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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 octubre 2019Edición No. 35,082

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de funcionario con rango de Secretario de Estado

Poder Ejecutivo

4) Cualquier otra actividad que designe el Presidente de la República. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. T ER C E R O : El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). RICA RD O LEO N EL CARDONA LO PEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO W ALTER EN RIQ U E PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Servicio de Administración de Rentas ( A C U E R D O N Ú M E R O SAR-458-2019 ) TEGUCIGALPA, M. D.C., 27 de septiembre del 2019 LA M IN ISTRA D IR EC TO R A D EL SERV ICIO DE A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” número 34,224 del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERV ICIO DE A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERV ICIO DE AD M IN ISTRA C IO N DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), “ 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código". CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección A. 5 -- 1 of 2 -- Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documenos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en estos horarios, siendo imposible su fiscalización. L a G aceta CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. PO R TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 12), 199 numerales 1) y 13) del Decreto Legislativo 170 2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PR IM E R O : Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del diecisiete (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019) al diecisiete (17) de enero del dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del diecisiete (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019). COM UNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. M IR IA M ESTELA GUZM AN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR C A R M E N A L E JA N D R A SU A R EZ P A C H E C H O S E C R E T A R IA 6 A. -- 2 of 2 --