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30 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo No. DGRV-IP-024-2019 — Prórroga de plazo de vencimiento del pago de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) para vehículos con terminación 4 y 5

Dirección General de Registro Vehicular, Instituto de la Propiedad

  • Decreto: DGRV-IP-024-2019
  • Publicación: 30 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Dirección General de Registro Vehicular, Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,062

Considerandos

Que conforme al Artículo28reformado de la Ley de Propiedad y el Artículo 66 de su Reglamento General, los registros del Instituto de la Propiedad funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad, que incluirá entre varias el Registro de la Propiedad Vehicular.

Que el Artículo 7 del Decreto 50-2016 establece que “... a los infractores del pago de la Tasa Única Anual Vehicular se les aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) a TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00), conforme a los criterios que establezca el Instituto de la Propiedad y su reglamento”. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Convenio firmado entre el Instituto de la Propiedad y las Alcaldías Municipales en su Cláusula 1: “El Instituto de la Propiedad prestará asistencia a las alcaldías en la administración y el cobro de la Tasa Vial Municipal (TVM) por medio de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV), con el propósito de brindar facilidad de los trámites de pago al usuario”.

Que el Instituto de la Propiedad genera la información de la recaudación de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) en el sistema TAV, información que se publica al sistema bancario, por conducto de quienes se realiza la recaudación.

Que el Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: ..., se entenderá días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandar es que vaquen las oficinas públicas”.

Que conforme al Decreto Legislativo N.78-2015, Artículo 1 que literalmente expresa: “Reformar el Artículo 1 del Decreto 75-2014 de fecha 10 de septiembre del 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados, correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre bajo la denominación de “Semana Morazánica”. Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre, de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 miércoles a las doce del mediodía (12 M), hasta el sábado a las doce meridiano”.

Que mediante comunicado de fecha dieciséis(16)de septiembre de2019,emitido por la Secretaría del Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, pronuncia en su párrafo segundo: Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado, los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce del mediodía (12 M), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M), para el presente año dichos feriados iniciarán a partir del día miércoles 02, concluyendo el día sábado 05 de octubre.

Que son funciones de los Directores Generales las de dirigir y organizar sus respectivas direcciones. Asimismo, administrar y supervisar proce- di mientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.

Articulos

Articulo 1.-

Extender el plazo de vencimiento del pago de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) a los vehículos con terminación 4 y 5 y a las nuevas inscripciones cuyo vencimiento corresponde en las fechas que con base en el comunicado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 16 de septiembre 2019, son inhábiles, hasta el día 7 de octubre de 2019, sin que se generen las respectivas multas.

Articulo 2.-

A los pagos de la Tasa Única Anual Vehicular (TUAV) de los vehículos con terminación 4 y 5 y todos aquellos vehículos que su primer vencimiento es el día 30 de septiembre de 2019, que se realicen después de la fecha 7 de octubre de 2019, se les cobrará la multa que corresponde, según lo establecido en el Decreto 194-2002; reformado mediante Decreto 50-2016 en su Artículo 7.

Articulo 3.-

Transcribir el presente Acuerdo a todas las dependencias del Registro de la Propiedad Vehicular para su cumplimiento; a la Unidad de Auditoría Interna y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. JUAN JOSE GUDIEL URBINA DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR MARLON AMILCAR PACHECO BONILLA SECRETARIO INTERINO DE LA SECRETARIA DE ACTUACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo