Resolución No. 481-2019 — Cancelación de marca PROJECT por falta de uso
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 481-2019
- Publicación: 26 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,108
- Categoria: Mercantil
Articulos
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 7793-19, contra el Registro No. 15276, presentada en fecha 18 de febrero del 2019,porel Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada TARGET BRANDS, INC., contra la marca de servicio denominada “PROJECT” en clase internacional (35) propiedad de la Sociedad mercantil denominada INVERSIONES E CO TURISTICAS EL PARAISO, S.A. DE C.V., para lo cual se citó en las Oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad INVERSIONES E CO TURISTICAS EL PARAÍSO, S.A. DE C.V., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de noviembre del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 796-2019 de fecha 07 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AROMA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RESINERA MAYA, S.A., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 25 DE JULIO DEL AÑO 2024; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 26 N. 2019. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.