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30 de septiembre de 2019Vigente

Resolución No. 4762 — Modificación por adición de artículos del Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes y Servicios del Instituto de Previsión Militar

Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar

  • Decreto: 4762
  • Publicación: 30 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
  • Gaceta: 35,062

Considerandos

Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que funciona con independencia técnica, administrativa, financiera, con recursos propios independientes de la Hacienda Pública, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM.

Que el Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías aprobado por Junta Directiva mediante Resolución No.4206, en sesión ordinaria No.450 del 05 de abril del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,670 del 19 de junio de 2018, es un instrumento importante en toda Institución y es un compendio exclusivo que funciona como guía del Comité de Compras y en general de la División de Administración del Instituto de Previsión Militar, responsable de la gestión de compra de bienes y suministros para el eficiente desarrollo de las actividades diarias del Instituto.

Que el Reglamento de Compras y Contratación de Suministro de Bienes y Servicios, Obras y Consultorías, tiene como finalidad contribuir a facilitar la transparencia, control y simplificación de los procedimientos de compras y contrataciones que efectúa la administración del Instituto, con el objetivo de adquirir bienes y servicios en forma oportuna, eficaz y económica para el normal desarrollo de las actividades del Instituto.

Que la Ley del Sistema financiero de Honduras, en el Artículo 66 establece que, las instituciones del sistema financiero podrán contratar la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con la propiedad o gestión de las mismas, cuando los precios y condiciones de tales servicios sean competitivos con los prevalecientes en el mercado. El incumplimiento de esta disposición será causa para imponer las sanciones previstas en esta Ley a la institución y a quienes aprueben dicha operación. U D I-D EG T-U N AH B 2

Que es responsabilidad del Instituto de Previsión Militar administrar los recursos propios, a fin de otorgar en forma oportuna los beneficios previsionales a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Riesgos Especiales, para ello es necesario implementar mecanismos administrativos para fortalecer las reservas técnicas del sistema, utilizando los bienes y servicios que prestan las diferentes Dependencias y Empresas Relacionadas del Grupo IPM.

Que es función de la Junta Directiva elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarios para promover el adecuado funcionamiento de la Ley.

Articulos

Articulo 44.-

Numeral 1) Cuando se trate de Bienes y Suministros (se mantiene igual). Numeral 2) Cuando se trate de Obras: Incisos: o) Las ofertas presentadas por las empresas ofertantes para la ejecución de las obras no deberán incluir presupuesto para imprevistos, las modificaciones se pueden realizar en caso de prestaciones adicionales por la administración o en casos fortuitos debidamente fundamentados y justificados. p) La modificación de los contratos que impliquen aumento o disminución siempre y cuando no exceda del diez porciento (10%) de su valor podrá realizarse mediante órdenes de cambio emitidas por la autoridad responsable de la ejecución del contrato y autorizado por el Comité de Compras, según lo estable la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. q) En caso de que la modificación exceda del diez porciento (10%) del monto del contrato se debe modificar, mediante un adendum del mismo, previo conocimiento y aprobación del Órgano Superior. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia la socialización de la presente modificación por adición de los Artículos 18-A y 44 incisos; o, p y q del Reglamento de Compras y Contratación de Suministros de Bienes y Servicios, Obras y Consultorías del Instituto de Previsión Militar. TERCERO: La presente modificación por adición, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la honorable Junta Directiva del IPM y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y su ejecución es inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año 2019. GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR WILFREDO CABALLERO ESPINOZA Presidente Junta Directiva, Por Ley GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 30 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH B 2