Acuerdo Ministerial No. 0890-2019 — Delegación de funciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en Ingeniero Julio César Guerrero Fonseca
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
1.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
2.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
3.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
4.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Dirección de Cambio Climático en un funcionario con perfil para ello.
5.
Que mediante Memorando SGRH- 01066-2019 emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado LUIS ROBERTO APARICIO GODOY, quien estará a cargo de la Dirección de Cambio Climático, a partir del 01 de noviembre al 31 de diciembre del 2019.
6.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
7.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
8.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
9.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en un funcionario con perfil para ello.
10.
Que mediante Memorando DGRH- 714-2019 la Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por la participación en la gira taller “Socialización del Reglamento de la Ley General de Aguas”.
Articulo 1
Delegar en el Licenciado LUIS ROBERTO APARICIO GODOY, las funciones que correspondan al Director de la Dirección de Cambio Climático, durante el período comprendido del uno (1) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Articulo 2
El ciudadano LUIS ROBERTO APARICIO GODOY, será responsable del ejercicio de la función delegada.
Articulo 3
Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Licenciado Aparicio Godoy, el contenido y alcances del presente Acuerdo.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0890-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en un funcionario con perfil para ello. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DGRH- 714-2019 la Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por la participación en la gira taller “Socialización del Reglamento de la Ley General de Aguas”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:
Certificación No. CD-IP-011-2019 — Certificación de Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad que deroga Acuerdo CD-IP-009-2019
Instituto de la Propiedad
1.
Que en Sesión Ordinaria No.007-2019, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad adoptó el Acuerdo No. CD-IP-009-2019, mediante los cuales se aprobaron los requisitos y el procedimiento de inscripción de bienes muebles conocidos como vehículos no autopropulsados pero que son considerados vehículos por ser afines y su destinación como ser maquinaria agrícola y de construcción, descritos en la Ley de Propiedad y su Reglamento, así como en los Decretos Legislativos 50-2016 de fecha 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016; Decreto Legislativo 112- 2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017; y, Decreto Ejecutivo PCM-017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015.
2.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Acuerdo Ministerial No. 574-2019 — Delegación de funciones de la Secretaría de Finanzas en Subsecretaria Liliam Odalis Rivera Ochoa
Secretaría de Finanzas
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
4.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
5.
Que por motivo de Viaje Oficial a la Ciudad de México, D.F., la Licenciada Rocío Izabel Tabora Morales, se encontrara fuera de sus funciones durante el periodo comprendido del Jueves 07 al Domingo 10 de Noviembre de 2019, con el propósito de participar en varias reuniones con el Congreso de Seguridad Nacional en la Ciudad de México.
Articulo 1
DELEGAR en la Ciudadana Liliam Odalis Rivera Ochoa, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del 07 al 10 de Noviembre de 2019.
Articulo 2
La delegada es responsables de las funciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las Transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 579-2019 — Nombramiento de Juan Jose Vides Mejía como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que el Decreto Legislativo Número 170-2016, publicado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se aprobó el Código Tributario, crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad.
3.
Que en el Decreto antes mencionado, señala que el Director(a) de la Administración Aduanera de Honduras, será nombrado con Rango Ministerial por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
4.
Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulo 1
Nombrar al ciudadano Juan Jose Vides Mejía en el cargo de Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a las atribuciones y facultades señaladas en el PCM-059-2019, quien ejercerá dichas funciones a partir de la entrada en vigencia de la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publi- carse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 580-2019 — Nombramiento de Doris Alicia Madrid Lezama como Subdirectora Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que el Decreto Legislativo Número 170-2016 publicado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se aprobó el Código Tributario, crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad.
3.
Que el Decreto antes mencionado, señala que la Administración Aduanera de Honduras, contará con su respectivo Subdirector(a) Ejecutivo.
4.
Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulo 1
Nombrar a la ciudadana Doris Alicia Madrid Lezama, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a lo señalado en el Código Tributario Vigente, quien realizará las asignaciones que le delegue o instruya el Director Ejecutivo. O en su caso lo sustituirá en su ausencia, a partir de la entrada en vigencia de la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publi- carse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO DESPACHO DE FINANZAS. U D I-D EG T-U N AH
Resolución No. 727-2019 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Avocats Sans Frontières Canadá
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADÁ”, es una entidad constituida bajo las leyes de Canadá; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica.
2.
Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por el Abogado WALTER SIGFREDO CRUZ POSAS,en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo No. 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
3.
Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. DECISIÓN
4.
Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada, “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA” con domicilio de su sede matriz en 825, rue Saint- Joseph Est, Quebec, G1K3C8, Canadá y en Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes objetivos: La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen:
1)
Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo. Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.
2)
Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.
3)
Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.
4)
Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores, mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente.
5.
Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigentes hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
6.
Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, al señor LUCAS VALDERAS MARTOS, quien es mayor de edad,casado,Jurista,de nacionalidad española,residente legal en el país; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
7.
Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.
8.
La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, presentará ante la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
9.
La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
10.
La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
11.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
12.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
13.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA,WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el Extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIERES CANADA”, que literalmente dicen: Quebec: ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN, Ley relativa a las sociedades, Parte III (L.R.Q., capítulo C-38, Art. 218). El Inspector General de Instituciones Financieras, en virtud de la Ley relativa a las sociedades, emite los presentes Artículos de Incorporación a los solicitantes que se denominan en adelante constituyéndolos como persona jurídica bajo la razón social AVOCATS SANS FRONTIERES QUEBEC y su versión o versiones LAWYERS WITHOUT BORDERS QUEBEC DADO EN QUEBEC, EL 23 DE OCTUBRE DE 2002, depositados ante el registro el 23 de octubre de 2012 con matrícula N°. 1161107207. 1- Solicitante.- Los presentes Artículos de Incorporación son otorgados a los solicitantes que se nombran a continuación: ROY DOMINIQUE- ANNE, Abogada, con domicilio en 360 rue d’Aiguillon Québec (Québec), Canada G 1 R 1L9; BRUN PIERRE, Abogado, con domicilio en 1080 avenue du Parc, app. 3 Québec (Québec) Canadá G1S 2 W7; y PARA DIS PASCAL, Abogado, con domicilio en 1450 rue de Montmorency, app. 2 Québec (Québec) Canadá G1S 2H1. 2- Sede principal.- La sede principal de la persona jurídica está ubicada en 1150 rue de Claire-Fontaine, 7e éta8e Québec (Québec) Canadá G1R 5G4. 3- Consejo de Administración.- Los administradores provisionales de esta persona jurídica son: ROY DOMINIQUE-ANNE, BRUN PIERRE, PARA DIS PASCAL. 4- Inmuebles.- Los bienes inmuebles que puede adquirir y poseer la presente persona jurídica están limitados al monto de $ 1,000,000.00 o los ingresos derivados de los bienes inmuebles que puede adquirir o poseer la presente persona jurídica están limitados a $. N/A. 5- Objetos.- La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen: a)Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- b) Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- c) Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.-d)Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.- e) Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente. 6- Otras disposiciones (según el caso) ACCIONES.- La Corporación puede adquirir y poseer acciones de sociedades por acciones, venderlas o disponer de estas de otro modo.- NÚMERO DE ADMINISTRADORES.- El Consejo de Administración está conformado por 5 (cinco) administradores, cuyo número puede ser modificado de conformidad con el artículo 87 de la Ley Relativa a las Sociedades.- ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES FUERA DE QUEBEC.-El Consejo de Administración puede decidir, cuando juzgue oportuno, que la asamblea anual y la elección de administradores tengan lugar fuera de Quebec. U D I-D EG T-U N AH El Consejo de Administración enviará una notificación por escrito a los miembros, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha prevista con el fin de informarles sobre el lugar y fecha de dicha Asamblea.- DESTITUCIÓN DE UN ADMINISTRADOR.- Los miembros pueden, durante una asamblea, destituir a un administrador de la Corporación. El aviso de convocatorias a la asamblea debe mencionar que dicha persona puede ser destituida, así como la falta principal que se le reprocha.- PODERES DE PRÉSTAMO.- El Consejo de Administración puede, cuando juzgue oportuno:
a)
Concertar empréstitos de fondos en base al crédito de la Corporación;
b)
Emitir obligaciones u otros valores de la Corporación y dar las en garantía o venderlas al precio y sumas que se consideren convenientes;
c)
Hipotecar los inmuebles o muebles o, de otro modo, afectados por otra carga, los bienes muebles de la Corporación;
d)
No obstante las disposiciones del Código Civil de Quebec, consentir a una hipoteca, incluso abierta, con universalidad de bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, corporales o inmateriales, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Sobre los Poderes Especiales de las Corporaciones.- DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.- En caso de liquidación de la Corporación o de distribución de los bienes de la Corporación, estos últimos serán atribuidos a una organización que ejerza una actividad análoga. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Articulo 1
Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada, “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA” con domicilio de su sede matriz en 825, rue Saint- Joseph Est, Quebec, G1K3C8, Canadá y en Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes objetivos: La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen:
1)
Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo. Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.
2)
Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.
3)
Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.
4)
Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores, mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente.
Articulo 2
Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigentes hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
Articulo 3
Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, al señor LUCAS VALDERAS MARTOS, quien es mayor de edad,casado,Jurista,de nacionalidad española,residente legal en el país; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Articulo 4
Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.
Articulo 5
La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, presentará ante la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
Articulo 6
La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
Articulo 7
La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Articulo 8
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 9
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Articulo 10
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 11
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA,WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el Extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIERES CANADA”, que literalmente dicen: Quebec: ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN, Ley relativa a las sociedades, Parte III (L.R.Q., capítulo C-38, Art. 218). El Inspector General de Instituciones Financieras, en virtud de la Ley relativa a las sociedades, emite los presentes Artículos de Incorporación a los solicitantes que se denominan en adelante constituyéndolos como persona jurídica bajo la razón social AVOCATS SANS FRONTIERES QUEBEC y su versión o versiones LAWYERS WITHOUT BORDERS QUEBEC DADO EN QUEBEC, EL 23 DE OCTUBRE DE 2002, depositados ante el registro el 23 de octubre de 2012 con matrícula N°. 1161107207. 1- Solicitante.- Los presentes Artículos de Incorporación son otorgados a los solicitantes que se nombran a continuación: ROY DOMINIQUE- ANNE, Abogada, con domicilio en 360 rue d’Aiguillon Québec (Québec), Canada G 1 R 1L9; BRUN PIERRE, Abogado, con domicilio en 1080 avenue du Parc, app. 3 Québec (Québec) Canadá G1S 2 W7; y PARA DIS PASCAL, Abogado, con domicilio en 1450 rue de Montmorency, app. 2 Québec (Québec) Canadá G1S 2H1. 2- Sede principal.- La sede principal de la persona jurídica está ubicada en 1150 rue de Claire-Fontaine, 7e éta8e Québec (Québec) Canadá G1R 5G4. 3- Consejo de Administración.- Los administradores provisionales de esta persona jurídica son: ROY DOMINIQUE-ANNE, BRUN PIERRE, PARA DIS PASCAL. 4- Inmuebles.- Los bienes inmuebles que puede adquirir y poseer la presente persona jurídica están limitados al monto de $ 1,000,000.00 o los ingresos derivados de los bienes inmuebles que puede adquirir o poseer la presente persona jurídica están limitados a $. N/A. 5- Objetos.- La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen: a)Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- b) Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- c) Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.-d)Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.- e) Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente. 6- Otras disposiciones (según el caso) ACCIONES.- La Corporación puede adquirir y poseer acciones de sociedades por acciones, venderlas o disponer de estas de otro modo.- NÚMERO DE ADMINISTRADORES.- El Consejo de Administración está conformado por 5 (cinco) administradores, cuyo número puede ser modificado de conformidad con el artículo 87 de la Ley Relativa a las Sociedades.- ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES FUERA DE QUEBEC.-El Consejo de Administración puede decidir, cuando juzgue oportuno, que la asamblea anual y la elección de administradores tengan lugar fuera de Quebec. U D I-D EG T-U N AH El Consejo de Administración enviará una notificación por escrito a los miembros, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha prevista con el fin de informarles sobre el lugar y fecha de dicha Asamblea.- DESTITUCIÓN DE UN ADMINISTRADOR.- Los miembros pueden, durante una asamblea, destituir a un administrador de la Corporación. El aviso de convocatorias a la asamblea debe mencionar que dicha persona puede ser destituida, así como la falta principal que se le reprocha.- PODERES DE PRÉSTAMO.- El Consejo de Administración puede, cuando juzgue oportuno:
a)
Concertar empréstitos de fondos en base al crédito de la Corporación;
b)
Emitir obligaciones u otros valores de la Corporación y dar las en garantía o venderlas al precio y sumas que se consideren convenientes;
c)
Hipotecar los inmuebles o muebles o, de otro modo, afectados por otra carga, los bienes muebles de la Corporación;
d)
No obstante las disposiciones del Código Civil de Quebec, consentir a una hipoteca, incluso abierta, con universalidad de bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, corporales o inmateriales, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Sobre los Poderes Especiales de las Corporaciones.- DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.- En caso de liquidación de la Corporación o de distribución de los bienes de la Corporación, estos últimos serán atribuidos a una organización que ejerza una actividad análoga. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Certificación No. SG-SAG-040-2019 — Certificación de Inscripción de Nombramiento de Liquidadores de Empresa Asociativa Campesina Santa Ana El Sauce
Secretaría de Agricultura y Ganadería
CERTIFICACIÓN SG-SAG-040-2019 La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en el Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANA EL SAUCE”, con domicilio en el lugar denominado El Sauce, Jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 289. Tomo No. 6., Folios 230 al 236, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 289. Tomo No. II SG-SAG- LEACP-2019, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación, cabe señalar que en la Personería Jurídica con Asiento No. 289. Tomo No. 6. Folios 230 al 236, únicamente figuran como socios los siguientes señores: JOSE AURELIO MORALES CASTELLANOS; TORIBIO MEJIA RODAS; ALFREDO GUZMAN IZAGUIRRE; EDUARDO GUZMAN IZAGUIRRE; ROBERTO ARTURO CABALLERO LOPEZ; JUAN CASTELLANOS RAMIREZ; JOSE GUILLERMO LOPEZ LOPEZ; VICTOR ALEXIS GUZMAN LOPEZ; SANTIAGO GUZMAN PEREIRA; JAIME GUZMAN FONSECA; FAUSTINO GUZMAN MALDONADO; JOSE MARIA CASTELLANOS MEJIA; MARCOS ZELAYA OSEGUERA; MANUEL DE JESUS MEJIA RAMIREZ; JOSE JHONY LOPEZ LOPEZ; ROMULO ANDARA CASTELLANOS; MARCELINO GUZMAN ELVIR; PORFIRIO MALDONADO ZELAYA; ESMEREGILDO GARRIDO GUZMAN;JOSE EDALDO GONZALES ZELAYA; JOSE ANTONIO CABALLERO LOPEZ; FREDY DONALDO MACHADO FONSECA; RAUL GUZMAN ELVIR; DANIEL MARTINEZ
SANTOS; JUAN DE DIOS MEJIA RODAS; ROLANDO HERIBERTO GUZMAN ZEPEDA; SALVADOR ZELAYA OSEGUEDA; JOSE FRANCISCO CASTELLANOS; ARMANDO CABALLERO LOPEZ; ARTURO RODAS MACHADO; APOLONIO MARTINEZ SANTOS; DARIO HUMBERTO LOPEZ; JOSE GASPAR GARRIDO MENDOZA; HECTOR EMILIO GUZMAN CASTELLANOS; FRANCISCO RODAS AGUILAR; MAURO ALVARADO LOPEZ; JOSE TRINIDAD INESTROZA GUZMAN; ADAN MARTINEZ SANTOS; TOMAS MARTINEZ SANTOS; JOSE ANTONIO FIALLOS ALVAREZ; PABLO JESUS MACHADO ELVIR; ELVIN SONI GUZMAN RIVERA; la inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANA EL SAUCE”, se registra de conformidad con los siguientes aspectos: I).- En el folio número cuatro (4) del Expediente Administrativo INA, con Número de Solicitud 105058, obra la Certificación del Acta Número ocho (08), de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil quince (2015), firmada por el señor Marcelino Guzmán Elvir, en su condición de Secretario de la precitada empresa, en la que se consigna que reunidos los miembros que integran la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANA EL SAUCE”, se realizó sesión ordinaria y en el punto único, se acuerda la Disolución y Liquidación de dicha empresa; II) A folio número ocho (8), obra Certificación del Acta Número Ocho (8), de fecha Ocho (8) de marzo del año dos mil quince (2015) y que en su punto único, la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANA EL SAUCE”, en sesión ordinaria, eligió la nueva junta directiva, quedando integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: HECTOR EMILIO GUZMAN CASTELLANOS; VICEPRESIDENTE: SANTIAGO GUZMAN PEREIRA; SECRETARIO: MARCELINO GUZMAN ELVIR; TESORERO: ARMANDO CABALLERO LOPEZ; FISCAL: JAIME GUZMAN FONSECA; III) A folio número treinta y dos (32), obra auto de notificación emitido por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual, se nomina a los liquidadores que actuarán en representación del Instituto Nacional Agrario (INA), como ser: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES; IV) A folio número sesenta y nueve (69), obra la Certificación del Acta Número Ocho (8) de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil quince (2015), mediante la cual, los integrantes de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANAEL SAUCE”, nombraron como liquidador al socio HECTOR EMILIO GUZMAN CASTELLANOS; V) A folio número setenta y uno (71) obra el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, consigna que se remita el expediente de mérito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción de la certificación de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “SANTA ANA EL SAUCE”; VI).- A folio número diecisiete (17), corre agregado Título Definitivo de Propiedad a favor de la Empresa Campesina “SANTA ANA EL SAUCE”, por la cantidad de NOVENTA HECTÁREAS CON SESENTAY CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (90.64 Has), incoado en fecha 8 de abril de 1994, con un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS(L.238,745.76); VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “SANTA ANA EL SAUCE”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del año 2019. ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019.
Convocatoria — Convocatoria para Vista Pública Administrativa de Catastro del Municipio de Santa Lucía
Dirección General de Registros - Instituto de la Propiedad
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA:A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende: todo el municipio de Santa Lucía, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 25 de noviembre, 2019. Lugar de atención: SEDE: En el Antiguo Cabildo Municipal de Santa Lucía, Barrio El Centro. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a.m. a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georeferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2019 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 26 N. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentra lización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1725-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Comunidad de Río Chiquito Las Flores
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro al cinco, seis, siete al doce, trece, catorce, quince al veintiuno, (2, 4 al 5, 6, 7 al 12, 13, 14, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) U D I-D EG T-U N AH Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
9.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES,con domicilio en la comunidad de Río Chiquito Las Flores del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE LA LABOR DEL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO
1)
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES” como una asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad. ARTÍCULO
2)
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de La Labor y tendrá operación en dicha aldea Río Chiquito Las Flores, proporcionando el servicio de Agua Potable. ARTÍCULO
3)
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO
4)
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO
5)
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable. Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO
6)
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS V CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO
7)
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO
8)
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO
9)
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO
10)
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.-Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.-Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente U D I-D EG T-U N AH con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad. ARTÍCULO19.-Son atribuciones del FISCAL:a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.-Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.-Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité do microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité do Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
10.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES,presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento U D I-D EG T-U N AH económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
13.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
14.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
15.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
16.
Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
17.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES” como una asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de La Labor y tendrá operación en dicha aldea Río Chiquito Las Flores, proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable. Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS V CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente U D I-D EG T-U N AH con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité do microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité do Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES,presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento U D I-D EG T-U N AH económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE RÍO CHIQUITO LAS FLORES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida TAEGRO 13 WP
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) - Secretaría de Agricultura y Ganadería
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia a fin. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ , actuando en representación de la empresa NOVOZYMES BIOLOGICALS INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TAEGRO 13 WP, compuesto por los elementos : basillus subtilis var. Amyloliquefaciens Raza FZB24 13.00%. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLÓGICO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: NOVOZYMES BIOLOGICALS INC/ ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la ley RTCA67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE NOVIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG-POR DELEGACIÓN 26 N. 2019. ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. _____
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Licitación No. LPN 013-2019-SDN — Licitación Pública Nacional para Construcción de Instalaciones Físicas del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Aviso de Licitación Pública Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN 013-2019-SDN Construcción de las Instalaciones Físicas del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente
1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente precalificadas mediante el proceso número PCC-001-2018-SDN a presentarofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2019-SDN, CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES FISICAS DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE, ubicado en la aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
2)
El financiamiento de esta obra será a través de Fondos Nacionales.
3)
Las empresas debidamente precalificadas interesadas en participar, deberán obligatoriamente retirar el documento de licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa,dirección,email y número de teléfono) dirigida a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, atención: Abogada Roxana Yamileth Velásquez Arias, ubicada en boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte, edificio Lesage, segundo nivel, el cual estará disponible a partir del día 18 de noviembre del 2019 hasta el 12 de diciembre de 2019, sin menoscabo del periodo de aclaración (comprendido del 18 de noviembre del 2019 al 26 de noviembre del 2019), en el horario de oficina: 09:00 A.M. a 04:00 P.M., de lunes a viernes, previo pago No Reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en Banco, para lo cual deberá imprimir el recibo de la TGR-1, siguiendo las instrucciones de la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión de constancia, certificaciones y otros), a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
4)
A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio de la construcción, ubicado en los predios de la Escuela de Comando, aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, el día 22 de noviembre de 2019, dando inicio al recorrido a las 8:00 A.M. con los oferentes que asistan, esta actividad será coordinada por el Abogado Ronald Edgardo Dubón Velásquez, Asesor Legal del Comando de Apoyo Al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (9970-7279).
5)
Através de nota de remisión de la empresa, los oferentes interesados deberán entregar las ofertas sin prórroga alguna hasta el día viernes 13 de diciembre de 2019, no más tarde de las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, en la SEDENA, atención: Gerencia Administrativa, ubicada en el boulevard Suyapa, Florencia Norte, edificio Lesage, primer nivel. No se aceptarán ofertas en digital ni recibidas posteriormente a esta fecha y hora.
6)
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura el cual se realizará el día viernes 13 de diciembre del 2019 a las 10:15 A.M. hora oficial de la República de Honduras, en la sala de reuniones de la SEDENA, ubicado en el boulevard Suyapa, Florencia Norte, edificio Lesage, primer nivel. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2019 Abogada Roxana Yamileth Velásquez Arias Gerente Administrativo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 N. 2019.
Certificación — Certificación de Resolución 481-2019 sobre cancelación de marca PROJECT
Instituto de la Propiedad, Departamento Legal
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación, CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice:
Resolución No. 481-2019 — Cancelación de marca PROJECT por falta de uso
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
Articulo 1
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 7793-19, contra el Registro No. 15276, presentada en fecha 18 de febrero del 2019,porel Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada TARGET BRANDS, INC., contra la marca de servicio denominada “PROJECT” en clase internacional (35) propiedad de la Sociedad mercantil denominada INVERSIONES E CO TURISTICAS EL PARAISO, S.A. DE C.V., para lo cual se citó en las Oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad INVERSIONES E CO TURISTICAS EL PARAÍSO, S.A. DE C.V., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de noviembre del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 796-2019 de fecha 07 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AROMA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RESINERA MAYA, S.A., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 25 DE JULIO DEL AÑO 2024; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 26 N. 2019. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Aviso — Aviso judicial de demanda contencioso administrativa
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jeffrey Alexander López Sierra, con orden de ingreso No. 0801-2019-00322, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de cancelación de puesto de trabajo como contador II, Reconocimiento de una situación jurídica, individualizada a efecto de que se ordene el reintegro al trabajo en por lo menos igualdad de condiciones, pago de salarios dejados de percibir, reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demas derechos laborales que se otorguen en ausencia.- Se señala notificación defectuosa, violación al derecho de defensa y legalidad constitucionalmente protegidos,- condena en costas.- Poder.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Va en relación al Acuerdo No. 203 de fecha 08 de agosto del 2019, emitido por la Comisión Interventora del Hospital Escuela. LIC. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o sustancias afín. El Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: ACTELLIC 50 EC, compuesto por los elementos: PIRIMIPHOS METHYL 50%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Formulador y País de Origen: SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA - SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA/BRASIL. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) (SENASA) 26 N. 2019.
Certificación No. 37488-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Qatar 2022 - Clase 09
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
1/ Solicitud: 37488-19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4/1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de minidisc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; videodiscos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip, tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de control de estructura del chasis; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y vídeo; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de vídeo o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de vídeo y audio; cables para la transmisión de datos; cables de velocímetros y partes de repuesto; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Certificación No. 37491-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Qatar 2022 - Clase 16
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
1/ Solicitud: 37491/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4/1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos, filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel, blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de debito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Certificación No. 37502-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Qatar 2022 - Clase 41
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
1/ Solicitud: 37502/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4/1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Certificación No. 19-24153 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Erectil - Clase 05
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
1/ Solicitud: 19-24153 2/ Fecha de presentación: 07-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS, C.E.I.S.A. 4/1/Domicilio: Atilio Galfré 151 y calle uno de la ciudad de San Lorenzo, República de Paraguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Paraguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Erectil 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil (DE). .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/6/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019 _________ Erectil
Certificación No. 38581-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SORUZA - Clase 05
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
1/ Solicitud: 38581-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A. 4/1/Domicilio: Costa Rica 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SORUZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas. .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Certificación No. 38731-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Alka-Seltzer EXTREME Boost - Clase 05
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
SORUZA 1/ Solicitud: 38731/19 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Bayer Health Care, LLC. 4/1/Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh PA 15205, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Alka-Seltzer EXTREME Boost y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Amarillo, Dorado, Anaranjado, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas. .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Aviso No. 19/33691 — Solicitud de registro de marca de fábrica Powmyl y Diseño - SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19/33691 2/ Fecha de presentación: 06 de agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD. 4/1/Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Powmyl y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde, Verde Claro y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos. .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Aviso No. 37565/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONMIRA - E.I. du Pont de Nemours and Company
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37565/19 2/ Fecha de presentación: 04 Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company. 4/1/Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ONMIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-09-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019 ONMIRA
Aviso No. 18-41655 — Solicitud de registro de marca de fábrica H&M y diseño - H & M Hennes & Mauritz AB
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41655 2/ Fecha de presentación: 26 -09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y sustitutos de textil; ropa de casa; cortinas de textil o plástico; ropa de cama; manteles de textil; manta sabanas; fundas de almohada; fundas de edredón; mantas; lances faldas de cama; mantas de cama; cenefas de cama textil; manteles individuales de textil; manteles, no de papel; mantelería, no de papel; tela esmaltada para usar como manteles; corredores de mesa de textil; servilletas de mesa de textiles; ropa de cama; toallas de textil; toallas de baño toallas de mano; paños de té; cortinas de baño; cortinas de textil o plástico; cobertores de plástico para mueble cobertores para muebles de textil; fundas de almohadas; mantas tejidas; colchas llenas con materiales de relleno; textil etiquetas de tela; tapices de pared de textil; fieltro; ropa de baño, excepto ropa; servilletas de mesa de textil; pañuelos de textil; edredones; cubre colchones; cobertores sueltos para muebles; cobertores de tapa de inodoro de tela. .8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. 11 D. 2019
Aviso No. 18-41659 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - H & M Hennes & Mauritz AB
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41659 2/ Fecha de presentación: 26 -09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. 11 D. 2019
Aviso No. 18-41650 — Solicitud de registro de marca de fábrica H&M y diseño (Clase 09) - H & M Hennes & Mauritz AB
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41650 2/ Fecha de presentación: 26 -09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; Publicaciones electrónicas, descargables; aplicaciones para teléfonos móviles descargables; palos para selfies; estuches adaptados para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; parlantes auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; parlantes; monturas para anteojos; cadenas de quevedos; cordones de quevedos; gafas de protección para esquiar; gafas de protección para nadar; estuches para anteojos de sol; anteojos de sol; gafas (ópticas); fundas para laptops; bolsos adaptados para reproductores de media portátiles; bolsos para aparatos fotográficos; anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para anteojos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. 11 D. 2019
Aviso No. 2019-040017 — Solicitud de registro de marca de servicio MOSKITIA SEAFOODS Y ETIQUETA - COOPERATIVAMIXTAPESCAYACUICULTURAARTESANAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040017 [2] Fecha de presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA MIXTA PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL DE LA COMUNIDAD MISKITA HONDUREÑA LIMITADA (COPAAMIH). [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOSKITIA SE A FOODS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento de productos, provenientes de la pesca y acuicultura, incluyendo la exportación a terceros de los mismos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE NIKOLLE BACA DOBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica impulsando lo nuestro. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-039381 — Solicitud de registro de marca de servicio EL REINO EN LAS CALLES Y DISEÑO - MINISTERIO INTERNACIONAL TU REINO AQUI
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039381 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MINISTERIO INTERNACIONAL TU REINO AQUI. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL VILLAS BELINDA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL REINO EN LAS CALLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; organización de reuniones religiosas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-039392 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEX EVOLUTION Y DISEÑO - ALMACENES EL COMPADRE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039392 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEX EVOLUTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, carteras, monederos, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans, entre otros que protege esta clase
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término EVOLUTION. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-039380 — Solicitud de registro de marca de servicio TU REINO AQUI Y DISEÑO - MINISTERIO INTERNACIONAL TU REINO AQUI
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039380 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MINISTERIO INTERNACIONAL TU REINO AQUI. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL VILLAS BELINDA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU REINO AQUI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; organización de reuniones religiosas, realización de organización de reuniones religiosas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “TU REINO AQUI y su DISEÑO” , los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-039382 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLUX Y DISEÑO - ALMACENES EL COMPADRE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039382 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5, CARRETERA ATELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes y cosméticos artículos de tocador, cosméticos, perfumes, aguas de colonia, accesorios de maquillaje, brochas, desodorantes, toallitas de desmaquillar, cremas aromatizadas, taños impregnados de lociones, decoración, pintura para uñas y quita esmaltes, aromatizantes de todo tipo
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 36282/19 — Solicitud de registro de marca de servicio EL MACANEO TV Y DISEÑO - CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36282/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN, S.A. 4/1/Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO EMISORAS UNIDAS, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MACANEO TV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento y diversión. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Aviso No. 36280/19 — Solicitud de registro de marca de servicio CLUB CIPOTES Y DISEÑO - CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36280/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN, S.A. 4/1/Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO EMISORAS UNIDAS, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB CIPOTES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento y diversión. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 8 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “Club”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Aviso No. 36281/19 — Solicitud de registro de marca de servicio SABADO FELIZ Y DISEÑO - CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36281/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN, S.A. 4/1/Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO EMISORAS UNIDAS, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SABADO FELIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento y diversión. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: No se reivindica vamos por ti Honduras. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Aviso No. 2019-029842 — Solicitud de registro de marca de fábrica BACANIX Y DISEÑO - D R CORPORACIÓN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-029842 [2] Fecha de presentación: 12/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: D R CORPORACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACANIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: confites y dulces.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege tal y como es presentada según sus ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-039863 — Solicitud de registro de marca de fábrica VISUR Y DISEÑO - AVILA VILLALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039863 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante:AVILA VILLALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, pasaje Valle, ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cargadores de celulares.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA LIDIA PEREZ ZEPEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Aviso No. 2019-040015 — Solicitud de registro de marca de servicio 21KROATÁN Y DISEÑO - GRUPO DE SERVICIOS CENTRO AMERICA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040015 [2] Fecha de presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DE SERVICIOS CENTRO AMERICA, S. DE R.L. (GRUPO, C.A.). [4.1] Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, ROATÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 21KROATÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Actividad deportiva.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTOPHER ANTONIO ZELAYA MENDOZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ROATÁN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Aviso No. 2019-042815 — Solicitud de registro de marca de fábrica OK 99 Y DISEÑO - CORPORACIÓN DE IMPORTACIONES YONG HENG
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-042815 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE IMPORTACIONES YONG HENG, S.A. DE (C.V.H.) [4.1] Domicilio:PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OK 99 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROMMER ROSALES PERDOMO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se potege en su forma conjunta OK 99 Y DISEÑO. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Aviso No. 2018-051069 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEGACEM - WCS SOLUCIONES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-051069 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: WCS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ZERON, 21AVENIDA, SECTOR N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGACEM [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, aditivos para concreto, aditivos para la industria de la construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2018-051065 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESMOLCRETO - WCS SOLUCIONES
Registro de la Propiedad Industrial
PEGACEM [1] Solicitud: 2018-051065 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: WCS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ZERON, 21AVENIDA, SECTOR N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESMOLCRETO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, aditivos para concreto, aditivos para la industria de la construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas:No Tiene Reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 11 y 26 N. 2019. DESMOLCRETO
Aviso No. 2018-051064 — Solicitud de registro de marca de fábrica METALCRETO - WCS SOLUCIONES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-051064 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: WCS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ZERON, 21AVENIDA, SECTOR N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METAL CRET O [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, aditivos para concreto, aditivos para la industria de la construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas:No Tiene Reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2018-051062 — Solicitud de registro de marca de fábrica PULICASA - WCS SOLUCIONES
Registro de la Propiedad Industrial
METAL CRET O [1] Solicitud: 2018-051062 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR A[4] Solicitante: WCS SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ZERON, 21AVENIDA, SECTOR N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULICASA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, aditivos para concreto, aditivos para la industria de la construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2018. [12] Reservas:No Tiene Reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 11 y 26 N. 2019. PULICASA
Aviso No. 37490/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño (Clase 14) - Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37490/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs). 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37492/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño (Clase 18) - Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37492/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; portatarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocurnentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37493/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño (Clase 21) - Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37493/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio, botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos). 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2019-008213 — Solicitud de registro de marca de fábrica LYFT - BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-008213 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED. [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES WC2R 2PG, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LYFT [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico), rapé con tabaco, snus con tabaco, rapé sin tabaco, snus sin tabaco, en roll e su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarros, encendedores partidos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos..
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogadp FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 26 N. 2019.. LYFT
Aviso No. 37503-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Qatar 2022 y Diseño (Clase 42) - Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37503-19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, vídeos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (asp), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual y para la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
Aviso No. 37485-19 — Solicitud de registro de marca de servicio NICKELODEON BUBBLE GUPPIES - VIACOM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37485/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 BROADWAY, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de televisión; servicios de entretenimiento de imagen en movimiento, vídeo y teatro; producción, presentación, demostración, distribución, exposición, sindicación, redes y alquiler de programas de televisión, características y películas, películas animadas y grabaciones de sonido y vídeo; producción de espectáculos y películas de televisión; producción de entretenimiento en vivo; paseos en el parque temático y de diversiones; servicios de diversión y parque temático; servicios de parques de temas y diversiones con el tema de espectáculos y películas de televisión; operación, administración, gestión y conducta de parques de diversión y temáticos; servicios de arcadas de diversión; servicio de alquiler de máquinas de arcada de diversión; publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionando publicaciones electrónicas en línea; organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, encuestas, exhibiciones, eventos, espectáculos, espectáculos en carretera, eventos escalonados, actuaciones teatrales, conciertos, actuaciones en vivo y eventos de participación de audiencia; organización de concursos de talento y eventos de premios de música y televisión; servicios de información en línea relacionados con servicios de juegos electrónicos proporcionados mediante internet o teléfonos móviles; proporcionando música digital (no descargable) para internet o teléfonos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados desde una base de datos de la computadora o mediante internet o por teléfonos móviles; proporcionar un sistema de votación en línea a través de internet o un dispositivo de comunicación inalámbrico para fines de entretenimiento; producción y distribución de DVDS grabados previamente, discos digitales de alta definición y discos de audio grabados previamente y medios de almacenamiento digital sin disco; producción de imágenes de movimiento animadas; proporcionando clips de vídeo no descargables en línea y otro contenido digital multimedia que contenga audio, vídeo, ilustraciones y/o texto desde o relacionados con fotos de movimiento o espectáculos de televisión, proporcionando películas no descargables, espectáculos de televisión y dibujos animados; proporcionar información en los campos de entretenimiento de televisión, películas, juegos y música sobre redes de computadoras y redes de comunicación global o teléfonos móviles; proporcionando un sitio web con características de espectáculos de televisión no descargables, películas, dibujos y contenido de entretenimiento multimedia, así como información sobre los espectáculos de televisión, películas, historietas y contenido de entretenimiento multimedia; entretenimiento en la naturaleza de las actuaciones en vivo y las apariciones personales por un personaj e disfrazado. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019. _____ NICKELODEON BUBBLE GUPPIES
Aviso No. 36046-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Diseño Especial - APPLE INC.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36046-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 78220 5.1/ Fecha: 18 julio 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para preparar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora ponibles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS). instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción, baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; Películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil, aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales-, aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); Aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Aviso No. 36757-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Agritec GEO y Diseño - DISAGRO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36757/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 36758-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO y Diseño - DISAGRO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36758/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; administración de personal; comercialización de productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad; actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37504-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Qatar 2022 y Diseño Clase 43 - FIFA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37504/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas, servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering, servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal, alquiler de salas de reunión, salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37495-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño Clase 28 - FIFA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37495/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; apara- tos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 36047-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Diseño Especial Clase 42 - APPLE INC.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36047-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 78220 5.1/ Fecha: 18 julio 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos;software como servicio(SAAS);proveedor de servicios de aplicaciones;plataforma como servicio (PAAS); diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de ordenador y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de encriptación de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y cartografía; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/09/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37489-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño Clase 12 - FIFA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37489/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bicicletas; motocicletas; es cúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; mini buses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas, operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado, incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, portaesquís, portabicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; cristales de automóviles (para faros delanteros); cristales de automóviles (para faros traseros); techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; partes de repuesto para vehículos de automoción; salpicaderos para automóviles; chasis de vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; motores para vehículos terrestres; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 37494-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño Clase 25 - FIFA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37494/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019
Aviso No. 2018-029263 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOLSEN - DISTRIBUIDORA KHAMIS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-029263 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA KHAMIS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLSEN [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2017-045605 — Solicitud de registro de nombre comercial INVERSIONES LEMPIRA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-045605 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LEMPIRA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES LEMPIRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles; acciones en sociedades nacionales o extranjeras y prestación de servicios para dicha finalidad; la urbanización de terrenos, construcciones de toda clase, agricultura y ganadería en general y su proyecciones industriales; importación, fabricación y venta de materiales de construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018 [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin exclusividad de uso de “INVERSIONES” Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2018-029262 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOLSEN Clase 7 - DISTRIBUIDORA KHAMIS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-029262 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA KHAMIS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLSEN [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2018-052344 — Solicitud de registro de marca de servicio BELUGA KIDS - BELUGA S. DE R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-052344 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: BELUGA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELUGA KIDS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa de: Ropa, zapatos de niño y adulto, mercadería educativa para niños, juguetes y todo tipo de muebles, accesorios para niños, productos de higiene y limpieza infantil.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica children´s clothing boutique, que aparece en etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Aviso No. 2018-022995 — Solicitud de registro de nombre comercial CAFE ATENAS - INVERSIONES CORPORATIVAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-022995 [2] Fecha de presentación: 22/05/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ATENAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Manejo y funcionamiento de restaurantes o ventas de comidas rápidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica CAFE, por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 2015-022508 — Registro de Marca de Fábrica - EL SOL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-022508 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA PETAPA 37-01, ZONA 12, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Paletas de madera para helados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34090/19 — Registro de Marca de Fábrica - ALERUP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34090/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34091/19 — Registro de Marca de Fábrica - RELADIC
Registro de la Propiedad Industrial
ALERUP 1/ Solicitud: 34091/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELADIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 RELADIC 8/ Protege y distingue: Productos farmaceuticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmaceúticos para el sistema digestivo, productos farmaceúticos para el sistema metabolico y trastornos metabolicos, preparaciones para uso médico; productos higienicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34093/19 — Registro de Marca de Fábrica - PERIPRIL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34093/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERIPRIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceuticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34094/19 — Registro de Marca de Fábrica - OROPRIM
Registro de la Propiedad Industrial
PERIPRIL 1/ Solicitud: 34094/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OROPRIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceuticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019. OROPRIM
Certificación No. 34085/19 — Registro de Marca de Fábrica - ROSUMIBE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34085/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSUMIBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34086/19 — Registro de Marca de Fábrica - VIDARTIL
Registro de la Propiedad Industrial
ROSUMIBE 1/ Solicitud: 34086/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDARTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34087/19 — Registro de Marca de Fábrica - DIABEGLIC
Registro de la Propiedad Industrial
VIDARTIL 1/ Solicitud: 34087/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABEGLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 DIABEGLIC 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34088/19 — Registro de Marca de Fábrica - INDAPADIUR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34088/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDAPADIUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019.
Certificación No. 34089/19 — Registro de Marca de Fábrica - ALOVANT
Registro de la Propiedad Industrial
INDAPADIUR 1/ Solicitud: 34089/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOVANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos, a saber, productos farmaceúticos para enfermedades respiratorias, productos farmacéuticos para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2019. ALOVANT
Certificación No. 18-41648 — Registro de Marca de Fábrica - &DENIM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41648 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: &DENIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería, ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 41653-18 — Registro de Marca de Fábrica - H&M y diseño (Clase 20)
Registro de la Propiedad Industrial
&DENIM 1/ Solicitud: 41653-18 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre -2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos para pinturas; contenedores, no de metal, para almacenar o transportar; hueso, cuerno, ballena o madre perla trabajado o semi trabajado; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; muebles para la casa, oficina y jardín; muebles, principalmente armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás; ganchos de ropa; gancho de abrigos; ganchos para ropa, no de metal; perillas hechas de madera, plástico, vidrio o porcelana; estantería: almohadas; colchones; cajas de madera o plástico; llamado res de madera, plástico, vidrio o porcelana; almohadillas para sillas; o toman es; anillos de cortina; bolsas de dormir; rejillas para almacenar; cestas (canastas); clips de tubo y cable de plástico; paja trenzada, excepto este rado; trabajos de arte de madera, cera, yeso o plástico; tarjetas llave de plástico, no codificadas y no magnéticas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; camas para mascotas caseras; brazaletes de identificación, no de metal; baúles; accesorios para muebles, no de metal; cojines. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 18-41652 — Registro de Marca de Fábrica - H&M y diseño (Clase 16)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41652 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; materiales de empaque hechos de cartón; posters, toallas faciales de papel; libros; centros de mesa de papel decorativo; servilletas de papel; media y materiales de arte decoración; papelería de fiesta; figuras hechas de papel; productos desechables de papel; representaciones gráficas en papel; trabajos de arte y figurines de papel y cartón, y modelos arquitectónicos; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de orden por correo; bolsas de plástico y papel para empacar; papel, cartón y plástico para envolver y almacenar; lápices (materiales de oficina); periódicos; publicaciones impresas, principalmente, libros, revistas (periódicos), panfletos, hojas informativas; cajas de lápices; cajas de papel; impresos de arte en canvas; tarjetas de navidad; tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; papel; papel carbón; mantelería de papel; toallas de papel; artículos de cartón; catálogos; material impresos; fotografías; papel para envolver; cajas de cartón; materiales de encuadernado; papelería; tintas; sellos de sellado; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para propósitos caseros; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; materiales de enseñanza (excepto aparatos); tiza de sastres; rosarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 2019-033013 — Registro de Marca de Fábrica - NANO GRO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033013 [2] Fecha de presentación: 01/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NANO GRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Producto para la industria agrícola, para ser más preciso en un bioestimulante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el color de la letra en Azul y el color del diseño en Verde y Negro. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 2019-031361 — Registro de Marca de Fábrica - NOOR
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-031361 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producto de higiene personal, jabón para baño.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 2019-031365 — Registro de Marca de Fábrica - POWER PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
NOOR [1] Solicitud: 2019-031365 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto higiénico y sanitario, para ser más preciso jabón medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Producto higiénico y sanitario solamente para uso médico en esta clase. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 2019-023447 — Registro de Marca de Fábrica - NUCLEAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
POWER PLUS [1] Solicitud: 2019-023447 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUCLEAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y las preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “NUCLEAN y su DISEÑO”, se reivindica la escritura estilizada en color Blanca y Verde y el diseño en color Amarillo, Azul, Verde, Café y Blanco, no se protege la denominación “BE CLEAN, BE FRESH, BE GREEN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.
Certificación No. 2019-023445 — Registro de Marca de Fábrica - MIEL´S FRANCISCO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-023445 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NÚCLEO LOGÍSTICA, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIEL´S FRANCISCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios, especialmente comprende jarabes y mieles de diferentes tipos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “MIEL´S”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019. MIEL´S FRANCISCO
Certificación No. 36763/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36763/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía);investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos; alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización; servicios de laboratorio científico; servicio de captura y análisis de imágenes con sensores multi espectral es; servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 37498/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Qatar 2022 y Diseño
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37498/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo e instrumentos de valor. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 37501/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Qatar 2022 y Diseño para servicios de transporte
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37501/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 19/33207 — Solicitud de registro de marca de fábrica DASAN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19/33207 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAVID BELTRAN SANCHEZ REYES 4.1/ Domicilio: BARRIO PAZ BARAHONA, 4TA. CALLE, ENTRE 11 Y 12 CALLE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Eduardo Ayala Ramírez
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 2019-032571 — Solicitud de registro de señal de propaganda SKORS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032571 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SKORS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de tenis, zapatos, carteras, sandalias y fajas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luz Idalia Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el expediente 32570-19. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019.
Certificación No. 2019-032570 — Solicitud de registro de nombre comercial SKORS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
¡DEJA TU HUELLA! [1] Solicitud: 2019-032570 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: SKORS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de tenis, zapatos, carteras, sandalias y fajas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luz Idalia Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 11 y 26 N. 2019. SKORS
Certificación No. 2019-038707 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIERRA AZUL Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-038707 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: Z Y M ALIMENTOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, 2 DA., CALLE, CASA No. 3724, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIERRA AZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Esperanza Maribel Rodríguez Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2019.