Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de funcionario con rango de Secretario de Estado
Poder Ejecutivo
4) Cualquier otra actividad que designe el Presidente de
la República.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
T ER C E R O : El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario
Oficial de la República
COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve (2019).
RICA RD O LEO N EL CARDONA LO PEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
W ALTER EN RIQ U E PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Servicio de Administración
de Rentas
( A C U E R D O N Ú M E R O SAR-458-2019 )
TEGUCIGALPA, M. D.C., 27 de septiembre del 2019
LA M IN ISTRA D IR EC TO R A D EL SERV ICIO DE
A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince
de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA” número 34,224 del veintiocho de
diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código
Tributario, se crea la Administración Tributaria como una
entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y competencia
a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la
República SERV ICIO DE A D M IN ISTRA CIÓ N DE
RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERV ICIO DE
AD M IN ISTRA C IO N DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas,
planes y programas administrativos, metas y resultados,
conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias
del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada
norma establece entre otras atribuciones de la Administración
Tributaria denominada Servicio de Administración de
Rentas (SAR), “ 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión
administrativa acorde con los lineamientos de las políticas
económicas y metas de recaudación anuales en su materia,
..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en
materias tributaria de conformidad con el presente Código".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en
mención establece entre otras atribuciones de la Dirección
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Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
"1) Ejercer la Representación legal y administración general,
dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás
funciones que le confieran el presente Código y las leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se
cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que
los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de
interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Administración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días
y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles.
CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención la Administración
Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas
inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos
en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización
tenga contemplado la realización de programas, operativos,
inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En
estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder
de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de
Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a
nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación
de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos
omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e
investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar
el cumplimiento de emisión de documenos fiscales entre otras
actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las
facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar
días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales
que operan en estos horarios, siendo imposible su fiscalización.
L a G aceta
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
PO R TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y
351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81
numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y
12), 199 numerales 1) y 13) del Decreto Legislativo 170
2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; y demás
disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PR IM E R O : Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional,
del periodo comprendido del diecisiete (17) de octubre del dos
mil diecinueve (2019) al diecisiete (17) de enero del dos mil
veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de
fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación,
recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones
que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el
Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del diecisiete (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019).
COM UNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.
M IR IA M ESTELA GUZM AN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA SAR
C A R M E N A L E JA N D R A SU A R EZ P A C H E C H O
S E C R E T A R IA
6 A.
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