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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 octubre 2019Edición No. 35,083

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0983-SE-2019 — Políticas Públicas Educativas de Honduras

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

  3. 3.

    Que el Artículo 14 de la Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

Articulo 1

Las presentes normas regulan la organización y desarrollo de La Revisión de las Políticas Educativas Públicas para Honduras, tiene tres objetivos específicos: a) Proporcionar una revisión global del sistema educativo, con un particular enfoque en la calidad y la equidad, poniendo especial atención a las políticas generales de desarrollo, las legislaciones, estructuras organizativas, estrategias y prácticas educativas, que podrían ser U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 mejoradas para promover un mayor desarrollo educativo en Honduras b) Fortalecer las capacidades y acompañar al gobierno nacional a través de un proceso de análisis de las fortalezas y las debilidades del sistema educativo para aprovechar así, las oportunidades existentes para un cambio o una reforma eficaz; c) Diseñar, en cooperación con las autoridades nacionales, acciones específicas para ayudar a atender las necesidades y los desafíos del país en ámbitos específicos de las políticas públicas de educación, planificación y gestión, con el apoyo de la UNESCO.

Articulo 2

Los cambios políticos, sociales y tecnológicos en educación, así como la magnitud del sistema educativo, hacen de su gobernanza un asunto complejo. En los años recientes Honduras ha realizado esfuerzos importantes para desarrollar su sistema educativo: modernizó su marco legal, sus estructuras y procedimientos de gestión, incrementó los índices de escolarización e ingresó a un proceso de descentralización que marcha con mayor dinamismo que en el resto de sectores de la administración pública.

Articulo 3

El Estado solo no podrá resolver los problemas de la educación hondureña. Debe evitarse la improvisación y procurar una continuidad en las políticas. Al iniciar reformas es necesario evaluar su factibilidad de éxito, la disponibilidad de recursos humanos y el financiamiento necesario para evitar que luego se des activen sin haber evaluado lo avanzado.

Articulo 4

Tres factores son críticos en la gestión del desarrollo docente:

  • a)

    Planificar la formación,

  • b)

    Formar y ofrecer oportunidades de actualización continua,

  • c)

    Instaurar una carrera docente basada en el mérito, exigente, económicamente a tr activa, reconocida social y profesionalmente y que a traiga a egresados de la secundaria con buen desempeño para ser formados con rigurosos y crecientes estándares de formación teórica y práctica.

Articulo 5

Proyectar nacional y regionalmente y por especialidades, la cantidad de docentes necesarios para atender el crecimiento de la matrícula y el reemplazo del personal docente que se va retirando.

Articulo 6

El papel de las y los docentes es crucial para lograr la integración de estas personas jóvenes. Programas de educación acelerada pueden brindar parte de la solución, pero es necesario capacitar de manera adecuada a las y los docentes sobre estas metodologías.

Articulo 7

La Secretaría de Educación debe continuar con la integración de centros que ofrecen parte de la educación básica para convertirlos en centros que ofrezcan toda esa etapa educativa; igualmente expandir el número de redes educativas y donde sea permisible, convertir escuelas unidocentes en multi grado incompletas y estas últimas en polidocentes completas. La integración de escuelas para reducir su número y convertir las en escuelas más grandes, hará más viable fortalecer su organización, facilitar la supervisión y capacitación, la distribución de materiales y el mantenimiento de la infraestructura, entre otros.

Articulo 8

El desarrollo de las políticas docentes queda sujeto a una revisión que contemple y resguarde la labor docente circuns crita a la necesidad de su actualización, según las nuevas demandas educativas que evidencia el sistema. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

Este plan debiera recoger las lecciones aprendidas en el proceso de mas ificación de los BTP tras la aprobación de la Ley Fundamental de Educación, recabadas desde los propios centros educativos. Para ello, esfuerzos como la autoevaluación de los BTP iniciada en el 2017 debieran ser una fuente de información relevante. La implementación de este plan demanda recursos económicos importantes, pero necesarios, para que la actualización curricular no se limite a la existencia de nuevos currículos prescritos, sino también al aseguramiento de condiciones mínimas en el sistema.

Articulo 10

Este plan deberá recoger las lecciones aprendidas en el proceso de mas ificación de los BTP tras la aprobación de la Ley Fundamental de Educación, recabadas desde los propios centros educativos. Para ello, esfuerzos como la autoevaluación de los BTP iniciada en el 2017 debieran ser una fuente de información relevante. La implementación de este plan demanda recursos económicos importantes, pero necesarios, para que la actualización curricular no se limite a la existencia de nuevos currículos prescritos, sino también al aseguramiento de condiciones mínimas en el sistema.

Articulo 11

Las iniciativas en curso como la de elaboración del modelo de supervisión para los centros educativos y el sistema de acreditación de instituciones y programas de educación superior, requieren ser aprovechadas para que reflejen las particularidades de la EFTP, tales como condiciones y efectividad de las prácticas profesionales y nexos con el sector productivo.

Articulo 12

La implementación de un currículo educativo que integre las TIC como recurso de aprendizaje requiere desarrollar contenidos que propicien la adquisición de habilidades para la vida, entre ellas: la comunicación, la colaboración, el pensamiento crítico y la creatividad; para lograrlo resulta indispensable que las TIC sean observadas desde la visión educativa país como un instrumento capaz de brindar experiencias que facilitan al estudian tado el desarrollo de las habilidades mencionadas.

Articulo 13

La implementación de un plan nacional de educación que integre el uso de tecnologías digitales deberá estar vinculado a tres elementos clave para garantizar su éxito: procesos de seguimiento y monitoreo de resultados; planificación estratégica e infraestructura.

Articulo 14

La SEDUC debe garantizar la integridad de los equipos tecnológicos disponibles en los centros educativos. En seguimiento a un recuento histórico de lo que ha recibido el país en materia de donación de equipo, en la misión del año 2017 funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa.

Articulo 15

El apoyo de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos es importante, sin embargo, es fundamental establecer dos principios básicos para su ejecución:

  • a)

    Analizar su impacto y determinar alcances y limitaciones, con el fin de mejorar el desarrollo de proyectos vinculados a futuro en el país; y,

  • b)

    establecer un plan de sostenibilidad financiera. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público

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Acuerdo

Acuerdo No. FGAR-015-DSB-2019 — Reforma del Acuerdo FGAR-003-DSB-2019 - Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público

Ministerio Público

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

  2. 2.

    Que la Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo FGR-007-2015, estableció como objetivos estratégicos de la institución, adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia; e igualmente, optimizar los servicios de atención a la población; debiendo para ello, en materia administrativa, observar como líneas de acción la aprobación de la reglamentación funcional, estructural y organizativa de sus unidades especializadas, para lograr a través de la automatización de los sistemas de gestión procesal (tanto sustantiva de persecución penal, como administrativa), la medición eficiente del recurso humano y de los diferentes procesos de gestión institucional; la mejora de los procesos de atención al ciudadano, a través de indicadores automatizados que propicien la simplificación y tecnificación de los mecanismos ya establecidos, o se adapten en su defecto y de forma flexible, a los procesos que se establezcan en el futuro.

  3. 3.

    Que en fecha 16 de enero de 2019, se emitió el Acuerdo N°. FGAR-003-DSB-2019, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de enero del 2019, el cual contiene la creación del Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público que tiene como objeto a través de la simplificación administrativa, la tecnificación de los mecanismos existentes, la propuesta y desarrollo de nuevos sistemas automatizados para servir a los procesos de gestión de personal, sustantivos de persecución penal y administrativos de gestión interna, que se identifiquen como necesarios para cumplir integralmente con nuestra planificación estratégica.

  4. 4.

    Que en fecha 21 de octubre de 2019, la Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público, mediante oficio DTI/MP-520-2019, solicitó la revisión y reforma del último párrafo de los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo N°. FGAR-003-DSB-2019, el cual contiene la creación del Departamento de Tecnologías de la U D I-D EG T-U N AH Información del Ministerio Público, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de enero del 2019, en el sentido de sustituir la designación de los servidores, a cuyo cargo estarán las secciones definidas en dichos artículos; habiéndose establecido en los mismos, que la responsabilidad recaerá en un“analista programador o técnico informático”, siendo requerido en la petición de reforma, que el perfil del puesto se eleve al de un “profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a la administración o tecnologías de la información, que cuente con experiencia comprobada mínima de dos años” variando los temas de dicha experiencia, según la actividad concreta desarrollada por cada sección

  5. 5.

    Que esta Fiscalía General Adjunta de la República, delegada para estos efectos, conforme Acuerdo FGR-016-2018, como responsable de los procesos administrativos, considera necesario alinear la actividad desarrollada por el actual Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público (DTI/MP) con la ejecución del plan estratégico institucional; siendo pertinente efectuar las modificaciones solicitadas por el Jefe de DTI/MP en el Acuerdo N°. FGAR- 003-DSB-2019, pues resulta necesario, para dar cobertura a las exigencias técnicas y administrativas que generan los nuevos avances tecnológicos, garantizando así, el adecuado desarrollo de las actividades delegadas al DTI/MP, debiendo contar la jefatura de DTI/MPcon una estructura orgánica, que ayude a descargar la supervisión de las tareas desarrolladas por las diferentes secciones adscritos al departamento.

  6. 6.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales la sociedad; por tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, ésta en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria delegada y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional; estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar los perfiles profesionales establecidos para los servidores que deban ocupar los puestos de jefatura de sección determinados en el Acuerdo N°. FGAR-003- DSB-2019.

Articulo 1

Reformar el Acuerdo N°. FGAR-003- DSB-2019 mediante el cual se crea el Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público en sus Artículos 4 en su último párrafo; 5 en su último párrafo; 6 en su último párrafo; 7 en su último párrafo; 8 en su último párrafo; 9 en su último párrafo, mismos que en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente manera: “Artículo 4. LA SECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRA- TIVA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN. … Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a la administración o tecnologías de la información y que cuente con experiencia comprobada mínima de dos (2) años en temas de planificación de proyectos, control interno, levantamiento de procesos, adscrito al DTI/MP; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/ MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora”. “Artículo 5. LA SECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO.… Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a las U D I-D EG T-U N AH tecnologías de la información y/o que cuente con experiencia mínima de dos (2) años en temas de instalación, configuración, reparación y mantenimiento de equipo informático; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora”. “Artículo 6. LA SECCIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.. Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a las tecnologías de la información y/o que cuente con experiencia comprobada mínima de dos (2) años en análisis, desarrollo e implementación de sistemas de información, lenguajes de programación; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora”. “Artículo 7. LA SECCIÓN DE SERVIDORES Y BASES DE DATOS. … Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a las tecnologías de la información y/o que cuente con experiencia comprobada mínima de dos (2) años en temas de bases de datos, servidores, redes de datos y seguridad informática; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora”. “Artículo 8. LA SECCIÓN DE COMUNICACIONES Y REDES. … Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a las tecnologías de la información y/o que cuente con experiencia comprobada mínima de dos (2) años en temas de equipo de comunicaciones, redes de datos y seguridad informática, telefonía IP; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora”. “Artículo 9. LA SECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE DELEGADOS INFORMÁTICOS .… Esta sección estará a cargo de un profesional universitario con grado de licenciatura o ingeniería en carreras afines a las tecnologías de la información y/o que cuente con experiencia comprobada mínima de dos (2) años en temas de equipo informático y de comunicaciones, redes de datos y seguridad informática; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DTI/MP, debiendo remitirse al departamento de personal para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora” Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M. D. C., 22 de octubre de 2019. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO FISCAL GENERAL A DJUNTO DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Alcaldía de Roatán Islas de la Bahía

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Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal No. 002-2019 — Delegación de facultades al regidor Raymon Samuel Cherrington Johnson para firmar órdenes de compra

Alcaldía de Roatán

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo número134-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, reformada mediante Decretos 48-91, 177-91, 124-95,133- 96,171-98,125-2000 y 127-200, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Municipalidades.

  2. 2.

    Que en el contexto de la referida Ley se establece la autonomía municipal como la potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.

  3. 3.

    Que la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.

  4. 4.

    Que las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal.

  5. 5.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos, la facultad de delegar en el ejercicio de sus funciones con el propósito de hacer más ágil la toma de decisiones para favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia el órgano inmediato superior, así mismo el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y ejerce la administración y representación de la misma y es el responsable final de que todas sus funciones se ejecuten de manera eficiente y eficaz, realizando la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma. Funciones se ejecuten de manera eficiente y eficaz, realizando la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma.

Articulo 1

delegar en el ciudadano regidor RAYMON SAMUEL CHERRINGTON JOHNSON, lo siguiente: A partir del día lunes 21 al 25 de octubre 2019. Tendrá la facultad de firmar todas las órdenes de compra que se requiera en la municipalidad hasta un monto de 50,000 mil lempiras exactos con el propósito de no afectar la continuidad de la prestación de servicios que presta la municipalidad.

Articulo 2

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JERRY DAVE HYNDS JULIO ALCALDE ROATÁN U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 94-2019 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6401-HN con el Banco Mundial para Proyecto de Integración de la Protección Social

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Acuerdo de Financiamiento No.6401-HN, suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.

  3. 3.

    Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los resultados del componente urbano del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrado por el Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No. 6401-HN suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) fondos destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. (Proyecto de Integración de la Protección Social).Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN.ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.ACUERDO fechado a partir de la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de treinta millones de dólares ($30.000.000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor, a través de SSIS, podrá retirar el producto del Crédito de conformidad con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es de la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El cargo por servicio, pagado por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual. 2.05. El Cargo por Interés pagable por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento (0%) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo las Partes 1(a) y (c), 2 y 3 del Proyecto, a través de la SSIS; (b) llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera pertinente; y, (c) hacer que la Autoridad Coordinadora lleve a cabo la Parte 4 del Proyecto, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo Vde las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, es decir, que cualquier Institución Financiera U D I-D EG T-U N AH pertinente habrá incumplido con alguna de sus obligaciones bajo el Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto. 4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa por un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya dado aviso del evento al Receptor. ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. [La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente: el Receptor, a través de SSIS, ha actualizado y adoptado el Manual de Operaciones del Proyecto, en forma y contenido que satisface a la Asociación.] 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 5.03. Para los fines de la Sección10.05(b)de las Condiciones Generales, la fecha en la que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén las obligaciones de pago) terminarán es veinte (20) años después de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 de este Acuerdo, el Representante del Receptor es su Ministro de SEFIN. 6.02. A efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A; y, La dirección electrónica del Receptor es: Facsímil: [E-mail] (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A efectos de lo dispuesto en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 y sakho@world bank.org ACORDADO a partir de la fecha de la firma. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS Por (F Y S) _____________________________________/s1/ Representante Autorizado Nombre: Rocío Izabel Tábora/n1/ Título: Secretaria de Estado Finanza// Fecha: 17 de Julio 2019/d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EL DESARROLLO Por (F) _______________________________/ Representante Autorizado Nombre: Seynabou Sakho/n2/ Título: Country Director/t2/ Fecha: July 17, 2019/d2/ Testigo de honor (F) _____________________________ Juan Orlando Hernández Alvarado Presidente de la República de Honduras ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del proyecto son mejorar los resultados del componente urbano del Programa de TMC y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Fortalecimiento del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Urbano y de la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada (a) Fortalecimiento del componente urbano del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) rediseñar la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación del cumplimiento. (b) Proveer TMC a los Beneficiarios Elegibles. c) Elaborar y aplicar una estrategia integrada de transición del Programa de TMC en determinados municipios, entre otras cosas: (i) ampliar las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionar capacitación U D I-D EG T-U N AH en habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los beneficiarios elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionar capacitación vocacional y asistencia técnica a las personas vulnerables que soliciten apoyo financiero en el marco de los programas de microcrédito del gobierno del Receptor (es decir, Crédito Solidario). Parte 2: Fortalecimiento institucional para el Programa de TMC y la integración del Sistema de Protección Social (a) Fortalecimiento del sistema de ejecución del Programa de TMC mediante, entre otras cosas (

  • i)

    llevar a cabo actividades para fortalecer la efectividad y transparencia de los mecanismos de pago del Programa de TMC; (

  • ii)

    fortalecer el Sistema de Atención al Participante existente, que incluye un mecanismo de atención a quejas; (

  • iii)

    actualizar la plataforma del SIG; (

  • iv)

    fortalecer la estrategia de comunicaciones del Programa deTMC y desarrollar e implementar una campaña de comunicaciones; (v) diseñar una estrategia rural de transición del Programa de TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y la evaluación del componente urbano del Programa de TMC. (b) Fortalecer la capacidad institucional del Receptor para integrar el sistema de protección social, mediante, entre otras cosas (

    • i)

      proporcionar asistencia técnica para actualizar e implementar el marco de política de protección social existente del Receptor; (

    • ii)

      fortalecer la calidad de los datos del registro existente de beneficiarios de programas sociales y financiar su certificación; (

    • iii)

      fortalecer la capacidad institucional del CENISS; y, (

    • iv)

      actualizar los instrumentos existentes para identificar a los Beneficiarios Elegibles. Parte 3: Gestión del Proyecto Apoyar a la SSIS en la coordinación, gestión y supervisión de la ejecución (incluidos los aspectos fiduciarios, el seguimiento y la evaluación, y la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del Proyecto), incluida la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4: Respuesta de emergencia ante contingencias Proporcionar apoyo para responder a una Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de la Implementación A. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá a lo largo de la ejecución del Proyecto, personal clave en número y con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto, el Receptor, a través de SSIS, operará y mantendrá a través de la ejecución del Proyecto el Comité Técnico del Programa de TMC, de una manera aceptable para la Asociación. 3. Para facilitar la implementación de la Parte 1(c) y la Parte 2(b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Efectividad, deberá celebrar un acuerdo U D I-D EG T-U N AH de coordinación técnica independiente (Acuerdo de Coordinación Interinstitucional) con la Agencia pertinente, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación. B. Acuerdos de Instituciones Financieras 1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto, y a menos que la Asociación acuerde otra cosa, el Receptor, a través de la SSIS, seleccionará una o más Instituciones Financieras (según corresponda) de conformidad con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y celebrará un acuerdo con cada una de las Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de Institución Financiera”) en términos y condiciones aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras cosas: la obligación de la Institución Financiera de: (a) proveer TMC a los Beneficiarios Elegibles de acuerdo a las provisiones establecidas en el Manual Operativo del Proyecto, y (b) cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el cumplimiento de las Directrices de Anticorrupción. 2. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones bajo cada Acuerdo de Institución Financiera de tal manera que proteja los intereses del Receptor y de la Asociación y cumpla con los propósitos del Financiamiento. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Manual de Operaciones del Proyecto 1. El Receptor, a través de SSIS, ejecutará el proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el Manual de Operaciones del Proyecto), que incluirá, entre otras cosas (

      • a)

        los criterios para la identificación, registro y selección de los Beneficiarios Elegibles; (

      • b)

        las Corresponsabilidades de las TMC que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de las TMC; (

      • c)

        los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades de laTMC; (

      • d)

        la descripción del mecanismo para la provisión de las TMC; (

      • e)

        el formato de los informes financieros intermedios no auditados del Proyecto y los estados financieros; (

      • f)

        los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la SSIS; (

      • g)

        los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las Agencias Pertinentes; (

      • h)

        los términos de referencia para llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento de las TMC y las auditorías financieras del Proyecto; (

      • i)

        los indicadores de desempeño del Proyecto; (

      • j)

        los procedimientos de desembolso y adquisición del Proyecto;(k)las PPI(Políticas de Inversión y Fomento); y (l) los criterios y el proceso para la selección de las municipalidades bajo el Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de SISS, no podrá abrogar, enmendar, suspender, renunciar o no hacer cumplir el Manual de Operaciones del Proyecto ni ninguna de sus disposiciones. U D I-D EG T-U N AH 3. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquier Acuerdo de Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Afin de garantizar la ejecución adecuada y oportuna de la Parte 4 del Proyecto destinada a proporcionar una respuesta inmediata a una Emergencia Elegible, el Receptor tomará todas las medidas necesarias en su nombre para garantizar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones: (a) El Receptor deberá (

        • i)

          preparar y entregar a la Asociación, para su revisión y aprobación, el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, en el que se establecen disposiciones detalladas para la implementación de la Parte 4 del Proyecto, incluyendo: (

          • A)

            designación de la entidad responsable de la coordinación y ejecución de la Parte 4 del Proyecto (“Autoridad Coordinadora”) y de los recursos que se le asignarán; (

          • B)

            actividades específicas que pueden incluirse en la Parte 4 del Proyecto, los gastos de emergencia necesarios para ello y los procedimientos propuestos para dicha inclusión; (

          • C)

            disposiciones de gestión financiera en la Parte 4 del Proyecto; (

          • D)

            los métodos de adquisición y los procedimientos de elegibilidad para los gastos de emergencia que se financiarán con cargo a la Parte 4 del Proyecto; (

          • E)

            la documentación requerida para el retiro de los gastos de emergencia; (

          • F)

            los marcos o planes de gestión ambiental y de salvaguardia social para la Parte 4 del Proyecto, de conformidad con las políticas de la Asociación en la materia y las disposiciones de la Sección E de esta Sección I; y, (

          • G)

            cualquier otra disposición necesaria para garantizar la coordinación y la ejecución adecuadas de la Parte 4 del Proyecto; (

        • ii)

          dar a la Asociación una oportunidad razonable para revisar y comentar el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias; (

        • iii)

          a partir de entonces, adoptar rápidamente el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias tal como lo haya aprobado la Asociación; (

        • iv)

          de vez en cuando, presentar recomendaciones a la Asociación para su consideración sobre los U D I-D EG T-U N AH cambios y actualizaciones del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, según sean necesarios o aconsejables durante la implementación del Proyecto para permitir, si es necesario, la inclusión de actividades bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Emergencia Elegible; (v) asegurar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia; siempre que, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia y el presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo; y vi) no enmendar, suspender, derogar, revocar, ni renunciar a ninguna disposición del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias sin la aprobación previa de la Asociación. (b) El Receptor, durante la ejecución de la Parte 4 del Proyecto, mantendrá a la Autoridad Coordinadora, con personal en número adecuado y con calificaciones y recursos satisfactorios para la Asociación. E. Salvaguardias 1. El Receptor, a través de la SSIS, llevará a cabo y hará que las Instituciones Financieras pertinentes lleven a cabo el Proyecto, todo ello de conformidad con los Instrumentos de Salvaguardia. 2. El Receptor, a través de la SSIS asegurará que: (a) todas las consultorías relacionadas a la asistencia técnica, diseño y fortalecimiento de capacidades bajo el Proyecto, cuya aplicación de resultados pudiera tener implicaciones en el área ambiental, social o de salud y seguridad, podrán ser llevadas a cabo una vez se hayan revisado los términos de referencia y se encuentren satisfactorios para el Banco; y, (b) que dichos términos de referencia consideren los requerimientos de la aplicación de las políticas de salvaguardas de la Asociación. Sección II. Monitoreo, Reporte y Evaluación de Proyectos El Receptor, a través de la SSIS, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre del calendario, cubriendo el semestre del calendario. Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor, a través de SSIS, podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y Gastos de Emergencia por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH B. Condiciones de Retiro; Periodo de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ninguna retirada: (a) Para los pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto que los retiros hasta una cantidad total que no exceda de $6.000.000 podrán efectuarse para los pagos efectuados antes de esa fecha pero en o después de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los Gastos Elegibles en las Categorías (1) y (2). (b) Para los pagos de la Categoría (2), a menos que y hasta que el Receptor, a través de SSIS, haya: (i) celebrado por lo menos un (1)Acuerdo de Institución Financiera,bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación; y, (ii) proporcionado pruebas satisfactorias para la Asociación de que la Plataforma SIG ha sido actualizada para permitir el procesamiento y seguimiento del componente urbano de las TMC, de una manera aceptable para la Asociación. (c) Para los pagos de la Categoría (3), para los Gastos de Emergencia de la Parte 4 del Proyecto, a menos que y hasta que la U D I-D EG T-U N AH Asociación esté satisfecha, y haya notificado al Receptor de su satisfacción, que se han cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos Gastos de Emergencia: (

          • i)

            el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha proporcionado a la Asociación una solicitud para incluir dicha Emergencia Elegible bajo la Parte 4 del Proyecto con el fin de responder a dicha Emergencia Elegible y la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; (

          • ii)

            el Receptor ha preparado y divulgado todos los instrumentos de salvaguarda requeridos para dicha Emergencia Elegible y el Receptor ha implementado cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos, todo de acuerdo con las disposiciones de la Sección I. D de este Anexo; (

          • iii)

            la Autoridad de Coordinación cuenta con el personal y los recursos adecuados, de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del presente Anexo, para los fines de dichas actividades; y, (

          • iv)

            el Receptor ha adoptado el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia en forma, sustancia y manera aceptables para la Asociación y las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias están plenamente vigentes de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D de este Anexo, de manera que sean apropiadas para la inclusión y ejecución de la Parte 4 del Proyecto. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2023. Sección IV. Otros Compromisos 1. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales y de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con la Asociación, incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor, a través de SSIS, deberá: (a) a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Efectividad, contratar auditores independientes o una firma, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento; (b) asegurarse de que los auditores independientes o la firma mencionada en la Sección IV.1(a) anterior lleven a cabo las Verificaciones de Cumplimiento cada seis (6) meses desde la Fecha de Efectividad y durante toda la ejecución del Proyecto, o cualquier otro período acordado por la Asociación; y , (c) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas Verificaciones de Cumplimiento, preparar y entregar U D I-D EG T-U N AH a la Asociación un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente Verificación de Cumplimiento. 2. El Receptor, a través de SSIS, deberá: (a) a más tardar un (

            • 1)

              mes después de la Fecha de Efectividad, contratar a un especialista técnico, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación para facilitar la implementación técnica del Proyecto, según el Manual Operativo; (b) a más tardar cinco (5) meses después de la Fecha de Efectividad, contratar a un consultor externo bajo términos de referencia aceptables para la Asociación para llevar a cabo una evaluación de la Plataforma SIG de manera satisfactoria para la Asociación; y , (c) no más tarde de doce (12) meses después de la Fecha de Efectividad: (i) llevar a cabo la evaluación mencionada en el párrafo (b) anterior, de una manera aceptable para la Asociación y según lo establecido en el Manual de Operaciones; y, (ii) preparar y proporcionar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente con respecto a los resultados de dicha evaluación. ANEXO 3 Calendario de Pagos U D I-D EG T-U N AH * Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.03 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Directrices Anticorrupción” significa, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 2. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación” significa las Políticas Operacionales (PO) y Procedimientos Bancarios (PB) del Banco, a saber PO/PB 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/PB 4.04 (Hábitats Naturales), PO/PB 4.09 (Manejo de Plagas), PO/ PB 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/PB 4.11 (Recursos Físicos Culturales), PO/PB 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/PB 4.36 (Bosques) y PO/PB 4.37 (Seguridad de las Presas); se pueden encontrar en https://policies.world bank.org. 3. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés por créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. “TMC” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, con cargo a los ingresos del fin a miento de la Categoría (

            • 2)

              a un Beneficiario Elegible que cumpla con las corresponsabilidades de la Subvención de Educación, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 7. “Corresponsabilidades de TMC” se entiende las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que los niños de 1º a 12º grado (niveles primario y secundario) estén matriculados en la escuela y asistan a clases. 8. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”,el programa presidencial de transferencias monetarias condicionadas a la educación, cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para U D I-D EG T-U N AH las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado por el Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-03-2015 (publicado en la Gaceta Oficial del Receptor el 7 de Febrero de 2015), que podrá ser modificada periódicamente con el acuerdo de la Asociación. 9. “Comité Técnico del Programa de TMC” significa el comité establecido por el Decreto Presidencial No.PCM-010-2010 de fecha 14 de mayo de 2010, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación. 10. “CENISS” o “Centro Nacional de Información del Sector Social” significa el Centro Nacional de Información del Sector Social del Receptor, o cualquier otro sucesor que sea aceptable para la Asociación. 11. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en la Sección III.B.2 del Anexo 2 de este Acuerdo (o cualquier otra fecha que la Asociación establezca, a solicitud del Receptor y notificada al Receptor) después de la cual la Asociación podría, por notificación al Receptor, terminar los derechos del Receptor de realizar desembolsos a la Cuenta del Crédito. 12. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la verificación realizada por auditores independientes o empresas con arreglo a un mandato, ambos aceptables para la Asociación, basado en la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de transacciones de la TMC, según se establece en la Sección IV.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo. 13. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el crédito extendido por la Asociación al Receptor en los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 14. “Respuesta de Emergencia Contingente” significa la respuesta operativa a ser implementada bajo la Parte 4 de este proyecto y que necesita financiarse de los recursos asignados de vez en cuando a la Categoría (

            • 3)

              en respuesta a una Emergencia Elegible. 15. “Autoridad Coordinadora” significa la entidad, ministerio u organismo del Receptor responsable de coordinar e implementar la Parte 4 del Proyecto. 16. “Crédito Solidario” significa un programa independiente dentro de SEDIS creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-05-2015 de fecha 3 de marzo de 2015 y actualizado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-070-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo propósito principal es proporcionar asistencia técnica y dar acceso a préstamos solidarios a los empresarios en el territorio del Receptor que deseen construir una microempresa. 17. “Beneficiario Elegible” significa cualquier persona que viva en las zonas rurales y urbanas de los departamentos del Receptor, que cumpla con los requisitos para beneficiarse de una TMC y que haya sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, todo lo cual se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto. U D I-D EG T-U N AH 18. “Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminente mente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 19. “Gastos de Emergencia” significa los Gastos Elegibles requeridos para financiar el costo de la lista aprobada de bienes, obras y servicios necesarios conforme a la Parte 4 del Proyecto y establecidos en el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias. 20. Por “Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias” se entiende el manual de operaciones que debe adoptar el Receptor para la Parte 4 del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección I. D.1(a) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 21. “Institución Financiera” significa cualquier institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I. B. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo. 22. “Acuerdo de Institución Financiera” significa cualquier acuerdo al que se hace referencia en la Sección I.B. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de SSIS y una Institución Financiera. 23. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de Proyectos de Inversión de la AIF”, de fecha 14 de diciembre de 2018. 24. Por “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional” se entenderá cualquiera de los acuerdos a los que se hace referencia en la Sección I.A.3 de la lista 2 de este Acuerdo, celebrados entre el Receptor, a través de la SSIS y una Agencia Relevante. 25. “IPP” significa Plan Especial para los Pueblos Indígenas y Afrohondureñas (PPIAH) para la Correcta Aplicación del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas; “Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas y Comunidades Afrohondureñas del Receptor, de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado y publicado en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 28 de febrero de 2019, que sea aceptable para la Asociación, tal como se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto y que dicho plan pueda ser enmendado ocasionalmente por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 26. “Costos de Operación” significa los costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros de oficina y mantenimiento, renovación menor de oficinas y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, operación y mantenimiento de vehículos, comisiones bancarias, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto por los viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría y los sueldos de los funcionarios de la administración pública del Receptor), todo ello según lo aprobado por la Asociación. U D I-D EG T-U N AH 27. Por “Reglamento de Adquisiciones” se entenderá, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, de fecha julio de 2016, revisado noviembre de 2017 y agosto de 2018. 28. Por “Manual de Operaciones del Proyecto” se entenderá el Manual para la ejecución del Proyecto, aceptable para la Asociación, al que se hace referencia en la Sección I. C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, que podrá ser enmendado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de SSIS y la Asociación. 29. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS, Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia o entidad acordada entre el Receptor y la Asociación. 30. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el IPP, el SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. 31. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del Gobierno”,significa la Secretaría de Coordinación del Gobierno General del Receptor, o cualquier sucesora de la misma que sea aceptable para la Asociación. 32. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Receptor, o sus sucesores que sean aceptables para la Asociación. 33. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. 34. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta Social” y se refiere al Plan de Participación de los Grupos de Interés del Receptor, publicado en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en la página web de la Asociación el 28 de febrero de 2019 y que es aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 35. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 36. “Plataforma SIG” significa el sistema de información de gestión del Programa de TMC. 37. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social para la Preparación del Proyecto de Integración de Protección Social del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas:Bono Vida Mejor” del Receptor, publicada en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 28 de febrero de 2019, aceptable para la Asociación, tal como dicha evaluación puede ser modificada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 38. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración Social, la Subsecretaría de Integración Social del Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. U D I-D EG T-U N AH 39. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de los servicios de consultoría y los de los servicios distintos de los de consultoría) correspondientes a: (a) gastos razonables de viaje, alojamiento, comida y viáticos en los que incurran los capacitadores y capacitados en relación con su formación y los facilitadores de la capacitación; (b) matrícula y cuotas de los cursos; (c) alquiler de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos de preparación, adquisición y reproducción de material de capacitación, todos ellos aprobados por la Asociación”.

Articulo 2

Los pagos bajo el Acuerdo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio Municipal, a los Dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento para las Tarifas Mínimas en el Transporte Público Terrestre de Carga de Honduras, que literalmente dice: “REGLAMENTO PARA LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA DE HONDURAS” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Edicto — Aviso Título Supletorio - Lote de Terreno El Chiribital, La Unión, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Sección “B” PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de Barrio El Centro, La Unión, Copán, con Identidad Número 0412-1941-00056, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Chiribital, municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno (1) al punto dos (2), rumbo S 62° 23’ 13.00” E, mide cincuenta y seis punto setenta y ocho metros (56.78 mts.) con coordenada Y 1.620.393.00 y coordenada X 290.908.99; del punto dos (2) al punto tres (3), rumbo S 88° 38’ 10.00” E, mide cuarenta y dos punto cero uno metros (42.01 mts.) con coordenada Y 1.620.392.00 con cordenada X 290.950.99; del punto tres (3) al punto cuatro (4), rumbo S 79° 04’38.00” E, mide cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05 mts.) con coordenada Y 1.620.381.00 con coordenada X 291.007.99; del punto cuatro (4) al punto cinco (5), rumbo N 89°10’11.00” E, mide sesenta y nueve punto cero dos metros (69.02 mts.) con coordenada Y 1.620.382.00 con coordenada X 291.077.00; del punto cinco (5) al punto seis (6), rumbo S 02° 02’43.00” O, mide doscientos veinticuatro punto catorce metros (224.14 mts.) con coordenada Y 1.620.158.00 con coordenada X 291.069.00; del punto seis (6) al punto siete (7), rumbo S 05°08’ 02.00” E, mide doscientos cincuenta y siete punto cero tres metros (257.03 mts.) con coordenada Y 1.619.902.00 con coordenada X 291.092.00; del punto siete (7) al punto ocho (8), rumbo N 66°22’14.00” O, mide diecisiete punto cuarenta y seis metros (17.46 mts.) con coordenada Y 1.619.909.00 con coordenada X 291.076.00; del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo S 66°48’05.00” O, mide siete punto sesenta y dos metros (7.62 mts.) con coordenada Y 1.619.906.00 con coordenada X 291.069.00; del punto nueve (9) al punto diez (10), rumbo S 20°33’22.00” E, mide diecisiete punto cero nueve metros (17.09 mts.) con coordenada Y 1.619.890.00 con coordenada X 291.075.00; del punto diez (10) al punto once (11), rumbo S 32°54’19.00” O, mide veinte punto veinte y cinco metros (20.25 mts.) con coordenada Y 1.619.873.00 coordenada X 291.064.00; del punto once (11) al punto doce (12), rumbo S 11°07’45.00” E, mide sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17 mts.) con coordenada Y 1.619.812.00 coordenada X 291.076.00; del punto doce (12) al punto trece (13), rumbo S 36°52’12.00” O, mide diez metros (10.00 mts.) con coordenada Y 1.619.804.00 con coordenada X 291.070.00; del punto trece (13) al punto catorce (14), rumbo S 05°42’38.00” E, mide veinte punto diez metros (20.10 mts.) con coordenada Y 1.619.784.00 con coordenada X 291.072.00; del punto catorce (14) al punto quince (15), rumbo S 12°43’28.00” E, mide treinta y uno punto setenta y ocho metros (31.78 mts.) con coordenada Y 1.619.753.00 con coordenada X 291.079.00; del punto quince (15) al punto diez y seis (16), rumbo S 48°10’47.00” O, mide setenta y seis punto cuarenta y nueve metros (76.49 mts.) con coordenada Y 1.619.701.99 con coordenada X 291.022.00; del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), rumbo N 66°02’15.00” O, mide nueve punto ochenta y cinco metros (9.85 mts.) con coordenada Y 1.619.706.00 con coordenada X 291.013.00; del punto diecisiete(17)al punto dieciocho(18),rumboN40°36’05.00” O, mide veinte y siete punto sesenta y seis metros (27.66 mts.) con coordenada Y 1.619.727.00 con coordenada X 290.995.00; del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), rumbo S 82°23’01.00” O, mide ciento setenta y tres punto cincuenta y tres metros (173.53 mts.) con coordenada Y 1.619.704.00 con coordenada X 290.823.00; del punto diecinueve (19) al punto uno (1), rumbo N 02°51’21.00” E, mide setecientos dieciséis punto veintiuno metros (716.21 mts.) con coordenada Y 1.620.419.32 con coordenada X 290.858.68, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (158,323.22 M2) EQUIVALENTE A VEINTIDOS PUNTO SETENTA MANZANAS (22.70 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Fredy Antonio Espinoza; al SUR, colinda con propiedad del señor Geldin Tábora; al ESTE, con propiedad del señor Eduardo Tábora y Leno Tábora; al OESTE, con propiedad del señor José Antonio Espinoza Pérez. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Fredy Antonio Espinoza Tábora, Gledin Adonay Tábora Portillo y Magdaleno Tábora Paz, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 14 de octubre del 2019. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 28 O., 28 N. y 28 D. 2019.

SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA IRIONA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA IRIONA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las siete de la noche (7:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  • 1)

    Comprobación del quórum.

  • 2)

    Elección de las autoridades de la Asamblea.

  • 3)

    Apertura de la Asamblea.

  • 4)

    Asamblea Ordinaria:

    • a)

      Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General del 2018.

    • b)

      Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022.

    • c)

      Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019. F) EL COMISARIO 28 O. 2019. SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Valladolid, departamento de Lempira, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las ocho de la noche (8:00 P.M.), en las oficinas de la Sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

      • 1)

        Comprobación del quórum.

      • 2)

        Elección de las autoridades de la Asamblea.

      • 3)

        Apertura de la Asamblea.

      • 4)

        Asamblea Ordinaria:

        • a)

          Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018.

        • b)

          Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. e. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Valladolid, departamento de Lempira, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Sociedad Hidroeléctrica Andrómeda, S.A. de C.V.

Sociedad Hidroeléctrica Andrómeda, S.A. de C.V.

ENERGIA VERDE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "SOCIEDAD ENERGÍA VERDE, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las once de la mañana (11:00 A.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  • 1)

    Comprobación del quórum

  • 2)

    Elección de las autoridades de la asamblea

  • 3)

    Apertura de la asamblea

  • 4)

    Asamblea Ordinaria

    • a)

      Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018.

    • b)

      Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022.

    • c)

      Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA SANTA MARÍA DE QUIPÚA, S.A. DE C.V.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Sociedad Hidroeléctrica Iriona, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA SANTA MARÍA DE QUIPÚA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las doce del mediodía (12:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

  • 1)

    Comprobación del quórum

  • 2)

    Elección de las autoridades de la asamblea

  • 3)

    Apertura de la asamblea

  • 4)

    Asamblea Ordinaria

    • a)

      Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018.

    • b)

      Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022.

    • c)

      Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019

      SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA QUISCAMOTE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA QUISCAMOTE, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a la una de la tarde (1:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

      • 1)

        Comprobación del quórum

      • 2)

        Elección de las autoridades de la asamblea

      • 3)

        Apertura de la asamblea

      • 4)

        Asamblea Ordinaria

        • a)

          Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018.

        • b)

          Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022.

        • c)

          Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019 HYDROPOWER, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "SOCIEDAD HIDRO POWER, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las dos de la tarde (2:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA

          • 1)

            Comprobación del quórum

          • 2)

            Elección de las autoridades de la asamblea

          • 3)

            Apertura de la asamblea

          • 4)

            Asamblea Ordinaria

            • a)

              Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018.

            • b)

              Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022.

            • c)

              Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019

              SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL BOSOUE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL BOSQUE, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón, el día viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2018. F) EL COMISARIO 28 O. 2019. SOCIEDAD HIDROELECTRICA BOTADEROS, S.A DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA BOTADEROS, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA, a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019.

              SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ENERGIA BLU, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ENERGÍA BLU, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón, el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las cinco de la tarde (5:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019. SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL JARAL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA EL JARAL, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón, el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las seis de la tarde (6:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórurn. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General 2018 Municipio de Iriona, departamento de Colón, 28 de octubre de 2019 F) EL COMISARIO 28 O. 2019.

              TENEDORA DE INVERSIONES INNOVA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario, de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD TENEDORA DE INVERSIONES INNOVA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria. a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 28 de octubre de 2019. F) EL COMISARIO 28 O. 2019. TENEDORA DE INVERSIONES ORQUIDEA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario, de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD TENEDORA DE INVERSIONES ORQUIDEA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria. a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 28 de octubre de 2019. F) EL COMISARIO 28 O. 2019.

              SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA MONTEGRANDE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario, de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA MONTEGRANDE, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la noche (9:00 P.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria. a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 28 de octubre de 2019. F) EL COMISARIO 28 O. 2019. SOCIEDAD HIDROELÉCTICA OLANCHANA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario, de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las ocho de la mañana (8:00 A.M.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum. 2) Elección de las autoridades de la Asamblea. 3) Apertura de la Asamblea. 4) Asamblea Ordinaria. a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social y Estados Financieros y Balance General de 2018. b. Elección del Consejo de Administración, Comisario Social y Gerente General para el período 2020-2022. c. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2018. Municipio de Iriona, departamento de Colón; 28 de octubre de 2019. F) EL COMISARIO 28 O. 2019.

              Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2019-039404 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LACTAPRO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-039404 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-039403 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LACTIS

Registro de la Propiedad Industrial

LACTAPRO [1] Solicitud: 2019-039403 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CTIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: LA CTIS Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-038612 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRICKS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038612 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRICKS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pastillas o confites de chupar para aclarar la garganta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. FRICKS

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Aviso

Aviso No. 19-12323 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PLOOM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-12323 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLOOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12324 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PLOOM (Clase 34)

Registro de la Propiedad Industrial

PLOOM 1/ Solicitud: 19-12324 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLOOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para rodar a mano, tabaco para masticar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, cigarrillos; rapé; artículos de fumador incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. PLOOM

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Aviso

Aviso No. 30709-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LOGIC (Clase 34)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30709-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem-Radjavi - 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros; boquillas de fumadores para cigarrillos eléctricos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para usar en cigarrillos electrónicos; aparatos vaporizadores para tabaco; vaporizadores para propósitos de fumar, vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónicos compuesto de saborizantes en forma líquida, que no sean aceites esenciales, usados para llenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos de tabaco; tabaco; cigarrillos conteniendo sustancias de tabaco; no para propósitos medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos de fumador, productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 30710-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LOGIC (Clase 09)

Registro de la Propiedad Industrial

LOGIC 1/ Solicitud: 30710-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem-Radjavi - 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Sólo y única mento para los productos descritos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. LOGIC

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Aviso

Aviso No. 34686/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLMEPRESSAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34686/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESSAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-1088 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONBEBE (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

OLMEPRESSAM 1/ Solicitud: 19-1088 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dorel Juvenil e Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONBEBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas altas para darle de comer a bebés; andadores para bebés; moisés; corrales para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-1087 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONBEBE (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

MONBEBE 1/ Solicitud: 2019-1087 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dorel Juvenil e Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONBEBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 MONBEBE 8/ Protege y distingue: Cochecitos; cochecitos para bebés; carruajes para bebé; asientos de carro para niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-3166 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DELICHOC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-3166 2/ Fecha de presentación: 22-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NV Biscuits De lacre SA 4.1/ Domicilio: Avenue Emile van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Belgium. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELICHOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bizcocho, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50464-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JEEP GLADIATOR

Registro de la Propiedad Industrial

DELICHOC 1/ Solicitud: 50464-2018 2/ Fecha de presentación: 29-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEP GLADIATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de motor, principalmente, camionetas de pasajeros tipo de Pickup. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. JEEP GLADIATOR

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Aviso

Aviso No. 2019-002307 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HARIMAYA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-002307 [2] Fecha de presentación: 17/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIMAYA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 2019-13340 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UN BIBERÓN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13340 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UN BIBERÓN 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso del diseño en cualquier combinación de colores. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Biberones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 7327/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COLSTER

Registro de la Propiedad Industrial

HARIMAYA 1/ Solicitud: 7327/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Sostenedores de bebidas de acero inoxidable; soportes insulados para comidas y bebidas; soportes insulados para botellas y latas; funda insulada para vasos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 7329/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HOPPER

Registro de la Propiedad Industrial

COLSTER 1/ Solicitud: 7329/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOPPER HOPPER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras; hieleras portátiles; hieleras de bolsa portátiles; bolsas insuladas; bolsas térmicas insuladas; bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras de mochila; loncheras; loncheras insuladas; bolsas de almuerzo; bolsas de almuerzo insuladas; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes insulados para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 2019-14830 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14830 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Calcomanías; calcomanías decorativas para cristales de vehículos; adhesivos (artículos de papelería); adhesivos y transferencias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 2019-28122 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO ALTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28122 2/ Fecha de presentación: 01-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUORRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO ALTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 2019-28121 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO ALTA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

GRUPO ALTA 1/ Solicitud: 2019-28121 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUORRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO ALTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 37067-19 — Solicitud de registro de marca de servicio ENTRE DOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37067-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones LAMHI, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: 2 calle SO, San Pedro Sula Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE DOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación)

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 2019-18339 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA ROYAL RED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18339 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ROYAL RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMARA LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 22930-19 — Solicitud de registro de marca de servicio EXPOFAMILIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

ARABELA ROYAL RED 1/ Solicitud: 22930-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañia Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O FAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento cultural

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 37579/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADESTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37579/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AD ESTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 37578/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUTIMIST

Registro de la Propiedad Industrial

AD ESTA 1/ Solicitud: 37578/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUTIMIST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tracto respiratorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 37580/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIBRASTEN

Registro de la Propiedad Industrial

FLUTIMIST 1/ Solicitud: 37580/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBRAS TEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. FIBRAS TEN

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25808/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA PERFECTEEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25808/19 2/ Fecha de presentación: 17/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial, Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA PERFECT E EN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 2018-050413 — Solicitud de registro de marca de fábrica MT HELMETS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

ARABELA PERFECT E EN [1] Solicitud: 2018-050413 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MANUFACTURAS TOMAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Budapest, 19-29 PoI. Ind. Cabezo Beaza, CP 30353 CARTAGENA (MURCIA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MT HELMETS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores; cascos de protección para deportes en general; cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 2019-028615 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVIZHUR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028615 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.

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Aviso No. 2019-028616 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZUMOTREX

Registro de la Propiedad Industrial

NOVIZHUR [1] Solicitud: 2019-028616 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ZUMOTREX Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028620 — Solicitud de registro de marca de fábrica IDAXFEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028620 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019. IDAXFEN

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Aviso

Aviso No. 2019-038730 — Solicitud de registro de marca de servicio WHITE ROCK HILLS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038730 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WHITE ROCK HILLS. [4.1] Domicilio: SANDY BAY A LA PAR DE LAWSON ROCK, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WHITE ROCK HILLS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SEBASTIANA EUCEDA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.

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Aviso No. 34144/19 — Solicitud de registro de marca de servicio CONSTRURENTAS Y ETIQUETAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34144/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Desarrollo, Equipo y Construcción, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (Ideco, S. de R.L. de C.V.) o IDECO. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, colonia El Higueral, avenida Junior, 1/2 cuadra al norte del semáforo de Expocentro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRURENTAS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Haydee Cerrato Carias.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.

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Aviso No. 2019-029281 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHANTEA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029281 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, chocolate, alimentos a base de avena, almidón, anís, aromatizante de café, avena, azúcar, barras de cereales, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, biscotes, condimentos, crema inglesa, confitería, dulce de leche, edulcorantes, galletas, barquillos, harinas, hierbas aromáticas, infusiones (que no sean para uso médico), jengibre, levadura, maíz, masa de pastelería, mezclas pasteleras, miel, mousse de chocolate y de postre, pan, productos de pastelería, pasteles, pizzas, pudines, sal, sandwiches, tartas, té helado, tortillas, trigo, vinagres, yogur helado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de las letras, tal como aparecen en el distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.

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Aviso No. 2019-18338 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DOLLY GIRL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-18338 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DOLLY GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 28 O. 2019. ARABELA DOLLY GIRL

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Aviso No. 2019-29533 — Solicitud de registro de marca de servicio TUDN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29533 2/ Fecha de presentación: 10-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso No. 2019-29534 — Solicitud de registro de marca de servicio TUDN

Registro de la Propiedad Industrial

TUDN 1/ Solicitud: 2019-29534 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 19-25809 — Solicitud de registro de marca de servicio TUDN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

TUDN 1/ Solicitud: 19-25809 2/ Fecha de presentación: 17-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso No. 25810/19 — Solicitud de registro de marca de servicio TUDN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25810/19 2/ Fecha de presentación: 17/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-7-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso No. 2018-034965 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIANASYL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034965 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LA VER RED A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIANASYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para el sistema respiratorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019 VIANASYL

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Aviso No. 19-25004 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TRENDY SIRENA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25004 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY SIRENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 19-25003 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TRENDY HADA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25003 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY HADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 19-25005 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TRENDY NINFA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25005 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY NINFA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 19-25006 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TRENDY UNICORNIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25006 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY UNICORNIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 19-25007 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA TRENDY UNICORNIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25007 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY ANGEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 7331/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOBREX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7331/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HMIB Trading LLC 4.1/ Domicilio: 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, Mc Kinney TX 75070, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; piezas para vehículos terrestres, en especial, rotores de freno; amortiguadores para vehículos terrestres; y, piezas de vehículos, en especial puntales de suspensión; piezas de suspensión de vehículos, en especial articulaciones de rótula {piezas de vehículos}, varillas de unión, brazos de control y enlaces estabilizadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 042463/18 — Solicitud de registro de nombre comercial TREBOL TEAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 042463/18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TREBOL TEAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos. la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O. y 12, 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 7332/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ECOBREX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7332/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HMIB Trading LLC 4.1/ Domicilio: 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, Mc Kinney TX 75070, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Filtros de aire, filtros de aire de cabina, filtros de aceite, filtros de combustible, bombas de combustible y amortiguadores para máquinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/08/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10584/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GODEK GRIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10584/19 2/ Fecha de presentación: 06/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Rodriguez Saro 630, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GODEK GRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 2018-24886 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GIANFRANCO DUNNA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-24886 2/ Fecha de presentación: 04/06/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANLIEUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05109 Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIANFRANCO DUNNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. ECOBREX ECOBREX GODEK GRIN TREBOL TEAM GIANFRANCO DUNNA

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Aviso No. 22929-19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio EXPOFAMILIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22929-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O FAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios para productos de medios masivos y de TV abierta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso No. 22928-19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio EXPOFAMILIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22928-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O FAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones en radio tradicional y digital; medios electrónicos o multimedia (internet). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. ______ 6.2/ Reivindicaciones: No se pide protección sobre el vocablo “Honduras”. 7/ Clase Internacional: 38

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Aviso No. 22927-19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22927-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones en radio tradicional y digital; medios electrónicos o multimedia (internet). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22925-19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22925-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se pide protección sobre el vocablo “Honduras”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios para productos de medios masivos y de TV abierta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22926-19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22926-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:No se pide protección sobre el vocablo “Honduras” 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento cultural. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

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