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26 de noviembre de 2019Vigente

Resolución No. 727-2019 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Avocats Sans Frontières Canadá

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 727-2019
  • Publicación: 26 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,108

Considerandos

La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADÁ”, es una entidad constituida bajo las leyes de Canadá; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica.

Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por el Abogado WALTER SIGFREDO CRUZ POSAS,en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo No. 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. DECISIÓN

Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada, “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA” con domicilio de su sede matriz en 825, rue Saint- Joseph Est, Quebec, G1K3C8, Canadá y en Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes objetivos: La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen: 1.- Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo. Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo. 2.- Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo. 3.- Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados. 4.- Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores, mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente.

Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigentes hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.

Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, al señor LUCAS VALDERAS MARTOS, quien es mayor de edad,casado,Jurista,de nacionalidad española,residente legal en el país; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.

La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, presentará ante la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA,WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el Extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIERES CANADA”, que literalmente dicen: Quebec: ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN, Ley relativa a las sociedades, Parte III (L.R.Q., capítulo C-38, Art. 218). El Inspector General de Instituciones Financieras, en virtud de la Ley relativa a las sociedades, emite los presentes Artículos de Incorporación a los solicitantes que se denominan en adelante constituyéndolos como persona jurídica bajo la razón social AVOCATS SANS FRONTIERES QUEBEC y su versión o versiones LAWYERS WITHOUT BORDERS QUEBEC DADO EN QUEBEC, EL 23 DE OCTUBRE DE 2002, depositados ante el registro el 23 de octubre de 2012 con matrícula N°. 1161107207. 1- Solicitante.- Los presentes Artículos de Incorporación son otorgados a los solicitantes que se nombran a continuación: ROY DOMINIQUE- ANNE, Abogada, con domicilio en 360 rue d’Aiguillon Québec (Québec), Canada G 1 R 1L9; BRUN PIERRE, Abogado, con domicilio en 1080 avenue du Parc, app. 3 Québec (Québec) Canadá G1S 2 W7; y PARA DIS PASCAL, Abogado, con domicilio en 1450 rue de Montmorency, app. 2 Québec (Québec) Canadá G1S 2H1. 2- Sede principal.- La sede principal de la persona jurídica está ubicada en 1150 rue de Claire-Fontaine, 7e éta8e Québec (Québec) Canadá G1R 5G4. 3- Consejo de Administración.- Los administradores provisionales de esta persona jurídica son: ROY DOMINIQUE-ANNE, BRUN PIERRE, PARA DIS PASCAL. 4- Inmuebles.- Los bienes inmuebles que puede adquirir y poseer la presente persona jurídica están limitados al monto de $ 1,000,000.00 o los ingresos derivados de los bienes inmuebles que puede adquirir o poseer la presente persona jurídica están limitados a $. N/A. 5- Objetos.- La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen: a)Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- b) Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- c) Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.-d)Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.- e) Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente. 6- Otras disposiciones (según el caso) ACCIONES.- La Corporación puede adquirir y poseer acciones de sociedades por acciones, venderlas o disponer de estas de otro modo.- NÚMERO DE ADMINISTRADORES.- El Consejo de Administración está conformado por 5 (cinco) administradores, cuyo número puede ser modificado de conformidad con el artículo 87 de la Ley Relativa a las Sociedades.- ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES FUERA DE QUEBEC.-El Consejo de Administración puede decidir, cuando juzgue oportuno, que la asamblea anual y la elección de administradores tengan lugar fuera de Quebec. U D I-D EG T-U N AH El Consejo de Administración enviará una notificación por escrito a los miembros, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha prevista con el fin de informarles sobre el lugar y fecha de dicha Asamblea.- DESTITUCIÓN DE UN ADMINISTRADOR.- Los miembros pueden, durante una asamblea, destituir a un administrador de la Corporación. El aviso de convocatorias a la asamblea debe mencionar que dicha persona puede ser destituida, así como la falta principal que se le reprocha.- PODERES DE PRÉSTAMO.- El Consejo de Administración puede, cuando juzgue oportuno: a) Concertar empréstitos de fondos en base al crédito de la Corporación; b) Emitir obligaciones u otros valores de la Corporación y dar las en garantía o venderlas al precio y sumas que se consideren convenientes; c) Hipotecar los inmuebles o muebles o, de otro modo, afectados por otra carga, los bienes muebles de la Corporación; d) No obstante las disposiciones del Código Civil de Quebec, consentir a una hipoteca, incluso abierta, con universalidad de bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, corporales o inmateriales, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Sobre los Poderes Especiales de las Corporaciones.- DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.- En caso de liquidación de la Corporación o de distribución de los bienes de la Corporación, estos últimos serán atribuidos a una organización que ejerza una actividad análoga. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Articulos

Articulo 1.-

Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada, “AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA” con domicilio de su sede matriz en 825, rue Saint- Joseph Est, Quebec, G1K3C8, Canadá y en Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes objetivos: La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen:

  • 1)

    Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo. Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.

  • 2)

    Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.

  • 3)

    Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.

  • 4)

    Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores, mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente.

Articulo 2.-

Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigentes hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.

Articulo 3.-

Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, al señor LUCAS VALDERAS MARTOS, quien es mayor de edad,casado,Jurista,de nacionalidad española,residente legal en el país; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 4.-

Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.

Articulo 5.-

La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, presentará ante la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 6.-

La organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 7.-

La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada AVOCATS SANS FRONTIÉRES CANADA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 8.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 9.-

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 10.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 11.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA,WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el Extranjero denominada “AVOCATS SANS FRONTIERES CANADA”, que literalmente dicen: Quebec: ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN, Ley relativa a las sociedades, Parte III (L.R.Q., capítulo C-38, Art. 218). El Inspector General de Instituciones Financieras, en virtud de la Ley relativa a las sociedades, emite los presentes Artículos de Incorporación a los solicitantes que se denominan en adelante constituyéndolos como persona jurídica bajo la razón social AVOCATS SANS FRONTIERES QUEBEC y su versión o versiones LAWYERS WITHOUT BORDERS QUEBEC DADO EN QUEBEC, EL 23 DE OCTUBRE DE 2002, depositados ante el registro el 23 de octubre de 2012 con matrícula N°. 1161107207. 1- Solicitante.- Los presentes Artículos de Incorporación son otorgados a los solicitantes que se nombran a continuación: ROY DOMINIQUE- ANNE, Abogada, con domicilio en 360 rue d’Aiguillon Québec (Québec), Canada G 1 R 1L9; BRUN PIERRE, Abogado, con domicilio en 1080 avenue du Parc, app. 3 Québec (Québec) Canadá G1S 2 W7; y PARA DIS PASCAL, Abogado, con domicilio en 1450 rue de Montmorency, app. 2 Québec (Québec) Canadá G1S 2H1. 2- Sede principal.- La sede principal de la persona jurídica está ubicada en 1150 rue de Claire-Fontaine, 7e éta8e Québec (Québec) Canadá G1R 5G4. 3- Consejo de Administración.- Los administradores provisionales de esta persona jurídica son: ROY DOMINIQUE-ANNE, BRUN PIERRE, PARA DIS PASCAL. 4- Inmuebles.- Los bienes inmuebles que puede adquirir y poseer la presente persona jurídica están limitados al monto de $ 1,000,000.00 o los ingresos derivados de los bienes inmuebles que puede adquirir o poseer la presente persona jurídica están limitados a $. N/A. 5- Objetos.- La presente persona jurídica está constituida con miras a los objetos según se describen: a)Agrupar como persona jurídica a los abogados y juristas interesados en el respeto, defensa y desarrollo de los derechos humanos, en el establecimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho, así como en la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- b) Sensibilizar a la población acerca del respeto, defensa y desarrollo de los derechos del hombre, el establecimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, así como acerca de la lucha contra la impunidad en todo el mundo.- c) Fomentar el mantenimiento de juicios justos, apoyar a los profesionales que tienen a su cargo la defensa de acusados y víctimas, respaldar a los organismos profesionales garantes de la independencia de dichos profesionales y promover los derechos y medios de defensa individual y colectiva en todo el mundo.-d)Favorecer el reclutamiento, formación y orientación de voluntarios para los fines anteriormente mencionados.- e) Recibir donaciones, legados u otras contribuciones de la misma naturaleza en dinero, valores mobiliarios o inmobiliarios, administrar dichos dones, legados y contribuciones y organizar campañas de subscripción con miras a recabar fondos con fines caritativos mencionados anteriormente. 6- Otras disposiciones (según el caso) ACCIONES.- La Corporación puede adquirir y poseer acciones de sociedades por acciones, venderlas o disponer de estas de otro modo.- NÚMERO DE ADMINISTRADORES.- El Consejo de Administración está conformado por 5 (cinco) administradores, cuyo número puede ser modificado de conformidad con el artículo 87 de la Ley Relativa a las Sociedades.- ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES FUERA DE QUEBEC.-El Consejo de Administración puede decidir, cuando juzgue oportuno, que la asamblea anual y la elección de administradores tengan lugar fuera de Quebec. U D I-D EG T-U N AH El Consejo de Administración enviará una notificación por escrito a los miembros, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha prevista con el fin de informarles sobre el lugar y fecha de dicha Asamblea.- DESTITUCIÓN DE UN ADMINISTRADOR.- Los miembros pueden, durante una asamblea, destituir a un administrador de la Corporación. El aviso de convocatorias a la asamblea debe mencionar que dicha persona puede ser destituida, así como la falta principal que se le reprocha.- PODERES DE PRÉSTAMO.- El Consejo de Administración puede, cuando juzgue oportuno:

  • a)

    Concertar empréstitos de fondos en base al crédito de la Corporación;

  • b)

    Emitir obligaciones u otros valores de la Corporación y dar las en garantía o venderlas al precio y sumas que se consideren convenientes;

  • c)

    Hipotecar los inmuebles o muebles o, de otro modo, afectados por otra carga, los bienes muebles de la Corporación;

  • d)

    No obstante las disposiciones del Código Civil de Quebec, consentir a una hipoteca, incluso abierta, con universalidad de bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, corporales o inmateriales, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Sobre los Poderes Especiales de las Corporaciones.- DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.- En caso de liquidación de la Corporación o de distribución de los bienes de la Corporación, estos últimos serán atribuidos a una organización que ejerza una actividad análoga. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2019. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA