Decreto Legislativo No. 94-2019 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6401-HN con el Banco Mundial para Proyecto de Integración de la Protección Social
Congreso Nacional
- Decreto: 94-2019
- Publicación: 28 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,083
Considerandos
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
Que el Acuerdo de Financiamiento No.6401-HN, suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.
Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los resultados del componente urbano del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrado por el Ejecutivo.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No. 6401-HN suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) fondos destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. (Proyecto de Integración de la Protección Social).Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN.ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.ACUERDO fechado a partir de la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de treinta millones de dólares ($30.000.000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor, a través de SSIS, podrá retirar el producto del Crédito de conformidad con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es de la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El cargo por servicio, pagado por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual. 2.05. El Cargo por Interés pagable por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento (0%) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo las Partes 1(a) y (c), 2 y 3 del Proyecto, a través de la SSIS; (b) llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera pertinente; y, (c) hacer que la Autoridad Coordinadora lleve a cabo la Parte 4 del Proyecto, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo Vde las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, es decir, que cualquier Institución Financiera U D I-D EG T-U N AH pertinente habrá incumplido con alguna de sus obligaciones bajo el Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto. 4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa por un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya dado aviso del evento al Receptor. ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. [La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente: el Receptor, a través de SSIS, ha actualizado y adoptado el Manual de Operaciones del Proyecto, en forma y contenido que satisface a la Asociación.] 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 5.03. Para los fines de la Sección10.05(b)de las Condiciones Generales, la fecha en la que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén las obligaciones de pago) terminarán es veinte (20) años después de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 de este Acuerdo, el Representante del Receptor es su Ministro de SEFIN. 6.02. A efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A; y, La dirección electrónica del Receptor es: Facsímil: [E-mail] (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A efectos de lo dispuesto en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 y sakho@world bank.org ACORDADO a partir de la fecha de la firma. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS Por (F Y S) _____________________________________/s1/ Representante Autorizado Nombre: Rocío Izabel Tábora/n1/ Título: Secretaria de Estado Finanza// Fecha: 17 de Julio 2019/d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EL DESARROLLO Por (F) _______________________________/ Representante Autorizado Nombre: Seynabou Sakho/n2/ Título: Country Director/t2/ Fecha: July 17, 2019/d2/ Testigo de honor (F) _____________________________ Juan Orlando Hernández Alvarado Presidente de la República de Honduras ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del proyecto son mejorar los resultados del componente urbano del Programa de TMC y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Fortalecimiento del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Urbano y de la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada (a) Fortalecimiento del componente urbano del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) rediseñar la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación del cumplimiento. (b) Proveer TMC a los Beneficiarios Elegibles. c) Elaborar y aplicar una estrategia integrada de transición del Programa de TMC en determinados municipios, entre otras cosas: (i) ampliar las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionar capacitación U D I-D EG T-U N AH en habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los beneficiarios elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionar capacitación vocacional y asistencia técnica a las personas vulnerables que soliciten apoyo financiero en el marco de los programas de microcrédito del gobierno del Receptor (es decir, Crédito Solidario). Parte 2: Fortalecimiento institucional para el Programa de TMC y la integración del Sistema de Protección Social (a) Fortalecimiento del sistema de ejecución del Programa de TMC mediante, entre otras cosas (
- i)
llevar a cabo actividades para fortalecer la efectividad y transparencia de los mecanismos de pago del Programa de TMC; (
- ii)
fortalecer el Sistema de Atención al Participante existente, que incluye un mecanismo de atención a quejas; (
- iii)
actualizar la plataforma del SIG; (
- iv)
fortalecer la estrategia de comunicaciones del Programa deTMC y desarrollar e implementar una campaña de comunicaciones; (v) diseñar una estrategia rural de transición del Programa de TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y la evaluación del componente urbano del Programa de TMC. (b) Fortalecer la capacidad institucional del Receptor para integrar el sistema de protección social, mediante, entre otras cosas (
- i)
proporcionar asistencia técnica para actualizar e implementar el marco de política de protección social existente del Receptor; (
- ii)
fortalecer la calidad de los datos del registro existente de beneficiarios de programas sociales y financiar su certificación; (
- iii)
fortalecer la capacidad institucional del CENISS; y, (
- iv)
actualizar los instrumentos existentes para identificar a los Beneficiarios Elegibles. Parte 3: Gestión del Proyecto Apoyar a la SSIS en la coordinación, gestión y supervisión de la ejecución (incluidos los aspectos fiduciarios, el seguimiento y la evaluación, y la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del Proyecto), incluida la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4: Respuesta de emergencia ante contingencias Proporcionar apoyo para responder a una Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de la Implementación A. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá a lo largo de la ejecución del Proyecto, personal clave en número y con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto, el Receptor, a través de SSIS, operará y mantendrá a través de la ejecución del Proyecto el Comité Técnico del Programa de TMC, de una manera aceptable para la Asociación. 3. Para facilitar la implementación de la Parte 1(c) y la Parte 2(b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Efectividad, deberá celebrar un acuerdo U D I-D EG T-U N AH de coordinación técnica independiente (Acuerdo de Coordinación Interinstitucional) con la Agencia pertinente, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación. B. Acuerdos de Instituciones Financieras 1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto, y a menos que la Asociación acuerde otra cosa, el Receptor, a través de la SSIS, seleccionará una o más Instituciones Financieras (según corresponda) de conformidad con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y celebrará un acuerdo con cada una de las Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de Institución Financiera”) en términos y condiciones aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras cosas: la obligación de la Institución Financiera de: (a) proveer TMC a los Beneficiarios Elegibles de acuerdo a las provisiones establecidas en el Manual Operativo del Proyecto, y (b) cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el cumplimiento de las Directrices de Anticorrupción. 2. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones bajo cada Acuerdo de Institución Financiera de tal manera que proteja los intereses del Receptor y de la Asociación y cumpla con los propósitos del Financiamiento. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Manual de Operaciones del Proyecto 1. El Receptor, a través de SSIS, ejecutará el proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el Manual de Operaciones del Proyecto), que incluirá, entre otras cosas (
- a)
los criterios para la identificación, registro y selección de los Beneficiarios Elegibles; (
- b)
las Corresponsabilidades de las TMC que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de las TMC; (
- c)
los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades de laTMC; (
- d)
la descripción del mecanismo para la provisión de las TMC; (
- e)
el formato de los informes financieros intermedios no auditados del Proyecto y los estados financieros; (
- f)
los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la SSIS; (
- g)
los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las Agencias Pertinentes; (
- h)
los términos de referencia para llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento de las TMC y las auditorías financieras del Proyecto; (
- i)
los indicadores de desempeño del Proyecto; (
- j)
los procedimientos de desembolso y adquisición del Proyecto;(k)las PPI(Políticas de Inversión y Fomento); y (l) los criterios y el proceso para la selección de las municipalidades bajo el Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de SISS, no podrá abrogar, enmendar, suspender, renunciar o no hacer cumplir el Manual de Operaciones del Proyecto ni ninguna de sus disposiciones. U D I-D EG T-U N AH 3. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquier Acuerdo de Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Afin de garantizar la ejecución adecuada y oportuna de la Parte 4 del Proyecto destinada a proporcionar una respuesta inmediata a una Emergencia Elegible, el Receptor tomará todas las medidas necesarias en su nombre para garantizar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones: (a) El Receptor deberá (
- i)
preparar y entregar a la Asociación, para su revisión y aprobación, el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, en el que se establecen disposiciones detalladas para la implementación de la Parte 4 del Proyecto, incluyendo: (
- A)
designación de la entidad responsable de la coordinación y ejecución de la Parte 4 del Proyecto (“Autoridad Coordinadora”) y de los recursos que se le asignarán; (
- B)
actividades específicas que pueden incluirse en la Parte 4 del Proyecto, los gastos de emergencia necesarios para ello y los procedimientos propuestos para dicha inclusión; (
- C)
disposiciones de gestión financiera en la Parte 4 del Proyecto; (
- D)
los métodos de adquisición y los procedimientos de elegibilidad para los gastos de emergencia que se financiarán con cargo a la Parte 4 del Proyecto; (
- E)
la documentación requerida para el retiro de los gastos de emergencia; (
- F)
los marcos o planes de gestión ambiental y de salvaguardia social para la Parte 4 del Proyecto, de conformidad con las políticas de la Asociación en la materia y las disposiciones de la Sección E de esta Sección I; y, (
- G)
cualquier otra disposición necesaria para garantizar la coordinación y la ejecución adecuadas de la Parte 4 del Proyecto; (
- A)
- ii)
dar a la Asociación una oportunidad razonable para revisar y comentar el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias; (
- iii)
a partir de entonces, adoptar rápidamente el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias tal como lo haya aprobado la Asociación; (
- iv)
de vez en cuando, presentar recomendaciones a la Asociación para su consideración sobre los U D I-D EG T-U N AH cambios y actualizaciones del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, según sean necesarios o aconsejables durante la implementación del Proyecto para permitir, si es necesario, la inclusión de actividades bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Emergencia Elegible; (v) asegurar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia; siempre que, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia y el presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo; y vi) no enmendar, suspender, derogar, revocar, ni renunciar a ninguna disposición del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias sin la aprobación previa de la Asociación. (b) El Receptor, durante la ejecución de la Parte 4 del Proyecto, mantendrá a la Autoridad Coordinadora, con personal en número adecuado y con calificaciones y recursos satisfactorios para la Asociación. E. Salvaguardias 1. El Receptor, a través de la SSIS, llevará a cabo y hará que las Instituciones Financieras pertinentes lleven a cabo el Proyecto, todo ello de conformidad con los Instrumentos de Salvaguardia. 2. El Receptor, a través de la SSIS asegurará que: (a) todas las consultorías relacionadas a la asistencia técnica, diseño y fortalecimiento de capacidades bajo el Proyecto, cuya aplicación de resultados pudiera tener implicaciones en el área ambiental, social o de salud y seguridad, podrán ser llevadas a cabo una vez se hayan revisado los términos de referencia y se encuentren satisfactorios para el Banco; y, (b) que dichos términos de referencia consideren los requerimientos de la aplicación de las políticas de salvaguardas de la Asociación. Sección II. Monitoreo, Reporte y Evaluación de Proyectos El Receptor, a través de la SSIS, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre del calendario, cubriendo el semestre del calendario. Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor, a través de SSIS, podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y Gastos de Emergencia por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH B. Condiciones de Retiro; Periodo de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ninguna retirada: (a) Para los pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto que los retiros hasta una cantidad total que no exceda de $6.000.000 podrán efectuarse para los pagos efectuados antes de esa fecha pero en o después de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los Gastos Elegibles en las Categorías (1) y (2). (b) Para los pagos de la Categoría (2), a menos que y hasta que el Receptor, a través de SSIS, haya: (i) celebrado por lo menos un (1)Acuerdo de Institución Financiera,bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación; y, (ii) proporcionado pruebas satisfactorias para la Asociación de que la Plataforma SIG ha sido actualizada para permitir el procesamiento y seguimiento del componente urbano de las TMC, de una manera aceptable para la Asociación. (c) Para los pagos de la Categoría (3), para los Gastos de Emergencia de la Parte 4 del Proyecto, a menos que y hasta que la U D I-D EG T-U N AH Asociación esté satisfecha, y haya notificado al Receptor de su satisfacción, que se han cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos Gastos de Emergencia: (
- i)
el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha proporcionado a la Asociación una solicitud para incluir dicha Emergencia Elegible bajo la Parte 4 del Proyecto con el fin de responder a dicha Emergencia Elegible y la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; (
- ii)
el Receptor ha preparado y divulgado todos los instrumentos de salvaguarda requeridos para dicha Emergencia Elegible y el Receptor ha implementado cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos, todo de acuerdo con las disposiciones de la Sección I. D de este Anexo; (
- iii)
la Autoridad de Coordinación cuenta con el personal y los recursos adecuados, de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del presente Anexo, para los fines de dichas actividades; y, (
- iv)
el Receptor ha adoptado el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia en forma, sustancia y manera aceptables para la Asociación y las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias están plenamente vigentes de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D de este Anexo, de manera que sean apropiadas para la inclusión y ejecución de la Parte 4 del Proyecto. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2023. Sección IV. Otros Compromisos 1. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales y de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con la Asociación, incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor, a través de SSIS, deberá: (a) a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Efectividad, contratar auditores independientes o una firma, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento; (b) asegurarse de que los auditores independientes o la firma mencionada en la Sección IV.1(a) anterior lleven a cabo las Verificaciones de Cumplimiento cada seis (6) meses desde la Fecha de Efectividad y durante toda la ejecución del Proyecto, o cualquier otro período acordado por la Asociación; y , (c) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas Verificaciones de Cumplimiento, preparar y entregar U D I-D EG T-U N AH a la Asociación un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente Verificación de Cumplimiento. 2. El Receptor, a través de SSIS, deberá: (a) a más tardar un (
- 1)
mes después de la Fecha de Efectividad, contratar a un especialista técnico, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación para facilitar la implementación técnica del Proyecto, según el Manual Operativo; (b) a más tardar cinco (5) meses después de la Fecha de Efectividad, contratar a un consultor externo bajo términos de referencia aceptables para la Asociación para llevar a cabo una evaluación de la Plataforma SIG de manera satisfactoria para la Asociación; y , (c) no más tarde de doce (12) meses después de la Fecha de Efectividad: (i) llevar a cabo la evaluación mencionada en el párrafo (b) anterior, de una manera aceptable para la Asociación y según lo establecido en el Manual de Operaciones; y, (ii) preparar y proporcionar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente con respecto a los resultados de dicha evaluación. ANEXO 3 Calendario de Pagos U D I-D EG T-U N AH * Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.03 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Directrices Anticorrupción” significa, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 2. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación” significa las Políticas Operacionales (PO) y Procedimientos Bancarios (PB) del Banco, a saber PO/PB 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/PB 4.04 (Hábitats Naturales), PO/PB 4.09 (Manejo de Plagas), PO/ PB 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/PB 4.11 (Recursos Físicos Culturales), PO/PB 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/PB 4.36 (Bosques) y PO/PB 4.37 (Seguridad de las Presas); se pueden encontrar en https://policies.world bank.org. 3. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés por créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. “TMC” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, con cargo a los ingresos del fin a miento de la Categoría (
- 2)
a un Beneficiario Elegible que cumpla con las corresponsabilidades de la Subvención de Educación, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 7. “Corresponsabilidades de TMC” se entiende las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que los niños de 1º a 12º grado (niveles primario y secundario) estén matriculados en la escuela y asistan a clases. 8. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”,el programa presidencial de transferencias monetarias condicionadas a la educación, cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para U D I-D EG T-U N AH las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado por el Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-03-2015 (publicado en la Gaceta Oficial del Receptor el 7 de Febrero de 2015), que podrá ser modificada periódicamente con el acuerdo de la Asociación. 9. “Comité Técnico del Programa de TMC” significa el comité establecido por el Decreto Presidencial No.PCM-010-2010 de fecha 14 de mayo de 2010, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación. 10. “CENISS” o “Centro Nacional de Información del Sector Social” significa el Centro Nacional de Información del Sector Social del Receptor, o cualquier otro sucesor que sea aceptable para la Asociación. 11. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en la Sección III.B.2 del Anexo 2 de este Acuerdo (o cualquier otra fecha que la Asociación establezca, a solicitud del Receptor y notificada al Receptor) después de la cual la Asociación podría, por notificación al Receptor, terminar los derechos del Receptor de realizar desembolsos a la Cuenta del Crédito. 12. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la verificación realizada por auditores independientes o empresas con arreglo a un mandato, ambos aceptables para la Asociación, basado en la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de transacciones de la TMC, según se establece en la Sección IV.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo. 13. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el crédito extendido por la Asociación al Receptor en los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 14. “Respuesta de Emergencia Contingente” significa la respuesta operativa a ser implementada bajo la Parte 4 de este proyecto y que necesita financiarse de los recursos asignados de vez en cuando a la Categoría (
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en respuesta a una Emergencia Elegible. 15. “Autoridad Coordinadora” significa la entidad, ministerio u organismo del Receptor responsable de coordinar e implementar la Parte 4 del Proyecto. 16. “Crédito Solidario” significa un programa independiente dentro de SEDIS creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-05-2015 de fecha 3 de marzo de 2015 y actualizado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-070-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo propósito principal es proporcionar asistencia técnica y dar acceso a préstamos solidarios a los empresarios en el territorio del Receptor que deseen construir una microempresa. 17. “Beneficiario Elegible” significa cualquier persona que viva en las zonas rurales y urbanas de los departamentos del Receptor, que cumpla con los requisitos para beneficiarse de una TMC y que haya sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, todo lo cual se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto. U D I-D EG T-U N AH 18. “Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminente mente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 19. “Gastos de Emergencia” significa los Gastos Elegibles requeridos para financiar el costo de la lista aprobada de bienes, obras y servicios necesarios conforme a la Parte 4 del Proyecto y establecidos en el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias. 20. Por “Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias” se entiende el manual de operaciones que debe adoptar el Receptor para la Parte 4 del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección I. D.1(a) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 21. “Institución Financiera” significa cualquier institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I. B. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo. 22. “Acuerdo de Institución Financiera” significa cualquier acuerdo al que se hace referencia en la Sección I.B. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de SSIS y una Institución Financiera. 23. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de Proyectos de Inversión de la AIF”, de fecha 14 de diciembre de 2018. 24. Por “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional” se entenderá cualquiera de los acuerdos a los que se hace referencia en la Sección I.A.3 de la lista 2 de este Acuerdo, celebrados entre el Receptor, a través de la SSIS y una Agencia Relevante. 25. “IPP” significa Plan Especial para los Pueblos Indígenas y Afrohondureñas (PPIAH) para la Correcta Aplicación del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas; “Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas y Comunidades Afrohondureñas del Receptor, de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado y publicado en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 28 de febrero de 2019, que sea aceptable para la Asociación, tal como se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto y que dicho plan pueda ser enmendado ocasionalmente por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 26. “Costos de Operación” significa los costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros de oficina y mantenimiento, renovación menor de oficinas y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, operación y mantenimiento de vehículos, comisiones bancarias, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto por los viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría y los sueldos de los funcionarios de la administración pública del Receptor), todo ello según lo aprobado por la Asociación. U D I-D EG T-U N AH 27. Por “Reglamento de Adquisiciones” se entenderá, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, de fecha julio de 2016, revisado noviembre de 2017 y agosto de 2018. 28. Por “Manual de Operaciones del Proyecto” se entenderá el Manual para la ejecución del Proyecto, aceptable para la Asociación, al que se hace referencia en la Sección I. C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, que podrá ser enmendado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de SSIS y la Asociación. 29. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS, Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia o entidad acordada entre el Receptor y la Asociación. 30. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el IPP, el SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. 31. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del Gobierno”,significa la Secretaría de Coordinación del Gobierno General del Receptor, o cualquier sucesora de la misma que sea aceptable para la Asociación. 32. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Receptor, o sus sucesores que sean aceptables para la Asociación. 33. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. 34. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta Social” y se refiere al Plan de Participación de los Grupos de Interés del Receptor, publicado en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en la página web de la Asociación el 28 de febrero de 2019 y que es aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 35. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 36. “Plataforma SIG” significa el sistema de información de gestión del Programa de TMC. 37. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social para la Preparación del Proyecto de Integración de Protección Social del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas:Bono Vida Mejor” del Receptor, publicada en el territorio del Receptor el 28 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 28 de febrero de 2019, aceptable para la Asociación, tal como dicha evaluación puede ser modificada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 38. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración Social, la Subsecretaría de Integración Social del Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. U D I-D EG T-U N AH 39. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de los servicios de consultoría y los de los servicios distintos de los de consultoría) correspondientes a: (a) gastos razonables de viaje, alojamiento, comida y viáticos en los que incurran los capacitadores y capacitados en relación con su formación y los facilitadores de la capacitación; (b) matrícula y cuotas de los cursos; (c) alquiler de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos de preparación, adquisición y reproducción de material de capacitación, todos ellos aprobados por la Asociación”.
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Los pagos bajo el Acuerdo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del Gimnasio Municipal, a los Dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento para las Tarifas Mínimas en el Transporte Público Terrestre de Carga de Honduras, que literalmente dice: “REGLAMENTO PARA LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA DE HONDURAS” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH