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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 septiembre 2019Edición No. 35,062

Acuerdo

Acuerdo No. DGRV-IP-024-2019 — Prórroga de plazo de vencimiento del pago de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) para vehículos con terminación 4 y 5

Dirección General de Registro Vehicular, Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    Que conforme al Artículo28reformado de la Ley de Propiedad y el Artículo 66 de su Reglamento General, los registros del Instituto de la Propiedad funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad, que incluirá entre varias el Registro de la Propiedad Vehicular.

  2. 2.

    Que el Artículo 7 del Decreto 50-2016 establece que “... a los infractores del pago de la Tasa Única Anual Vehicular se les aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) a TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00), conforme a los criterios que establezca el Instituto de la Propiedad y su reglamento”. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Convenio firmado entre el Instituto de la Propiedad y las Alcaldías Municipales en su Cláusula 1: “El Instituto de la Propiedad prestará asistencia a las alcaldías en la administración y el cobro de la Tasa Vial Municipal (TVM) por medio de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV), con el propósito de brindar facilidad de los trámites de pago al usuario”.

  3. 3.

    Que el Instituto de la Propiedad genera la información de la recaudación de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) en el sistema TAV, información que se publica al sistema bancario, por conducto de quienes se realiza la recaudación.

  4. 4.

    Que el Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: ..., se entenderá días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandar es que vaquen las oficinas públicas”.

  5. 5.

    Que conforme al Decreto Legislativo N.78-2015, Artículo 1 que literalmente expresa: “Reformar el Artículo 1 del Decreto 75-2014 de fecha 10 de septiembre del 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados, correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre bajo la denominación de “Semana Morazánica”. Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre, de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 miércoles a las doce del mediodía (12 M), hasta el sábado a las doce meridiano”.

  6. 6.

    Que mediante comunicado de fecha dieciséis(16)de septiembre de2019,emitido por la Secretaría del Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, pronuncia en su párrafo segundo: Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado, los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce del mediodía (12 M), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M), para el presente año dichos feriados iniciarán a partir del día miércoles 02, concluyendo el día sábado 05 de octubre.

  7. 7.

    Que son funciones de los Directores Generales las de dirigir y organizar sus respectivas direcciones. Asimismo, administrar y supervisar proce- di mientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.

Articulo 1

Extender el plazo de vencimiento del pago de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) a los vehículos con terminación 4 y 5 y a las nuevas inscripciones cuyo vencimiento corresponde en las fechas que con base en el comunicado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 16 de septiembre 2019, son inhábiles, hasta el día 7 de octubre de 2019, sin que se generen las respectivas multas.

Articulo 2

A los pagos de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) de los vehículos con terminación 4 y 5 y todos aquellos vehículos que su primer vencimiento es el día 30 de septiembre de 2019, que se realicen después de la fecha 7 de octubre de 2019, se les cobrará la multa que corresponde, según lo establecido en el Decreto 194-2002; reformado mediante Decreto 50-2016 en su Artículo 7.

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo a todas las dependencias del Registro de la Propiedad Vehicular para su cumplimiento; a la Unidad de Auditoría Interna y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. JUAN JOSE GUDIEL URBINA DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR MARLON AMILCAR PACHECO BONILLA SECRETARIO INTERINO DE LA SECRETARIA DE ACTUACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019 — Supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) e institucionalización de la nueva Administración Aduanera de Honduras

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite la factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto y y que no deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No.266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.

  4. 4.

    Que la Ley de General de la Administración Pública y sus reformas establece en el Artículo 11 que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que el Artículo 22, numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la creación, modificación, fusión y escisión de dependencias de la Administración Pública.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-082-2015 publicado en fecha diez (10) de febrero del dos mil dieciséis (2016) en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del catorce (14) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se escindió la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 083-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), se creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y mediante Decreto Ejecutivo PCM-007-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se ampliar on las facultades de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como Junta Interventora y de transición a la nueva administración aduanera creada en el Código Tributario, teniendo bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 170-2016 aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se aprobó el Código Tributario, el cual en su Artículo 195 crea la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad U D I-D EG T-U N AH nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.

  9. 9.

    Que la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), ha logrado avances sustanciales en la modernización y competitividad del sistema aduanero nacional, siendo necesario tomar las medidas necesarias que garanticen la institucionalización de la nueva administración aduanera de conformidad a lo establecido en el Código Tributario, respetando los derechos laborales de los colaboradores y derechos de los obligados tributarios.

Articulo 1

Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 082-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y posteriormente a cargo de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), según lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) y Decreto Ejecutivo PCM-007-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Articulo 2

A partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tribu- tario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).

Articulo 3

Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), establecida en el artículo uno precedente, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda a nombrar una Comisión Técnica Liquidadora con facultades plenas en lo conducente a la liquidación del personal y pago de pasivos y/o deudas de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para lo cual puede requerir el auxilio de otras Instituciones del Estado si fuere necesario, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración. El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

En virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), la Comisión Técnica Liquidadora procederá con los lineamientos de COPRISAO a dar por terminada la relación laboral tanto en la modalidad de Acuerdo como de Contrato de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), las prestaciones e indemnizaciones laborales que en derecho corresponda, según la legislación aplicable y que no vulneren las garantías establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en el presente Artículo, se harán mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) y el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). Las acciones de desvinculación de personal se harán a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), atendiendo las razones de seguridad nacional del Servicio Aduanero, modalidades de contratación de personal y la continuidad de las operaciones aduaneras. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

Para dar cumplimiento al Artículo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, sin restricción de fuente, objeto del gasto y clasificación económica, utilizando los saldos disponibles del presupuesto de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) del presente ejercicio fiscal para proveer oportunamente los recursos presupuestarios y hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales a favor de los empleados y funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y crear las estructuras que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital que garanticen la institucionalización de la nueva Administración Aduanera. La nueva estructura presupuestaria que se cree para financiar la nueva Administración Aduanera, estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 6

Trasladar a partir del uno (1) de enero de dos mil veinte (2020), todos los bienes que conforman el patrimonio de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) a la nueva Administración Aduanera de Honduras creada mediante el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo 170-2016. Se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, para que a requerimiento de la Comisión Técnica Liquidadora, valide el inventario de bienes que la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) traspasará a la nueva Adminis- tración Aduanera. El inventario debe incluir todos los archivos físicos y electrónicos que se identifiquen de interés y necesi- dad de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para garantizar la continuidad de los servicios relacionados o inherentes a la Administración Aduanera.

Articulo 7

Se instruye a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que no adquiera más deudas y proceda a cancelar las deudas por pagar vencidas a los proveedores de Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) al treinta y un (31) de diciembre de 2019, a tal efecto podrá realizar las publicaciones que estime convenientes a fin de que los acreedores presenten las solicitudes debidamente documentadas a la Gerencia Administrativa o reclamos administrativos que procedan de conformidad a la Ley. Se exceptúa de la presente disposición los gastos indispensables para la operación continua del servicio aduanero.

Articulo 8

La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), debe adoptar todas las medidas necesarias, así como destinar los recursos necesarios a fin de eliminar la mora en la resolución de expedientes que en la actualidad tiene la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y dar estricto cumplimiento a las medidas de simplificación administrativas contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019.

Articulo 9

Las solicitudes inherentes a las obligaciones aduaneras que se presenten, así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) al treinta (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de la nueva Administración Aduanera. Para estos efectos la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), entregará al Director Ejecutivo de la nueva Administración Aduanera un inventario de todos los expedientes que se trasladen.

Articulo 10

Se faculta a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que realice los traslados de personal que sean necesarios a las diferentes aduanas del país, para garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones y servicios aduaneros a nivel nacional, durante el proceso de supresión de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y la institucionalización de la nueva Administración Aduanera, sin afectar los niveles de eficiencia logrados en el despacho aduanero de mercancías y bienes.

Articulo 11

De conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 3) del Código Tributario, el personal de la nueva Administración Aduanera debe ser técnico y U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 altamente calificado, sujeto a pruebas de certificación de confianza y conocimiento, como requisito previo a su ingreso y para su permanencia en el cargo. Lo anterior con el objeto de salvaguardar las funciones de seguridad nacional que ejerce la Administración Aduanera. El personal que ingrese a la Administración Aduanera de Honduras, podrá optar a un cargo siempre y cuando se hayan sometido y aprobado las pruebas de certificación de confianza y conocimientos, practicadas a requerimiento de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) tales como: Toxicológicas, psicométricas, estudios socioeconómicos y patrimoniales, polígrafo y cualquier otro que se haya estimado pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 12

Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios aduaneros, Convenios y Acuerdos mencionen o se refiera a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se entenderá como referidos a la nueva Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 13

La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), así como la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), deberán tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el correcto, oportuno y fluido funcionamiento del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), con el fin de garantizar la continuidad de los servicios aduaneros y de consulta a nivel nacional, para tal fin deben mantener actualizados los Convenios correspondientes, según las políticas de seguridad informática.

Articulo 14

Con el fin de garantizar un proceso de institucionalización de la nueva Administración Aduanera, se faculta a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que durante el proceso de supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), proceda a: a. Coordinar lo correspondiente para realizar los ajustes al Plan Operativo Anual- Presupuesto para el año dos mil veinte (2020), de acuerdo a los alineamientos dados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. b. Coordinar, alinear y armonizar la ejecución de la asistencia técnica y recursos de cooperación internacional, asignados para el servicio aduanero del país. c. Aprobar y ejecutar en el marco de sus competencias las medidas y acciones orientadas a la efectiva implementación de las disposiciones del Código Tributario. d. Aprobar los instrumentos, políticas, manuales, reglamentos internos correspondientes a la gestión adecuada del recurso humano. e. Invitar a diversos veedores sociales al proceso de transición a la institucionalización de la nueva administración aduanera de Honduras. f. Presentar un informe final de logros y desafíos en el servicio aduanero nacional al Presidente de la República, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 15

Derogar a partir del uno (01) de enero de 2020, el Decreto Ejecutivo Número PCM 083-2016 de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis y el Decreto Ejecutivo Número PCM 007-2017 de fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete.

Articulo 16

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Como parte del proceso de institucionalización de la Administración Aduanera de Honduras, se establecerán las disposiciones para el proceso de selección y nombramiento del nuevo Director(a) Ejecutivo(a) y se realizará su selección y nombramiento, antes del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). El U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 nuevo Director ingresará en funciones a partir de la entrada en vigencia de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 17

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial,Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES U D I-D EG T-U N AH B 2 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 67-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Buena Vista

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 67-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de enero de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27112018- 950 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Buena Vista

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en el municipio de San José, departamento de Copán, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, diecinueve al veintiuno (3, 4, 5-10, 11, 19-21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BUENA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 67-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA. Sección “B” U D I-D EG T-U N AH B 2

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en el municipio de Trinidad, departamento de Copán; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, CON DOMICILIO EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista, municipio de San José, departamento de Copán. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Buena Vista, municipio de San José, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas U D I-D EG T-U N AH B 2 y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO8.-Son derechos de los miembros:a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. U D I-D EG T-U N AH B 2 g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 22.- DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones U D I-D EG T-U N AH B 2 y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO28.-Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH B 2

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 S. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista, municipio de San José, departamento de Copán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Buena Vista, municipio de San José, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas U D I-D EG T-U N AH B 2 y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. U D I-D EG T-U N AH B 2

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 22

DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones U D I-D EG T-U N AH B 2 y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH B 2 OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 S. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00270 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación de nombramiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta(50)de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la señora HILDA RUDY MONDRAGÓN RIVERA, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL HOSPITAL ESCUELA,con orden de ingreso No.0801-2019- 00270, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular que anula un acuerdo de nombramiento de un servidor público según Acuerdo de Cancelación N°. 0192 con acción personal 144 con efectividad de fecha 11 de julio del 2019 emitida por la Comisión Interventora del Hospital Escuela.- Que es el que se indica con toda precisión como el acto impugnado en la presente demanda.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad por haber emitido el mismo al margen de la Ley.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Pagos de salarios adeudados desde el 20 de julio del año 2016, en vista que me suspen dieron dichos salarios.- Pago de mis prestaciones laborales.- Y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria.- Espacial condena en costa a la parte demandada.- Poder.- Se anexan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00220 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Karla Patricia García Arita, en su condición de Representante Procesal de la señora Maritza Isabel Gallardo Funes, con orden de ingreso número 0801-2019-00220, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mi representada y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se reintegre a mi representada a su antiguo puesto de trabajo, se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en virtud al Acuerdo de Cancelación Número STSS-201-2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2019.

B 2

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Resolución

Resolución No. 4762 — Modificación por adición de artículos del Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes y Servicios del Instituto de Previsión Militar

Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar

  1. 1.

    Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que funciona con independencia técnica, administrativa, financiera, con recursos propios independientes de la Hacienda Pública, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM.

  2. 2.

    Que el Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías aprobado por Junta Directiva mediante Resolución No.4206, en sesión ordinaria No.450 del 05 de abril del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,670 del 19 de junio de 2018, es un instrumento importante en toda Institución y es un compendio exclusivo que funciona como guía del Comité de Compras y en general de la División de Administración del Instituto de Previsión Militar, responsable de la gestión de compra de bienes y suministros para el eficiente desarrollo de las actividades diarias del Instituto.

  3. 3.

    Que el Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes y Servicios, Obras y Consultorías, tiene como finalidad contribuir a facilitar la transparencia, control y simplificación de los procedimientos de compras y contrataciones que efectúa la administración del Instituto, con el objetivo de adquirir bienes y servicios en forma oportuna, eficaz y económica para el normal desarrollo de las actividades del Instituto.

  4. 4.

    Que la Ley del Sistema financiero de Honduras, en el Artículo 66 establece que, las instituciones del sistema financiero podrán contratar la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con la propiedad o gestión de las mismas, cuando los precios y condiciones de tales servicios sean competitivos con los prevalecientes en el mercado. El incumplimiento de esta disposición será causa para imponer las sanciones previstas en esta Ley a la institución y a quienes aprueben dicha operación. U D I-D EG T-U N AH B 2

  5. 5.

    Que es responsabilidad del Instituto de Previsión Militar administrar los recursos propios, a fin de otorgar en forma oportuna los beneficios previsionales a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Riesgos Especiales, para ello es necesario implementar mecanismos administrativos para fortalecer las reservas técnicas del sistema, utilizando los bienes y servicios que prestan las diferentes Dependencias y Empresas Relacionadas del Grupo IPM.

  6. 6.

    Que es función de la Junta Directiva elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarios para promover el adecuado funcionamiento de la Ley.

Articulo 44

Numeral 1) Cuando se trate de Bienes y Suministros (se mantiene igual). Numeral 2) Cuando se trate de Obras: Incisos: o) Las ofertas presentadas por las empresas ofertantes para la ejecución de las obras no deberán incluir presupuesto para imprevistos, las modificaciones se pueden realizar en caso de prestaciones adicionales por la administración o en casos fortuitos debidamente fundamentados y justificados. p) La modificación de los contratos que impliquen aumento o disminución siempre y cuando no exceda del diez porciento (10%) de su valor podrá realizarse mediante órdenes de cambio emitidas por la autoridad responsable de la ejecución del contrato y autorizado por el Comité de Compras, según lo estable la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. q) En caso de que la modificación exceda del diez porciento (10%) del monto del contrato se debe modificar, mediante un adendum del mismo, previo conocimiento y aprobación del Órgano Superior. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia la socialización de la presente modificación por adición de los Artículos 18-A y 44 incisos; o, p y q del Reglamento de Compras y Contratación de Suministros de Bienes y Servicios, Obras y Consultorías del Instituto de Previsión Militar. TERCERO: La presente modificación por adición, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la honorable Junta Directiva del IPM y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y su ejecución es inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año 2019. GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR WILFREDO CABALLERO ESPINOZA Presidente Junta Directiva, Por Ley GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 30 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH B 2

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Aviso

Aviso No. 19-34448 — Solicitud de registro de marca de fábrica RADOSEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-34448 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Cartago, 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADOS EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toda clase de productos farmacéuticos y ginecológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-34445 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELLAVIT

Registro de la Propiedad Industrial

RADOS EL 1/ Solicitud: 19-34445 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Mc Donald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLAVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/08/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso No. 41908-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EDYSVEN

Registro de la Propiedad Industrial

ELLAVIT 1/ Solicitud: 41908-2018 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Goblal Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDYSVEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EDYSVEN 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-009741 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOILPAC & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-009741 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPO SABLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOILPAC & DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; papel de plata / papel de aluminio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso No. 2011-032878 — Solicitud de registro de señal de propaganda SIN MARCAS EN LA VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-032878 [2] Fecha de presentación: 29/09/2011 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GYNOPHARM, S.A. [4.1] Domicilio: DE MCDONALD´S 100 METROS SUR Y 50 METROS ESTE, CURRIDABAT, SAN JOSÉ, COSTA RICA, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN MARCAS EN LA VIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO CANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 julio del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será aplicada a la marca de fábrica registrada bajo el No. 100945 denominada MIA GYNOPHRM, Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SIN MARCAS EN LA VIDA Marcas de Fábrica

    B 2

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Aviso

Aviso No. 19-34447 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLINDA DUO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-34447 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE Mc Donald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINDA DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-34446 — Solicitud de registro de marca de fábrica B´ BIND

Registro de la Propiedad Industrial

CLINDA DUO 1/ Solicitud: 19-34446 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE Mc Donald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B´ BIND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2014-018275 — Solicitud de registro de señal de propaganda VIAJAR ES POSIBLE

Registro de la Propiedad Industrial

B´ BIND [1] Solicitud: 2014-018275 [2] Fecha de presentación: 23/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TRAVEL RESRVATIONS, S.R.L. [4.1] Domicilio: RUTA8, KM 17.500, EDIFICIO SYNERGIA, OFICINA101, ZONAMERICA(91600), MONTEVIDEO, URUGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIAJAR ES POSIBLE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con la Marca de Servicios denominada DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D, inscrita bajo el registro No. 20241, tomo 99, folio 1. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-026931 — Solicitud de registro de marca de fábrica FADAFLUMAZ

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026931 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Global Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FADAFLUMAZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: A nt agonista de Benzodiacepinas. Tratamiento de la Encefalopatía Hepática.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. FADAFLUMAZ

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Aviso

Aviso No. 24663-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLIMATROL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24663-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Mc Donald´s 100 Metro Sur y 50 Metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CLIMATROL 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. _______

    B 2

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Aviso

Aviso No. 23529-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUECUP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23529-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CEL U LOS E, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, No. 1752 - 10o andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 23530-19 — Registro de Marca de Fábrica BLUECUP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

BLUECUP 1/ Solicitud: 23530-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CEL U LOS E, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, No. 1752 - 10o andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 54113-18 — Registro de Marca de Servicio MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54113-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de alojamientos temporales por internet; suministro de información por internet sobre alojamiento; suministro de información sobre alojamientos temporales por internet; reserva de hoteles por internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 54111-18 — Registro de Marca de Servicio MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54111-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 11583-19 — Registro de Marca de Servicio A.A.SANZ y etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11583-19 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAZUL PRODUCCIONES, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/Serrano, 93 - 28006 MADRID - ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. A.SANZ y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de las redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos; servicios de importación-exportación de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

    B 2

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Certificación

Certificación No. 31195-19 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31195-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUANTA ASSOCIATES, L.P. 4.1/ Domicilio: 2800 Post Oak Boulevard Suite 2600 Houston, Texas 77056, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Consultoría en el campo del diseño de instalaciones de infraestructura de energía eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos, servicios de ingeniería en el campo de la infraestructura de energía eléctrica, infraestructura de gas y petróleo, tuberías y telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019. VIC TRATO

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Certificación

Certificación No. 31191-19 — Registro de Marca de Fábrica VICTRATO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31191-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIC TRATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, nematicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-15523 — Registro de Marca de Servicio Hydra Facial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-15523 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC. 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave, Signal Hill., CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hydra Facial 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de spa médico y de belleza, a saber, tratamientos estéticos y físicos ligeramente y no invasivos. Hydra Facial 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/junio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 937-19 — Registro de Expresión o Señal de Propaganda NUNCA DEJES DE BUSCAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 937-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019. NUNCA DEJES DE BUSCAR

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Certificación

Certificación No. 54109-18 — Registro de Marca de Servicio MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 54109-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.

    B 2

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Certificación

Certificación No. 22089-19 — Registro de Marca de Servicio ECOLEMPIRAS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22089-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PLATAFORMA SOSTENIBLE P.S. Limitada 4.1/ Domicilio: Oficina Colabora Edificio Alvamar, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOLEMPIRAS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-722 — Registro de Marca de Servicio Panacredit y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-722 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Pan a credit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pan a credit y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y operaciones inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-723 — Registro de Nombre Comercial Panacredit

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-723 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Pan a credit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pan a credit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a servicios de factor ing, leasing y préstamos personales, comerciales e hipotecarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. _____ Pan a credit

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Certificación

Certificación No. 19-24993 — Registro de Marca de Fábrica Moxidec Onyx y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-24993 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Canadá 3792-3798 San Luis, Lima, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Moxidec Onyx y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: “Producto farmacéutico de uso veterinario”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/07/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-008630 — Registro de Marca de Fábrica ACEITE TUYO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-008630 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (A CEREAL, S.A.) [4.1] Domicilio: Km. 5 Carretera Norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACEITE TUYO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

    B 2

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Certificación

Certificación No. 23532-19 — Registro de Marca de Fábrica BLUECUP BIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23532-19 2/ Fecha de presentación: 05/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CEL U LOS E, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, N° 1752-10° andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP BIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-046143 — Registro de Marca de Fábrica NEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046143 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. [4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEX [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; estuches para celulares; fundas de celulares; Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares; audífonos para teléfonos móviles; palo/bastón para selfies; lentes para selfies; cables de USB; adaptadores de poder; baterías; eléctrica; cargador de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); armarios para altavoces auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; dispositivos de navegación GPS; aplicaciones de software para teléfonos móviles; descargable.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. _____ NEX

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Certificación

Certificación No. 40663-18 — Registro de Marca de Servicio IUVITY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40663-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH AVENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios; evaluación financiera y suministro de información financiera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 40665-18 — Registro de Marca de Servicio IUVITY

Registro de la Propiedad Industrial

IUVITY 1/ Solicitud: 40665-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH AVENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y aplicativos digitales; almacenamiento electrónico de datos; análisis de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; recuperación de datos informáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 24628-19 — Registro de Marca de Fábrica EVOLUZIONA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24628-19 2/ Fecha de presentación: 11-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Angel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B, Fracc. Los Robles, 45134, Zapopán, Jalisco, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Atenuadores de luces, aparatos amplificadores de sonido, aparatos de control remoto, aparatos de grabación de sonido, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, cables eléctricos, cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

    B 2

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Certificación

Certificación No. 238-19 — Registro de Marca de Fábrica FISTRO ZC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 238-19 2/ Fecha de presentación: 04-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISTRO ZC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 40661-18 — Registro de Marca de Fábrica IUVITY

Registro de la Propiedad Industrial

FISTRO ZC 1/ Solicitud: 40661-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH AVENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y aplicaciones informáticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-025771 — Registro de Marca de Fábrica GASTOXIN

Registro de la Propiedad Industrial

IUVITY [1] Solicitud: 2017-025771 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. VERWALTUNGSGESELLSCHAFT MBH [4.1] Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11,69514 Laudenbach, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GASTOXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: GASTOXIN Desinfectantes, herbicidas, fungicidas, pesticidas, parasiticidas, preparaciones para combatir y destruir plagas microbianas de los animales de las plantas y de los vegetales; preparaciones para destruir y/o a traer alimañas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-024596 — Registro de Marca de Fábrica BOLD TEXAS FLAVOR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024596 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DRIVE, SUITE 1100, ATLANTA, GEORGIA 30328, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLD TEXAS FLAVOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente de pollo para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. 12] Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 24592-19 — Registro de Marca de Fábrica EVOLUZIONA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24592-19 2/ Fecha de presentación: 11-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio:Av. Dr. Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (a

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Aviso

Aviso — Solicitud de Marca de Fábrica - Lámparas y productos de iluminación

Registro de la Propiedad Industrial

para tos para iluminación) automático de personas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas eléctricas, lámparas de trabajo, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], reflectores de lámparas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

B 2

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Aviso

Aviso No. 2019-009759 — Solicitud de Marca de Fábrica TYKONIB

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-009759 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYKONIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-009758 — Solicitud de Marca de Fábrica LONGRIDE

Registro de la Propiedad Industrial

TYKONIB [1] Solicitud: 2019-009758 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGRIDE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35361/19 — Registro de Marca de Fábrica DON TAVO'S Fruits y etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

LONGRIDE 1/ Solicitud: 35361/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAL LOS PRADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de Namasigue, departamento de Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON TAVO'S Fruits y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas frescas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claudia Georgina Reyes Ordoñez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Wilberto Flores Pinot. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de "Fruits". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-034302 — Solicitud de Marca de Servicio DEYSI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-034302 [2] Fecha de presentación: 12/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VICTOR ALFONSO CASTELLANOS ORELLANA. [4.1] Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEYSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios de supermercado, bodega de venta de abarrotería, lácteos y carnes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABIGAIL THE RES A LUNA GARAY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "DEYSI y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-33192 — Solicitud de Marca de Fábrica CAFESA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-33192 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ ESPECIALES DE ALTURA, SANTA A MARIA (CAFESA). 4.1/ Domicilio: Municipio de Santa María, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: WALTER IVAN LÓPEZ CRUZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: No se reivindica Café Especial Santa María "Justo y Sostenible". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019

    B 2

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Aviso

Aviso No. 2019-032956 — Solicitud de Marca de Servicio MASTER CRUNCH Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032956 [2] Fecha de presentación: 01/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ORLANDO MONCADA VARELA "INVERSIONES MONCADA". [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, CALLE PRINCIPAL FRENTE A SUPERMERCADOS LA COLONIA, CASA 804, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER CRUNCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional:43 [8] Protege y distingue: Servicios restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIRO ALEXANDER VILLA LA TA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-024237 — Solicitud de Marca de Fábrica Q' CHEROS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024237 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS GUALCINSE (APROAGU) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUALCINSE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q' CHEROS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: carne.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGELICA SEVILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19/33868 — Solicitud de Marca de Fábrica SALTO DE VALOR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33868 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida S.O. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALTO DE VALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SALTO DE VALOR

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Aviso

Aviso No. 2019-024238 — Solicitud de Marca de Fábrica GUALCINSÍN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024238 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS GUALCINSE (COSAGUAL) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUALCINSE, DEPARTAMENTO LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALCINSÍN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y miel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luisa Angélica Sevilla Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. _________

    B 2

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Aviso

Aviso No. 37190/19 — Solicitud de Marca de Fábrica - Preparaciones farmacéuticas NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37190/19 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo–esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35565/19 — Solicitud de Marca de Fábrica - Preparaciones farmacéuticas NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35565/19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo - esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/09/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 33013/19 — Solicitud de Marca de Fábrica PIQRAY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33013/19 2/ Fecha de presentación: 01/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIQRAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo - esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. PIQRAY

    B 2

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Aviso

Aviso No. 18988-19 — Solicitud de Marca de Fábrica ERTOIL HIKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18988-19 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: P° de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL HIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean químicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19862-2019 — Solicitud de Marca de Fábrica MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19862-2019 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional:28 8/ Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31193-19 — Solicitud de Marca de Fábrica PERZAVO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31193-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea. SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERZAVO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destrucción de animales dañinos; nematicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. PERZAVO

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Aviso No. 54106-18 — Solicitud de Marca de Fábrica MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54106-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos, etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel para envíos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19744-2019 — Solicitud de Marca de Fábrica COOL BLUE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19744-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 55 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas con sabor a frutas no alchólicas y no carbonatadas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

    B 2

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Aviso

Aviso No. 938-19 — Solicitud de Expresión o Señal de Propaganda NUNCA DEJES DE BUSCAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 938-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero- 19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el sol. No.54111/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en Clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde intenet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. __________ NUNCA DEJES DE BUSCAR

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Aviso

Aviso No. 51995-18 — Solicitud de Marca de Servicio MWM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51995-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de reparación, mantenimiento y revisión de motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como piezas de los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/07/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31190-19 — Solicitud de Marca de Fábrica VICTRATO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31190-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea. SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIC TRATO VIC TRATO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 54108-18 — Solicitud de Marca de Servicio MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54108-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de intermediación de pago en el ámbito del comercio electrónico y/ o marketplace; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; servicios fiduciarios. Tramitación de pagos con vales de fidelización; emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela; facilitación de efectivo y otros reintegros por el uso de tarjetas de crédito como parte de programas de fidelización de clientes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 30813-19 — Solicitud de Marca de Fábrica SOLUPOTASSE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30813-19 2/ Fecha de presentación: 18/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TESSENDERLO GROUP NV. 4.1/ Domicilio: Troonstraat 130, 1050 Bruselas, BELGICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLUPOTASSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sulfatos; fertilizantes; preparaciones fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. SOLUPOTASSE

    B 2

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Aviso

Aviso No. 28884-19 — Solicitud de Marca de Fábrica CASHI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28884-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicación móvil; software; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para depositar dinero, hacer compras, pagar facturas, así como para acceder a otros tipos de servicios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 30951-19 — Solicitud de Marca de Fábrica B BARCEL CHIP'S Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

CASHI 1/ Solicitud: 30951-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F. MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL CHIP'S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los elementos y frases de uso común contenidas en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 23531-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUECUP BIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23531-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CEL U LOS E, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, N°. 1752-10° andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. BLUECUP BIO

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Aviso No. 54114-18 — Solicitud de registro de marca de servicio MERCADO LIBRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54114-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; consultoría en materia de seguridad; servicios de vigilancia; servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19. 12/ Reservas: Abogada CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso No. 43366-18 — Solicitud de registro de marca de servicio EKCO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43366-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA, S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre, No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, comercialización de cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. EKCO

    B 2

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Aviso No. 2019-15521 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hydra Facial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15521 2/ Fecha de presentación: 08/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave. Signal Hill, CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hydra Facial 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para su uso con máquinas cosméticas, incluyendo máquinas de micro de rm o abrasión; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, lociones y sueros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019. ______ Hydra Facial

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Aviso No. 2019-15522 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hydra Facial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15522 2/ Fecha de presentación: 08/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave. Signal Hill, CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hydra Facial 6.2/ Reivindicaciones:La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos para su uso en micro de rm o abrasión hidrodermoabrasión y procedimientos cosméticos faciales que presentan problemas de peeling, rejuvenecimiento o nutrición de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/ mayo /2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019. ______ Hydra Facial

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Aviso No. 24593-19 — Solicitud de registro de marca de servicio EVOLUZIONA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24593-19 2/ Fecha de presentación: 11-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Angel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B, Fracc. los Robles, 45134, Zapopán, Jalisco, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios, de comercialización de atenuadores de luces, aparatos amplificadores de sonido, aparatos de control remoto, aparatos de grabación de sonido, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, cables eléctricos, cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para iluminación) automático de personas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas eléctricas, lámparas de trabajo, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], reflectores de lámparas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso No. 2019-013038 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLOGUE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013038 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes; gafa de sol; estuches para lentes y gafas de sol.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Julio, del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE “ . Se proteje la marca en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso No. 2019-024594 — Solicitud de registro de marca de servicios BOLD TEXAS FLAVOR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024594 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAJUN, FUNDING CORP. [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DRIVE, SUITE 1100, ATLANTA,GEORGIA 30328, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLD TEXAS FLAVOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de Julio, del año 2019. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

    B 2

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Aviso No. 31194-19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31194-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUANTA ASSOCIATES, LP. 4.1/ Domicilio: 2800 Post Oak Boulevard, Suite 2600 Houston, Texas, 77056, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; construcción de instalaciones de infraestructura eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de infraestructura de telecomunicaciones; contratación eléctrica; servicios de excavación; instalación, ma tenimiento y reparación de instalaciones de infraestructura eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de infraestructura de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31192-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERZAVO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31192-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERZAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abono. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 28883-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHAKA FLAKES

Registro de la Propiedad Industrial

PERZAVO 1/ Solicitud: 28883-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKA FLAKES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 33283-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPEN STORY (LOGO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33283-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: OPEN STORY (LOGO)

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Aviso

Aviso No. 33276-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPEN STORY (LOGO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33276-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: OPEN STORY (LOGO) SHAKA FLAKES 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Juegos de botellas TSA, botellas vendidas vacías, botellas de agua vendidas vacías, tazas de viaje; abrebotellas, cajas de pastillas, kit de cóctel de viaje que incluye removedores, descorchador, abrebotellas, copita, tapón de botella y vertedor de bebida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019. ______ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Fundas para pasaportes, portapasaportes, estuches para pasaportes, mapa de viaje con alfileres, diarios de viaje, diarios en blanco, pegatinas, placas de libro, sellos, bolígrafos de viaje, libros de actividades, libros de rompecabezas, libros de juegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.

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