Decreto Legislativo No. 71-2019 — Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones
Congreso Nacional
1.
Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
2.
Que la democracia influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en sus condiciones materiales de existencia. La democracia no es sólo un sistema político ético al que debemos aspirar para tener una sociedad civil izada que pueda considerarse como tal.
3.
Que es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis.
4.
Que mediante Decreto No.200-2018, del 24 de Enero de 2019, se aprobó en este Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de Enero del presente año.
5.
Que es necesaria la creación de una Ley para que se aprueben las disposiciones ad-hoc para la selección y el nombramiento de autoridades electorales, atribuciones (competencias) y prohibiciones, las que en conjunto determinan el espíritu y las pautas de acción del nuevo sistema electoral planteado en la reforma constitucional ratificada en este año 2019.
6.
Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1) establece que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulo 1
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una Auditoría Interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la Ley.
Articulo 2
FINALIDAD. El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo que, debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
Articulo 3
OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Son objetivos del Consejo Nacional Electoral los siguientes:
1)
Garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la demo- cracia;
2)
Constituirse como el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral y celebración de plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas;
3)
Organizar y administrar territorialmente los procesos electorales y los procesos de plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas;
4)
Garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales;
5)
Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes; plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; y, U D I-D EG T-U N AH 6) Desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales y la celebración de plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Articulo 4
REQUISITOS PARA SER CONSEJERO. Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral se requiere:
1)
Ser hondureño por nacimiento;
2)
Ser mayor de 30 años;
3)
Poseer título universitario;
4)
Ser de reconocida idoneidad; y,
5)
Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 5
INHABILIDADES PARA SER CONSEJERO. No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:
1)
Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini- dad entre sí;
2)
Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República;
3)
Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular; y,
4)
Quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos (2) últimos períodos.
Articulo 6
ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.
Articulo 7
CONSTITUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres (3) consejeros, de los cuales al menos dos (2) deben ser consejeros propietarios.
Articulo 8
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, deben elegir entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera Sesión que se celebre. Ningún Consejero puede repetir el mismo cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.
Articulo 9
DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:
1)
Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;
2)
Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral con derecho a voz y voto;
3)
Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;
4)
Le corresponde al Presidente del Consejo, representar al Consejo Nacional Electoral y cuando el Presidente no pueda se delegue a uno de los Consejeros;
5)
Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la certificación de su actuación; U D I-D EG T-U N AH 6) Solicitar que se incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se pronuncie el Pleno; y, 7) Excusarse de conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado sobre el mismo.
Articulo 10
PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS. Los Consejeros no pueden:
1)
Realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista;
2)
Desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas;
3)
Expresar públicamente o insinuar sus opiniones respecto de los asuntos que por ley son llamados a resolver, absteniéndose de prestar atención o fundamentar su criterio en alegaciones que los peticionarios o cualquier persona realice, fuera del proceso;
4)
Adquirir bienes del Consejo Nacional Electoral para sí o para terceras personas;
5)
Ausentarse de las sesiones sin causa justificada;
6)
Negarse a firmar las actas, autos, providencias, acuerdos, decretos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral;
7)
Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a los funcionarios públicos, autoridades de partidos políticos, alianzas, candidatos a cargos de elección popular y candidaturas independientes;
8)
Utilizar información que disponga, en razón de su cargo, para fines distintos al ejercicio de sus funciones, o divulgarla por cualquier medio; y,
9)
Ser parte en el ámbito privado de sociedades mercantiles o de empresas que contraten con el Estado. Los consejeros electorales están sujetos a los procedimientos y responsabilidades establecidos en la Constitución de la República y la Ley.
Articulo 11
ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:
1)
Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros pro- pie tarios;
2)
Otorgar poderes de representación;
3)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- tra ordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita;
4)
Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros;
5)
Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;
6)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
7)
Convocar previa decisión del Pleno, al Consejo Consultivo Electoral.
8)
Autorizar los libros o registros que determinen la ley o el Consejo Nacional Electoral;
9)
Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Consejo Nacional Electoral;
10)
Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;
11)
Habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes;
12)
Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios;
13)
Establecer por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral, las actividades concretas que deben ejecutar los Consejeros suplentes; y,
14)
Las demás que establezca la Constitución y la Ley. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 12
CONSEJEROS SUPLENTES. Los consejeros suplentes deben realizar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral. Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Consejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. ARTÍCULO13.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES. Las sesiones del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, quien debe incluir en la agenda los asuntos a tratarse. Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro (24) horas antes a la fecha de su celebración. No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar. Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a Sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito a los demás consejeros. Si el Presidente no convoca se a sesión el día y hora solicitadas, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios.
Articulo 14
DE LAS SESIONES. El Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el Consejero Presidente, con excepción de las sesiones que se sujeten al último párrafo del Artículo anterior. El Consejo Nacional Electoral debe reunirse en Sesión Ordinaria una vez al mes y sesionar de manera obligatoria, por lo menos una vez a la semana, después de realizada la convocatoria a elecciones primarias y generales o, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. El Consejero Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por uno de los consejeros propietarios.
Articulo 15
ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. VIGENCIA, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral deben tomarse en Sesión del Pleno de Consejeros, por mayoría de votos. Todo lo tratado en sesión debe constar en acta foliada y sellada, firmada por los consejeros propietarios presentes en la respectiva Sesión del Pleno y en caso de encontrarse integrado un Consejero Suplente por ausencia de un Consejero Propietario, debe firmar en calidad de este último. Ninguno de los consejeros que integre el pleno puede abstenerse de votar, pero en caso de votar en contra debe razonar su voto. Los acuerdos y resoluciones serán leídos y aprobados al final de la Sesión para efectos de su vigencia y ejecución inmediata, salvo el caso de los actos y resoluciones de carácter general que deben publicarse previamente en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos legales de notificación y conocimiento. Se presume la legitimidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral y éste tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, sin previo apercibimiento. El Consejo debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno, las cuales deben publicarse a la página web de la institución para consulta pública. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Articulo 16
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Además de las atribuciones del U D I-D EG T-U N AH Consejo Nacional Electoral señaladas en la Constitución de la República, dicho Consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: 1) En Cuanto al fomento de los principios y valores cívicos y democráticos: a) Aprobar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica; b) Brindar, a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático; c) Suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la participación política de la mujer; y, e) Realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana. 2) En cuanto a los partidos políticos y candidaturas independientes, cuando proceda conforme a la ley: a) Aprobar el registro de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y sus fusiones, así como sus precandidatos y candidatos; b) Aprobar la inscripción de candidaturas independientes; c) Ordenar la cancelación y liquidación de los partidos políticos y las candidaturas independientes; d) Hacer cumplir la normativa en relación con la inclusión política; e) Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas paridad y la alternancia; f) Asistir a los partidos políticos en el desarrollo de los procesos electorales internos; g) Apoyar, a petición de los partidos políticos, los procesos de elección de sus candidatos, cuando éstos no celebren elecciones primarias; h) Conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en Ley; e, i) Elaborar y aprobar los reglamentos requeridos sin infringir los límites señalados a la potestad regla- mentaria, ni rebasar los alcances y disposiciones previstas en la Ley, ni alterar su espiritu, variando el sentido y alcance esencial de ésta; 3) En cuanto a los Procesos Electorales:
a)
Organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales;
b)
Convocar a elecciones primarias y generales;
c)
Emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior;
d)
Aprobar los cronogramas electorales, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;
e)
Capacitar a los integrantes de los organismos electorales;
f)
Nombrar a los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos políticos;
g)
Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;
h)
Publicar mediante los mecanismos electrónicos que determine la Ley, las actas de cada junta U D I-D EG T-U N AH receptora de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral;
i)
Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con base a las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y a los demás mecanismos establecidos en la Ley;
j)
Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;
k)
Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en su caso;
l)
Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;
m)
Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral y los listados de electores, en conjunto con el Registro Nacional de las Personas (RNP);
n)
Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral; o) Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados electorales pronunciados por el órgano encargado de la recepción de votos; p) Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo necesario para el proceso electoral; q) Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los departamentos que sea posible; r) Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en cada caso; y, s) Crear la Unidad de Género como una Unidad administrativa que vele por la ejecución de la paridad y la alternancia. 4) En cuanto a las Consultas Ciudadanas: a) Convocar, organizar y dirigir los plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas ordenados por el Congreso Nacional y los establecidos en Leyes Especiales; b) Determinar el porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) de los inscritos en el Censo Nacional Electoral e informar periódicamente al Congreso Nacional; c) Emitir los reglamentos necesarios para la realización del plebiscito y referéndum y las consultas ciudadanas conforme a ley en la materia; d) Realizar el proceso de verificación de los datos de los ciudadanos que solicitan la realización de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas; e) Determinar junto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el costo de la ejecución de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas; f) Registrar, reglamentar y supervisar los plebiscito o referéndum o consultas ciudadanas; g) Nombrar los integrantes de las juntas receptoras de votos; h) Efectuar el escrutinio correspondiente a los resultados del plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas; i) Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados pronunciados por el órgano encargado de la recepción de votos, y; j) Oficializar los resultados de los plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, dando informe de los mismos al Congreso Nacional, en el plazo legal. U D I-D EG T-U N AH 5) En cuanto a su organización y funcionamiento:
a)
Administrar y determinar la organización del Consejo, mediante la creación, fusión o supresión de dependencias permanentes y temporales, tanto a nivel central como regional, departamental y municipal, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos.
b)
Emitir el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional Electoral;
c)
Emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones;
d)
Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y la liquidación presupuestaria para su remisión al Congreso Nacional;
e)
Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes estratégicos de la institución;
f)
Presentar al Poder Legislativo un Informe Anual de sus Actividades;
g)
Crear comisiones auxiliares;
h)
Establecer, mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales;
i)
Crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia;
j)
Investigar de oficio o, a petición de parte, los hechos que consideren como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias;
k)
Determinar la estructura y funcionamiento del Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana, mediante reglamentación aprobada por el Consejo Nacional Electoral;
l)
Designar por unanimidad de los consejeros propietarios y conforme a ley, al Auditor Interno;
m)
Emitir opiniones y dictámenes que legalmente le fueren requeridos, en materia de su competencia, y;
n)
Las demás atribuciones que les confiera la ley. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Articulo 17
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL. El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional. La Ley Procesal Electoral regula las competencias específicas, la organización y el funcionamiento del Tribunal, que tiene carácter autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado. El Tribunal de Justicia Electoral funciona en forma permanente, con plena jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado. El Tribunal de Justicia Electoral es una instancia de seguridad nacional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, cuenta, además, con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.
Articulo 18
PRINCIPIOS. En el ejercicio de sus atribuciones debe observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad.
Articulo 19
INTEGRACIÓN. El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Constitución de la República. El Tribunal de Justicia Electoral debe contar con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
Articulo 20
REQUISITOS. Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, se requiere: U D I-D EG T-U N AH 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Ser ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos; 3) Ser abogado con más de diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; 4) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; y, 5) No incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES
Articulo 21
ATRIBUCIONES. El Tribunal de Justicia Electoral tiene las atribuciones siguientes:
1)
Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo;
2)
Velar por la observancia de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias;
3)
Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita;
4)
Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el Consejo Nacional Electoral, conforme a Ley;
5)
Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales;
6)
Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la Justicia Electoral sea eficaz, pronta y expedita.
7)
Proporcionar a las autoridades competentes la información que soliciten de acuerdo a Ley;
8)
Elaborar el presupuesto anual del Tribunal y remitirlo al Congreso Nacional para su aprobación;
9)
Expedir, modificar o revocar su Reglamento, así como los acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; 10)Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados del Tribunal; 11)Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia; 12)Crear las direcciones, departamentos y cargos que estimen necesarios para el ejercicio de las funciones del Tribunal, de acuerdo con la legislación aplicable; 13)Establecer políticas para que la impartición de justicia electoral se realice de conformidad con los principios de efectividad, prontitud, completitud, gratuidad y de forma expedita; 14)Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, en el ejercicio de la función judicial electoral, y; 15)Las demás establecidas en Ley.
Articulo 22
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL PLENO. El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral se integra con tres (3) Magistrados y tiene las facultades que la Constitución y la Ley le otorgan. 1) Son atribuciones administrativas del Pleno, las siguientes: a) Nombrar a su Presidente,en los términos establecidos en esta Ley; b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades nacionales y extranjeras; c) Aprobar los programas e informes, en los términos U D I-D EG T-U N AH de ley y demás asuntos que se sometan a su consideración; d) Designar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuentos de votos; e) Recibir un informe mensual de la Unidad de Acceso a la Información, relativos a las solicitudes recibidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, del trámite otorgado a las mismas, así como de los recursos que se presenten en contra de las determinaciones tomadas en la materia por los órganos del Tribunal; f) Nombrar al personal que laborará en el Tribunal; g) Aprobar los reglamentos y manuales administrativos; h) Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en las disposiciones relativas a los recursos electorales; i) Informar anualmente a las instancias correspondientes sobre la ejecución de su presupuesto; y, j) Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas aplicables. 2) Son las atribuciones jurisdiccionales del Pleno, siguiente:
a)
Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones que violen los derechos políticos- electorales de la ciudadanía;
b)
Conocer de los recursos electorales relacionados con las consultas ciudadanas;
c)
Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral, que vulneren las disposiciones electorales;
d)
Conocer las impugnaciones relacionados con los actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los partidos políticos;
e)
Revisar la determinación e imposición de sanciones por parte del Consejo Nacional Electoral, a quienes infrinjan las disposiciones de la Constitución y de las leyes respectivas;
f)
Ordenar la realización del recuento jurisdiccional total o parcial en los términos y bajo las condiciones establecidos en la Ley;
g)
Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal;
h)
Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados;
i)
Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes;
j)
Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a las leyes en sus distintas competencias;
k)
Expedir las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
l)
Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
m)
Fijar en los estrados del Tribunal la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que emitan;
n)
Resolver los incidentes de recuento; o) Designar entre los Magistrados a quien cubrirá temporalmente la Presidencia del Tribunal en sus ausencias; p) Comunicar al Congreso Nacional y al Consejo Nacional Electoral, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección; y, q) Las demás que le conceda la ley y las disposiciones normativas. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 23
ORGANIZACIÓN. La Organización, funcionamiento y competencia del Tribunal, se debe a lo dispuesto por la Constitución, la presente Ley, su reglamento y la demás legislación aplicable. U D I-D EG T-U N AH El Tribunal debe funcionar exclusivamente en Pleno. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal debe contar con un secretario general, secretario adjunto y asistentes, así como con el personal auxiliar y administrativo que requiera y autorice su Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.
Articulo 24
QUÓRUM. Para sesionar válidamente, el Pleno requiere la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes propietario y un (1) suplente. Los magistrados suplentes deben formar parte del Pleno, con el carácter de propietarios, cuando sustituyan las ausencias temporales o las excusas de alguno de ellos, desempeñando las funciones que señale la Ley.
Articulo 25
TIPO DE SESIONES. El Tribunal celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas que se establezcan en el Reglamento. Las sesiones extraordinarias se celebran sólo para tratar los asuntos señalados en la respectiva convocatoria. Las sesiones extraordinarias deben realizarse por Acuerdo del Presidente del Tribunal o por requerimientos de alguno de sus miembros.
Articulo 26
VOTACIÓN. El Pleno debe tomar sus resoluciones por mayoría de votos. Cuando un magistrado disintiere de la mayoría o su proyecto fuere rechazado, puede formular voto particular, el cual debe insertarse al final de las resoluciones aprobadas, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última. Si el Proyecto del Magistrado Ponente no fuese aceptado por la mayoría, el Presidente propondrá al Pleno que otro magistrado realice el proyecto correspondiente, quien debe elaborar la sentencia con las argumentaciones que se hubiesen invocado, agregándose como voto particular el proyecto que no fue aprobado, si así lo desea el Ponente.
Articulo 27
ATRIBUCIONES DEL MAGISTRADO PRESIDENTE. El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tiene las atribuciones siguientes:
1)
Presidir el Tribunal de Justicia Electoral y ejercer la representación legal del mismo, la que puede delegar en cualquiera de los magistrados propietarios;
2)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias y suspenderlas cuando lo estime necesario;
3)
Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que soliciten los magistrados;
4)
Autorizar los libros o registros que determine la Ley o el Tribunal de Justicia Electoral;
5)
Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Tribunal de Justicia Electoral;
6)
Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;
7)
Integrar a los magistrados suplentes cuando faltare alguno de los
Decreto Legislativo — Ley de Creación del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral
Congreso Nacional
Articulo 28
DEBERES DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS. Son deberes de los Magistrados Propietarios los siguientes:
1)
Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en el orden de precedencia.
2)
Participar en las sesiones del Tribunal de Justicia Electoral con derecho a voz y voto;
3)
Firmar las resoluciones, acuerdos, sentencias y actas que hayan sido aprobadas en las sesiones; y,
4)
Representar al Tribunal de Justicia Electoral cuando fuere delegado por el Magistrado Presidente.
Articulo 29
MAGISTRADO SUPLENTES. Los Magistrados Suplentes deben pasar a integrar el Pleno de conformidad con el llamamiento que se les haga acorde con la Ley. Asimismo, deben ejecutar las actividades que se les asigne expresamente. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 30
PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no pueden:
1)
Ejercer su profesión durante el desempeño de su cargo;
2)
Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver;
3)
Adquirir bienes del Tribunal Electoral para sí o para terceras personas;
4)
Ausentarse de las sesiones sin causa justificada;
5)
Negarse a firmar las actas, acuerdos, decretos, resoluciones y sentencias que emita el Tribunal de Justica Electoral;
6)
Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a funcionarios públicos, autoridades de partidos políticos, sus movimientos internos, alianzas; precandidatos y candidatos a cargos de elecciones populares y candidaturas independientes;
7)
Participar en actividades político partidistas;
8)
Participar en manifestaciones u otros actos públicos de carácter políticos partidario; y,
9)
Desempeñar otros cargos remunerados excepto la docencia y las ciencias médicas, según sea el caso. Quienes infrinjan las anteriores disposiciones, deben ser sancionados conforme a lo que se establezca en el Régimen Disciplinarios contenido en el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICA ELECTORAL
Articulo 31
AUSENCIAS TEMPORALES. Se entiende por ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo o el Tribunal en su caso. La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta, así como la integración de uno de los consejeros suplentes. En el caso del Consejo Nacional Electoral, el Consejero Vocal debe cubrir las ausencias del Consejero Presidente o del Consejero Secretario en su caso y las del Vocal deben ser cubiertas por uno de los Consejeros Suplentes. Para el Tribunal, cuando se produzca la ausencia de alguno de los Magistrados Propietarios, el Presidente debe llamar a integrar a uno de los magistrados suplentes. Si la ausencia fuere del Presidente, los propietarios deben elegir entre ellos un presidente provisional, el cual debe llamar a integrar a uno de los magistrados suplentes.
Articulo 32
AUSENCIA INJUSTIFICADA. Se entiende por ausencia injustificada la falta de presencia sin permiso previo de un Consejero o Magistrado Propietario o Suplente en las sesiones legalmente convocadas por el Consejo o por el Tribunal. En caso de ausencia injustificada la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia, en la forma dispuesta en el Artículo anterior.
Articulo 33
AUSENCIA DEFINITIVA. Se entiende por ausencia definitiva del Consejero o Magistrado, aquella que resulta del fallecimiento, renuncia, inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil e incapacidad por enfermedad o invalidez por más de un año y en caso de sentencia condenatoria en juicio político. En este caso, el Congreso Nacional debe proceder a la elección del sustituto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Constitución de la República y la Ley, ya sea para el Consejo Nacional Electoral o para el Tribunal de Justicia Electoral, por el tiempo que haga falta para cumplir el período del sustituido. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS, COMISIONADOS Y MAGISTRADOS
Articulo 34
CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. FINALIDAD. La Presidencia del Congreso Nacional, debe nombrar una Comisión Especial Multi partidaria de las bancadas representadas en el Congreso, con la finalidad única de convocar públicamente, U D I-D EG T-U N AH recibir propuestas, evaluar y seleccionar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43-A, 52 y 54 de la Constitución de la República, las Hojas de Vida de los candidatos para ocupar los cargos de los organismos electorales, de la forma siguiente:
1)
Tres (3) comisionados propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP);
2)
Tres (3) Consejeros propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Consejo Nacional Electoral; y,
3)
Tres (3) Magistrados propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Tribunal de Justicia Electoral.
Articulo 35
ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Legislativa Especial, debe designar de entre sus miembros, un Presidente y dos (2) Secretarios. Sus actuaciones deben constar en Acta y las decisiones requieren mayoría.
Articulo 36
CONVOCATORIA. FORMA. La Comisión debe hacer la Convocatoria abierta para optar a los cargos establecidos, por diversos medios de comunicación, al día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 37
PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8.00 am a 5.00 pm.
Articulo 38
REQUISITOS Y ACREDITACIÓN. Los candidatos que se postulen deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43-A; 52; 54; 238 numerales 1), 3) y 4); y, 249 de la Constitución de la República, los establecidos en la presente Ley, y acreditar documentalmente:
1)
Hoja de Vida y soportes;
2)
Partida de Nacimiento;
3)
Título Universitario, en su caso;
4)
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y hoja de Antecedentes judiciales; y,
5)
Condiciones de idoneidad.
Articulo 39
PROPUESTA Y ELECCIÓN. Cerrada la Convocatoria, la Comisión Legislativa Especial tiene un Plazo dedos(2)días calendario para efectuar el proceso de evaluación curricular de las y los postulantes y seleccionar a quienes califiquen para la segunda fase de Audiencia de Entrevista Pública. Los candidatos y las candidatas seleccionados deben ser convocados inmediatamente y entrevistados siguiendo un orden alfabético, esta etapa debe llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios. Concluida esta fase, la Comisión Legislativa Especial debe hacer la selección final y elevar la propuesta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes, a la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Junta Directiva del Congreso Nacional debe someter al Pleno para la elección final de los Consejeros, las Consejeras, los Magistrados, las Magistradas, los Comisionados y las Comisionadas, con el voto favorable de por lo menos dos tercios (2/3) de los diputados (as). TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 40
TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS. Los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral. Se exceptúan del pasivo laboral los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE). U D I-D EG T-U N AH
Articulo 41
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). Para garantizar el funcionamiento inmediato del Tribunal de Justicia Electoral, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe transferir a dicho Tribunal, una asignación presupuestaria por la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00). El Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes debe elaborar el Presupuesto Anual, remitiéndolo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su inclusión en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, debe solicitar los ajustes presupuestarios necesarios en caso de que el monto asignado en el presente Artículo, de manera inicial, exceda o requiera incrementarse.
Articulo 42
TRANSITORIEDAD DE LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Mientras no se aprueben en su totalidad las reformas electorales, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar de forma transitoria, las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, contenida en Decreto No.44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004 y sus reformas, para el normal desempeño de sus funciones y con la finalidad de evitar atrasos indebidos e injustificados en los asuntos que actualmente se encuentran pendientes de resolución.
Articulo 43
DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Articulo 44
VIGENCIA INMEDIATA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
Acuerdo No. 001-CISMVMF-2019 — Aprobación del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios
Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios
1.
Que los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social y que la aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
2.
Que conforme al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, los Estados parte convienen incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
3.
Que mediante Decreto No. 106- 2016 de fecha 27 de julio de 2016, se creó la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios.
4.
Que el artículo 2 del referido Decreto, establece que un Reglamento Especial debe determinar los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Comisión. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS
Articulo 1
La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, es un órgano de acompañamiento, asesoría y apoyo técnico para la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), así como de las demás dependencias estatales vinculadas con la erradicación de los delitos contra la vida de las mujeres; además es un espacio de articulación de estrategias y consensos entre las diferentes instancias del sector público y representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de femicidios y estará integrada por: 1. Dos (2) representantes del Ministerio Público, uno a través de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC y otro por medio de la Fiscalía Especial U D I-D EG T-U N AH de Delitos Contra la Vida y sus suplentes debidamente acreditados. 2. Dos (2) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Subsecretaría de Prevención y otro dependiente de la Dirección Policial de Investigaciones y sus suplentes debidamente acreditados. 3. Un (a) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y su suplente debidamente acreditada. 4. Una representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y suplente debidamente acreditada. 5. Un (a) representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos CONADEH y su suplente debidamente acreditada. 6. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de muertes violentas de mujeres y Femicidios en el País y sus suplentes debidamente acreditadas.
Articulo 2
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de las actividades de la Comisión y deberá interpretarse en conjunción con el Decreto No. 106-2016 y demás leyes y normativas aplicables. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicadas por todos sus integrantes.
Articulo 3
Por cada representante propietario(a), será nombrado un suplente, quien deberá contar con el perfil o nivel requerido para emitir opiniones y tomar decisiones, en ausencia del propietario(a). Ambos representantes deberán contar con conocimientos sobre derechos humanos de las mujeres, violencia contra las mujeres, género y preferiblemente en métodos y técnicas de investigación criminal.
Articulo 4
Cada institución integrante de la Comisión planificará el presupuesto para su funcionamiento a través del plan operativo anual, asimismo las diferentes instituciones integrantes de la Comisión podrán crear una unidad ejecutora de dicho presupuesto.
Articulo 5
La Comisión tendrá las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 106-2016, las cuales se detallan a continuación: 1. Revisar los informes presentados por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y demás entes involucrados en el proceso de investigación y judicialización de los casos de muertes violentas de mujeres y femicidios. 2. Generar niveles de mayor eficacia y eficiencia en la atención de la problemática de la muerte violenta de mujeres y femicidios en el país, a través de la coordinación y articulación interinstitucional; 3. Analizar y determinar las circunstancias de las causas de la muerte violenta de mujeres y los femicidios en el país; 4. Recomendar políticas, estrategias, programas, planes, reformas de Ley y proyectos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres y los femicidios y demás tipos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, que sean presentadas al Ministerio Público, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Congreso Nacional y al Poder Judicial, con el fin de implementar procesos para mejorar el sistema de investigación y atención de la problemática de la muerte violenta de mujeres y los femicidios en el país; 5. Consensuar mecanismos de información confiables sobre la situación de femicidios para el abordaje de la problemática e implementar mejoras en los mecanismos de recolección de información, procesamiento y publicación de datos; 6. Proponer proyectos que garanticen alcanzar la eficiencia y eficacia en términos de la investigación de los femicidios en el país, tales como: revisiones de protocolos de investigación de los femicidios; U D I-D EG T-U N AH 7. Contribuir para fortalecer las instituciones y/o unidades estatales operadoras de justicia que atiendan los casos de femicidios y demás tipos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas; 8. Monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas y leyes en temas de muertes violentas de mujeres y femicidios en el país; 9. Apoyar las acciones emprendidas por entidades gubernamentales y no gubernamentales que pretendan atender, sancionar y erradicar las muertes violentas de mujeres y los femicidios; 10. Vigilar que las políticas de seguridad implementadas en el país consideren acciones, dirigidas a proteger la vida de las mujeres y que no impacten negativamente en su vidas; y, 11. Recomendar a los medios de comunicación nacional, locales públicos y privados la difusión de campañas gratuitas para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas y a realizarlos con respeto a la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas, considerando formas inclusivas de comunicación.
Articulo 6
MECANISMOS DE COLABORACIÓN. Dentro de sus atribuciones, la Comisión podrá invitar para asesoría o asistencia técnica en temas puntuales a expertas/os nacionales e internacionales. Asimismo, la Comisión propiciará espacios de interlocución y retroalimentación con los distintos poderes del Estado, sobre los principales hallazgos y recomendaciones que se generen a partir de la misma labor de la Comisión.
Articulo 7
ORGANISMOS DE OBSERVACIÓN: Se solicitará que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres puedan integrar en calidad de observadores con voz, pero sin voto en las sesiones ordinarias a excepción en los puntos de agenda que se refieran a la lectura de actas y presentación e informe de casos. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Articulo 8
La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuando las convoque la presidencia de turno, o a solicitud por escrito de al menos tres (3) de sus integrantes. Dicha solicitud deberá realizarse con tres (3) días de antelación, excepto cuando se trate de situaciones de emergencia, en caso de ser necesario la Comisión podrá sesionar en diferentes lugares dentro del país.
Articulo 9
Las convocatorias y elaboración de la propuesta de agenda de trabajo de las sesiones ordinarias se harán al menos con diez (10) días calendario de antelación, mediante comunicación escrita girada por la Presidencia de turno o la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y deberán contener, además de la indicación de lugar, hora y fecha de la sesión, la propuesta de agenda y la documentación de respaldo correspondiente. Las propuestas de incorporación de temas a la agenda, deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la celebración de la sesión. En el desarrollo de las sesiones deberán seguirse las normas parlamentarias.
Articulo 10
Para que la Comisión se considere legalmente instalada, deberán estar presentes, la presidencia de turno o su suplente y la mitad más uno de los representantes propietarios o sus respectivos suplentes. En la toma de decisiones prevalecerá el diálogo y el consenso. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate la presidencia en funciones tendrá voto de calidad.
Articulo 11
En caso de no reunirse el quórum al que se refiere el artículo anterior, la sesión se desarrollará media hora después, en el mismo lugar y fecha señalados, con las y los miembros que asistan y sus acuerdos tendrán validez. Para que el quórum se considere instalado deberá contarse con la presencia de al menos una representante de las organizaciones de mujeres integrantes de la Comisión. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 12
De cada sesión de la Comisión se levantará la correspondiente Acta, misma que deberá ser aprobada y firmada por las y los asistentes y ratificada en la siguiente sesión.
Articulo 13
En casos excepcionales una vez iniciada la Sesión de la Comisión,aquellos asuntos de suma urgencia que por motivos de fuerza mayor o circunstancias debidamente justificadas no hayan sido incluidos oportunamente en la agenda, podrán ser incluidos al momento de finalizar la lectura de la agenda del día. En virtud de lo anterior, al finalizar la lectura de la agenda por parte de la Secretaría Ejecutiva o Presidencia de la Comisión preguntará a todos los integrantes si desean introducir algún punto. El integrante de la Comisión que desee introducir un punto deberá solicitar respetuosamente el uso de la palabra a la Presidencia de la Comisión levantando su mano y esperando su turno. Cedido a éste el uso de la palabra deberá introducir el punto y las razones en las que se fundamente para su inclusión, concediéndosele para tal efecto cinco (5) minutos. Habiendo terminado su participación, inmediatamente se someterá a votación del pleno de la Comisión, requiriéndose para su inclusión el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.
Articulo 14
Las sesiones se llevarán a cabo respetando la agenda aprobada,al momento de tratar un punto la presidencia de la Comisión introducirá el mismo mediante la lectura de su título, acto seguido cederá el uso de la palabra al ponente a efectos de que desarrolle el mismo en un período de tiempo que no deberá exceder los diez (10) minutos. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN
Articulo 15
La Comisión será presidida de forma alterna por las instituciones estatales que integran la Comisión, a excepción del CONADEH. Asimismo, deberá designarse entre los y las representantes de las distintas instituciones y organizaciones integrantes de la Comisión, una Secretaría Ejecutiva. Ambos cargos durarán en sus funciones dos (2) años. Una vez instalada la Comisión las instituciones y organizaciones representantes realizarán la propuesta para la Presidencia y Secretaría Ejecutiva quienes serán electos por mayoría simple. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Articulo 16
La Presidencia en turno de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
a)
Representar legalmente a la Comisión;
b)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c)
Proponer la agenda de cada sesión;
d)
Proponer, para ser aprobados por la Comisión, los planes y programas de trabajo de la misma;
e)
Formular los informes que permitan conocer el trabajo de la Comisión;
f)
Gestionar los apoyos y recursos necesarios para el funcionamiento y labor de la Comisión, provenientes del presupuesto de cada dependencia, Institución o de organismos de cooperación;
g)
Vigilar porque se cumplan los acuerdos de la Comisión;
h)
Firmar los documentos que emita la Comisión y la correspondencia oficial de la misma; y,
i)
Las demás que sean delegadas por la Comisión.
Articulo 17
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: a. Colaborar con la Presidencia de turno en la elaboración de la propuesta de Agenda y convocatoria a las sesiones de la Comisión; U D I-D EG T-U N AH b. Redactar las comunicaciones oficiales de la Comisión a ser firmadas por la presidencia (a) de turno; c. Colaborar con la presidencia de turno en la elaboración de las propuestas de planes y programas de trabajo de la Comisión; d. Elaborar y llevar control de las Actas de las sesiones de la Comisión y firmarlas cuando hayan sido aprobadas; e. Manejar y custodiar la documentación,correspondencia y resoluciones de la Comisión; f. Presentar informe sobre la gestión y utilización de los recursos económicos de la Comisión; g. Recibir en la primera sesión la acreditación de los representantes propietarios y suplentes de las instituciones y organizaciones parte de la Comisión de lo cual deberá quedar constancia en acta; y, h. Otras que le sean delegadas;
Articulo 18
Las/los representantes propietarios(as) tendrán las siguientes atribuciones:
a)
Representar a su dependencia u organización ante la Comisión;
b)
Expresar opiniones y emitir su voto en las sesiones de la Comisión;
c)
Proponer a la Comisión la realización de programas o estudios que coadyuven al buen funcionamiento de las áreas de coordinación;
d)
Informar a la Comisión sobre los avances de su Institución, Dependencia u Organización en torno a la problemática objeto de trabajo;
e)
Aprobar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión; y,
f)
Otras que les permitan cumplir con el objeto de la Comisión. En ausencia del representante propietario(a), el suplente tendrá las mismas atribuciones.
Articulo 19
Los representantes suplentes sustituyen a sus propietarios una vez acreditados y deberán asistir debidamente informados de los temas o puntos a tratar, por lo que podrán estar presentes en la totalidad de las sesiones de la Comisión, contando con voz, pero sin voto, cuando los(as) propietarias estén presentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 20
El presente Reglamento podrá ser reformado a solicitud de 3 integrantes de la Comisión en sesión extraordinaria convocada para ese efecto y deberá ser ratificado en otra sesión de la comisión. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión representada por el Instituto Nacional de la Mujer a que publique el presente reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 6 días del mes de junio de 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios Presidencia de la Comisión Interistitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chandala
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, con domicilio en la comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE, CHANDALA, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción, educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como. sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades; con fines de salud y las construcciones físicas, para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para, mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema; CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta, Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías le miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquíer evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto del servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
1)
Un Presidente(a) .
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a) .
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal. 6- Un Vocal Primero, y; 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los document ós administrativos, que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO19.-La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segando. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y, aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.-Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta, (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, manténimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán, las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
2.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a U D I-D EG T-U N AH través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
3.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
4.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado,facilitando,cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que, se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
5.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
6.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
7.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
8.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
9.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón; de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículos 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 A. 2019. _______ ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio del 2019.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción, educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Chandala, municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como. sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades; con fines de salud y las construcciones físicas, para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para, mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema; CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta, Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías le miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquíer evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
a)
Conectarse al sistema de saneamiento,
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c)
Pagar la tarifa por concepto del servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:
a)
Comité de Microcuencas.
b)
Comité de Operación y Mantenimiento.
c)
Comité de Saneamiento; y,
d)
Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
1)
Un Presidente(a) .
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a) .
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal. 6- Un Vocal Primero, y; 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 16
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h)
Firmar los document ós administrativos, que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero.
i)
Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 17
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
Articulo 18
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO19.-La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segando. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 20
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar la agenda junto con el Secretario.
d)
Autorizar y, aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 21
Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 22
Son Atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 23
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta, (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 24
Son Atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 25
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c)
El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, manténimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán, las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 31
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 32
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a U D I-D EG T-U N AH través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado,facilitando,cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que, se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón; de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHANDALA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículos 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 A. 2019. _______ ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio del 2019.
Edicto No. 18895-19 — Notificación de Solicitud de Cancelación de Marca Hemocyton Jarabe
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada QUIMICA Y TECNOLOGÍA, S. DE R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 06 de mayo del 2019, la Abogada SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE UNA MARCA...” con entrada No. 18895-19 contra el registro No. 119424 contentiva de la Marca de Fábrica denominada “HEMOCYTON JARABE” en Clase Internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada QUIMICA Y TECNOLOGÍA, S. DE R.L. DE C.V., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la solicitud de Cancelación contra un registro, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho.Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ Registrador Adjunto y Asistente Legal 20 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Renovación de Registro de Plaguicidas - ZYTRON (Extracto de Semilla de Cítricos)
Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUAMAR, compuesto por los elementos: 75% EXTRACTO DE QUASSIA AMARA. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: IV Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: OLEORGAN, compuesto por los elementos: 50% DE ACEITE DE NEEM. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: 5 Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ZYTRON, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTO DE SEMILLA DE CITRICOS. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: IV Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA BACTERICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019.
C ERTIFICACIÓ N El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos del “Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras” presentados mediante expediente PJ-23042019-284 que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE RETIRO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE PENSIONES CAPÍTULO I DE LAS CONSTITUCIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVO ARTÍCULO. 1. Se constituye el RÉGIMEN DE PENSIONES DE RETIRO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, de acuerdo a los Estudios Actuariales,por resolución de la IX a. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS y ratificado el primero por la Xa. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL MISMO COLEGIO celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el jueves 4 de febrero de 1971, conforme a la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS; ART. 4to. inciso G) reformado; Decreto No. 482, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con el No. 22,241 el sábado 9 de julio de 1977, que dice: “Crear el Régimen de Pensiones de Retiro por medio de afiliación voluntaria e irrevocable de los colegiados, gozando de autonomía patrimonial y personería jurídica que se regirá por su reglamento interno con responsabilidad personal de sus Directivos”. ARTÍCULO. 2. El Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, es una entidad de previsión social sin fines de lucro creada para el beneficio exclusivo de sus miembros y cuyas prestaciones tienen el carácter de ser adicionales e independientes a las que preste cualquier otro Régimen. El domicilio legal del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras es la capital de Honduras y su jurisdicción todo el territorio nacional. ARTÍCULO. 3. El objeto y finalidad del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, es el otorgamiento de beneficios y servicios a sus afiliados, así como preservar, garantizar e incrementar los recursos financieros del mismo. Todo lo anterior fundamentado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos y respaldados por los estudios actuariales correspondientes. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO. 4. Los órganos del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras son: La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) Comité de Vigilancia. d) Otros que en el futuro se crear e con base a los Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO. 5. La Asamblea es el órgano superior del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras y estará constituida por todos los afiliados en el pleno goce de sus derechos con el mismo. ARTÍCULO. 6. Tendrán derecho a optar por el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras:
a)
Todo médico colegiado menor de 45 años de edad.
b)
Todos aquellos profesionales universitarios no médicos egresados de cualquier universidad existente en Honduras o extranjera, estos últimos, con su título debidamente homologado e incorporado ante el órgano competente, menores de 45 años, autorizados por el Consejo Directivo del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, siempre y cuando no excedan del 40% del total de afiliados activos del sistema.
c)
Los cónyuges de los afiliados que llenen los requisitos que establecen estos estatutos.
d)
Podrán ingresar al Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras los profesionales universitarios médicos o no médicos o sus cónyuges, que hayan sobrepasado los45años de edad;en este caso escogerán entre las siguientes opciones: 1. Aportar las contribuciones que fija este reglamento por el tiempo comprendido entre los 45 años de edad y la alcanzada al momento de Inscripción al Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico
de Honduras que no podrá exceder de 58 años. - Al total de estas contribuciones se incrementará el valor calculado sobre los saldos insolutos de las cuotas a razón del 2% de interés mensual. 2. No aportar contribución alguna por el tiempo transcurrido entre los 45 años de edad y la alcanzada al momento de afiliación, pero difiriendo en este caso la edad de retiro, con el fin de cumplir el requisito mínimo de 25 años de cotización efectiva. ARTÍCULO. 7. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en Tegucigalpa el primer viernes de la segunda quincena del mes de febrero de cada año. ARTÍCULO. 8. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo por lo menos con quince días de anticipación, utilizando los medios de comunicación que garanticen la difusión y el conocimiento de la celebración de la misma, especificando lugar, local, fecha y hora. ARTÍCULO. 9. La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir en cualquier época del año, con agenda única previa, por iniciativa del Consejo Directivo o por petición escrita de un mínimo del 10% de los miembros afiliados en pleno goce de sus derechos. Dicha asamblea será convocada por el Consejo Directivo, en un término no mayor de 15 días de la sesión donde se conoció la solicitud o de la Asamblea General donde se aprobó. ARTÍCULO. 10. Para que exista quórum se requiere la asistencia de la mitad más uno de los afiliados en pleno goce de sus derechos en el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras. De no completarse el quórum en la primera convocatoria, la sesión se celebrará dos horas después del mismo día y en el mismo lugar tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, con los afiliados que asistan. ARTÍCULO. 11. La comparecencia a la Asamblea podrá ser por sí o mediante la representación autorizada por escrito a nombre de un miembro en pleno goce de sus derechos y nadie podrá tener más de dos representaciones. ARTÍCULO. 12. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría relativa de votos. ARTÍCULO. 13. Las sesiones de las Asambleas serán presididas por el Consejo Directivo en funciones. ARTÍCULO. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y de cualquier otro organismo de gobierno o comisiones especiales que se crearen en el futuro, entre los miembros activos y jubilados. b. Aprobar, reformar, derogar e interpretar los Reglamentos necesarios para que el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras cumpla con sus finalidades y funciones. c. Aprobar anualmente el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones, tomando como base el proyecto que someta el Consejo Directivo ante dicha Asamblea General. d. Analizar, discutir, aprobar o improbar parcial o totalmente los informes y actos del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y cualquier comisión especial que se cree en el futuro. e. Fijar los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, previo estudio actuarial. f. Examinar cuidadosamente las inversiones de los recursos financieros del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras y hacer las recomendaciones necesarias para su garantía y rentabilidad. g. Todas aquellas que por estos estatutos no se atribuyan a ningún otro órgano. ARTÍCULO. 15. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias no podrán tomar resoluciones que contravengan los estatutos o que comprometan la liquidez financiera del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, sin previo estudio actuarial. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO. 16. La Administración del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras estará a cargo de un Consejo Directivo que es su autoridad ejecutiva, y que será electo por mayoría relativa de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO,
Aviso No. 2019-027024 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAVAXI Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-027024 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAVAXI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAVAXI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chorizo en todas sus presentaciones o variedades, (molido, embutido, barbacoa, o lancha no, parrillero, español, entre otros); frijoles congelados; frutas deshidratadas, frutas y/o verduras congeladas, coco rayado congelado; ajos enteros y/o procesados; chuletas, puyasos, entrañas, carnes deshidratadas, carnes congeladas, carnes frescas, carne endiablada, rib eye, productos embutidos de carne, carnes empacadas en los diferentes cortes; todo el producto relacionado con la carne es de los diferentes tipos de animales como ser: cerdo, res, cordero, aves, entre otros aptos para el comercio; así como productos lácteos y chimichurri en sus diferentes especialidades y cualquier otro producto alimenticio procesado en sus diferentes especialidades y presentaciones y que se encuentre enmarcada dentro de la clase 29.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS EDUARDO VARELA GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica SAZON GOURMET Y LA FRASE: MEJOR SABOR, IMPOSIBLE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Licitación No. 03-2019 — Adquisición de unidades de aire acondicionado para diferentes áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial a nivel nacional - Adendum No. 1
Poder Judicial
ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.: 03-2019 "ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO PARA DIFERENTES ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL" El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso, que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia de Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30AM a 4:00 PM; para retirar la documentación que contiene toda la información del presente Adendum No.1, por parte del Departamento de Servicios Generales del Poder Judicial:
1)
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día lunes 26 de agosto de 2019, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo de Tegucigalpa, M.D.C.
2)
También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., Agosto de 2019 UNIDAD DE LICITACIONES 20 A. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Edicto No. 0801-2018-03968-CV — Aviso de herencia - Declaratoria de herencia ab intestato
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el expediente No. 0801-2018-03968-CV, se dictó sentencia el siete de junio del año dos mil diecinueve, que en su parte resolutiva dice: FALLA:
1)
DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia ab intestato, presentada por la señora ARLYN NAZARETH REYES AMAYA, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia.
2)
DECLARAR a la señora ARLYN NAZARETH REYES AMAYA, HEREDERA AB INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora GUADALUPE AMAYA LÓPEZ, (Q.D.D.G).
3)
Conceder la posesión efectiva de la herencia a la señora: ARLYN NAZARETH REYES AMAYA de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora GUADALUPE AMAYA LOPEZ, (Q.D.D.G), sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio de 2019. Abog. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2019.
Aviso No. 2019-005064 — Solicitud de registro de marca de servicio EL ROL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-005064 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ROL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. ELROL
Aviso No. 2019-005063 — Solicitud de registro de marca de servicio AL MERO 7
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-005063 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL MERO 7 [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. AL MERO 7
Aviso No. 2019-005065 — Solicitud de registro de marca de servicio FAMILIA FELIZ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-005065 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILIA FELIZ [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: FAMILIA FELIZ Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2019-005058 — Solicitud de registro de marca de servicio NOTICIAS TVES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-005058 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTICIAS TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. NOTICIAS TVES
Aviso No. 2019-005056 — Solicitud de registro de marca de servicio 3 A LA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-005056 [2] Fecha de Presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 A LA VEZ [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019. 3 A LA VEZ
Aviso No. 680-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda Azúcar al Día y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 680-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Azúcar al Día y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raul López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Se usará con la marca APAH y Diseño # 131660 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2018-000678 — Solicitud de registro de señal de propaganda LA DULCE COCINA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-000678 [2] Fecha de Presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, EDIFICIO PALMIRA, 5 PISO, FRENTE A HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA DULCE COCINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl López Rivera. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro número 131660 tomo 432, folio 10 denominada APAH Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 679-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda Los Dulces Consejos de la Abuela y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 679-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Los Dulces Consejos de la Abuela y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Se protege la frase en su forma conjunta, se usará con el Registro #131660 (APAH y diseño) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2019-023372 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOT SHOT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-023372 [2] Fecha de Presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TERAPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, 2 CALLE, No. 2314, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOT SHOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos nutricionales /suplementos nutricionales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA CRISTINA ECHENIQUE CÁCERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege DOTS THE HANGOVER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2019-17688 — Solicitud de registro de nombre comercial BLISS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17688 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones F&P, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidda; tiendas para la venta de artículos relacionados con celebraciones, entretenimiento, globos personalizados y otros tipos de eventos; alquiler de mobiliario para la realización de celebraciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto Alvarez.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2018-025774 — Solicitud de registro de marca de fábrica FURAMIST
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-025774 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales para el tratamiento de los síntomas asociados con el asma y la rinitis alérgica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2018-038956 — Solicitud de registro de marca de fábrica MK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
FURAMIST [1] Solicitud: 2018-038956 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se hace reserva del color azul. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-020265 — Solicitud de registro de marca de fábrica GASTROFAST
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-020265 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GASTROFAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. GASTROFAST
Aviso No. 2019-012604 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOYAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-012604 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOYAL TECHNOLOGY, LTD. [4.1] Domicilio: 11F., No. 368, Gongjian Road, Xizhi Disrict, New Taipei City 22161, Taiwan (R.O.C.), Taiwán. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOYAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos eléctricos; dispositivos electrónicos; disposicitivos de control; bobinas, eléctricas; alarmas; antenas; dispositivos de anti interferencia (electricidad); terminales (electricidad); aparatos de monitoreo, que no sean para fines médicos; convertidores, eléctricos; interruptores, eléctricos; aparatos de alta frecuencia; dispositivos de memoria de computadora; ceerraduras, eléctricas; instalaciones de prevención de robo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; monitores (hardware de computadora); pulseras de identificación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2018-025775 — Solicitud de registro de marca de fábrica FURAMIST - Clase 10
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-025775 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. [12] Reservas: Se hace reserva del color azul. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019. FURAMIST
Aviso No. 2019-023776 — Solicitud de registro de marca de servicio FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-023776 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, 2DA ENTRADA, 100 MTS ANTES DE CLINICAS MEDICAS SAN ROQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACIÓN ASISTENCIAL MARÍA ROSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicioss personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO CENTENO ABEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. [12] Reservas: PANTONE: ROJO: #: e42327, VERDE: #:198944, NEGRO: #:000000. FUENTE TIPOGRAFICA: JOSE FIN SANS EN FORMATO SEMI NEGRILLAS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-015219 — Solicitud de registro de marca de servicio PRAXIVET PLUSS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-015219 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAXIVET PLUSS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 26850/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica INCAMETAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26850/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Inc a metal S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior 115. BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INC A METAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 2019-017173 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CONDESA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-017173 [2] Fecha de presentación: 22/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COL SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDES A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA M. WILLIAMS CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “LA CONDES A” y su “DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 31297-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DE LA GRANJA COPANECA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31297-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA AVICOLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA VILLA BELEN, SANTA ROSA DE COPÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA GRANJA COPAN E CA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne de pollo, pescado, embutidos, leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lidia Díaz Cantarero
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/08/19. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de los términos por separado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-17797 — Solicitud de registro de marca de fábrica PESTICK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17797 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: Schleswiger Strasse 8, D-21465, Reinbek, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PESTICK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del insecto en color Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 19618-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA EL REALENGO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19618-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO 4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Café, Verde y Amarillo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompañá. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 19619-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA EL REALENGO Y DISEÑO (Clase 30, Versión 2)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19619-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTILLO 4.1/ Domicilio: Barrio Paz Barahona, 14 Calle, 8 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL REALENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Café, Verde y Rojo, tal como se muestra en el ejemplar que se acompaña. No se reivindica 1985 que aparece en el diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “1985 y FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 43908-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FURIAAG Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43908-2017 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIAAG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Ag. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-029688 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIO BLANCO (CAFE) Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-029688 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MARTINEZ [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIO BLANCO (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana María Romero Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege los colores y diseño. No se reivindica la frase contenida en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-030866 — Solicitud de registro de marca de fábrica BERKOL Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-030866 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON [4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY, SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ OR EL LA NO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERKOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-030867 — Solicitud de registro de marca de fábrica OEHC Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-030867 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JUAN PABLO CARDENAS ARDON [4.1] Domicilio: COL. JOHN F. KENNEDY, SMZ, 6, BLOQUE No. 1, CASA No. 4020, PRIMERA ENTRADA COSTADO OESTE DE ESC. OSWALDO LOPEZ OR EL LA NO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OEHC Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Rafael Díaz Carias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica lubricante que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-031224 — Solicitud de registro de marca de servicio STUFF Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-031224 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP) [4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STUFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tienda y venta de productos físicos o por catálogo, en línea a terceros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño y grafía especial a colores según muestra ejemplar. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 2019-031360 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLIMA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-031360 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DESARROLLO DE MARCAS Y DISTRIBUCIONES, S.A. (DMD GROUP) [4.1] Domicilio: Avenida Ponciano Leiva, Barrio Bella Vista, Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLIMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y cacao.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Francisca Sánchez Tróchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2019.
Aviso No. 26845/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica UNIVERSAL Y DISEÑO - Clase 11
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26845/19 2/ Fecha de presentación: 25/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Aviso No. 26846/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica UNIVERSAL Y DISEÑO - Clase 17
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26846/19 2/ Fecha de presentación: 27/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 24847/19 — Registro de Marca de Fábrica UNIVERSAL Y DISEÑO Clase 21
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 24847/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 26849/19 — Registro de Marca de Fábrica INCAMETAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26849/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Inc a metal S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 45 32 D 135 interior 115. BELLO, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INC A METAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-019008 — Registro de Marca de Fábrica TERRE FORTI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019008 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRE FORTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-019007 — Registro de Marca de Fábrica BOTTEBUONA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019007 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTTEBUONA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la grafía especial que se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-019010 — Registro de Marca de Fábrica ROMIO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019010 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROMIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-019005 — Registro de Marca de Fábrica CIAO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019005 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequillas, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-023817 — Registro de Marca de Servicio CRÉDITO MENDELS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-023817 [2] Fecha de presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRÉDITO MENDELS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2019.
Certificación No. 2019-026195 — Registro de Marca de Fábrica PITA LA TOMATERA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026195 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO,ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO,A300 MTS. DE RECICLADOR A, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PITA LA TOMATE RA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas, cordones (cordeles), redes, materiales textiles fibrosos en bruto.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-026192 — Registro de Marca de Fábrica EL AGUILA HERRAMIENTAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026192 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO,ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO,A300 MTS. DE RECICLADOR A, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL AGUILA HERRAMIENTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión, implementos agrícolas que no sean operados manualmente.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se le da exclusividad de uso a la palabra “HERRAMIENTAS”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-026194 — Registro de Marca de Fábrica PITA EL AGUILA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026194 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO,ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO,A300 MTS. DE RECICLADOR A, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PITA EL AGUILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas, cordones (cordeles), redes, materiales textiles fibrosos en bruto.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: Mejor durabilidad alta resistencia calidad al mejor precio. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-026193 — Registro de Marca de Fábrica LAZO BÚFALO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026193 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO,ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO,A300 MTS. DE RECICLADOR A, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAZO BÚFALO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas, cordones (cordeles), redes, materiales textiles fibrosos en bruto.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra resistente. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-026190 — Registro de Marca de Fábrica FLEXITUBO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026190 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO,ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO,A300 MTS. DE RECICLADOR A, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXI TUBO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes, ferretería, artículos pequeños de metal en ferretería, tubería y tubos metálicos, productos metales comunes no comprendidos en otra clase.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 9599/19 — Registro de Marca de Fábrica CAFE PRONTO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 9599/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1ra. avenida, 3ra. calle, bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE PRONTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de café y cacao.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 9600/19 — Registro de Marca de Fábrica PRONTO CAFE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 9600/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1ra. avenida, 3ra. calle, bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRONTO CAFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de café y cacao.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-13184 — Registro de Marca de Fábrica TRAVIESA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-13184 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAVIESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 TRAVIESA 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2018-025237 — Registro de Marca de Fábrica VENADO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-025237 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica la protección sobre los colores del diseño: Azul Pantone 298, Rojo Pantone 185 C, Pantone Yellow. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-010317 — Registro de Marca de Fábrica POLLO NACIONAL AMARILLO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-010317 [2] Fecha de presentación: 05/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT 2453 LUXEMBURGO, LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO NACIONAL AMARILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de ave y carne de caza, extractos de carne de pollo preparados para cocinar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de sus elementos denominativos que la conforman. Se protegen los colores del diseño:Amarillo Pantone 3945 C,Anaranjado Pantone 485 C,Azul Pantone 273C, Café Pantone 7557 C, Negro. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 5 y 20 A. 2019.
Certificación No. 2019-017773 — Registro de Marca de Fábrica PET PAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-017773 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PET PAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.
Certificación No. 2019-019599 — Registro de Marca de Fábrica DT TECH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019599 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DT TECH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, fotográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.
Certificación No. 2019-019598 — Registro de Marca de Fábrica KENDALL AUTOMOTIVE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019598 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL AUTOMOTIVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.
Certificación No. 2019-019597 — Registro de Marca de Fábrica KENDALL GARDENING Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-019597 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENDALL GARDEN ING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.
Certificación No. 2019-017775 — Registro de Marca de Fábrica BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-017775 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 junio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 A. 2019.