Convocatoria — Convocatoria para Vista Pública Administrativa de Catastro del Municipio de Santa Lucía
Dirección General de Registros - Instituto de la Propiedad
- Publicación: 26 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Dirección General de Registros - Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 35,108
Texto completo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA:A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende: todo el municipio de Santa Lucía, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 25 de noviembre, 2019. Lugar de atención: SEDE: En el Antiguo Cabildo Municipal de Santa Lucía, Barrio El Centro. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a.m. a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georeferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2019 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 26 N. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentra lización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “