta y cinco por dos punto veinticinco metros
(>0.75 x 2.25 m).
c) Para plazas para personas con discapacidad:
1) Una (1) plaza: Mayor o igual a tres punto
noventa por seis metros (>3.90 x 6.00 m).
II. Ubicación de plazas de aparcamiento. Todas las
plazas de aparcamiento deberán ubicarse por completo
dentro de la superficie efectiva del predio.
III. Forma de maniobra. La forma de maniobra se
determinará de acuerdo a los siguientes casos de
aplicación:
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a) Para todos los casos de proyectos nuevos con
excepción de los ubicados en vías locales y para los
casos de proyectos existentes con excepción de las vías
colectoras y locales, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) Las maniobras de entrada y salida hacia y desde
cada plaza se deberán realizar por completo
dentro de la superficie efectiva del predio.
2) Los vehículos deberán entrar y salir de frente
hacia la vía de uso público.
b) Para los casos de proyectos nuevos en vía local y los
proyectos existentes colindantes con vías colectora y
local, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) Las maniobras de entrada y salida hacia y desde
cada plaza se podrán realizar sobre la vía de uso
público.
2) Los vehículos podrán entrar o salir de retroceso
en caso de plazas individuales colindantes con
la alineación municipal.
Para los casos de uso residencial unifamiliar, se aplicará lo
consignado en el inciso b), indistintamente la vía que dé
servicio a la residencia.
IV. Plazas con vehículos en fila. La ubicación de plazas
de aparcamiento con vehículos en fila se determinará
de acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) En usos del suelo residenciales, en donde las plazas de
aparcamiento sirven a la misma unidad habitacional,
se permitirán hasta dos (2) vehículos en fila.
b) En usos del suelo no residenciales con superficies
dedicadas a labores de oficina, en donde las plazas de
aparcamiento sirven a la misma oficina, se permitirán
hasta dos (2) vehículos en fila, siempre que estas
plazas no superen el cincuenta por ciento (<50%) del
total de plazas.
c) Para todos los otros casos, se permitirá un (1) solo
vehículo en fila.
Para aquellos estacionamientos que no tienen acceso directo
a la vía de uso público, se permitirá ubicar más plazas de
vehículos estacionados en fila que los indicados en los
incisos anteriores. Sin embargo, éstas no se contabilizarán
para el cálculo de la dotación de plazas de aparcamiento.
V. Anchos máximos de entradas y salidas. Los anchos
máximos de entradas y salidas se determinarán de
acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) Predios con frentes de entre cero y catorce punto
cuarenta y nueve metros (0~14.49 m): Hasta seis
metros (6 m).
b) Predios con frentes de entre catorce punto cincuenta
y diecinueve punto cuarenta y nueve metros
(14.50~19.49 m): Hasta nueve metros (9 m).
c) Predios con frentes de entre diecinueve punto
cincuenta y veintinueve punto cuarenta y nueve
metros (19.50~29.49m): Hasta doce metros (12 m).
d) Predios con frentes iguales o mayores de veintinueve
punto cincuenta metros (>29.50 m): Hasta dieciocho
metros (18 m).
e) En predios con superficies dedicadas al expendio
de combustibles: Hasta dieciocho metros (18 m).
Entre cada abertura se deberá contar con aceras de
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al menos cinco metros (>5.00 m) de longitud y con
el ancho definido según las aceras existentes en los
predios colindantes. En caso no existiere la acera,
ésta deberá tener un ancho mínimo de dos punto
cincuenta metros (>2.50 m).
La aplicación de los parámetros técnicos de anchos máximos
de entradas y salidas se deberá efectuar de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) La medición se hará a lo largo de la alineación
municipal.
b) El ancho indicado en el presente numeral podrá
combinarse o repartirse a lo largo de la alineación
municipal.
c) En los casos en que el predio cuente con más de un
frente, se regirá cada uno de estos por separado.
d) En los casos en que el predio cuente con frentes curvos
o no rectilíneos, el Departamento de Planificación
y Renovación Urbana, determinará donde inicia y
finaliza cada frente.
e) En caso de discrepancia con otros parámetros, el ancho
máximo de entradas y salidas prevalece sobre el resto
de parámetros de diseño de estacionamientos, excepto
el número mínimo de entradas de estacionamiento.
VI. Anchos mínimos de entradas y salidas. Los anchos
mínimos de cada entrada y de cada salida aplican
individualmente a cada una de ellas y se determinarán
de acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) En superficies dedicadas a usos del suelo
residenciales de cualquier superficie y usos del suelo
no residenciales que cuenten con treinta o menos
(<30) plazas de aparcamiento: Dos punto cincuenta
metros (>2.50 m) o más.
b) Para uso no residencial con más de treinta (>30)
plazas: Tres metros (>3.00 m) o más.
Para la aplicación de los parámetros técnicos de diseño de
anchos mínimos de entradas y salidas la medición se hará
a lo largo de la alineación municipal. No se permitirá que
la entrada de un estacionamiento se utilice como salida
y viceversa, salvo lo dispuesto para entradas y salidas
combinadas.
VII. Entradas y salidas combinadas. La entrada y la salida
podrán combinarse y ubicarse en un mismo carril en los
siguientes casos de aplicación:
a) En superficies dedicadas a usos del suelo
residenciales: Cuando la dotación de aparcamiento
sea igual o menor a treinta (< 30) plazas.
b) En superficies dedicadas al uso del suelo no
residencial: Cuando la dotación de aparcamiento sea
igual o menor a cinco (< 5) plazas.
Para la aplicación de los parámetros técnicos de entradas y
salidas combinadas los usos mixtos se considerarán como
usos no residenciales
VIII. Número mínimo de entradas del estacionamiento.
Un estacionamiento deberá contar con una (1) entrada
por cada cuatrocientas (400) plazas de aparcamiento o
fracción. El cálculo del número de entradas predominará
sobre la determinación de los parámetros de diseño de
anchos máximos de entradas y salidas.
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En caso de discrepancia con otros parámetros, el número
mínimo de entradas prevalece sobre todos los otros
parámetros de diseño de estacionamientos.
IX. Distancia mínima de entradas y salidas desde
esquinas. La distancia mínima de entradas y salidas
desde esquinas se determinará de acuerdo a los
siguientes casos de aplicación:
a) Para el caso de predios con superficies dedicadas
al expendio de combustibles: Cinco metros o más
(>5.00 m).
b) Para el resto de casos: Diez metros o más (>10.00 m).
La aplicación de los parámetros técnicos de distancia mínima
de entradas y salidas desde esquinas se deberá efectuar de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) La medición se hará a lo largo de la alineación
municipal.
b) En los casos en que el predio cuente con frentes curvos
o no rectilíneos, el Departamento de Planificación y
Renovación Urbana definirá el frente.
c) Si las características del lote en cuestión no permiten
el cumplimiento del presente parámetro, las entradas
y salidas deberán quedar lo más alejado posible de la
esquina.
d) Si las condiciones de tráfico lo justifican, el
Departamento de Planificación y Renovación Urbana
podrá exigir la ubicación de la entrada y salida en el
frente más corto.
X. Inicio de rampas. La distancia entre el inicio de las
rampas y el punto de entrada o de salida vehicular en
la intersección con la alineación municipal deberá ser
de al menos dos metros (>2.00 m), según porcentaje
de rampa contenido en la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización. Se excluyen de este requisito los
proyectos de vivienda unifamiliar.
XI. Pendientes de rampa. La pendiente de una rampa se
determinará de acuerdo a los siguientes tipos:
a) Rampa simple: No podrá exceder el dieciséis por
ciento (<16%) de pendiente.
b) Rampa con transiciones: No podrá exceder el veinte
por ciento (<20%) de pendiente, siempre que cuente
con transiciones menores o iguales al diez por ciento
(<10%) de pendiente, con una longitud de desarrollo
de al menos cuatro metros (>4.00 m).
XII. Anchos de pasillos de circulación vehicular interna.
Los anchos de pasillos de circulación vehicular interna
dentro del estacionamiento se determinarán de acuerdo
a los siguientes casos de aplicación:
a) Para aparcamientos posicionados de forma paralela
(0°): Tres metros o más (>3.00 m) con vías de un
sentido de circulación.
b) Para aparcamientos posicionados a treinta grados
(30°): Tres metros o más (>3.00 m) con vías de un
sentido de circulación.
c) Para aparcamientos posicionados a cuarenta y cinco
grados (45°): Tres punto treinta metros o más (>3.30
m) con vías de un sentido de circulación.
d) Para aparcamientos posicionados a sesenta grados
(60°): Cinco metros o más (>5.00 m) con vías de un
sentido de circulación.
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e) Para aparcamientos posicionados de forma
perpendicular (90°): Seis metros o más (>6.00 m)
con vías de uno o dos sentidos de circulación.
XIII. Espacios de acumulación en entradas. Los espacios
de acumulación en las entradas se determinarán de
acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) En superficies dedicadas al uso del suelo residencial
con veinticinco unidades habitacionales o menos
(<25): Cero metros (0 m).
b) En superficies dedicadas al uso del suelo residencial
con más de veinticinco unidades habitacionales, pero
no más de trescientas (>25~300): Cinco metros (5.00
m) por cada cien unidades (100) habitaci onales o
fracción.
c) En superficies dedicadas al uso del suelo residencial
con más de trescientas unidades habitacionales
(>300): Veinte metros (20.00 m).
d) En superficies dedicadas al almacenamiento,
logística, embalaje u otras actividades directamente
relacionadas con el transporte pesado: quince metros
(15 m) por cada cinco mil metros cuadrados (5,000
m2) o fracción.
e) En superficies dedicadas al resto de usos del suelo
no residenciales: Cinco metros (5.00 m) por cada dos
mil metros cuadrados (2,000 m2) o fracción.
f) En superficies que cuenten con ventanillas de
autoservicio: Cuarenta metros (40.00 m) por cada
ventanilla o carril de autoservicio.
La aplicación de los parámetros técnicos de diseño de
espacios de acumulación en entradas se deberá efectuar de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) La medición se hará desde la alineación municipal y
a lo largo de la trayectoria de circulación vehicular
hasta la ubicación del portón, control de acceso,
altoparlante, expendio de boletos o la primera plaza
de aparcamiento, lo que se encuentre primero.
b) Las distancias de acumulación podrán disponerse de
manera paralela o longitudinal.
XIV. Nivel de pavimento de entradas y salidas. El nivel
de pavimento de entradas y salidas se determinará de
acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) Aceras con pendientes longitudinales o transversales
menores al cuatro por ciento (< 4%):
1) El nivel de pavimento de entrada y salida deberá
estar al mismo nivel de acera.
2) El vado vehicular deberá tener una pendiente
menor o igual al diez por ciento (<10%).
b) El diseño de aceras con pendientes mayores al cuatro
por ciento deberá ser aprobado por la Dirección de
Urbanismo.
XV. Radios de giro de entradas y salidas. Los radios de
giro de entradas y salidas se determinarán de acuerdo a
los siguientes casos de aplicación:
a) Para vías regionales: Ocho metros o más (> 8.00 m).
b) Para vías arteriales: Cinco metros o más (> 5.00 m).
c) Para vías colectoras: Tres metros o más (> 3.00 m).
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d) Para vías locales y resto de vías: Dos metros o más
(> 2.00 m).
XVI. Carriles de aceleración y desaceleración. El diseño
y requerimiento de los carriles de aceleración y
desaceleración se determinarán para cada caso a
través del estudio de impacto vial en cumplimiento a
lo establecido en el presente reglamento.
Se prohíbe utilizar los carriles de aceleración y desaceleración
como carril de acumulación, como bahía de ascenso y
descenso, o para carga y descarga.
XVII. Bahías de ascenso y descenso. Para aquellos casos
que requieran de la dotación de bahías de ascenso
y descenso, el diseño estará determinado por los
siguientes criterios:
a) Ángulo de acceso: Treinta grados o más (> 30°).
b) Entre cada abertura se deberá contar con aceras de
al menos cinco metros (>5.00 m) de longitud y con
el ancho definido según las aceras existentes en los
predios colindantes. En caso no existiere la acera,
ésta deberá tener un ancho mínimo de dos punto
cincuenta metros (>2.50 m).
La aplicación de dichos parámetros técnicos de diseño de
bahías de ascenso y descenso se deberá efectuar de acuerdo
a los siguientes criterios:
a) La medición se hará a lo largo de la alineación
municipal.
b) Las aberturas se tomarán en cuenta para la
contabilización del ancho máximo de entradas y
salidas.
c) El área de ascenso y descenso deberá quedar por
completo dentro del espacio no vial.
XVIII. Requerimiento de Bahías de ascenso y descenso.
El requerimiento de bahías de ascenso y descenso
se determinará de acuerdo a los siguientes casos de
aplicación, según corresponda:
a) En superficies dedicadas a la venta de productos o a la
prestación de servicios:
1) Superficies iguales o menores a diez mil metros
cuadrados (<10,000 m2): No requiere.
2) Superficies mayores diez mil metros cuadrados
(>10,000 m2): Cinco metros (5 m) por cada diez
mil metros cuadrados (10,000 m2) o fracción.
b) Superficies dedicadas a labores de oficina:
1) Superficies iguales o menores a veinte mil metros
cuadrados (<20,000 m2): No requiere.
2) Superficies mayores a veinte mil metros cuadrados
(>20,000 m2): Cinco metros (5 m) por cada diez
mil metros cuadrados (10,000 m2) o fracción.
c) Superficies dedicadas a enseñanza:
1) Superficies iguales o menores a dos mil metros
cuadrados (<2,000 m2): No requiere.
2) Superficies mayores a dos mil metros cuadrados
(>2,000 m2): Cinco metros (5 m) por cada
quinientos metros cuadrados (500 m2) o fracción.
d) Superficies dedicadas a áreas de espectadores sentados:
1) Superficies iguales o menores a veinte mil metros
cuadrados (<20,000 m2): No requiere.
2) Superficies mayores a veinte mil metros cuadrados
(>20,000 m2): Cinco metros (5 m) por cada diez
mil metros cuadrados (10,000 m2) o fracción.
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e) Superficies dedicadas al alojamiento o al encamamiento:
1) Superficies iguales o menores a diez mil metros
cuadrados (<10,000 m2): No requiere.
2) Superficies mayores a diez mil metros cuadrados
(>10,000 m2): Cinco metros (5 m) por cada diez
mil metros cuadrados (10,000 m2) o fracción.
La longitud destinada al ascenso y descenso de pasajeros
podrá ubicarse en cualquier punto de la superficie efectiva del
predio, cumpliendo en todo caso con los criterios contenidos
en el numeral anterior.
Abatimiento de portones. El tipo de abatimiento de portón se
determinará de acuerdo a los siguientes casos de aplicación:
a) En predios colindantes con vías de uso público:
Abatimiento hacia adentro del predio. El abatimiento
de portones podrá ser hacia fuera si el mismo está
dentro de los límites del predio y es utilizado como
salida.
b) En predios colindantes con vías de propiedad privada:
Abatimiento hacia dentro o fuera del predio.
Arborización existente. Los árboles existentes sobre el
espacio no vehicular no se podrán talar para ubicar entradas
y salidas de un estacionamiento, salvo cuando la distancia
entre los árboles sea menor de tres metros (<3 m), debiéndose
contar con la autorización de la Gerencia de Ambiente, quien
determinará la mejor opción que salve la mayor cantidad
de árboles y preserve las mejores especies. Lo anterior sin
perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 23.- Excepciones para bienes culturales. Los
inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación,
podrán ser exentos del cumplimiento de los requerimientos
establecidos en el artículo anterior, cuando la aplicación
de esta norma implicare una expoliación en el inmueble
protegido según lo establece la ley.
Artículo 24.- Permiso de corte de línea de bordillo. Previo
a ubicar una nueva entrada o salida de estacionamiento, el o
los propietarios del inmueble deberán obtener el permiso de
corte de línea de bordillo, independientemente de si se trata
un proyecto nuevo o de una edificación existente. En el caso
de un proyecto nuevo, este permiso se entenderá incluido en
la licencia municipal correspondiente.
La Dirección de Infraestructura, emitirá el permiso de corte
de línea de bordillo si se cumple con los criterios contenidos
en el presente Reglamento, excepto en los casos descritos
a continuación, en los cuales dicho Departamento, enviará
el expediente a la Gerencia de Infraestructura, para su
autorización:
a) Cuando se trate de vías de acceso controlado como
autopistas o vías rápidas.
b) Cuando se trate de vías del sistema vial primario de
clasificación regional y arterial.
c) Cuando el inmueble ya tiene un corte de línea de
bordillo que esté causando un evidente problema a la
circulación dentro del espacio vial.
En estos casos, la Gerencia de Infraestructura, resolverá al
respecto y el Departamento de Diseño e Impacto Vial, sólo
emitirá el permiso de corte de línea de bordillo sí se cumple
con las exigencias técnicas contenidas en la resolución
de autorización, la cual puede imponer las siguientes
condiciones:
a) Prohibición de ejecutar el corte de línea de bordillo.
b) El requerimiento de ubicar la entrada o salida en otro
punto.
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c) Exigir carriles de aceleración o desaceleración de
acuerdo a lo contemplado en el presente Reglamento.
Artículo 25.- Redefinición de la línea de bordillo. Queda
prohibido a personas particulares o jurídicas hacer alguna
modificación física a las lineas de bordillo existentes.
Corresponderá a la Gerencia de Infraestructura, la redefinición
de la línea de bordillo.
Sin embargo, los propietarios de inmuebles podrán solicitar
al Departamento de Diseño e Impacto Vial, la redefinición
de la línea de bordillo en los espacios frente a sus inmuebles.
En este caso, remitirá el expediente a la Gerencia de
Infraestructura para su resolución.
CAPÍTULO VI
ARBITRIOS Y SANCIONES
Artículo 26.- Tasa y monto proporcional por impacto
vial. La tasa administrativa por viaje a cancelar por el
interesado para la realización del proceso de impacto vial
será equivalente a lo que establezca el Plan de Arbitrios
Vigente por viaje generado.
El monto proporcional de impacto vial (MPIV) por viaje a
cancelar por el interesado, será equivalente a lo que establezca
el plan de arbitrios vigente por viaje generado.
Artículo 27.- Régimen sancionatorio. La aplicación de
las sanciones por contravención a este Reglamento, Ley
de Municipalidades, su Reglamento u otras disposiciones
municipales, se realizará en base al procedimiento estipulado
por la ordenanza de zonificación y urbanización y el plan de
arbitrios vigente.
Artículo 28.- Cierre de obra, proceso de fiscalización y
demolición de obras. En forma paralela o posterior a la
aplicación de multas u otras sanciones y de acuerdo a la
gravedad de la infracción, procederá orden de cierre de obra
para el proyecto en cuestión u orden de demolición total o
parcial de las obras viales, cuando éstas no se hayan ejecutado
o no se lleven a cabo según lo establecido en la Resolución
que se emita, con el objeto de evitar con ello potenciales o
graves problemas a la movilidad urbana o la seguridad vial.
Artículo 29.- Multas. Se considerarán infracciones al
cumplimiento del presente Reglamento las indicadas a
continuación, sujetas a la aplicación de las multas que se
especifican para cada caso, en el plan de arbitrios vigente:
a) Por habilitar, dar acceso o modificar un
estacionamiento dentro de superficies efectivas del
predio sin obtener autorización municipal.
b) Por no tomar las medidas pertinentes a efecto de
eliminar problemas a la circulación exterior causadas
por el funcionamiento interno del estacionamiento.
c) Por habilitar, dar acceso o modificar un
estacionamiento dentro de superficies afectas del
predio sin obtener autorización municipal.
d) Por habilitar plazas de estacionamiento fuera del
predio y sobre la vía de uso público.
e) Por realizar un corte de línea de bordillo o una
modificación de la línea de bordillo, incluyendo
la intención o la ejecución de obras para proveer
acceso o habilitar un estacionamiento o plazas de
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aparcamiento con acceso directo desde la vía de uso
público.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30.- Casos no contemplados. Aquellos casos
que no estuvieren contemplados en el presente Reglamento
serán resueltos en definitiva por la Corporación Municipal,
pudiendo contar para el efecto con la opinión de la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 31.- Disconformidad con cifras de generación de
viajes. Si el interesado no estuviere de acuerdo con las cifras
de generación de viajes contenida en el presente Reglamento,
podrá solicitar, a su costa, que la Unidad de Diseño e Impacto
Vial realice conteos en proyectos de características análogas
al del proyecto en cuestión. Los datos obtenidos de estos
conteos se aplicarán para el caso específico.
Artículo 32.- Validez de resoluciones. Las resoluciones
de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas
con respecto al análisis de impacto vial de un proyecto se
entenderán como válidos únicamente para las intensidades
de construcción y distribución de usos del suelo que se hayan
tomado como base para la realización del mismo, por lo que
si a futuro existiesen cambios en el proyecto que impliquen
un aumento de más del diez por ciento del tránsito adicional
originalmente calculado, se procederá a efectuar un análisis
por dichos cambios, debiendo cancelar la tasa en el porcentaje
que corresponda a las modificaciones.
Artículo 33.- Proyectos en fases. Aquellos proyectos
que se pretendan realizar en etapas deberán presentar la
documentación completa para la fase para la cual se está
solicitando el permiso municipal y una estimación de las
superficies y los usos del suelo para las fases subsiguientes.
El proceso de mitigación vial se realizará para el proyecto
en su conjunto y las fases subsiguientes no requerirán un
análisis posterior siempre que el nuevo proyecto no supere
el total de superficie para cada uso del suelo para el que fue
elaborado un estudio o cancelado el monto de mitigación.
En caso contrario, deberá iniciarse un nuevo proceso,
tomándose para el cálculo del mismo el excedente en metros
cuadrados de lo originalmente analizado en relación con el
total alcanzado a la fecha.
Aquellos proyectos que se realicen en distintas fases o
etapas, deberán tomar en cuenta la totalidad de superficies
de los distintos usos del suelo presentes en el inmueble y
aquellas para las que se solicita autorización municipal, a
efectos de la aplicación del presente Reglamento en cuanto
al cálculo de dotación de aparcamiento y los parámetros
técnicos de diseño para estacionamientos. Esta restricción
no aplica a aquellas porciones de edificaciones que existan
con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y que
no hayan cambiado de uso del suelo después de esta fecha.
Artículo 34.- Derogatoria. Quedan sin valor y efecto todas
aquellas normativas y disposiciones municipales que se
opongan, contravengan o tergiversen el presente Reglamento.
Artículo 35.- Cuadros y tablas de referencia. Ver los
cuadros y tablas que se deberán utilizar como referencia para
la evaluación de casos en el Anexo de este reglamento.
Artículo 36. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
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ANEXO
ANEXO 1. CRITERIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS
Tabla 29. Criterios Técnicos Complementarios
1. Rango horario: L o s e s t u d i o s s e d e b e r á n r e a l i z a r p a r a la h o r a p u n t a c r í t i c a d e l t r á n s i t o d e u n d ía p r o m e d i o
d e l a ñ o . C u a n d o e x i s t a n c o n d i c i o n e s e s p e c i a l e s e n o t r o s m o m e n t o s d e l d ía q u e i m p l i q u e n u n i m p a c t o
n e g a t i v o m a y o r q u e e l g e n e r a d o e n la h o r a p u n t a , d e b e r á n i n c l u i r s e c o m o p a r t e d e l a n á l i s i s . T a l s e r á e l
c a s o d e u s o s q u e c o n l l e v e n e v e n t o s , e n c u y o c a s o s e d e b e r á a d o p t a r la s i t u a c i ó n d u r a n t e u n e v e n t o a la
c a p a c i d a d m á x i m a d e l s i t i o o i n m u e b l e .
Área de influencia: S e d e b e r á n c o n s i d e r a r t o d o s a q u e l l o s c o m p o n e n t e s v i a l e s d o n d e c i r c u l a r í a a l m e n o s e l
v e i n t e p o r c i e n t o d e l t r á n s i t o a d i c i o n a l p r o d u c i d o p o r e l p r o y e c t o o e l s e c t o r a n a l i z a d o . E s t a r á d e l i m i t a d a
p o r u n p o l í g o n o q u e c o n t e n d r á la s i n t e r s e c c i o n e s m á s p r ó x i m a s a l p r o y e c t o o a l s e c t o r e n c u e s t i ó n .
3. Volúmenes vehiculares: L o s P a r a e l t r á n s i t o e x i s t e n t e , d e e s t u d i o s d e c a m p o q u e s e r e a l i c e n d e
v o l ú m e n e s v e h i c u l a r e s a u t i l i z a r p a r a a c u e r d o a lo s r e q u e r i m i e n t o s t é c n i c o s d e la U n i d a d d e D i s e ñ o V i a l.
e l a n á l i s i s t i e n e n q u e p r o c e d e r d e la s E s t o s c o n t e o s n o d e b e r á n t e n e r m á s d e u n a ñ o d e a n t i g ü e d a d c o n
s i g u i e n t e s f u e n t e s : r e s p e c t o a la f e c h a d e a n á l i s i s .
P a r a e l t r á n s i t o a d i c i o n a l , d e l c á l c u l o d e v o l ú m e n e s v e h i c u l a r e s
u t i l i z a n d o la s c i f r a s d e g e n e r a c i ó n d e v i a j e s d e l A n e x o 1 d e e s t e
R e g l a m e n t o .
P a r a e l t r á n s i t o p r e v i s t o , d e la s u m a d e l t r á n s i t o e x i s t e n t e y e l
t r á n s i t o a d i c i o n a l .
4. Distribución y asignación de tránsito: D e a c u e r d o a u n a n á l i s i s t é c n i c o s i g u i e n d o la p r á c t i c a u s u a l d e
i n g e n i e r í a v ia l.
5. Escenarios a considerar y rangos
aceptables: E n e l a n á l i s i s d e n iv e l d e
s e r v i c i o , s e d e b e n c o n s i d e r a r lo s
s i g u i e n t e s e s c e n a r i o s p a r a d e t e r m i n a r
e l i m p a c t o g e n e r a d o , d e b i é n d o s e
c u m p l i r a d e m á s lo s r a n g o s d e n i v e l e s
d e s e r v i c i o a c e p t a b l e s p a r a a u t o r i z a r
u n p r o y e c t o .
Escenario 1 . N i v e l e s d e s e r v i c i o p a r a la s i t u a c i ó n e x i s t e n t e , q u e
c o r r e s p o n d e n a l t r á n s i t o e x i s t e n t e d e n t r o d e l á r e a d e a n á l i s i s .
Escenario 2. N i v e l e s d e s e r v i c i o p a r a la s i t u a c i ó n f u t u r a , u t i l i z a n d o
p a r a s u c á l c u l o e l t r á n s i t o p r e v i s t o . D e b e m a n t e n e r s e e l m i s m o
n iv e l d e s e r v i c i o q u e p a r a e l t r á n s i t o e x i s t e n t e y e l m i s m o d e b e s e r
d i s t i n t o a n iv e l d e s e r v i c i o " F " p a r a t o d o s lo s c o m p o n e n t e s v i a l e s
a n a l i z a d o s .
L o s o t r o s i n d i c a d o r e s d e e f e c t i v i d a d c o m o d e m o r a , l o n g i t u d d e
c o l a s , í n d i c e d e u t i l i z a c i ó n d e c a p a c i d a d d e i n t e r s e c c i ó n , e t c .
d e b e r á n m a n t e n e r s e i g u a l e s o e n u n a s i t u a c i ó n m e j o r q u e p a r a la
s i t u a c i ó n e x i s t e n t e .
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ANEXO 2. GUÍA PARA EL CALCULO DE VIAJES Y MONTOS POR MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL
La presente guía contiene los pasos básicos a seguir para el cálculo de los viajes generados por proyecto, así como el monto
de mitigación de impacto vial, para los casos comprendidos en los siguientes rangos de área:
Tabla 30. Guía para el cálculo de viajes y montos por mitigación de impacto vial
Uso del Suelo ÁREAS DEL PROYECTO
L í m i t e m í n im o L ím it e m á x im o
Residencial M e n o r a 1 , 5 0 0 m 2 M a y o r a 1 , 5 0 0 m 2
Comercial M e n o r a 3 5 0 m 2 M a y o r a 3 5 0 m 2
Oficinas M e n o r a 6 0 0 m 2 M a y o r a 6 0 0 m 2
Industria y otros usos M e n o r a 2 0 0 0 m 2 M a y o r a 2 0 0 0 m 2
Autoservicios M e n o r a 3 0 m 2 M a y o r a 3 0 m 2
Conforme a lo que establece el presente reglamento, se determina que la Municipalidad de San Pedro Sula aplicará en aquellos
casos en los que el interesado voluntariamente exprese que desea su aplicación es la siguiente:
Mv = E (Vta X Cv X fuso)
Para determinar el volumen de tránsito adicional atraído (Vta) y generado por cada uso del suelo, se calcula de la siguiente
manera:
Tabla 31. Guía para cálculo de tránsito adicional atraído (Vta) y generado por cada uso del suelo
Uso Fta.
Residencial 0.68
Comercial 2.82
Oficinas 1.68
Industrial y otros usos 0.55
Autoservicios 32.12
Vta = (A/100) x Fta
Cabe mencionar, que el proyecto que genera menos de 10 viajes, únicamente estará sujeto a la revisión vial descrita en
el presente reglamento; en caso el proyecto exceda los 400 viajes generados, deberá presentar el estudio de impacto vial
detallado.
Para el cálculo del costo de mitigación por viaje atraído y generado por cada uso del suelo (Cv), se deberá calcular aplicando
la siguiente fórmula:
Cv = Valor determinado en plan de arbitrios vigente + Vta
Una vez determinado el Vta y el Cv, se procede a la aplicación del factor de corrección para cada uso del suelo (fuso):
Tabla 32. Guía de factor de corrección para cada uso del suelo (fuso)
Uso del suelo fuso
Residencial H a s t a 9 0 m 2 0 . 2 2
D e 9 0 m 2 a 2 5 0 m 2 0 . 2 9
D e 2 5 0 m 2 e n a d e l a n t e 0 . 4 4
Comercial 1 . 1 3
Oficinas 0 . 9 5
Industrial y otros usos 1 . 4 5
Autoservicio 0 . 6 2
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Establecidos los tres valores, se procede a la integración final, basándose en la fórmula siguiente:
L a G a c e ta
Mv = E (Vta X Cv X fuso)
El resultante de la aplicación de la fórmula será el monto a cancelar por mitigación de impacto vial.
ANEXO 3. PARAMETROS TECNICOS DE DISEÑO PARA ESTACIONAMIENTOS
Tabla 33. Parámetros técnicos de diseño para estacionamientos
Parámetro Casos de aplicación Criterio
Plazas para
automóviles
Uso residencial > 2.50 m X 5.00 m
Uso no residencial > 2.50 m X 5.50 m
Plazas para m otocicletas > 0.75 m X 2.25 m
Plazas para discapacitados
> 3.90 m X 6.00 m
> 6.00 m X 5.00 m (dos plazas colindantes)
Ubicación de
plazas de
estacionam ientos
Todos los casos Por com pleto dentro de la superficie efectiva
del predio
Forma de
Maniobra
Regional y Arterial
Maniobra por com pleto dentro de la superficie
efectiva del predio
Vehículos deben entrar de frente y salir de
frente hacia la vía de uso público
Colectora y Local
Maniobra permitida sobre la vía de uso público
Los vehículos podrán entrar o salir de retroceso
en caso de plazas individuales colindantes con
alineación municipal
Si se trata de usos residenciales unifamiliares, aplicará lo consignado para "Resto de vías"
aun cuando la vivienda se ubique frente a una vía regional o arterial.
Plazas con
vehículos en fila
Usos residenciales si son para la misma
unidad habitacional
< 2 vehículos
Usos no residenciales con superficies
dedicadas a labores de oficina
< 2 vehículos para < 50% de las plazas
1 vehículo para el resto de plazas
Todos los otros casos 1 vehículo
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P a r á m e t r o C a s o s d e a p lic a c ió n C r it e r io
A n c h o s m á x im o s
d e e n t r a d a s y
s a lid a s
P r e d io s c o n f r e n t e 0 .0 0 m 1 4 .4 9 m < 6 .0 0 m t o t a l
P r e d io s c o n f r e n t e 1 4 .5 0 m 1 9 .4 9 m < 9 .0 0 m t o t a l
P r e d io s c o n f r e n t e 1 9 .5 0 m 2 9 .4 9 m < 1 2 .0 0 m t o t a l
P r e d io s c o n f r e n t e > 2 9 .5 0 m < 1 8 .0 0 m t o t a l
G a s o lin e r a s
< 1 8 .0 0 m p a r a c a d a c o b e r t u r a
S e d e b e r á c o n t a r e n t r e c a d a c o b e r t u r a c o n
a c e r a s > 5 .0 0 m d e la r g o y c o n e l a n c h o d e la s
a c e r a s e x is t e n t e s e n p r e d io s c o lin d a n t e s . E n
c a s o n o e x is t ie r e la a c e r a , e s t a d e b e r á t e n e r
u n a n c h o d e > 2 .5 0 m .
E s t e p a r á m e t r o p r e d o m in a s o b r e t o d o s lo s o t r o s p a r á m e t r o s d e d is e ñ o d e
e s t a c io n a m ie n t o s , e x c e p t o e l d e n ú m e r o m ín im o d e e n t r a d a s .
M e d ic ió n a lo la r g o d e la a lin e a c ió n m u n ic ip a l.
A n c h o in d ic a d o p u e d e c o m b in a r s e o r e p a r t ir s e a lo la r g o d e la a lin e a c ió n m u n ic ip a l.
E n p r e d io s c o n m á s d e u n f r e n t e , rig e c a d a f r e n t e p o r s e p a r a d o .
E n f r e n t e s c u r v o s o n o r e c t ilín e o s , la D ir e c c ió n d e U r b a n is m o d e t e r m in a r a d o n d e in ic ia y
f ín a liz a c a d a f r e n t e .
A n c h o s m ín im o s
d e e n t r a d a s y
s a lid a s
U s o r e s id e n c ia l y n o r e s id e n c ia l c o n < 3 0
p la z a s
> 2 .5 0 m
U s o n o r e s id e n c ia l c o n > 3 0 p la z a s > 3 .0 0 m
M e d ic ió n a lo la r g o d e la a lin e a c ió n m u n ic ip a l.
A n c h o s a p lic a n in d iv id u a lm e n t e a c a d a e n t r a d a y c a d a s a lid a , e x c e p t o e n c a s o s d e
e n t r a d a s y s a lid a s c o m b in a d a s .
N o s e p e r m it ir á q u e la e n t r a d a d e u n e s t a c io n a m ie n t o s e u t ilic e c o m o s a lid a y v ic e v e r s a ,
s a lv o lo d is p u e s t o p a r a e n t r a d a s y s a lid a s c o m b in a d a s .
E n t r a d a s y s a lid a s
c o m b in a d a s
U s o s r e s id e n c ia le s < 3 0 p la z a s
U s o s n o r e s id e n c ia le s < 5 p la z a s
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Parámetro Casos de aplicación Criterio
( e n t r a d a s y s a l i d a s
e n e l m i s m o c a r r i l )
U s o s m i x t o s s e c o n s i d e r a r á n c o m o u s o s n o r e s i d e n c i a l e s
N ú m e r o m í n i m o
d e e n t r a d a s
T o d o s lo s c a s o s 1 e n t r a d a / 4 0 0 p l a z a s o f r a c c i ó n
E l c á l c u l o d e n ú m e r o s d e e n t r a d a s p r e d o m i n a s o b r e t o d o s lo s o t r o s p a r á m e t r o s d e d i s e ñ o
d e e s t a c i o n a m i e n t o .
D i s t a n c i a m í n i m a
d e e n t r a d a s y
s a l i d a s d e s d e
e s q u i n a s
G a s o l i n e r a s > 5 . 0 0 m
T o d o s lo s o t r o s c a s o s > 1 0 . 0 0 m
M e d i c i ó n a lo la r g o d e la a l i n e a c i ó n m u n i c i p a l .
E n f r e n t e s c u r v o s o n o r e c t i l í n e o s , la D i r e c c i ó n d e U r b a n i s m o d e t e r m i n a r a la u b i c a c i ó n d e la
e s q u i n a .
S i e l lo t e e s m e n o r , la e n t r a d a y s a l i d a d e b e n q u e d a r lo m á s a l e j a d o d e la e s q u i n a .
N o o b s t a n t e , s i la s c o n d i c i o n e s d e t r á f i c o lo J u s t i f i c a n , la D i r e c c i ó n d e U r b a n i s m o p u e d e
e x i g i r la u b i c a c i ó n e n e l f r e n t e m á s c o r t o .
I n i c i o d e r a m p a s
V i v i e n d a u n i f a m i l i a r I n i c i o p u e d e e s t a r a p a r t i r d e la l i n e a c i ó n
m u n i c i p a l
T o d o s lo s o t r o s c a s o s I n i c i o > 2 . 0 0 m d e la l i n e a c i ó n m u n i c i p a l , s e g ú n
p o r c e n t a j e d e r a m p a e s t a b l e c i d o e n la
O r d e n a n z a d e Z o n i f i c a c i ó n .
R a m p a s e c o n s i d e r a r a c u a l q u i e r s u p e r f i c i e c o n p e n d i e n t e > 4 %
P e n d i e n t e d e
r a m p a s T o d o s lo s c a s o s
< 1 6 % c o n p e n d i e n t e s i m p l e
< 2 0 % s i t i e n e t r a n s i c i o n e s d e > 4 . 0 0 m
d e s a r r o l l o c o n < 1 0 % d e p e n d i e n t e
A n c h o s d e p a s i l l o s
d e c i r c u l a c i ó n
v e h i c u l a r
E s t a c i o n a m i e n t o p a r a l e l o [0 ^ ] > 3 . 0 0 m , u n a v ía
E s t a c i o n a m i e n t o a [3 0 5 ] > 3 . 0 0 m , u n a v ía
E s t a c i o n a m i e n t o a [4 5 5 ] > 3 . 3 0 m , u n a v ía
E s t a c i o n a m i e n t o a [6 0 5 ] > 5 . 0 0 m , u n a v ía
E s t a c i o n a m i e n t o p e r p e n d i c u l a r e s [9 0 5 ] > 6 . 0 0 m , u n a o d o b l e v ía
U s o s r e s i d e n c i a l e s < 2 5 u n i d a d e s
h a b i t a c i o n a l e s
0 . 0 0 m
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P a r á m e t r o C a s o s d e a p l i c a c i ó n C r i t e r i o
U s o s r e s i d e n c i a l e s < 2 5 u n i d a d e s
h a b i t a c i o n a l e s
0 . 0 0 m
U s o s r e s i d e n c i a l e s < 2 5 3 0 0 u n i d a d e s
h a b i t a c i o n a l e s
5 . 0 0 m / 1 0 0 u n i d a d e s h a b i t a c i o n a l e s o
f r a c c i ó n
U s o s r e s i d e n c i a l e s > 3 0 0 u n i d a d e s
h a b i t a c i o n a l e s
2 0 . 0 0 m
E s p a c i o s d e
a c u m u l a c i ó n e n
e n t r a d a s
U s o s n o r e s i d e n c i a l e s c o n s u p e r f i c i e
d e d i c a d a s a l a l m a c e n a m i e n t o , l o g í s t i c a ,
e m b a l a j e u o t r a s a c t i v i d a d e s
d i r e c t a m e n t e r e l a c i o n a d a s c o n e l
t r a n s p o r t e p e s a d o
1 5 . 0 0 m / 5 , 0 0 0 m ^ o f r a c c i ó n
R e s t o d e u s o s n o r e s i d e n c i a l e s 5 . 0 0 m / 2 , 0 0 0 m ^ o f r a c c i ó n
V e n t a n i l l a d e s e r v i c i o 3 0 . 0 0 m / v e n t a n i l l a
M e d i c i ó n d e s d e la l i n e a c i ó n m u n i c i p a l a lo l a r g o d e la t r a y e c t o r i a d e la c i r c u l a c i ó n
v e h i c u l a r h a s t a la u b i c a c i ó n d e l p o r t ó n , t a l a n q u e r a , a u t o p a r l a n t e , e x p e n d i o d e b o l e t o s o
la p r i m e r a p l a z a d e e s t a c i o n a m i e n t o .
L a s d i s t a n c i a s d e a c u m u l a c i ó n p u e d e n d i s p o n e r s e d e m a n e r a p a r a l e l a o l o n g i t u d i n a l .
N i v e l d e A c e r a s c o n p e n d i e n t e s < 4 %
M i s m o n i v e l d e la a c e r a
p a v i m e n t o d e
e n t r a d a s y s a l i d a s
V a d o v e h i c u l a r c o n p < 1 0 %
A c e r a s c o n p e n d i e n t e s > 4 % D i s e ñ o a a p r o b a r s e p o r D i r e c c i ó n U r b a n i s m o
R e g i o n a l > 8 . 0 0 m
A r t e r i a l > 5 . 0 0 m
R a d i o s d e g i r o s d e
e n t r a d a s y s a l i d a s
C o l e c t o r a > 3 . 0 0 m
L o c a l > 2 . 0 0 m
E n a u t o p i s t a s y v í a s r á p i d a s d e b e r á d e j a r s e o b l i g a t o r i a m e n t e c a r r i l e s d e a c e l e r a c i ó n ,
e x c e p t o c u a n d o e x i s t a u n c a r r i l a u x i l i a r .
C a r r i l e s d e
a c e l e r a c i ó n y
d e s a c e l e r a c i ó n
E l d i s e ñ o y r e q u e r i m i e n t o d e lo s c a r r i l e s d e a c e l e r a c i ó n y d e s a c e l e r a c i ó n s e d e t e r m i n a r á
p a r a c a d a c a s o a t r a v é s d e l e s t u d i o d e i m p a c t o v i a l c o n f o r m e a l p r e s e n t e r e g l a m e n t o .
S e p r o h í b e u t i l i z a r l o s c a r r i l e s d e a c e l e r a c i ó n y d e s a c e l e r a c i ó n c o m o c a r r i l d e
a c u m u l a c i ó n , b a h í a d e a b o r d a j e y d e s b o r d a j e o c a r g a y d e s c a r g a .
B a h í a d e a s c e n s o
y d e s c e n s o
A n g u l o d e a c c e s o > 3 0 ^
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Parámetro Casos de aplicación Criterio
Bahía de ascenso y
descenso
> 5.00 m de acera entre aberturas
Medición a lo largo de la lineación municipal
Aberturas cuentan para la contabilización del ancho máximo de entradas y salidas.
Área de ascenso / des bordaje deben quedar por completo dentro del espacio no vial.
Aceras deberán tener el ancho de las aceras existentes en lotes colindantes. En caso no
existiera la acera, é sta deberá tener un ancho > 2.50 m.
Requerimiento de
bahía de ascenso y
descenso
Superfície dedicada a la venta de
productos 0 la prestación de servicios
< 10,000 m^ No requiere
> 10,000 m^ 5m /1 0 ,0 0 0 m^ o fracción
Superficie dedicada a labores de oficina < 20,000 m" No requiere
> 20,000 m" 5m /1 0 ,0 0 0 m^ o fracción
Superficie dedicada a enseñanza < 2,000 m^ No requiere
> 2,000 m" 5m / 500 m^ o fracción
Superficie dedicada a áreas de
espectadores sentados
< 20,000 m^ No requiere
> 20,000 m^ 5m /1 0 ,0 0 0 m^ o fracción
Superficie dedicada al alojamiento o el
encarnamiento
< 10,000 m" No requiere
> 10,000 m" 5m /1 0 ,0 0 0 m^ o fracción
La longitud de la bahía puede ubicarse en cualquier parte de la superficie efectiva del predio
Abatimiento de
portones
Colindancia hacia vía de uso pé blico Hacia dentro del predio
Colíndancía hacia vía privada Hacia dentro o fuera del predio
El abatimiento de portones podrá ser hacia afuera, si el mismo está dentro de los límites del
predio y es utilizado como salida
Arborización
existente
Distancia entre arboles > 3.00 m Todos los é rboles deberán respetarse
Distancia entre arboles > 3.00 m Pueden talarse é rboles
En caso de talas, deberá de salvarse la mayor cantidad de árboles y preservar los mejores
especímenes, contando con la autorización de la Dirección de Medio Ambiente la Gerencia
de Ambiente,
Parámetro modificable por la Dirección de Urbanismo
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Reglamento
Reglamento — Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios
C2.10 REGLAMENTO DE DIRECTRICES PARA DISEÑOS HIDROSANITARIOS
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1.............................................................................................................................................................. 474
G E N E R A L I D A D E S ............................................................................................................................................................................................................................ 4 7 4
CAPITULO 2............................................................................................................................................................. 475
S I S T E M A D E A B A S T E C I M I E N T O D E A G U A P O T A B L E Y R E D E S ...................................................................................................................... 4 7 5
CAPÍTULO 3............................................................................................................................................................. 478
A B A S T E C I M I E N T O P O R A G U A S U B T E R R Á N E A .........................................................................................................................................................4 7 8
CAPÍTULO 4 ............................................................................................................................................................. 486
S I S T E M A D E A L C A N T A R I L L A D O S A N I T A R I O ...............................................................................................................................................................4 8 6
CAPÍTULO 5............................................................................................................................................................. 494
T R A T A M I E N T O D E A G U A S R E S I D U A L E S ........................................................................................................................................................................4 9 4
CAPÍTULO 6............................................................................................................................................................. 495
S I S T E M A D E D R E N A J E P L U V I A L Y C R I T E R I O S B Á S I C O S E N Z O N A S D E R E C A R G A S U B T E R R Á N E A O E S P E C I A L E S . . . 4 9 5
CAPÍTULO 7............................................................................................................................................................. 502
P L A N O S D E D I S E Ñ O H I D R O S A N I T A R I O S P A R A R E V I S I Ó N ............................................................................................................................... 5 0 2
CAPÍTULO 8............................................................................................................................................................. 506
P R O C E S O D E F I R M A D E A P R O B A C I Ó N D E P L A N O S Y M E M O R I A D E C Á L C U L O P R E V I O A C O N S T R U C C I Ó N .............. 5 0 6
CAPÍTULO 9............................................................................................................................................................. 507
P R O C E S O D E S U P E R V I S I Ó N D E C O N S T R U C C I Ó N P R E V I O R E C E P C I Ó N D E L O S S I S T E M A S H I D R O S A N I T A R I O S ........ 5 0 7
CAPÍTULO 10........................................................................................................................................................... 508
R E C E P C I Ó N D E L O S S I S T E M A S H I D R O S A N I T A R I O S .............................................................................................................................................. 5 0 8
CAPÍTULO 11........................................................................................................................................................... 510
P R O C E S O P A R A E L T R A S P A S O D E L D O M I N I O D E L O S S I S T E M A S D E A G U A P O T A B L E . D R E N A J E S Y T R A T A M I E N T O
A G U A S R E S I D U A L E S P O R P A R T E D E L A M U N I C I P A L I D A D D E S A N P E D R O S U L A . ..........................................................................5 1 0
ANEXO.................................................................................................................................................................... 511
F I G U R A 1 . D E T A L L E D E H I D R A N T E T I P O P O S T E ......................................................................................................................................................5 1 1
F I G U R A 2 . D E T A L L E D E A N C L A J E S H I D R A N T E S ....................................................................................................................................................... 5 1 1
F I G U R A 3 . D E T A L L E D E C A J A V Á L V U L A ......................................................................................................................................................................... 5 1 1
F I G U R A 4 . D E T A L L E D E P O R T Ó N P E A T O N A L ............................................................................................................................................................. 5 1 1
F I G U R A 5 . D E T A L L E C A S E T A E Q U I P O D E B O M B E O E H I P O C L O R A D O R ................................................................................................. 5 1 1
F I G U R A 6 . D E T A L L E S T Í P I C O S D E F O N T A N E R Í A D E P O Z O D E A G U A P O T A B L E ................................................................................5 1 1
F I G U R A 7 . D E T A L L E D E T A N Q U E ........................................................................................................................................................................................ 5 1 1
F I G U R A 8 . D E T A L L E S T Í P I C O S D E A L B A Ñ I L E R Í A D E P O Z O D E A G U A P O T A B L E ................................................................................5 1 1
F I G U R A 9 . D E T A L L E D E C A J A D E P R O T E C C I Ó N D E M I C R O - M E D I D O R .................................................................................................... 5 1 1
F I G U R A 1 0 . D E T A L L E I N S T A L A C I Ó N T Í P I C A D E M I C R O - M E D I D O R ............................................................................................................5 1 1
F I G U R A 1 1 . D E T A L L E D E C A J A D E R E G I S T R O ............................................................................................................................................................. 5 1 1
F I G U R A 1 2 . D E T A L L E T Í P I C O D E P O Z O S ........................................................................................................................................................................5 1 1
F I G U R A 1 3 . D E T A L L E D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E ................................................................................................................................................. 5 1 1
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F I G U R A 1 4 . D E T A L L E D E C A S Q U E T E Y T A P A D E R A C A J A D E R E G IS T R O P O Z O S I N S P E C C I Ó N ............................................ 5 1 1
F I G U R A 1 5 . D E T A L L E D E C A S E T A D E P R O T E C C IÓ N E Q U IP O D E A G U A S N E G R A S .................................................................... 5 1 1
F I G U R A 1 6 . D E T A L L E D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E C I M E N T A C I Ó N ...................................................................................................5 1 1
F I G U R A 1 7 . D E T A L L E D E E S T A C I Ó N E L E V A D O R A T Í P I C A D E A G U A S N E G R A S ........................................................................... 5 1 1
F I G U R A 1 8 . D E T A L L E D E T R A G A N T E . P A R R ILL A . T A P A D E R A Y C A S Q U E T E .....................................................................................5 1 1
F I G U R A 1 9 . D E T A L L E D E C A S E T A D E C L O R A C IÓ N A I S L A D A .................................................................................................................5 1 1
F I G U R A 2 0 . D E T A L L E T Í P I C O D E T R A M P A D E G R A S A S . F O S A S É P T I C A Y P O Z O D E A B S O R C I Ó N .................................... 5 1 1
F I G U R A 2 1 . D E T A L L E D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E D E H IE R R O F U N D ID O ( H .F .) P A R A P O Z O D E I N S P E C C I Ó N ......... 5 1 1
ÍNDICE DE GRÁFICOS
G r á f ic o 1 . C u r v a d e D u r a c ió n . In t e n s id a d y F r e c u e n c i a ................................................................................................................................ 4 9 7
ÍNDICE DE TABLAS
T a b la 1 . D iá m e t r o d e A d e m e y C a u d a l E s p e r a d o ............................................................................................................................................ 4 7 9
T a b la 2 . E le m e n t o d e l S is t e m a y s u R e s p e c t iv a V id a Ú t i l ............................................................................................................................4 8 7
T a b la 3 . C o e f ic ie n t e d e E s c o r r e n t í a .......................................................................................................................................................................... 4 9 8
T a b la 4 . V a l o r e s d e l C o e f ic ie n t e d e R e t a r d o ( n ) ................................................................................................................................................4 9 8
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Las determinaciones técnicas descritas en este
Reglamento de Directrices de Diseño Hidrosanitarios, son
una base mínima admisible para el proceso de aceptación de
los Diseños Hidrosanitarios de los proyectos habitacionales,
esto no limita el criterio técnico de la Gerencia de Ambiente,
a requerir documentación y especificaciones adicionales de
acuerdo a las características del proyecto.
Artículo 2.- Principios fundamentales:
a) Primer principio: para iniciar un proyecto
habitacional se debe tener la seguridad hídrica del
abastecimiento con estudios técnicos o certificados
de la dotación de agua potable adecuada y acorde
al tipo de proyecto; en calidad y cantidad, según
parámetros socioeconómicos vigentes en las normas
aplicables.
b) Segundo principio: se debe considerar la solución
adecuada para el tratamiento de aguas residuales y
su localización, sin afectaciones colaterales dentro
del desarrollo urbanístico, esta infraestructura civil
necesaria debe cumplir con las normas de vertido
municipal.
c) Tercer principio: se deben crear desarrollos
ambientalmente equilibrados con el entorno donde
está situado el proyecto, respetando los reglamentos
y leyes ambientales aplicables a la zona.
d) Cuarto principio: los diseños finales deben ser
conceptualizados para dar un servicio de calidad, con
criterios de infraestructura actual para la gestión de
los mismos.
Artículo 3.- El proponente o su representante legal deberán
presentar en la Oficina de Recepción de Documentos de la
Gerencia de Ambiente el formato de solicitud de puntos de
conexión, con sus respectivos requisitos; de encontrarse la
documentación incompleta o no conforme y esto ocasione
un retraso en el proceso, este tiempo será responsabilidad
del proponente y será requerido hasta completar la misma.
Las memorias de cálculos deberán tener el orden establecido
con un índice y hojas separativas de cada área de diseño, los
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planos deberán ser entregados conforme el orden establecido
en la memoria, estos deberán estar debidamente unificados
(anillados, empastado, encuadernados, etcétera, lo más
apropiado según criterio).
Dicha memoria de cálculo deberá contener un capítulo
de criterios técnicos tomados al momento de diseño de
los Sistemas Hidrosanitarios, esto sin limitar los demás
parámetros, cálculos y esquemas realizados en el diseño
necesarios para su revisión, así como también un resumen
detallado de las especificaciones de tuberías, equipos,
accesorios y el presupuesto correspondiente.
Al momento de entregar documentos para la revisión técnica
siempre deberá ser acompañada con una versión en digital
y las copias determinadas en cada ítem de este reglamento.
El solicitante deberá firmar un acta en la cual se compromete
a finalizar el procedimiento de Incorporación del proyecto a
la Municipalidad, a través de la Gerencia de Ambiente.
Artículo 4.- Todos los Sistemas Hidrosanitarios construidos
en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de
la Municipalidad de San Pedro Sula, sin costo alguno, previo
convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la
responsabilidad de la Gerencia de Ambiente.
En el caso que estas instalaciones sean Sistemas
Hidrosanitarios dentro del área de cobertura del contrato
de concesión, serán transferidas posteriormente a la
concesionaria para su operación y mantenimiento.
CAPÍTULO 2
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y REDES
Artículo 5.- La dotación de agua para uso doméstico que
se debe usar es de 230 LPPD (Litros por Persona Por Día)
como Consumo Medio Diario (C. M. D.) y una de 6 personas
por lote como población de saturación, el caudal de diseño
deberá calcularse con la densidad máxima que permite
la ordenanza dentro de la zonificación. Para los casos de
proyectos sociales avalados por programas del gobierno la
dotación a utilizar será de 150 LPPD basado en el criterio de
diseño por saturación 6 personas por lote.
Artículo 6.- La dotación de agua para uso comercial deberá
considerarse un gasto total de 10 Lts. /m^ día.
Artículo 7.- Para todos los diseños de los Sistemas
Hidrosanitarios, se deberán presentar una declaración
jurada donde se establezca que el diseño fue hecho en base
a la cantidad de lotes aprobados inicialmente, en caso de
modificación por seccionamiento posterior deberán realizar
el cálculo del diseño para la población futura mediante
el método aritmético y según estadística de crecimiento
poblacional del país para un periodo de retorno de 20 años.
Estos cambios generarán un rediseño de los sistemas en su
totalidad, modificando así, la infraestructura física si ésta ya
fue construida, a cuenta y costo, del propietario del proyecto.
Artículo 8.- Para variación diaria y horaria se usarán los
siguientes factores:
a) Variación diaria (máximo día) de 1.20 C.M.D.
(Consumo Medio Diario).
b) Variación horaria (máximo horario) de 1.50 C.M.D.
(Consumo Medio Diario).
Artículo 9.- Las fugas en las tuberías y accesorios se
considerarán como mínimo de un 10 % del C.M.D.
(Consumo Medio Diario). En el caso de viviendas sociales
el porcentaje será del 20 % del C.M.D.
Artículo 10.- La demanda para incendio deberá calcularse
con una dotación total de 10 L/S. que corresponde a un
hidrante en servicio, con una presión de salida de 14 m.c.a.
(20 PSI).
Para las zonas comerciales, de alta densidad y de riesgo
elevado; la demanda para incendio deberá calcularse con una
dotación total de 20 L/S que corresponde a dos hidrantes en
servicio.
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Artículo 11.- Para el caso de zonas residenciales
unifamiliares, los hidrantes contra incendios (según criterio
de diseño del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras) deberán colocarse de tal manera que tengan
como mínimo un radio de acción de 200 m., es decir, una
distancia de 400 m. entre ellos.- Para zonas comerciales e
industriales los hidrantes se colocarán como mínimo con un
radio de acción de 100 m., es decir, una distancia máxima de
200 m. entre ellos. La presión mínima requerida en la salida
de cada hidrante será de 14 mca. (20 PSI).
Artículo 12.- Cada uno de los hidrantes contra incendio
tendrá un diámetro mínimo de 4 pulgadas (100 mm), este
deberá ser tipo poste vertical en hierro fundido (ver Figura #
1 en anexo de este documento).
Se deberá instalar hidrantes de purga de hierro galvanizado
con diámetro de 2 pulgadas (50 mm) en los extremos muertos
de la red y con su respectiva válvula de control.
Tanto los hidrantes contra incendio y purga deberán estar
anclados y protegidas sus válvulas.
La rosca de la salida de los hidrantes será la autorizada por
el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Artículo 13.- En el diseño hidráulico de la red se deberá
presentar un análisis mediante software computacional de
simulación (Epanet) y Hardy-Cross, en dos condiciones:
a) Con el Consumo Máximo Horario (C.M.H.) en la red
del proyecto.
b) Con el Consumo Máximo Diario Coincidente
(C.M.D.C.) con un incendio en el punto más crítico
de la red.
El valor mayor de las dos condiciones será considerado el
caudal de diseño, y se deberá entregar el archivo.net de la
simulación para su verificación. La presión determinante
deberá ser el punto más desfavorable de la red, si cumpliendo
este parámetro las presiones máximas en puntos favorables
sobrepasan lo permitido deberá cambiar el criterio de diseño
de la red.
Así mismo, deberán incluirse las válvulas en los sitios
determinados al momento de la simulación.
Artículo 14.- Podrá usarse tubería de diferente material
cumpliendo con el valor del coeficiente de flujo “C” Hazen-
Williams aplicable a los análisis hidráulicos de la red, los
cuales son:
a) Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) C = 150.
b) Tubería de Hierro Galvanizado (HG) C = 120.
Artículo 15.- La tubería de circuito principal no tendrá un
diámetro menor de 4 pulgadas (100 mm). Las tuberías de
relleno serán alimentadas en ambos extremos cuando sea
posible y podrán tener un diámetro no menor de 2 pulgadas
(50 mm).
Artículo 16.- En la red primaria y en la tubería de relleno se
usará tubería de PVC SDR-26, presión de trabajo de 112.53
mca. (160 PSI). ASTM D2241
Artículo 17.- Para el diseño de la línea de bombeo se usará
tubería PVC con cédula menor o igual a 26 (PVC SDR-26),
demostrando que resistirá los esfuerzos de trabajo provocados
por la gradiente hidráulica más el golpe de ariete y previendo
a su vez los anclajes (presentar detalle) (ver Figura # 2).
Artículo 18.- Se permitirá una velocidad de flujo en
las tuberías entre los 0.3 m/s mínimo y los 3.0 m/s como
máximo. Para cada análisis efectuado deberá presentarse un
cuadro de velocidades de todos los tramos principales que
componen la red.
Artículo 19.-La presión mínima residual será de 10 mca.
(14.00 PSI) y la presión máxima permisible será de 35.2
mca. (50.00 PSI). Para cada análisis efectuado deberá
presentarse un cuadro de presiones residuales de todos los
puntos principales que componen la red.
Artículo 20.-La ubicación de la línea matriz y de relleno
que conducirán los flujos a las conexiones domiciliares
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deberá indicarse en los planos, para someterla a criterio de la
Gerencia de Ambiente.
Artículo 21.- La cobertura mínima según su ubicación será
de:
a) En los circuitos principales se deberá mantener
una cobertura mínima sobre la corona del tubo de
1.00 m para calles vehiculares y 0.80 m para calles
peatonales.
b) En tuberías de relleno se deberá mantener una
cobertura mínima de 0.60 m sobre la corona del tubo
en áreas verdes y 0.80 m al hacer cruces en calles
vehiculares.
Artículo 22.-La tubería de circuito principal y relleno deberá
ser instalada en las áreas verdes, al costado Oeste de las
avenidas y Norte de las calles vehiculares.
La tubería de relleno deberá ser colocada en ambos lados
de la calle o avenida cuando no exista la tubería de circuito
principal. Cuando los diámetros de la tubería principal sea
mayores de 6” a un costado de los pasajes.
En el caso de encontrarse con terrenos rocosos o pedregosos,
deberá instalarse una cama de arena de 5 cm en toda la
longitud de instalación de la tubería que se presente tal
situación.
Artículo 23.-Se le colocará válvulas, según norma A.W.W.A.,
en los siguientes lugares como mínimo:
a) En las esquinas de los circuitos principales; su
colocación deberá permitir el aislamiento total de
circuitos mayores para ejecutar reparaciones.
b) En el nudo que forman la línea de distribución y la red
de distribución. - Cada una de las válvulas deberán
ser protegidas con su respectiva caja de válvulas (ver
Figura #3).
CAPÍTULO 3
ABASTECIMIENTO POR AGUA SUBTERRÁNEA
Artículo 24.- Después de solicitar el punto de conexión
a la Gerencia de Ambiente para el abastecimiento del
proyecto y de no existir red de agua potable en ese sector
para el suministro de agua o las presiones adecuadas, se
deberá solicitar a la Gerencia de Ambiente, los permisos
correspondientes para la habilitación o perforación de un
pozo profundo para poder obtener el abastecimiento del
proyecto y con esto como resultado un estudio técnico de
aforo del caudal necesario para suplir el proyecto residencial
y poder iniciar los trabajos de construcción.
A los propietarios de inmuebles, urbanizaciones y proyectos
que requieran el suministro de agua potable se evaluará la
posibilidad de autorizar la perforación de uno o varios pozos,
de acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda
actual y futura mediante dictamen técnico de valoración de
red, previa aprobación por la Gerencia de Ambiente. Dicha
autorización se llevará a cabo una vez que se compruebe
técnicamente que no pueden ser abastecidos eficientemente
por el sistema municipal de agua potable, que no causen
interferencia en los pozos de distribución pública o los
privados ya existentes o cuando el punto de conexión de
agua sea a una distancia que la inversión no sea proporcional
al caudal solicitado.
Cuando la Gerencia de Ambiente lo requiera deberán
de presentar lo estudios correspondientes que avalen la
capacidad de la zona, estudio técnico de cono de abatimiento
e interferencias o de resistividad eléctrica con pozos aledaños,
además de certificar la necesidad de volumen en base a su
producción especifica por rubro.
Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su
necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el
propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a
las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia
de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos
por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en
los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos
consumos serán facturados y cobrados por el concesionario.
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Artículo 25.- Además de los permisos respectivos tramitados
ante la Gerencia de Ambiente previo a la perforación del
pozo, el propietario deberá presentar un plan de perforación
y entubado indicando los diámetros de perforación, diámetro
de ademe, caudal esperado y equipo proyectado, para que
la Gerencia de Ambiente pueda externar su opinión antes
de iniciar los trabajos y pueda darles seguimiento durante
la ejecución de los mismos, para lo que el propietario
deberá permitir el acceso del personal de la Gerencia de
Ambiente y la concesionaria asignado en cualquier etapa del
proyecto. A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de
las obligaciones que deban realizar los funcionarios de la
Gerencia de Ambiente, será sancionado por cada vez que esto
suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L5, 000.00)
la primera vez y el doble de la última sanción impuesta en
caso de reincidencia. Los funcionarios de la Gerencia de
Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se
desarrolle el incidente.
Artículo 26.- Al perforar el pozo se deberá realizar análisis de
la calidad de agua en los acuíferos aprovechados a diferentes
profundidades; estos análisis deberán incluir todos aquellos
considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad
del Agua Potable y otros que la Gerencia de Ambiente
considere convenientes, mismos que deberán ser realizados
por un laboratorio certificado. Al finalizar la construcción
del pozo se debe de realizar el análisis de la calidad del
agua y se debe incluir en el informe que se le presenta a la
Gerencia de Ambiente. En el caso que la calidad del agua
presente riesgos de contaminación, será responsabilidad
de la urbanizadora de efectuar los tratamientos que sean
necesarios al agua para eliminar dichos riesgos y que el agua
final que se produzca no tenga ningún factor de riesgo para
los consumidores. Esto será supervisado por la Gerencia de
Ambiente para asegurar su cumplimiento.
En zonas donde la calidad del agua subterránea, posee el
antecedente de no ser apropiada para consumo humano, la
Gerencia de Ambiente solicitará un pozo exploratorio inicial,
revestido con tubería de PVC de 4” de diámetro, en el cual se
puedan tomar muestras de agua a diferentes profundidades
para análisis de calidad. De acuerdo a los resultados de estos
análisis se diseñará el pozo de producción final.
Artículo 27.- A pesar que se establece un diámetro de ademe
mínimo de 10”, la selección del mismo debe hacerse en
función del caudal que se espera extraer, el cual determina el
tamaño de la bomba requerida.
Los siguientes criterios deben observarse:
Tabla 34. Diámetro de Ademe y Caudal Esperado
Diámetro Mínimo Ademe Caudal Esperado
1 0 p ig . H a s t a 4 0 0 g / p / m
1 2 p Ig . H a s t a 6 0 0 g / p / m
1 4 p ig . H a s t a 8 0 0 g / p / m
1 6 p ig . 1 0 0 0 g / p / m y m á s .
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Artículo 28.- Una vez concluido el pozo se deberá realizar
la prueba de verticalidad, bajo la supervisión del personal de
la Gerencia de Ambiente, la cual deberá resultar satisfactoria
de acuerdo según el criterio de la Gerencia de Ambiente y la
concesionaria.
El criterio de verticalidad permite una desviación admisible
de la vertical igual a tres décimas de uno por ciento del
diámetro del pozo, medida en el fondo para una profundidad
de 300 pies, para pozos de menor profundidad la desviación
admisible es en proporción directa a la profundidad.
Artículo 29.- Para realizar las pruebas de alineamiento, se
realizará las pruebas de desviación de los distintos tramos del
ademe, las que deben resultar a satisfacción de la Gerencia
de Ambiente y la concesionaria.
El criterio de desviación máxima admisible acumulada es
de un tercio del diámetro del pozo para una profundidad
de 300 pies, para profundidades menores en proporción
directa de este valor, la desviación máxima entre dos tramos
contiguos de ademe es de una décima del uno por ciento de
la longitud del tramo. Esta prueba deberá ser supervisada por
la Gerencia de Ambiente, por lo cual deberá notificar cinco
(5) días hábiles previo a la realización de dicha prueba.
Artículo 30.- En el diseño del tanque deberá considerarse,
de ser necesario, un almacenaje para atender las “Demandas
Máximas Horarias de la Red”, durante un período de 2.5
horas pico más un valor del 10% del Consumo Medio Diario
(C.M.D.- Dotación 230 lppd) como valor considerado en
fugas de la red, en el caso de vivienda social el valor será
del 20% del Consumo Medio Diario. El almacenaje mínimo
aceptado será de 10,000 galones.
Artículo 31.- La cota de ubicación y altura de torre del tanque
deberá ser tal que cumpla con la presión mínima exigida en
el punto más crítico de la red, ésta deberá presentar el cálculo
hidráulico que compruebe su buen funcionamiento.
Artículo 32.-El tanque deberá llenar las especificaciones
standard contenidas en las normas A.W.W.A., no faltando
además el anillo de compresión y la protección de la escalera
y barandal.- La responsabilidad sobre cualquier falla derivada
de mala calidad de los materiales o deficiente ejecución en
la construcción (cimentación, soldaduras, etcétera) correrá
por cuenta del urbanizador aún después de recibida la obra,
hasta completar un período de 2 años, se deberá firmar acta
de compromiso y adjuntarla a las directrices al momento de
recepción del proyecto residencial.
El criterio de dimensionamiento del almacenaje de agua
del proyecto es el mínimo requerido, esto no limita que
por criterios de servicio o necesidad del proyecto se pueda
necesitar la construcción de más depósitos o torres de
presión. Esto es aplicable si el servicio no es el adecuado o
los parámetros de criterio no se cumplen.
Artículo 33.- El tanque deberá estar equipado con su
respectiva tubería y válvulas de control como ser: “By-Pass”
a la red, tuberías de drenaje o limpieza, tuberías de entrada
y salida del tanque, tubería de rebose, electrodos, anclajes,
cajas de válvulas, marcador de niveles, etcétera.
Artículo 34.- En relación a los bajantes, para tanques
menores de 25,000 galones deberán de ser de 6 pulgadas
como mínimo y mayor o igual a 8 pulgadas para almacenajes
de mayor capacidad.
Artículos 35.- Para la tubería de limpieza se permitirá un
diámetro de 4 pulgadas para tanques menores de 25,000
galones y 6 pulgadas para tanques de mayor capacidad.
Las tuberías de entrada, salida (bajante), y limpieza deberán
ser ya sea de hierro fundido, hierro galvanizado, o acero,
debidamente protegidas contra la corrosión a la intemperie,
y apoyadas con breces a las columnas y cuerpo del tanque.
Además, deberá indicarse en la planta general: altura de
torre, almacenaje, tipo de tanque y material con que ha sido
fabricado.
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Artículo 36.- La tubería de drenaje del tanque deberá hacer
su descarga en los sistemas de aguas lluvias (tragante o pozo),
en caso de encontrarse cercana alguna de estas estructuras,
de lo contrario la tubería se llegará hasta la calle o avenida a
través de hidrante o al nivel de calzada.
Artículo 37.- En caso de no estar el tanque en el lote de
ubicación del pozo, deberá proporcionarse:
1) Diseño del cerco perimetral según diseño
proporcionado por la Gerencia de Ambiente (ver
Figura #4).
2) Diseño de la línea de impulsión al tanque.
Artículo 38.- El área mínima de terreno que deberá cederse
a la Municipalidad de S.P.S. para la ubicación del Tanque, es
de 450 m^ con dimensiones del lote de 25 x 18 metros.
Artículo 39.- De ser necesario, deberán presentarse los
cálculos que determinen la capacidad y la carga dinámica del
equipo de bombeo que impulsará el agua hacia el depósito o
torres de presión.
Artículo 40.- Para la construcción de la estación de bombeo,
el predio debe ser plano, con calle de acceso de no menos
de 8 metros de ancho, no puede estar ubicado en callejón,
curva, hondonadas, pasajes u otras limitantes para el paso de
una grúa; debe estar alejado de la vivienda más próxima por
una distancia mínima de 10 metros.
El predio debe tener unas medidas mínimas de 12 metros
de frente y 18 metros de fondo cuando sólo se trate de una
bomba, y medidas de 18 metros de frente y 25 de fondo
cuando se trata de bomba con tanque adjunto.
Artículo 41.- El predio de la estación de bombeo debe estar
cercado por todos los lados con tres hiladas de bloque sisado
de 6”X16”X18” de 2.31 metros de alto, con 3 hiladas de
alambre de púas en el terreno superior (ver Figura #4), los
soportes del alambre serán de tubo H.G. 01 ^ ” y tendrán
un doble hacia el interior del lote para soportar el alambre de
púas que ira soldado.
Las columnas deberán ir espaciadas a una distancia máxima
de 3.00 m. La cimentación de este cerco será de 0.15 X 0.40
m, concreto 3,000 PSI reforzado con 3 varillas #3 anillos #2
a 0.30 m, bastones #3 a 0.40m. El portón de acceso será de
2.20 metros de altura conformado por dos (2) hojas de 3.00
m. Cada una y que puedan abrir hacia adentro y afuera.
En la entrada deberá instalarse un portón metálico de 2.00 X
1.00 m, el material a utilizar es ángulo de hierro de 2” X 2”
X 3/16” para el marco y el cuerpo con tubo industrial de 1” X
2” al portón deberá pintarse el logotipo de la Municipalidad
o la concesionaria cuando aplique, con fondo blanco y con
pintura aceite.
Los portones se deberán pintar con una base anticorrosiva,
(a dos aplicaciones) la mitad superior de color blanco y la
mitad inferior azul marino con pintura aceite.
Se construirá una acera perimetral de 0.60 X 0.075 m en los
lados colindantes con calles o avenidas.
Artículo 42.- La caseta de bombeo, de cloración e
hipoclorador, deberá cumplir con las especificaciones
siguientes:
a) Caseta de Bombeo (Figura #5) tener dimensiones
mínimas de 3.15 x 3.15 m (medidas al eje)
Ambas deben contar con los siguientes elementos.
b) Caseta de Cloración (Figura #19) tener dimensiones
mínimas de 4.00 x 2.00 m (medidas al eje).
Ambas casetas deben contar con los siguientes elementos:
1. Cimiento corrido de concreto armado (ver
detalle en cada plano)
2. Solera inferior y castillo C-1 de 0.15 X 0.15
m concreto 1:2:3 armada con tres varillas #3
y anillos #2 a 0.20 m.
3. Pared de bloque de 6 pulgadas sisado y
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pintada con pintura vinílica color blanco por
dentro y por fuera.
4. Solera superior, solera de remate, cargador
de puerta y castillos C-2 con las siguientes
características: dimensiones de 0.10 a 0.15
m, concreto 1:2:3 armado con dos varillas
#3 y anillos #2 a 0.20 m (detalle varía según
plano)
5. Piso de concreto 1:2:3 con un espesor de 4
pulgadas, previamente deberá colocarse una
base de 10 cm de material selecto compactado.
6. Para su ventilación las paredes deberán estar
previstas de una franja de 1.00 m con bloque
decorativo.
7. Techo formado por canaletas de 1/16”X2”
X 4” pintadas con anticorrosivo. La lámina
deberá ser de Aluzinc.
Artículo 43.- Debe proveerse de iluminación general
del predio consistente en dos lámparas de sodio, leed o
fotovoltaicas de un mínimo de 150 W. cada una, ubicadas en
los extremos opuestos del predio.
La iluminación interna deberá estar formada por 2 lámparas
de 2x32 w fluorescentes e iluminación exterior en las 4
esquinas con focos ahorrativos de 25 w, se deberá colocar
por lo menos un tomacorriente doble de 110 voltios y otro
doble de 220 voltios, cada uno de ellos con su respectivo
neutro y a una altura de 0.50 m del nivel de piso debiéndose
proveer una caja de 6 circuitos.
Dentro del predio en una de las esquinas frontales se ubicará
un poste de madera de 35 pies del alto, aquí se ubican los
transformadores de potencia de la estación, los que deben
tener una capacidad de 1.5 veces la potencia del equipo
instalado y para uso exclusivo de la Gerencia de Ambiente
o la concesionaria cuando aplique, todas las acometidas,
aterrizajes, pararrayos, corto circuitos, mufas y demás
partes del sistema de suministro de energía eléctrica deben
ser conforme a las normas de construcción de la ENEE o la
empresa eléctrica facultada para esta normativa.
Los postes que soportan los cables de energía eléctrica desde
la caseta de control hasta la bomba deben ser metálicos y con
sus respectivos bastidores.
En el panel de control, se debe proveer de un sistema de
alumbrado para el equipo formado por una lámpara de sodio,
leed o fotovoltaicas de un mínimo de 150 w., ubicada en el
poste del panel de control, esta lámpara con un breaker de
control.
Dentro del panel o por su parte exterior se debe proveer
tomacorrientes de 110 voltios y uno de 220 voltios conforme
a normas, ambos con su respectivo neutro.
Artículo 44.- Las instalaciones de la Estación de Bombeo
deberán llenar las especificaciones standard que se indican
(ver Figuras #6, #7 y #8). Como también deberá adicionarse
lo siguiente:
a) Se permitirá un máximo de 12 Horas de Bombeo para
atender las demandas pico del Consumo Máximo
Diario presentadas en la red de acuerdo al cálculo
efectuado.
b) Instalación eléctrica suficiente para la unidad de
bombeo.(La cantidad mínima de transformadores
serán los establecidos según la ENEE, conexión
delta cerrada y de uso exclusivo de la estación y no
compartido por el servicio público)
c) La bomba a instalar deberá cumplir con las
especificaciones siguientes:
1. El diámetro exterior de la bomba debe ser de
cuatro pulgadas menos que el diámetro del
ademe del pozo.
2. Las bombas seleccionadas deben ser de baja
velocidad.
3. El diámetro de la columna de bombeo
no puede ser menor que 2” menos que el
diámetro de la bomba, excepto en el caso
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de las bombas de 12” de diámetro donde
podrá usarse columna de 8” en todo caso
debe evitarse el uso de reducciones entre la
bomba y la columna cuando existan tamaños
comerciales de columna.
4. La sumergencia mínima de la bomba bajo el
nivel dinámico máximo esperado será de 30
pies.
5. En el caso de uso de bombas sumergibles
debe instalarse una válvula cheque vertical
por cada 100 pies de columna.
6. Toda bomba debe estar provista de electrodos
de control de nivel del pozo
7. Toda instalación debe estar provista de una
tubería de PVC de %” a lo largo del ademe
para poder introducir una sonda para control
de nivel de agua.
8. En la línea de bombeo, a partir del cabezal de
la bomba, deben instalarse los accesorios que
se indican en la figura 6 y estos no deberán
ser de PVC.
9. Lista de Accesorios:
a. Manómetro
b. Llave para muestreo
c. Agujero de acceso para sonda
d. Tubería PVC %” para sonda
e. Válvula para expulsión de aire
f. Válvula de Retención
g. Tee
h. Válvulas de Compuerta
i. Válvula de Compuerta para purga
d) El equipo de bombeo contará con lo siguiente:
1. Protección de Motor:
a. Breaker.
b. Arrancador magnético.
c. Protección térmica por fusión.
d. Pararrayos de panel.
e. Protección por pérdida de fase.
f. Protección por inversión de fase.
g. Protección por desbalance de fase.
h. Relay temporizador de rearranque.
i. Relay de nivel de pozo.
j. Relay de nivel de tanque.
k. Timer programador de arranque y paro.
2. Todo motor sea vertical o sumergible debe tener
la suficiente capacidad para proveer a la bomba
la potencia requerida bajo las condiciones de
campo, de acuerdo a los valores de caudal y
altura propuestos por el propietario.
Los motores hasta 7.5 h.p. pueden tener sistemas
de arranque directo, los motores de 10 a 40
h.p. deben tener sistemas de arranque por parte
(PartWinding), los motores de 50 h.p. en adelante
deben tener arranque a voltaje reducido, arranque
estrella delta o arranque partido.
3. El panel de control de la estación debe estar
ubicado a una distancia de 3 metros del pozo, debe
ser un panel para intemperie 100% tropicalizado,
ubicado a una altura de 1.2 metros del nivel
del suelo a la parte inferior del panel, el cual
estará dentro de una caseta para su protección,
(ver detalle) y a una distancia de 0.5 metros se
coloca el medidor de consumo de energía con su
respectiva base.
Dentro de este panel deben estar ubicados todos
los equipos de protección y control de la estación,
todos los equipos deben estar correctamente
aterrizados.
Deberá instalarse un horómetro para registrar
horas de operación del equipo.
El Panel de Control Eléctrico deberá tener los
siguientes indicadores mínimos de protección:
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a. Voltímetro
b. Amperímetro.
c. Luz indicadora de operación
d. Luz indicadora de falla.
e. Perilla selectora de lectura de voltaje
f. Perilla selectora de lectura de corriente.
g. Botones de reset.
h. Kilowatthorímetro.
4. Electrodos Guarda Nivel.
a) Construcción de las obras de fontanería y albañilería
de pozo.
b) El área mínima a cederse a la Gerencia de Ambiente
para la ubicación del Pozo de Agua Potable, será de
216 m^ con dimensiones del lote de 12 x 18 m.
c) Al momento de hacerse la recepción del proyecto
deberán entregarse a la Gerencia de Ambiente los
manuales de cada uno de los Equipos Mecánicos y
Eléctricos instalados adjuntos a la memoria técnica
final.
d) Deberá estar seguro mediante la construcción de un
Cerco de Protección según diseño proporcionado por
la Gerencia de Ambiente, (ver Figura #4).
Artículo 45.- Deberá dejarse ya instalado en el límite de la
línea de propiedad de cada uno de los lotes del proyecto,
la caja protección del Micro-Medidor de Agua Potable
con su correspondiente instalación típica (ver Figuras #9 y
#10). Las especificaciones técnicas y características de los
micro medidores serán proporcionadas por la Gerencia de
Ambiente o la concesionaria cuando aplique, previo al pago
por este concepto.
Artículo 46.- El costo de la caja de protección del medidor,
debe ser incluido en el monto total del presupuesto de la red
de agua potable del área a urbanizar así como el derecho a
conexión.
En proyectos sociales el costo de la instalación del micro
medidor deberá estar incluido en el monto total del
presupuesto de agua potable del área a urbanizar.
CAPÍTULO 4
SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 47.- La dotación a usar para aguas negras será el
80% del consumo medio diario (c.m.d.) de agua potable,
siendo este de 230 LPPD y un total de 6 personas por lote
como población de saturación, el diámetro mínimo de tubería
será de 8 pulgadas.
Esto aplica de igual forma en las colonias de interés social,
en este caso lo que cambia es la dotación de 150 LPPD si
el diámetro sale menor de 8 pulgadas se deberá usar este
diámetro como mínimo.
Artículo 48.- Se tomará como gasto de diseño el valor de
cuatro (4) veces el gasto promedio en el caso de tuberías
de concreto en redes secundarias, el cual incluye en este
resultado la absorción, la infiltración, conexiones ilícitas,
etcétera.
Para tubería de PVC se tomará como dos (2) veces el gasto
promedio, para el diseño de las redes.
Para colectores principales de concreto se tomará un valor de
2,200 litros por pulgada de diámetro y kilómetro de longitud
por día.
Artículo 49.- Se diseñará un sistema que tome en consideración
la vida útil de cada elemento como a continuación se detalla:
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Tabla 35. Elemento del Sistema y su Respectiva Vida Util
Elemento del Sistema Vida Útil
A lc a n t a r i lla s C o le c t o r a s P r in c ip a l e s 2 0 A ñ o s M ín im o
P la n t a d e T r a t a m ie n t o : 2 0 A ñ o s M ín im o
E d if ic io s 2 0 A ñ o s M ín im o
O b r a s d e T r a t a m ie n t o 1 0 A ñ o s M ín im o
E q u ip o 1 0 A ñ o s M ín im o
Artículo 50.- El cálculo hidráulico de las alcantarillas se
hará en base a la fórmula de “Manning” para el flujo de
canales abiertos, usando el coeficiente de rugosidad “n” igual
a 0.010 para tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC), 0.011
para tubería de Polietileno de Alta Densidad hasta diámetros
de 36” y 0.012 hasta diámetros de 48 pulgadas.
Para el cálculo del Sistema de Alcantarillado Sanitario, se
permitirá en el diseño de las Alcantarillas un tirante máximo
de 8/10 del diámetro de la estructura propuesta.
Artículo 51.- El diámetro mínimo de Alcantarillado será de
8 pulgadas 200 mm en la red.
Cada unidad habitacional deberá tener una conexión
domiciliar para su uso exclusivo y con un diámetro mínimo
de tubería de 4 pulgadas (100 mm) PVC SDR-41, bajo una
buena compactación. Bajo condiciones de niveles freáticos
altos, el Sistema podrá construirse usando tubería de PVC
SDR-41 con los diámetros especificados o sistema cleanout
para su mejor mantenimiento.
Artículo 52.-Las Cajas de Registro deberán tener una sección
interna mínima de 0.60 x 0.60 metros y una profundidad
mínima de 0.80 metros en calles vehiculares y de 0.60 metros
en calles peatonales.
Estas deberán ser construidas bajo las siguientes condiciones:
1) Condiciones Normales
a) Repelladas por fuera
b) Repelladas y pulidas por dentro
2) Condiciones de Nivel Freático
a) Deberán ser repelladas, pulidas e impermeabi
lizadas por fuera.
b) Repelladas y pulidas por dentro.
Los detalles constructivos de las cajas de registro para
calles vehiculares y peatonales serán proporcionados por la
Gerencia de Ambiente (ver Figura 11).
Artículo 53.- El cálculo de volúmenes de aguas negras a ser
generadas se estimará multiplicando los consumos totales
(demanda menos pérdidas) por la población servida.
Artículo 54.- Las pendientes permisibles serán:
a) La pendiente mínima será la necesaria para producir
una velocidad real mínima de 0.60 m/s.
b) La pendiente máxima será la necesaria para producir
una velocidad real límite de 3.00 m/s.
c) En los tramos cabeceros, se permitirá su diseño
a una velocidad real mínima de 0.30 m/s., con la
condición de que la tubería fluyendo llena produzca
una velocidad autolimpiante de 0.60 m/s.
Artículo 55.- La clase y tipo de tubería a usar en el sistema
de alcantarillado sanitario será la siguiente:
1) Para diámetros menores e iguales a 12 pulgadas (300
mm), PVC SDR-41, o polietileno de alta densidad.
En el caso que en todos sus diámetros se utilice
tubería de PVC, éste deberá ser con cédula SDR-41.
2) Para diámetros mayores e iguales a 15 pulgadas (400
mm), la tubería polietileno de alta densidad.
3) La tubería de PVC con la norma ASTM-D-3034, la
tubería de polietileno de alta densidad con la norma
AASHTO M294, 252, D2321, D2312, F1417, F477,
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F2306, F2947 sobre los diámetros específicos y
las clases de resistencia.- El proyectista deberá de
entregar un certificado de producción, indicando que
cumplen con estas normas, emitido por laboratorio
reconocido.
4) En el caso de presentarse velocidades que oscilan
entre 2 a 3 m/s., deberá usarse en estos casos tubería
de PVC SDR-41, o tubería de polietileno de alta
densidad; la cual, deberá ser debidamente anclada
en el caso de tener altas pendientes en la rasante de
éstas.
Artículo 56.- La ubicación de los pozos de inspección
deberá ser preferentemente en el cruce del eje central de las
calles y avenidas, pero se permitirá una distancia máxima
entre éstos de 100.00 m. para tuberías de diámetro menor
o igual a 18 pulgadas (450 mm) y para tuberías mayores
o iguales a 24 pulgadas (600 mm) una separación máxima
de 120 metros.- Si la distancia es mayor a la especificada
deberá adicionarse un pozo, estando éste a una distancia
simétrica entre el pozo de inspección anterior y posterior
de la línea, ubicándolo siempre en el eje central tanto de la
calle o avenida. Se instalarán pozos de inspección ya sea
cuando rebase la distancia especificada, como también en los
cambios de alineamiento tanto vertical como horizontal, en
la confluencia de dos o más tuberías, etcétera.
La cobertura mínima sobre la corona de la tubería será de 0.80
m para calles vehiculares y de 0.60 m en pasajes peatonales.
Las profundidades máximas de la invertida dependerán de la
zona a urbanizar.
En la condición que se presente un subcolector o un colector
a una profundidad igual o mayor de 3.00 m con diámetros
mayores o iguales de 24 pulgadas (600 mm) éste deberá ser
de concreto reforzado y cuando existan lotes a uno o a ambos
lados de la línea, deberá instalarse una o dos líneas paralelas
lo que sea más económico para el proyectista, a menor
profundidad para hacer las instalaciones de las conexiones
domiciliares descargando en el próximo pozo de inspección.
Artículo 57.-Los pozos de inspección serán construidos
según especificaciones y detalles suministrados por la
Gerencia de Ambiente. Deberán ser repellados por dentro
y por fuera bajo condiciones normales y en condiciones de
nivel freático elevado, éstos deberán ser impermeabilizados
por fuera y pulidos por dentro y en el fondo del piso deberán
tener construidas sus respectivas medias cañas para darle
dirección al flujo (ver Figura #12).
Las caídas en los pozos de inspección no será mayores a 0.60
m. y en lo posible que la invertida de entrada a los pozos de
inspección sea superior a la de salida.
Artículo 58.- Si el proyecto ha de ser pavimentado con
concreto hidráulico, asfáltico o adoquín, las tapaderas y
casquetes de los pozos de inspección que se encuentren
en la rodadura de las calles, avenidas o pasajes deberá ser
polietileno de alta resistencia según diseño proporcionado
por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #13).
Si el proyecto a desarrollar es de tipo social y no se ha
previsto la pavimentación de las calles, avenidas o pasajes,
los casquetes y tapaderas podrán ser de concreto reforzado
con resistencia mínimas de 4,200 lbs./pulg.^, y el armado
de hierro según diseño proporcionado por la Gerencia de
Ambiente (ver Figura #14).
Artículo 59.- No se permitirán descargas directas a los pozos
de inspección, ni conexiones a larga distancia.
Artículo 60.- En el caso de encontrarse con terrenos rocosos
y pedregosos deberá instalarse una cama de arena de 5 cm
en toda la longitud de instalación de la tubería, ya sea ésta
de PVC, concreto reforzado, o polietileno de alta densidad.
Artículo 61.- En el caso de que se pavimente la colonia
deberá dejarse a los extremos de las calles y avenidas las
mechas de las tuberías debidamente taponadas. Ello servirá
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para conectar cualquier desarrollo que se presente aledaño a
la colonia.
Artículo 62.- En el caso de ser necesaria la construcción
de una estación elevadora de aguas negras debido a las
condiciones presentadas por la topografía del lugar, deberá
de cumplirse con los requisitos mínimos de construcción y
equipamiento para este tipo de estructuras.
Artículo 63.- Dentro de los planos que se le entreguen a
la Gerencia de Ambiente, se debe incluir para la estación
elevadora de aguas negras:
a) Plano de ubicación en la ciudad.
b) Dos copias del plano general de construcción.
c) Copia de planos de fosa húmeda, trampa de sólidos,
cimentación y ubicación del equipo.
d) Plano de instalación eléctrica en el área de impulsión.
Artículo 64.- La estación elevadora deberá estar ubicada
en un lote de terreno plano, de fácil acceso para grúa, no
debe quedar en pasajes, callejones sin salida, hondonadas,
y alejadas de la vivienda más próxima por una distancia
mínima de 10 metros, debiendo además construirse una
barrera natural a su alrededor.
El predio debe de tener las medidas mínimas de 12 metros
de frente y 20 metros de fondo, debiendo quedar la caseta en
el centro del lote, con espacio no menor de 3.00 metros de
retiro entre la caseta y el límite del lote.
Artículo 65.- En el predio de la estación elevadora, se
deberá construir un cerco de protección por los cuatros lados
de bloque sisado, con una altura de 2.31 m (11 hiladas de
Bloque de 6”x8”x16”) más 5 cm de corona de muro, con
3 hiladas de alambre de púas en el extremo superior, los
soportes del alambre será de tubo H.G. 01 V i”y tendrán un
doblez hacia el interior del lote para soportar el alambre de
púas que irá soldado (ver Figura #4).
La sobreelevación estará compuesta de una hilada de bloque
de 6” fundido y la cimentación de zapata corrida.
Las columnas deberán estar espaciadas a una distancia
máxima de 3.00 m. La cimentación de este cerco será de
0.15 X 0.40 m., concreto 2,800 PSI reforzado con 2 varillas
#3 y anillos #2 a 0.30 m.
En el muro con mayor visibilidad, se pintará el logotipo de la
Municipalidad o la concesionaria cuando aplique según sea
el caso, el cual debe ser pintado con pintura de aceite color
blanco.
Se construirá una acera perimetral de 0.60 X 0.075 m. en los
lados colindantes con calles o avenidas.
Artículo 66.- El portón de acceso a la estación elevadora,
será de 2.20 m. de altura conformado por dos (2) hojas de
3.00 m. cada una y que puedan abrir hacia adentro y afuera.
El material del portón es con ángulo doble de 2” X 2” X 3/16”
para el marco y el cuerpo con tubo industrial de 1” X 2”, en
una de las paredes adyacentes al portón deberá pintarse el
Logotipo de la Municipalidad o de la concesionaria cuando
aplique, con fondo blanco y con pintura aceite.
Los portones primeramente se tratarán con base de pintura
anticorrosiva y posteriormente se pintará la mitad superior
de blanco y la mitad inferior de azul marino, usando pintura
de aceite.
Artículo 67.- La Caseta de Bombeo (ver Figura #15) deberá
cumplir las siguientes especificaciones:
Dimensiones mínimas de 5.35 X 4.25 metros (medida al eje)
y 3 metros de alto, estar prevista de los siguientes elementos:
a) Zapata corrida de concreto 3,000 Psi dimensiones
0.20 X 0.40 m armada con 3 varillas #3 y anillos #3
a 0.20 m., previamente deberá instalarse una capa de
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material selecto compactado con un espesor de 0.20
m.
b) Solera inferior de 0.15 X 0.20 Concreto 3,000 PSI
reforzado con 3 varillas #3 con anillos #2 a 0.20 m.
c) Sobre - elevación mínima de 2 hiladas de bloque
relleno de concreto.
d) Castillos C - 1 de 0.15 X 0.15 m., estos castillos irán
ubicados en cada una de las esquinas y en el centro
de las paredes más largas.
e) Batiente de 0.10 X 0.15 m concreto 3,000 Psi armado
con varilla #3 y anillos #2 a 0.20 m.
f) Piso de Concreto 3,000 PSI con un espesor de 0.07
m.
g) Para su ventilación las paredes a sus tres costados
deberán estar previstas de una franja de 0.60 m
compuesta por bloque decorativo de 0.15 X 0.15 X
0.25 m y una altura desde el nivel de piso de 2.10 m.
h) Solera Superior de 0.15 X 0.15 concreto 3,000 Psi
reforzada con 3 varillas #3 y anillos #2 a 0.20
i) Techo formado por canaletas de 1/16” X 2” X 4”
pintadas con anticorrosivo. La lámina deberá ser de
aluzinc y cielo suspendible con flejeria metálica con
lámina de tabla yeso.
j) El portón de la caseta será de tubo estructural de 1”x
1” y lamina de zinc calibre 26, pintado base (primer),
dos manos de minio rojo y dos manos de minio negro.
k) La caseta debe estar pintada por dentro y por fuera
con pintura de aceite color blanco.
l) Iluminación interna formada por 2 lámparas de
2x32 w fluorescentes e iluminación exterior en las
4 esquinas con focos ahorrativos de 25 w, se deberá
colocar por lo menos un tomacorriente doble de 110
voltios y uno de 220 voltios y cada uno de ellos con
su respectivo neutro y una altura de 0.50 m del nivel
de piso. Además, deberá instalarse una caja de 4/6
circuitos.
Artículo 68.- El predio debe constar con al menos una pileta
de concreto con servicio de agua potable en el exterior de la
caseta y otro dentro de la caseta.
Artículo 69.- Se requiere un pozo de inspección:
a) A una distancia no mayor de 20 metros de la entrada
de la trampa de sólidos.
b) A distancia no mayor de 25 metros de la descarga de
la bomba, si la longitud de la línea de impulsión es
mayor de 50 metros.
Artículo 70.- La trampa de sólidos deberá cumplir con las
siguientes especificaciones (ver Figura #16):
a) Las paredes de la trampa de sólidos deberán ser de
bloque 6 pulgadas, relleno de concreto y armado con
varilla #4 a cada 20 cm en forma vertical y varilla #3
en forma horizontal a cada hilada de bloques.
b) Debe estar ubicada dentro del predio, las dimensiones
de la caja de retención de sólidos deben ser 2.74 x
1.70.
c) Las rejillas de limpieza deben ser de 0.98 X L (largo
variable) con un marco de ángulo de 2” X 2” X 1/8” y
las rejas hechas de platina de 1” X 1/8”, dejando una
luz de 2” entre platinas, provisto en la parte superior
de 3 agarraderas de varilla de %” para facilitar la
extracción.
d) Las rejillas deben deslizar sobre dos guías de ángulo
2” X 3/16” inclinados y distribuidas uniformemente
en la trampa de sólidos.
e) Las tapaderas de la trampa de sólidos deberán ser de
concreto reforzado 3000 PSI, con varilla #3 @ 0.10
ambos sentidos con agarraderas de varilla #4 teniendo
unas dimensiones de 0.33 X 1.12 X 0.075 m.
f) La trampa debe tener peldaños de varilla de hierro
corrugado de %” espaciados, 30 cm.
Artículo 71.- La trampa de sólidos deberá estar construida
con bloque de concreto de 6” con refuerzo vertical varilla #4
a cada 0.20 m, refuerzo horizontal #3 a cada hilada.
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La fosa debe tener peldaños de hierro corrugado de 5/8” cada
30 cm.
Prever acceso mediante tapaderas de concreto reforzado, ver
mayor detalle en plano.
Artículo 72.- La trampa de grasas, debe estar ubicada dentro
del predio con dimensiones de 2.74 x 1.70 metros y la
profundidad de acuerdo al diseño. El fondo deberá tener una
pendiente mínima del 2% en el sentido del flujo.
Las rejillas de limpieza deben ser de 0.98 X L (largo variable)
con un marco de ángulo de 2” X 2” X 1/8” y las rejas hechas
de platina de 1” X 1/8”, dejando una luz de 2” entre platinas,
provisto en la parte superior de 3 agarraderas de varilla de
%” para facilitar la extracción (ver Figura #16).
Las rejillas deben deslizar sobre dos guías de ángulo 2” X
3/16” inclinados y distribuidas uniformemente en la trampa
de sólidos.
La trampa debe tener peldaños de varilla de hierro corrugado
de %” espaciados, 30 cm.
Artículo 73.- Cuando la estación elevadora supere los 3 m
será necesario revisar el esfuerzo vertical y horizontal de
las paredes, por lo que se deberá dimensionar la estación
elevadora de acuerdo a los requerimientos y condiciones
del gasto de diseño de la colonia. Los detalles típicos de la
estación elevadora de aguas negras serán propuestos por la
Gerencia de Ambiente (ver Figura #17).
Artículo 74.- La estación deberá estar equipada de por lo
menos dos equipos de bombeo de impulsor abierto para
manejar sólidos de 4” como mínimo, con acople de hule
o por bandas, las cuales funcionarán alternamente; éstas
podrán ser ya sea centrífugas de eje horizontal o sumergible,
con motores trifásicos adecuados, las bombas deben estar
separadas de cualquier obstáculo a una distancia mínima de
1.00 metro, acomodando su diseño a los diferentes criterios
técnicos.
Artículo 75.- Las tuberías de succión y descarga de PVC
SDR-17 con válvulas ch eck a la entrada y salida de cada
bomba y válvulas de compuerta en la salida de cada una de
las bombas, cada accesorio acoplado con flanges.
La tubería de succión debe estar libre de empotramiento y
con soportes adecuados, debe tener un acople por flange
en la línea horizontal de entrada a la bomba, la cual
deberá tener como máximo una longitud total de acuerdo a
especificaciones del equipo de la bomba.
La tubería de descarga debe llevar válvulas de aire automática,
manómetros para cada bomba antes de la válvula ch eck,
válvula de venteo manual y manómetro en la línea general de
descarga, provistas de un acople por los flanges a la salida de
cada bomba a una distancia máxima de 25 cm. de la bomba.
Artículo 76.- Se requiere un motor auxiliar estacionario
accionado por gasolina o lpg, acoplado a una de las bombas
o generador auxiliar, con capacidad para energizar las
bombas.- Este deberá tener un circuito de C hange-O ver
automático/manual temporizado al fallar el suministro de
energía y al restablecer el servicio.
Artículo 77.- Debe tener control automático de arranque y
paro escalonado de ambas bombas y alarma visual y sonora
de “muy alto nivel”, puede ser de tipo electrodo de pera o
tipo neumático.
El panel debe tener señalización de corriente y voltaje,
señalización visual de operación de cada bomba con opción
en cada una de las bombas de arranque y paro automático y
manual.
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El panel de control debe estar ubicado en una de las paredes
de la caseta a una altura de 1.10 m. del suelo, el cual debe
ser metálico y sellado por todos lados a prueba de agua, los
controles y lecturas ubicadas en las puertas del mismo.
Se deberán entregar dos juegos de los diagramas eléctricos
“como construidos” y todos los equipos de potencia y control
con su respectiva línea neutra debidamente instalada.
Artículo 78.- Para el suministro y control de energía, dentro
del predio se ubicará un poste de madera de 35’ de largo
donde se ubicará el banco de transformadores que deberá
tener una capacidad de 1.5 veces el equipo instalado y de uso
exclusivo para la estación elevadora y no compartido para el
servicio público.
La instalación y la acometida adecuada conforme a las
normas de la ENEE o la empresa eléctrica facultada para
esta normativa.
Se proveerá un breaker general dentro de la caseta, un
breaker de derivación para cada bomba, uno para el circuito
de alumbrado y otro para los tomacorrientes, además dejará
un breaker libre de 220 voltios y de 30 amperios para uso
futuro.
Artículo 79.-La caseta debe tener una iluminación interna
formada por dos (2) lámparas de 2x32 w fluorescentes,
e iluminación exterior por los cuatro (4) costados con
focos ahorrativos de 25 w, y en el poste de soporte de los
transformadores una lámpara de sodio, leed o fotovoltaicas
de 150 vatios.
Se deberá colocar por lo menos un tomacorriente doble de
110 voltios y uno de 220 voltios y cada uno de ellos con su
respectivo neutro y una altura de 1.10 m del nivel de piso.
Además, deberá instalarse una caja de 4/6 circuitos.
CAPITULO 5
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 80.-En los sectores que no existan sistema de
alcantarillado sanitario, siempre y cuando sea ambientalmente
factible y exista un punto de descarga adecuado; el
proyectista deberá incorporar un sistema de tratamiento de
aguas residuales.
Se establecen como criterios de preeminencia para la
selección o diseño del sistema de tratamiento de aguas
residuales:
a) Aplicar criterios de mejor tecnología disponible
(MTD) procurando facilidad de operación y bajo
consumo de energía.
b) Diseñar y dimensionar conforme a modelos
y parámetros reconocidos y respaldados por
bibliografía pertinente.
c) Asegurar la existencia en el mercado nacional de
todos los componentes y equipos necesarios para el
buen funcionamiento del Sistema.
d) Maximizar el flujo por gravedad.
e) Incluir en su concepto el eventual manejo de lodos y
otros subproductos.
f) Incluir dispositivos o equipos para la medición del
flujo.
Los diferentes procesos de tratamientos primarios,
secundarios, terciaros o por medio de filtros verdes podrán
ser combinados para obtener un sistema que cumpla con las
disposiciones de vertidos y técnicas, definiendo un orden
lógico y adecuado para el proceso de tratamiento.
Los diseños o especificaciones finales, serán revisados y
aprobados por la Gerencia de Ambiente, que se reserva la
potestad de solicitar cualquier información complementaria
para una correcta evaluación.
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Artículo 81.- Todos los sistemas de tratamiento deben
tener una memoria de diseño detallada y un manual de
mantenimiento y operación con las especificaciones del
equipo utilizado y las recomendaciones del fabricante para el
buen uso y durabilidad del mismo. Así mismo, los procesos
definidos y sus indicadores de buen funcionamiento. Dichos
sistemas deben tener un alto rendimiento y bajo costo en su
operación y mantenimiento.
Artículo 82.- En zonas sin red de alcantarillado sanitario, se
aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques sépticos,
siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas del sitio
sean aceptables. El número total de viviendas que pueden ser
servidas en un mismo proyecto será de dos (2) viviendas
como máximo.
Los tanques sépticos deberán tener al menos dos (2) etapas
con un distribución del 60%-40% del volumen útil y un
tiempo de retención global no menor que veinticuatro (24)
horas. El contenido deberá ser evacuado una (1) vez por año
como máximo
Las soluciones que incluyan infiltración, como campos o
zanjas de infiltración no serán permitidas cuando el nivel
freático se localice a menos de tres (3) metros desde el nivel
de desplante y el dimensionamiento deberá ser respaldado
con el resultado de las respectivas pruebas de infiltración.
Artículo 83.- El dimensionamiento del sistema de tratamiento
es directamente proporcional al caudal generado por el
proyecto, esto tiene como base una saturación con un número
determinado de máximos de lotes permitidos por ordenanza;
los cuales deben definirse para el buen diseño de la planta. Si
existieran modificaciones o aumentos de caudal de vertido
a ser tratados se deberá realizar las mejoras, ampliaciones o
construcción de un nuevo sistema de tratamiento a costo del
proyecto.
CAPÍTULO 6
SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL Y
CRITERIOS BÁSICOS EN ZONAS DE RECARGA
SUBTERRÁNEA O ESPECIALES
Artículo 84.- Para el diseño del Sistema de Alcantarillado
Pluvial deberá solicitarlo al Departamento correspondientes
de Aguas lluvias de la Gerencia de Infraestructura de la
Municipalidad de San Pedro Sula.
Si el diseño del proyecto y del sistema está en una zona
sensible de recarga al acuífero o zona especial, se deberá
tomar en cuenta el criterio de impermeabilización y filtración
y el coeficiente de retardo mayor como un principio inicial
de decisión (ver Reglamento de Zonas Especiales).
Artículo 85.- Para el cálculo de los caudales a desalojar, se
puede usar el método de la fórmula racional:
Q =
Cx I x A
Donde:
Q = Caudal en m^/s.
I = Intensidad de la precipitación en mm/h.
A = Área a drenar en Ha.
C = Coeficiente de escorrentía ponderado, a calcularse
de acuerdo a la zona (ver tabla a continuación).
La intensidad de lluvia será calculada haciendo uso de la
curva IDF - San Pedro Sula (Gráfico 1, a continuación) para
una frecuencia de lluvia de cada 5 años.
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Criterios mínimos:
La intensidad mínima a utilizarse es de 90 mm/h.
En el caso de que el tiempo de concentración (Tiempo de
entrada + tiempo de flujo) sea menor de 15 minutos se usará
éste como tiempo de mínimo de concentración.
Para el cálculo del tiempo de entrada se usará la siguiente
fórmula:
(L) (n) 1/2
Te = 4.3 (-------------- )
(V s)
Gráfico 1. Curva de Duración, Intensidad y Frecuencia
Donde:
Te = Tiempo de entrada en minutos.
L = Distancia al punto tributario más lejano, en
metros.
n = Coeficiente de retardo (ver tabla a continuación).
g = Aceleración de la gravedad en m/s2.
Para el cálculo del valor C ponderado, deberá de hacerse
uso de las siguientes cantidades como valores de coeficiente
de escorrentía (C), dependiendo éste del tipo de suelo o
superficie, según la tabla siguiente:
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Tabla 36. Coeficiente de Escorrentía
Tipo de Superficie Coeficiente de
Escorrentía
C a lle s d e C o n c r e t o 0 . 8 0 a 0 .9 5
C a lle s d e A s f a l t o 0 . 7 0 a 0 .9 5
C a lle s d e A d o q u i n e s 0 . 7 0 a 0 .8 5
T e c h o s I m p e r m e a b le s 0 . 7 5 a 0 .9 5
A c e r a s ( P a s e o s P a v im e n t a d o s ) 0 . 7 5 a 0 .8 5
C a m in o s e n iV Ia c a d a m 0 . 2 5 a 0 . 5 0
C a m in o s e n G r a v a 0 . 1 5 a 0 . 3 0
C é s p e d , S u e io A r c iii o s o s 0 . 1 5 a 0 .4 5
C é s p e d , S u e io A r e n o s o 0 . 0 5 a 0 .3 5
B o s q u e s 0 . 1 0 a 0 .2 5
Tabla 37. Valores del Coeficiente de Retardo (n)
Tipo de Superficie n
S u p e r f i c ie i m p e r m e a b i e 0 .0 2
S u e io d e C o b e r t u r a , C o m p a c t a d o , L is o 0 . 1 0
S u p e r f i c ie s in C o b e r t u r a , M o d e r a d a m e n t e R u g o s a 0 . 2 0
G r a m a P o b r e 0 . 2 0
P a s t o s C o m u n e s 0 . 4 0
T e r r e n o s c o n Á r b o ie s 0 . 7 0
P a s t o s D e n s o s 0 . 8 0
Para el cálculo del tiempo de flujo se usará la siguiente
fórmula:
Tf =-
60 v.
Donde:
Tf = Tiempo de flujo
L = Longitud del tramo en metros.
v = Velocidad en m/s
Para el cálculo del área deberá incluirse las áreas adyacentes
cuya pendiente obliga el drenaje hacia el área considerada.
Artículo 86.- Los tragantes serán construidos de acuerdo a
los planos suministrados por la Gerencia de Ambiente (ver
Figura #18).
Artículo 87.- Para vías colectoras de drenaje pluvial
principales y no principales, la interconexión de tragantes
tendrá que hacerse con diámetro mínimo de 24 pulgadas
(600 mm) y de tragante a pozo con diámetro de 24 pulgadas
(600 mm), ambas con pendiente mínima de 2% (ver Figura
# 18).
Debe observarse que si se usa tuberías de concreto simple en
la interconexión será en el caso de tener buena cobertura, caso
contrario usar tubería de concreto reforzado o polietileno de
alta densidad.
Artículo 88.- Los elementos hidráulicos para el diseño
podrán calcularse haciendo uso del nomograma de Hasen-
Williams, o bien por medio de la fórmula de “Manning”
para el flujo de canales abiertos, diseñando el elemento de
alcantarilla fluyendo lleno y tomando como coeficiente de
rugosidad “n” igual a 0.010 para tuberías del cloruro de
polivinilo (P.VC), 0.011 hasta tuberías con diámetro de 36”
B .
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y 0.012 hasta 48” de diámetro para tuberías de polietileno
de alta densidad, y para diámetros muy grandes 0.013 para
tuberías de concreto, 0.015 para canales con terminación de
cemento y 0.017 para canales de mampostería.
Artículo 89.- Los canales que sean diseñados como sub
colectores deberán tener una altura libre de 0.10 - 0.15 m,
pero las líneas que sean colectores deberá dejarse una altura
libre en el canal de 0.25 m.
Artículo 90.- En el caso de presentarse cambios de dirección
a 90° en las estructuras del sistema de alcantarillado pluvial
propuesto, sean éstas tuberías o cajas de concreto reforzado,
se deberá adicionar un pozo de manera que se tenga un
ángulo de 45° con respecto a la tangente en el alineamiento
horizontal y en el caso de presentarse una estructura tipo
canal deberá diseñarse la curva horizontal, sobre-ancho,
nuevo tirante, sobre-elevación y pendiente del tramo a
salvar, indicándose cada uno de los detalles constructivos
necesarios para su construcción.
Artículo 91.- Serán aceptados los diámetros de tuberías
mínimas 24 pulgadas (600 mm) en tuberías de polietileno de
alta densidad o de concreto reforzado, Clase III, C-76.
Artículo 92.- Las pendientes y velocidades permisibles
serán:
1. La pendiente máxima será aquella que permita una
velocidad tolerable no mayor de 3 m/s.
2. La pendiente mínima será aquella que permita una
velocidad mínima de 0.75 m/s.
Para tuberías de diámetro mayores o iguales a 24 pulgadas
(600 mm) de concreto reforzado o polietileno de alta
densidad, la velocidad máxima permisible será de 6 m/s.
Artículo 93.- Cuando el drenaje pluvial propuesto para el
proyecto, es mediante el uso de canales o cunetas en los
cruces de las calles, avenidas o pasajes podrá usarse:
a) Tubería de concreto reforzado, C-76, tipo de III hasta
V, dependiendo de las cargas a que será sometido.
b) Caja de concreto reforzado debidamente diseñada y
dimensionada.
En ambas condiciones deberá indicarse en los planos de
planta general, las longitudes y diámetros o secciones de
la estructura propuesta y en las hojas del Planta Perfil las
invertidas, longitudes, diámetros o secciones de caja,
pendientes, capacidades y velocidades.
Artículo 94.- Para los pozos de inspección, la conexión entre
pozo y pozo en tramos iniciales podrá hacerse en las vías
colectoras principales y no principales, con diámetro mínimo
de 24 pulgadas (600 mm), dependiendo de la capacidad
hidráulica requerida.
Artículo 95.- Para los pozos de inspección y para las vías
principales se debe usar concreto reforzado o polietileno de
alta densidad, dependiendo de la cobertura que se tenga en
la tubería.
Artículo 96.- Las caídas en los pozos de inspección no serán
mayores a un (1.00) metro.
Artículo 97.- La ubicación de los pozos de inspección será
de preferencia en la intersección de las calles y avenidas
permitiéndose la siguiente distancia máxima entre pozo y
pozo:
a) Para diámetros de 24” a 30” una separación de 120
metros.
b) Para diámetros de 30” a 36” una separación de 140
metros.
c) Para diámetros de 42” a 48” una separación de 160
metros.
d) Para diámetros de 60” a 72” una separación de 200
metros.
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Artículo 98.- Para la construcción de los pozos de inspección
pluvial deberán usarse las directrices de alcantarillado
sanitario, que técnicamente sean aplicables.
Artículo 99.- Los casquetes y tapaderas serán del material
según indicaciones dadas en las directrices de Alcantarillado
Sanitario.
Artículo 100.- Queda terminantemente prohibido el utilizar
colectores de aguas lluvias en combinación con las Aguas
Negras.
Artículo 101.- La descarga de las aguas pluviales, será de
acuerdo con lo que indique el departamento de Aguas Lluvias
Municipal y la Gerencia de Ambiente.
Artículo 102.- Las criterios básicos en zonas determinadas
de recarga del acuífero, deberán de ser tratadas diferentes
en su conceptualización en el grado de impermeabilización,
esto con el fin de no interponer una barrera en el ciclo
hidrológico normal de aguas subterráneas, para lograr el
equilibrio entre crecimiento de infraestructura habitacional
y la seguridad hídrica se podrá definir en ciertos casos las
técnicas de recarga artificial.
Se designa como recarga artificial a un conjunto de
técnicas que permiten, mediante intervención programada
e introducción directa o inducida de agua en un acuífero,
incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los
recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas
deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no
intrusión contaminante al medio de aporte.
Artículo 103.- La creación de infraestructura o técnicas de
infiltración o de restauración de zonas, para la mejora del
ciclo de infiltración deberá ser tomada en cuenta como factor
determinante al momento de realizar el diseño de los sistemas
de aguas lluvias en estas zonas. La aprobación del sistema
propuesto será revisada y aprobada por la municipalidad (ver
Reglamento de Zonas Especiales).
Artículo 104.-La Memoria de Cálculo de las Aguas Pluviales,
debe presentarse anexo a los planos de diseño, en la que se
incluirá:
1) Descripción general.
2) Consideraciones hidráulicas de diseño y detalles de
solución.
3) Detalle del área de drenaje.
4) Estimación de caudales.
5) Cálculo del tiempo de concentración.
6) Intensidad de lluvia.
7) Cálculo del coeficiente de escorrentía.
8) Descarga.
9) Cuadros de cálculo.
10) Presupuestos
11) Las especificaciones del proyecto.
En ella se incluirá un plano de la planta general del sistema
propuesto en escala reducida detallando:
a) El área de montaña (en el caso que lo hubiere).
b) El área colindante (si existiere y su drenaje es hacia
el proyecto en diseño, se tomará como si estuviese
urbanizada).
c) El área del proyecto a drenar.
Todo esto en forma parcial detallándose hacia que sub
colector o colector se hará la descarga indicándose su valor
en hectáreas, coeficiente de escorrentía y dirección de flujo.
Deberá adicionarse a la Memoria de Cálculo, un esquema
tamaño tabloide de la red propuesta de alcantarillado pluvial,
numerándose los pozos y tubos, diámetros, longitudes,
capacidad y velocidades propuestas.
CAPÍTULO 7
PLANOS DE DISEÑO HIDROSANITARIOS PARA
REVISIÓN
Artículo 105.- Para la revisión del Sistema Hidrosanitario
deberán entregar:
1. Dos (2) memorias de cálculos firmados y directrices
de Sistemas Hidrosanitarios selladas adjuntas.
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2. Dos (2) juegos de planos.
3. Dos (2) CD con la memoria de cálculo en digital,
planos en formatos Autocad, archivos.net (Epanet
de simulación de red) de diferentes condiciones
establecidas por las directrices.
4. En la memoria deberán adjuntar todas las memorias
de cálculos necesarias para la revisión de diseño
(cálculos estructurales, cálculos hidráulicos,
información técnica, etcétera).
Nota: No es necesario que los planos estén firmados, sellados
y timbrados en este nivel, ya que es sólo para revisión.
Artículo 106.- Las memorias de cálculo, deberán tener
como mínimo un resumen de las especificaciones, en ésta
aparecerá: parámetros de diseño, cálculo de los caudales
(medio y de diseño), cuadro por tramos numerados con
velocidades y caudales reales y las capacidades máximas
del sistema, descarga, breve descripción del sistema
propuesto, diseño detallado del sistema de impulsión en el
caso de ser necesaria la instalación de una estación elevadora
haciendo un detalle de ésta indicando todos los diferentes
niveles que se tendrán para el encendido y apagado de las
bombas, encendido simultáneo, alarma, seguridad, diámetro,
invertidas, pendientes, longitudes, etcétera, incluyéndose
también el presupuesto y además un esquema tamaño carta de
la red propuesta numerándose los tubos y pozos, longitudes,
diámetros y tipo de tubería propuesta.
Artículo 107.- Para la revisión de los diseños de agua
potable y redes, se deberá presentar:
1 -Planos
a) Dos (2) planos de la planta general con dimensiones
de 0.60 m x 0.90 m y usar en el dibujo del proyecto
cualquiera de la siguiente escala de 1:100, 1:250,
1:400, 1:750, 1:1000 y 1:2000, mostrando solamente
la red de agua potable a instalar con los siguientes
detalles:
1. Indicar los BM y sus elevaciones
referenciadas.
2. Curvas de nivel, en condiciones de alta
pendiente natural por lo menos a cada 5 m.
y en casos de baja pendiente natural a cada
1.0 - 0.25 m.
3. Numeración de calles, avenidas y pasajes.
4. Detalles de las secciones típicas de calles,
avenidas y pasajes.
5. Numeración de nudos en la red.
6. Ubicación de pozo y tanque en caso de
requerirse.
7. Ubicación de válvulas e hidrantes y la tubería
con sus respectivos diámetros.
8. Detallar los lotes en los bloques.
9. Servidumbres necesarias para la instalación
de los Sistemas Hidrosanitarios.
b) Planos de detalles:
1. Planos de detalles de accesorios de cada uno
de los nudos de la red.
2. Planos de detalles de anclajes, hidrantes,
(contra incendios y purga), fontanería de
tanque, fontanería de pozo, cajas de válvulas,
instalación típica de micro-medidor, caja de
medidor, cerco de protección; etcétera.
c) Planos de lotes de tanques y pozos.
Indicar en la memoria de cálculo y en los planos de lotes la
ubicación de los tanques y los pozos de agua potable, con la
siguiente información:
1. Ubicación de calles y avenidas.
2. Dimensiones del lote.
3. Cálculo de área del lote, incluyendo un cuadro
de rumbos y distancias.
4. Colindancias.
5. Norte^etcétera.
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Estos lotes serán cedidos a la Municipalidad de San Pedro
Sula, sin ningún costo, con sus respectivos esquineros en el
campo, y marcados en la planta general de loteo, los cuales
deberán ser ubicados en un área aparte del lote municipal,
debiéndose entregar escrituras públicas de estos, previa
recepción de los Sistemas de Aguas, estos predios serán
entregados por parte de la Municipalidad por mutuo acuerdo
con la concesionaria cuando aplique.
Artículo 108.-Para la revisión de los planos de los Sistema
de Aguas Lluvias y Alcantarillado Sanitario.
1 -Planos
Deberá presentarse los planos con dimensiones de 0.60 m.
x 0.90 m indicando en estos los sistemas de alcantarillado
sanitario y pluvial en conjunto, tanto en la planta general
como en los planos de planta y perfil.
a) El plano de planta general podrá dibujarse ya sea
en escala de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000, 1:2000 en
donde deberá incluirse lo siguiente:
1. Indicar los bancos de nivel y sus elevaciones
debidamente referencia.
2. Las curvas de nivel, en condiciones de alta
pendiente natural por lo menos a cada 5 m y
casos de baja pendiente natural a cada 1.0 -
0.25 m.
3. Detalles de las secciones típicas de las calles,
avenidas y pasajes.
4. Numeración de calles, avenidas y pasajes.
5. La numeración de Pozos.
6. Diámetros y longitudes de tubería principal y
de tragantes.
7. Dirección del flujo.
8. Ubicación de tragantes.
9. Punto de descarga.
10. Indicar las servidumbres que se tendrán para
la instalación de los sistemas.
b) Los planos de planta podrán dibujarse ya sea en escala
de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000 y los de perfiles en
escala de 1:50 o en 1:100 en donde deberá incluirse:
1. Indicar los bancos de nivel y sus elevaciones
debidamente referenciados.
2. Adicionar las curvas de nivel en cada una de
las hojas de planta y perfil, en condiciones de
alta pendiente natural por lo menos a cada
5 m., y en casos de baja pendiente natural a
cada 1.0 - 0.25 m.
3. Diámetro, longitud y pendientes de cada uno
de los tramos de tubería de alcantarillado
pluvial.
4. Numeración de calles y avenidas.
5. Numeración y ubicación de los pozos de
inspección.
6. Capacidad de las tuberías de aguas lluvias
propuestas en caudal y velocidad.
7. Ubicación e invertida de tragante o parrilla.
8. Diámetro y pendiente de la tubería de tragante
a tragante y de tragante a parrilla.
9. Diámetro y pendiente de la tubería de tragante
o parrilla a pozo, así como la invertida del
pozo.
10. Pendientes de cada una de las rasantes de
calles, avenidas y pasajes.
11. En el caso de proponer un diseño mediante
el uso de canales o cunetas a lo largo de
calles, avenidas, o pasajes, deberá dibujarse
las rasantes de éstas indicándose además
invertidas, longitudes, sección (dimensiones
transversales del canal) y pendientes.
12. Indicar las servidumbres que se tendrán para
la instalación de los sistemas.
c) Planos tanto de planta general como de planta y perfil
del colector principal ya sea éste tubería, canal, o
caja de concreto armado, etcétera, proporcionándose
todos los planos necesarios hasta su punto de descarga
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al pozo, tragante o drenaje natural más cercano,
indicándose en estos: longitudes, diámetros o sección,
pendientes, rasantes ya sea de tubería, canal o caja de
concreto armado, capacidades y velocidades.
d) Plano de detalles constructivos de pozo, tragantes,
plantilla de canal, estructura de disipación de energía,
instalación de tubería, cabezales de descarga, parrillas
o quiebra patas, casquete y tapadera de hierro fundido
o de concreto reforzado, etcétera.
Artículo 109.-Planos de Sistema de Tratamiento de Aguas
Negras
a) Se deberán presentar la memoria de cálculo y los
planos con dimensiones de 0.60 m x 0.90 m.
b) Los planos de planta podrán dibujarse ya sea en escala
de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000 y los de perfiles en
escala de 1:50 o en 1:100 en donde deberá incluirse:
1. Plano vista en planta con la ubicación de la
planta de tratamiento en conjunto con la red de
alcantarillado sanitario donde indique la dirección
de flujo, diámetro y la conexión a la planta de
tratamiento con su localización de salida de las
aguas tratadas.
2. Plano vista en planta y perfil donde se identifique
los módulos o el sistema determinado de
tratamiento con el flujo del caudal tratado
identificando cada proceso.
3. Planos donde se detalle los procesos determinados
para el tratamiento en corte y vista en planta de
cada módulo (reactores), canal, rejilla, lagunas,
filtros, pozos, trampas, etcétera, a utilizar con la
identificación del proceso a realizarse en éste y
sus dimensiones.
4. El plano deberá incluir los caudales declarados
en entrada y salida, tiempos de retención, detalles
estructurales y electromecánicos.
5. Los planos de detalle constructivos de todo
el sistema propuesto como ser: los pozos de
inspección, caja de registro, casquete y tapadera,
estación elevadora de aguas negras, caseta de
protección, caja de retención de sólidos, pozo
húmedo, cerco de protección, detalles de las
infraestructuras de tratamiento.
c) Se deberá indicar en la memoria de cálculo y en los
planos de los lotes donde estarán las estructuras de
impulsión y tratamiento, indicando en estos:
1. Ubicación de calles y avenidas.
2. Dimensiones del lote.
3. Cálculo del área del lote, incluyendo un cuadro
de rumbos y distancias.
4. Colindancias.
5. Norte, etcétera
6. Rutas de acceso y servidumbres.
CAPÍTULO 8
PROCESO DE FIRMA DE APROBACIÓN DE
PLANOS Y MEMORIA DE CÁLCULO PREVIO A
CONSTRUCCIÓN
Artículo 110.- Previo a iniciar el proceso de aprobación de
los Sistemas Hidrosanitarios, se deberá de estar solvente de
pasivos ambientales y técnicos con la Gerencia de Ambiente.
Artículo 111.- Previa firma de aprobación de la memoria de
cálculo y planos, deberá tenerse solventado lo siguiente:
a) Correcciones y adiciones indicadas en los planos y
memoria de cálculo complementadas.
b) Informe del pozo de agua potable (aforo, curva de
recuperación, litografía de perforación, análisis de
calidad de agua) en el caso que se amerite.
c) Presentar el presupuesto del diseño aprobado de los
Sistemas Hidrosanitarios, para realizar el cálculo de
los costos de incorporación de agua potable y drenaje
a los sistemas municipales.
d) Se deberá pagar en los bancos autorizados por la
MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia
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de Ambiente, los correspondientes Costos de Revisión
de Planos, Costos de Inspección y Supervisión.
e) Pago por Permiso y Supervisión de la perforación de
pozo en el caso que aplique.
Artículo 112.- Una vez entregado el recibo de pago se
procederá al trámite de firma de aprobación de los planos
de los Sistema Hidrosanitarios (agua potable, aguas negras,
tratamiento), debiendo entregar:
1. Un juego de planos firmado, sellado y timbrado y tres
(3) copias del mismo.
2. Una memoria de cálculo firmado, sellado y timbrado
y tres copias del mismo.
3. Un CD con los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios
(Autocad), tal como fueron aprobados, con los
archivos de simulación de red.
4. Copia del recibo de pago de los Costos de
Incorporación, Costos de Revisión Planos, Costos de
Inspección y Supervisión y Costos por Perforación y
Supervisión.
5. Cronograma de ejecución de la obra de los Sistemas
Hidrosanitarios, con la finalidad que la Gerencia de
Ambiente y la concesionaria cuando aplique puedan
llevar a cabo el control y seguimiento de la ejecución
de la obra.
La firma deberá ser por un profesional colegiado, siendo
devuelto solamente una memoria y un juego de planos
con la respectiva firma y sello de aprobación por parte de
la Gerencia de Ambiente y de la concesionaria cuando
aplique.
CAPITULO 9
PROCESO DE SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN
PREVIO RECEPCIÓN DE LOS SISTEMAS
HIDROSANITARIOS
Artículo 113.-Todas las tuberías del alcantarillado sanitario
deberán ser probadas contra fugas antes del relleno de las
zanjas, por lo menos durante un período de 2 horas con
una presión equivalente a una carga igual a un (1) metro
de columna de agua sobre la corona, aplicado en el pozo
superior (agua arriba). Durante las pruebas deberán estar
presente el ingeniero residente por parte del constructor
y el ingeniero supervisor de la Gerencia de Ambiente o el
ingeniero supervisor de la concesionaria cuando aplique.
Artículo 114.- La red de agua potable deberá ser probada a
una presión de 70 m (100 PSI), la cual deberá ser mantenida
en un lapso de dos (2) horas. Durante las pruebas deberán
estar presente el ingeniero residente por parte del constructor
y el ingeniero supervisor de la Gerencia de Ambiente o
cuando aplique, el ingeniero supervisor de la concesionaria.
Artículo 115.- Se deberán de verificar la instalación y
el funcionamiento del equipamiento y la infraestructura
complementaria a los sistemas de red y alcantarillado
sanitario.
Artículo 116.- Los documentos que debe presentar el
proyectista de una estación de bombeo de agua potable
previa a una inspección para recepción de equipo por parte
del personal de la Municipalidad y de la concesionaria son:
a) Informe de construcción del Pozo
b) Informe de equipamiento del Pozo
En el anexo se indica el contenido de cada uno de estos
informes firmado y sellado de los cuales se deberá entregar
una (1) original y dos (2) copias a la Gerencia de Ambiente.
Artículo 117.- Una vez concluida la construcción del pozo
y aprobada por Gerencia de Ambiente y la concesionaria
cuando aplique, se procederá a realizar las pruebas de bombeo
para evaluar el rendimiento del pozo. Estas pruebas serán
supervisadas por la Gerencia de Ambiente y la concesionaria
cuando aplique.
Se realizará una prueba de bombeo escalonado de cuatro
etapas, de una hora de duración cada una, seguida de por lo
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menos tres horas de lectura de recuperación de niveles de
agua.
Posteriormente, se realizará una prueba de bombeo a caudal
constante de por lo menos cuarenta y ocho horas de duración,
seguida de una prueba de recuperación cuya duración será
indicada por el supervisor de Gerencia de Ambiente y la
concesionaria de acuerdo al comportamiento del pozo.
El equipo usado, el método de aforo y las condiciones en
general bajo las cuales se realizan las pruebas, deben ser
aprobadas por Gerencia de Ambiente y la concesionaria.
Artículo 118.- Para hacer entrega del Sistema de
Alcantarillado Sanitario a la Municipalidad, deberá hacerse
una inspección y limpieza final a los pozos y tuberías o
cualquier otra estructura que forme parte del sistema de
alcantarillado, por lo cual deberá tenerse el visto bueno del
Ingeniero encargado de la supervisión del proyecto por parte
de la Gerencia de Ambiente y de la concesionaria cuando
aplique, enviando antes una nota en la cual deberá explicar
si las condiciones en que se encuentran las estructuras del
sistema son aceptable o no para su recepción.
Artículo 119.- Al finalizar la construcción de los Sistemas
Hidrosanitarios (red de alcantarillado sanitario, red de agua
potable, infraestructura complementaria de la red y plantas
de tratamiento) del proyecto, deberá entregarse dos juegos
de planos “tal y como fue construido”, indicando cada uno
de los cambios habidos a los presentados para su aprobación
a la Gerencia de Ambiente, los cuales estarán firmados y
certificados por: la supervisión por parte de la Gerencia de
Ambiente, el constructor del proyecto y por el ingeniero
supervisor de la concesionaria cuando aplique.
Artículo 120.- Se deberá firmar un Documento de “Garantía
de los Sistemas” que se entregarán a la Municipalidad por
parte del proyectista, entregándose copia de este documento
a la concesionaria cuando aplique.
Los sistemas deberán mostrar eficiencia en su funcionamiento,
caso contrario el proyectista se comprometerá a efectuar
cualquier cambio o reparación del sistema durante un lapso
de un (1) año.
CAPÍTULO 10
RECEPCIÓN DE LOS SISTEMAS
HIDROSANITARIOS
Artículo 121.- El proyectista deberá entregar a la Gerencia
de Ambiente:
a) Los planos de los Sistemas Hidrosanitarios en formato
digital (Autocad) tal como fueron construidos.
b) Cuando el sistema de aguas negras necesite una
infraestructura de apoyo (estación de bombeo) en su
funcionamiento deberá presentar:
• Plano de ubicación en la Ciudad
• Dos copias de plano general de construcción
• Copia de planos de fosa húmeda, trampa de
sólidos, cimentación y ubicación del equipo.
c) Presentar copia de cada uno de los recibos de los
pagos efectuados, siendo estos los siguientes:
• Emisión de Directrices para los Sistemas de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
• Pago por Revisión de Planos de
Urbanizaciones.
• Pago de Derecho por el Uso de los Sistemas
Hidrosanitarios Municipales.
• Pago por Permiso y Supervisión de la
Perforación de Pozo. (cuando aplique)
• Previo a la recepción final, deberán presentar
una garantía de calidad de obra por un valor
de 5% del total de los costos de los Sistemas
Hidrosanitarios, a favor de la Gerencia de
Ambiente o la concesionaria si ese fuera el
caso.
Cumplido los requisitos anteriores, se realizará una
convocatoria para la recepción del proyecto en la
cual participaran:
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a) El proyectista o su representante.
b) El ingeniero supervisor por parte de Gerencia
de Ambiente.
c) El jefe del Departamento de Ingeniería de la
concesionaria (cuando aplique)
d) El jefe del Departamento de Operación y
Mantenimiento de la concesionaria (cuando
aplique).
e) El ingeniero supervisor del proyecto por parte
de la concesionaria (cuando aplique).
La recepción de los Sistemas Hidrosanitarios se iniciará
con una primera visita de campo con los convocados,
para establecer el procedimiento a seguir para la revisión
y comprobar que los Sistemas Hidrosanitario, estén
construidos y cumplen con la memoria y planos aprobados
por la Gerencia de Ambiente.
Posterior a la primera visita se desarrollará la revisión de los
Sistemas Hidrosanitarios construidos así como también las
obras complementarias de la red, para la generación de un
informe técnico de cumplimiento.
Una vez generado el informe de cumplimiento, se procederá
a solicitar el inventario de los Sistemas Hidrosanitarios,
como requisito para elaborar el Acta de Recepción de
dichos sistemas, cuya copia se entregará a cada uno de los
participantes.
En el caso de la recepción de la infraestructura para la
canalización de las aguas lluvias del proyecto se convocará
al representante técnico de la Gerencia de Infraestructura,
para su verificación y posterior informe, éste estará ligado
al proceso del departamento delegado por Gerencia de
Infraestructura para la recepción.
Una vez que la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de
Infraestructura generen los informes técnicos de cumplimiento
correspondiente, se procederá a iniciar el proceso de traspaso
de dominio de los Sistema Hidrosanitarios.
Artículo 122.-Es requisito para efectuar la recepción de
los Sistemas Hidrosanitarios, realizar el traspaso mediante
escritura pública correspondiente de la servidumbre de
tránsito a favor de la Municipalidad, con un ancho mínimo
de 6.00 metros y con muro perimetral para asegurar el futuro
mantenimiento de la red de agua potable o alcantarillado
sanitario. Este deberá adjuntarse a la memoria de cálculo.
CAPÍTULO 11
PROCESO PARA EL TRASPASO DEL DOMINIO DE
LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, DRENAJES Y
TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA.
Artículo 123.-La Gerencia de Ambiente o la concesionaria
(cuando aplique), dará el Dictamen de Conformidad en la
cual da fe por certificado la calidad, naturaleza y descripción
del trabajo llevado a cabo en la instalación de los Sistemas
Hidrosanitarios en campo previo a la verificación que
el proyectista presentó la garantía de calidad de obra
correspondiente.
Artículo 124.-El traspaso del dominio de los sistemas
de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de
aguas residuales de los nuevos proyectos (urbanizaciones,
fraccionamientos, etcétera) será sin costo alguno para la
Municipalidad. La Municipalidad podrá luego realizar la
administración y operación a la concesionaria conforme
establece la ley, cuando los Sistemas Hidrosanitarios se
encuentran en las áreas de cobertura de la concesión y
en las áreas no concesionadas serán gestionadas por la
Municipalidad por medio de la Gerencia de Ambiente.
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Artículo 125.- El dominio de los Sistemas Hidrosanitarios,
será traspasado mediante la escritura pública correspondiente
y cuando se turne al Alcalde para su firma se deberá
acompañar, copia de dictamen de conformidad, Acta de
Recepción y copias de los diferentes recibos de pago como
se describe en el Artículo 121.
Artículo 126.- Los Sistemas Hidrosanitarios deberán ser
entregados dentro de los dos (2) meses siguientes, contados
a partir de la fecha del Acta de Recepción, caso contrario
el proyectista deberá pagar en los bancos autorizados por
la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente, los costos por depreciación de los Sistemas.
Artículo 127.- Una vez entregados los Sistemas Hidrosa-
nitarios y si estos se encuentran en el área concesionada,
la Municipalidad entregará a la concesionaria para su
administración y operación de los mismos, en su defecto la
Municipalidad los gestionará.
Artículo 128.- El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
A N EX O
F IG U R A 1. D E T A L LE D E H ID R A N T E T IP O P O S T E
F IG U R A 2. D E T A L LE D E A N C L A JE S H ID R A N T E S
F IG U R A 3. D E T A L LE D E C A JA V Á L V U L A
F IG U R A 4 . D E T A L LE D E P O R T Ó N P E A T O N A L
F IG U R A 5. D E T A L LE C A S E T A E Q U IP O D E B O M B E O E H IP O C L O R A D O R
F IG U R A 6. D E T A L L E S T ÍP IC O S D E F O N T A N E R ÍA D E P O Z O D E A G U A P O T A B LE
F IG U R A 7. D E T A L LE D E T A N Q U E
F IG U R A 8. D E T A L L E S T ÍP IC O S D E A L B A Ñ IL E R ÍA D E P O Z O D E A G U A P O T A B LE
F IG U R A 9. D E T A L LE D E C A JA D E P R O T E C C IÓ N D E M IC R O -M E D ID O R
F IG U R A 10. D E T A L LE IN S T A LA C IÓ N T ÍP IC A D E M IC R O -M E D ID O R
F IG U R A 11. D E T A L LE D E C A JA D E R E G IS T R O
F IG U R A 12. D E T A L L E T ÍP IC O D E P O Z O S
F IG U R A 13. D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E
F IG U R A 14. D E T A L LE D E C A S Q U E T E Y T A P A D E R A C A JA D E R E G IS T R O P O Z O S IN S P E C C IÓ N
F IG U R A 15. D E T A L LE D E C A S E T A D E P R O T E C C IÓ N E Q U IP O D E A G U A S N E G R A S
F IG U R A 16. D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E C IM E N T A C IÓ N
F IG U R A 17. D E T A L LE D E E S T A C IÓ N E L E V A D O R A T ÍP IC A D E A G U A S N E G R A S
F IG U R A 18. D E T A L LE D E T R A G A N T E , P A R R IL L A , T A P A D E R A Y C A S Q U E T E
F IG U R A 19. D E T A L LE D E C A S E T A D E C L O R A C IÓ N A IS L A D A
F IG U R A 2 0 . D E T A L LE T ÍP IC O D E T R A M P A D E G R A S A S , F O S A S É P T IC A Y P O Z O D E A B S O R C IÓ N
F IG U R A 2 1 . D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E D E H IE R R O F U N D ID O (H .F .) P A R A P O Z O D E
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para Ingreso y Usos de Áreas Municipales en la Zona de Reserva del Merendón Sector Lomas de Bella Vista
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento del
Decreto 46-90, es también obligación de los pobladores
vecinos de las zonas protegidas por el Decreto y afincados
antes del mismo, proteger y mejorar la calidad de su ambiente;
pudiendo contar con la asesoría Municipal en todas sus
iniciativas, acciones y esfuerzos encaminados a conservar,
proteger, restaurar y velar por los recursos naturales, el
ecosistema y el medio ambiente.
POR LO TANTO ACUERDA APROBAR EL REGLA
MENTO PARA INGRESO Y USOS DE ÁREAS
MUNICIPALES EN LA ZONA DE RESERVA DEL
MERENDÓN SECTOR LOMAS DE BELLA VISTA.
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objetivo
normar el ingreso y uso de las áreas municipales ubicadas
en la Zona de Reserva del Merendón, Sector Lomas de Bella
Vista de la ciudad de San Pedro Sula, la cual se encuentra
adentro de los límites de la Zona de Reserva Protegida de
acuerdo a los Decretos Legislativos 46-90 y 334-2013.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento es de aplicación a toda
persona natural o jurídica que pretenda hacer uso de las áreas
municipales referidas en el artículo anterior. La Gerencia
de Ambiente es el ente regulador y encargado de hacer
cumplir administrativamente con lo dispuesto en el presente
reglamento de acuerdo al Decreto 46-90 y su Reglamento,
con la colaboración de la Policía Municipal y demás cuerpos
de seguridad.
ARTÍCULO 3.- En el área para ingresar a la zona existirá
un centro de control o vigilancia la cual será atendida las 24
horas por guardias de seguridad asignados por la compañía
con la cual el Patronato de Lomas de Bella Vista tenga
contrato, sin perjuicio de la vigilancia que pueda prestar la
Policía Municipal u otro cuerpo de seguridad del Estado. La
vigilancia prestada de manera privada no suplantará bajo
ningún punto la autoridad municipal.
ARTÍCULO4.- En el centro de control o vigilancia se deberá
de llevar una bitácora o libro de novedades autorizado por
la Gerencia de Ambiente, con el objetivo que la seguridad
asignada, ya sea privada o pública anote los incidentes o
hechos importantes ocurridos durante el día y que deban ser
conocidos por la autoridad.
ARTÍCULO 5.- El horario de ingreso a la zona restringida
o sea la Zona de Reserva de El Merendón (Sector Lomas de
Bella Vista para las personas no residentes o autorizadas será
el siguiente:
Detalle Horario Debiendo abandonar a las:
Caminantes 05:00am a 06:00 pm. 7:00 pm.
Ciclista 05:00 am a 05:00 pm 6:00 pm.
Grupos escolares y otros 08:00 am a 03:00 pm
De Lunes a Viernes 5:00 pm.
Las personas (colaboradores) que trabajen en las residencias de la zona deberán ser identificadas con un carné proporcionado
por el patronato para poder ingresar en horas fuera del horario establecido en el presente reglamento.
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ARTÍCULO 6.- Sólo se permitirá el ascenso y descenso
usando la carretera pavimentada, no es permitido hacer o
usar senderos existentes. Los caminantes deberán caminar
siempre por el lado izquierdo de la carretera por su seguridad.
ARTÍCULO 7.- Se permitirá el ingreso de grupos de
personas que pertenezcan a escuelas, colegios, empresas,
iglesias, etc., solamente con la autorización de la Gerencia de
Ambiente, debiendo tramitar el permiso respectivo con una
semana de anticipación; en todo caso los grupos no podrán
exceder de CINCUENTA (50) personas a la vez.
ARTÍCULO 8.- Todo grupo previo al ingreso deberá entregar
el permiso respectivo al guardia de turno o en su defecto al
personal de seguridad municipal o nacional que esté presente,
quienes deberán registrar el ingreso en la bitácora o libro de
novedades. Ningún grupo sin excepciones podrá entrar si no
presenta el permiso debidamente autorizado por la Gerencia
de Ambiente.
ARTÍCULO 9.- En el caso de los centros educativos el
ingreso deberá ser por grado o sección existiendo intervalos
de 30 minutos entre un grupo y otro, cada grupo deberá estar
acompañado como mínimo de dos personas responsables
del grupo; no se permitirá el ingreso de más de 3 grados
o secciones por día. Cada grupo deberá portar bolsas para
recoger sus residuos sólidos.
ARTÍCULO 10.- La Gerencia de Ambiente llevará un
registro y calendario de ingreso de los centros educativos,
permitiendo el ingreso de un centro por día de lunes a viernes.
ARTÍCULO 11.- Los ciclistas deberán portar su equipo
de protección personal (casco y chaleco reflectivo, etc.)
su recorrido deberá ser siempre por el lado derecho de la
vía, siempre conduciéndose a una velocidad máxima de
20 kilómetros por hora, para seguridad propia y la de los
caminantes a quienes deberán respetar su integridad.
ARTÍCULO 12.- Solamente se permitirá el ingreso de
vehículos livianos que sean propiedad de los residentes de la
zona, los cuales se identificarán con una viñeta o calcomanía
adherida al vidrio frontal y los de visitantes autorizados,
estos últimos deberán de reportarse e identificarse con la
seguridad asignada y brindar la información requerida; la
velocidad máxima será de 20 kilometres por hora.
ARTÍCULO13.- Se permite el ingreso de animales
domesticados (mascotas) con collar y correa, el propietario
deberá portar una bolsa para recolectar desechos y será
responsable de los daños que provoque su mascota.
ARTÍCULO14.- La vigilancia privada, el mantenimiento
y servicios públicos de la caseta de vigilancia serán
responsabilidad del patronato de los residentes del sector
Lomas de Bella Vista.
ARTÍCULO15.- El patronato colocará los basureros que
sean necesarios en el trayecto, así mismo se encargará darle
mantenimiento a las áreas laterales de la carretera.
ARTÍCULO16.- Será responsabilidad de la Municipalidad
con la colaboración del patronato:
1. La recolección de los residuos sólidos generados por
los residentes y caminantes una vez por semana, de
preferencia los días lunes.
2. La señalización de las áreas de acceso y parqueo.
3. Sociabilizar el presente reglamento con los residentes de
la zona.
ARTÍCULO 17.- Queda prohibido para los caminantes el
estacionamiento de vehículos y motocicletas en la calles
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internas de la Colonia Bella Vista, debiendo estacionarse
en la Zona del Bordo del Río Piedras contiguo al puente
de acceso a la colonia, la contravención a esta disposición
será castigada por la Municipalidad quien podrá utilizar las
grúas para despejar el área y aplicar las sanciones o multas
de acuerdo al Plan de Arbitrios Municipal Vigente.
ARTÍCULO 18.- Queda terminantemente prohibido en esta
zona lo siguiente:
a) Ingreso de cuatrimotos o vehículos de montaña
(mulitas).
b) Crear senderos o brechas.
c) Ingreso de anafres o equipo para cocinar o asar
comestibles.
d) Hacer fogatas y quemar pólvora en todas sus
modalidades.
e) Ingresar con armas de fuego.
f) Utilizar caminos secundarios, atajos o senderos.
g) Extraer o dañar la flora y fauna, productos o
subproductos forestales.
h) Ingreso de autobuses, camiones y todo equipo
pesado, excepto para efectos de mudanzas.
i) Equipos de sonidos y megáfonos.
j) Ingreso de vendedores ambulantes dentro del área a
que se refiere este reglamento, ni en los accesos a la
misma.
ARTÍCULO 19.- En concordancia con lo dispuesto en el
Decreto 46-90, en el Plan de Arbitrios Municipal Vigente
y en el Reglamento Municipal de la ciudad, la Gerencia
de Ambiente es el ente regulador y el encargado de hacer
cumplir las disposiciones en el presente reglamento.
ARTÍCULO 20.-T odas las directrices, dictámenes y
regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente en
aplicación del presente reglamento y demás leyes aplicables,
serán de estricto cumplimiento para toda persona natural y
jurídica objeto de la mismas, el incumplimiento o violaciones
a estas dará lugar a la aplicación de las sanciones y multas de
acuerdo a la legislación aplicable; la Gerencia de Ambiente
tiene la potestad de sancionar y multar directamente a los
infractores, las multas deberán ser canceladas en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por
la Gerencia de Ambiente.
ARTÍCULO 21.-Sin perjuicio de las otras disposiciones
contenidas en las diferentes leyes del país, todas las personas
naturales y jurídicas están obligadas al cumplimiento de
sus disposiciones y se someten a las sanciones o multas
establecidas en el Reglamento del Decreto 46-90, Plan de
Arbitrios Municipal Vigente, Reglamento Ambiental de San
Pedro Sula, Ley General del Ambiente, Ley de Policía y
Convivencia Social y demás aplicables.
ARTÍCULO 22.- El Reglamento de Ingreso y Uso de Áreas
Municipales a la Zona Protegida del Merendón, sector Lomas
de Bella Vista está en concordancia con el Decreto 46-90 y
su Reglamento y además ajustado a la normativa señalada en
el artículo 66 de la Ley de Municipalidades
ARTÍCULO 23.- Este reglamento sólo podrá ser modificado
por la Corporación Municipal, dicha modificación se hará en
cualquier tiempo, siempre y cuando se considere adecuado
para los intereses del desarrollo de la ciudad y no contravenga
el Decreto 46-90.
ARTÍCULO 24. El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios que
establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
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C2.12 REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE ZONAS ESPECIALES (ZONAS
DE RECARGA Y LOS ACUÍFEROS) EN SAN PEDRO SULA
I N D I C E D E C O N T E N I D O
C A P I T U L O I .................................................................................................................................................................................................................................. 5 3 0
O B J E T I V O ................................................................................................................................................................................................................................5 3 0
C A P I T U L O I I .................................................................................................................................................................................................................................5 3 0
C A M P O D E A P L I C A C I Ó N .............................................................................................................................................................................................5 3 0
C A P I T U L O I I I ............................................................................................................................................................................................................................... 5 3 0
T É R M I N O S Y D E F I N I C I O N E S ..................................................................................................................................................................................... 5 3 0
C A P I T U L O I V ............................................................................................................................................................................................................................... 5 3 4
Z O N I F I C A C I Ó N ....................................................................................................................................................................................................................5 3 4
Í N D I C E S U R B A N Í S T I C O S A P L I C A B L E S A L A Z O N A D E P R O T E C C I Ó N O E S P E C I A L E S ....................................................... 5 3 8
C A P Í T U L O V .................................................................................................................................................................................................................................5 3 9
U S O S P E R M I T I D O S . R E S T R I N G I D O S Y P R O H I B I D O S E N L A S Z O N A S .......................................................................................... 5 3 9
T A B L A D E C O M P A T I B I L I D A D D E U S O S D E L S U E L O ................................................................................................................................ 5 4 1
C A P I T U L O V I ............................................................................................................................................................................................................................... 5 4 8
S I S T E M A V I A L U R B A N O .............................................................................................................................................................................................. 5 4 8
C A P I T U L O V i l ............................................................................................................................................................................................................................. 5 4 8
U R B A N I Z A C I O N E S ............................................................................................................................................................................................................ 5 4 8
C A P I T U L O V I I I ............................................................................................................................................................................................................................5 5 3
E S P E C I F I C A C I O N E S P A R A M A T E R I A L E S D E C O N S T R U C C I Ó N ......................................................................................................... 5 5 3
C A P I T U L O I X ............................................................................................................................................................................................................................... 5 5 6
D E L A F I S C A L I Z A C I Ó N . I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S .......................................................................................................................... 5 5 6
C A P I T U L O X .................................................................................................................................................................................................................................5 5 9
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S ....................................................................................................................................................................................5 5 9
R E F E R E N C I A S ............................................................................................................................................................................................................................. 5 6 0
A N E X O 1 .........................................................................................................................................................................................................................................5 6 1
S E C C I O N E S T R A N S V E R S A L E S D E V Í A S P R O P U E S T A S : C A L L E S C O M P L E T A S " A " v " B " ................................................. 5 6 1
Í N D I C E D E F I G U R A S
F ig u r a 1 . P la n o d e U s o d e S u e l o S a n P e d r o S u la , 2 0 1 7 ....................................................................................................................................... 5 3 5
Í N D I C E D E T A B L A S
T a b l a 1 . í n d i c e s u r b a n í s t i c o s z o n a s Z U A - R E S - R E l , Z U A - E C O - C O M y Z E - P F ...........................................................................................5 3 7
T a b l a 2 . T a b l a d e C o m p a t i b i l i d a d d e U s o s d e l S u e l o p a r a Z o n a s E s p e c i a l e s e n S a n P e d r o S u l a ............................................5 4 1
T a b l a 3 . D e t a l le d e S e c c i ó n C a l l e " A " ............................................................................................................................................................................. 5 6 1
T a b l a 4 . D e t a l le d e S e c c i ó n C a l l e " B " .............................................................................................................................................................................. 5 6 1
B . 427
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Protección de Zonas Especiales (Zonas de Recarga y los Acuíferos) en San Pedro Sula
LA HONORABLE CORPORACION MUNICIPAL DE
SAN PEDRO SULA
CONSIDERANDO: Que el territorio Hondureño se
divide en departamentos y estos en municipios autónomos,
administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones
electas directamente por el pueblo, de conformidad con el
marco regulador vigente.
CONSIDERANDO: Que las municipalidades en base
a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades
(Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones
siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo
y planes reguladores del municipio; control y regulación
del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades
y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la
ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo
prescrito en la ley.
CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen la
facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos
normativos locales de conformidad a ley.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Municipalidad
de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de
agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la
población actual y futura y como entidad encargada de dictar
las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente
reglamento establece alternativas de solución para ayudar
a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la
economía del sector inmobiliario.
POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL
REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES
(PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS
ACUÍFEROS DE SAN PEDRO SULA)
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo
normar el uso de la tierra en el área de protección, las
diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio
de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano
ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de
manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está
sujeto al presente reglamento especial.
CAPÍTULO II
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2.-El presente Reglamento es de aplicación a toda
persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo
de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia
hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el
resguardo de Recursos Hídricos.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 3.- Cuando en este Reglamento se utilicen los
conceptos o definiciones siguientes, se entenderá:
Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de
la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito
de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de
acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese
aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía.
Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por
topografía municipal mediante la cual se define la propiedad,
límites y retiros.
Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una
estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más
alto.
Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble
original que forme parte del mismo y se encuentre unida a
éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución
constructiva.
Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de
edificación o urbanización, en el cual se contemplan los
aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las
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normas urbanísticas previos a la obtención del permiso
correspondiente.
Área verde: Superficie de terreno destinado a jardinería,
arborización o bosque para fines de esparcimiento.
Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad
y realización de trabajos de construcción o mantenimiento
a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos,
derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas
especiales y cualquier otra que se designe como tal de
acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad.
Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con
vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en
cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público
de una comunidad, barrio, colonia, reparto, condominios etc.
Calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de
vehículos y peatones que está entre límites de propiedad
compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro
con o sin mediana.
Ciclovía: Es el nombre genérico dado a parte de la
infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma
exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La
ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha
sido señalizado apropiadamente para este propósito o una
vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas.
Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a
la superficie de desplante en planta baja, restando del total de
la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido
en los índices urbanísticos.
Coeficiente de Utilización del Suelo- CUS: Es la superficie
total construida en todos los niveles de edificación en relación
a la superficie total del terreno.
Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares,
terrenos o construcciones que lindan entre sí o están
contiguos.
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas:
Responsables por la aprobación de los diseños finales de los
proyectos de Urbanización.
Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación
o urbanización por partes.
Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de
ingeniería o de arquitectura.
Constructor: Firma profesional competente (persona
natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una
obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código
Tributario).
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con
obligaciones para el municipio para el pago de impuestos,
contribuciones, tasas, derechos, y demás cargos establecidos
por la Ley.
Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal.
Densidad de Población: Es el número de habitantes por
unidad de área o superficie de determinado territorio.
Densidad: Número de unidades (personas, familias,
viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie.
Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o
servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que
incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos.
Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos
y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de
cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como
la construcción.
Edificación: Construcción física erigida con fines de
ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental,
salud, educación o fines científicos.
Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o
equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas
a definir y complementar las funciones y necesidades básicas
de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala.
Equipo Especial: Son los sistemas de aire acondicionado,
generador de energía, transfers, sistemas de bombeo,
elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en
general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de
extracción, calderas etc.
Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de
aparcamiento que incluyen su área de maniobra.
Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que
resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras.
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Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una
edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado
dentro del límite de propiedad.
Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte
posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote
de terreno o una construcción.
Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio
y/o edificación contiguos a la vía.
Gerencia de Ambiente: Gerencia de la Municipalidad de
San Pedro Sula que funge como ente normador y regulador
en materia de ambiente.
Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las
leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o
cualquier otra disposición emanada de la autoridad.
Infraestructura urbana: Son las obras que dan el
soporte funcional para otorgar servicios óptimos para
el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las
redes básicas de conducción y distribución, como agua
potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento,
agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos,
telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y
desechos urbanos sólidos.
Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes,
durante y después de aprobar las construcciones. La
inspección previa es la que se realiza antes de la emisión
del Permiso de Construcción. La inspección final es la
que se realiza al término de las obras autorizadas para la
verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos
establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento
y control son las que se realizan durante la ejecución de la
obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y
medidas ambientales aprobadas.
Límite de propiedad: Línea que define físicamente un
terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea
señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o
de los terrenos colindantes.
Mediana: Divisor central o isla continua, construido a
diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los
flujos vehiculares.
Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad
de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental
de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así
como por la regularización extemporánea de un Permiso de
Construcción.
Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de
carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda
edificación y obras de carácter urbano preexistentes o nuevas.
Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de
edificios e infraestructuras, modificación de las características
funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un
terreno o estructuras.
Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera
sea el número de predios resultantes.
Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada
por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario
o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir
dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las
normas de aplicación general emitida por la Corporación
Municipal para la administración del municipio.
Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al
esparcimiento y circulación peatonal.
Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios.
Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.
Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros
colegiados o representantes de una empresa constructora,
diseñadora o consultora debidamente autorizada por los
respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda
efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente
reglamento.
Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la
Municipalidad o ante el servicio público que corresponda,
ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación
requerida.
Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de
una obra que incluye planos, memorias, especificaciones
técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos.
Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia
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el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la
edificación
Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad
de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de
construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición
especial con amparo en la ley.
Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular.
Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el
presente reglamento.
Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar
convenientemente el caudal de una corriente de agua y
para los fines de este reglamento las áreas laterales para
mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los
accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un
ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que
4.00 metros (a ambos lados).
Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales
o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de
personas y vehículos.
Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el
caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para
mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas.
Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta,
conforme se representa en el plano del sistema vial urbano
adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto
no se definan en el campo, los respectivos alineamientos
de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia
de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de
Urbanismo.
Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de
multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
por la superficie total del predio.
Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación
tiene como hecho imponible la prestación efectiva o
potencial de un servicio público divisible, individualizado
en el contribuyente.
Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados
a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los
servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua
potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía,
internet y sistema vial).
Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales
o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados).
Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de
conformidad a las normas y directrices establecidas por la
autoridad municipal.
Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este
reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino
de la construcción o instalaciones solicitadas.
Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos.
Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se encuentre
destinado al libre tránsito de vehículos y personas de
conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así
como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.
Es también característica de la vía pública servir de acceso,
aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y
edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación
de una obra o servicio público.
Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional.
Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones
de uso de suelo o de edificación.
Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga
del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula.
Zonificación: Normas específicas para regular las categorías
de usos de suelo a que se destina el terreno.
CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN
Artículo 4.- La clasificación del tipo de zonificación y sus
usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento
y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA-
RES-RE1), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-
Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de
Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial-
Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1).
Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo (para
mayor detalle consultar plano en Anexo de Instrumentos
Normativos de Ordenanza de Zonificación y Urbanización):
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Los índices urbanísticos establecidos para las zonas ZUA-RES-RE1, ZUA-ECO-COM y ZE-PF se describen a continuación:
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INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA
ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES
Artículo 6.-Las zonas residenciales ZUA-RES-RE1 tienen
la siguiente dasificación observando el cuadro de índices
urbanísticos (Artículo 5):
ZUA-RES-RE1. Se caracteriza por el uso exclusivo
de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de
población y poca ocupación (referencia cuadro de
usos índices urbanísticos).
Artículo 7.- Las zonas de uso comercial ZUA-ECO-
COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo
de actividades comerciales y de servicios en mediana
escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus
características y falta de demanda tienden a ser desplazados.
ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de
usos comerciales y de servicios, sin predominancia
específica (referencia cuadro de usos índices
urbanísticos).
Artículo 8.- Las Zonas de Usos Especiales ZE-PF se
caracterizan por concentrar los recursos naturales para la
conservación del medio ambiente. En esta zona especial se
incluye las siguientes áreas de protección:
ZE-PF. Son áreas para la protección y aprovechamiento
de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas
“Non-Aedificandi” para ríos, quebradas y sistemas
lagunares, así como para aprovechamiento de aguas
subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de
protección y perforación de pozos.
La ZE-PF incluye las áreas “Non-Aedificandi” de los ríos
colindantes que limitan con la zona de protección o especial.
Artículo 9.-En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección
Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido:
I. El diseño de parques que contemplen calles, caminos,
aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales,
actividad comercial ambulante ocasional, estructuras
livianas y desmontables, así como jardines.
De preferencia promover el uso de materiales
biodegradables como el bambú, la madera y otros.
II. La instalación de sistemas de agua potable, aguas
lluvias e instalación de sistemas de electricidad
será previa autorización y supervisión de la
municipalidad y del operador de los sistemas
cuando aplique.
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas
Pluviales Grado 1(ZE-PF1) está permitido:
I. La perforación de pozos e instalación de sistemas
de agua potable, aguas lluvias e instalación de
sistemas de electricidad será previa autorización y
supervisión de la municipalidad y del operador de
los sistemas cuando aplique.
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Las normas de diseño y la utilización de materiales no
contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo
VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida
la utilización de los materiales mencionados en lista como
perjudiciales al medio ambiente.
Artículo 10.- Donde aplique dentro de esta zona especial,
la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de
urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para
la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados
u otros servicios de infraestructura, con el carácter de
servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad.
CAPÍTULO V
USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y
PROHIBIDOS EN LAS ZONAS
Artículo 11.- Para efectos del presente Reglamento los
dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente
clasificación:
I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes
en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de
construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro,
dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos,
la elaboración de una manifestación ambiental o urbano -
ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de
aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas
con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas
o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de
altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental.
II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos
que no constituyen la vocación principal de la zona, pero
poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de
localización, su dictamen depende del estudio especial por
parte de la Dirección de
Reglamento
Reglamento — Reglamento Especial de la Zona Especial de Desarrollo para el Corredor Logístico de San Pedro Sula
Urbanismo. Este estudio estará
basado en lo que respecta a sus condiciones de localización,
acceso y su cercanía con las principales vías de circulación
pública además de su cumplimiento con los índices
urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las
características de los equipos, instalaciones e interrelaciones
y compatibilidades con los demás usos existentes o
proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la
salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización
del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de
estudio ambiental o urbano - ambiental.
III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus
características no pueden ser permitidos en determinadas
zonas bajo ninguna condición.
Para efecto de aplicación se utilizarán los siguientes:
a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5).
b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y
prohibidos en cada zona de uso:
Será permitido más de un uso en la misma edificación,
siempre que no se trate de usos incompatibles observados en
las disposiciones del presente reglamento.
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Artículo 12.-Para efecto de este reglamento se establecen las
siguientes categorías de usos del suelo:
1. Residencial Habitacional Especial 1 (ZUA-RES-
RE1)
2. Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM)
3. Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE-PF)
Artículo 13.- El Uso Residencial se clasifica en las siguientes
sub-categorías:
1) Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que
incluyen todas las funciones y actividades urbanas
del tipo habitacional para el domicilio de personas,
las cuales pueden ser:
a) U nifam iliar - Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a una vivienda,
residencia o casa por lote.
b) M u ltifa m ilia r - Edificación destinada a habitación
permanente, correspondiendo a dos o más módulos
habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente
o verticalmente hasta 2 niveles.
Por todo lo demás estas edificaciones deberán regirse
por lo estipulado en esta Ordenanza de Zonificación y
Urbanización.
El uso residencial de acuerdo a sus densidades permitidas se
clasifica de la siguiente manera:
• Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1)
= Corresponde a la zona de recarga del
acuífero y zona de pozos, su importancia
ambiental y bajo impacto urbano demanda
un aprovechamiento con características
especiales en el sentido de índices
urbanísticos; la densidad será menor de 25
habitantes por hectárea.
Artículo 14.-El uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-
ECO-COM), en lo que a comercio se refiere se clasifica así:
C1- Comercio Local: Es aquel constituido por
establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos
de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la
canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los
patrones de ocupación del uso residencial.
C1.1 Comercio local de alimentación:
• Abarrotería y pulperías.
• Productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.).
• Carnes, mariscos y embutidos.
• Productos lácteos.
• Frutería, venta de repostería y heladería (no
fabricación).
C1.2 Comercio local:
Artesanías y suvenir.
Periódicos y revistas.
Antigüedades.
Óptica, relojería y joyería.
Galerías de arte.
Perfumería y cosméticos.
Floristería.
Tienda de cigarros, puros y licores.
Librería y artículos escolares.
Cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas,
restaurantes.
Manualidades.
Novedades y curiosidades (regalos).
C2 Comercio Central: Es aquel constituido por
establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos
de carácter diversificado o especializado, de consumo
esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos
de gran porte o peligro.
C2.1 Comercio central diversificado: son los
establecimientos enumerados en el listado del comercio local,
generalmente aglomerados en tiendas por departamentos,
centros comerciales, supermercados e individualmente.
C2.2 Comercio de consumo ocasional:
• Artículos de folklore.
• Óptica, relojería y joyería.
• Artículos de arte y antigüedades.
• Perfumería y cosméticos.
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• Novedades y curiosidades (regalos).
• Tienda de cigarros, puros y licores.
C2.3 Comercio de consumo general:
Artículos de escritorio, utilería y papelería.
Instrumentos musicales.
Artículos para decoración.
Juguetería y artículos recreativos.
Artículos deportivos.
Utensilios de cocina.
Bazar (telas).
Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado,
etc.).
Cristalería, loza y porcelana.
Vestuario para adultos y niños.
Venta y renta de discos, vídeos y similares.
C2.4 Comercio especializado:
Accesorios y repuestos para vehículos.
Ferretería (materiales de construcción, electricidad y
fontanería).
Armas y municiones.
Instrumentos de uso profesional (ingeniería,
medicina, etc.).
Artículos para piscinas.
Materiales para servicios de reparos y confecciones
(sólo venta).
Cables y conductores eléctricos.
Motocicletas y bicicletas (sólo venta).
Casa de empeños y venta de artículos usados.
Motores eléctricos (sólo venta).
Computadoras y sus accesorios (sólo venta).
Sistemas de seguridad y alarmas.
Depósitos de refrescos.
Tienda de mascotas (animales domésticos, no
reproducción).
Equipos y suministros para la oficina (comercial y de
servicios).
Venta de enseres electrodomésticos.
Farmacia y materiales médicos.
• Venta de muebles y artículos para tapicería.
• Fabricación y envase de medicamentos naturales.
• Vidriería, hojalatería.
Artículo 15.-Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas
(ZUA-ECO-COM), se clasifican en las tres sub-categorías
definidas a continuación:
S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la
prestación de servicios a la población, compatibles con los
patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación
de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y
niveles de ruido.
51.1 Oficina y consultorios de profesionales
especializados:
• Bufete y despacho legal, etc.
• Oficinas técnico administrativas de ingeniería y
arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado)
• Consultoría auditoría financiera (administración).
• Consultorio médico y clínica dental.
51.2 Servicios de capacitación y educación
complementaria:
• Capacitación empresarial y profesional.
• Escuela para mecanografía, computación, idiomas,
arte, belleza, música y baile, karate, etcétera.
51.3 Servicios salud e higiene personal:
• Baños públicos, saunas y masajes.
• Tratamiento y limpieza de piel.
• Casas de descanso.
• Salas de belleza y barbería.
• Fisioterapia e hidroterapia.
• Salas de acupuntura.
51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional:
• Fotocopias.
• Servicios de internet.
• Servicios secretariales.
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S1.5 Servicios de reparos y confecciones:
• Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores,
lustradores, plomero, etc.
• Clínicas de calzado.
• Sastres y modistas.
Se prohíben talleres mayores de 30m2 de área y en caso
que exista más de un taller permitido, deberán tener una
separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o
radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están
prohibido.
S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la
prestación de servicio a la población y de apoyo al
comercio e industria, que exijan patrones específicos
referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación,
niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación
ambiental:
52.1 Servicio central diversificado: son los establecimientos
enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente
aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas.
52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio:
• Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento,
inmobiliaria, crédito).
• Promoción de ventas.
• Análisis diseño y programación de sistemas.
• Sala de exhibición de motores y automotores.
• Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas,
aduanera, naviera, consultoría, etc.
• Servicios y alquiler de artículos para fiestas.
• Detectives y mensajeros.
• Telefonía celular y radio comunicación (sólo
oficinas).
• Editores y publicistas.
• Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras
(Para las telecomunicaciones y rótulos, no se
permitirán construcción de torres o estructuras con
cimentación mayor de 2mts.).
• Estacionamientos para establecimientos comerciales,
vehículos livianos.
• Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores
y cambio.
• Financieras, aseguradoras y cooperativas.
• Promoción de ventas.
52.3 Servicios de salud física:
• Ambulancia (primeros auxilios).
• Equipo Médico.
• Centros de rehabilitación.
• Laboratorios de análisis clínicos (recolección de
muestras).
• Gimnasios.
• Puesto de salud.
52.4 Servicios de entretenimiento:
• Bingo, lotería.
• Juegos electrónicos.
• Boliches.
• Sala de cines.
• Casinos y máquinas tragamonedas.
• Salón de fiestas y baile.
• Grupos musicales y discomóviles.
52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo
para la zonificación ZUA-ECO-COM.
• Bares.
• Expendio de aguardiente.
• Billares.
• Karaokes.
• Discotecas.
52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la
zonificación ZUA-ECO-COMI
• Merenderos y drive-in.
• Rosticerías.
• Pizzería y hamburguesas.
• Cafetería.
• Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías,
nacionales e internacionales).
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52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida
2 niveles)
• Moteles.
• Pensiones.
• Hospedajes.
• Hostales.
• Hoteles.
52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos:
• Análisis y control tecnológico.
• Reparación de aparatos electrodomésticos y de
oficina.
• Estudios fotográficos.
• Reparación de computadoras.
• Grabaciones de vídeo y audio.
• Reparación de relojes.
Artículo 16.-Para fines de uso y ocupación del suelo, los
establecimientos institucionales “E” de carácter público
o privado, destinados a la presentación de servicio de
educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto,
administración pública, servicios fúnebres (solamente salas
velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las
siguientes sub-categorías:
E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas
actividades tienen vinculación directa, funcional o especial
con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que
perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes;
E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas:
Centros y asociaciones culturales y comunitarias.
Bibliotecas.
Clubes asociativos recreativos y deportivos.
Iglesias y museos.
Asociación científica y de profesionales.
Asilos de ancianos y orfanatos.
Colegios de profesionales.
Funerarias (sólo salas de velatorio).
Artículo 17.-Las categorías de uso E1 tendrán sus índices
urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica
de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos
Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual
forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11).
CAPÍTULO VI
SISTEMA VIAL URBANO
Artículo 18.-La apertura de vías de circulación en esta
zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia
de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de
Urbanismo, observando las disposiciones del presente
reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas
contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
vigente.
Artículo 19.-Las vías de circulación pública ejecutadas,
aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de
obras y servicios de urbanización, conforme proyectos
previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo,
deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial
de la ciudad.
Artículo 20.-Cuando la Municipalidad decida modificar
una vía pública en esta zona, que implique cambios en el
derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier
afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse
un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la
comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual
será sometido a consideración de la Honorable Corporación
Municipal.
Artículo 21.-En el caso de terrenos afectados por proyectos
de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través
de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios
de tal afectación.
Artículo 22.-La Dirección de Urbanismo, el Departamento
de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad
Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y
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proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando
su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho
de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican,
deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a
nombre de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
URBANIZACIONES
Artículo 23.-Sin ninguna excepción, toda urbanización
ubicada en esta zona será regida y normada por el
presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización vigente.
En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los
lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido
en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5).
Artículo 24.-Para urbanizar áreas que no colinden con la red
vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá
las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar
estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo
establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
vigente.
Artículo 25.-Los bloques de las urbanizaciones tendrán un
perímetro máximo de quinientos (500) metros.
Artículo 26.-Los proyectos de urbanización, deberán ser
previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento
Urbanos.
Artículo 27.-El área de uso público la constituye la reserva
mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar,
además de las áreas destinadas a vías de circulación pública,
servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área
podrá estar distribuida convenientemente en un máximo
de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se
exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas
las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo
si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de
Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso
público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los
particulares.
Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero
sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público
diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en
este Reglamento.
En todo caso las áreas municipales deberán tener las
dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso
público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y
su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección
de Urbanismo.
Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía
pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con
alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica,
agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos
la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar
dotada de los servicios públicos básicos.
Las áreas de uso público destinadas para equipamiento
infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones
relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman
parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente
para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas
potabilizadoras, rampas de transformadores, registros
telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y
además las calles y las servidumbres.
Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas
potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de
área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados
por la municipalidad para estos fines en cualquier periodo
del tiempo si las circunstancias lo demandan.
Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida
a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura
Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada
en Catastro Municipal.
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Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses
y transporte público y accesos, también deberán ser
transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante
escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y
Catastro Municipal.
Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría
Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación
final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo.
Para efecto del cálculo del área destinada a uso público,
en base al porcentaje anteriormente descrito, no será
contabilizada el área afectada por la proyección de las vías
propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las
proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección
de Urbanismo.
Las disposiciones también serán aplicables a los predios que
se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea.
Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea
también serán del diez por ciento (10%).
Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de
un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la
Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia
el siguiente párrafo.
Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado
por el mismo propietario o parte relacionada, se computará
la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la
suma del área a desarrollar.
Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea
serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y
aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto
bueno de la Gerencia de Infraestructura.
Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad
de administrar y regular la propiedad municipal.
Artículo 28.-No serán aceptadas como reserva mínima del
diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que
tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas,
ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la
evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en
vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen
final, basado en los informes técnicos pertinentes.
Artículo 29.-Las áreas de uso público institucional forman
parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías:
1) Equipamiento educativo
2) Equipamiento cultural
3) Equipamiento de administración pública
4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas
5) Equipamiento deportivo
6) Equipamientos social
No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso
público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural
y se desglosan en tres categorías:
A. Servidumbres (de paso o para instalaciones
relacionadas con la infraestructura urbana).
B. Todos los tipos de vías.
C. Todos los predios destinados para el equipamiento
de servicios público (tanques de agua, pozos,
plantas potabilizadoras, rampas de transformadores,
registros telefónicos de cable y datos, generadores
de emergencia).
Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanizaciones vigente.
Artículo 30.-En el caso de que, en una urbanización se decida
destinar el área de uso público constituido por la reserva
mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta
área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo
de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no
podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área.
Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento
(10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez
por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente.
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Si por el contrario el área minina de reserva del diez por
ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones,
el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante
en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta
nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de
terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal,
observando adicionalmente que todas las condiciones que se
exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también
para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las
calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las
exigencias contempladas en este reglamento).
Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles,
avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras
de servicio social o público, así como los bienes destinados
a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse
o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad
civil y penal para los involucrados. Esta disposición está
establecida en la Ley de Municipalidades.
Artículo 31.-En cualquier caso, para la división de lotes,
es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a
través de la Oficina del Departamento de Urbanizaciones,
previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los
documentos y planos indicados en el listado de requisitos para
la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos
mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones
mayores).
Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la
propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante,
la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de
aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si
ello violenta lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 32.-Los requisitos municipales para aprobar la
regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza
de Zonificación y Urbanización en lo concerniente a la
división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo
definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido
por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través
de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la
documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios
para este trámite.
a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que
ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten
con todos los servicios, la Municipalidad entregará
las directrices necesarias para dividir el lote (forma,
dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con
esta normativa.
b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse,
estén conectadas con la vía pública pero no cuentan
con todos los servicios, la Municipalidad entregará las
directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de
infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y
se efectuarán cumpliendo con esta normativa.
c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas
con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios,
la Municipalidad entregará las directrices para dividir los
lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos
(forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo
con esta normativa.
d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la
Municipalidad entregará las directrices para dividir los
lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos
(forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo
con esta normativa
Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la
documentación entregada por el interesado, la Municipalidad
entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos
cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto
con todos los planos y documentos presentados debidamente
autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el
peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro
de la propiedad de este término.
Artículo 33.-En cualquier caso, la aprobación de la división
de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración
urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad
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con los índices urbanísticos, que se indican en el presente
reglamento para esta zona específica de la ciudad.
Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en
los siguientes casos:
a) Cuando el predio sólo se dividiese en dos (2) lotes.
b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que
serán utilizados como servidumbres en general.
c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano.
d) En el caso de donaciones en general, entre particulares,
entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las
normativas establecidas en este reglamento y en
concordancia con las leyes nacionales vigentes.
e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá
estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.
f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis
(6) lotes, independientemente del uso, la construcción
de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con
lo establecido en este reglamento.
Artículo 34.-Para iniciar el proceso de aprobación de
cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá
cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza
de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece
los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas
de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el
procedimiento para obtención de permisos ambientales y de
construcción.
Artículo 35.-La construcción de la red de drenaje de aguas
pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión,
pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento
superficial, según las normas definidas por el Departamento
de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta
zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre
y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el
presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales
que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las
directrices.
CAPITULO VIII
ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
Artículo 36.-En esta Zona Especial los desarrolladores
deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas
por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales
amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos
de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial
y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes
alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa
LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design,
US Green Building Council), construcción de edificios
inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción
a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de
los materiales propuestos por el contratista siempre que se
ajusten al presente reglamento.
Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas
verdes básicas, como condición para obtener permisos de
construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes,
la implementación de retardadores pluviales domiciliarios,
veredas verdes, entre otras.
Artículo 37.-Para efectos de nivelación y conformación de
suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará
solamente el uso de material selecto compactado. El uso
de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de
construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir
lo siguiente:
A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar
una estructura estable y esta condición deberá demostrarse
con los estudios pertinentes.
B. Deberá considerarse el drenaje y sub-drenaje necesario y
su implementación deberá demostrarse con cálculo.
C. Si el material usado para nivelación y conformación
presenta vicios o características de mala práctica
profesional como haber usado material nocivo, bajo grado
de compactación, drenaje y sub-drenaje insuficiente,
inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de
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protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si
las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta
que se efectúen las medidas de corrección indicadas por
la autoridad competente.
D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis
de suelo necesarios que acrediten por laboratorio
competente la buena calidad de la estructura del suelo.
E. El uso de material para nivelación y conformación
de suelos solamente será permitido en las áreas de
construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará
para modificar suelos en las áreas no construidas, las
cuales deben mantenerse en su condición original.
Artículo 38.- Sólo se permitirá el uso de mampostería
(concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción
de cimentaciones, con profundidades máximas de dos
metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN).
Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes.
Artículo 39.- Para la construcción de sistemas de agua
potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de
los materiales que se describen a continuación:
SISTEMAS DE AGUA
Y ALCANTARILLADO MATERIALES PERMITIDOS RECOMENDACIONES
Tubería para
sistemas de agua
potable Fría/Caliente
P V C , C P V C
P o l í e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d
H F D ( H i e r r o F u n d i d o D ú c t il)
A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e
A m b i e n t e
O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y
a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o .
Tubería para
alcantarillados
sanitario y pluvial
P V C
P o l i e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d
A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e
A m b i e n t e
O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y
a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o .
L a s t u b e r í a s d e b e r á n i n s t a l a r s e d e f o r m a t a l q u e
n o p o n g a n e n p e l i g r o la s a g u a s s u b t e r r á n e a s (la
m o d a l i d a d d e e j e c u c i ó n d e b e s e r a p r o b a d a p o r la
G e r e n c i a d e A m b i e n t e ) .
Pozos de Inspección y
tapaderas
E l p o z o d e b e r á s e r d e la d r illo r a f ó n
c o n c r e t o h i d r á u l i c o ( c e m e n t o , a r e n a
d e r ío , g r a v a t r i t u r a d a , a g u a , v a r i l l a d e
a c e r o g r a d o 4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e . S i
la u r b a n i z a c i ó n h a d e s e r p a v i m e n t a d a
c o n c o n c r e t o h i d r á u l i c o , a s f á l t i c o o
a d o q u í n , la s t a p a d e r a s y c a s q u e t e s d e
lo s P o z o s d e I n s p e c c i ó n q u e s e
e n c u e n t r e n e n la r o d a d u r a d e la s
c a l l e s , a v e n i d a s o p a s a j e s la t a p a d e r a
d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a
r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n
d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a p o r la
G e r e n c i a d e A m b i e n t e
A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e
A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e
M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o ,
p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r .
I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r
Cajas de Registro L a d r i l l o r a f ó n , c o n c r e t o h i d r á u l i c o
( c e m e n t o , a r e n a d e r ío , g r a v a
t r i t u r a d a , a g u a , v a r ill a d e a c e r o g r a d o
4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e y la t a p a d e r a
d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a
r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n
d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a
A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e
A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e
M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o ,
p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r .
I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r
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Artículo 40.- Será obligatorio la implementación de
soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de
infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima:
3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta
infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal:
drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes,
mismos que deben ser instalados en los laterales de calles;
igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales
para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y
cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten,
serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia
de Infraestructura.
Artículo 41.- Para vías públicas, sólo se autorizará el uso
de pavimentos permeables, debidamente certificados por el
fabricante.
Artículo 42.- Para la construcción de parqueos, aceras,
caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes
permeables y adoquinado.
Artículo 43.- Las instalaciones eléctricas se autorizarán
conforme al reglamento y directrices establecidos por la
ENEE.
Artículo 44.- Las edificaciones deberán construirse
eliminando el uso de:
• Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros
químicos contaminantes.
• Fibras de vidrio.
• Asbesto.
• Tubería de cobre.
• Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo.
• Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido
de químicos tóxicos.
• Solventes industriales.
• Asfaltos y sus derivados.
• Alfombras sintéticas.
• Cualquier otro material que presente riesgos de
contaminación al suelo y al agua.
La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento
para asegurar la observancia de esta restricción.
Artículo 45.- Queda terminantemente prohibida la descarga
de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la
acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o
pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas
provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos
sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas
peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas.
Artículo 46.- Será permitida la perforación de pozos por
el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia
de Ambiente realizará la evaluación para determinar la
factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde.
Artículo 47.- Queda totalmente prohibida la instalación de
letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales
que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros
comerciales y actividades recreativas autorizadas en este
reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de
aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal
de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar
directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo.
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 48.-La Municipalidad por intermedio de sus
dependencias competentes, es responsable por la fiscalización
B . 446
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del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el
presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios
Profesionales en el logro de los objetivos.
Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras
que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes
alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias
del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental
Design, US Green Building Council), se promueva la
construcción de edificios inteligentes, entre otras similares.
Artículo 49.- Los responsables por todos los servicios
prestados en la industria de la construcción, obras o
establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a
facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.
Artículo 50.- Las inspecciones de fiscalización son
obligatorias tanto para la Municipalidad como para el
propietario o su representante, los contratistas o constructores.
Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea
posible, en presencia del interesado o de su representante y
en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las
visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente
acordados con excepción de los casos considerados de abuso
manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la
tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar
en cualquier horario.
Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora
autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para
anotar todas las observaciones del caso.
Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se
registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como
responsables de la obra, además se autorizará que quienes
representen a la autoridad competente puedan efectuar las
anotaciones que consideren necesarias.
La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos
copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella,
sino hasta que concluyan los trabajos.
En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de
la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios,
modificaciones y ampliaciones, así como variaciones
de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de
cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la
naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y
modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).
Artículo 51.- Las obras donde se observen irregularidades,
serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s)
municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden
de Paro los siguientes datos:
1) Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro.
2) Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle,
número y sector).
3) Nombre del encargado de la obra y del contribuyente
infractor.
4) Tipo de construcción o instalación.
5) Indicar si la construcción o instalación objeto de paro,
tiene permiso para su ejecución o funcionamiento.
6) Señalar y describir claramente las infracciones
cometidas.
7) Indicar el grado de avance de la obra.
8) Indicar claramente la dependencia municipal, así
como el día, fecha y hora en que el infractor deberá
presentarse a la cita.
9) Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo
referencias conocidas o fáciles de reconocer.
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10) Nombre, Firma y número de carné del empleado
Municipal que levantó el acta de infracción.
Artículo 52.-La dependencia municipal que requirió al
contribuyente infractor, está en la obligación de explicar las
faltas en las que ha incurrido:
1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se
violentaron.
2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el
daño ocasionado por la infracción cometida.
3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los
plazos para cumplir con las disposiciones emitidas
para reparar o corregir el daño ocasionado.
Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños
citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir
de la fecha de la emisión de la Orden de Paro.
En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no
cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el
trámite administrativo correspondiente.
Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por
paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios
y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que
continúe con el procedimiento administrativo.
De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego
de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se
procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo
de construcción y al cierre de la construcción las veces que
sean necesarias.
Artículo 53.-Las infracciones a las disposiciones de este
reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso
o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento,
obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y,
además, la aplicación de las multas a las que haya lugar,
establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el
Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 54.-Si lo construido sin aprobación o permiso no
pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación
a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa
urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas
ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este
reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad
de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme
a lo que establece la ley.
Artículo 55.-Los diseñadores, desarrolladores, constructores
y propietarios y en general cualquier persona natural o
jurídica que dirija o administre obras de construcción, no
podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni
hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización
previa de la dependencia que corresponda a través de la
Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición
se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y
se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las
disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor
por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios.
Artículo 56.-La Municipalidad a través de la Jefatura del
Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción,
tomará todas las medidas para que los profesionales y
empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas
especiales de este reglamento y las normas generales
contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
que sean aplicables, en el marco de la ética profesional.
La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las
irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que
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solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y
de cada Colegio Profesional.
Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción
deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y
especificadas por un profesional o empresa acreditada en los
colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de
Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo
al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de
Arquitectos de Honduras y las Normas Técnicas del Código
Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior
es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este
reglamento.
Artículo 57.-Todos los contratos que acrediten obligaciones
deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y
literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de
la urbanización.
La infracción a esta disposición es sancionable con multa
según establece el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 58.-El propietario de una construcción en un terreno
cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente
con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece
el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras.
Artículo 59.-El propietario de la construcción en un inmueble
con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el
Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata
de la obra.
Artículo 60.-Toda persona que obstaculice el ejercicio
municipal de visita o inspección de obras, servicios o
establecimientos a través de su personal debidamente
identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley.
Artículo 61.-Cualquier infracción a las disposiciones de
este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras
sanciones legales correspondientes.
Artículo 62.-No se aprobará ninguna urbanización ni
permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a
personas o empresas que hayan incumplido convenios y
acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable
al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la
municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la
Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e
incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los
procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o
sanciones que acarree la falta o violación.
NO se permitirán propuesta de alteración de los límites de
las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo
límite en este sector.
Artículo 63.-En ningún caso ni circunstancia podrá
usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para
usos particulares o privados como construir edificaciones,
estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos,
tanques de combustibles u otros usos.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64.-Estarán sujetos a las multas y sanciones
establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de
Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de
la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce
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incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las
disposiciones del presente reglamento.
Artículo 65.-De igual forma se sancionará a los que tuvieren
permiso de urbanización o construcción e incumplieren las
normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo
a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia
de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será
suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el
cumplimiento de lo solicitado.
Artículo 66.-Son parte del presente Reglamento, los cuadros,
mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos,
acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal
de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo.
Artículo 67.-Una vez aprobado este reglamento, la
Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo)
con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro
del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo
entrega del Plan de Desarrollo (Agua potable y Alcantarillado
Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como
máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será
la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura
quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona
especial para brindar la infraestructura necesaria para los
servicios públicos.
Artículo 68.-En lo no previsto en este reglamento, se aplicará
lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios,
Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y
Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la
Corporación Municipal.
Artículo 69.-Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo
contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas
y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos.
Artículo 70. El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en cualquiera de los medios
que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo
Reglamento.
REFERENCIAS
1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor
Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula”,
realizado por Luis Eveline en Julio de 2008.
2) “Informe de Gestión Ambiental y Social”, elaborado
por la consultora María Clara Mejía para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio
del 2008
3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto
Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula”,
elaborado por CINSA, TECNISA, y GeoConsult el
5 de marzo de 2012.
4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la
Urbanización del área de Sunceri”, presentado por la
empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto
de 2013.
5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de
abril del 2016
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C2.13 REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI
INDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I. O B JE T IV O ............................................................................................................................................................................................. 5 3 0
CAPITULO II. C A M P O DE A P L IC A C IÓ N ................................................................................................................................................................. 5 3 0
CAPITULO III. T É R M IN O S Y D E F IN IC IO N E S .........................................................................................................................................................5 3 0
CAPITULO IV. Z O N IF IC A C IÓ N .................................................................................................................................................................................5 3 4
CAPÍTULO V. U SO S P E R M IT ID O S. R E S T R IN G ID O S Y P R O H IB ID O S EN LAS Z O N A S ................................................................................. 5 3 9
CAPITULO VI. S IS T E M A V IA L U R B A N O ................................................................................................................................................................ 5 4 8
CAPITULO Vil. U R B A N IZ A C IO N E S ..........................................................................................................................................................................5 4 8
CAPITULO VIII. E S P E C IF IC A C IO N E S P A RA M A T ER IA LE S DE C O N S T R U C C IÓ N ..........................................................................................553
CAPITULO IX. DE LA F IS C A LIZ A C IÓ N . IN FR A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ..........................................................................................................55 6
CAPITULO X. D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S .........................................................................................................................................................5 5 9
R EFER EN C IA S........................................................................................................................................................................................ 560
ANEXO 1. S E C C IÓ N T R A N S V E R S A L DE V ÍA S P R O P U E S T A S : C A LL E S C -2 Y C - 6 ....................................................................................... 561
REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE
SUNSERI
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
SAN PEDRO SULA
CONSIDERANDO: Que el territorio Hondureño se
divide en departamentos y estos en municipios autónomos,
administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones
electas directamente por el pueblo, de conformidad con el
marco regulador vigente.
CONSIDERANDO: Que las municipalidades en base
a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades
(Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones
siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo
y planes reguladores del municipio; control y regulación
del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades
y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la
ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo
prescrito en la ley.
CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen la
facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos
normativos locales de conformidad a ley.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Municipalidad
de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de
agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la
población actual y futura y como entidad encargada de dictar
las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente
reglamento establece alternativas de solución para ayudar
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a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la
economía del sector inmobiliario.
POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL
REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES
(PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS
ACUIFEROS DE SAN PEDRO SULA)
CAPITULO I. OBJETIVO
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la
tierra en el área de protección las diferentes zonas de recarga
y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez
lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona,
alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio
climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento
especial.
CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2
El presente Reglamento es de aplicación a toda persona
natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de
cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia
hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el
resguardo de Recursos Hídricos.
CAPÍTULO III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 3
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o
definiciones siguientes, se entenderá:
Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de
la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito
de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de
acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese
aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía.
Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por
topografía municipal mediante la cual se define la propiedad,
límites y retiros.
Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una
estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más
alto.
Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble
original que forme parte del mismo y se encuentre unida a
éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución
constructiva.
Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de
edificación o urbanización, en el cual se contemplan los
aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las
normas urbanísticas previos a la obtención del permiso
correspondiente.
Área verde: superficie de terreno destinado a jardinería,
arborización o bosque para fines de esparcimiento.
Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad
y realización de trabajos de construcción o mantenimiento
a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos,
derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas
especiales y cualquier otra que se designe como tal de
acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad.
Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con
vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en
cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público
de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc.
Calle: vía o espacio público, destinado al tránsito de
vehículos y peatones que está entre límites de propiedad
compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro
con o sin mediana.
Ciclovía: es el nombre genérico dado a parte de la
infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma
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exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La
ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha
sido señalizado apropiadamente para este propósito o una
vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas.
Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a
la superficie de desplante en planta baja, restando del total de
la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido
en los índices urbanísticos.
Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie
total construida en todos los niveles de edificación en relación
a la superficie total del terreno.
Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares,
terrenos o construcciones que lindan entre sí o están
contiguos.
Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas:
Responsables por la aprobación de los diseños finales de los
proyectos de Urbanización.
Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación
o urbanización por partes.
Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de
ingeniería o de arquitectura.
Constructor: Firma profesional competente (persona
natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una
obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código
Tributario).
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con
obligaciones para municipio para el pago de impuestos,
contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos
por la Ley.
Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal.
Densidad de Población: Es el número de habitantes por
unidad de área o superficie de determinado territorio.
Densidad: Número de unidades (personas, familias,
viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie.
Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o
servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que
incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos.
Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos
y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de
cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como
la construcción.
Edificación: Construcción física erigida con fines de
ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental,
salud, educación o fines científicos.
Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o
equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas
a definir y complementar las funciones y necesidades básicas
de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala.
Equipo Especial: son los sistemas de aire acondicionado,
generador de energía, transfers, sistemas de bombeo,
elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en
general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de
extracción, calderas etc.
Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de
aparcamiento que incluyen su área de maniobra.
Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que
resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras.
Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una
edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado
dentro del límite de propiedad.
Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte
posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote
de terreno o una construcción.
Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio
y/o edificación contiguos a la vía.
Gerencia de Ambiente: Ente normador y regulador
responsable de la administración, manejo, protección, control
y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de
San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad
y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en
material ambiental tanto local como nacional, en general.
Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las
leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o
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cualquier otra disposición emanada de la autoridad.
Infraestructura urbana: Son las obras que dan el
soporte funcional para otorgar servicios óptimos para
el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las
redes básicas de conducción y distribución, como agua
potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento,
agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos,
telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y
desechos urbanos sólidos.
Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes,
durante y después de aprobar las construcciones. La
inspección previa es la que se realiza antes de la emisión
del Permiso de Construcción. La inspección final es la
que se realiza al término de las obras autorizadas para la
verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos
establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento
y control son las que se realizan durante la ejecución de la
obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y
medidas ambientales aprobadas.
Límite de propiedad: Línea que define físicamente un
terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea
señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o
de los terrenos colindantes.
Mediana: Divisor central o isla continua, construido a
diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los
flujos vehiculares.
Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad
de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental
de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así
como por la regularización extemporánea de un Permiso de
Construcción.
Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de
carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a
toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o
nuevas.
Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de
edificios e infraestructuras, modificación de las características
funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un
terreno o estructuras.
Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera
sea el número de predios resultantes.
Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada
por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario
o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir
dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las
normas de aplicación general emitida por la Corporación
Municipal para la administración del municipio.
Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al
esparcimiento y circulación peatonal.
Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios.
Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.
Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros
colegiados o representantes de una empresa constructora,
diseñadora o consultora debidamente autorizada por los
respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda
efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente
reglamento.
Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la
Municipalidad o ante el servicio público que corresponda,
ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación
requerida.
Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de
una obra que incluye planos, memorias, especificaciones
técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos.
Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia
el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la
edificación
Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad
de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de
construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición
especial con amparo en la ley.
Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular.
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Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el
presente reglamento.
Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar
convenientemente el caudal de una corriente de agua y
para los fines de este reglamento las áreas laterales para
mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los
accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un
ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que
4.00 metros (a ambos lados).
Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales
o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de
personas y vehículos.
Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el
caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para
mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas.
Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta,
conforme se representa en el plano del sistema vial urbano
adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto
no se definan en el campo, los respectivos alineamientos
de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia
de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de
Urbanismo.
Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de
multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
por la superficie total del predio.
Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación
tiene como hecho imponible la prestación efectiva o
potencial de un servicio público divisible, individualizado
en el contribuyente.
Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados
a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los
servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua
potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía,
internet y sistema vial).
Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales
o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados).
Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de
conformidad a las normas y directrices establecidas por la
autoridad municipal.
Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este
reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino
de la construcción o instalaciones solicitadas.
Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos.
Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se encuentre
destinado al libre tránsito de vehículos y personas de
conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así
como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.
Es también característica de la vía pública servir de acceso,
aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y
edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación
de una obra o servicio público.
Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional.
Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones
de uso de suelo o de edificación.
Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga
del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula.
Zonificación: Normas específicas para regular las categorías
de usos de suelo a que se destina el terreno.
CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN
Artículo 4.
La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta
zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona
Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA-RES-RE1),
Zona Urbana Actual Habitacional Especial 2 (ZUA-RES-
RE2), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-Oficinas
(ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección
de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial-Suelos de
Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se
identifican en el siguiente plano de usos de suelo:
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INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA
ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES.
Artículo 6.
Las zonas residenciales tienen las siguientes características,
observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5):
ZUA-RES-RE1: Se caracteriza por el uso exclusivo de
vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población
poca ocupación (referencia cuadro de usos índices
urbanísticos).
ZUA-RES-RE2: Se caracteriza por la predominancia de uso
residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones
residenciales de carácter horizontal; densidad por lote: baja
densidad de población.
Artículo 7.
Las zonas de uso comercial ZUA-ECO-COM se caracterizan
por su orientación hacia el desarrollo de actividades
comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando
antiguos usos del suelo que por sus características y falta de
demanda tienden a ser desplazados.
ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos
comerciales y de servicios, sin predominancia específica
(referencia cuadro de usos índices urbanísticos).
Artículo 8.
Las Zonas de Usos Especial ZE-PF se caracterizan por
concentrar los recursos naturales para la conservación
del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las
siguientes áreas de protección:
ZE-PF Son áreas para la protección y
aprovechamiento de los recursos hídricos,
donde se delimitan las áreas Non-Aedificandi
para ríos, quebradas y sistemas lagunares,
así como para aprovechamiento de aguas
subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas
de protección y perforación de pozos.
La ZE-PF incluye las áreas Non-Aedificandi de los ríos
colindantes que limitan con la zona de protección o especial.
Artículo 9.
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas
Pluviales (ZE-PF) está permitido:
1. El diseño de parques que contemplen calles, caminos,
aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales,
actividad comercial ambulante ocasional, estructuras
livianas y desmontables, así como jardines.
De preferencia promover el uso de materiales
biodegradables como el bambú, la madera y otros.
2. La instalación de sistemas de agua potable, aguas
lluvias e instalación de sistemas de electricidad
será previa autorización y supervisión de la
municipalidad y del operador de los sistemas
cuando aplique.
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas
Pluviales Grado 1 (ZE-PF1) está permitido:
1. La perforación de pozos e instalación de sistemas de
agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas
de electricidad será previa autorización y supervisión
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de la Municipalidad y del operador de los sistemas
cuando aplique.
Las normas de diseño y la utilización de materiales no
contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo
VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida
la utilización de los materiales mencionados en lista como
perjudiciales al medio ambiente.
Artículo 10.
Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad
de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones,
la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación
y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros
servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre
pública, sin cargo para la Municipalidad.
CAPÍTULO V. USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS
Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS
Artículo 11.
Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los
usos del suelo adoptan la siguiente clasificación:
I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes
en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de
construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro,
dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos,
la elaboración de una manifestación ambiental o urbano -
ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de
aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas
con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas
o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de
altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental.
II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos
que no constituyen la vocación principal de la zona, pero
poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de
localización, su dictamen depende del estudio especial por
parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará
basado en lo que respecta a sus condiciones de localización,
acceso y su cercanía con las principales vías de circulación
pública además de su cumplimiento con los índices
urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las
características de los equipos, instalaciones e interrelaciones
y compatibilidades con los demás usos existentes o
proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la
salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización
del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de
estudio ambiental o urbano - ambiental.
III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus
características no pueden ser permitidos en determinadas
zonas bajo ninguna condición.
Para efecto de aplicación se utilizarán lo siguiente:
a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5).
b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y
prohibidos en cada zona de uso:
Será permitido más de un uso en la misma edificación,
siempre que no se trate de usos incompatibles observados en
las disposiciones del presente reglamento.
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esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos
de gran porte o peligro.
C2.1 Comercio central diversificado: son los
establecimientos enumerados en el listado del comercio local,
generalmente aglomerados en tiendas por departamentos,
centros comerciales, supermercados e individualmente.
C2.2 Comercio de consumo ocasional:
• Artículos de folklore.
• Óptica, relojería y joyería.
• Artículos de arte y antigüedades.
• Perfumería y cosméticos.
• Novedades y curiosidades (regalos).
• Tienda de cigarros, puros y licores.
C2.3 Comercio de consumo general:
Artículos de escritorio, utilería y papelería.
Instrumentos musicales.
Artículos para decoración.
Juguetería y artículos recreativos.
Artículos deportivos.
Utensilios de cocina.
Bazar (telas).
Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado,
etc.).
Cristalería, loza y porcelana.
Vestuario para adultos y niños.
Venta y renta de discos, vídeos y similares.
C2.4 Comercio especializado:
• Accesorios y repuestos para vehículos.
• Ferretería (materiales de construcción, electricidad y
fontanería).
• Armas y municiones.
• Instrumentos de uso profesional (ingeniería,
medicina, etc.).
• Artículos para piscinas.
• Materiales para servicios de reparos y confecciones
(sólo venta).
Cables y conductores eléctricos.
Motocicletas y bicicletas (sólo venta).
Casa de empeños y venta de artículos usados.
Motores eléctricos (sólo venta).
Computadoras y sus accesorios (sólo venta).
Sistemas de seguridad y alarmas.
Depósitos de refrescos.
Tienda de mascotas (animales domésticos, no
reproducción).
Equipos y suministros para la oficina (comercial y de
servicios).
Venta de enseres electrodomésticos.
Farmacia y materiales médicos.
Venta de muebles y artículos para tapicería.
Fabricación y envase de medicamentos naturales.
Vidriería, hojalatería.
Artículo 15
Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-
COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a
continuación:
S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la
prestación de servicios a la población, compatibles con los
patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación
de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y
niveles de ruido.
51.1 Oficina y consultorios de profesionales
especializados:
• Bufete y despacho legal, etc.
• Oficinas técnico administrativas de ingeniería y
arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado)
• Consultoría auditoría financiera (administración).
• Consultorio médico y clínica dental.
51.2 Servicios de capacitación y educación
complementaria:
• Capacitación empresarial y profesional.
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• Escuela para mecanografía, computación, idiomas,
arte, belleza, música y baile, karate, etcétera.
51.3 Servicios salud e higiene personal:
• Baños públicos, saunas y masajes.
• Tratamiento y limpieza de piel.
• Casas de descanso.
• Salas de belleza y barbería.
• Fisioterapia e hidroterapia.
• Salas de acupuntura.
51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional:
• Fotocopias.
• Servicios de internet.
• Servicios secretariales.
51.5 Servicios de reparos y confecciones:
• Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores,
lustradores, plomero, etc.
• Clínicas de calzado.
• Sastres y modistas.
Se prohíben talleres mayores de 30 m2 de área y en caso
que exista más de un taller permitido, deberán tener una
separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o
radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están
prohibido.
S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la
prestación de servicio a la población y de apoyo al
comercio e industria, que exijan patrones específicos
referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación,
niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación
ambiental:
52.1 Serviciocentral diversificado: Son los establecimientos
enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente
aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas.
52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio:
• Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento,
S2.3
S2.4
inmobiliaria, crédito).
Promoción de ventas.
Análisis diseño y programación de sistemas.
Sala de exhibición de motores y automotores.
Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas,
aduanera, naviera, consultoría, etc.
Servicios y alquiler de artículos para fiestas.
Detectives y mensajeros.
Telefonía celular y radio comunicación (sólo
oficinas).
Editores y publicistas.
Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras
(Para las telecomunicaciones y rótulos, no se
permitirán construcción de torres o estructuras con
cimentación mayor de 2mts.).
Estacionamientos para establecimientos comerciales,
vehículos livianos.
Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores
y cambio.
Financieras, aseguradoras y cooperativas.
Promoción de ventas.
Servicios de salud física:
Ambulancia (primeros auxilios).
Equipo Médico.
Centros de rehabilitación.
Laboratorios de análisis clínicos (recolección de
muestras).
Gimnasios.
Puesto de salud.
Servicios de entretenimiento:
Bingo, lotería.
Juegos electrónicos.
Boliches.
Sala de cines.
Casinos y máquinas tragamonedas.
Salón de fiestas y baile.
Grupos musicales y discomóviles.
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52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo
para la zonificación ZUA-ECO-COM.
• Bares.
• Expendio de aguardiente.
• Billares.
• Karaokes.
• Discotecas.
52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la
zonificación ZUA-ECO-COM I
• Merenderos y drive-in.
• Rosticerías.
• Pizzería y hamburguesas.
• Cafetería.
• Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías,
nacionales e internacionales).
52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida
2 niveles)
• Moteles.
• Pensiones.
• Hospedajes.
• Hostales.
• Hoteles.
52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos:
• Análisis y control tecnológico.
• Reparación de aparatos electrodomésticos y de
oficina.
• Estudios fotográficos.
• Reparación de computadoras.
• Grabaciones de vídeo y audio.
• Reparación de relojes.
Artículo 16
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos
institucionales “E” de carácter público o privado, destinados
a la presentación de servicio de educación, salud, recreación,
cultura, asistencia social, culto, administración pública,
servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y
comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías:
E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas
actividades tienen vinculación directa, funcional o especial
con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que
perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes;
E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas:
Centros y asociaciones culturales y comunitarias.
Bibliotecas.
Clubes asociativos recreativos y deportivos.
Iglesias y museos.
Asociación científica y de profesionales.
Asilos de ancianos y orfanatos.
Colegios de profesionales.
Funerarias (sólo salas de velatorio).
Artículo 17
Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos
establecidos en función a la justificación técnica de la
Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos
Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual
forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11).
CAPÍTULO VI. SISTEMA VIAL URBANO
Artículo 18
La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será
permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura,
previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando
las disposiciones del presente reglamento y la clasificación
y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización vigente.
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Artículo 19
Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y
recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios
de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado
por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en
el plano del sistema vial oficial de la ciudad.
Artículo 20
Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública
en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía,
la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la
propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo
proyecto para definición de vías por parte de la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido
a consideración de la Honorable Corporación Municipal.
Artículo 21
En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación
de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección
de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación.
Artículo 22
La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro
Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana,
efectuarán un registro de todas las vías existentes y
proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando
su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho
de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican,
deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a
nombre de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII. URBANIZACIONES
Artículo 23
Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta
zona será regida y normada por el presente reglamento y por
la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los
lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido
en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5).
Artículo 24
Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial
pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá
las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar
estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo
establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
vigente.
Artículo 25
Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro
máximo de quinientos (500) metros.
Artículo 26
Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de
áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos.
Artículo 27
El área de uso público la constituye la reserva mínima del
diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además
de las áreas destinadas a vías de circulación pública,
servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área
podrá estar distribuida convenientemente en un máximo
de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se
exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas
las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo
si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de
Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso
público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los
particulares.
Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero
sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público
diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en
este Reglamento.
En todo caso las áreas municipales deberán tener las
dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso
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público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y
su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección
de Urbanismo.
Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía
pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con
alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica,
agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos
la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar
dotada de los servicios públicos básicos.
Las áreas de uso público destinadas para equipamiento
infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones
relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman
parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente
para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas
potabilizadoras, rampas de transformadores, registros
telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y
además las calles y las servidumbres.
Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas
potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de
área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados
por la Municipalidad para estos fines en cualquier periodo
del tiempo si las circunstancias lo demandan.
Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida
a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura
Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada
en Catastro Municipal.
Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses
y transporte público y accesos, también deberán ser
transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante
escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y
Catastro Municipal.
Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría
Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación
final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo.
Para efecto del cálculo del área destinada a uso público,
en base al porcentaje anteriormente descrito, no será
contabilizada el área afectada por la proyección de las vías
propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las
proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección
de Urbanismo.
Las disposiciones también serán aplicables a los predios que
se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea.
Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea
también serán del diez por ciento (10%).
Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de
un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la
Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia
el siguiente párrafo.
Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado
por el mismo propietario o parte relacionada, se computará
la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la
suma del área a desarrollar.
Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea
serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y
aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto
bueno de la Gerencia de Infraestructura.
Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad
de administrar y regular la propiedad municipal.
Artículo 28
No serán aceptadas como reserva mínima del diez por
ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan
impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas
non-aedificandi), pero se podrá realizar la evaluación del
porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección
ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
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Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los
informes técnicos pertinentes.
Artículo 29
Las áreas de uso público institucional forman parte del 10%
y se desglosan en las siguientes categorías:
1) Equipamiento educativo
2) Equipamiento cultural
3) Equipamiento de administración pública
4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas
5) Equipamiento deportivo
6) Equipamientos social
No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso
público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural
y se desglosan en tres categorías:
a) Servidumbres (de paso o para instalaciones
relacionadas con la infraestructura urbana).
b) Todos los tipos de vías.
c) Todos los predios destinados para el equipamiento
de servicios públicos (tanques de agua, pozos,
plantas potabilizadoras, rampas de transformadores,
registros telefónicos de cable y datos, generadores
de emergencia).
Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanizaciones vigente.
Artículo 30
En el caso de que, en una urbanización, se decida destinar
el área de uso público constituido por la reserva mínima
del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área
podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de
hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá
alterarse su ubicación, ni disminuir su área.
Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento
(10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez
por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente.
Si por el contrario el área mínina de reserva del diez por
ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones,
el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante
en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta
nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de
terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal,
observando adicionalmente que todas las condiciones que se
exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también
para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las
calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las
exigencias contempladas en este reglamento).
Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles,
avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras
de servicio social o público, así como los bienes destinados
a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse
o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad
civil y penal para los involucrados. Esta disposición está
establecida en la Ley de Municipalidades.
Artículo 31
En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria
la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la
oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud
por escrito del interesado adjuntando los documentos y
planos indicados en el listado de requisitos para la división
de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos,
urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores).
Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la
propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante,
la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de
aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si
ello violenta lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 32
Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso
dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y
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Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá
respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro
de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del
Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de
Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos,
copias y demás requisitos necesarios para este trámite.
a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que
ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten
con todos los servicios, la Municipalidad entregará
las directrices necesarias para dividir el lote (forma,
dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con
esta normativa.
b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse,
estén conectadas con la vía pública pero no cuentan
con todos los servicios, la Municipalidad entregará las
directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de
infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y
se efectuarán cumpliendo con esta normativa.
c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas
con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios,
la municipalidad entregará las directrices para dividir los
lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos
(forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo
con esta normativa.
d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para
parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la
Municipalidad entregará las directrices para dividir los
lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos
(forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo
con esta normativa.
Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la
documentación entregada por el interesado, la Municipalidad
entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos
cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto
con todos los planos y documentos presentados debidamente
autorizados y sellados por la municipalidad, para que el
peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro
de la propiedad de este término.
Artículo 33
En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo
será permitida, cuando la configuración urbanística (forma,
dimensiones y área) estén de conformidad con los índices
urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para
esta zona específica de la ciudad.
Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en
los siguientes casos:
a) Cuando el predio solo se dividiese en dos (2) lotes.
b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que
serán utilizados como servidumbres en general.
c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano.
d) En el caso de donaciones en general, entre particulares
y el Estado, se estará sujeta a las normativas
establecidas en este reglamento y en concordancia
con las leyes nacionales vigentes.
e) En el caso de decisión judicial, la demarcación
deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este
reglamento.
f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis
(6) lotes, independientemente del uso, la construcción
de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con
lo establecido en este reglamento.
Artículo 34
Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier
urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir
con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece
los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas
de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el
procedimiento para obtención de permisos ambientales y de
construcción.
Artículo 35
La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales
sólo será eximida cuando no haya red para conexión,
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pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento
superficial, según las normas definidas por el Departamento
de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta
zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre
y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el
presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales
que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las
directrices.
CAPITULO VIII. ESPECIFICACIONES PARA
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 36
En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar
los proyectos y obras públicas permitidas por el presente
Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con
el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación
al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se
incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía;
iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership
in Energy and Enviromental Design, US Green Building
Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas
de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de
Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la
Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales
propuestos por el contratista siempre que se ajusten al
presente reglamento.
Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas
verdes básicas, como condición para obtener permisos de
construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes,
la implementación de retardadores pluviales domiciliarios,
veredas verdes, entre otras.
Artículo 37
Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las
áreas específicas de construcción, se autorizará solamente
el uso de material selecto compactado. El uso de materiales
nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no
serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente:
A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar
una estructura estable y esta condición deberá demostrarse
con los estudios pertinentes.
B. Deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y
su implementación deberá demostrarse con cálculo.
C. Si el material usado para nivelación y conformación
presenta vicios o características de mala práctica
profesional como haber usado material nocivo, bajo
grado de compactación, drenaje y subdrenaje insuficiente,
inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de
protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si
las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta
que se efectúen las medidas de corrección indicadas por
la autoridad competente.
D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis
de suelo necesarios que acrediten por laboratorio
competente la buena calidad de la estructura del suelo.
E. El uso de material para nivelación y conformación
de suelos solamente será permitido en las áreas de
construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará
para modificar suelos en las áreas no construidas, las
cuales deben mantenerse en su condición original.
Artículo 38
Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo)
y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones,
con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir
del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de
cimentaciones con pilotes.
Artículo 39
Para la construcción de sistemas de agua potable y
alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los
materiales que se describen a continuación:
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La Gaceta
S IS T E M A S DE
A G U A Y
A L C A N T A R IL L A D O
M A T E R IA LE S P E R M IT ID O S R E C O M E N D A C IO N E S
Tubería para
sistemas de agua
potable
Fría/Caliente
PVC, CPVC
Polietileno de Alta Densidad
HFD (Hierro Fundido Dúctil)
Aplicar directrices emitidas por la
Gerencia de Ambiente
Observar las recomendaciones de manejo
y almacenamiento del producto.
Tubería para
alcantarillados
sanitario y pluvial
PVC
Polietileno de Alta Densidad
Aplicar directrices emitidas por la
Gerencia de Ambiente
Observar las recomendaciones de manejo
y almacenamiento del producto.
Las tuberías deberán instalarse de forma
tal que no pongan en peligro las aguas
subterráneas (la modalidad de ejecución
debe ser aprobada por la Gerencia de
Ambiente).
Pozos de
Inspección y
tapaderas
El pozo deberá ser de ladrillo
rafón concreto hidráulico
(cemento, arena de río, grava
triturada, agua, varilla de acero
grado 40, alambre de amarre. Si
la urbanización ha de ser
pavimentada con concreto
hidráulico, asfáltico o adoquín,
las tapaderas y casquetes de los
Pozos de Inspección que se
encuentren en la rodadura de las
calles, avenidas o pasajes la
tapadera deberá ser polietileno
de alta resistencia o concreto
reforzado según directriz
proporcionada por la Gerencia
de Ambiente
Aplicar directrices emitidas por la
Gerencia de Ambiente y por el
Departamento de Mantenimiento de Vías
y Sistemas Repellado, pulido y afinado en
su parte interior y exterior.
Impermeabilizar su parte exterior
Cajas de Registro
Ladrillo rafón, concreto
hidráulico (cemento, arena de
río, grava triturada, agua, varilla
de acero grado 40, alambre de
amarre y la tapadera deberá ser
polietileno de alta resistencia o
concreto reforzado según
directriz proporcionada
Aplicar directrices emitidas por la
Gerencia de Ambiente y por el
Departamento de Mantenimiento de Vías
y Sistemas Repellado, pulido y afinado en
su parte interior y exterior.
Impermeabilizar su parte exterior
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Artículo 40
Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje
urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con
depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros)
para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar
al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes
filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes,
mismos que deben ser instalados en los laterales de calles;
igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales
para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y
cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten,
serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia
de Infraestructura.
Artículo 41
Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos
permeables, debidamente certificados por el fabricante.
Artículo 42
Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales,
sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado.
Artículo 43
Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al
reglamento y directrices establecidos por la ENEE.
Artículo 44
Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de:
• Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros
químicos contaminantes.
• Fibras de vidrio.
• Asbesto.
• Tubería de cobre.
• Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo.
• Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido
de químicos tóxicos.
• Solventes industriales.
• Asfaltos y sus derivados.
• Alfombras sintéticas.
• Cualquier otro material que presente riesgos de
contaminación al suelo y al agua.
La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento
para asegurar la observancia de esta restricción.
Artículo 45
Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y
aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o
la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión
en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas
verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento
de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo
sustancias radioactivas.
Artículo 46
Será permitida la perforación de pozos por el operador de
los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente
realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica
y proceder a su aprobación si corresponde.
Artículo 47
Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas,
fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que
se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros
comerciales y actividades recreativas autorizadas en este
reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de
aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal
de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar
directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo.
CAPITULO IX. DE LA FISCALIZACION,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48
La Municipalidad por intermedio de sus dependencias
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competentes, es responsable por la fiscalización del
cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el
presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios
Profesionales en el logro de los objetivos.
Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras
que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes
alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias
del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental
Design, US Green Building Council), se promueva la
construcción de edificios inteligentes, entre otras similares.
Artículo 49
Los responsables por todos los servicios prestados en la
industria de la construcción, obras o establecimientos
de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la
fiscalización por parte de la Municipalidad.
Artículo 50
Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para
la municipalidad como para el propietario o su representante,
los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán
ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del
interesado o de su representante y en fechas y horarios
hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas
en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción
de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo
a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los
que las visitas se podrán realizar en cualquier horario.
Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora
autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para
anotar todas las observaciones del caso.
Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se
registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como
responsables de la obra, además se autorizará que quienes
representen a la autoridad competente puedan efectuar las
anotaciones que consideren necesarias.
La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos
copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella,
sino hasta que concluyan los trabajos.
En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de
la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios,
modificaciones y ampliaciones, así como variaciones
de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de
cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la
naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y
modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).
Artículo 51
Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de
paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es)
que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los
siguientes datos:
I. Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro.
II. Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle,
número y sector).
III. Nombre del encargado de la obra y del contribuyente
infractor.
IV. Tipo de construcción o instalación.
V. Indicar si la construcción o instalación objeto de paro,
tiene permiso para su ejecución o funcionamiento.
VI. Señalar y describir claramente las Infracciones
cometidas.
VII. Indicar el grado de avance de la obra.
VIII. Indicar claramente la dependencia municipal, así
como el día, fecha y hora en que el infractor deberá
presentarse a la cita.
IX. Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo
referencias conocidas o fáciles de reconocer.
X. Nombre, firma y número de carné del empleado
Municipal que levantó el acta de infracción.
Artículo 52
La dependencia municipal que requirió al contribuyente
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infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las
que ha incurrido:
1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se
violentaron.
2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el
daño ocasionado por la infracción cometida.
3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los
plazos para cumplir con las disposiciones emitidas
para reparar o corregir el daño ocasionado.
Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños
citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir
de la fecha de la emisión de la Orden de Paro.
En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no
cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el
trámite administrativo correspondiente.
Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por
paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios
y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que
continúe con el procedimiento administrativo.
De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego
de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se
procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo
de construcción y al cierre de la construcción las veces que
sean necesarias.
Artículo 53
Las infracciones a las disposiciones de este reglamento,
serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo
de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o
servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además,
la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas
por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de
Arbitrios vigente.
Artículo 54
Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser
autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad
en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la
salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y
además por violentar las disposiciones de este reglamento,
leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San
Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo
que establece la ley.
Artículo 55
Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios
y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o
administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas
sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la
obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia
que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La
contravención a esta disposición se notificará a los Colegios
Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa
la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales
aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según
lo establece el Plan de Arbitrios.
Artículo 56
La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento
de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará
todas las medidas para que los profesionales y empresas
colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales
de este reglamento y las normas generales contenidas en
la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean
aplicables, en el marco de la ética profesional.
La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las
irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que
solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y
de cada Colegio Profesional.
Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción
deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y
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especificadas por un profesional o empresa acreditada en los
colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de
Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo
al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de
Arquitectos de Honduras y las normas técnicas del Código
Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior
es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este
reglamento.
Artículo 57
Todos los contratos que acrediten obligaciones deben
incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las
disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización.
La infracción a esta disposición es sancionable con multa
según establece el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 58
El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es
permitido con restricción, pero que no cuente con el debido
permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de
Arbitrios, además de la suspensión de las obras.
Artículo 59
El propietario de la construcción en un inmueble con Uso
Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de
Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la
obra.
Artículo 60
Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita
o inspección de obras, servicios o establecimientos a través
de su personal debidamente identificado, se le aplicará la
sanción que establece la ley.
Artículo 61
Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento
incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales
correspondientes.
Artículo 62
No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de
construcción o funcionamiento de negocios, a personas
o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos
anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante,
no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad
las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de
San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este
reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes,
sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la
falta o violación.
No se permitirán propuesta de alteración de los límites de las
zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite
en este sector.
Artículo 63
En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo
las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados
como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos,
cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros
usos.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64
Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el
Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización,
el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural
o jurídica que infrinja o cauce incumplimiento de las
obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente
reglamento.
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Artículo 65
De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso
de urbanización o construcción e incumplieren las normas
o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a
través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia
de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será
suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el
cumplimiento de lo solicitado.
Artículo 66
Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas,
anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos
y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San
Pedro Sula y que se relacionen con el mismo.
Artículo 67
Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal
deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria
la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial
del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de
Desarrollo(Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona
Especial en un término de un 1 año como máximo, de no
cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad
por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará
y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar
la infraestructura necesaria para los servicios públicos.
Artículo 68
En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto
en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento
Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y
cualquier otra disposición aprobada por la Corporación
Municipal.
Artículo 69
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas
aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de
acuerdo a futuros estudios técnicos.
Artículo 70
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
REFERENCIAS
1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor
Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula”
realizado por Luis Eveline en Julio de 2008.
2) “Informe de Gestión Ambiental y Social” elaborado
por la consultora María Clara Mejía para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio
del 2008.
3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto
Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula”
elaborado por Cinsa, Tecnisa y GeoConsult el 5 de
marzo de 2012.
4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la
Urbanización del área de Sunceri” presentado por la
empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto
de 2013.
5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de
abril del 2016.
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Reglamento
Reglamento — Reglamento Específico de Contribución por Mejoras de San Pedro Sula
TITULO 1
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS
CAPITULO I
FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1.-FINALIDAD
El presente Reglamento está diseñado para conceptualizar
el sistema de recuperación de inversiones por obras públicas
denominado Contribución por Mejoras y que es utilizado,
sujeto a la ley, por la Municipalidad de San Pedro Sula cuando
un proyecto de real beneficio comunitario es ejecutado.
Se definirán los conceptos técnicos, legales y financieros
que son utilizados en la operación del Departamento de
Contribución por Mejoras dependiente de la Gerencia
Financiera de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Así mismo toda la base legal que fundamenta la aplicación a
diferentes obras, la razón de ser y los beneficios del sistema,
los requisitos para poder utilizar el modelo de Contribución
por Mejoras, el origen y características de los proyectos,
los procedimientos fundamentales y su interrelación
con otros procedimientos municipales, indicadores y
mecanismos de medición y mejora, los métodos técnicos
de generación de contribuciones unitarias, mecanismos
de cobro, penalizaciones y sanciones y una descripción de
las herramientas operativas que permiten cumplir con los
objetivos del Departamento de Contribución por Mejoras.
Artículo 2.-DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento Específico, se
acepta que los términos abajo descritos tienen la siguiente
significación:
Contribución por Mejoras (Definición según
Artículo 139 del Reglamento General de la Ley de
Municipalidades). - La Contribución por Concepto
de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades
los propietarios de bienes inmuebles y demás
beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras
o servicios públicos o municipales. Estas pueden
consistir en: Construcción de vías urbanas,
pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de
teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua,
alcantarillado sanitario o pluvial, saneamiento
ambiental y en general, cualquier obra realizada en
beneficio de la comunidad.
Contribución por Mejoras (Definición extraída
de las últimas versiones del Plan de Arbitrios).- La
contribución por mejoras es la prestación obligatoria
que exigida en virtud de las disposiciones legales
vigentes y derivadas de la realización de una obra
pública, pagarán a la Municipalidad de San Pedro
Sula por una sola vez y hasta recuperar total o
parcialmente la inversión, los propietarios de bienes
inmuebles cuando por efecto de la realización de
dicha obra se produjere un aumento en el valor de las
propiedades inmuebles ubicadas dentro de su zona de
influencia.
• LA OBRA: Los trabajos efectuados para un proyecto
específico dentro del municipio de San Pedro Sula,
con fondos provenientes de la Municipalidad, fondos
nacionales, internos, externos o de instituciones
autónomas.
• LA MUNICIPALIDAD: La Alcaldía de San Pedro Sula
representada por la Honorable Corporación Municipal.
• LOS BENEFICIARIOS: Los propietarios de los
inmuebles comprendidos en el área de ejecución e
influencia de LA OBRA
CAPITULO II
GENERALES DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Artículo 3.-OBJETO
El presente reglamento tiene como objeto asegurar la
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reglamentación y el cobro de los proyectos que apliquen
a recuperación de inversión mediante Contribución por
Mejoras.
Artículo 4.-BASE LEGAL
Fundamentación en el Decreto Legislativo No. 178-87
publicado el 05 de diciembre de 1987 en el Diario Oficial
La Gaceta No.25395 (Ley de Contribución por Mejoras), el
artículo 85 y 86 de la Ley de Municipalidades y lo establecido
en el Plan de Arbitrios vigente de cada año.
Artículo 5.-APLICACIÓN
La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes
inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública,
ubicados dentro del área de influencia de la misma, debiendo
entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso,
con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido
a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el
documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento
territorial, debidamente registrado en el Departamento de
Catastro, o en Título de Dominio, de no existir aquel.
ARTÍCULO 6.-RESPONSABILIDAD CIUDADANA
Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos
los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos
o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando
dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro
del área de influencia determinada para una obra pública.
En caso de producirse modificaciones en la titularidad del
dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente
responsables del pago de las Contribuciones por Mejoras
adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos
titulares y transmitentes. Serán solidaria y subsidiariamente
responsables por la obligación de pagar la Contribución
por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los
administradores, los representantes legales, ejecutores
testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un
inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar
el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Los nuevos propietarios deberán pagar las Contribuciones
por Mejoras, previa su inscripción en el Instituto de la
Propiedad y de estar ya inscrito, las deudas seguirán estando
cargadas al inmueble indistintamente del propietario.
La Municipalidad, mediante la Tabla de Condiciones
Financieras contenida en el presente reglamento, está
facultada para decidir sobre el porcentaje del costo de la
obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios,
teniendo en cuenta el costo de la obra y las condiciones
socioeconómicas y sociales de la comunidad beneficiada, tal
como lo establece el artículo 3 de la Ley de Contribución por
Mejoras.
ARTÍCULO 7.-RAZÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS Y SUS BENEFICIOS
La ley de contribución por mejoras busca multiplicar los
recursos de la municipalidad para ejecutar obras de manera
que el dinero proveniente de la recuperación de la inversión se
reinvierta en nuevas obras, a la vez recuperables, permitiendo
la construcción de un número de obras de beneficio social.
Mediante el sistema de contribución por mejoras, la
municipalidad obtiene los recursos financieros necesarios
para la ejecución de la obra y en conjunto con la población
ejecuta la obra impulsando el desarrollo de la zona. En
adición, la municipalidad otorga a los contribuyentes un
plazo razonable para la cancelación de la deuda en cuotas
mensuales.
Las recaudaciones provenientes de la contribución por
mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los
compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así
como para la realización de nuevas obras de beneficio para
la ciudadanía.
Las Municipalidades cobrarán la Contribución por Mejoras,
recuperando total o parcialmente la inversión, en los casos
siguientes:
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a) Cuando la inversión y la ejecución de la obra fuese
financiada con fondos propios de la Municipalidad;
b) Cuando la obra fuese financiada con fondos
nacionales o externos provenientes de empréstitos o
créditos contraídos por la Municipalidad;
c) Cuando una institución descentralizada no pudiera
recuperar la inversión hecha en la ejecución de una
obra y conviniera con la Municipalidad para que ésta
actúe como recaudadora; y,
d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia
centralizada o institución descentralizada, realizare
una obra dentro de un término municipal y se la
traspasare y autorizare a la respectiva Municipalidad
para la recuperación del valor de la obra.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA LA IMPLEMEN-
TACIÓN DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Para que a una obra le sea aplicable el sistema de recuperación
de inversión mediante Contribución por Mejoras debe
cumplir los siguientes requisitos:
• Producir beneficio económico real a los inmuebles
ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto
(Plusvalía).
• Ser de beneficio público.
ARTÍCULO 9.- OBRAS QUE DAN LUGAR A LA
CONTRIBUCIÓN
Toda obra pública, urbana o rural, cuya construcción
produce un mejoramiento a determinada zona, da lugar a
ser recuperada mediante la Contribución por Mejoras. Entre
los proyectos a considerar están: Apertura, construcción,
ampliación y/o mejoramiento de calles, avenidas, autopistas
y vías públicas en general, aceras, paseo, áreas peatonales,
puentes, túneles, viaductos, sistema de transporte
subterráneo o elevados, terminales terrestres, plazas, parques,
forestaciones, reforestaciones, campos de deportes, centros
culturales, colectores, mercados, alcantarillados, alumbrado
público, teléfono, gas, electrificación urbana y rural, redes
de agua, diques o represas, acueductos, drenajes, control de
inundaciones, defensas contra la erosión, regulación de ríos ,
reconstrucción de sectores urbanos deteriorados y en general
cualquier proyecto de renovación urbana.
Podrán desarrollarse proyectos de beneficio zonal o sectorial
y distribuir el valor de recuperación entre todos los inmuebles
incluidos en dicha zona, siempre y cuando exista una cartera
de proyectos planificados cuya influencia abarque la totalidad
del área correspondiente al sector o zona. Debido a lo
anterior, podrá generarse más de un gravamen por inmueble
en un período de tiempo según sea la cantidad de proyectos
del sector.
No darán lugar a la aplicación de la Contribución por
Mejoras, todas aquellas inversiones realizadas para el
mantenimiento de obras ya ejecutadas o reparaciones que
solamente conserven el estado de las mismas. Todos los
trabajos de mantenimiento y reparación no constituyen una
obra que derive un mayor valor de los predios beneficiados
por la influencia de la obra.
En caso que se realicen trabajos de mejora y repavimentación
que renueven y prolonguen la vida útil de una obra original,
se realizará el análisis necesario para determinar si estas obras
dan lugar al incremento o recuperación del valor pérdido a
los predios y así considerar la aplicación de la Contribución
por Mejoras por la vía que para el efecto la Municipalidad
considere oportuna.
ARTÍCULO 10.-ORIGEN DE LOS PROYECTOS
A RECUPERAR MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS.
Los proyectos recuperables por el Sistema de Contribución
por Mejoras pueden originarse de diferentes maneras según
la siguiente clasificación:
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1) Por ejecución del Plan de Obras previstas en el Plan
Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula.
2) Por iniciativa de Organismos Municipales tales
como GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE URBANISMO, LA
GERENCIA DE AMBIENTE , etc.
3) Por iniciativa de la comunidad, a través de las
organizaciones No Gubernamentales que representan
a la voluntad de los vecinos de una zona. (Patronatos,
Juntas de agua, Sindicatos, etc.)
4) Por iniciativa de la comunidad, a través de las
peticiones emanadas de la reunión de cabildos
abiertos contemplada en el artículo 114 de la Ley de
Municipalidades.
ARTÍCULO 11.- EL DEPARTAMENTO DE CONTRI
BUCIÓN POR MEJORAS
El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la
única dependencia municipal autorizada para la aplicación
de criterios técnicos, cálculo, asignación y cobro de las
contribuciones unitarias en virtud de la ejecución de obras
o servicios públicos o municipales en predios ubicados
dentro del municipio de San Pedro Sula. Así mismo tiene la
exclusividad sobre las negociaciones con los beneficiarios
para la documentación de las cuentas, recuperación de la
mora y el manejo de los compromisos de pago.
ARTÍCULO 12.- RELACIÓN CON EL VECINO
La Municipalidad de San Pedro Sula, a través del
Departamento de Contribución por Mejoras, establecerá
una relación directa y formal con los vecinos de cada
proyecto, teniendo como primer contacto la socialización del
proyecto, en donde se presentarán a la comunidad los datos
de mismo, los alcances esperados, el proceso de ejecución y
el mecanismo de recuperación de la inversión que realizará
la municipalidad en cumplimiento a la Ley de Contribución
por Mejoras. Para tal efecto la relación entre vecino y
municipalidad se realizará con los mecanismos establecidos
por la unidad municipal competente en temas de relaciones
comunitarias.
De igual manera, se tendrá contacto con el vecino cuando
se entreguen las notificaciones de cobro de la contribución
unitaria que resulte del cálculo realizado para cada inmueble.
Al menos la primera notificación, deberá contar con el aviso
de cobro y adjuntarse una hoja informativa en donde se
establezca claramente información inherente al proyecto
como ser descuentos, subsidios, plazo legal de pago,
penalizaciones, mapa del proyecto y zona de influencia,
beneficios de la obra, alternativas de pago, fundamentación
legal del cobro e información del Departamento de
Contribución por Mejoras. De igual manera, se brindará
todo el soporte informativo y de asesoría a todo vecino que
se presente a la oficina de Contribución por Mejoras antes,
durante y posterior a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 13.- REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN
Y COBRO DE INVERSIONES
Es la herramienta base para establecer las condiciones
financieras, técnicas y de penalización de las contribuciones
especiales que se generan desde el Departamento de
Contribución por Mejoras a partir de una obra o proyecto
ejecutado por la Municipalidad de San Pedro Sula en
beneficio de los vecinos. Cuantifica la inversión, explica el
área de influencia del proyecto, señala y explica los métodos
de distribución del costo que mejor se adaptaron a la obra
y establece las condiciones de financiamiento, así como las
sanciones por incumplimiento de pago y otras condiciones
establecidas.
Para generar un Reglamento de Distribución y Cobro de
Inversiones se hace uso del Reglamento Estándar, que es la
herramienta donde se estructura de manera ordenada todos
los elementos necesarios para la correcta aplicación de las
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condiciones financieras, aspectos técnicos, disposiciones
legales y generalidades del proyecto. El principal objetivo de
la estandarización en los reglamentos es minimizar la edición
del documento al cambiar únicamente valores relacionados
con primas, plazos legales de pago, subsidios, costos del
proyecto, entre otros.
Cada reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones
deberá contener al menos la siguiente información:
Base Legal del reglamento.
Definiciones.
Descripción general del reglamento.
Beneficios de la obra.
Conceptualización de la Contribución por Mejoras.
El costo total de la inversión y el porcentaje a
recuperar.
El método para la distribución y cobro del gravamen.
Las condiciones económicas y sociales de la
comunidad beneficiada, del sujeto tributario
primeramente obligado.
Datos del acta de socialización.
El porcentaje de interés financiero y moratorio.
La fuente de financiamiento y los compromisos
adquiridos por la Municipalidad de San Pedro Sula.
La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses
financieros al capital.
La fecha desde cuando se cargarán intereses
moratorios por atraso en los pagos.
El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio
y de finalización.
El descuento y/o subsidio que se otorgará por pago
de contado.
Las acciones legales para la recuperación en caso de
mora
Cualquier otro factor económico o social que
intervenga en la ejecución de la obra
Las políticas de incentivos al pronto pago y al
financiamiento a corto plazo.
Plano del proyecto y área de influencia.
Artículo 14.-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es el documento de lineamientos operativos para el
departamento de Contribución por Mejoras compuesto
de procesos fundamentados en normas internacionales de
calidad. Estandariza la operación mediante el establecimiento
ordenado de las actividades y tareas que componen los
diferentes procedimientos del Departamento y la interrelación
sistemática entre ellos para el establecimiento del Sistema de
Gestión de Calidad.
Dentro de los procedimientos que contiene el Manual de
Procedimientos se encuentran:
1) Procedimiento de Factorización: Procedimiento
matemático que determina el gravamen o cargo
de contribución correspondiente a cada inmueble
ubicado dentro de la zona de influencia de un proyecto
determinado y resulta de una relación directamente
proporcional entre las dimensiones del terreno, los
factores de beneficio característicos de la zona y
costo final de la obra. (Ver CM-MA-001)
2) Procedimiento de Cobros: Procedimiento que
establece los lineamientos para la recuperación de
la inversión de un proyecto con cargos por concepto
de Contribución por Mejoras. Éste procedimiento
nos indica todos los pasos a seguir iniciando con la
oficialización de un Reglamento para nuevo proyecto
y la elección de proyectos de la cartera por cobrar,
generación de recibos, preparación logística, entrega
en sitio y seguimiento. (Ver CM-MA-001)
3) Procedimiento de Pagos: Indica las actividades
y tareas correspondientes a la relación entre la
Ventanilla Única del departamento, entrega de
recibos y el pago que realizan los contribuyentes en
concepto por Contribución por Mejoras. (Ver CM-
MA-001)
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4) Procedimiento de Reclamos: Establece los
lincamientos para la recepción, análisis y resolución
de un reclamo proveniente de una persona natural o
jurídica en relación al cargo efectuado a un inmueble
por concepto de Contribución por Mejoras. (Ver CM-
MA-001)
5) Procedimiento de Plan de Pago: Establece las
actividades requeridas para suscribir un Plan de
Pago de la cuenta activa cargada a un inmueble
por concepto de Contribución por Mejoras. Indica
los pasos desde la solicitud del vecino hasta la
negociación y suscripción del arreglo de pago. (Ver
CM-MA-001)
6) Procedimiento de Archivo: Establece los
lineamientos para la correcta administración del
archivo del Departamento de Contribución por
Mejoras. El objetivo es generar una dinámica
ordenada de los ingresos y salidas de expedientes, así
como la utilización de herramientas digitales y físicas
de control y estatus de la custodia de documentos.
(Ver CM-MA-001)
7) Procedimiento Extra Judicial de Cobro: Establece
las acciones correspondientes para la ejecución de la
deuda municipal, asegurando los requerimientos extra
judiciales, definiendo la composición de los mismos
y estableciendo los intervalos de tiempo entre cada
acción tal como lo indica la Ley de Municipalidades
en sus artículos 201 y 202, capítulo VIII. (Ver CM-
MA-001)
Artículo 15.-MANUAL DE MEDICIÓN, ANÁLISIS Y
MEJORA
Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos
y la dinámica de mejora continua, se debe implementar
permanentemente lo establecido en el Manual de Medición,
Análisis y Mejora del Departamento de Contribución por
Mejoras cuyo objetivo es la aplicación de criterios y métodos
de medición que permiten tomar decisiones operativas en
base a los objetivos técnicos y económicos del Departamento.
1) Procedimiento de Control de Documentos y
Registros: Es el procedimiento que establece las
actividades correspondientes a la elaboración,
revisión, actualización, aprobación, distribución
y conservación de los documentos utilizados en el
Departamento de Contribución por Mejoras.
El procedimiento inicia con la planificación para la
verificación y actualización del sistema documental
existente y la necesidad de creación de nuevos
documentos, formatos y registros necesarios para
el funcionamiento adecuado del Departamento
de Contribución por Mejoras y finaliza con el
mantenimiento de la lista maestra de documentos.
(Ver CM-MA-002)
2) Procedimiento de Evaluación de satisfacción
del vecino: Es el procedimiento que establece las
actividades correspondientes a la evaluación y
análisis de los registros de encuesta que se realiza
en las Ventanillas y a la elaboración y diseño de
acciones de resolución a problemas detectados
mediante las encuestas de satisfacción del vecino en
el Departamento de Contribución por Mejoras.
El procedimiento inicia con la obtención de la
encuesta de satisfacción del vecino en donde se
evalúan criterios de satisfacción en diferentes
aspectos relacionados con el servicio y donde los
vecinos presentan las recomendaciones de mejoras
para el Departamento de Contribución por Mejoras.
(Ver CM-MA-002)
3) Procedimiento de Auditoría Interna: Es el
procedimiento que se refiere a la evaluación del
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Sistema de Gestión de Calidad del Departamento
de Contribución por Mejoras y se enfoca en el
cumplimiento de los requisitos e indicadores
previamente establecidos para obtener los resultados
deseados. (Ver CM-MA-002).
4) Procedimiento de Acciones Correctivas y
Preventiva: Es el procedimiento que recibe todos los
hallazgos y oportunidades de mejoras producto de
Control de Documentos y Registros, la Evaluación
de Satisfacción del Vecino y la Auditoría Interna,
con el objetivo de crear e implementar las acciones
correctivas o preventivas que garanticen reorientar
los esfuerzos, maximizar los recursos y asegurar los
resultados esperados. (Ver CM-MA-002).
TÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS
CAPÍTULO I
REALIZACIÓN DE OBRA Y DETERMINACIÓN DE
CONTRIBUCIONES UNITARIAS
Artículo 16.- PROCEDIMIENTO GENERAL
Para que el Departamento de Contribución por Mejoras
pueda cumplir sus objetivos misionales, deben realizarse
ordenadamente las siguientes acciones externas e internas:
1) Planificación de una Obra (Sea dentro del Plan de
Desarrollo Municipal o Solicitado por una comunidad
específica) (Externa a Contribución por Mejoras).
2) Elaboración de presupuestos por parte de la
Municipalidad o Empresa ganadora de licitación.
(Utilizable para prefactorización y cobro de prima)
(Externa a Contribución por Mejoras)
3) Prefactorización y Socialización (Interna).
4) Ejecución de la Obra (Externa a Contribución por
Mejoras).
5) Solicitud a Infraestructura de fichas técnicas de cierre.
(Incluye datos finales de costo y especificaciones del
proyecto ejecutado) (Interna).
6) Definición gráfica del área de influencia del proyecto
en plano de la obra (Interna).
7) Selección del método de generación de la
Contribución Unitaria. (Interna).
8) Inspecciones de campo (Interna).
9) Factorización (Interna).
10) Generación de Ficha de Datos para Reglamento
(Interna).
11) Elaboración y aprobación del Reglamento de
Distribución y Cobro de Inversiones (Interna).
12) Cobro (Interna).
ARTÍCULO 17.- PREFACTORIZACIÓN Y SOCIALI
ZACIÓN (FICHAS TÉCNICAS PRELIMINARES)
La Socialización de una obra se refiere a la actividad en
donde el personal del departamento de Contribución por
Mejoras expone las condiciones generales del proyecto a un
grupo representativo de los vecinos beneficiados.
En esta convocatoria se explica el proyecto, los beneficios
que generará a la zona, el costo aproximado de la obra y el
método para recuperar la inversión.
Previo a la Socialización y una vez enviadas las fichas
técnicas preliminares por parte de la gerencia de obras
públicas, deberá realizarse una factorización preliminar
en donde, con el diseño y presupuesto de la obra previo a
su ejecución, se determinará el gravamen aproximado que
corresponde a cada inmueble incluido en el área de influencia
calculada y dichos valores serán los que se manejarán hasta
que la obra sea ejecutada. Finalizada la obra se realizan los
ajusten al gravamen con las fichas técnicas de cierre. Deberá
elaborarse actas de socialización como requisito a incluirse
en cada reglamento de distribución y cobro de inversiones.
Parte integral del proceso de socialización es incentivar
a los habitantes de zonas específicas a gestionar ante la
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Municipalidad de San Pedro Sula, proyectos de pavimentación
de beneficio para su comunidad mediante el modelo de
Contribución por Mejoras. Los patronatos, juntas de vecinos o
grupos organizados, podrán presentar propuestas del proyecto
deseado, mismas que serán recibidas por el Departamento de
Contribución por Mejoras y evaluadas por la Gerencia de
Infraestructura a fin de verificar la factibilidad de la obra y
las opciones financieras disponibles para su ejecución. Lo
anterior deberá estar enmarcado en lo establecido en la Ley
de Patronatos y Asociaciones comunitarias (Decreto No.253-
2013). De resultar factible y de no contradecir el marco legal
vigente, se realizará la factorización preliminar y se realizará
la socialización correspondiente ante el grupo de vecinos
interesados.
De igual manera se desarrollarán talleres informativos a
grupos organizados representativos de comunidades con
el propósito de presentar el modelo de Contribución por
Mejoras, sus alcances y requisitos.
ARTÍCULO 18.- OBTENCIÓN DE LAS FICHAS TÉC
NICAS DE CIERRE
Finalizado el proyecto, la Gerencia de Infraestructura debe
elaborar las fichas técnicas de cierre de proyecto, en donde
se establecen los detalles del costo final de la construcción,
costo de supervisión, costo total, la fecha de ejecución del
proyecto, datos de ubicación, plano de la obra y demás
generalidades del proyecto. Cada Ficha Técnica de Cierre,
deberá ser trasladada al Departamento de Contribución por
Mejoras, en tiempo y forma para el inicio del proceso técnico
y administrativo de recuperación de la inversión.
ARTÍCULO 19.- DEFINICIÓN GRÁFICA DEL ÁREA
DE INFLUENCIA DEL PROYECTO EN PLANO DE
LA OBRA.
Con el plano recibido de la Gerencia de Infraestructura
correspondiente al proyecto, se marca la obra con exactitud
y seguidamente se definen los métodos de distribución
apropiados. Éste plano deberá ser lo suficientemente amplio
para poder analizar la influencia del proyecto.
La zona de influencia de un proyecto, es el área territorial
hasta cuyos límites se extiende el beneficio económico
atribuible a la ejecución de la Obra. Existen varios límites a
la zona de influencia que impiden el goce del beneficio de la
obra, estos factores son:
1. Límites jurídicos o límites de municipio.
2. Límites de planeación: Cuando se planea la
construcción de varias obras, se debe tratar de
no superar las zonas de influencia, de tal manera
que un predio no sea objeto del cobro de varias
contribuciones al mismo tiempo o en periodos
cortos. Cuando se trate de planes de desarrollo
integral del municipio ya sea por sector, distrito
o ciudad que incluya varias obras a ejecutar, los
inmuebles podrán ser objeto de asignación de más
de un gravamen, siempre y cuando el plan integral
haya sido socializado.
ARTÍCULO 20.- MÉTODO DE GENERACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN UNITARIA
El más utilizado es el Método Mixto, que es aplicado en
obras que proporcionan un beneficio directo a los inmuebles
frente al proyecto e indirecto a los predios que se encuentran
cercanos y que son beneficiados indirectamente, mejorando
su condición exterior y consecuentemente el valor de las
propiedades. Las FRANJAS ISOBENEFICAS permiten
calcular los factores de beneficio considerando la distancia
del eje central a cada predio, el área de la propiedad, el
acceso, etc.; de acuerdo a las características propias de cada
lote y obtener finalmente los valores a relacionar con área
total de cada predio y determinar finalmente el gravamen
correspondiente a la clave catastral. Existirán proyectos en
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los que únicamente se utilizará el método directo por frentes,
en vista de estar condicionados por barreras de influencia
que impiden beneficiar inmuebles circundantes al proyecto,
por ejemplo, circuitos cerrados.
ARTÍCULO 21.-INSPECCIONES DE CAMPO
Se hace la visita al sitio para verificar las condiciones
existentes, ratificar el método y validar los catastrales
incluidos en el plano de influencia. Durante esta inspección
se hará levantamiento específico del proyecto, los diferentes
accesos, vías alternas, condiciones en sitio y cualquier otro
elemento técnico a considerar en la definición previa de la
influencia del proyecto. Se realizarán inspecciones antes,
durante y después de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 22.- FACTORIZACIÓN
El fin de la factorización es la obtención del gravamen
individual para cada catastral beneficiado por la obra. Para lo
anterior se consideran los denominados factores de beneficio
que representan las características que tiene cada inmueble
según su accesibilidad al proyecto dimensionado, uso, entre
otros.
Los factores de Beneficio son:
1. Factor Distancia
2. Factor Área
3. Factor Uso de Suelo
4. Factor de Edificación
5. Factor Socioeconómico
6. Factor Acceso
Factor Distancia
Es el factor determinado por la mayor o menor distancia
del predio al eje central de la obra. Para predios ubicados
dentro de la zona de influencia el valor disminuye a medida
aumenta la distancia a la obra, ya que el efecto de la plusvalía
es proporcional a la distancia del inmueble con respecto al
proyecto. (Ver ANEXOS, Imagen)
Factor Área
Es el factor que determina la pertenencia total o parcial de un
inmueble respecto al área de influencia.
En caso de que el área de un predio de dimensiones
considerables se extienda más allá del área de influencia, a
este se le aplicará un factor área proporcional al espacio del
terreno que esté dentro del área de influencia. (Ver ANEXOS,
Imagen)
Factor Uso del Suelo
Es el valor que obtiene un inmueble producto del status de
uso o actividad económica que posee el inmueble al momento
de la inspección. El factor se asigna según la siguiente tabla:
Tabla 42. Factores aplicables según uso del suelo
Uso Subuso Factor
Residencial Residencial 1,00
Económica
Comercial 1,20
Hospitales Privados
Industrial 1,10
Equipamiento Urbano
Hospitales Públicos
0,30 Escuelas Públicas
Recreativo Público
Iglesias 1,15
Otros No Urbanizado 0,55
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Factor de Edificación
El índice de construcción se calculará para cada catastral incluido en el área de influencia del proyecto y quedará indicado en
la tabla de factorización. Para ello se utilizarán los registros de dimensiones del suelo y edificación que indiquen las bases de
datos municipales en su base de datos.
Para todos los inmuebles con índice de construcción menores a 2.0, el factor de edificación será 1, indistintamente el uso de
suelo.
Cuando la contribución por mejoras recaiga sobre inmuebles en propiedad horizontal, el cálculo del gravamen se realizará por
cada finca final y según las características de dimensiones registradas en Catastro Municipal.
Tabla 43. Factores aplicables según magnitud de edificación.
F a c t o r d e E d i f i c a c i ó n
c o n s t r u c c i ó n m a y o r a 2 . 0 *
í n d i c e d e
U s o d e S u e i o R a n g o iC F a c t o r
C o m e r c i a i / S e r v i c i o s 2 . 0 - 7 . 5 1 .5
7 . 5 - 1 2 . 5 2 . 0
R e s i d e n c i a l 2 . 5 - 7 . 5 1 .3
7 . 5 - 1 2 . 5 1 .5
i n d u s t r i a 2 . 0 - 7 . 5 1 .1
7 . 5 - 1 2 . 5 1 .3
*Relación entre e l área de construcción to ta l de un inm ueble y e l área d e l terreno en donde se ubica.
Factor Socioeconómico
Es el producto del análisis de la medida económica y sociológica que determina la clasificación categórica de una población o
zona determinada. Dicha categorización se encuentra en el mapa distrital de categorías socioeconómicas de barrios y colonias
de San Pedro Sula. Los factores de las categorías socioeconómicas que comprenden la ciudad de San Pedro Sula son los
indicados en la siguiente tabla:
Tabla 44. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias
N i v e i S o c i o e c o n ó m i c o C a t e g o r í a F a c t o r
A lt o A 1 , 1 0
M e d i o A lt o B 1 , 0 0
M e d io C 0 , 9 0
M e d i o B a jo D 0 , 8 0
B a jo E 0 , 7 0
Factor Acceso
Es el factor que se carga a todos aquellos inmuebles ubicados en la zona de influencia y está determinado por la cantidad de
accesos que tiene cada inmueble respecto al proyecto. Se describen en la siguiente tabla:
Tabla 3. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias
G r a d o d e a c c e s o F a c t o r a c c e s o
A c c e s o d i r e c t o p o r 2 f r e n t e s ( L o t e d e e s q u i n a ) 1 , 1 0
A c c e s o d i r e c t o p o r 1 f r e n t e 1 , 0 5
A c c e s o i n d i r e c t o c o n b e n e f i c i o a lt o 1 , 0 0
A c c e s o i n d i r e c t o c o n d i s t a n c i a m o d e r a d a 0 , 5 0
Nota: Si el lote tiene más de dos accesos, la medida aumenta en 0,5 por lado adicional
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ARTICULO 23.-FICHA DE DATOS PARA EL
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE
INVERSIONES.
La Ficha de datos para Reglamentos de Distribución y Cobro
de Inversiones es la herramienta en donde se indican todos
los datos que alimentarán cada reglamento incluyendo datos
de la ficha técnica de la Gerencia de Infraestructura, datos
de la evaluación técnica de factorización y las condiciones
financieras aplicables a la localidad del proyecto.
Esta ficha deberá de contener al menos la siguiente
información:
Datos de la ficha para reglamento de provecto _________
Número de ficha técnica de proyecto.
Nombre del proyecto
Dirección del proyecto
Descripción del proyecto
Responsable de la construcción
Responsable de la supervisión
Tiempos de ejecución (Inicio- fin)
Procedencia de fondos
Costo total a distribuir
Datos de Evaluación técnica
• Número catastral beneficiado
• Uso de suelo predominante
• Nivel socioeconómico
• Barrio y/o Colonias involucradas
Datos de propuesta financiera
Plazo máximo de recuperación
Prima para recuperación anticipada
Descuento por pago de prima
Periodo de gracia
Subsidio
Periodo para pago anticipado
Plazo de financiamiento
Prima para financiamiento luego del plazo legal de
pago
Inicio de cobro del capital
Inicio de cobro de intereses
ARTÍCULO 24.-ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO
DE INVERSIONES.
Luego de generada y aprobada la ficha de datos para
reglamento, se cargan al Reglamento entandar de Distribución
y Cobro de inversiones los datos de la evaluación técnica y
las condiciones financieras aplicables al proyecto.
La factorización aporta al Reglamento de distribución y
cobro de inversiones todos los datos técnicos y gráficos
del proyecto, así como cualquier información de valores
máximos, intermedios y mínimos a pagar por los vecinos
beneficiados.
El apartado financiero de los reglamentos de distribución y
cobro de inversiones se sujetará al contenido de la siguiente
tabla:
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Tabla de Condiciones Financieras según nivel
socioeconómico
Contribución por Mejoras
Nivel Socioeconómico
A
Alto
B
Medio-Alto
C
Medio
D
Medio-Bajo
E
Bajo
(D
0»
‘u
c
(D
c
ü_
(/>
Q)
c
o
[o
‘-U
c
o
u
Plazo máximo de recuperación (Meses) 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses
Prima para recuperación anticipada (%) 30% 30% 30% 30% 30%
Descuento por pago de prima (% sobre el
monto de la prima) 10% 10% 10% 10% 10%
Plazo Legal de pago (Meses) 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Subsidio por fondos propios (%) 30% 40% 50% 60% 70%
Subsidio por préstamos (%) 0% 0% 10% 10% 10%
Descuento por pronto pago (%) 10% 10% 10% 10% 10%
Plazo de financiamiento (Meses) 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses
Prima para optar a financiamiento luego
de plazo legal de pago (%)
40% 30% 20% 10% 5%
Inicio del cobro capital (Fecha)
Primer día del
mes siguiente a
la aprobación
del reglamento.
Primer día del
mes siguiente a
la aprobación
del reglamento.
Primer día del
mes siguiente a
la aprobación
del reglamento.
Primer día del
mes siguiente a
la aprobación
del reglamento.
Primer día del
mes siguiente
a la
aprobación
del
reglamento.
Inicio del cobro intereses (Fecha)
Al día siguiente
de finalizado el
Plazo Legal de
Pago
Al día siguiente
de finalizado el
Plazo Legal de
Pago
Al día siguiente
de finalizado el
Plazo Legal de
Pago
Al día siguiente
de finalizado el
Plazo Legal de
Pago
Al día
siguiente de
finalizado el
Plazo Legal de
Pago
La información correspondiente a recargos y procesos
judiciales por incumplimiento, son proporcionados por la
Ley de Municipalidades y su Reglamento.
Cada Reglamento aprobado en el Departamento de
Contribución por Mejoras, será ratificado mediante acta
en sesión de Corporación Municipal y seguidamente el
Departamento de Contribución por Mejoras trasladará la
información a Tecnología Municipal para la respectiva carga
en el sistema y la consecuente generación de recibos para el
cobro.
ARTÍCULO 25.-BIENES INMUEBLES MUNICIPALES
Y ENTIDADES PRIVADAS DE BENEFICENCIA.
La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades
Municipales y entidades privadas de beneficencia estará
a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando
la Municipalidad de San Pedro Sula realice obras con
donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier
naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un
fondo rotario destinado únicamente a la realización de obras
de beneficio comunitario.
Para que la Municipalidad de San Pedro Sula absorba este
costo en relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán
estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se
efectué el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el
monto que corresponda por Contribución de Mejoras.
ARTÍCULO 26.- REASIGNACIÓN DE GRAVÁMENES A
BENEFICIARIOS.
En los casos en que sucedan parcelaciones o reuniones de
inmuebles ubicadosen unproyecto específico, elcontribuyente
deberá solicitar al Departamento de Catastro Municipal la
actualización de datos del inmueble y seguidamente Catastro
trasladará la información al Departamento de Contribución
por Mejoras para realizar el ajuste correspondiente para
obtener los nuevos gravámenes y extender el nuevo recibo
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de pago. Este procedimiento será aplicable a inmuebles que
sufran modificaciones después de realizada la factorización
y reglamentación de proyecto.
Cuando una clave catastral con cargo de contribución por
mejoras este próxima a ser cancelada por el Departamento
de Catastro, deberá solicitarse previo a la ejecución de la
acción, el pago del gravamen por parte del propietario del
inmueble. En los casos de claves ya canceladas, pero con
montos pendientes, el vecino que requiera estar solvente
con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrá solicitar la
emisión de su recibo de pago.
CAPÍTULO II
RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN
Artículo 27.- COBRO
Luego de elaborado el Reglamento de Distribución y Cobro
de Inversiones y estando éste acorde con las consideraciones
establecidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones
vigente, Ley de Municipalidades y Ley de Contribución por
Mejoras, se aprueba por parte del Director del Departamento
de Contribución por Mejoras y se envía a Corporación
Municipal para ratificación mediante acta. Seguidamente
se cargan los datos finales al sistema para poder iniciar el
procedimiento de Cobro. El procedimiento de Cobro estará
basado en lo establecido en el Reglamento de Distribución y
Cobro de la Inversiones aplicando los gravámenes producidos
por el Procedimiento de Factorización y la propuesta de
beneficios que indica la Ordenanza de Zonificación y
Urbanizaciones en la tabla de condiciones financieras.
LA MUNICIPALIDAD hará exigible el pago de la obra en los
términos y condiciones que se establecen en cada reglamento
de proyecto y la presente Ordenanza de Zonificación y
Urbanización, sin necesidad de aceptación de la deuda por
parte del vecino y demás efectos contables que le apliquen
al predio. Así mismo toda deuda proveniente del pago de
Contribución por Mejoras, constituye un crédito preferente
a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se
procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la
certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde
Municipal, tal como lo establece el artículo 111 del título
VIII de la Ley de Municipalidades.
El Departamento de Contribución por Mejoras enviará a los
vecinos, inmediatamente después de que sea finalizada la
obra, facturado el costo definitivo y aprobado el Reglamento
de Distribución y Cobro de Inversiones, una notificación
de cobro para que se presenten a cancelar el gravamen
individual correspondiente resultante de la facturación final
y el excedente de la contribución cuando se haya efectuado
el pago de prima si el proyecto así lo requiere. Se entiende
que el plazo de recuperación comienza desde el primer día
del mes siguiente a que se apruebe el Reglamento Final y se
carguen los valores al sistema y termina hasta la recuperación
total de la inversión realizada en la obra.
Artículo 28.- PRIMA ANTICIPADA
La prima será aplicada a aquellos proyectos que no se
encuentran programados en el Plan Maestro de Desarrollo
Municipal y que han sido solicitados por un grupo de
contribuyentes que reúnen los requisitos establecidos por la
municipalidad o como obra emergente que la municipalidad
considere necesario ejecutar.
La prima será por el valor que se indique en el plan de
arbitrios vigente sobre el costo preliminar establecido por
la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San
Pedro Sula previo a la licitación de la obra o bien una vez
teniendo el costo preliminar de la obra que presente la
empresa constructora ganadora de la licitación. Además,
dichos valores estarán establecidos en cada Reglamento de
Distribución y Cobro de Inversiones.
Artículo 29.- PLAZO LEGAL DE PAGO
Para cada proyecto el Plazo Legal de Pago deberá apegarse
a lo establecido en la tabla de condiciones financieras según
nivel socioeconómico contenida en el presente reglamento.
Dicho plazo deja a cada proyecto libre de cualquier recargo
moratorio o interés, que iniciará su vigencia el primer día
del mes siguiente que apruebe y ratifique el Reglamento
de Distribución y Cobro de Inversiones para cada proyecto
particular. Antes del vencimiento del referido plazo, el
beneficiario podrá realizar su pago o realizar abonos a cuenta
sin estar sujeto a intereses. Una vez vencido el referido
plazo, el pago generará los intereses que establece la Ley de
Municipalidades.
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Artículo 30.-DESCUENTO
Este beneficio podrá darse por un pago anticipado o por el
pago de prima. En cualquier caso, la obtención del descuento
estará condicionado a las formas y tiempos de pago.
Artículo 31.-SUBSIDIO
Será el que se establece la tabla de condiciones financieras
de acuerdo a la ubicación y condiciones zonales que tenga
el proyecto y será recuperado por la Municipalidad de San
Pedro Sula a través de las casetas de Peaje.
Artículo 32.-CASETAS DE CONTRIBUCIÓN
La Municipalidad de San Pedro Sula operará las Casetas de
Contribución (Peajes) con fines de mantenimiento de la red
vial de la ciudad y recuperación de inversiones ejecutadas
sujetas al modelo de Contribución por Mejoras.
En relación a la forma de operar el cobro en las casetas de
contribución, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá
los mecanismos y sistemas adecuados para garantizar la
fluidez y el buen servicio a los vecinos. Así mismo, deberán
contar con un sistema de vigilancia y resguardo policial
municipal que asegure la integridad física de los operadores
del cobro, la infraestructura y cualquier otro elemento que
sea parte del sistema de casetas de contribución. De igual
manera, los elementos de la policía municipal aplicarán las
sanciones que correspondan a los vecinos que se nieguen al
pago del peaje.
La función de recolección de fondos y la administración
de las casetas de contribución, podrá ser concesionada
por la Municipalidad de San Pedro Sula a inversionistas
o administradores privados, previa aprobación de la
Corporación Municipal.
Artículo 33.-PUAN DE PAGO (FINANCIAMIENTO)
Una vez vencido el plazo legal de pago, los beneficiarios
podrán pagar su deuda con sus respectivos intereses tal como
establece el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades,
mediante un plan de pago que no debe exceder Cuarenta y
Ocho meses; estableciendo una prima de entre cinco por ciento
y cuarenta por ciento (5% - 40%) según las características
zonales del proyecto y el saldo en cuotas establecidas de
común acuerdo entre el vecino y la Municipalidad a través
del Departamento de Contribución por Mejoras según lo
establece el Manual de Procedimientos del Departamento.
En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá
negociar un pago menor al porcentaje de prima, siendo éste
evaluado y definido por el jefe de Contribución por Mejoras
y autorizado por la Gerencia Financiera de la Municipalidad
de San Pedro Sula.
Cada cuenta negociada dejará en cero su valor en la cuenta
corriente de Contribución por Mejoras y los montos
calculados se trasladarán al módulo de convenios de pago del
sistema municipal, quedando documentados mediante letras
de cambio mensuales, debidamente firmadas. Dichos Títulos
Valores serán resguardados por la Tesorería Municipal y
copia en el archivo del Departamento de Contribución por
Mejora.
Artículo 34.-RECARGOS POR FALTA DE PAGO
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar
al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos
utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un
recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
tal como lo establece el título VIII, artículo 109 de la Ley de
Municipalidades.
Artículo 35.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
POR MOROSIDAD
La morosidad en el pago de Contribución por Mejoras, dará
lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro, la vía de
apremio judicial, previo a dos (2) requerimientos por escrito
a intervalos de un mes cada uno y después entablar con el
contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente,
sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de
pago, extendida por el Alcalde Municipal.
Artículo 36.-AMNISTÍA
Tiempo limitado que ofrece el Estado a los beneficiarios
de un proyecto para poder pagar su deuda a cambio de la
condonación de los intereses moratorios. Cuando esto
suceda, el Departamento de Tecnología Municipal ejecutará
la programación de las cuentas que registren mora para
automatizar la condonación toda vez que el pago del
gravamen se realice en su totalidad de contado o seccionado
en cuotas dentro el período de amnistía.
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.-RECLAMOS
Cuando un vecino no se encuentre conforme con el monto de
su contribución individual, podrá presentarse a la oficina de
Contribución por Mejoras para la asesoría legal, financiera
y técnica correspondiente. De seguir inconforme luego de
la asesoría, el vecino podrá ingresar formalmente el reclamo
en la ventanilla única del Departamento de Contribución por
Mejoras.
Cuando un contribuyente beneficiado por un proyecto
subsidiado realice un pago de contado con un recibo sin
la aplicación del subsidio correspondiente o el descuento
especial que aplique, se podrá hacer el reclamo documentado
en el Departamento de Contribución por Mejoras, para lo
cual, luego de la investigación y corroboración del hecho,
se deberá elaborar el documento que acredite el valor del
subsidio a favor del contribuyente. Dicho crédito podrá ser
utilizado a preferencia del contribuyente en los diferentes
tributos o pagos que deba realizar a la Municipalidad de
San Pedro Sula. Lo anterior aplica también para pagos
equivocados o con excedentes a favor del contribuyente.
Todo reclamo ingresado al Departamento de Contribución
por Mejoras que se encuentre pendiente de requisitos o que
haya sido notificado para presentar documentación adicional
de respaldo, será desestimado pasados 2 meses desde la
última notificación y archivado quedando fuera de la carga
de documentos pendientes por resolver.
Artículo 38.-ACCESO DE LOS BENEFICIARIOS A
LOS REGLAMENTOS
Una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y Cobro
de Inversiones y socializado el mismo con los beneficiarios
de una obra, los mismos tendrán acceso a la información
contenida en el Reglamento y a realizar las consultas que
consideren necesarias sobre los beneficios, formas de pago,
sanciones y demás condiciones contenidas en el documento.
ARTICULO 39.- CARGO DE PLUSVALIA A INMUE
BLES INFLUENCIADOS
Es responsabilidad del Departamento de Contribución por
Mejoras, una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y
Cobro de Inversiones, trasladar el informe de lotes catastrales
beneficiados por cada proyecto a la Gerencia de Catastro
Municipal para la actualización de los valores inmuebles
según los cálculos y procedimientos correspondientes.
Artículo 40.-EXCLUSIVIDAD
El Departamento de Contribución por Mejoras constituye
la única dependencia autorizada para llevar a cabo las
negociaciones con los vecinos para la documentación de las
cuentas, agotar el trámite extrajudicial por concepto de mora
y el manejo de los Planes de Pago tal como lo establecen las
regulaciones vigentes.
Eventualmente la municipalidad en función de prestar
un mejor servicio y más accesibilidad a los beneficiarios,
podrá autorizar la intervención de la Banca Privada en las
negociaciones y el traslado de cuentas para el cobro total del
costo de la obra directamente a los beneficiarios y mediante
los mecanismos internos que manejen dichas instituciones.
Artículo 41.-RECURSOS LEGALES
Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, planes
de arbitrios y demás actos de la administración municipal,
podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando la impugnación se produzca por la fijación o
liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o
crédito municipal, previamente deberá realizar el pago de
la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente
y procederse en la forma prevista en la Sección Primera,
Capítulo IV, Título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 42.-VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo reglamento.
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Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula
C2.15 REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PUBLICAS EN EL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO SULA
I N D I C E D E C O N T E N I D O
C A P I T U L O 1......................................................................................................................................................................................................................................... 6 1 9
DISPO SICIO NES G EN ER A LES............................................................................................................................................................ 619
C A P Í T U L O I I ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 2 3
ORGANISM O S CO M PETEN TES.........................................................................................................................................................623
C A P Í T U L O I I I .......................................................................................................................................................................................................................................6 2 5
SISTEM A VIAL U R B A N O .................................................................................................................................................................... 625
C A P Í T U L O I V .......................................................................................................................................................................................................................................6 3 4
TRANSPO RTE DE PASAJERO S........................................................................................................................................................... 634
C A P Í T U L O V ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 3 8
TRANSPO RTE DE CARGA................................................................................................................................................................... 638
C A P Í T U L O V I .......................................................................................................................................................................................................................................6 4 6
TRANSPO RTE E S P E C IA L.................................................................................................................................................................... 646
C A P Í T U L O V i l ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 4 7
TRANSPO RTE DE M ATERIALES O M ERCANCÍAS PELIG R O SA S................................................................................................... 647
C A P Í T U L O V I I I ....................................................................................................................................................................................................................................6 5 2
ESTACIO N AM IEN TO S.........................................................................................................................................................................652
C A P Í T U L O I X .......................................................................................................................................................................................................................................6 5 6
CO NTAM INACIÓ N A M B IE N T A L.......................................................................................................................................................656
C A P Í T U L O X ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 5 7
DE LOS PRO CED IM IEN TO S................................................................................................................................................................657
C A P Í T U L O X I .......................................................................................................................................................................................................................................6 6 3
TERM IN ALES DE T R A N SP O R T E ........................................................................................................................................................663
C A P Í T U L O X I I ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 6 5
P RO H IBICIO N ES.................................................................................................................................................................................. 665
C A P Í T U L O X I I I ....................................................................................................................................................................................................................................6 6 8
INFRACCIONES. FALTAS Y S A N C IO N E S .......................................................................................................................................... 668
C A P Í T U L O X I V ....................................................................................................................................................................................................................................6 6 9
PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TR A N SP O R TE...............................................................................................................................669
C A P Í T U L O X V ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 7 1
DISPO SICIO NES FIN A LES................................................................................................................................................................... 671
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Tipo de Vehículo v Su Longitud Máxima (m e tro s l........................................................................................................... 641
Tabla 2. Distancias M áxim as perm itidas, entre Ejes M ás Distantes para Vehículos de T ra n sp o rte ...................................... 642
Tabla 3. Pesos M áxim os Autorizados, en Toneladas M étricas para Cada Tipo de Vehículo v por E le .................................. 643
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-FINALIDAD. El presente reglamento es de
orden público; de observancia general y obligatoria en el
Municipio de San Pedro Sula, tiene como finalidad establecer
las directrices que permitan la regulación y control de las
personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de
transporte de personas, transporte de carga, escuelas de
manejo, así como cualquier otro tipo de vehículo utilizado
para tales actividades que circulan por las vías terrestres
del municipio de San Pedro Sula; y para la ciudadanía en
general, que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar
el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito
vehicular.
El Transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores,
constituye un Servicio Público, sus disposiciones son de
orden público y obligan a todas las personas; por tanto no
podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares.
Artículo 2.-OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene
como objetivos los siguientes:
1) Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de
peatones en las vías públicas del municipio.
2) Regular la circulación y estacionamiento de los
vehículos.
3) Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el
desplazamiento vial.
4) Proponer, controlar y mejorar la circulación de
vehículos que hacen uso de las vías públicas en el
Municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial,
la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y
para reducir el consumo de combustible.
5) Controlar la conducta de los conductores y ayudantes.
6) Regular el tránsito y conducta de los peatones,
pasajeros y ocupantes de vehículos.
7) Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga
y descarga de los vehículos.
8) Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas
de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales
(Centros Educacionales y de Servicios de Salud),
Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o
de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis,
Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos
utilizados en el transporte de personas, bienes o
mercancías y la ciudadanía en general.
9) Proteger la infraestructura vial de los múltiples
impactos por el rodamiento del parque vehicular.
10) Salvaguardar el orden público, estableciendo las
normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las
vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la
seguridad de las personas.
11) La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las
condiciones y porten el equipo previsto en este
Reglamento, a efecto de permitir su circulación.
Artículo 3.-DEFINICIONES. Para los efectos de
interpretación y aplicación del presente Reglamento se
definen los siguientes conceptos:
Área de Transferencia: Área pública o privada destinada
a la espera, ascenso, descenso y transbordo de pasajeros de
unidades de Transporte Público de diferentes rutas, corredores
o sectores del municipio y departamentos, permitiendo un
número limitado de unidades en base al espacio físico del
área y bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario
propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Área Especial: Área urbana delimitada por la Corporación
Municipal de San Pedro Sula, a propuesta del señor Alcalde
Municipal. En la aprobación y declaratoria del área especial,
se establecerá el o los propósitos de la misma, así como las
restricciones que regulen las diferentes actividades que la
ciudadanía ejerza en ella.
Avenidas: Vías de circulación que por su importancia tienen
derecho de paso. En el Primer y Segundo Anillo Periférico
circulan Norte-Sur y Sur-Norte.
Calles: Vías de circulación que corren de Este a Oeste y de
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Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso.
Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito
exclusivamente para bicicletas.
Bulevares: Vías de circulación que por su importancia tienen
derecho de paso, en las que su mayoría existen medianas
separando los sentidos de la circulación.
Camión: Vehículo que sirve para el transporte de cargas
pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a Tres (3)
Toneladas.
Capacidad: Cantidad máxima de peso o volumen de carga,
que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según
el fabricante.
Carga: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de
un lugar a otro por medio de un vehículo que la transporta.
Conductor o Motorista: Toda persona que conduce,
gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo, en virtud
de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige
tanto en lo referente al tránsito como al transporte, autorizado
mediante la credencial (Licencia de Conducir) respectiva y
registrado en la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.
Contenedor: Recipiente integral y cerrado sin locomoción
propia de dimensiones normalizadas que sirve para el
transporte de materias a granel, o de lotes de piezas u objetos
cuyo embalaje permite simplificar su traslado.
Desechos Peligrosos: Cualquier material generado en el
proceso de extracción, beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad
no permite usarlo nuevamente y que por sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, radioactivas,
explosivas, inflamables, biológicos, infecciosas o irritantes
representan un peligro para la salud o el medio ambiente.
Distrito Central de Negocios (DCN): Es la zona, según el
Plan Maestro de Desarrollo Municipal, comprendida dentro
del primer anillo de circunvalación que se caracteriza por
la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de
servicios, centralizando las actividades especializadas y de
atención a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser
agrupadas en edificaciones de carácter vertical, dentro de la
cual existe una Área Especial, la cual está delimitada de la
manera siguiente: por la 4ta calle al Norte, por la 8® calle al
Sur, por la 2® Avenida al Este y por la 7® Avenida al Oeste.
Acordado mediante (Punto No. 01 Acta No.21 (21/003/07)
Equipo Pesado: Son los vehículos autopropulsados para ser
utilizados, en labores de carga, descarga, acarreo, arrastre;
también los utilizados para corte y explanación de terrenos,
éstos para ser utilizados en determinado lugar deben ser
trasladados sobre un medio adecuado de transporte.
Guía: Guía Ambiental de Construcción del Municipio de
San Pedro Sula.
Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas,
acondicionado para el traslado de carga liviana.
Mototaxi: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas,
acondicionado para el traslado de pasajeros.
Municipio: El territorio y la población del municipio de San
Pedro Sula.
Plan Maestro de Desarrollo Municipal: Es la disposición
emitida por la Honorable Corporación Municipal en su
sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, ACTA No.
170, que según el PUNTO No. 05, ACORDÓ. Aprobar en
todas sus partes Plan Maestro de Desarrollo Municipal de
San Pedro Sula”
Parada: Área pública destinada para el ascenso y descenso
del usuario de Transporte Público de la unidad de Bus o
Rapidito, ubicada en la vía pública y debidamente señalizada,
que como regla general tiene Treinta (30) Metros de largo.
Pasajero: Persona distinta al conductor, que viaja a bordo
de un vehículo.
Peatón: Toda persona que transita a pié por la vía pública.
Punto de Acopio: Área pública o privada destinada para
la espera, ascenso y descenso del usuario del Transporte
Público, donde sólo se permitirá la parada de una unidad,
bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto
por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para
uso de una empresa o varias asociadas.
Recorridos: Son las rutas, ya sean de tipo Regionales,
Arteriales, Colectoras o Locales, autorizadas por el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), por las
cuales deben circular las unidades para la prestación de
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servicios de Transporte Público de personas.
Red Vial: Sistema de carreteras, calles, avenidas y caminos
Municipales para la circulación de los vehículos.
Reglamento: El presente ordenamiento.
Ruta: Es el recorrido que realiza la unidad de Transporte y el
cual se establece en el permiso especial de operación.
Servicio Contratado: Son las unidades debidamente
autorizadas, contratadas para ser utilizadas en el transporte
de personas, con horario e itinerario específico.
Servicio de Transporte de Carga Extra pesada: Tipo de
transporte para prestar los servicios de traslado de cosas o
mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad
de carga, siendo éstos articulados, donde generalmente una
de las partes es tractora y la otra remolcada.
Servicio de Transporte de Carga Liviana: Tipo de
transporte para prestar los servicios de traslado de cosas,
sustancias, animales y demás, por medio de vehículos con
capacidad de transportación hasta Tres Mil kilogramos
(3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.).
Servicio de Transporte de Carga Pesada: Tipo de transporte
para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías
y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga,
mayor a Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres
Toneladas (3T.).
Sólidos Inflamables: Son sustancias que presentan riesgo de
combustión espontánea, así como aquellos que en contacto
con el agua desprenden gases inflamables.
Terminal de Buses: Son los espacios, edificaciones y/o
ambientes, utilizados para brindar el servicio de ascenso,
descenso y transbordo ejecutado por operadores de
transporte de personas legalmente constituidas, provenientes
de diferentes puntos de origen con destino a este u otros
Municipios.
Terminal de Carga: Conjunto de instalaciones e
infraestructura física, autorizado para brindar servicios
complementarios a los usuarios del transporte de carga.
Central de Abastos: Conjunto de instalaciones e
infraestructura física, autorizado para brindar servicios de
manejo de las frutas, verduras y productos perecederos que
ingresan al municipio a granel en camiones arriba de Tres
Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas
(3T.).
Transporte de Carga: Son las unidades de transporte de
bienes y mercancías que circulan por el municipio.
Transporte Escolar: Son las unidades utilizadas para el
transporte de estudiantes que asisten a Centros Educativos
de cualquier nivel y en las mismas, regresan a sus hogares.
Transporte Internacional de Carga: Son las unidades de
transporte de bienes y mercancías, con destino o procedencia
a otros países.
Transporte Internacional de Personas: Son las unidades de
Transporte Público de personas, que ingresan al municipio,
procedente de otro País o que aun teniendo su sede principal
en nuestro País, realizan recorridos a otros Países.
Transporte Interurbano: Son las unidades de transporte
público de personas, debidamente autorizadas, procedentes
de otros municipios del País.
Transporte Urbano: Son las unidades de Transporte
Público de personas, debidamente autorizadas para circular
exclusivamente dentro del municipio de San Pedro Sula.
D.M.U.: Departamento de Movilidad Urbana.
Vehículo Articulado: Todo vehículo compuesto por un
tracto camión o cabezal y una plataforma o furgón rodante,
acopladas por mecanismos de articulación, que generalmente
se utiliza para transportar carga.
Vehículo Especial: Es aquel vehículo que se utiliza para
transportar carga, con pesos y dimensiones mayores a las
permitidas.
Vehículo: Todo medio de transporte con motor o con
cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan
personas, materiales, productos, bienes o carga.
Vehículos Particulares: Es todo vehículo automotor que
transporta personas o bienes, sin fines de lucro.
Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por
disposición de la Autoridad Administrativa se encuentre
destinado para la libre circulación de conformidad con las
Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble
que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica
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de la vía pública servir de acceso, ventilación, iluminación
y soleamiento de los predios y edificaciones que la limitan
o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio
público.
Vialidad: Sistema de vías públicas y las regulaciones para el
tránsito de vehículos y peatones.
Zona de Carga: Espacio autorizado por la Corporación
Municipal, en donde está permitida la carga y descarga de
mercancías y demás de acuerdo a horarios y condiciones
establecidas en el presente Reglamento y por las regulaciones
emitidas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Zona: Según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, es el
área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales
delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen
normas específicas tendientes a regular las categorías de uso
a que se destine el terreno, las características arquitectónicas
de las edificaciones para conservar la estética y unidad del
contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a
procurar un equilibrio en las densidades de población para el
beneficio de la comunidad.
Se definen las siguientes:
• Zonas Residenciales (ZR).
• Zonas Industriales (ZI).
• Distrito Central de Negocios (DCN).
• Zonas Especiales (ZE).
• Zona Recreacional y Deportiva (ZRD).
• Zonas de Uso Mixto (ZUM).
• Zonas de Preservación Natural (ZPN).
Zonas de Uso Mixto: Se caracterizan por su orientación
hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales
y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos
del suelo que por sus características y falta de demanda
tienden a ser desplazados; se clasifican en: ZUM I, ZUM II
y ZUM III.
Zonas Especiales: Son las zonas, según el Plan Maestro
de Desarrollo Municipal, que se caracterizan por ser objeto
de estudio, planes o proyectos específicos para definir
su delimitación y reglamentación de uso y ocupación,
observando las disposiciones generales de este Plan.
CAPÍTULO II
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 4.-ORGANISMOS COMPETENTES. La
Municipalidad como órgano de gobierno y Administración
del Municipio, facultada por la Constitución de la República,
aplicará el presente Reglamento a través del Departamento
de Movilidad Urbana (DMU) y El Departamento de
Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización
para regular la circulación de los vehículos y peatones por
las vías públicas, el correcto desempeño del sistema de
transporte de personas y de carga.
Artículo 5.- PERMISOS. La Municipalidad previo dictamen
del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), otorgará
los permisos para Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio,
Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales
(Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de
Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos
de Taxis, Áreas de Estacionamientos, Etc., de igual manera,
la Municipalidad a través del Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), se reserva el derecho de cancelar o
modificar estos permisos, cuando provoquen malestar a la
ciudadanía por su ubicación, mal servicio proporcionado a
los usuarios, o por no funcionar de acuerdo con los planes de
desarrollo de la ciudad.
Artículo 6.- ACCIÓN CONTROLADORA. El Departa
mento de Movilidad Urbana (DMU), es el ente operativo
dependiente de la Gerencia de Prevención, Seguridad y
Transporte (PRESETRA), que tiene como funciones la de
supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades
del servicio de transporte, así como también el ordenamiento
sobre el uso de las vías públicas en general, facultades
establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento,
el Plan de Arbitrios, este Reglamento y demás disposiciones
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vigentes como instrumentos Técnicos y Jurídicos aplicados
en su espacio territorial, a fin de obtener beneficios sociales
ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso
racional del espacio público.
Artículo 7.-ATRIBUCIONES DEL (DMU). De acuerdo
a las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal
y la legislación vigente. El Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), tiene las siguientes atribuciones:
1) Proponer las directrices para la fijación de la Política
en materia de servicios de Transporte.
2) Controlar los servicios de Transporte de pasajeros
y carga en sus diferentes modalidades dentro del
Municipio y velar porque éstos se presten en las
mejores condiciones de continuidad, regularidad,
eficiencia, seguridad, comodidad e higiene.
3) Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte
de personas y de carga en las diferentes modalidades.
4) Promover y fomentar el servicio de transporte de
personas en sus diferentes modalidades, para lograr
que sea prestado de manera eficiente.
5) Establecer recorridos y especificaciones del servicio
de transporte de personas y carga en sus diferentes
modalidades con el objeto de proteger la red vial,
preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes
y reducir el congestionamiento vehicular.
6) Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulación
y el estacionamiento de vehículos.
7) Establecer zonas y horarios especiales para el tránsito
y manejo de las diferentes modalidades de transporte
de personas y de carga.
8) Proponer para la aprobación, el establecimiento de
las terminales de Transporte de Personas y de Carga
en sus diferentes modalidades y regular las zonas
de no estacionamiento de vehículos particulares y
nacionales, así como los Taxis y Transporte Urbano.
9) Extender y ejercer control sobre las Licencias de
Circulación.
10) Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de
prestación del servicio.
11) Salvaguardar el orden público estableciendo las
normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las
vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la
seguridad de las personas.
12) Realizar vigilancia sobre los vehículos a fin que
reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en
este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.
13) Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las
actividades del servicio de transporte personas y
de carga; ordenar y sancionar el uso indebido, la
vialidad, normas de estacionamiento, señalización
vertical y horizontal, demarcación de zonas de
seguridad, zonas especiales, daños causados y otros,
de las vías públicas en general y demás que tengan
relación con las mismas.
14) Control y mantenimiento de las señales de control de
tráfico (semáforos y otros), a fin de obtener beneficios
sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro
energético y el uso racional del espacio público,
dentro del municipio de San Pedro Sula.
15) Autorizar la Operación Eventual de un Punto de
Taxis en época de Feria y otras festividades siempre
y cuando la operación de dicho punto no exceda por
más de quince (15) días.
ARTÍCULO 8.-ENTES COLABORADORES. Para
la correcta aplicación y observancia de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), podrá solicitar cuando así lo
requiera, la colaboración y asistencia del Comisionado del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT)
y cualquier otra dependencia tanto Gubernamental como
Municipal, Autoridad Civil o Militar, debiendo acatar todos
los que hagan uso de la vías públicas de este término, las
regulaciones y requerimientos establecidos por los entes
anteriormente mencionadas.
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Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
Reglamento y las demás leyes aplicables, debe buscarse los
mecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas
las instituciones afines o relacionadas con el tema objeto de
este Reglamento.
CAPÍTULO III
SISTEMA VIAL URBANO
Artículo 9.-SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El Sistema
Vial del Municipio de San Pedro Sula, comprende la red
vial existente y proyectada conforme al Plan Maestro de
Desarrollo Municipal. Cualquier vía de circulación pública
ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en
función de obras y servicios de urbanización, conforme
proyecto previamente aprobado, deberá ser incorporada en
el plano del sistema vial oficial de la ciudad.
El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías
de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su
jerarquía funcional:
1) Vías Regionales (VR): Se caracterizan por su
función de Articulación Regional e Intermunicipal.
2) Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del
sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por
su función de articulación interurbana y de enlaces
entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional,
permitiendo tránsito intenso de vehículos.
3) Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su
función de conexión entre el Sistema Arterial y el
Sistema Local, colectando y distribuyendo el tráfico
arterial y canalizando su penetración en los diversos
sectores, Zonas, Barrios o Colonias de la ciudad.
4) Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de
penetración a los sectores residenciales y de acceso
a los lotes.
5) Vías Peatonales (VP): Se caracterizan por su función
de tránsito exclusivamente peatonal.
6) Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito
exclusivamente para Bicicletas.
Artículo 10.-REGULACIÓN DE FLUJO VEHICULAR.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará
las entradas y salidas a los Centros Educativos, Hospitales,
Centros Comerciales, Terminales, tanto públicos como
privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad
y brindar seguridad a la población en general.
También podrá regular la circulación por las calles o avenidas
en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido
único, a fin de agilizar el flujo vehicular.
Artículo 11.-PERSONAS CON RETOS ESPECIALES.
En las intersecciones donde no existan semáforos, todos
los peatones incluyendo a las personas con retos especiales,
gozarán de derecho de paso frente a los vehículos.
En las intersecciones donde haya semáforos instalados y
funcionando, si el peatón no alcanza a cruzar la vía cuando
el semáforo cambie o siga para los vehículos, es obligación
de los conductores mantenerse detenidos hasta que estos
transeúntes terminen de cruzar.
Para el ascenso y descenso de personas con Retos Especiales
en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan en zonas
restringidas, retirando el vehículo de manera inmediata.
Artículo 12.-DE LOS VEHÍCULOS QUE
TRANSPORTEN O SEAN CONDUCIDOS POR
PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. Estos
vehículos, deben contar con los aditamentos que garanticen
la seguridad, en función del reto que deben enfrentar las
personas que los conducen o que en ellos se transportan; y
además deben portar siempre, colocada en lugar visible, una
calcomanía del emblema correspondiente, para que puedan
hacer uso de los lugares exclusivos.
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Artículo 13.- ESCURRIMIENTOS O CHARCOS DE
AGUA. Cuando existan escurrimientos o charcos de agua en
la rodadura, todo conductor deberá disminuir su velocidad
para evitar mojar personas o cosas.
Artículo 14.-DERECHO DE PASO. Es el que se concede
en el cruce o confluencia de los Bulevares, Calles o Avenidas
a efecto de liberar la circulación por dichas vías y se sujetará
a las disposiciones siguientes:
1) El derecho de paso para el peatón siempre y cuando
éste cruce por los lugares destinados para ello.
2) Para la circulación de los vehículos en las vías del
Municipio de San Pedro Sula, tendrá preferencia de
paso los que circulen de Norte a Sur y de Sur a Norte,
salvo indicación en contrario.
3) Deberán tomarse en cuenta las indicaciones
expresadas de carácter permanente, establecidas
mediante señales.
4) En las intersecciones, los conductores podrán girar
a su derecha con precaución, siempre y cuando
tomen los cuidados debidos para no entorpecer la
circulación ni propiciar accidentes;
5) Los vehículos que transiten por calles o avenidas de
doble circulación, tendrán derecho de paso respecto a
los que transiten en las de un solo sentido;
6) En las intersecciones donde no exista señalamiento
de alto o de ceda el paso o de regulación vial o de
igual clasificación o que tengan alto para todos los
sentidos, el derecho de paso corresponderá al que
transita a la derecha del otro.
7) En las Rotondas, el derecho de paso corresponderá
al que transite por la misma, respecto de los que
pretenden circular por ella.
8) En el entronque con calles cerradas, el derecho de paso
corresponderá a las que tengan la libre circulación.
9) Cualquier vehículo de emergencia, tendrá derecho
de paso respecto a los demás, siempre y cuando,
lleven las medidas de seguridad necesarias con
señalamientos electrónicos y sonoros para el caso.
10) Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías de
circulación, deberá respetar el paso a los vehículos
que transiten por ella.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y el
Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad
y Señalización serán los encargados de vigilar que el
conductor respete las intersecciones de las vías públicas
donde haya marcas y señales de protección al transeúnte
(paso cebra), caso contrario, será sancionado con una multa
de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), por cada vez,
por el irrespeto a este derecho del peatón.
Artículo 15.-EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos que circulen por las vías del municipio, deben
estar dotados por lo menos de:
1) Sistema de luces en buen estado: Faroles, Luces
Direccionales, Luces Rojas de Señal de Parada y
Luces Intermitentes que señalan Estacionamiento
del Vehículo, Luces Blancas cuando el vehículo se
mueve en Retroceso.
2) Luz o señal roja en los sobresalientes de carga.
3) Claxon, con sonido menor a 90 decibeles.
4) Sistema de frenos y emergencia en buen estado.
5) Espejos (retrovisores) reglamentarios, Uno interior y
dos laterales.
6) Velocímetro funcionando.
7) Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando
adecuadamente.
8) Portar la llanta de repuesto en buen estado y en
condiciones adecuadas de uso.
9) Herramientas mínimas para atender cualquier
emergencia.
10) Triángulos o dispositivos para señales de emergencia
o seguridad.
11) Cinturones de seguridad para el conductor y sus
acompañantes, asegurando la protección de niños
menores de cinco (5) años que obligatoriamente
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tienen que estar en el asiento trasero del vehículo,
con excepción de los vehículos de cabina sencilla.
12) Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los
vehículos que lo requieran.
13) El motociclista debe traer puesto el casco protector y
también su acompañante.
14) Los vehículos de carga, deben llevar bien sujeta la
carga que porten. Toldo o tapacarga debidamente
extendido y sujetado.
15) Extintor.
16) Cualquier otro elemento que la autoridad competente
haya determinado.
Artículo 16.-VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Al
circular un vehículo de emergencia o de seguridad que
lleve las señales luminosas y auditivas funcionando, los
conductores de otros vehículos le cederán el derecho de paso.
Los vehículos que circulen por el carril derecho deberán
disminuir su velocidad, realizar la maniobra que despeje el
camino para el vehículo de emergencia, tomar el carril de
estacionamiento y hacer alto.
Los conductores de vehículos de emergencia, procurarán
circular por el carril izquierdo y podrán dejar de atender
las normas de circulación que establece este Reglamento,
siempre y cuando tomen las precauciones debidas y lleven
funcionando las dos señales antes mencionadas.
Los conductores de vehículos particulares no deberán seguir
a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a
una distancia que signifique riesgo o entorpecimiento de la
actividad de los conductores de tales vehículos.
Los conductores de vehículos no autorizados para servicio de
emergencia que sean requeridos para atender eventualidades,
deberán solicitar el apoyo de cualquier vehículo de seguridad
o emergencia.
En caso de no encontrarlo, deberán utilizar sus luces
intermitentes y frontales y el claxon, tomando todas las
precauciones posibles.
Artículo 17.- PRECAUCIONES DE LOS CONDUC
TORES EN LA VÍA PÚBLICA. El conductor que se
aproxime a un cruce de ferrocarril, deberá parar antes de la
raya de alto correspondiente y si no existiera ésta lo hará
a una distancia mínima de cinco (5) metros previos al riel
más cercano, en el sentido de circulación. El conductor
podrá cruzar las vías del ferrocarril una vez que se cerciore
plenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles.
El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento
o lugar de estacionamiento en la vía pública, deberá
cerciorarse de que los conductores de los vehículos que se
aproximan se percaten de la maniobra que pretende realizar.
En las calles laterales, todo conductor deberá circular y
estacionar su vehículo según se indique por los sentidos de
circulación existentes. En ausencia de éstos, será de acuerdo
al sentido del carril derecho de la calle central o principal.
Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que
vayan a entrar a la misma, deberán respetar los señalamientos
existentes.
En caso de no existir éstos, el vehículo que se encuentra
dentro de la rotonda tiene derecho de paso.
Artículo 18.-MANIOBRAS Y GIROS. En vías de
circulación continua o en intersecciones, se prohíbe que
retrocedan los vehículos. Los conductores podrán hacerlo
aquí solamente al encontrar obstruida la vía y si es que esto
impide el flujo vehicular y obliga a retroceder. En caso de
accidente, el conductor de un vehículo en retroceso será
responsable de los daños que origine, independientemente
de las sanciones a que se haga acreedor.
Para girar a la izquierda en vías de doble circulación, el
conductor debe tomar previamente el carril más cercano a
la línea o faja separadora central y lo hará sólo cuando el
sentido de circulación de la calle transversal coincida con el
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señalamiento correspondiente.
En caso de no existir éste y que el sentido de la calle
transversal no lo favorezca, deberá abstenerse de realizar la
maniobra.
Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril más cercano
a la acera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de
que así lo exija el radio de giro de un vehículo de mayores
dimensiones, podrán realizar la maniobra usando los carriles
siguientes al inmediato a la acera tomando sus precauciones,
pero nunca los del sentido contrario.
Artículo 19.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA. Cuando en la
vía pública se encuentre un obstáculo o motivo de peligro para
la circulación, deberá ser advertido en forma perceptible por
medio del señalamiento de protección de obra u obstáculos,
según lo manda el presente Reglamento, criterio que rige
tanto para el día como para la noche.
Esta obligación corresponde, sin ninguna excusa, a la
Dependencia Gubernamental o a la persona natural o jurídica
que haya dado motivo a la existencia del obstáculo de riesgo
o de peligro.
Artículo 20.- DEFINICIÓN DE VELOCIDADES. Se
establecen los límites máximos de velocidad vehicular en
las vías públicas del Municipio, conforme a las condiciones
Geográficas, Geométricas, Importancia o Carácter de la Vía
Pública y considerando el flujo vehicular y de peatones.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene
facultades para establecer las velocidades máximas de
circulación de los vehículos y en casos en que no exista
señalamiento, se tendrán los siguientes parámetros:
1) En calles y avenidas, Treinta Kilómetros por hora (30
Km/h).
2) En calles, caminos de terracería y brechas, veinte
Kilómetros por hora (20 Km/h).
3) En las zonas especiales y en horarios escolares,
en calles y lugares de alta afluencia peatonal, la
velocidad máxima permitida será de veinticinco
Kilómetros por hora (25 Km/h).
Las velocidades máximas permitidas en el Primer Anillo
de Circunvalación y Segundo Anillo Periférico son las
siguientes:
1) Carril derecho, (30 Km/h).
2) Carril central, (40 Km/h).
3) Carril izquierdo, (50 Km/h).
La velocidad máxima permitida en los bulevares Norte, Sur
y Este será de 60 km/h.
Artículo 21. VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA
Y TRACCIÓN ANIMAL. Los vehículos de propulsión
humana podrán circular en las vías públicas conforme a su
propia velocidad, siempre que esto se realice en los carriles
próximos a las aceras y se guarden la precaución y los
cuidados debidos. Los vehículos para las labores agrícolas y
los de tracción animal a menos que algún dispositivo indique
lo contrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por
el acotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridad
encendidos y por ningún motivo lo harán en calzadas y
avenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrán circular
por las vías establecidas en el Plan de Arbitrios.
Artículo 22.-PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE
SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. El Departamento
de Movilidad Urbana (DMU), está facultado para diseñar
y ejecutar en el Municipio, programas permanentes y
transitorios de Instrucción, sobre Seguridad y Educación
Vial, con la colaboración del Comisionado del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), dirigidos a los
siguientes sectores de la población:
1) A los alumnos de educación básica, (Educación
Primaria y Educación Media).
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2) A los que pretendan obtener la Licencia de Conducir.
3) A los infractores de este Reglamento.
4) A los conductores del Servicio Público de pasajeros
y de Carga.
5) A los Ciclistas, Motociclistas, Peatones.
6) A los Agentes de estas Instituciones se les impartirán
permanentemente cursos de actualización en
Educación Vial.
Artículo 23.- CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE
INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN
VIAL. Estos deberán referirse por lo menos a los siguientes
temas:
1) Vialidad.
2) Normas fundamentales para el Peatón.
3) Normas fundamentales para el Conductor.
4) Manejo.
5) Señalamientos de Tránsito.
6) Conocimientos fundamentales de la legislación en
Tránsito y Vialidad.
7) Consecuencias jurídicas a las infracciones de Vialidad
y de Tránsito.
Artículo 24.- RESTRICCIÓN EN LAS VÍAS. La
ocupación de la vía pública es restringida. Ningún particular
podrá ocupar o ejecutar Construcciones, Modificaciones o
Reparaciones en la Vía Pública, sin la autorización Municipal.
Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una
obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas,
de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la
Municipalidad, el área de ocupación debe ser iluminada y
señalizada para evitar cualquier accidente.
No se podrá instalar Mobiliario Urbano en los Accesos
a Viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y
Privados, Áreas de Carga y Descarga, ni a Cien Metros
(100.00Mts.) de distancia de Monumentos Históricos, salvo
que sean alegóricos al mismo y se instale bajo directrices
que para ese efecto mande el Departamento de Cultura y el
Departamento de Turismo. No se podrán instalar anuncios
o rótulos plegables o móviles en las aceras o áreas peatonales.
Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en
los derechos de vía deberán cumplir con la instalación del
Mobiliario Urbano que se les requiere para poder instalar
la publicidad y deben de regularse más estrictamente la
instalación de publicidad en derechos de vías, obligando a
las empresas a que cumplan con el Mobiliario Urbano que
han dejado de proveer al Municipio.
Artículo 25.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRU
CCIÓN DE TÚMULOS O SIMILARES. Debido a que
es responsabilidad de La Municipalidad controlar las vías
públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares
ha crecido en forma desorganizada y sin autorización o
control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para
la construcción de túmulos o similares.
La Municipalidad por medio del Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), podrá autorizar la instalación de Reductores
de Velocidad, que cumplan con los parámetros requeridos
por este departamento, debiendo cancelar por el trámite de
este permiso la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y
procederá a la remoción de los túmulos existentes dentro del
Municipio.
Artículo 26.-SEÑALIZACIÓN VIAL. El Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), instalarán
en las intersecciones de las Vías Públicas, las respectivas
señalizaciones, y establecerán la ubicación así como las
especificaciones técnicas, en base a lo preceptuado en el
presente Reglamento.
Los conductores de vehículos deberán observar las
disposiciones y señalamientos de vialidad y de tránsito
establecidos en las Vías Públicas; y cumplir con las señales
manuales de los agentes, a efecto de garantizar el seguro y
expedito Tránsito.
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Artículo 27.- SEÑALIZACION PARA ESTACIONA
MIENTOS REGULADOS. Las Zonas incorporadas al
Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar
con señales verticales que indicarán el acceso a una zona
de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo
blanco y tendrán impreso con letras de color negro el horario
y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. Los
espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán
marcados con las siguientes medidas: 5.40 metros de largo
por 2.40 metros de ancho.
Artículo 28.-RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN. Los
conductores de vehículos y los peatones respetarán y
cuidarán los señalamientos fijos, semifijos, electromecánicos,
reflectivo, luminosos, los aparatos preventivos y de regulación
vial, a efecto de no causarle daño o provocar deterioro de
los mismos, bajo la advertencia de ser sancionados por ello,
independientemente de la responsabilidad de carácter civil
y/o penal que de ello se derive.
Artículo 29.-CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.
Estas se clasifican en:
• Informativas: Las que tienen por objeto servir de
guía, favoreciendo la vialidad.
• Preventivas: Las que advierten la existencia y
naturaleza de un peligro o cambio de situación en la
vía pública.
• Restrictivas: Las que indican limitaciones o
prohibiciones que regulen la vialidad.
En las medianas, sólo se colocarán señalamientos para el
control de tránsito vehicular, cualquier otro señalamiento o
anuncio comercial o político que sea colocado, será retirado
con la asistencia de la Policía Municipal/Amigo Municipal
de Tránsito (AMT).
Los señalamientos, podrán ser horizontales, si se establece o
se pinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en
forma de rótulos, carteles o símbolos adheridos en bases con
una altura previamente determinada por el Departamento
de Movilidad Urbana (DMU), dependiendo de la zona,
intersección, calle o lugar donde se instalarán.
Artículo 30.-MARCAS EN EL PAVIMENTO. Estas
se utilizarán como señales para indicar la separación de
carriles, tanto para los vehículos, cruce de peatones, el cruce
de ferrocarril, la superficie de estacionamiento; las señales
se utilizarán también para indicar obstáculos dentro de la
superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad,
prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar
formas de alineamiento.
Artículo 31.-UBICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN.
Ésta se establecerá en lugares estratégicos y a una distancia
que permita a los conductores atender las disposiciones
plasmadas en los mismos. La destrucción, rotura o falta
de visibilidad de los señalamientos viales, no limitan la
responsabilidad del conductor por lo que, tal circunstancia,
deberá comunicarse al Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), con el propósito de coadyuvar a su mantenimiento,
reposición y ampliación.
Artículo 32.-SEMAFOROS. Son aparatos electromecánicos
luminosos por medio de los cuales se dirige y regula el
Tránsito de Vehículos y Peatones a través de la luz que
proyectan por lo que todo conductor o peatón deberá respetar
los señalamientos emitidos por éstos, siendo los siguientes:
1) Alto, en luz roja fijo.
2) Adelante o siga, en luz verde que indicará en su caso
la dirección cuya circulación o avance s
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de San Pedro Sula
e autoriza
mediante una flecha luminosa que resalte en la misma
luz.
3) Cambio próximo, luz verde intermitente.
4) Prevención, color ámbar o amarillo.
5) Continuar con precaución, color ámbar intermitente.
6) Alto y continuar con precaución, rojo intermitente.
Artículo 33.- INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS.
En las intersecciones semaforizadas, donde las ramas
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o accesos de las mismas cuenten con doble sentido de
circulación, el conductor, para dar vuelta en cualquier
momento a su derecha, teniendo luz roja, hará el alto y deberá
cerciorarse si hay un señalamiento restrictivo que le impida
esta maniobra, en tal caso, deberá abstenerse de realizarla
hasta tener la indicación de paso.
En las intersecciones semaforizadas donde las ramas sean de
un solo sentido, podrá hacerse el giro a la derecha teniendo
el semáforo luz roja, tomando la debida precaución y cuando
se cuente con luz verde a su favor.
Artículo 34.- INTERSECCIONES SIN SEMAFORIZA-
CIÓN. En las intersecciones donde no exista semáforo,
señalamiento de “Alto”, “Ceda el paso”, o agente que
controle la circulación, el derecho de paso corresponderá a
quien transita por la derecha del otro.
Si quien circula por una vía con circulación en doble sentido,
desea girar a la izquierda, debe indicar tal pretensión con las
luces direccionales de su vehículo e indicándolo con su mano
izquierda en posición horizontal y debe darle preferencia a
cualquier vehículo que circula en sentido contrario.
Artículo 35.- RESPETO DE LOS PEATONES. Es
obligación de los peatones respetar todas las normas
establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo
lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía
pública, así como acatar fielmente las indicaciones hechas
por el personal del Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito
(AMT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte en
el ejercicio de sus funciones.
Los peatones deberán transitar exclusivamente por las
aceras y zonas destinadas para tal efecto, evitando obstruir o
interrumpir la fluidez del tránsito.
Los peatones están obligados a cruzar las vías públicas por
las esquinas y zonas destinadas para ello, respetando las
señales del agente o las indicaciones del semáforo.
Artículo 36.-DERECHOS DE LOS PEATONES. Los
peatones gozan de los siguientes derechos:
1) De Paso: En todas las intersecciones, en las zonas
con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que
el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos
electrónicos o por agentes.
Así mismo, los peatones menores de edad, los
ancianos o las personas con retos especiales, gozan
de prioridad en el paso, en estos casos, los agentes
deberán acompañar a quienes así lo requieran hasta
que completen el cruce de un lado a otro.
2) De Preferencia: Al cruzar por las vías públicas
siempre y cuando el señalamiento de tránsito permita
el paso tanto de vehículos como transeúntes.
3) De Orientación: Que se traduce en la obligación a
cargo de los agentes para proporcionar la información
que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento
vial, ubicación de calles y normatividad que regulan
y hace posible el tránsito de personas o vehículos.
Artículo 37.-PREFERENCIA PARA ESTUDIANTES.
Todos los Estudiantes de cualquier nivel gozarán de
preferencia para el Ascenso y Descenso de vehículos;
Entrada y salida de sus lugares de estudio, siempre y cuando,
el autobús esté debidamente aparcado.
Artículo 38.-DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS
CONDUCTORES DE BICICLETAS. Los conductores de
Bicicleta deben:
1) Circular a la extrema derecha de la Vía sobre la que
transiten.
2) Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos
estacionados.
3) Circular en una sola fila.
4) Traer puesto casco protector.
5) Abstenerse de usar radios, teléfonos celulares,
reproductores de sonido y demás mecanismos que
puedan proporcionar distracción al conducir.
6) No deberán transitar sobre las aceras y áreas para uso
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exclusivo de los peatones.
7) No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.
8) No asirse de vehículos en movimiento.
9) No llevarán carga que dificulte la visibilidad, su
equilibrio o su adecuado manejo.
Las Bicicletas deberán contar con sistema de frenos en buen
estado; y para su circulación nocturna, con luz delantera o
reflejante blanco y en su parte posterior luz roja o reflejante
del mismo color.
En las bicicletas sólo podrá viajar su conductor; salvo en
aquellas de fabricación especial para ser accionadas por más
de una persona.
ARTÍCULO 39.-DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS
CONDUCTORES DE MOTOCICLETA. Los conductores
de Motocicleta deben:
1) Traer puesto el casco protector diseñado para
motociclista, así como el pasajero, cuando circulen
por las vías de la jurisdicción Municipal.
2) Circular siempre por la derecha, a menos que vayan
a dar vuelta a la izquierda.
3) Extremar las precauciones al circular cerca de
vehículos estacionados.
4) Usar chaleco reflejante o ropa color claro, para ofrecer
visibilidad de los peatones y demás conductores de
vehículos.
5) No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.
6) No remolcar o empujar a otro vehículo.
7) No sujetarse a vehículos en movimiento;
8) No rebasar a ningún vehículo por el mismo carril.
9) No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio
y adecuada operación.
Artículo 40.-DE LAS MOTOCICLETAS. En las
motocicletas podrán viajar, además del conductor sólo una
(1) persona adicional debiendo cumplir con lo dispuesto en
la ley especial para el uso de motocicletas.
En aquellas que tengan asientos especialmente
acondicionados, no podrán viajar más de tres (3) personas
adicionales al conductor.
Estas deben contar con los siguientes aditamentos:
1) Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90
decibeles.
2) Estar provistas de los mecanismos que eviten ruidos y
emisiones excesivas de humo y gases contaminantes.
3) Un faro delantero.
4) Dos espejos laterales retrovisores.
5) Luz roja en la parte posterior.
6) Luces direccionales.
Artículo 41.- ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS
PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS. Los Centros
de Enseñanza, Centros Comerciales, Supermercados,
Edificios Públicos, Hospitales Públicos y Privados,
Fábricas, deberán contar con sitios para el resguardo de
Bicicletas y Motocicletas, Áreas Especiales para Paraderos
y Estacionamiento para el Transporte Público, además, las
entradas y salidas necesarias para evitar congestionamientos
en una sola vía.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 42.-REVISIÓN ANUAL DE UNIDADES DE
TRANSPORTE. El Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), propiciará y gestionará, para que cada año, las
autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), realicen una revisión e inspección de todas las
unidades de Transporte de personas, en las modalidades
de Buses, Rapiditos y Taxis, para determinar si reúnen los
requisitos de seguridad, comodidad y demás que exige un
servicio eficiente.
Se sacará de circulación, cualquier unidad que no cumpla
con las especificaciones que el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), determine.
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Artículo 43.- REGISTRO DE LAS UNIDADES DE
TRANSPORTE DE PERSONAS. El Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de todas las
unidades de Transporte de Personas (Buses, Rapiditos y
Taxis), Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte
de Servicio Contratado, Transporte y Servicio Especial y
Otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario
y medidas de seguridad que le indique el Departamento
de Movilidad Urbana (DMU). Las personas naturales o
jurídicas propietarias de este tipo de unidades deben cumplir
con el trámite de la Licencia de Circulación.
Artículo 44.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Los
conductores de vehículos destinados al transporte público de
personas, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1) No permitirán el ascenso o descenso de pasajeros
cuando su unidad se encuentre en movimiento.
2) No deben realizar maniobras que pongan en riesgo a
los ocupantes del vehículo, los peatones o los bienes
de las personas.
3) No pueden cambiar o alterar su recorrido.
4) No pueden anunciar su recorrido o salidas de las
estaciones o paradas mediante el uso del claxon o
altavoces.
5) Para el ascenso y descenso de pasajeros deberán
hacer alto únicamente en los lugares destinados para
tal efecto y no pueden subir pasajeros en lugares
distintos a los señalados en su recorrido.
6) El Abastecimiento de combustible debe hacerlo con
el motor apagado y sin pasajeros a bordo.
7) Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de su
instrucción y pericia para el manejo de vehículos.
8) Todo conductor o transportista debe sujetarse
al recorrido establecido en las rutas definidas,
procurando evitar el uso de vías densamente pobladas.
9) Conducir a velocidades autorizadas en cada caso,
procurando evitar accidentes mediante el respeto y
la preferencia para con otros conductores o peatones,
debiendo evitar cualquier obstáculo que se presente
en la vía pública.
10) Todo conductor de autobús dejará el suficiente
espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo
lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez
trate adecuadamente de rebasar al que le antecede.
Artículo 45.- LICENCIA DE CIRCULACIÓN. Es la
autorización que extiende el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), a las personas naturales y jurídicas, por
cada Unidad de Transporte, para Circular en el Municipio,
explotando el Transporte Público de personas y de carga.
Articulo 46.- REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES.
Los conductores de todas las unidades de Transporte de
Personas y de Carga para circular en el Municipio de San
Pedro Sula, así como las Personas Naturales o Jurídicas que
presten servicio en vehículos propios o contratados a los
Establecimientos Educativos, Organizaciones Deportivas,
Sociales, Sindicales, de Beneficencia, Turísticas y de Hoteles,
en actividades específicas y propias de sus finalidades, deben
contar con el Permiso de Explotación y con la Licencia de
Circulación para cada unidad, asimismo deben cumplir con los
requisitos y disposiciones establecidas en la Ley del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre y su Reglamento, Ley de
Tránsito, el Plan de Arbitrios, el presente Reglamento y las
demás disposiciones legales que para el efecto se emitan.
Artículo 47.-RECORRIDOS TEMPORALES. El
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el fin
de verificar la funcionabilidad de los recorridos de Rutas
Urbanas, propuestos para las Empresas de Transportes,
ensayará con estas por un período no mayor de sesenta
(60) días los mismos, modificándolos en caso de no ser
beneficiosos de la manera en que están establecidos, para
mejoramiento de la circulación vial en la ciudad.
Las empresas que ya operan en el Municipio deberán
someterse a la disposición anterior para que el Departamento
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de Movilidad Urbana (DMU), pueda certificar los recorridos
y que la Corporación Municipal pueda dar su aprobación.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el
único autorizado para modificar recorridos, de manera
temporal, cuando por motivo de reparación, construcción
o mejoramiento de vías u otras causas, hubiese alguna
obstrucción.
Artículo 48.-APROBACIÓN DE RECORRIDOS. El
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), diseñará,
diagramará y establecerá los recorridos y paradas de las rutas
que utilizarán las Empresas de Transporte que circulan en
el Municipio, estando obligadas las Empresas referidas, a
solicitar en legal y debida forma la respectiva aprobación
de sus recorridos ante la Honorable Corporación Municipal.
Las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio de
San Pedro Sula, una vez que hayan obtenido la aprobación
de su recorrido a través de la Corporación Municipal y su
respectivo Permiso de Operación de Negocios, deberán
mantener al día los pagos establecidos en el Plan de Arbitrios
Municipal vigente.
Artículo 49.-DICTÁMENES. Para que la Honorable
Corporación Municipal apruebe las solicitudes relacionadas
con temas de Vialidad y Transporte en el Municipio de San
Pedro Sula, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
emitirá los dictámenes correspondientes después de haber
escuchado y recibido las opiniones y dictámenes que sean
necesarios de otras dependencias tanto Gubernamentales
como Municipales.
De igual manera, el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), emitirá los dictámenes que le sean solicitados
por otras dependencias, cuando para la ejecución de otros
proyectos relacionados con este Departamento, converjan
aspectos de Vialidad o Transporte.
Al emitir cada dictamen, es necesario considerar todos los
aspectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo
Municipal, Guía Ambiental de Construcción y el Plan de
Arbitrios.
Artículo 50.-HIGIENE Y SEGURIDAD. Todas las
unidades de Transporte Público o Privado que circulen
en este Municipio, están obligadas a brindar un servicio
eficiente que cumpla con todos los requerimientos de Salud,
Seguridad, Medio Ambiente e Higiene para el usuario.
Todas las unidades pertenecientes a las diversas Empresas
de Transporte, que operan en este Municipio, deben portar
dentro de las mismas, recipientes para depositar basura, el
cual debe limpiarse al finalizar cada vuelta y depositar la
basura en lugar previamente establecido conforme a ley.
Artículo 51.-CONTROLADORES DE TIEMPO.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el
responsable de regular la instalación de los controladores de
tiempo en los lugares que estime pertinente.
Artículo 52.-FRECUENCIAS. El Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), vigilará el cumplimiento de
las frecuencias con que circulan las unidades de cada Ruta
Urbana, para garantizar que presten el servicio de Transporte
a los usuarios en el horario comprendido entre las 5:00 a.m.
y 11:00 p.m.
Artículo 53.-TURNOS. El Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y
controlar la prestación del servicio de Transporte Público
de Personas y de Carga, así como Fiscalizar y Sancionar,
cualquier falta o incumplimiento del presente Reglamento
y la Legislación vigente, las 24 horas del día, los 365 días
al año, para lo cual se establecen tres (3) turnos de servicio,
para el Transporte Público de Personas Urbano:
1) Matutino (5:00 a.m. a 12:00 m.d.)
2) Vespertino (12:00 m.d. a 7:00 p.m.)
3) Nocturno (7:00 p.m. a 11:00 p.m.)
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Cada Empresa de Transporte Urbano, debe hacer una
distribución de su flota, en igual proporción para el Turno
Matutino y el Vespertino, debe además garantizar que
durante el Turno Nocturno operará al menos el 20% de la
totalidad de sus unidades.
Las Empresas referidas devienen en la obligación de presentar
en el mes de Marzo de cada año ante el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), el listado de las diferentes
unidades que cubrirán cada turno; deben actualizar dicho
listado cada vez que haya cambio o incremento de unidades
en la Empresa.
Artículo 54.-INFORMACIÓN AL USUARIO. Las
empresas de transporte, son responsables de que en cada una
de sus unidades y con el objeto de brindar un mejor servicio
al usuario, se coloque en un lugar visible la Licencia de
Circulación, diagrama que señale los recorridos y paradas
de tales unidades, el carné de capacitación extendido por
el Instituto Hondureño de Transporte Público, Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte y el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), el logotipo, identificación del
corredor, nombre y número de teléfono de la empresa a que
pertenece cada unidad.
Artículo 55.-LICENCIA PARA OPERAR UN PUNTO
DE TAXIS. Las personas naturales, o jurídicas dedicadas a
la explotación del Transporte de Personas bajo la modalidad
de Taxis, podrán solicitar la Licencia para Operar un Punto
de Taxis, conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios.
Varias personas Naturales o Jurídicas que ya tengan
autorizados, puntos de Taxis por separado, pueden agruparse
cuando así lo deseen y solicitar la operación de Centrales
de Taxis, que debe autorizar la Corporación Municipal; ésta
debe estar ubicada en terreno privado, en ningún momento
podrá instalarse una Central de Taxis en la vía pública.
Artículo 56.-TRANSPORTE ESCOLAR. Los propietarios
de automóviles que transporten estudiantes, de cualquier nivel
educativo, deben tramitar en el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), la respectiva Licencia de Circulación;
tomarán las medidas de seguridad tanto al recoger como
al bajar los niños y niñas, tanto en las escuelas, colegios
o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en
“intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar
luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo
para indicar su presencia cuando no está en movimiento.
También serán identificadas estas unidades con números de
color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”,
“Niños a Bordo”, etc., de UN PIE POR UN PIE. El número
de identificación lo designará el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), al momento de extender la Licencia de
Circulación.
Es responsabilidad del centro escolar, tener siempre
disponible, una persona mayor para que ayude a los Niños y
Niñas a cruzar la calzada y abordar el bus escolar.
Artículo 57.-SERVICIOS CONTRATADOS Y
SERVICIOS ESPECIALES. Las unidades destinadas
a estas modalidades de servicio, deben cumplir con las
disposiciones del Plan de Arbitrios.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá
las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de
procedencia y destino.
Las unidades de transporte de personas en las modalidades
urbanas e interurbanas que prestan un servicio especial directo
y exclusivo a Centros Educativos, en horas de la noche.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará
la operación de este servicio especial, estableciendo las
directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia
y destino.
Artículo 58.-PERMISOS ESPECIALES. Las unidades
de transporte urbano o interurbano cuando deban atender
demanda de servicios de iglesias, eventos culturales, eventos
musicales, eventos deportivos, excursiones a lugares de
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recreo, actividades políticas y otros, deben solicitar el
permiso correspondiente ante el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), quien establecerá el recorrido dentro del
municipio y los horarios en que deben circular y demás
medidas ya establecidas.
Artículo59.-ESCUELAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
DE APRENDIZAJE DE MANEJO. Las personas que
posean una Escuela de Manejo, deben obtener su permiso de
Operación para poder dar ese servicio.
Los vehículos destinados a esta actividad, deben usar una
leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras
de Un Pie por Un Pie (1’x1’); debiendo circular durante el
día y con las luces encendidas. Estos sólo podrán utilizar
las vías locales fuera del Primer Anillo y no utilizarán las
vías públicas dentro del primer Anillo Periférico, ni los
Bulevares, ni vías Regionales.
Estos vehículos estarán dotados de dos (2) timones y la
Licencia de Circulación es obligatoria.
Los Instructores, deben ser motoristas experimentados con
edad no menor de 30 años.
Las Escuelas de Manejo deben aplicar a los programas
de Instrucción sobre Seguridad y Educación Vial así
como registrarse ante la Dirección Nacional de Vialidad y
Transporte.
Artículo 60.-MOTOTAXI. Estos Vehículos, acondicionado
para el traslado de pasajeros, NO podrán operar en el
Municipio de San Pedro Sula, sin en el respectivo Permiso
de Operación extendido por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT).
De cumplir OBLIGATORIAMENTE con el requisito
anterior serán regulados de la siguiente manera:
Sus propietarios deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
1) Sólo podrán operar con Puntos predeterminados y
autorizados por la Corporación Municipal, previo
Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana
(DMU).
2) Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por
cada unidad o Mototaxi, con que desee operar.
3) NO podrán circular por Vías Regionales (VR), Vías
Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC).
4) No podrán circular: por los Bulevares; dentro del
Primer Anillo de Circunvalación, no podrán circular
por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte,
por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle
Sur, Segunda Avenida N.E. y el Segundo Anillo de
Circunvalación, la 33 Calle y otras villas colectoras.
5) Transportar un máximo de Tres (03) pasajeros.
6) Cumplir con las Disposiciones que oportunamente
defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
para este tipo de transporte de personas.
CAPÍTULO V
TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 61.-ENTE CONTROLADOR. El Departamento
de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de
vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte
de carga, así como fiscalizar y sancionar cualquier falta o
incumplimiento del presente reglamento y la legislación
vigente.
Artículo 62.-VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DE
CARGA. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
vigilará la circulación de todo tipo de transporte de carga,
definirá e implementará las rutas e itinerarios que deberán
ser utilizados por los vehículos de transporte de carga en
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sus diferentes modalidades, emitiendo las disposiciones
necesarias, en base a este reglamento y la legislación vigente;
así como la señalización necesaria relacionada a la clase de
carga que se transporta.
Todo conductor o transportista de este tipo de vehículos, debe
sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto,
procurando evitar el uso de vías densamente pobladas o de
aquellas próximas a reservas forestales o ecológicas
Artículo 63.-CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga en sus
diferentes modalidades, se clasifican de la siguiente manera:
a) Vehículos de Transporte de Carga Liviana:
Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas,
acondicionado para el traslado de carga liviana.
C2A Camión automotor con eje direccional y un eje
aislado de llanta doble, con una longitud máxima de
7 metros;
C2 Camión automotor con un eje direccional y un eje
aislado de llanta doble, con una longitud máxima de
12 metros;
C3 Camión automotor con eje direccional y un eje
doble (Tándem); y,
C4 Camión automotor con eje direccional y un eje
triple,
b) Vehículos de Transporte de Carga Pesada:
T2S1 Vehículo articulado con eje direccional, un
eje simple de tracción y un eje simple de arrastre.
(Semirremolque);
T2S3 Vehículo articulado con eje direccional un eje
simple de tracción y eje triple de llantas dobles y un
semirremolque;
T3S1 Vehículo articulado con un eje direccional, un
eje doble (tándem) y un eje simple de rueda doble
semirremolque;
T3S2 Vehículo articulado con eje direccional, un
eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble
(semirremolque);
T3S3 Vehículo articulado con eje simple direccional,
un eje doble (tándem) y un eje triple (semiremolque);
C2R2 Camión de dos ejes con un remolque de dos
ejes;
C3R2 Camión de tres ejes con un remolque de dos
ejes;
C3R3 Camión de tres ejes con un remolque de tres
ejes; y,
T3S2R3 Vehículo articulado con eje direccional,
un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta
doble (semirremolque) y tres ejes con llanta doble
(remolque).
c) Vehículos de transporte de Carga Extra Pesada o
Vehículos Especiales:
Semirremolque de tres (3) o más ejes.
Artículo 64.-DE LAS DIMENSIONES. Las dimensiones
de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes
modalidades no podrán exceder de los establecidos en este
Reglamento.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá,
según el caso, las dimensiones permitidas, para circular en
determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por
medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes.
Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de
transporte de carga en sus diferentes modalidades son las
siguientes:
• Ancho Máximo 2.60 m
• Altura Máxima 4.15 m
Tabla 45. Tipo de Vehículo y Su Longitud Máxima (metros)
T ip o d e V e h íc u lo L o n g it u d M á x im a
C2A 7 .0 0 m
C2yC3 1 2 .0 0 m
C4yT2Sl 1 6 .7 5 m
T2S2yT2S3 1 7 .5 0 m
T3S1, T3S2, C2R2, C3R2, C3R3 2 0 . 3 0 m
Doblemente Articulado 2 0 . 3 0 m
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Todo semirremolque o remolque, incluyendo cualquier
carga que contenga, no deberá exceder de 13.15 metros; y la
longitud total máxima de la unidad no deberá ser mayor que
las dimensiones indicadas anteriormente.
Artículo 65.-REMOLQUES DE EQUIPOS. Para labores
de construcción, agrícolas, de riego u otros vehículos
análogos, llevarán en las partes posteriores y colocadas en
los laterales, señales que proyecten luz roja con un área
reflectada. Además deberán contar con luces direccionales
de color ámbar o roja y luz roja que se active al frenar.
Artículo 66.-MODALIDADES DE SERVICIO DE
TRANSPORTE DE CARGA. El servicio de transporte de
carga en sus diferentes modalidades por vía terrestre, podrá
ser:
a) Servicio de transporte de carga que se presta
exclusivamente al Estado; y,
b) Servicio del transporte de carga en sus diferentes
modalidades que se presta a particulares.
Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de
carga se clasifica en:
a) Servicio de transporte de carga general: Es aquel, por
medio del cual se moviliza carga empacada, envasada,
embalada, atada o en piezas.
b) Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel
por medio del cual, en vehículos de transporte de carga
especiales, se movilizan carga a granel sólida, líquida o
unitarizada (carga suelta).
Artículo 67.-DE LOS PESOS. Los pesos que porten
los vehículos de transporte de carga en sus diferentes
modalidades no podrán exceder de los establecidos en este
Reglamento.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá,
según el caso, el tipo y cantidad de carga por eje, los pesos
máximos establecidos en este reglamento, en determinados
tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las
publicaciones y señalizaciones correspondientes.
Se admitirá una variación hasta el 5% del peso por eje
indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus
diferentes modalidades.
Para efectuar el control de los pesos autorizados, el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación
con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, prestará
el apoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 68.-DISTANCIAS MÁXIMAS PERMITIDAS.
Las distancias máximas permitidas, calculadas en metros,
entre los ejes más distantes para los vehículos de transporte
de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes:
Tipo de vehículos, distancia permitida entre los dos ejes más distantes:
Tabla 46. Distancias Máximas permitidas, entre Ejes más Distantes para Vehículos de Transporte
Tipo de Vehículo Distancia Entre los dos Ejes más Distantes
C-2A 3.00 m
C-2, C-3, C-4 5.00 m
T2-S1 6.67 m
T2-S2, T2-S3, T3-S1 10.50 m
TS-S2, T3-S3 14.40 m
C2R2 12.38 m
C3R2 14.40 m
C3R3 16.00 m
Doble Articulado 16.00 m
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Artículo 69.-PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas por Eje, son los
siguientes:
1) Eje Direccional, vehículo Tipo C-2 4.5 TM
2) Otros tipos de vehículos 5.0 TM
3) Eje sencillo rueda doble 9.0 TM
4) Eje Tándem 16.0 TM
5) Eje triple 20.0 y 24.0 TM
6) Para los remolques, los pesos máximos autorizados por eje, en toneladas métricas, son los siguientes:
7) Eje sencillo rueda simple 4.0 TM
8) Eje sencillo rueda doble 6.5 TM
9) Eje Tándem 10.0 TM
Artículo 70.-PESOS EN TONELADAS MÉTRICAS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas para cada tipo
de vehículo y por eje son los siguientes:
Tabla 47. Pesos Máximos Autorizados, en Toneladas Métricas para Cada Tipo de Vehículo y por Eje
Tip o de
V ehículo
D efinición del Peso por Eje Tip o M áxim o
Total TM
1er. 2do. Eje 3er. Eje 4to. Eje
Eje
4.50 9.00 13.50 21.00
C-2 C-3 5.00 16.00 25.00
C-4 5.00 20.00
T2-S1 T2- 5.00 9.00 9.00 23.00 30.00
S2 T2-S3 5.00 9.00 16.00 34.00
5.00 9.00 20.00
T3-S1 T3- 5.00 16.00 9.00 30.00 37.00
S2 T3-S3 5.00 16.00 16.00 41.00
5.00 16.00 20.00
4.50 9.00 4.0 a/ 4.0 a/ 21.50 24.00
C2-R2 4.50 9.00 4.0 a/ 6.5 b/ 26.50
4.50 9.00 6.5 b/ 6.5 b/
5.00 16.00 4.0 a/ 4.0 a/ 29.00 31.50
C3-R2 5.00 16.00 4.0 a/ 6.5 b/ 34.00
5.00 16.00 6.5 b/ 6.5 b/
5.00 16.00 4.0 a/ 10.0 c/ 35.00 37.50
C3-R3 5.00 16.00 6.5 b/ 10.0 c/
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Artículo 71.-PESOS MENORES. Cuando para determinado
tipo de vehículo, los pesos especificados por el fabricante
sean menores que los establecidos en este Reglamento se
autorizará los pesos especificados por el fabricante.
Artículo 72.-TOLERANCIA ACEPTADA. Única y
exclusivamente se permitirá una tolerancia hasta de un cinco
(5%) del peso por eje establecido. En ningún caso se aceptará
que el peso total máximo autorizado sea excedido.
Artículo 73.-CLASES DE CARGA. Para los efectos de este
reglamento, las clases de carga que transportan los vehículos
de transporte de carga, se clasifican de la forma siguiente:
a) Carga agrícola;
b) Carga de materiales de construcción;
c) Carga de materiales perecederos;
d) Carga de productos refrigerados;
e) Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS;
f) Carga seca;
g) Carga de maquinaria pesada; y,
h) Carga internacional
Artículo 74.-VEHÍCULOS INSEGUROS, INSALUBRES
O CONTAMINANTES. No se autorizará el tránsito de
vehículos cuando por sus condiciones inseguras o de deterioro,
representen riesgos para las personas y los bienes o que se
encuentren en notorio estado de insalubridad o desaseo así
como los notoriamente contaminantes. El Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), con el apoyo del Departamento
de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización y la
Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, podrá sacar de
circulación cualquier unidad que represente un peligro para
la población en general, hasta que se subsane la deficiencia.
Los titulares de Certificados y Permisos de Explotación,
podrán realizar actividades y contratos con otras personas
naturales o jurídicas legalmente establecidas, relacionados
con las operaciones autorizadas en los mencionados
Certificados y Permisos de Explotación. De igual manera,
podrán prestar todos aquellos servicios y facilidades que, sin
ser indispensables para el transporte, sean conexos con el
mismo.
Artículo 75.-CARGA PARTICULAR. Los conductores de
vehículos particulares podrán transportar carga, de acuerdo
a las necesidades de servicio del propietario de la unidad y
conforme a las modalidades establecidas en este Capítulo.
Artículo 76.-DEBERES DE LOS CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS DENTRO DEL MUNICIPIO.
Deben:
1) Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar,
de tal forma que se garantice su seguridad y no se
ponga en peligro la integridad física de las personas,
ni se causen daños a los bienes, ni provoquen
accidentes.
2) Abstenerse de transportar materiales voluminosos u
objetos que obstruyan la visibilidad del conductor.
3) Abstenerse de transportar materiales peligrosos
por las zonas urbanas, sin el correspondiente
permiso Municipal y con las precauciones mínimas
establecidas en el permiso.
4) Evitar que los materiales que componen la carga, se
arrastren en la Vía Pública o se vayan fragmentando,
se tiren, o cuelguen fuera del vehículo con una
longitud mayor de un metro;
5) Evitar que, por la distribución, volumen y peso de
la carga, se comprometa o afecte la estabilidad y
seguridad del vehículo o se entorpezca o dificulte su
conducción;
6) Evitar que, con la carga se oculten o cubran las luces
frontales o posteriores, incluidas las de circulación;
7) Evitar la fuga de polvos, líquidos u olores de los
materiales que se transportan;
8) Evitar la sobrecarga del vehículo, no rebasando la
capacidad autorizada para el mismo.
9) Conducir a las velocidades máximas permitidas en
cada vía.
10) Dejar mientras conduce, el suficiente espacio entre
su unidad y la que le precede, para que otro vehículo
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que intente adelantarlo, lo pueda hacer sin peligro,
excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de
rebasar al que le precede.
11) Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el
motor apagado.
Artículo 77.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPOR
TISTAS. Todos los propietarios de vehículos de Transporte
de Carga con capacidad mayor a cinco (5) toneladas y cuya
empresa de transporte tenga su domicilio en el municipio,
debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), la Licencia de Circulación.
Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito
para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de
Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste.
Los vehículos de carga con capacidad menor a 5 Toneladas,
transportando productos alimenticios de origen vegetal,
podrán ingresar dentro del primer anillo de circunvalación.
Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo los
pick up y Motocarga, que circulen por el municipio porteando
productos o mercancías, deben llevar completamente
cubierto con toldo, el producto o mercancía que porten.
Artículo 78.- TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA
PESADA. Para los vehículos de carga con capacidad de
más de 5 Toneladas, su circulación en el municipio de San
Pedro Sula, se hará por las vías públicas autorizadas por el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), considerando
su clasificación de conformidad con sus dimensiones y
capacidad de carga y circularán sólo durante los horarios
establecidos en cada caso por el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU).
Artículo 79.- TRÁNSITO DE VEHÍCULOS CON
CARGA QUE SOBRESALGA LATERALMENTE. En
casos excepcionales, en que se requiera transportar cargas
de mayor ancho y largo de la adecuada en cada vehículo,
se deberán de observar las medidas de protección y de
señalamiento que establezca el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), en el permiso respectivo, llevando en tales
salientes, banderolas rojas durante el día y lámparas durante la
noche, para que demarquen su longitud y alerten claramente
su presencia. Este tipo de carga, sólo podrá transportarse
entre las 6:00 P.M. y 6:00 A.M.
Artículo 80.-DE LOS EQUIPOS PESADOS. Los
vehículos de Equipo Pesado, tales como: Cabezales,
Tractores, Camiones, Rastras, Casas Móviles y Otros que
estén destinados para prestar los servicios de traslado de
bienes o mercancías y demás, mayor a Dos (2) toneladas,
NO podrán ingresar al primer anillo de circunvalación en el
horario comprendido de las (6:00 a.m.) a (6:00 p.m.).
Fuera de ese horario el ingreso y circulación de vehículos de
Equipo pesado dentro del primer anillo de circunvalación,
sólo será permitido por causas justificadas, para lo cual el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá un
Permiso Especial, a cada unidad de transporte de equipo
pesado, por cada vez que así lo requiera y justifique, para
lo cual se establecerá el horario y recorrido que sea más
conveniente.
Se consideran causas justificadas las siguientes:
1) Por Carga o Descarga de productos perecederos sin
refrigeración.
2) Porque la zona donde se pretende Cargar o Descargar
sea una zona de alto riesgo para la seguridad de las
personas; y que la vía pública sea de poco tráfico
vehicular.
3) Que sólo necesite el ingreso y recorrido para cargar o
descargar en predio privado.
Artículo 81.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE
DISEÑO ESPECIAL. La circulación de todo vehículo de
diseño especial con peso o dimensión mayor que el permitido,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1) Transitar con los faros permanentemente encendidos;
2) Cumplir estrictamente con las rutas establecidas;
3) Cuando el vehículo sea mayor a 2.60 metros de ancho
circulando por tramos de carreteras sinuosas, deberá
contar con el apoyo permanente de dos unidades
pilotos y con la escolta de Policía Municipal/Amigo
Municipal de Tránsito (AMT);
4) Circular a una velocidad promedio de 15 a 30
kilómetros por hora;
5) Todas las circunstancias especiales de este tipo de
vehículo, deberán establecerse en el permiso especial
extendido por el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU); y,
6) Los vehículos especiales no podrán transitar en
caravana ni por la noche.
Artículo 82.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las
rutas autorizadas durante la circulación de los vehículos de
diseño especial o grúas industriales, deberá ser reparado
por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la
municipalidad.
Artículo 83 - ZONA DE CARGA Y DESCARGA. Toda
persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales
y que necesiten establecer zona de carga y descarga de
productos o materiales, debe hacer el trámite señalado en
el Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), entregará el certificado correspondiente con los
lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación,
las condiciones viales y la capacidad de las unidades de
transporte utilizadas; estableciendo el horario respectivo.
Artículo 84.- TRANSPORTE DEDICADO A OTRAS
ACTIVIDADES COMERCIALES. Todas las unidades
de transporte público o privado, dedicadas a una actividad
comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio,
deberán someterse al pago de la Licencia de Circulación
por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto
establecido en el Plan de Arbitrios.
Artículo 85.-UBICACIQN DE LAS SEÑALES. Todo
vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades
deberá ubicar las señales de la siguiente manera:
a) En las partes laterales;
b) En la parte trasera; y,
c) En la parte frontal.
Advirtiendo siempre de cualquier peligro.
Artículo 86.- MEDIDAS DE LAS SEÑALES EXTERIORES
EN LOS VEHÍCULOS DELTRANSPORTE DE CARGA.
Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes
modalidades, deberá portar la siguiente señalización exterior:
a) Rombos. Los deben medir 30 centímetros por lado;
b) Rectángulo. En color naranja debe medir 30
centímetros de base y tener una altura de 12
centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1
centímetro; y,
c) Números en el rectángulo. Deben medir 6.5
centímetro de alto por 1.5 centímetros de ancho y
serán de color negro.
Artículo 87.- MOTOCARGA. Estos Vehículos, acondicionados
para el traslado de carga liviana, podrán operar en el
municipio de San Pedro Sula, si sus propietarios cumplen las
siguientes disposiciones:
1) Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por
cada unidad o Motocarga, con que desee operar.
2) Pagar la Tasa establecida en el Plan de Arbitrios.
3) No podrán circular por los Bulevares; dentro del
Primer Anillo de Circunvalación no podrán circular
por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte,
por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur,
Segunda Avenida N.E.
4) Transportar carga con volumen y peso no mayor a lo
establecido por el fabricante.
5) Cumplir con las Disposiciones que oportunamente
defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
para este tipo de transporte de personas.
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CAPITULO VI
TRANSPORTE ESPECIAL
Artículo 88.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
ESPECIALES. Son considerados dentro de esta categoría,
los vehículos que transporten carga cuyos pesos y
dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente
reglamento, así como aquellos vehículos que transportan
Mercancías Peligrosas.
Todo tipo de vehículo contemplado en este capítulo, para
circular por el municipio de San Pedro Sula, debe tramitar
ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el
permiso correspondiente con la debida anticipación. Esta
dependencia, debe percibir los dictámenes que correspondan
de otras dependencias, sean éstas Municipales o del Gobierno
Central.
Con base en toda la información recibida, el Departamento
de Movilidad Urbana (DMU), emitirá el Permiso para la
circulación del o los vehículos de que se trate, brindando
todos los requerimientos y condiciones que deben cumplir
para circular por el municipio.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará
los recorridos por donde deberán circular los vehículos
considerados dentro del Transporte Especial. Cuando la
circulación sea recurrente, podrá extenderse permiso hasta
por sesenta (60) días, que luego habrá de ser renovado.
Artículo 89.-PERMISO ESPECIALDE CIRCULACIÓN.
Es la autorización emitida por el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), para vehículos considerados dentro del
Transporte Especial, que transportan Materiales Peligrosos,
Sustancias Químicas y Cargas Mayores a las dimensiones y
pesos contemplados en este Reglamento.
Artículo 90.-EQUIPO ESPECIAL MOVIBLE. Todos los
vehículos considerados dentro de esta categoría, al circular,
deben hacerlo con los faros permanentemente encendidos
y llevar en la parte trasera y en forma visible, una señal
preventiva con la leyenda “Precaución”. Los propietarios o
conductores de equipo especial movible así como maquinaria
pesada, cuando circulen por el municipio, deben obtener el
permiso en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y
las directrices por las vías en que podrán circular.
Dentro de estos equipos se definen los siguientes:
1) Grúas Industriales: Son vehículos que se utilizan
para montaje, desmontaje, carga y descarga de
maquinaria u otros equipos;
2) Montacargas y Cargadoras: Vehículos utilizados
para carga y descarga de mercancías, productos,
materiales o equipo.
3) Retroexcavadora: Vehículo o máquina utilizada
para construir acequias u obras similares y para la
limpieza de canales y drenajes superficiales.
4) Motoniveladoras: Maquinaria utilizada para la
nivelación de superficies de terracería o explanar
áreas de construcción.
5) Tractor Agrícola: Los utilizados para las labores
agropecuarias, ya sea que circulen de manera
individual o portando implementos agrícolas, como
arados, sembradoras, fumigadoras, cosechadoras,
Etc.
6) Otros: cualquier otro equipo que por su peculiaridad
en la aplicación de su uso no sea costumbre circular
por las vías del Municipio.
Artículo 91.-VEHÍCULOS ESPECIALES DE
TRANSPORTE DE CARGA. Los vehículos de transporte
de carga con capacidad mayor a cincuenta (50) toneladas, son
considerados Vehículos Especiales; para circular por las vías
del municipio, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Dictamen técnico de la ruta, del vehículo, clase de
carga y de la combinación vehicular de la unidad y
la carga;
2) Inspección a las estructuras y puentes de la ruta
señalada por personal técnico asignado por la
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Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo,
con participación del interesado en realizar la
actividad de transporte de que se trate.
3) Hacerse acompañar por una escolta de la Policía
Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT) que
se movilizará en Dos (2) vehículos, uno que preceda
y otro posterior al vehículo especial. - El Costo en que
se incurra por esta operación, debe ser absorbida por
el interesado o propietario del vehículo especial.
4) La velocidad de tránsito sobre puentes no debe ser
mayor a los diez kilómetros (10.00 Km.) por hora,
evitando acelerar o frenar el vehículo.
5) Impedir el tránsito de cualquier vehículo adelante o
atrás de la unidad cuando circule sobre las estructuras
de los puentes.
Artículo 92.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo
daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas
autorizadas durante la circulación de los Vehículos Especiales,
deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera
satisfacción de la Gerencia de Infraestructura. Asimismo, el
transportista será responsable de los daños causados a las
estructuras de pavimento o concreto y puentes de la red vial
de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir será
el dictaminado por el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), teniendo a la vista la información técnica requerida,
de parte de la Gerencia de Infraestructura.
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MATERIALES O MERCANCÍAS
PELIGROSAS
Artículo 9 3 - CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
La carga constituida por mercancías peligrosas, transportada
por vehículos de transporte de carga que circulan por las vías
del municipio, se clasifican de conformidad a la Codificación
Internacional de Mercancías Peligrosas, cuyas siglas son
(IMDG) de la siguiente manera:
a) Clase 1: Explosivos;
b) Clase 2: Gases;
c) Clase 3: Líquidos inflamables y líquidos combustibles;
d) Clase 4: Sólidos inflamables;
e) Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos;
f) Clase 6: Tóxicos y agentes infecciosos;
g) Clase 7: Radiactivos;
h) Clase 8: Corrosivos; y,
i) Clase 9: Varios o misceláneos.
Quien transporte estas mercancías, tanto el conductor del
vehículo en que se trasladen, como los propietarios del
mismo y de la mercancía, están en la obligación de obtener
el permiso respectivo para circular por el Municipio. El
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará
las vías por donde podrá circular, las horas y las medidas de
precaución que deben adoptarse.
Artículo_94.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE
TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo
vehículo que transporte mercancías peligrosas y circule
por las vías públicas, deberá identificarse debidamente
con rótulos y etiquetas que adviertan claramente sobre la
peligrosidad del material que transporta.
Deben guardar una distancia mínima de 100 metros entre
ellos, a excepción de aquellos vehículos que transportan
mercancías radiactivas, los cuales no podrán circular en
caravana.
En caso de desperfecto del vehículo que transporta la
mercancía peligrosa, el conductor deberá colocar triángulos
de seguridad en la parte delantera como trasera del vehículo
a una distancia no menor de 100 metros de conformidad a la
Ley de Tránsito y su reglamento, para que los conductores
de otros vehículos que circulan por la vía, tomen las
precauciones necesarias.
Artículo 95.-CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES
DE LAS DIFERENTES CLASES DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS. Atendiendo a la clase y peligrosidad de la
mercancía peligrosa transportada, ésta se clasifica así:
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Clase 1: Explosivos.
División 1.1 Materiales y objetos que representan un
riesgo de explosión en masa.
División 1.2 Materiales y objetos que representan
un peligro de proyección sin riesgo de explosión en
masa.
División 1.3 Materiales y objetos que representan un
riesgo de incendio cuyo efecto es una ligera llama.
División 1.4 Materiales y objetos que sólo presentan
un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición
durante el transporte.
División 1.5 Materiales muy poco sensibles.
Símbolo: Las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, se representarán
con bomba explotando con fondo anaranjado.
Las divisiones 1.4, 1.5 Fondo anaranjado, figuras
negras.
Clase 2: Gases.
División 2.1. - Gases inflamables.
División 2.2. - Gases no inflamables.
División 2.3. - Gases venenosos
Símbolo: División 2.1: Llama color negro o blanco,
fondo rojo.
División 2.2: Cilindro de Gas color negro o blanco,
fondo verde.
División 2.3: Cráneo y tibia cruzadas en color negro;
fondo blanco.
Clase 3: Líquidos Inflamables y Líquidos Combustibles.
Símbolo: Llama color blanco, fondo rojo y texto
blanco.
Clase 4: Sólidos Inflamables.
División 4.1. - Sólidos inflamables
División 4.2. Materiales que pueden experimentar
combustión espontánea.
División 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire.
Símbolo: Agua
División 4.1: Llama color negro; fondo blanco con
siete franjas rojas y texto en negro.
División 4.2: Llama color negro; fondo blanco mitad
superior y fondo rojo mitad inferior y texto en negro.
División 4.3: Llama en blanco, fondo azul y texto en
blanco.
Clase 5: Oxidantes y Peróxidos Orgánicos.
Símbolo: Llama sobre un círculo negro; fondo
amarillo
Clase 6: Tóxicos y Agentes Infecciosos.
División 6.1. Tóxicos agudos (Venenosos)
División 6.2 Agentes nocivos
Símbolo: División 6.1 Calavera y tibias cruzadas en
negro fondo blanco y texto negro.
División 6.2 Espiga de trigo cruzada en negro, fondo
blanco, texto negro.
Clase 7: Materiales Radioactivos.
División 7.1 - Categoría 1 Blanca.
División 7.2- Categoría 2 Amarilla.
División 7.3. - Categoría 3 Amarilla.
SÍMBOLO:
División 7.1. Trébol en negro, fondo blanco, texto obligatorio
“radioactivo 1”, “contenido” y “actividad”.
División 7.2. Trébol en negro, fondo la mitad superior
amarilla con la orillo blanca y mitad inferior blanca, texto
obligatorio “radioactivo 2”, “contenido” y “actividad”.
División 7.3. Trébol en negro, fondo la mitad superior
amarilla con la orilla blanca y mitad inferior blanca, texto
obligatorio “radioactivo 3”, “contenido” y “actividad”, es
necesario mencionar que las leyendas de los rombos deben
estar en idioma castellano.
Clase 8: Corrosivos.
Símbolo: Líquido goteando de dos tubos de dos
recipientes de vidrio.
Clase 9: Varios.
Símbolo: Siete franjas verticales en la mitad superior
negro, fondo blanco.
Artículo 96.-SEÑALIZACIÓN. Para circular por las vías
terrestres del Municipio, los vehículos que transporten carga
calificada como mercancía peligrosa, deben circular con
un rombo que indique la clase de material peligroso a que
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pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con el
número de identificación establecido por la Organización de
las Naciones Unidas, así como las demás especificaciones
técnicas para la clase de mercancía peligrosa que establece
este reglamento y los tratados internacionales ratificados por
la República de Honduras.
Ubicación de las Señales. Todo vehículo de transporte,
mercancías o productos peligrosos en sus diferentes
modalidades deberá ubicar las señales en la parte frontal, en
la parte trasera y en los laterales.
Cuando un vehículo transporte dos o más materiales
peligrosos, deberá colocarse en el exterior de dicho vehículo,
la señalización correspondiente para cada material.
Artículo 97.-ENVASE Y EMBALAJE DEL MATERIAL
PELIGROSO. Los envases y embalajes de las mercancías
peligrosas, deben estar debidamente cerrados para que en
condiciones normales de transporte, no sufran ninguna fuga,
debido a cambios de temperatura, humedad o presión. Los
envases y embalajes que estén en contacto con material
peligroso no deben ser afectados por ninguna acción química
o de otra naturaleza.
Artículo 98.-ENVASE Y EMBALAJE EXTERIOR E
INTERIOR. Los envases y embalajes exteriores deberán
proporcionar a los envases o embalajes interiores, las
condiciones normales de transporte, a fin de evitar roturas,
perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que
contenga Mercancías Peligrosas diferentes que puedan
reaccionar entre sí, no pueden colocarse en los mismos
envases y embalajes exteriores.
Artículo 99.-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Todo
envase y embalaje, previo a su llenado y entrega, debe ser
inspeccionado por el expedidor del material peligroso, para
cerciorarse que no presente algún tipo de corrosión o la
presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro.
Asimismo, el transportista cuidará que los materiales vayan
embalados adecuadamente y será responsable por los daños
provenientes de defectos ocultos del embalaje.
Los envases y embalajes vacíos que hayan contenido
Mercancías Peligrosas o sus remanentes, son considerados
también como peligrosos, por lo tanto, para desecharlos,
debe obtenerse la autorización de la dependencia responsable
del manejo de desechos sólidos o desechos líquidos de la
Municipalidad de San Pedro Sula, según sea el caso.
Artículo 100.-TRASLADO DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte Mercancías
Peligrosas, debe cumplir con las especificaciones y
condiciones de seguridad establecidas.
En caso de accidente, la Municipalidad exigirá al expedidor
del material peligroso, dependiendo de la clase o clases que
transporte, una hoja de seguridad, la cual contendrá todo lo
relacionado al material peligroso.
Asimismo, presentará la carta de porte, certificado de
inspección del vehículo extendido por el Cuerpo de Bomberos
de su lugar de origen y el permiso ambiental otorgado por
la autoridad competente. El Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), deberá de tomar especiales precauciones
en el transporte de mercancías peligrosas por el sector de
los acuíferos de Sunseri, por el peligro que estas mercancías
significan a los acuíferos.
Artículo 101.-ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Si hubiera la necesidad de estacionarse en la vía pública,
todo conductor de un vehículo que transporta Mercancías
Peligrosas, debe cumplir con las disposiciones de tránsito
vigente, asegurándose que la carga esté debidamente
protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor,
para evitar que terceras personas manipulen indebidamente
el equipo o la carga.
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Por ningún motivo podrá estacionarse un vehículo de esta
naturaleza cerca de fuego abierto o de incendio.
El vehículo que transporta el material peligroso podrá
estacionarse, para el descanso o por razones de caso fortuito
o fuerza mayor, exclusivamente en las áreas previamente
determinadas por la Municipalidad.
Cuando por motivo de emergencia, parada técnica, falla
mecánica o accidente, el vehículo deba estacionarse en áreas
no permitidas, el conductor debe informar a la autoridad
que estuviera presente y ésta, asegurará que se vigile
permanentemente dicha situación.
Artículo 102.- LIMPIEZA DE LOS VEHÍCULOS QUE
TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Las sustancias o materiales provenientes de la limpieza
de vehículos y contenedores en que se hayan transportado
Mercancías Peligrosas serán considerados como sustancias
y desechos peligrosos; para efectos de su tratamiento, el
transportista debe hacerlo en el lugar y bajo las condiciones
autorizadas por la Gerencia de Ambiente, GA.
Artículo 103.- VEHÍCULOS RECOLECTORES DE BA
SURA. Los vehículos destinados a la recolección y transporte
de basura, deben estar acondicionados de tal manera que no
permitan el escape de materiales ni lixiviados por las vías
públicas a las que se provee el servicio de limpieza.
La Gerencia de Servicios Públicos y Participación
Comunitaria, por intermedio de la dependencia que
corresponda, dará el dictamen y la opinión técnica, en la que
establezca que el vehículo de que se trate, está en condiciones
para realizar esta labor y junto con el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), establecerá las Rutas y Horarios
por donde y cuando deben circular.
Artículo 104.- TRANSPORTE DE ANIMALES. Solamente
se autorizará en vehículos con estructura o caja de carga
apropiada para el género que requiera el servicio. No podrán
circular dentro del Primer Anillo de Circunvalación.
Artículo 105.-TRANSPORTE DE CAÑA DE AZÚCAR.
Los conductores de rastras y camiones que transportan caña
de azúcar deberán rasurar las puntas de las cañas salientes
de los camiones y rastras, para evitar cualquier tipo de daño,
tanto en los espejos, parabrisas o cualquier otro elemento
de otros vehículos. Esta operación deberá realizarse en el
cañaveral, previamente a la circulación por la vía pública.
El vehículo debe circular con las luces encendidas y poseer
luces o bandas reflectivas en la parte trasera.
Toda rastra o camión que transporta caña de azúcar, deberá
tener instalada una tapadera metálica en la parte trasera y
delantera con una altura máxima de dos punto treinta y cinco
metros (2.35Mts.) y una mínima de uno punto ochenta metros
(1.80Mts.), medidos desde la superficie de la plataforma; la
carga no debe rebasar tales tapaderas, esto con el fin de evitar
derrames de caña en las carreteras y calles.
Artículo 106.-TRANSPQRTE DE CAFÉ HÚMEDO. La
base de la cama de los vehículos que transportan café húmedo
debe protegerse con plástico o algún material similar, de tal
forma que la miel que escurra de los sacos no se derrame en la
carretera, para evitar focos de contaminación, deslizamiento
u otros que se puedan derivar.
Artículo 107.-RESPONSABILIDADES DE LOS
TRANSPORTISTAS. Los transportistas o conductores
de los vehículos de carga que transportan productos
de recolección agrícola deberán ajustar la carga de una
forma balanceada y ordenada y circular por las vías que el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), autorice.
Cuando por causa de un accidente o desperfecto mecánico,
obstruyan el tráfico, serán responsables de retirar
inmediatamente el vehículo, recoger el producto derramado,
teniendo además, la obligación de solicitar ayuda a las
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autoridades, para que les colaboren en la coordinación de la
seguridad vial.
Artículo 108.- ESTABLECIMIENTOS PARA SERVICIOS
ESPECIALES: Las personas naturales o jurídicas
propietarios de establecimientos destinados a la prestación
de servicios a la población y de apoyo al comercio e
industria, que exijan patrones específicos referente a
ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de
ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por
sus características funcionales generan tráfico pesado o
excesivo movimiento de vehículos, tales como, servicio de
guarda, distribución y alquiler de bienes móviles, alquiler
de máquinas y equipamientos industriales, depósitos de
materiales y equipamiento comercial, alquiler de vehículos
y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de muebles,
bodegas mayores de 1,000 m^, almacén aduanero, depósito
de construcciones, servicio de grúa, droguería, comercio de
productos y materiales peligrosos, aditivos para el concreto,
almacén de artefactos plásticos, insecticidas, maderera y
aserradero, materiales para la lubricación, aceites, productos
químicos, desperdicios de metal (chatarra), láminas para
techos y paredes, mercado de abastos, etc., que requieran
transporte de carga para sus operaciones, incluyendo equipo
especial, deben antes de obtener el Permiso de Operación,
obtener de parte del Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), constancia de que en el sitio o zona donde operarán,
tendrán la designación de vías adecuadas para su operaciones
y movimientos.
Artículo 109.- DISPOSICIONES ESPECIALES. Todos
los vehículos destinados al transporte de materiales
utilizados en Industria de Efectos Nocivos, sin importar su
capacidad, deben obligatoriamente contar con autorización
del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para la
circulación por el municipio, atendiendo las disposiciones
del primer artículo de este capítulo. Entre estas industrias
están: Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas,
Fabricación o Procesamiento de Productos Farmacéuticos,
Fabricación de Pinturas y Barnices, Fábrica de Disolventes
y Diluyentes, Fabricación y Procesamiento de Licores,
Fabricación de Agroquímicos, Fabricación de Plásticos,
Cauchos y derivados, Textiles e Hilados, Refinerías,
Laboratorios Industriales, Fundición de Plásticos y Metales,
Corte y tallado de piedra, Fábricas de Jabón y afines,
Cementera, etc.
Artículo 110.- VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL.
Los propietarios o conductores de vehículos tirados por
animales, sólo podrán circular por las vías permitidas según
el Plan de Arbitrios. Siempre llevarán dos reflejantes ámbar
por delante y dos rojos por detrás como mínimo.
CAPÍTULO VIII
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 111.- ESTACIONAMIENTO. Es un área que se
utiliza temporal o permanentemente para el aparcamiento de
vehículos, cuyas dimensiones mínimas serán dadas por el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), de acuerdo al
tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación
y maniobra.
Artículo 112 - PRECAUCIÓN AL ESTACIONARSE
EN LUGAR NO ADECUADO POR RAZONES
INVOLUNTARIAS. Cuando por desperfectos u otras
causas, se suspenda la marcha del vehículo en un área de
estacionamiento restringido con mala ubicación de la unidad,
deben colocarse las señales reflectivas correspondientes para
evitar cualquier situación peligrosa.
Artículo 113.- FORMAS DE ESTACIONARSE. El
estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre en
el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras
indicaciones con los señalamientos respectivos.
En aquellas que no cuenten con señalamientos del sentido
de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los
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lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento
de referencia.
El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en
doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de
circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido
el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o
la señalización correspondiente; de no existir la restricción
para estacionamiento, se entenderá como autorizado.
No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco
metros (5.00Mts.) de la esquina o intersección más próxima,
que deberán quedar libres de cualquier vehículo.
Artículo 114.- ÁREAS PRIVADAS PARA COCHERA
O ESTACIONAMIENTO. Invariablemente tendrán libre
el acceso en el espacio correspondiente de la vía pública,
dejándole UN metro por cada lado; el interesado podrá
señalizar esta sección bajo la supervisión del Departamento
de Movilidad Urbana (DMU).
Artículo 115.- REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA.
En los espacios viales únicamente podrán efectuarse
reparaciones a vehículos cuando éstas se deban a una
emergencia, debiendo el conductor colocar su señalamiento
para advertir de ello a los demás conductores y tomar las
debidas precauciones para evitar algún accidente de tránsito.
Artículo 116.- OBLIGACIÓN DE CENTROS CON
AFLUENCIA DE PERSONAS. Las universidades, centros
comerciales, supermercados, edificios públicos, hospitales
públicos y privados, deberán contar con sitios para el
resguardo de bicicletas y motocicletas, áreas especiales
para paraderos y estacionamiento para el transporte
público y además, varias entradas y salidas para evitar
congestionamientos en una sola vía.
Artículo 117 - VEHÍCULOS DE SEGURIDAD O DE
EMERGENCIA. Podrán estacionarse en la vía pública sin
necesidad de sujetarse a las disposiciones de este Reglamento,
pero en todo caso, deberán realizarlo cuidando la seguridad
de las personas y sus bienes, siendo eso durante el tiempo
estrictamente indispensable y siempre que así lo demande la
prestación del servicio.
Artículo 118.- RESTRICCIONES PARA EL ESTACIO
NAMIENTO. El estacionamiento de los vehículos, se
restringirá con el señalamiento correspondiente o con una
raya amarilla. Podrá regularse por horarios durante el día y por
días específicos de la semana o, si es el caso, establecerse de
manera permanente. No es permitido colocar señalamientos
u objetos que lo obstaculicen, por interés particular.
Al estacionar cada vehículo, debe hacerse en una sola fila; dejar
siempre libres las entradas o accesos a los establecimientos
de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos,
edificios públicos, así como en las paradas de vehículos del
servicio público y en un radio de quince metros (15.00Mts.)
alrededor de los hidrantes o tomas de agua para control
de incendios; sin obstruir la visibilidad de tránsito a otros
conductores; respetando el área junto a la medianas de los
bulevares o las rotondas y las aceras; respetando igual, los
espacios de estacionamiento destinado para las personas
con retos especiales o en los lugares donde se obstruyan las
rampas de ascenso y descenso de estas personas.
Artículo 119.-ABANDONO DE VEHÍCULOS. En la vía
pública, los vehículos sólo podrán permanecer estacionados,
el tiempo máximo permitido en zonas señaladas. En las
áreas no señalizadas, el tiempo máximo será de tres (3) días,
después de ese tiempo, se tomará como unidad abandonada
y debe ser trasladada por el propietario a un sitio privado
o será retenida por la autoridad bajo el concepto de unidad
abandonada.
Artículo 120.-ESTACIONAMIENTOS EN DERECHOS
DE VÍA. Se entienden todos los estacionamientos que se
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encuentran en Derecho de Vía Municipal, los mismos podrán
ser incorporados al Sistema de Estacionamiento Regulado.
Artículo 121.- ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS
EN LA VÍA PÚBLICA. La exclusividad en el uso de
estacionamiento en la vía pública, debe ser autorizada por la
Municipalidad; nadie por sí mismo puede poner señalamiento
o indicaciones de uso exclusivo de ninguna sección de la vía
pública.
Artículo 122.- CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS
QUE CIRCULAN DENTRO ÁREA ESPECIAL. En las
vías comprendidas dentro de esta Área Especial, declarada
dentro del Distrito Central de Negocios DCN, sólo pueden
transitar vehículos livianos particulares y de transporte
de personas de la modalidad taxis, buses, microbuses y
vehículos de transporte de carga con capacidad menor de dos
(2) toneladas.
Artículo 123.- SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO
REGULADO. DEFINICIÓN. OBJETO. La prestación
de los servicios es para la regulación del estacionamiento
de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio
a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de
elevada demanda de estacionamiento.
El servicio de regulación del estacionamiento tiene por
finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la
oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas
de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de
limitación, control e inversión, destinadas a la consecución
de dicho objetivo, que pueda realizarse por la Municipalidad,
bien directamente o mediante la contratación o concesión de
dicho servicio.
Artículo 124.- ZONAS Y USO DE LOS ESTACIONA
MIENTOS REGULADOS. La Municipalidad proveerá
estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la
ciudad que permitirá la vialidad de flujo vehicular y peatonal
eficiente, para mantener el orden y la planificación de la
ciudad. Los cuadrantes aprobados son:
1) Noroeste; desde la 10 Avenida hasta la 2 Avenida
N.O. y desde la 7 Calle hasta la 2 Calle Noroeste.
Se excluye las calles y avenidas perimetrales del
mercado Guamilito.
2) Suroeste; desde la 2 avenida hasta la 9 avenida S.O. y
desde la 2 Calle hasta la 7 Calle S.O.
3) La tercera Avenida Oeste entre el Primer Anillo de
Circunvalación.
4) Sector Sureste; desde la 3 Avenida S.E. hasta la
9 Avenida S.E. y desde la 2 Calle S.E. hasta la 9
Calle S.E; y cualquiera otra que autorice la Alcaldía
Municipal.
5) Los espacios de estacionamiento en estas zonas
reguladas, serán marcados con las siguientes medidas:
Cinco punto cuarenta metros (5.40 Mts.) de largo por
Dos punto cuarenta metros (2.40Mts.) de ancho.
Artículo 125 - ALCANCE. El usuario deberá adquirir la
boleta respectiva, que las hay para el tiempo (horas) que él
estime utilizará el espacio del parqueo regulado, en cualquier
lugar donde las expendan.
La Boleta, debe ser colocada en la parte inferior o superior
del parabrisas, habiendo previamente marcado o escrito
la hora en que se estaciona, de manera que se pueda leer
fácilmente desde el exterior. La vigencia de la boleta es de
acuerdo al tiempo expresado en horas con que el usuario la
compró, a partir de la cual, si desea prolongar su estadía,
deberá colocar otra boleta (o pagar y aplicar el sistema que
establezca la Municipalidad).
Artículo 126 - HORARIO DE ESTACIONAMIENTO
REGULADO. El horario de estacionamiento será de lunes
a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.- El día sábado de 07:00
a.m. a 12:00 m. El resto de las horas y el día domingo se
concede de uso libre, pero el uso será únicamente en el lado
señalizado como espacio regulado.
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Articulo 127.- AREA DE ESTACIONAMIENTOS EN
SITIOS DONDE SE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO.
En las áreas de prestación de algún servicio público, la
autoridad correspondiente en coordinación con la autoridad
Municipal establecerá el área mínima para estacionamiento
y maniobra de los vehículos que allí operen.
Artículo 128.- ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Toda
persona natural o jurídica que posea vehículos de transporte
de personas o transporte de carga en sus diferentes
modalidades, o vehículos para su uso personal, deben tener
áreas o estacionamientos privados para su flota vehicular.
La instancia correspondiente, antes de autorizar el permiso
de construcción de cualquier edificación, exigirá la reserva
del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento
de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos
establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y
las disposiciones de vialidad que determine el Departamento
de Movilidad Urbana (DMU), incluyendo los itinerarios y
horarios en que han de circular por las vías del Municipio,
sobre todo, si se trata de transporte de carga.
Toda edificación localizada en el área que comprende el
perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y
en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios,
obligatoriamente deberán reservar sus espacios destinados
para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los
requisitos mínimos establecidos.
Artículo 129 - ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON RETOS ESPECIALES.
En cada área de estacionamiento, se deben reservar tres
espacios por cada cincuenta (50) que posea el área destinada
a estacionamiento; si tuviera menos de cincuenta, reservará
dos (2) y si posee menos de veinte, debe reservar por lo
menos un (1) espacio para facilitar las maniobras de ascenso
y descenso de personas con retos especiales e instalarse la
simbología internacional para reconocer y resaltar el derecho
de estas personas; debe haber accesos con rampas hacia los
estacionamientos, aceras y señales indicando velocidades
máximas de diez kilómetros por hora.
Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados
para personas con retos especiales, franqueados por paredes,
serán de Tres punto Sesenta Metros (3.60 Mts.) de ancho y
de Seis Metros (6.00 Mts.) de largo, para tener una franja
libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y
segura.
Artículo 130.- ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS.
Para los accesos a estacionamientos ubicados en sótanos o
en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio
de transición, antes de llegar al límite del “Derecho de Vía”
para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo
que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá
de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel
deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de
Vía”.
La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos
espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el
interior de la propiedad:
1) Para rampas con pendientes de hasta 10% 2.00 metros
2) Para rampas con pendientes de 12 % 2.75 metros.
3) Para rampas con pendientes de 14 % 3.50 metros
4) Para rampas con pendientes de 16 % 4.25 metros
5) Para rampas con pendientes de 18 % 5.00 metros.
6) El acceso a todo estacionamiento no podrá ser hecho
por la vía principal.
Artículo 131.- INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD
EN LOS ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS.
Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula
En caso
de un accidente de tránsito, en el área de un estacionamiento
privado, la autoridad sólo podrá intervenir a solicitud de
cualquiera de las partes involucradas previa autorización del
gerente o encargado del establecimiento.
Artículo 132 - RESTRICCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.
En la rodadura de las Vías de Conexión Regional (VR),
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Vías Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC) se restringe el
estacionamiento.
CAPITULO IX
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Artíc.nlo 133.- CONTAMINACIÓN CAUSADA POR
LOS VEHÍCULOS. Todos los vehículos automotores que
circulen en las vías públicas del Municipio, están obligados
a someterse a la verificación de ausencia de contaminantes,
en los períodos y en los centros de verificación vehicular que
se autoricen y determine la autoridad competente.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en
coordinación con la Gerencia de Ambiente, llevarán a cabo
programas permanentes encaminados a proteger el medio
ambiente; así como realizar la verificación de contaminantes
a los vehículos automotores con el propósito de detectar y
controlar la emisión de ruidos, gases contaminantes, que
sean conforme a las normas nacionales. De igual manera,
tomarán y dictarán todas las medidas para mitigar los daños
que se produzcan por causa de derrames de aceites.
Artículo 134.- REPARACIÓN DE VEHÍCULOS CON
TAMINANTES. Cuando se compruebe que las emisiones
contaminantes exceden los límites permisibles, el propietario
de la unidad, debe proceder a efectuar las reparaciones
necesarias dentro de los quince días siguientes a partir de la
fecha de la infracción, a fin de que se satisfagan los niveles
exigidos en las normas oficiales correspondientes. Mientras
se realice la reparación, el vehículo no puede circular.
Articulo 135.- SOBRE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS
CONTAMINANTES. Los vehículos utilizados por los
productores, establecimientos comerciales, de servicios e
industriales y empresas en general, que representen riesgo
de contaminación ambiental o que elaboren o almacenen
productos explosivos, inflamables o fétidos, para la
movilización y traslado de sus productos y materiales, estarán
debidamente identificados y deberán portar el permiso
correspondiente donde se detallará las vías por donde puede
circular.
Todo vehículo que circule por las vías del Municipio, debe
operar en condiciones seguras para protección de los usuarios
y de la ciudadanía en general.
CAPÍTULO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 136.- RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN
DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE
REGLAMENTO. La Gerencia de Prevención, Seguridad
y Transporte a través de las diferentes dependencias
Municipales que están bajo su dirección y control, será la
dependencia Municipal, responsable de la vigilancia y el
estricto cumplimiento y respeto a las normas establecidas en
este Reglamento y la Legislación vigente.
Artículo 137.-ACTUAR DEL POLICÍA MUNICIPAL Y
AMIGOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO. El Policía
Municipal/Amigo Municipal de Tránsito, cuando detecte que
un ciudadano o conductor de algún vehículo, ha cometido
una falta en contra de la vialidad y las demás normas de uso
de las vías públicas, le requerirá sus documentos, le explicará
las normas que ha violentado e informará de inmediato al
Inspector de la Policía Municipal, que es el funcionario
autorizado para decidir sobre la aplicación o no de una Boleta
de Infracción, a aquel conductor o ciudadano que violente
cualquier disposición del presente reglamento y demás
legislación. En el caso de los Estacionamientos regulados
y las infracciones cometidas en contra de las regulaciones
establecidas por el Gobierno Municipal relacionadas con el
Área Especial y el Circuito Urbano de Transporte Público,
el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/
Justicia Municipal capacitará y delegará en los Agentes
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desplazados en esta áreas, la potestad de aplicar Boletas de
Infracción a quien falte a las regulaciones establecidas.
Durante el servicio nocturno o cuando exista escasa o
deficiente visibilidad por las condiciones climatológicas, los
agentes además de usar chaleco reflejante, dispondrá del uso
de aparato mecánico luminosos.
Artículo 138.-REGISTRO DE INFRACCIONES. Es
facultad del Departamento de Resolución Alternativa de
Conflictos/Justicia Municipal, aplicar las sanciones a los
infractores de las disposiciones de este reglamento. Todas
las sanciones pecuniarias, será canceladas en la oficina que
designe la Tesorería Municipal, y deberán estar consignadas
en el Plan de Arbitrios.
El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/
Justicia Municipal, debe organizar un registro de
infracciones, detallando las reincidencias en la comisión
de Infracciones e informar mensualmente a la Gerencia
de Prevención, Seguridad y Transporte, para que a su vez
mantenga informado a la Alcaldía Municipal, incluyendo
la propuesta de medidas que puedan adoptarse siempre
enmarcadas dentro de la ley, acerca de los casos en que se
amerite la suspensión temporal o definitiva de las licencias. A
la Corporación Municipal debe presentarse un informe cada
TRES meses, a efecto que después de conocerlo, se adopten
las medidas necesarias y que se solicite a la Autoridad de
Tránsito y Transporte proceder en lo que corresponda, de
acuerdo a ley.
Artículo 139.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR DEPAR
TAMENTO DE SEGURIDAD/POLICIA MUNICIPAL,
VIALIDAD Y SEÑALIZACIÓN. Los Inspectores de la
Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT)
y los Policías designados, cuando detecten infractor a las
normas establecidas, procederán de acuerdo a la gravedad de
la falta, de la siguiente manera:
1) Requerimiento de la documentación personal y de la
Unidad que conduce.
2) Documentos que establezca la legalidad de la
actividad que realiza.
3) Documentos que determine la legalidad, procedencia,
tipo y condiciones del producto o materiales que
portea.
4) Amonestación, o llamado de atención; explicando las
normas o disposiciones que ha violentado.
5) Retención de la Licencia de Circulación de la Unidad
y la Licencia de Conducir.
6) Retención del vehículo.
Artículo 140.- BOLETA DE INFRACCIÓN EN LOS
CASOS DE ESTACIONAMIENTOS REGULADOS. Si
el Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito asignado,
mediante un mecanismo electrónico previamente establecido,
detecta que un vehículo está estacionado sin la boleta
vigente, automáticamente emitirá una Boleta de Infracción
con la sanción respectiva, el usuario tendrá un término de
veinticuatro horas (24 horas) para cancelarla en la Tesorería
Municipal o las ventanillas autorizadas al efecto, en caso de
no hacerlo, se le hará cargo a la matrícula del vehículo, sin
perjuicio de otras acciones legales determinadas en ley.
Artículo 141.- PROCEDIMIENTO. El Departamento de
Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal,
dando continuidad a lo actuado por los Inspectores de
la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito o los
Policías designados, procederá de la siguiente manera:
1) Por medio del Departamento de Resolución
Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal.
2) Demandar la presentación del comprobante de pago
de la infracción aplicada.
3) Autorizar la devolución de la documentación y los
bienes retenidos.
4) Solicitudes de suspensión o cancelación de permisos
o Licencias de Circulación o de conducir, según sea
el caso, a la autoridad responsable de emitir estos
documentos.
Artículo 142.- CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE RETENER
O IMPEDIR LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO.
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Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad
y Señalización, en coordinación con el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU) y la Dirección Nacional de
Vialidad y Transporte (DNVT), podrá impedir la circulación
de un vehículo:
1) Cuando su conductor se encuentre en notorio
estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o
estupefacientes.
2) Cuando su conductor no esté facultado para conducir
vehículos o su Licencia o Permiso se encuentren
vencidos o suspendidos.
3) Cuando el vehículo carezca de una o ambas placas o
permiso de circulación, se encuentren vencidas o no
coincidan en su nomenclatura con las de calcomanía
y boleta de circulación.
4) Cuando el vehículo se encuentre en condiciones
tales, que su circulación signifique peligro para sus
ocupantes o para terceros.
5) Cuando el vehículo opere como de servicio público,
sin tener concesión o permiso para hacerlo.
6) Cuando participe en un hecho de tránsito (accidente)
donde resultasen daños materiales o personas
lesionadas o fallecidas.
7) Por encontrarse obstruyendo rampas para personas
con retos especiales.
8) Cuando se encuentre el vehículo estacionado en
lugar prohibido, obstruyendo el paso o el acceso a
otros conductores a sitios privados o públicos y su
conductor no se encuentra o se negare a movilizarlo.
9) Cuando por necesidades de espacio público para la
realización de eventos deportivos, culturales, desfiles,
mítines, trabajos de obras en las vías públicas y
cualquier emergencia, así se requiera.
10) Por mandato de autoridad competente.
11) Cuando permanezcan un vehículo estacionado en
la vía pública por un término mayor de tres (3) días
naturales. El mismo criterio prevalecerá para las
chatarras.
12) Cuando se encuentre circulando por las vías públicas
con huellas de accidente, sin justificación, constancia
respectiva o permiso correspondiente.
13) Cuando se transporte carga de cualquier tipo sin los
documentos que lo autoricen.
14) Cuando sean detectados con carga de materiales,
sustancias, artículos o vegetales, entre otras, que
por naturaleza sean o estén prohibidos para su
transportación.
15) Cuando su propietario (debidamente acreditado), lo
solicite, demostrando que el vehículo anda circulando
sin su consentimiento.
Artículo 143.- PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN
DE UN VEHÍCULO POR CAUSAS DE INFRACCIÓN
PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS
DISPOSICIONES LEGALES. Cuando sea necesario
retirar o retener algún vehículo de la vía pública, por causas
previstas en este Reglamento y demás disposiciones Legales,
buscando siempre no causarle daños al vehículo retenido, se
observarán las siguientes regulaciones:
1) Se hará uso de la Grúa, para movilizar cualquier vehículo
que esté mal estacionado.
2) Se pondrá de inmediato a disposición de la Policía
Municipal, para su custodia y trámites correspondientes,
mediante inventario que se elabore sobre su estado de
conservación, sus accesorios y los objetos hallados en su
interior.
Para el retiro de dicho vehículo de los predios de la Policía
Municipal, el propietario del vehículo o su conductor deberá
de cancelar la multa respectiva además de los servicios de
uso de Grúa prestados, en la Tesorería Municipal o ventanilla
correspondiente, debiendo presentar el recibo original al
momento de retirar dicho vehículo.
Artículo 144.-SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN DE
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRÁFICO
VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), con el apoyo de la Policía Municipal/Amigo
Municipal de Tránsito, podrá restringir parcialmente o
suspender en forma temporal, el tránsito vehicular por alguna
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vía, cuando las condiciones de seguridad vial lo demanden.
En tales casos, el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), en coordinación con la Dirección Nacional Vialidad
y Transporte (DNVT) deberán ubicar la rotulación preventiva
con tres (3) días de anticipación, salvo casos de emergencia
y en los sitios donde está la causa de la interrupción y en las
vías alternas por donde los conductores habrán de circular.
Artículo 145.- DICTÁMENES SOBRE USOS DEL SUELO.
La Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, por
medio de sus diferentes dependencias, para la emisión de
“Dictámenes” respecto a los “Usos del Suelo”, para los que
deba tomar en cuenta la cercanía de una vía pública principal
o las condiciones de las existentes, ha de escuchar y tener
expresamente la opinión del Departamento de Movilidad
Urbana (DMU).
Cualquiera otra dependencia municipal, que en el
cumplimiento de sus funciones debe emitir opiniones o
dictámenes y para los que ha de considerar la vialidad
o existencia de vías en el sitio al que se refiera en esas
diligencias, deviene en la obligación de escuchar la opinión
del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Artículo 146.- ESTUDIO ESPECIAL. Para la determinación
del lugar donde ha de establecerse una Terminal de
Transporte de Pasajeros o de transporte de Carga, la
Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, deberá
hacer un Estudio Especial contemplado en el Plan Maestro
de Desarrollo Municipal. No se permitirán Terminales de
Transporte en el área comprendida dentro del Primer Anillo
de Circunvalación.
Artículo 147.-SOLICITUD ANTE EL DEPARTAMENTO
DE MOVILIDAD URBANA (DMU) Y LA SECRETARÍA
MUNICIPAL. Todo trámite relacionado con temas de
vialidad, transporte, licencias de circulación, registro de
unidades, etc., debe realizarse ante el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), de donde se trasladará las
diligencias y consultas que correspondan a las dependencias
afines, teniendo finalmente aquélla, la responsabilidad de dar
respuesta al peticionario.
Cuando se trate de solicitudes que ha de ser resueltas por
la Honorable Corporación Municipal, el peticionario, debe
presentar la solicitud ante la Secretaría Municipal, quien
informará al Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
para la preparación de los dictámenes que correspondan y
que servirán de fundamento para la resolución final de la
Honorable Corporación Municipal.
Artículo 148.- REGISTRO DE VEHÍCULOS. El Departa
mento de Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de
todas las unidades de Transporte Escolar, Transporte Musical,
Transporte de Servicio Contratado, Transporte Especial y
otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y
medidas de seguridad que le indique el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU) y las señaladas en el presente
reglamento.
Todos los trocos deberán estar matriculados y el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), debe llevar el
registro correspondiente; de igual manera, se registrarán las
carretas que han de ser tiradas por animales.
Artículo 149 - PERMISO DE OPERACIONES PARA
LAS EMPRESAS DEDICADAS AL RUBRO DEL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Toda
empresa de transporte interesada en operar en este término
Municipal, deberá presentar solicitud ante la Corporación
Municipal a través de su Secretaría, adjuntando a la misma
la fotocopia debidamente autenticada por Notario de los
documentos siguientes:
1) Permiso de Explotación.
2) Certificado de Operación de cada unidad, extendido
por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) vigente.
3) Boleta de revisión del vehículo.
4) Solvencia Municipal de la empresa de transporte
interesada.
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5) Constitución de la sociedad mercantil de la empresa
debidamente registrada.
6) Constancia de factibilidad propuesta por el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), sobre
el recorrido, adjuntando el croquis correspondiente.
7) Registro Tributario Nacional (R.T.N.) de la empresa.
8) Certificación de Prevención y Riesgos (Bomberos y
Tránsito).
9) Constancia de las condiciones físicas y mecánicas de
cada unidad emitida por la autoridad competente.
La presentación de la solicitud y el pago de boletas en
la Tesorería Municipal no significa la aprobación de lo
peticionado.
Artículo 150.- SOLICITUD DE RECORRIDOS. Toda
Empresa de Transporte legalmente constituida en la República
interesada en operar en este término Municipal, deberá
solicitar en legal forma a través de la Secretaria Municipal,
la autorización de sus recorridos a la Corporación Municipal,
observando para tal efecto los lineamientos establecidos en
la Ley de Procedimientos Administrativos y los exigidos por
las dependencias técnicas de la Municipalidad.
Las Empresas de Transporte interesadas en operar y/o ampliar
su número de unidades en este término Municipal, deberán
solicitar al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), un
dictamen de factibilidad de los recorridos propuestos por
dichas empresas, previo a la autorización de rutas por el
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Articulo 151.- REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS
ESPECIALES DE CIRCULACIÓN. Para obtener el
permiso especial de circulación del servicio de transporte de
carga se requerirá:
a) Para modalidades de carga cuyos pesos y dimensiones
sean mayores a los establecidos en el presente
reglamento serán:
1) Llenar solicitud que para tal efecto disponga
el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU).
2) Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de
circulación del país de origen.
3) Certificado de emisión de gases o su
equivalente del país de origen.
4) Certificado del buen estado de la unidad
extendido por un taller autorizado por la
Municipalidad.
5) Especificar las características del tipo de
carga.
6) Establecer el peso y dimensiones del equipo
con el que se transportará la carga.
7) Presentar análisis estructural de los puentes y
vías terrestres de la ruta a transitar.
8) Fecha exacta del traslado de la carga.
b) Para transportar Mercancías Peligrosas será
necesario, además de las anteriores, cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Certificado extendido por el Benemérito
y Heroico Cuerpo de Bomberos del país
de origen y refrendado por el Cuerpo de
Bomberos de San Pedro Sula, del estado
técnico del material o producto que se
transporte.
2) Permiso ambiental extendido por la Gerencia
de Ambiente, GA.
3) Certificado de emisión de gases o su
equivalente del país de origen.
4) Certificado del buen estado de la unidad,
extendida por el taller autorizado para la
verificación de las unidades de transporte.
5) Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de
circulación del país de origen.
6) Establecer el peso y dimensiones del equipo
con el que se transportará la carga.
Artículo 152.-PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN. Cumplidos
los requisitos establecidos en este reglamento y tratándose
de cargas menores de Cincuenta (50) Toneladas, el
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Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los diez (10) días
hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
completa, con todos los documentos requeridos y dentro de
los veinte (20) días hábiles, si excede dicho peso o cuando se
requiera dictamen técnico específico.
En todos los casos de Permisos Especiales de Circulación, el
transportista deberá cumplir con las disposiciones operativas
y de seguridad que el Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), mande en el permiso respectivo y debe respetar y
aceptar el acompañamiento de la Policía Municipal, cuando
aquélla lo determine.
Cuando se transporte carga de más de Cincuenta (50)
Toneladas, se exigirá una evaluación estructural de las
obras de paso como cajas, puentes o bóvedas, por donde
se transportará la carga, realizada por un especialista en la
materia y calificada por la Gerencia de Infraestructura a
través del Departamento de Vías y sistemas.
Los costos en concepto de deterioro de la infraestructura,
generados por estas operaciones, serán determinados por la
Gerencia de Infraestructura a través del Departamento de
Movilidad Urbana (DMU); y cobrados por ésta al peticionario.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá
el horario e itinerario en que se realizará el traslado.
Artículo 153.-DOCUMENTOS NECESARIOS PARA
TRANSPORTAR LA CARGA. Todo transportista nacional
e internacional debe solicitar al expedidor, un documento con
el cual ampare el tipo de carga que transporta. El expedidor
tendrá la obligación de declarar con exactitud la clase de
carga que se transporta, especificando su cantidad, peso,
valor, naturaleza, origen, destino y todos aquellos datos que
faciliten su identificación.
Artículo 154.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Tanto
los transportistas nacionales como internacionales deben
portar vigente su correspondiente póliza de seguros para
garantizar los daños que pudieran ocasionar a terceros en sus
bienes, personas y cualquier otro daño que pudiera generarse
por el vehículo o por la carga en caso de accidentes.
Artículo 155.-TRASLADO DE GANADO. Para el traslado
de ganado dentro del Municipio y en tránsito para otros, se
procederá conforme el Plan de Arbitrios y este Reglamento.
Artículo 156.-ENTE SANCIONADOR. Son Organismos
Sancionadores y Vigilantes para asegurar el cumplimiento
de lo preceptuado en este capítulo, Departamento de
Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización, para
los ciudadanos, (Peatones o Motoristas), que cometieren
alguna falta o incumplimiento de este reglamento y
demás disposiciones legales vigentes; mientras que el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), lo será para
las personas naturales o Jurídicas, titulares del Certificado y
Permiso de Explotación, Certificado de Operación, Licencia
de Circulación y propietarios de las unidades de transporte
público o vehículos particulares con los que se cometiere
alguna falta o infracción.
Artículo 157.-PLAZO PARA EL PAGO DE LAS
MULTAS. Las multas que se impongan como consecuencia
de las infracciones cometidas al presente Reglamento y
demás legislación vigente en relación al uso de Vías Públicas,
deben ser canceladas dentro de las setenta y dos (72) horas
posteriores a la fecha en que se notifique la imposición de
las mismas; el pago debe hacerse en la Tesorería Municipal
o en cualquier ventanilla o agencia bancaria que aquella
establezca.
Artículo 158.-REPOSICIÓN DE DAÑOS. Si un conductor
provocare daños a la propiedad pública, además de las
sanciones que conforme a ley correspondan, de cubrir los
costos de reposición o el pago para reponer los mismos,
previo avalúo de la dependencia relacionada con el bien
dañado.
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Artículo 159.- INFORMES. El Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), elaborará informes técnicos y los presentará
a la Alcaldía Municipal trimestralmente y a la Corporación
Municipal cada seis (6) meses, a fin que a estos niveles,
conforme a ley se adopten las decisiones más convenientes
en el tema del ordenamiento vial de la ciudad.
CAPITULO XI
TERMINALES DE TRANSPORTE
Artículo 160 - LAS TERMINALES DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS. Las diferentes Terminales de Transporte
de Personas, que operan en este Municipio deben reunir las
condiciones siguientes:
1) Edificio principal con todos los servicios públicos
y con espacios para: Oficina administrativa, salas
de espera, restaurante, venta de boletería, servicios
sanitarios.
2) Andenes de llegada y salida.
3) Patio de maniobras y Estacionamiento de autobuses
en espera.
4) Servicio de mantenimiento de autobuses.
5) Estacionamiento para vehículos privados.
6) Paraderos y estacionamiento para transporte público
urbano.
7) Control y Seguridad de acuerdo a los reglamentos y
directrices establecidas en la Ley de Tránsito, Ley de
Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios, el
Plan Maestro de Desarrollo y otros.
8) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional, o
áreas próximas a ella.
9) Estar ubicadas fuera del primer anillo de
circunvalación
Artículo 161.- REQUISITOS DE INSTALACIÓN DE
LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE CARGA.
Las terminales de transporte de carga deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1) Su ubicación, conforme a lo preceptuado en las
disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo
Municipal.
2) Destinar áreas para el manejo de carga y descarga de
los vehículos que transportan productos, mercaderías,
equipos o materiales.
3) Bodegas para el almacenamiento de las diferentes
clases de carga.
4) Lugares para almacenar cargas consolidadas y
desconsolidadas.
5) Vigilancia y custodia de las diferentes clases de carga.
6) Contar con cuartos fríos para productos perecederos.
7) Contar con bodegas especiales para Mercancías
Peligrosas, (las que deben estar aisladas
completamente del resto de almacenes).
8) Espacios disponibles para la operación o desempeño
de funciones eventuales o permanentes de la autoridad
competente.
9) Espacio para reparación y mantenimiento de
contenedores. Estar ubicadas fuera del primer anillo
de circunvalación
Artículo 162.- SERVICIOS QUE SE DEBEN PRESTAR.
Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar
con las instalaciones que se requieran para garantizar que
los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene,
rapidez y funcionabilidad.
En las terminales deberán construirse servicios sanitarios con
instalaciones adecuadas sin costo alguno para los usuarios.
De igual manera, deben contar con servicios de seguridad
para asegurar la integridad de los usuarios y de sus bienes.
Artículo 163.- UBICACIÓN DE LAS TERMINALES.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en
coordinación con la Gerencia de Infraestructura, definirán las
zonas geográficas en que se podrán construir las terminales
de transporte de Pasajeros o de carga, respetando las
condiciones establecidas en el Plan Maestro de Desarrollo
Municipal, respetando las regulaciones de Uso del Suelo
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y estableciendo las normas básicas en cuanto o diseño,
instalación y explotación.
Se permitirá a las Empresas de Transporte, el funcionamiento
de terminales en predios ubicados fuera del primer anillo
de circunvalación, siempre y cuando el Uso de Suelo de
estos concuerde con lo establecido en el Plan Maestro de
Desarrollo Municipal vigente y las exigencias establecidas
en el presente reglamento.
Las personas naturales o jurídicas que previo al cumplimiento
de los requisitos de ley, hayan sido autorizadas para construir
Terminales de Transporte de personas o de carga, deben
presentar los respectivos estudios técnicos para su respectiva
aprobación; las dependencias señaladas deben emitir el
dictamen correspondiente.
Artículo 164.- LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA.
Cualquier persona natural o jurídica, con autorización
de la Corporación Municipal, podrá operar un área de
Transferencia, las que debe contar por lo menos con:
1) Áreas con todos los servicios públicos y con espacios
para oficinas, áreas de espera, servicios sanitarios.
2) Andenes de llegada y salida.
3) Estacionamiento para vehículos privados y públicos.
4) Paraderos y estacionamiento para transporte público
urbano.
5) Control y Seguridad de acuerdo a los reglamentos y
directrices establecidas en la ley de Tránsito, Ley de
Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios, el
Plan Maestro de Desarrollo Municipal y otros.
6) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional o
área próxima a ella; o una vía arterial y/o colectora.
7) Dentro del primer Anillo de Circunvalación, no podrá
haber más de tres (3) sitios designados y aprobados
como Áreas de Transferencias para rutas urbanas.
Artículo 165.-LOS PUNTOS DE ACOPIO. Los puntos de
acopio para empresas de transporte de pasajeros que circulan
en este Municipio deberán reunir las condiciones siguientes:
1) Áreas con todos los servicios públicos y con espacios
para oficinas, áreas de espera, servicios sanitarios.
2) Paraderos para transporte público urbano.
3) Control y Seguridad.
4) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional,
arterial y/o colectora o áreas próximas a éstas.
CAPÍTULO XII
PROHIBICIONES
Artículo 166.- PROHIBICIONES EN EL DCN. Se prohíbe
los puntos de taxis colectivos y urbanos en las siguientes
vías: a) Avenidas, b) Vías Colectoras, c) Vías Arteriales, d)
Bulevares, e) Anillos Periféricos, f) Vías Regionales, g) Los
puntos de Taxis Urbanos y Colectivos que operan dentro del
Área Especial, en el DCN, deben obligatoriamente estar en
predios privados, fuera de la Vía Pública. Los ya existentes
deben ser reubicados por el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU).
Artículo 167 - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR EN
LA VIA PÚBLICA. Se prohíbe a las empresas de buses y
rapiditos urbanos e interurbanos utilizar la vía pública para
estacionar, hacer punto colectivo o meta para sus unidades,
realizar ascensos y descensos en lugares no autorizados
ni señalados por la autoridad; todo, a efecto de velar por
la regulación del ordenamiento vial y en consecuencia
descongestionar las principales calles y avenidas de la
ciudad.
Artículo 168 - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR UNIDA
DES DE TRANSPORTE EN GASOLINERAS. Se prohíbe
a las empresas de buses, rapiditos urbanos e interurbanos
utilizar las estaciones de servicio (Gasolineras) como puntos
o terminales de transporte ni hacer punto colectivo o meta
para sus unidades, realizar ascensos y descensos, a efecto de
velar por la seguridad de los usuarios del transporte público.
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Artículo 169.- PROHIBICION A EMPRESAS INTER
URBANAS. Se prohíben las paradas a los buses del servicio
interurbano dentro del Primer Anillo de Circunvalación.
Se podrán autorizar paradas periféricas fuera del primer
anillo de circunvalación.
Artículo 170 - RESPETO DE ÁREA DE HIDRANTES
Y CENTROS EDUCATIVOS. No se permitirán paradas,
puntos de acopio, patios de maniobra frente a hidrantes de
agua, entradas de las escuelas, colegios y entradas a garajes,
a una distancia menor de quince metros (15.00Mts.) de los
mismos.
Artículo 171.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO
AL CERTIFICADO. Es Prohibido a las empresas de
Transporte de Personas que operen con Certificado destinado
al Servicio Contratado, utilizar Calles y Avenidas, Áreas de
Transferencia, Puntos de acopio y paradas eventuales, con
el objeto de efectuar transporte de personas como servicio
remunerado, haciendo competencia desleal a las empresas
autorizadas para ese servicio.
Artículo 172.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES
ESPECIALES. El Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), podrá emitir por única vez Autorizaciones
Especiales para cualquier tipo de Evento o Actividad con o
sin fines de lucro, relacionados con el uso de la vía pública,
que no se encuentren reguladas en el presente Reglamento,
Plan de Arbitrios y demás Leyes y Ordenanzas Municipales
Vigentes, siempre y cuando no contravenga las Leyes y
buenas costumbres del País, pudiendo ampliar dicho término
o renovar el mismo según las necesidades para cada caso y
el pago Mínimo por dicha Autorización Especial será de Mil
Lempiras(L.1,000.00) y un máximo de Tres Mil(L.3,000.00),
por cada vez que lo soliciten, quedando exonerados de
dicho pago las personas naturales o jurídicas que según Ley
encuentren reguladas.
Artículo 1 7 3 - CUMPLIMIENTO DEL PLAN
MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL. Se
prohíbe la construcción y operación de Terminales, Áreas
de Transferencia y Puntos de Acopio para empresas de
transporte en lugares no contemplados dentro del Plan
Maestro de Desarrollo Municipal y que no cumplan con
los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente
reglamento y otras normas gubernamentales aplicables.
Queda terminantemente prohibido el estacionamiento,
reparación y lavado de unidades en las zonas de carga y
descarga y en las vías públicas en general. No se permitirán
la construcción y operación de Terminales de Transporte en
zonas donde el suelo esté destinado a protección ecológica,
recarga de acuíferos y en áreas donde el nivel freático es
superficial.
Artículo 174 - PROHIBICIONES A LOS CONDUC
TORES. Sin prejuicio de las demás restricciones que
establezca el presente ordenamiento, los conductores tienen
prohibido lo siguiente:
1) Permitir o Arrojar a la vía pública basura u otros
objetos desde el interior del vehículo.
2) Transportar a personas menores de cinco (5) años en
los asientos delanteros, así como a personas en los
estribos o parte superior de los vehículos de pasajeros
y de carga.
3) Entorpecer u obstaculizar la marcha de las Columnas
Militares, Escolares, Desfiles, Eventos Deportivos,
Sepelios y Manifestaciones permitidas por la Ley.
4) Transportar en los vehículos un número mayor de
personas permitidas como pasajeros, de acuerdo al
diseño de la unidad y en función del objeto o uso al
que se destine esta y que esté debidamente registrada
según lo estipule la Boleta y Licencia de Circulación
correspondiente.
5) Circular con la cajuela abierta o transportar personas
en la misma.
6) Transportar carga que exceda las dimensiones
normales del vehículo sin el señalamiento y la
autorización correspondiente.
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7) Cargar combustible con pasajeros a bordo de los
vehículos del servicio público.
8) No ceder el paso al peatón en las intersecciones o
zonas marcadas para tal efecto.
9) No ceder el paso al peatón o vehículo cuando inicie
la marcha de su vehículo.
10) Conducir vehículos con emisiones excesivas de
ruido, humo y gases contaminantes.
11) Conducir vehículos en condiciones inseguras o de
deterioro que representen riesgos para las personas y
los bienes o que se encuentren en notorio estado de
insalubridad.
12) Traer piezas del vehículo que no estén debidamente
sujetadas o que puedan desprenderse.
13) Conducir o viajar en motocicleta sin traer puesto el
casco protector.
14) Circular sobre las aceras y áreas destinadas para uso
exclusivo para los peatones.
15) Llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y
adecuada operación.
Artículo 175 - PROHIBICIONES A LOS CONDUC
TORES DE VEHÍCULOS DE CARGA. Se prohíbe a los
conductores de vehículos de carga:
1) No llevar cubiertos los materiales cuando sean
volátiles y fácilmente proyectables.
2) Transportar materiales que oculten o cubran las luces
frontales o posteriores, así como los dispositivos
reflejantes y las placas de circulación.
3) Transportar Mercancía Peligrosas sin el Certificado
de Origen y demás permisos o autorizaciones.
4) Transportar Mercancía Peligrosas por el Área
Urbana, sin las medidas de precaución y autorización
correspondiente.
5) Transportar materiales con altura superior a las
características del vehículo.
6) Transitar por vía pública no autorizada para la
circulación de vehículos de carga.
7) Transportar animales en vehículos inadecuados para
esta función.
Artículo 176 - RESTRICCION EN EL USO DE VEHÍ
CULOS EN QUE SE TRANSPORTE MERCANCÍAS
PELIGROSAS. Queda prohibido transportar productos de
consumo humano o animal en Envases, Embalajes, Tanques
o a Granel en vehículos que hayan transportado Mercancías
Peligrosas.
Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos que Transportan
Productos, Mercancías o Equipo Peligroso, en Zonas
Residenciales, Lugares o Edificios Públicos y en Áreas
densamente pobladas o de gran concentración de personas
o vehículos.
Artículo 177.- PROHIBICIONES PARA EL ESTACIO
NAMIENTO DE VEHÍCULOS. Se prohíbe el estaciona
miento de vehículos en lugares como:
1) Frente a las Puertas o Portones de acceso a los
Establecimientos de Espectáculos, Escuelas,
Hospitales, Centros Deportivos, Edificios Públicos,
así como en las paradas de vehículos del Servicio
Público y en un radio de quince (15.00Mts.) metros
alrededor de los Hidrantes o tomas de agua para
control de incendios.
2) En lugares donde se obstruya la visibilidad de tránsito
a otros conductores.
3) Estacionarse en lugares donde se obstruya la
visibilidad de señales de tránsito.
4) En curvas y acotamientos de carreteras.
5) En las vías públicas, junto a la medianas de los
bulevares o las rotondas.
6) Sobre la acera.
7) En los espacios de estacionamiento destinado para
personas con Retos Especiales o en los lugares donde
se obstruyan las rampas de ascenso y descenso de
ellas.
8) Estacionarse a menos de cinco metros (5.00Mts.) de
una esquina o intersección.
9) Estacionarse en cordón en lugar no autorizado para
ello.
10) Estacionarse en batería en lugar no autorizado.
11) Estacionarse frente a cocheras en servicio.
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12) En los Puntos de Acopio, en Áreas de Transferencia
y en lugares destinados a las unidades del servicio de
Transporte Público de personas.
13) En la primera calle, exceptuando el parqueo
municipal entre la 3 y la 5 avenida, incluyendo el
Bulevar Morazán y Bulevar los Próceres.
14) Primer y Segundo Anillo Circunvalación.
15) En las Vías Colectoras (7 calle N.O y S.O., 10 calle
Colonia Trejo, 13 calle toda su proyección, 20 calle
toda su proyección, 27 calle toda su proyección,
33 calle toda su proyección, en la 13 avenida N.O.
del Bulevar José A Peraza al Puente la Morgue. En
el Bulevar Micheletti, en el Bulevar Mackay, en el
Bulevar Armenta, en el Bulevar JA Peraza, en el
Bulevar Castro López y en el Bulevar Mario C Rivas.
16) En los Bulevares Norte, Sur y Este.
17) En el Monumento a La Madre.
18) Al lado Izquierdo de la vía pública dentro del primer
anillo de circunvalación, salvo aquellas vías que
hayan sido diseñadas en doble sentido, o las que hayan
sido debidamente autorizadas por la Corporación
Municipal, o en su defecto por El Departamento de
Movilidad Urbana (DMU).
Artículo 178 - PROHIBICCIÓN PARA EL TRANS
PORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Se prohíbe
abrir Envases y Embalajes que sean transportados por
vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas entre sus
puntos de origen y destino, a excepción que se presuma un
alto riesgo o peligrosidad de colapsar.
Artículo 179.- NO SE PUEDE APARTAR LUGARES DE
ESTACIONAMIENTO. Es terminantemente prohibido
apartar lugares de estacionamiento, para uso particular, en la
Vía Pública, así como colocar señalamientos u objetos que
lo obstaculicen, salvo los Puntos de Taxis Colectivos y de
Transporte Público de Personas, que hayan sido debidamente
autorizados por la Corporación Municipal.
CAPÍTULO XII
INFRACCIONES, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 180.- MODALIDADES DE SANCIONES.
En caso de violación a la ley y al presente Reglamento, el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), impondrá
cualquiera de las siguientes sanciones:
A los conductores de unidades del Transporte Público, tales
como Taxis Colectivos, Taxis Urbanos, Taxis Ruleteros,
Radiotaxis, Mototaxis, Buses y Rapiditos, Urbanos e
Interurbanos, Equipo Pesado y Otros, que incurran en
cualquiera de las faltas abajo descritas, se les aplicará una
multa de la manera siguiente:
FALTAS LEVES
Pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00), los que incurran en las faltas siguientes:
1) Ascenso y Descenso de pasajeros en lugares no
autorizados.
2) Alterar las tarifas autorizadas.
3) Circular fuera de recorrido.
4) Circular sin Patente.
5) Circular sin Licencia de Circulación.
6) Circular sin Logotipo.
7) Circular con escape libre
8) Circular con la Puerta Abierta
9) Cruzar las Áreas Verdes y Medianas.
10) Efectuar Giro no autorizado.
11) Estacionar en lugares no autorizados.
12) Exceder la velocidad de 30 Km/h, en el área dentro
del Primer Anillo de Circunvalación.
13) Hacer Meta o Punto en la Vía Pública, sin autorización.
14) Irrespetar el área de seguridad del Peatón.
15) Lavado o Reparación de unidades en la Vía Pública.
16) Negarse a entregar documentos del vehículo, así
como la Licencia de Conducir.
17) No reducir la velocidad al pasar sobre escurrimientos
de agua, para evitar mojar a personas o cosas.
18) Obstruir intencionalmente el flujo vehicular.
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19) Por mala higiene dentro del Punto. .
20) Prestar servicio de Transporte Público sin el debido
Permiso de Explotación.
21) Usar Pito de Aire dentro del casco Urbano.
FALTAS GRAVES.
Pagarán la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00),
los que incurran en las faltas siguientes:
Cruzar semáforo en rojo.
Circular a exceso de velocidad.
FALTAS MUY GRAVES.
Pagarán la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00), los que incurran en las faltas siguientes:
Introducir más unidades de las autorizadas, a los puntos de
Taxis.
Agredir verbalmente a un Inspector o al Director del
Departamento de Movilidad Urbana en funciones.
FALTAS GRAVÍSIMAS.
Pagarán la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS
(L.10,000.00), los que incurran en las faltas siguientes:
Agredir físicamente a un Inspector o al Director del
departamento de Movilidad Urbana en funciones, sin perjuicio
de ejercitar las acciones Civiles y Penales correspondientes.
Los conductores de MOTOTAXIS pagarán la mitad del valor
correspondiente a cada Infracción o Multa, antes descrita.
Cualquier Infracción o Falta NO PREVISTA en este
Reglamento, será resuelta por analogía a cualquiera de las
faltas enunciadas anteriormente, o según lo contemplado
en la Ley de Tránsito; y para el caso de que el infractor
sea reincidente, se le aplicará el doble de la multa que
corresponda a la infracción cometida.
CAPÍTULO XIV
PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE
Artículo 181.- ENTE REGULADOR. Quien desee instalar
cualquier tipo de Anuncios publicitarios en los Vehículos
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga
que circulan en o por el municipio de San Pedro Sula, debe
presentar, por cada unidad de Transporte que se utilizará,
la solicitud respectiva ante el Departamento de Movilidad
Urbana (DMU), en el formulario que al efecto esta
dependencia proporcione; se tomará como fundamento, en
lo que corresponda, lo preceptuado en el Plan de Arbitrios.
El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá el
permiso correspondiente que tendrá una duración de Un (1)
año y es necesario renovarse por períodos iguales.
Artículo 182.-LUGARES A INSTALAR. En los Vehículos
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga,
podrá instalarse Rótulos o Anuncios Publicitarios en los
costados, parte trasera de la unidad; en los techos, podrá
instalarse publicidad, cuando se trate de anuncios por
accesorio.
Artículo 183 -MEDIDAS. Las medidas de los rótulos o
Anuncios Publicitarios en los costados y parte trasera de la
unidad, se establecerán por metro cuadrado (m^), en ningún
caso podrán ocupar más del sesenta por ciento, (60%) de la
superficie, considerada individualmente cada lado o la parte
trasera del vehículo.
La altura máxima de los anuncios de techo por accesorio,
será de Un Metro (1.00 Mts.) sobre la superficie del techo
del vehículo.
Artículo 184.-REOUISITOS SI EL PROPIETARIO
DEL VEHÍCULO SOLICITA EL PERMISO PARA
PUBLICIDAD: Llenar Formato de Solicitud, que
proporcione el Departamento de Movilidad Urbana (DMU),
que ha de contener por lo menos:
1) Nombre del Solicitante.
2) Domicilio.
3) Dirección.
4) Número Telefónico.
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5) Domicilio del taller de instalación y mantenimiento
de los anuncios.
6) Dimensiones del anuncio en Metros Cuadrados (M^).
7) Producto o bien que anunciará.
8) Fecha.
9) Firma del Solicitante.
10) Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante.
11) Boleta de Revisión del vehículo, en que se hará la
publicidad.
12) Copia de Licencia de Circulación (cuando
corresponde).
13) Dimensiones y especificaciones técnicas del o los
anuncios.
14) Cuando el bien, producto o servicio que se pretenda
anunciar requiera de registro o autorización previa de
otra autoridad deberá acreditarlo.
15) Constancia de Solvencia expedida por la Oficina de
Control de Ingresos.
Artículo 185.- REQUISITOS PARA LA EMPRESA DE
PUBLICIDAD QUE SOLICITA EL PERMISO PARA
PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE:
Llenar Formato de Solicitud, que proporcione el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), que ha de
contener por lo menos:
1) Nombre del Solicitante.
2) Domicilio.
3) Dirección.
4) Número Telefónico.
5) Domicilio del taller de instalación y mantenimiento
de los anuncios.
6) Dimensiones del anuncio en Metros Cuadrados (M^).
7) Producto o bien que anunciará.
8) Fecha.
9) Firma del Solicitante.
10) Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante.
11) Copia del Permiso de Operación de negocios, vigente.
12) Constancia de Solvencia expedida por la Oficina de
Control de Ingresos.
13) Dimensiones y especificaciones técnicas del o los
anuncios.
14) Cuando el bien, producto o servicio que se pretenda
anunciar requiera de registro o autorización previa de
otra autoridad deberá acreditarlo.
15) Convenio entre el concesionario (Propietario de
Unidades de Transporte) y la Empresa de Publicidad.
16) Relación de placas de los vehículos que portarán el
anuncio.
17) Cuando se trate de anuncio por accesorio, presentar
original y copia de la póliza del seguro de
responsabilidad civil.
18) Domicilio de los talleres de instalación y
mantenimiento de los anuncios.
19) Constancia de Solvencia Municipal expedida por la
Oficina de Control de Ingresos.
Artículo 186.-TASAPOR PERMISO DE INSTALACIÓN.
Los permisos para instalar Anuncios y Rótulos Publicitarios
en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros
y de Carga, se pagará en la Tesorería Municipal por una sola
vez y por anticipado, cada año, de acuerdo con las siguientes
tarifas:
Rótulos con área menor a Medio Metro (0.5 M^), pagará
Cuatrocientos Lempiras (L. 400.00)
Rótulos con área mayor a Medio Metro (0.5 M^), pero menor
de Un Metro (1.00M^), pagará Seiscientos Lempiras (L. 600.00)
Rótulos con área mayor de Un Metro (1.00M^), pagará Mil
Lempiras (L. 1,000.00), por cada M^, adicional.
Anuncios por accesorio, para instalarse sobre el techo de las
unidades, se pagará Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada uno.
Artículo 187 - RENOVACIÓN. La renovación del permiso
debe tramitarse por lo menos con treinta (30) días de
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anticipación al vencimiento del permiso respectivo y se
pagarán las mismas cantidades expresadas en los literales
anteriores, a menos que el Plan de Arbitrios determine otro
monto.
Artículo 188.-RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad
del conductor de la unidad que porte algún tipo de
Publicidad, portar la Licencia de Circulación extendida por
el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Artículo 189.-INCUMPLIMIENTO. Cualquier violación
a estas disposiciones, se sancionará conforme a este
Reglamento y al Plan de Arbitrios.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 190.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Todos
los Puntos de Taxis Colectivos y Urbanos que se encuentran
operando bajo el punto de acta 9-90 del 30 de octubre de
l990, deberán independizar los diferentes permisos por cada
Punto, al momento de tramitar la renovación de su permiso,
debe actualizarse la cantidad de unidades autorizadas, lo que
será la base de la Licencia para Operación del Punto.
Artículo 191.-SERVICIOS DE TALLER Y
MANTENIMIENTO. Los propietarios de establecimientos
destinados a prestar servicios de taller y mantenimiento de
vehículos, tales como:
1) Alineamiento y balanceo
2) Enderezado y pintura de vehículos
3) Reparación de frenos y fricciones
4) Reparación de llantas y bicicletas
5) Soldadores, herreros y cerrajeros
6) Taller automotriz
7) Distribuidores de Repuestos Usados.
Todos los propietarios de tales negocios, están obligados
a inscribir sus establecimientos en el Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), instancia que debe emitir
el Dictamen correspondiente para que puedan obtener
el respectivo Permiso de Operación y su renovación;
el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el
cumplimiento de su obligación, debe escuchar la opinión
expresa respecto al cumplimiento de los requisitos que
establece el Plan Maestro de Desarrollo Municipal para estas
actividades.
Artículo 192.-APERTURA DE NUEVAS VÍAS. La
solicitud de apertura de cualquier vía pública deberá contar
con los planos, debidamente aprobados por profesionales
de la ingeniería y la opinión expresa del Departamento de
Movilidad Urbana (DMU), que establezca las condiciones
mínimas de la vía de acuerdo a su uso proyectado. Esta
opinión también es necesaria para vías de los proyectos de
nuevas urbanizaciones y cuando sea necesario modificar una
Vía Pública.
Artículo 193.-OCUPACIÓN DE LA VÍA POR CAUSA
DE CONSTRUCCIÓN. Ninguna persona, podrá proceder
a ocupar o ejecutar construcciones, modificaciones o
reparaciones en la vía pública, ni ejecutar obras que de
alguna manera modifiquen las existentes, sin la autorización
Municipal correspondiente.
Cuando sea inminente la ocupación de la vía con materiales
que se usarán en construcciones particulares, la persona
interesada debe cumplir las siguientes condiciones:
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1) El material no ocupará más área ni tiempo que el
absoluto necesario de permanencia.
2) El material no deberá adulterar la superficie del
pavimento o su estructura.
3) El área de ocupación deberá ser iluminada y
señalizada para evitar cualquier accidente.
4) Informar al Departamento de Movilidad Urbana
(DMU), con el permiso respectivo, para recibir las
directrices y medidas que han de adoptarse y por el
tiempo que pueda ocuparse la vía.
5) La reposición de daños debe ser por cuenta del
propietario de la construcción o acción que se realiza,
o la entidad que tenga la responsabilidad delegada
por parte de la Corporación Municipal.
Artículo 194 - MODIFICACIÓN DE CAPACIDADES
DE CARGA. Cuando se modifique la capacidad de carga
de cualquier vehículos de transporte de carga en cuanto a
su capacidad de peso o dimensiones, en sus diferentes
modalidades, su propietario, debe notificarlo al Departamento
de Movilidad Urbana (DMU); esta dependencia dará
constancia de que no ocupa Registro Especial y para el caso
de ocuparlo así lo hará constar y esa unidad estará sujeta a lo
dispuesto por tal dependencia.
Articulo 1 9 5 - INSPECCIONES PERIÓDICAS. El Depar
tamento de Movilidad Urbana (DMU), en conjunto con el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, La Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte y el Benemérito y Heroico
Cuerpo de Bomberos, realizará inspecciones a terminales y
Unidades de Transporte cada seis (6) meses o cuando así lo
amerite.
Artículo 196 - INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTACIO
NES DE COMBUSTIBLE. La instalación de nuevas
Estaciones de Combustible, (Gasolineras), debe cumplir con
las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y
respetar el Dictamen que emita El Departamento Movilidad
Urbana (DMU), en cuanto a la vialidad, que determinará si
los vehículos de Transporte de carburantes o combustibles,
podrán accesar al sitio determinado para el fin descrito.
Artículo 197.- CASOS NO PREVISTOS. En los casos no
previstos en el presente Reglamento y demás legislación,
siempre que la urgencia del caso así lo requiera, el
Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá expedir
las providencias necesarias siempre y cuando no contravenga
ninguna disposición emitida por la Honorable Corporación
Municipal; de lo actuado, debe informar a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 198 - LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las disposiciones no previstas en este reglamento se
sujetarán a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente,
Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Tránsito,
Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y su
Reglamento y cualquier otra Ley aplicable.
Artículo 199.- DEROGATORIA. Se deroga el anterior
“Reglamento para el uso de Vías Públicas en el Municipio
de San Pedro Sula”.
El presente reglamento por su carácter Especial, prevalece
sobre cualquier otro que lo contradiga. Por tanto, queda
derogada toda disposición que contravenga al mismo.
Artículo 200.- VIGENCIA. El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera
de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su
respectivo Reglamento.
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C2.16 REGLAMENTO DE LA GUIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCION
Í N D I C E D E C O N T E N I D O
T I T U L O 1.................................................................................................................................................................................................................. 6 7 6
CAPITULO 1................................................................................................................................................................... 676
T I T U L O I I .................................................................................................................................................................................................................6 7 7
CAPITULO 1................................................................................................................................................................... 677
CAPITULO II..................................................................................................................................................................677
CAPITULO III.................................................................................................................................................................678
CAPITULO I V ................................................................................................................................................................683
T I T U L O I I I . ..............................................................................................................................................................................................................6 8 4
CAPITULO I...................................................................................................................................................................684
Í N D I C E D E T A B L A S
Tabla 1. Detalle de multa por infracción a la Guía Am biental de Construcción.....................................................678
Tabla 2. Detalle de multa al no contar con el permiso de limpieza, corte v nivelació n ....................................... 681
Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Guía Ambiental de Construcción
TITULO I
DE LA SUPERVISIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LA GUÍA a m b i e n t a l DE CONSTRUCCIÓN.
CAPITULO I
Artículo 1.- Las empresas constructoras, constructores de
obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales
y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, la
Municipalidad y las demás personas naturales o jurídicas
dentro del municipio de San Pedro Sula, que ejecuten
proyectos de construcción, deberán de cumplir con las
regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales
enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y facilitar
la supervisión por parte de la Municipalidad.
Artículo 2.- La Municipalidad de San Pedro Sula, por
intermedio de la Gerencia de Ambiente y el apoyo de otras
dependencias municipales competentes, es responsable por
la supervisión, aplicación de sanciones y multas, para el
cumplimiento de las normas y buenas prácticas contenidas
en la Guía Ambiental de Construcción. Asimismo, podrá
contar con el apoyo del Ministerio Público y otros entes
Gubernamentales Autorizados.
Artículo 3.- Las supervisiones que realice la Municipalidad de
San Pedro Sula, podrán ser ejecutadas en cualquier momento,
en presencia o no del interesado y de su representante, en
días y horas hábiles o inhábiles. El personal debidamente
identificado está investido de autoridad para ingresar a las
instalaciones o propiedades dentro de las cuales se lleven a
cabo las obras a supervisar.
Artículo 4.- Los supervisores de la Gerencia de Ambiente y las
dependencias municipales competentes, deberán presentarse
a inspeccionar las obras de construcción. Toda falta o delito
cometido por el contribuyente, deberá ser consignada en un
informe por escrito a la Gerencia de Ambiente, para que éstos
a la vez apliquen las sanciones o multas correspondientes.
Artículo 5.- Todas las empresas constructoras, constructores
de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin
fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales
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o jurídicas, previo al trámite de Permiso de Construcción,
deberán presentar:
a) Para una inversión igual o superior a los Ciento
Cincuenta Mil Lempiras (L 150,000.00), presentar
una Declaración Jurada, la cual será presentada
conjuntamente con el propietario de la obra,
constituyéndose ambos responsables en forma
solidaria.
b) Para una inversión menor a los Ciento Cincuenta Mil
Lempiras (L 150,000.00), presentar una Constancia
En ambas, Declaración Jurada o Constancia, se deberá
indicar que se tiene pleno conocimiento de lo regulado por
la Guía Ambiental de Construcción y las leyes ambientales
vigentes aplicables dentro del municipio de San Pedro
Sula; y que tanto la Declaración Jurada como la Constancia
deberán ser acompañadas de la escritura pública que acredite
la propiedad del inmueble donde habrá de desarrollarse la
obra, debidamente autenticada por notario público.
TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES Y MULTAS POR LA VIOLACIÓN DE
LA GUÍA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN.
CAPÍTULO I
Artículo 6.- La Gerencia de Ambiente es el ente regulador
de las violaciones a las normas y de la aplicación de buenas
prácticas ambientales reguladas en la Guía Ambiental de
Construcción y demás leyes ambientales vigentes, aplicables
al Municipio de San Pedro Sula.
Artículo 7.- Las sanciones o multas que se impongan a
todas las empresas constructoras, constructores de obras,
propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales
y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro,
Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas, por
las violaciones a las normas y buenas prácticas ambientales
establecidas en la Guía Ambiental de Construcción, deberán
ser pagadas en los bancos autorizados por la Municipalidad
de San Pedro Sula, previa orden de pago emitida por la
Gerencia de Ambiente.
Artículo 8.- Todas las empresas constructoras, constructores
de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin
fines de lucro y demás personas naturales o jurídicas, no
podrán alegar ignorancia de la ley en el no cumplimiento de
la Guía Ambiental de Construcción y por lo tanto podrán ser
sancionados civil, penal y administrativamente.
CAPÍTULO II
DEL COBRO DE LAS SANCIONES
Artículo 9.- En caso de incumplimiento por parte de los
infractores del pago de las multas impuestas por la Gerencia
de Ambiente, se procederá a la ejecución de la deuda, en base
al procedimiento establecido en la ley de Municipalidades,
el Reglamento de la Ley de Municipalidades y el Plan de
Arbitrios Municipal. Además, se procederá a la suspensión
de la Solvencia Municipal.
Artículo 10.- Requerimiento Extrajudicial.- Para la imposición
de las sanciones y cobros de las multas, la Gerencia de
Ambiente procederá al requerimiento extrajudicial, mediante
el envío del requerimiento al propietario o constructor de la
obra, un máximo de 2 veces, en intervalos de una semana
cada uno.
Artículo 11.- En los requerimientos extrajudiciales que se
envíen al infractor, se deberá consignar: i) el motivo que
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ocasionó la sanción y la multa en su caso, ii) su resolución, iii)
arreglo de pago o cantidad de dinero que deberá de cancelar
en un plazo de veinte y cuatro (24) horas, en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por
la Gerencia de Ambiente; iv) advertencia que en caso de no
comparecer en la fecha indicada, se procederá judicialmente,
en base al Apremio por resolución declarativa de falta
de pago, fundamentándose en la Ley de Procedimientos
Administrativos.
Artículo 12.-Una vez vencido el plazo después del segundo
requerimiento extrajudicial, el Alcalde Municipal emitirá una
CERTIFICACIÓN por falta de pago, en la que declarará la
existencia de un crédito líquido, cierto plazo vencido y por lo
tanto actualmente exigible, a favor de la MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO SULA, para poder proceder por la VÍA DE
APREMIO.- Esta vía sólo aplicará cuando se hayan agotado
previamente los dos requerimientos extrajudiciales.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 13.-Con el objeto de crear mecanismos para lograr
el pleno cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción,
la Municipalidad de San Pedro Sula tipifica SANCIONES
Y MULTAS, contenidas en este Reglamento pudiendo ser
sujetos de DELITOS AMBIENTALES contemplados en las
leyes vigentes.
Artículo 14.-Las sanciones o multas aplicables a las
violaciones cometidas por los infractores de esta Guía
Ambiental de Construcción, serán:
A.-Por iniciar la construcción sin la evaluación ambiental y
aprobación de la Gerencia de Ambiente:
A-1) Vivienda se impondrá una multa de:
Un Mil Lempiras (L 1,000.00) de aplicación inmediata,
más el valor del permiso correspondiente y se entregará
citatoria de regularización.
Si no se hiciera presente a la citatoria de regulación,
se impondrá una multa en base al monto de la obra en
construcción:
Tabla 48. Detalle de multa por infracción a la Guía Ambiental de Construcción
Presupuesto de Obra en Construcción Multa aplicable
De L. 0.00 a L. 600,000.00 0.50% del presupuesto, más costo del permiso de
construcción
De L. 600,00.01 a L. 1.500,000.00 0.75% del presupuesto, más costo del permiso de
construcción
De L. 1.500,000.01 a L. 3.000,000.00 0.85% del presupuesto, más costo del permiso de
construcción
De L. 3.000,000.01 en adelante 1.00% del presupuesto, más costo del permiso de
construcción
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A-2) El rubro que por definición propia deba realizar
el pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios
municipales (comercial) (Costos de Incorporación)
se impondrá una multa de:
De L 0.00 a L 1,000,000.00 pagará el 1% del
presupuesto de obra más el Permiso correspondiente.
De 1,000,000.01 en adelante pagará el 1.5% del
presupuesto de obra más el Permiso correspondiente.
A-3) En caso de edificios verticales mayores a 3
niveles, pagará L 15,000.00 por nivel más el permiso
correspondiente.
A-4) En caso de urbanizaciones, pagará el doble del
costo de pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios
municipales más el permiso correspondiente y las
remediaciones ambiental necesarias.
En el caso de comercial dará lugar al paro total de la
obra y decomiso de materiales y equipo.
En el caso habitacional se valorará la zona y según
criterios de evaluación estratégica ambiental para
realizar el paro y decomiso. Se deberá entregar
notificación de cierre previo al decomiso y paro.
Se procederá luego del pago de la multa a la firma del
acta de compromiso, para cumplir con las sanciones
impuestas. La aplicación de las anteriores sanciones
no irá en perjuicio de las multas aplicables por
cualquier otra entidad municipal dentro del marco de
sus competencias.
Esta medida será de ejecución inmediata y la
Gerencia de Ambiente pondrá en conocimiento
a las otras autoridades gubernamentales, la no
presentación de los permisos exigidos por la ley. En
caso de persistir la infracción, se procederá al paro de
la obra, con la entrega de la resolución legal por parte
de la Gerencia de Ambiente y la imposición de una
segunda multa que será el doble de la señalada por
la infracción cometida por primera vez. Esta sanción
será de aplicación inmediata al igual que su pago y
deberá ser pagada en los bancos autorizados por la
Municipalidad de San Pedro Sula, previa orden de
pago emitida por la Gerencia de Ambiente;
De no acatarse la resolución legal y multa impuesta,
podrá iniciarse requerimiento judicial ante el
Juzgado de Letras de lo Penal y las acciones civiles
que procedan de conformidad a derecho. Deberán ser
presentados ante las autoridades correspondientes
por la Gerencia Legal.
B. - Por ocasionar molestias visuales, obstaculización al
peatón o vehículos, malos olores y otras señaladas en la
Guía Ambiental de Construcción, se procederá a la firma
de un acta de compromiso, con el objeto que la infracción
sea corregida, en un plazo de cinco días calendario. Si dicha
infracción continúa o se repite, se procederá de manera
inmediata al envío de notificación de corrección emitida por
la Gerencia de Ambiente e imposición de una multa, de Tres
Mil Lempiras (L 3,000.00) de pago inmediato en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la
Gerencia de Ambiente. La infracción deberá ser corregida de
manera inmediata; en caso de incumplimiento o reincidencia
se procederá al paro de la obra, a la entrega de la Resolución
Legal emitida por parte de la Gerencia de Ambiente, a la
imposición de una multa por la suma de Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00) de pago inmediato en los bancos autorizados por
la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de
Ambiente. Se incluirá la obligación del pago por la corrección
realizada por terceros, sin perjuicio de las acciones legales a
que haya lugar en caso de causar daños a la propiedad por la
no observancia de las normas y buenas prácticas ambientales
señaladas en la Guía Ambiental de Construcción y las leyes
vigentes ambientales.- De igual forma se notificará de estas
infracciones a la Unidad de Transporte Público y Vialidad
Municipal, para las acciones legales pertinentes.
C. - Por ocasionar molestias por ruido, vibraciones, polvo
y emisiones atmosféricas se procederá a la firma de un
acta de compromiso y a la suspensión del uso del equipo
o maquinaria que cause el impacto ambiental en forma
inmediata; si persiste la infracción, por segunda vez, se
procederá la suspensión del uso del equipo o maquinaria que
cause el impacto, con la notificación emitida por la Gerencia
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de Ambiente, la imposición y pago de una multa por valor de
Cinco Mi Lempiras (L 5,000.00); en forma inmediata en los
bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida
por la Gerencia de Ambiente. De persistir la infracción, se
procederá al paro de la obra de manera inmediata, con la
entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de
Ambiente y a la imposición y pago de una multa de Diez Mil
Lempiras (L 10,000.00); en forma inmediata en los bancos
autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por
la Gerencia de Ambiente. Además, la Gerencia de Ambiente
comunicará a la Gerencia Legal Municipal para que presente
las acciones legales correspondientes.
D.- Por ocasionar contaminación de suelo o de agua, la
Gerencia de Ambiente procederá al paro de las actividades
relacionadas. El propietario o constructor de la obra deberá
realizar remediación y restauración del área dañada en forma
inmediata, en el plazo de finalización establecido por la
Gerencia de Ambiente y será sujeto a la imposición y pago
de una multa de Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) más
los costos de remediación. En caso de incumplimiento o
reincidencia a las disposiciones señaladas por la Gerencia de
Ambiente se procederá al paro de la actividad y suspensión
de Solvencia Municipal además de la remediación y
restauración del área dañada, en forma inmediata en el
plazo de finalización señalado por la Gerencia de Ambiente
y a la imposición y pago de una multa de Cincuenta Mil
Lempiras (L 50,000.00) definida por la Gerencia de
Ambiente. Estos pagos serán realizados en forma inmediata
en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de
pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Toda infracción
adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de
manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal
emitida por la Gerencia de Ambiente y el pago de una multa
correspondiente al doble de la impuesta por primera vez
de reincidencia, en forma inmediata, más el reembolso del
dinero empleado por la corrección, realizada por terceros.
Además, la Gerencia de Ambiente procederá a comunicarle
a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones
legales correspondientes.
E. - Por los impactos causados en las zonas ambientalmente
sensibles y zonas de vulnerabilidad ambiental, se procederá al
paro inmediato de las actividades relacionadas, a la firma de
un acta de compromiso, en la cual se especificarán las medidas
de descontaminación y corrección para la remediación, con
la imposición de una multa de pago inmediato de Doscientos
Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00). Toda infracción
adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de
manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal
emitida por la Gerencia de Ambiente, más la imposición
de una multa correspondiente al doble de la impuesta por
primera vez y la obligación del pago del dinero invertido para
la corrección realizada por terceros. Procediendo además
la Gerencia de Ambiente, a comunicarle a la Gerencia
Legal Municipal para que presente las acciones legales
correspondientes.
F. - El no respeto de las otras normas aplicables y buenas
prácticas ambientales definidas en la Guía Ambiental
de Construcción, dará lugar a la firma de un Acta de
Compromiso con el objeto que la infracción sea corregida en
un plazo definido en dicha acta. En caso de incumplimiento
o reincidencia, se procederá al paro de la actividad
relacionada con notificación de corrección emitida por la
Gerencia de Ambiente, más la imposición de una multa de
pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS,
previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente
de Siete Mil Lempiras (L 7,000.00). Para toda infracción
adicional o reincidencia se procederá al paro de la obra de
manera inmediata, a la entrega de la Resolución Legal por
parte de la Gerencia de Ambiente y al pago de una multa,
por el doble de la impuesta por primera vez y al reembolso
de los gastos ocasionados para la corrección realizada por
terceros.- Procediendo además la Gerencia de Ambiente, a
comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente
las acciones legales correspondientes.
G-De no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación
los valores de multa serán los siguientes:
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Tabla 49. Detalle de multa al no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación
Área intervenida
(manzanas)
Monto de la Multa
<0.5 U so h a b ita cio n a l: S ie te M il Q u in ie n to s Le m p ira s (L. 7 ,5 0 0 .0 0 )
U so co m e rc ia l: Q u in ce M il Le m p ira s (L. 1 5 ,0 0 0 .0 0 )
En c a so d e re in c id e n cia , a p lica rá d o b le .
0.5 a 1.0 V e in tic in c o M il Le m p ira s (L 2 5 ,0 0 0 .0 0 ).
1.01 a 5.0 C ie n M il Le m p ira s (L. 1 0 0 ,0 0 0 .0 0 )
A partir de 5.01 C ie n to C in c u e n ta M il Le m p ira s (L 1 5 0 ,0 0 0 .0 0 ).
Todo lo anterior sin perjuicio de la remediación ambiental
correspondiente más las sanciones de las Leyes Ambientales
vigentes.
Artículo 15.- Verificada la infracción a cualquier norma
o buenas prácticas ambientales de la Guía Ambiental de
Construcción, de acuerdo al informe de supervisión, será
levantado inmediatamente el respectivo informe de campo,
en el que contendrá como mínimo, lo siguiente.
1) Día, Mes y Año.
2) Nombre del propietario de la obra o constructor.
3) Dirección exacta del lugar donde se levantó el Acta
de Compromiso.
4) Descripción de la infracción con el capítulo y normas
o buenas prácticas ambientales violentadas de la Guía
Ambiental de Construcción.
5) Sanciones aplicables, con el plazo en el cual se
deberá de cumplir con las normas o buenas prácticas
ambientales violentadas y la remediación a los daños
ambientales ocasionados.
6) Multas aplicables.
7) Firma del propietario de la obra o del constructor.
El supervisor de la Gerencia de Ambiente o Municipal
que levante el informe de campo, asume a su entera
responsabilidad lo consignado en la misma. Así mismo
deberá entregar
Reglamento
Reglamento — Guía Ambiental de Construcción para la Protección del Patrimonio Ambiental del Municipio de San Pedro Sula
una citación con la firma de recibido del
requerido. En caso de no desear firmar éste, se hará constar
en el documento.
El supervisor podrá señalar medidas de remediación básicas
inmediatas si considera que se está causando un daño severo
al ambiente. Si se suscita una situación de emergencia o
paro de actividades, éstas deberán estar consignadas en el
informe de campo. En caso que el supervisor de la Gerencia
de Ambiente, al momento de llenar el informe de campo,
señale las medidas de corrección o de descontaminación, en
el proyecto de construcción y éstas sean insuficientes para
asegurar la protección del Medio Ambiente, la Gerencia de
Ambiente se reservará el derecho de modificar las mismas a
través de un informe técnico que pondrá en conocimiento al
propietario o constructor de la obra para los efectos legales
consiguientes.
Artículo 16.- En caso de no estar de acuerdo el requerido
con el informe de campo levantado por el Supervisor de la
Gerencia de Ambiente; el propietario o constructor de la obra,
deberá de presentarse en un plazo de cuarenta y ocho (48)
horas hábiles en las oficinas de la Gerencia de Ambiente, con
las pruebas que considere oportunas. Una vez presentadas
éstas, se revisarán y se dará una respuesta accediendo o
denegando la solicitud planteada, dentro del término de diez
(10) días hábiles. En caso de haberse aplicado la suspensión
del uso del equipo o maquinaria o el paro de la actividad o
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de la obra, dicha suspensión será prorrogada hasta que dicte
la resolución correspondiente.
Artículo 17.- En caso de no emitirse en el término de 20 días
máximo, un dictamen técnico de las Direcciones de Agua
y Saneamiento o Protección y Control Ambiental, así como
de no dictarse la resolución que en derecho corresponda por
parte de la Dirección de Servicios Legales del Ambiente
de la Gerencia de Ambiente, se considerará por aceptada
la solicitud presentada por el propietario o constructor de
la obra. En este caso, será responsable civil y penalmente
el empleado o funcionario municipal que por negligencia
inexcusable, no emita la resolución correspondiente dentro
de ese plazo.
Artículo 18.- Si la oficina de la Gerencia de Ambiente,
declara sin lugar la solicitud planteada por el infractor,
sea éste el propietario o el constructor de la obra, éste
podrá interponer los recursos que le concede la Ley de
Procedimientos Administrativos y la ley de Simplificación
Administrativa, dentro del plazo de tres (3) días después de
notificada la resolución, ya sea personalmente o por la Tabla
de Avisos de la Oficina de Recepciones de Documentos de la
Gerencia de Ambiente.
La interposición de los recursos que le concede la ley
del infractor, no suspende la ejecución de las medidas
URGENTES, que deba tomar la Gerencia de Ambiente, en
los casos de riesgo a la Seguridad Pública y al Ambiente.
Artículo 19.- En dicha resolución, donde se declare sin
lugar la solicitud planteada por el propietario o constructor
de obra, por parte de la Gerencia de Ambiente, se dictarán las
providencias, que deberán de cumplir los requeridos para el
cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción, plazos
y condiciones. Se incluirá la advertencia que en caso de no
cumplirse con las mismas, se procederá a la suspensión de
las obras o servicios de conformidad con la Ley, obligándose
además al pago de los gastos que pudieran ocasionarse por la
corrección de remediación realizada por terceros y al uso de
la fuerza policial para el cumplimiento de las disposiciones
pertinentes.
CAPITULO IV
DE LAS MULTAS
Artículo 20.- Las infracciones de la Guía Ambiental de
Construcción, podrán ser sancionadas con la suspensión
del uso del equipo o maquinaria, paro de la actividad, paro
de la obra, demolición de la obra, sin necesidad de nuevo
requerimiento; esto, sin perjuicio de las multas que imponga
la Gerencia de Ambiente y las acciones civiles y penales que
presente las autoridades correspondiente por la violación
a esta Guía y delitos ambientales cometidos calificados en
base al impacto ambiental o no cumplimiento de las medidas
precautorias señaladas.
Artículo 21.-Todo tipo de construcción realizada sin la
correspondiente declaración jurada, se considerará ilegal
por lo tanto se procederá conforme a ley imponiendo las
sanciones y multas respectivas. Se procederá a presentar las
denuncias ante el Ministerio Público para que se deduzcan
las acciones penales que correspondan de acuerdo a lo
establecido en el Código Penal y se impondrá una multa de
Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
Artículo 22.-El propietario y el constructor responsable de
una construcción que ocasione un daño ambiental por el
no cumplimiento de la observancia de las normas y buenas
prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de
Construcción, incurrirá en una multa de:
a) Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) Daño Bajo
b) Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) Daño
Medio
c) Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) Daño Alto
Esta multa, más el costo de remediación inmediata a criterio
de la Gerencia de Ambiente, deberán ser pagadas en los
bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago
emitida por la Gerencia de Ambiente sin perjuicio de las
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que le apliquen, las demás leyes vigentes en el país y otros
artículos de la Guía Ambiental de Construcción.
El criterio de aplicación de la multa baja, media o alta, será
según zona e impacto ambiental ocasionado.
Artículo 23.- Toda persona que obstaculice el ejercicio
de los supervisores de la Gerencia de Ambiente en el
desempeño de sus labores, incurrirá en el delito de
Desacato, de conformidad a lo establecido en el Código
Penal y además, será sancionado con una multa de Cinco
Mil Lempiras (L 5,000.00).
Artículo 24.- Toda persona que haya sido condenada por
tribunal competente por la comisión de delitos ambientales,
en perjuicio del municipio de San Pedro Sula y que tenga
interés de desarrollar una construcción de obra nuevamente,
deberá de rendir una garantía bancaria a favor de la Gerencia
de Ambiente. Esta garantía se estimará en base al diez por
ciento (10%) del proyecto a desarrollar, para responder por
cualquier violación a la Guía Ambiental de Construcción.
Artículo 25.-No se aprobará por ningún punto, ninguna
obra, sin que se hayan llenado los requisitos exigidos por
las diferentes dependencias municipales y las comprendidas
en la Guía Ambiental de Construcción, atendiendo además
la declaración jurada, requerimientos pertinentes y de haber
cumplido el peticionario con las sanciones que le fueren
aplicadas.
TÍTULO III
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 26.-Quien contamine el ambiente y cometa acciones
en contra de las normas y buenas prácticas ambientales
señaladas en la Guía Ambiental de Construcción, asumirá
los costos de la remediación ambiental a que de lugar su
acción u omisión, sin perjuicio de la acción penal o de otro
tipo en que incurra. Estas remediaciones serán definidas por
la Gerencia de Ambiente.
Artículo 27.-Todo ciudadano del municipio de San Pedro
Sula, particulares, Organizaciones Gubernamentales y No
Gubernamentales, podrán denunciar para que se aplique la
Guía Ambiental de Construcción.
También tendrán derecho de ser informados por la
Municipalidad, de las denuncias hecha en relación a la
infracción de esta Guía Ambiental de Construcción y de
todas las acciones y avances que se tomen al respecto.
Artículo 28.-Son nulos de pleno derecho todos los actos
que contraríen la correcta aplicación de la Guía Ambiental
de Construcción, que sean realizados por las autoridades
municipales llamadas a intervenir en este menester de la
construcción.
Artículo 29.-Toda alteración de los perímetros de las Zonas
Ambientales Sensibles, requiere la aprobación en su caso de
las autoridades que por Ley deben intervenir, como ser el
Soberano Congreso Nacional y la Honorable Corporación
Municipal, en su caso.
Artículo 30.-Quedan derogadas todas las disposiciones
Municipales, que se opongan al presente Reglamento, en la
correcta aplicación de la Guía Ambiental de Construcción,
como ser: actas, ordenanzas y acuerdos.
Artículo 31.El presente Reglamento entrará en vigencia el día
de su publicación en cualquiera de los medios que establece
la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
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C2.17 GUÍA AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA PROTECCION DEL
PATRIMONIO FORESTAL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA
ÍNDICE DE CONTENIDO
GLOSARIO............................................................................................................................................688
CAPITULO I ..........................................................................................................................................690
DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................690
CAPITULO I I ......................................................................................................................................... 691
DE LA SIEMBRA..................................................................................................................................................... 691
CAPITULO III........................................................................................................................................ 693
DE LA PODA...........................................................................................................................................................693
CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 693
DEL CORTE DE LOS ARBOLES...............................................................................................................................693
CAPITULO V ......................................................................................................................................... 696
DEL PERMISO MUNICIPAL...................................................................................................................................696
CAPITULO V I........................................................................................................................................ 697
DE LAS OBLIGACIONES......................................................................................................................................... 697
CAPITULO V il....................................................................................................................................... 698
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO............................................................................................................ 698
CAPITULO VIII...................................................................................................................................... 699
DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................................................... 699
ANEXO.................................................................................................................................................699
Paleta Vegetal Sugerida para San Pedro Sula....................................................................................................699
ORDENANZA MUNICIPAL DE LA GUÍA
AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL
URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Guía Ambiental de Reforestación para la Protección del Patrimonio Forestal Urbano del Municipio de San Pedro Sula
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN PEDRO
SULA
En uso de sus facultades y atribuciones que la Constitución
de la República, Ley de Municipalidades y su Reglamento
y demás leyes de la República le confieren las atribuciones
para emitir la presente ORDENANZA a los habitantes,
propietarios y ocupantes pacíficos de bienes inmuebles,
personas jurídicas, entes gubernamentales y organizaciones
sin fines de lucro y demás personas de este término municipal
por este medio HACE SABER:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de
Municipalidades y su Reglamento, a las Corporaciones
Municipales se les atribuye la facultad de emitir normas de
aplicación general dentro del término municipal, en asuntos
de su exclusiva competencia, conocidas con la denominación
de ORDENANZAS.
CONSIDERANDO: Que la regulación sobre siembra,
plantación, poda y tala de árboles en zonas urbanas de nuestro
país es competencia exclusiva de las municipalidades, según
potestad conferida por expresa disposición del Artículo 08 y
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47 de la Ley Forestal, Decreto No. 98-2007 publicada en la
Gaceta, el 26 de febrero de 2008.
CONSIDERANDO: Que el cuidado y manejo de las
especies arbóreas y arbustivas plantadas en los espacios
públicos y privados del municipio, requiere de regulación
especial y planificación, con los siguientes objetivos:
a) Proteger e incrementar el patrimonio arbóreo del
municipio, regulando las actividades en espacio
público y privado de poda o corte de los árboles que
existen actualmente en el casco urbano y suburbano
de la ciudad de San Pedro Sula.
b) Normar el cambio de ornato en áreas verdes ya
existentes y brindar la regulación o directrices para
los futuros desarrollos.
c) Brindar las directrices para la selección de árboles
y arbustos para los espacios públicos y privados, no
solamente por su belleza paisajista, sino también por
su desarrollo radicular, tamaño de copa, fuste, tipo
de fruto y época de floración, a efecto de lograr una
protección efectiva de las especies arbóreas mismas,
como de los bienes públicos y privados de su entorno.
d) Concientizar a la población en general de la
importancia ecológica, manejo, protección y
conservación de los árboles en los espacios públicos
y privados.
CONSIDERANDO: Que, por imperiosas razones de ornato
digno de nuestra ciudad, es necesario establecer normas
precisas que permitan un manejo y administración eficiente
de las especies arbóreas existentes y las que están por
plantar o sembrarse en el espacio público facilitando a su
vez su mantenimiento, con el objeto de proteger y potenciar
el recurso paisajístico y brindar nuevas opciones para el
turismo interno.
GLOSARIO
Para efectos de la presente Ordenanza, los términos a
continuación definidos tendrán exactamente la interpretación
que a continuación se establece:
AGRESIÓN MECÁNICA: Uso de objetos orgánicos o
inorgánicos para anillar, fijar, sostener, apuntalar o apoyar
elementos ajenos a la planta o ejemplar arbóreo, como
publicidad o cableado de cualquier tipo.
AGRESIÓN PELIGROSA: Uso de fuego o electricidad en
el espécimen de que se trate.
AGRESIÓN QUÍMICA: Uso de productos químicos para
dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos
químicos botánicos cuyo uso desmesurado provoque el daño.
ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso mayor de diez
centímetros de diámetro, que puede crecer a una altura mayor
de cinco (5) metros, que se ramifica a cierta altura del suelo,
el cual puede ser maderable, frutal, ornamental o energético.
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ÁRBOL HISTÓRICO: Árbol que representa para una
comunidad o gobierno local, un aspecto cultural ligado a la
historia y que esté declarado por la Corporación Municipal.
ÁRBOL O ARBUSTO MUERTO: Es toda especie vegetal
que no tiene vida, sus estructuras celulares dejaron de realizar
procesos fotosintéticos.
ARBOLEDA: es un conjunto de árboles en áreas menores
a una hectárea.
ARBORIZACIÓN U ORNATO: Es la selección de
especies arbóreas o arbustivas con fines paisajísticos.
ARBUSTO: Espécimen vegetal sin eje central definido, que
ramifica a una altura menor de cinco (5) metros.
ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES: Daño estructural
que implica un asentamiento a diferentes niveles de una
misma estructura.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de medidas
que el municipio y la población puede adoptar conforme a
la normativa vigente para reponer o compensar los impactos
negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las
compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a
través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en
zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición
o recuperación.
CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para
garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las
medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación,
restauración, manejo y mejoramiento de los recursos
naturales y ecosistema.
CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al
ambiente de elemento nocivo a todas las formas de vida, o
que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo
o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo
establece la ley.
CORTE: Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o
arbustos.
GERENCIA DE AMBIENTE: Es la Gerencia de la
Municipalidad, encargada de velar por el bienestar del medio
ambiente.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción
de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio
ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación
ambiental ciudadana, formal e informal, para la toma de
conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes
frente a la protección, conservación, restauración, uso
sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
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EJE CENTRAL: Línea imaginaria que determina
la longitud del tronco o fuste (tallo del árbol).
ESPECIES EXÓTICAS: Son todas aquellas especies
vegetales introducidas en nuestro medio y que no forman
parte de bosques naturales o de los ecosistemas de la región.
ESPECIES NATIVAS: Son ejemplares vegetales propios
de bosques naturales y los ecosistemas de la región.
ESPECIES PERMITIDAS. Son todas aquellas especies
que pueden plantarse dentro de arriates menores a dos metros
de ancho, arriates centrales, áreas abiertas como parques,
plazas y zonas verdes.
ESPECIES PROHIBIDAS: especies que por su agresividad
ecológica desplacen a especies nativas de flora y fauna; y se
llegan a convertirse en especies invasoras.
ESPECIES RESTRINGIDAS. Son aquellas especies que
por sus características naturales (tamaño y fragilidad (que
pueden caerse o romperse fácilmente)) no son recomendables
para ser sembradas y plantadas en arriates de acera o arriates
centrales menores a dos metros de ancho.
FEMA: Fiscalía Especial del Medio Ambiente.
GUÍA DE MOVILIZACIÓN: Documento legal emitido
por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido
por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la
oficina forestal de la región, para el transporte de productos
forestales indicando procedencia y destino.
INSPECTOR AMBIENTALES: inspectores municipales
autorizados para monitorear, supervisar y controlar toda
actividad de ornato y forestal en el municipio, relacionada
con la presente Ordenanza y Reglamento Ambiental vigente.
MANEJO SOSTENIBLE: planificación para desarrollar y
utilizar adecuadamente un área determinada, manteniendo la
armonía y el equilibrio con la naturaleza.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos,
abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que
interactúan, entre sí con los individuos y con la comunidad
en la que viven determinando su relación y sobrevivencia, en
el tiempo y el espacio.
PERFIL URBANÍSTICO: Se refiere a todas aquellas
características determinadas, por ejemplo, los estilos
arquitectónicos o la falta de éstos, ornamentación,
arborización, colores, imágenes, ordenamientos de mobiliario
y muchos otros que constituyen un referente urbano con el
cual se identifica un lugar.
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PERMISO DE APROVECHAMIENTO: Permiso
otorgado por el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
para el aprovechamiento comercial de productos forestales.
PERMISO DE CORTE Y PODA: Documento que la
Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de
Ambiente otorga a personas naturales o jurídicas autorizando
la poda o corte de ejemplares arbóreos de conformidad al
Reglamento Ambiental Municipal vigente.
PODA FORMATIVA: El mantenimiento del ancho y alto
de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol,
no excediendo del 20% del área follaje del árbol, basados
en los criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de
Ambiente.
REFORESTACIÓN: Es la acción de repoblar con especies
arbóreas mediante siembra, plantación y manejo de la
generación natural con propósito ecológico.
SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por
disposición de la autoridad administrativa se encuentre
destinado para la libre circulación de conformidad con las
leyes y reglamentos de la materia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento
del marco normativo y técnico que regule las actividades de
siembra, plantación, poda y tala de árboles y arbustos en los
espacios públicos y privados.
ARTÍCULO 2.- Autoridad competente
La autoridad competente para la aplicación de la presente
Ordenanza corresponde a la Gerencia de Ambiente.
ARTÍCULO 3.- Aplicación a las personas
Toda persona natural o jurídica que realice acciones de
siembra, plantación, poda o corte de árboles en el espacio
público del municipio, está sujeta al cumplimiento de las
disposiciones de esta ordenanza, así como aquellas personas
cuyos bienes arbóreos privados afecten negativamente el
bienestar o la seguridad de otras personas y sus bienes.
CAPÍTULO II
DE LA SIEMBRA
ARTÍCULO. 4.-CRITERIOS DE SIEMBRA O
PLANTACIÓN.
Para el ornato de toda área ya sea a través de siembra o
plantación de árboles y arbustos en el espacio público,
deberán contemplarse los siguientes criterios:
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a) Aspecto Ecológicos:
• Elección de especies: considerar su origen,
época de floración, altura y tiempo de desarrollo,
características del follaje (ancho y forma de la
copa), sistema radicular y fragilidad del árbol o
que sea propenso a quebrarse fácilmente.
• Requerimientos: De agua, luz, sombra,
temperatura y nutrientes.
• Frecuencia de poda o mantenimiento de follaje.
• Que no sea especies invasiva.
b) Infraestructura:
• Anchura del arriate o espacio público (acera o
mediana) disponible.
• Instalaciones de servicios públicas aéreas o
subterráneas.
ARTÍCULO 5.- Especies permitidas
Son todas aquellas especies que por sus características
fenotípicas puedan utilizarse con propósitos paisajísticos
y ecológicos y al mismo tiempo adaptarse a la estructura
urbana; por ejemplo, especies que producen alimentos
para la fauna, especialmente para aves, tales como: Nance,
chachalaco, yuyugos, capulín, mangostín, guayaba, mango y
otras especies de características similares.
Además de las características señaladas como especies
permitidas de sembrar o plantar en el espacio público del
municipio, se encuentra la de su atractiva floración o
abundante follaje, cualidades que contribuyen al ornato de
la ciudad y al esparcimiento ciudadano, sin perjudicar la vía
pública y sin poner en peligro la seguridad de los transeúntes
o los bienes de sus habitantes.
Para los efectos legales de esta ordenanza, la relación existente
entre aceras, en calles, avenidas, bulevares, edificaciones
públicas y privadas tiene vital importancia para la aplicación
de esta ordenanza.
Se adjunta como anexo las fichas de las especies arbóreas
permitida para la siembra o plantación en las áreas verdes y
derechos de vía peatonales, en el caso de alguna otra especie
que no se encuentre en dichas fichas, se deberá de solicitar
el análisis técnico a la Gerencia de Ambiente para poder
plantarla o sembrarla.
ARTÍCULO 6.- Especies Restringidas
Las especies restringidas por la presente Ordenanza, serán
determinadas por la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) EN RAZÓN DE LA ESPECIE: por su difícil manejo y
considerable tamaño, por lo que generará inconvenientes en
las áreas construidas de su entorno.
b) EN RAZÓN DEL ESPACIO DONDE SE UBICA: por
la insuficiencia del espacio para que la especie se desarrolle
adecuadamente (sistema radicular, follaje). Cuando se
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autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la
autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado
y mantenimiento necesarias, las cuales deberá observar como
condicionantes del permiso.
El Permiso de Siembra de especies restringidas deberá contar
con un apartado que señale el manejo apropiado de la especie
y su forma de siembra o plantación, con el objeto de evitar
el posterior daño a la especie misma o a su entorno urbano.
ARTÍCULO 7.- Especies Prohibidas
Las especies clasificadas como prohibidas según el
Reglamento Ambiental vigente, NO suponen el corte
inmediato o progresivo de las mismas, sino que no se permite
que se sigan sembrando o plantando y si se requiere corte
o poda, siempre se deberá contar con el correspondiente
permiso.
ARTÍCULO 8.- Otros Espacios Públicos
Para el manejo de espacios públicos distintos a la vía pública,
como microcuencas, reservas forestales, cuerpos lacustres,
humedales, áreas abiertas como parques, zonas verdes y
otros similares con amplitud modulada para la siembra será
la Gerencia de Ambiente la que estipulará los lineamientos
técnicos para una planificación efectiva de arborización.
ARTÍCULO 9.- Incentivos para el mejoramiento del
ornato.
a) La Municipalidad, a través, de la Gerencia de Ambiente,
podrá donar a instituciones nacionales de beneficencia
pública y a las patronatos reconocidos por el municipio,
las especies arbóreas que requieran en la cantidad que de
acuerdo a inventario sea posible donar, siempre y cuando
dichos ejemplares sean utilizados en programas ecológicos
o de educación ambiental en el municipio de San Pedro
Sula y firmen un acta de compromiso por el mantenimiento
de dichos árboles por 18 meses, sin perjuicio de aplicar el
Reglamento Ambiental en caso de incumplimiento.
b) La Corporación Municipal dará un Premio denominado
“El Laurel de Sula”, el cual se otorgará anualmente a aquellas
empresas, organizaciones no-gubernamentales, Patronatos y
personas individuales, que a su criterio se hayan distinguido
por la protección e incremento del patrimonio arbóreo del
municipio o la promoción del ornato y el paisaje urbano
de nuestra ciudad, para cual se establecerán las normas
que regirán este reconocimiento y será entregado el día
conmemorativo del árbol.
c) La Municipalidad promoverá la celebración del día del
árbol, a través de la Gerencia de Ambiente, mediante la
celebración de concursos o festivales alusivos al ornato en
las comunidades, barrios y colonias del municipio.
CAPÍTULO III
DE LA PODA
ARTÍCULO 10.- Objetivos de la Poda
La poda de árboles y arbustos comprende la eliminación
de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la
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sobrevivencia de la planta, dependiendo de los requerimientos
fitosanitarios y será autorizada mediante Permiso de Poda y
Corte de árboles, por la Gerencia de Ambiente
Las directrices para podar adecuadamente, son los siguientes:
a) No desgarrar la corteza ni ramas.
b) Cortes perpendiculares al sentido de la rama principal.
c) Cortes sin fisuras u hoyos donde se acumule humedad
y propicie pudrición.
d) Podas no mayores de un tercio del árbol, debiendo
mantener un balance general del árbol.
e) Aplicar pasta cicatrizante a todos los cortes de las
ramas para reducir el riesgo de plagas, enfermedades
o accidentes.
Los objetivos de realizar una poda adecuadamente, son los
siguientes:
a) Evitar interferencia a estructuras de alto voltaje, así
como para prevenir la interrupción de los servicios
de telefonía, electricidad o similares.
b) Para evitar que los sitios donde se encuentran los
árboles creen condiciones propicias para cometer
ilícitos de cualquier naturaleza.
c) Mejorar ornato y aspecto general en parques,
carreteras, avenidas y calles, para tener mayor
visibilidad en la circulación vehicular y en la
señalización vial como semáforos y otros.
ARTÍCULO 11.- Herramientas y residuos
Con el objeto de no dañar innecesariamente al ejemplar,
las herramientas a utilizar para los trabajos de poda, deben
ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otras que estén
específicamente recomendadas para este trabajo.
Tal como lo establece el Plan de Arbitrios y Reglamento
Ambiental Municipal vigentes, los residuos de la poda
deberán tratarse como residuos sólidos, debiendo reciclarse
de ser posible o disponerlos en lugares autorizados para tal
efecto. Estos residuos serán levantados por quien los genera,
y en caso de que los particulares deseen que el servicio de
recolección de basura los deseche, deberán empaquetarlos o
embolsarlos de forma adecuada para ser transportados a los
lugares de descarga.
CAPÍTULO IV
DEL CORTE DE LOS ÁRBOLES
ARTÍCULO 12.- Criterios para cortar
El corte de ejemplares arbóreos deberá realizarse, previa
obtención del permiso de la Gerencia de Ambiente, en base
a los siguientes criterios:
a) Cuando el árbol padezca una enfermedad.
b) Cuando sus raíces ocasionen daño en los servicios
públicos o privados de determinada casa, instalación
o lugar habitado.
c) Cuando dañe un cerco perimetral o edificación.
d) Cuando sean nocivos para otras especies o ejemplares
a su alrededor y que se encuentre clasificado como
no permitido para la siembra en ese lugar.
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e) Cuando representen un peligro inminente a peatones
y automovilistas.
f) Para la construcción de proyectos de infraestructura,
que cumplan con todos los requisitos establecidos de
acuerdo a ley.
g) Cuando los ejemplares a cortar no se encuentren
entre las especies amenazadas, en veda o peligro de
extinción, de acuerdo a los criterios de la Gerencia
de Ambiente
h) Cuando exista riesgo de desastre por el desplome de
uno o varios ejemplares.
i) Cuando se trate de modificar o mejorar exclusivamente
el ornato en propiedad privada.
En todos los casos se deberá firmar un acta de compromiso
donde se establecerán las medidas compensatorias
establecidas por la Gerencia de Ambiente
ARTÍCULO 13.- Declaratoria de Veda
Cuando las condiciones ecológicas de una zona o área lo
ameriten, la Corporación Municipal en trabajo conjunto con
el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF,) por medio de acuerdo municipal razonado
y de conformidad con los estudios técnicos respectivos
podrá declarar vedas temporales, parciales o totales, para
la poda o corte de especies arbóreas o arbustivas, en zonas
determinadas del municipio de San Pedro Sula.
Estas declaratorias podrán referirse a una o varias especies.
A este acuerdo municipal se le dará la publicidad pertinente,
a fin de que los interesados puedan conocer la extensión de
la declaratoria de veda y las condiciones de su aplicación.
ARTÍCULO 14.- Prohibición de corte
Se prohíbe el corte de especies arbóreas, en espacio público
o privado, en los siguientes casos:
a) Cuando el corte pueda generar condiciones de
riesgo ambiental y desastre por deslizamientos,
desprendimientos de tierra, derrumbes o
asentamientos diferenciales.
b) Cuando afecte negativa y significativamente, los
ecosistemas locales que funcionan como albergue de
especies animales.
c) En proyectos urbanísticos o comerciales, cuando
no se presente los planos arbóreos y de mitigación,
establecido en los requisitos vigente, o presentando
éstos no cumplen con los requisitos técnicos
necesarios para proteger el medio ambiente.
d) Cuando por motivos climatológicos, sísmicos,
medioambiental u otros la Municipalidad considere
inconveniente otorgar favorable un permiso.
ARTÍCULO 15.- Proyectos Urbanísticos
Todo proyecto urbanístico, de lotificación y construcción
que se desarrolle en el municipio de San Pedro Sula, deberá
presentar en la etapa de anteproyecto, el plano arbóreo y
diseño paisajístico, previo a obtener el Permiso de Poda y
Corte de Árbol, considerando las estrategias bioclimáticas
básicas para el sombreado de las calles para lo cual la
Gerencia de Ambiente emitirá las directrices.
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Las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de
trazado de planos para lotificaciones o fraccionamientos
de propiedades con fines de urbanización, deberán respetar
las arboledas, los conjuntos menores de árboles y aún los
ejemplares solitarios, sean especies nativas o exóticas, que
se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o
constituyan motivo de arraigo de la comunidad.
De incumplir este precepto, se impondrá la sanción
contemplada en el Reglamento Ambiental vigente, por cada
ejemplar derribado o cualquier daño que ponga en riesgo
la vida del árbol, debe además, efectuar la compensación
establecida por ley y determinada por autoridad competente.
La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas
empresas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con
lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con
los términos del permiso municipal otorgado.
Si los terrenos objeto de la urbanización no poseen especies
arbóreas el urbanizador o fraccionador está en la obligación
de sembrarlas o plantarlas, creando así arboledas o conjuntos
menores de árboles en los espacios destinados como área
verde para el esparcimiento vecinal.
ARTÍCULO 16.- Compensación por corte
Toda persona natural o jurídica que corte un ejemplar
arbóreo dentro del municipio de San Pedro Sula, está
obligada a compensarlo por una especie igual u otra
adecuada según lo dispuesto en el Reglamento Ambiental
vigente. La compensación por ejemplares arbóreos cortados
es obligatoria, como para el otorgamiento del Permiso de
Corte.
Se aplica también la compensación cuando se provoque daño,
intencional o no, a un ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la
sanción que corresponda por tal acción; o cuando el daño
ocasionado sea el resultado de una poda, autorizada o no por
la autoridad competente. Los términos de la compensación
deberán expresarse en el permiso otorgado.
ARTÍCULO 17.- Tipos de compensación
En la compensación por el corte de cualquier especie, o
debido a la muerte del ejemplar en razón del daño causado
como consecuencia de la magnitud de la poda, se deberán
observar las siguientes disposiciones:
a) CORTE AUTORIZADO, se deberá compensar
según lo estipulado en el Reglamento Ambiental
vigente, los cuales deberán ser de la misma especie
u otra adecuada. En el permiso correspondiente
deberá señalarse el espacio público designado por la
Gerencia de Ambiente.
b) CORTE NO AUTORIZADO, se compensará
independientemente de la sanción impuesta, según
lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente,
los cuales deberán ser de la misma especie u otra
adecuada. En la Resolución correspondiente deberá
señalarse el espacio público designado por la
Gerencia de Ambiente.
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c) DAÑO A UN EJEMPLAR ARBÓREO, con o sin
permiso para podar, la compensación será de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente.
Para evitar el corte de un árbol, se podrá permitir la reubicación
o trasplante de ejemplares hacia los espacios o lugares que
señale el Departamento de Patrimonio Forestal Urbano, de
preferencia dentro de la misma área y de acuerdo a un plan
de monitoreo que acredite las normas técnicas aceptables que
garanticen la sobrevivencia de la especie trasplantada. No
obstante, los ejemplares de compensación deberán plantarse
en terrenos municipales donde sea factible y no en terrenos
privados, salvo que sea en el mismo inmueble del proyecto.
CAPÍTULO V
DEL PERMISO MUNICIPAL
ARTÍCULO 18.- Del permiso de plantación, poda, corte
y trasplante
El ente municipal que participa en la revisión y otorgamiento
del permiso para llevar a cabo trabajos de plantación, poda,
corte y trasplante de especies arbóreas en el municipio de
San Pedro Sula, es la Gerencia de Ambiente. El interesado
debe previamente entregar el correspondiente formulario
que contiene la solicitud, realización de la inspección
técnica, así como el pago del correspondiente servicio por el
otorgamiento del Permiso de que se trate.
Las inspecciones para determinar la veracidad de la
información proporcionada por el solicitante, serán
efectuadas por los Inspectores Ambientales.
a) PERMISO DE SIEMBRA. Se requiere únicamente
para aquellas especies que se encuentran clasificadas
como restringidas, las especies prohibidas nunca
podrán ser autorizadas para su plantación.
b) PERMISO DE CORTE Y PODA. El permiso será
autorizado en cumplimiento al Reglamento Ambiental
vigente y a los procedimientos establecidos por la
Gerencia de Ambiente, debiendo establecerse el
destino que se le dará a los residuos de esta operación.
c) PERMISO DE TRASPLANTE: Se autorizará
el trasplante para todas aquellas especies que
técnicamente sea posible hacerlo.
El permiso municipal para la poda o corte de cualquier
especie arbórea, tendrá una duración de treinta días. Por
tanto, si transcurriere dicho plazo sin que se hayan realizado
tales actividades, el interesado deberá tramitar su renovación.
La renovación se podrá solicitar varias veces durante un año
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental
vigente.
ARTÍCULO 19.-Requisitos
La solicitud de poda o corte de árboles deberá ser presentada
a la Gerencia de Ambiente para su trámite, la cual deberá
cumplir:
a) Formato de solicitud de Corte/Poda de Árbol.
b) Plano de Ubicación con respecto a la ciudad, accesos
y colindancias.
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c) Fotocopia de Identidad del solicitante.
d) Nota autorizada por el dueño adjuntando la copia
de identidad del mismo (Si el solicitante no es el
propietario).
e) Número catastral de la propiedad (en el caso donde el
solicitante no sea el propietario).
Si fuere proyecto urbanístico de cualquier naturaleza, debe
adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:
a) Haber tramitado Limpieza y Nivelación (cuando
aplique).
b) Haber tramitado Permiso de Construcción.
c) Plano Conjunto (incluyendo el superpuesto de la
ubicación de los árboles) para mayor a 1,000 m2.
En los casos que no configuren proyectos urbanísticos y sean
menores a quince árboles el interesado adjuntará su permiso
de construcción y un plano o croquis de la ubicación de los
especímenes a cortar.
La Gerencia de Ambiente proporcionará al interesado
el Formato de Solicitud de Corte/Poda de Árbol para una
presentación adecuada de la información. El plazo para
resolver los permisos de poda y corte contará desde que la
Gerencia de Ambiente otorgue el permiso.
ARTÍCULO 20.- Procedimiento para su obtención
Presentada la solicitud de Permiso por el interesado, los
funcionarios de la Gerencia de Ambiente deberán observar
el procedimiento establecido en el Manual de Sistema de
Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 21.- Empresas de jardinería y otros
Toda persona natural o jurídica que se dedique al ornato,
poda o corte de árboles, arbustos y jardines exteriores en el
municipio de San Pedro Sula, deberá contar con su Licencia
de Operación emitida por la Municipalidad de San Pedro Sula
y su respectivo registro de empresa de servicios de jardinería.
La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas
personas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con
lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con
los términos del permiso de operación otorgado.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 22.- Obligaciones cívicas
Es obligación cívica ineludible de los habitantes y visitantes
de la Ciudad, preservar y mejorar el medio ambiente urbano,
el ornato y el paisaje vegetal de la ciudad, así como el de sus
respectivos vecindarios.
A partir de la vigencia de la presente Guía Ambiental de
Reforestación, para la siembra o plantación de nuevos
ejemplares arbóreos en el espacio público del municipio,
los interesados deberán observar el Listado de Especies
Permitidas establecido en su Artículo 5 de esta Ordenanza.
La Gerencia de Ambiente, podrá brindar la asesoría técnica
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necesaria en relación a las especies del listado arriba
mencionado.
Los propietarios o poseedores a cualquier título de inmuebles
ubicados en el municipio, tienen la obligación de permitir el
acceso dentro de los mismos, a los Inspectores Ambientales
debidamente identificados que, con el objeto de desarrollar
labores de poda o corte de ejemplares ubicados en el espacio
público colindante, así lo requieran para el buen desempeño
de sus tareas.
Toda persona que se considere perjudicada directa o
indirectamente por una acción de poda o corte no autorizada,
podrá denunciarlo ante la Gerencia de Ambiente.
ARTÍCULO 23.- Obligaciones Municipales
La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia
de Ambiente, así como cualquier otra instancia municipal
involucrada en la protección del medio ambiente, tiene la
obligación de proteger por todos los medio posibles, las
especies vegetales ya plantadas en el área urbana de la
ciudad, evitando su corte ilegal o poda desmesurada, tanto
por personas particulares como por empresas de todo tipo
y buscar soluciones creativas mediante diseños de perfiles
especiales, para el paso confiable de peatones y vehículos.
Así mismo, dicha dependencia deberá coordinar con las
empresas constructoras para que la entrega de las zonas
verdes se haga cumpliendo con las disposiciones de esta
ordenanza en lo relativo a su arborización y vegetación
general.
ARTÍCULO 24.- Poda y corte en espacio público
La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia
de Ambiente, es la responsable de efectuar la poda y tala de
especies arbóreas que se encuentren en el espacio público
del municipio, tales como zonas verdes, parques, plazas,
arriates y otras similares.
Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser
cumplidas por dicha institución o por terceros autorizados. El
gobierno municipal deberá elaborar planes de mantenimiento
de los ejemplares arbóreos y arbustivos en espacios públicos
para evitar la caída o corte prematura de los mismos.
ARTÍCULO 25.- Ejemplares arbóreos protegidos
Queda expresamente prohibido el corte sin la debida
justificación técnica de ejemplares arbóreos o grupo de éstos
que hayan sido declarados patrimonio cultural o municipal
por la Corporación Municipal o por cualquier otra autoridad
gubernamental, o que sin existir dicha declaratoria expresa,
tales ejemplares formen parte de la cultura popular y el
paisaje tradicional de una determinada zona, según criterio
del Departamento de Patrimonio Forestal Urbano.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 26.- De la sanción de multa
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las
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disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas
con una multa cuya cuantía será fijada de acuerdo a la
gravedad del daño según lo establecido en el Reglamento
Ambiental vigente.
Además de la multa impuesta, se decomisará el producto de
la poda o corte ilícita, así como los aperos utilizados en tales
actividades, los cuales se devolverán a su legítimo propietario,
después de la cancelación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 27.- Sanciones por agresión
Se comete agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la
acción es intencional y causa un daño efectivo, directa
o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresiones,
tales como: agresión mecánica, agresión química, agresión
peligrosa.
Las infracciones antes mencionadas se sancionarán según lo
establecido en el Reglamento Ambiental vigente.
ARTÍCULO 28.- Criterios para sancionar
La cuantía de la multa por corte ilegal, se establecerá de
acuerdo al Reglamento Ambiental vigente.
La Municipalidad de San Pedro Sula podrá dictar resolución
en el sentido de suspender las obras de construcción o
modificación que no cumplan con las disposiciones de esta
Guía Ambiental de Reforestación, hasta que las condiciones
que generaron la resolución sean superadas. Caso contrario
no se permitirá continuar con el desarrollo del proyecto y se
denegarán los permisos requeridos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29.- Programas de educación
Con la finalidad que los habitantes del municipio tomen
conciencia de la importancia de mantener un balance
ambiental armónico entre el espacio natural y el espacio
construido, así como de los servicios ambientales y estéticos
que ello presta, la Municipalidad de San Pedro Sula deberá
desarrollar programas permanentes de Educación Ambiental,
los cuales deben de involucrar en actividades a todos los
habitantes del municipio.
ARTÍCULO 30.- Legislación supletoria
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo
dispuesto en la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Reglamento Ambiental y
el Plan de Arbitrios Municipal vigente.
ARTÍCULO 31.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley
de Municipalidades y su respectivo Reglamento.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la
Secretaria de Estado de Gobernación, Justicia y
Descentralización CERTIFICA la resolución que
literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 329-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia San Carlos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 329
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.
VISTA: PararesolverlasolicitudpresentadaalPoder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-09012019-20, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa
en su condición de apoderado legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN
CARLOS, con domicilio en la colonia San
Carlos, municipio de La Esperanza, departamento
de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE H E C H O
En nuevede enerodeldosmil diecinueve,compareció
ante esta Secretaría de Estado, elAbogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa
en su condición de apoderado legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN
CARLOS, con domicilio en la colonia San Carlos,
municipio de La Esperanza, departamento de
Intibucá, a solicitarlaPersonalidad Jurídica a favor
de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resultaque en elcaso que nos ocupa, la
petición formulada por elimpetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN
CARLOS, para lo cual, acompañó los documentos
que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él
formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis
realizado selograapreciarque correnagregados alos
foliostres,cuatro, cinco, seis alcatorce y del quince
al veinticuatro (3, 4, 5, 6 al 14) y del (15 al 24) los
documentos referentes a carta poder, autorización
al presidente para la contratación de un abogado,
certificación de punto de acta de constitución,
elección de Junta Directiva discusión y aprobación
de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad
de cada uno de los miembros que integran su Junta
Directiva así como también el listado de asistencia.
TERCERO: La Constitución de la República,
dispone en el, artículo 78, que: “...Se garantizan
las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...”, según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra
constituciónen su artículo78, derecho que posibilita
o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la
opinión pública, necesarias e indispensables en un
país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su
Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley
consideracomo PersonasJurídicas: “^ 1 ° El Estado
y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La
personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen
quedado válidamente constituidas. 2° Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua
potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente
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enuncia “Las Juntas Administradoras de
Agua tendrán personalidad jurídica otorgada
que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación
Municipal, que constatará de la legalidad de la
misma. El otorgamiento de dicha personalidad y
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será
de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio
mutuo, denominadaJUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA SAN CARLOS, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales,
mediante Dictamen Legal número DICTAMEN
LEGAL U.S.L No. 318-2019 de fecha veinte de
febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció
en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE
en relación a la petición planteada, recomendando
conceder lo solicitado, por ser procedente el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SAN CARLOS.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 de losEstatutos aprobados por laJUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN
CARLOS, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA SAN CARLOS, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de
urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución
no le da validez a cualquier disposición contenida
en losmismos, que sean contrarías a laConstitución
de laRepública y lasLeyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con losArtículos 11, 16, 119 de laLey
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, enusodesusfacultades
y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de laConstitución de laRepública; 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de losArtículos
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 18 de laLey Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de laLey Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de
2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha
09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SAN CARLOS, con domicilio en la
colonia San Carlos, municipio de La Esperanza,
departamento de Intibucá; con sus estatutos que
literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN
CARLOS, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
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CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SAN CARLOS como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del
sistema deAgua Potable de acuerdo con lasnormas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidosenlaLey Marco delSectorAgua Potable
y Saneamiento y suReglamento, efectuandotrabajos
de promoción y educación sanitariaambiental, entre
los habitantes de la colonia San Carlos, municipio
de La Esperanza, departamento de Intibucá.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento, será la colonia San Carlos,
municipio de La Esperanza, departamento
de Intibucá y tendrá operación en dicho barrio y
comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca o
lasmicrocuencas, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de saludy lasconstrucciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento
de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del
sistema.
ARTÍCULO 5. Laorganizacióntendrálossiguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de
los abonados y de las comunidades en general.
b. Asegurar una correcta administración del
sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.-Obtener Asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.-Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.-Realizarlabores de
vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y saneamiento. j.-
Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo
No. 021-2015, publicado en el diario oficial
La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un
mecanismo de compensación por servicios
ecosistémicosdefiniendobajoreglamento interno
el esquema de administración y financiamiento,
el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las
siguientesactividades: a.-Recibirlasaportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema.
d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar
y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.-Promover
la integración de la comunidad involucrada en
el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema. i.-Suscribir contratos,
acuerdos voluntariosy convenios deconservación
y protección de la microcuenca.
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7. La Junta Administradora de Agua
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.-Fundadores; y,b.-Activos, miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constitución de la Junta de Agua, miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTICULO 8. Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a
voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la
calidad del servicio. f.Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio de
lasmodificaciones en latarifay de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTICULO 9. Son obligaciones de los miembros:
a. -Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer
uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo lainfraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estaráa cargo de: a.-Asamblea de Usuarios.
b. -Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de laAsamblea de
Usuarios: a.-Elegirodestituirlosmiembrosdirectivos
de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de laJunta. c.-Nombrar las comisiones
o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de
Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de
gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37
del Reglamento General de laLey Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un
Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.-Dos Vocales.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto
de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el
plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo proveniente del Servicio de Agua en la
comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes
de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.-Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tresmeses. g.-
Cancelar o suspender el Servicio deAgua. h.-Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de lamicrocuenca. i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en
los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.SonatribucionesdelPRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar
las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la
agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las
actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
JuntaAdministradora.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRE
SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de
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ausencia temporal o definitiva en este último caso
se requerirá la aprobación de la mayoría simple de
laAsamblea General. b.-Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que
le asigne laJunta Directiva o laAsamblea General.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del
SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-
Autorizarcon sufirmalasactuaciones delPresidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia.
d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el
registro de abonados. f.-Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del
TESORERO: El Tesorero es el encargado de
manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y
Administrar los fondos provenientes del servicio de
contribucionesy otrosingresosdestinados alsistema.
b. -Responder solidariamente con el Presidente del
manejo y custodiade losfondos que serándestinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c. -Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f. -Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g. -Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.-Presentar ante laAsamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a lamunicipalidad.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL:
a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de
la organización. b.-Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. e.-Comunicar a losmiembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar
las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne laAsamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.-Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.-Los Vocales coordinarán
el Comité de microcuenca y sus funciones se
especificarán en elReglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.Paratratarlosasuntosrelacionados
con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a. Trimestralmente en forma ordinariay cuando
fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La
Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE A P O Y O
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité
de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de
microcuenca .c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23. Estos Comités estarán integrados
a la estructura de la Junta Directiva, su función
específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine laAsamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporarcomo miembro
de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de
Salud asignado a lazona como miembro de Comité
de Saneamiento.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24. Los recursos económicos de
la Junta Administradora podrán constituirse:
a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de
derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c.-Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25. Los recursos económicos
de la Junta Administradora se emplearán
exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26. Causas de Disolución: a.-Por
Sentencia Judicial. b.-Por resolución del Poder
Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los
cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en
Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una
vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare
serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea
de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la
Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el
año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos
o actividades que la Junta ejecute no irán en
detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA SAN CARLOS, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, direcciónexacta, así
como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA SAN CARLOS,presentará anual
menteanteelENTE R E GULADOR DE LOS SERVI
CIOS DE A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económicoy contable,indicandosupatrimonioactual,
asícomo lasmodificacionesy variacionesdelmismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a lanormativajurídicaimperante en elpaís,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA SAN CARLOS, se
somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los
ydemás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar
latransparencia de la administración, quedando
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obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de lasactividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SAN CARLOS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar elcumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder
Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto
de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la
Dirección de Regulación, Registroy Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir
la