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20 de agosto de 2019Vigente

Aviso — Renovación de Registro de Plaguicidas - ZYTRON (Extracto de Semilla de Cítricos)

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

  • Publicación: 20 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
  • Gaceta: 35,027

Texto completo

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUAMAR, compuesto por los elementos: 75% EXTRACTO DE QUASSIA AMARA. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: IV Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: OLEORGAN, compuesto por los elementos: 50% DE ACEITE DE NEEM. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: 5 Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A. tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ZYTRON, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTO DE SEMILLA DE CITRICOS. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: IV Formulador y País de Origen:BIO ATLANTICA,S.DER.L./HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA BACTERICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 A. 2019.

C ERTIFICACIÓ N El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos del “Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras” presentados mediante expediente PJ-23042019-284 que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE RETIRO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE PENSIONES CAPÍTULO I DE LAS CONSTITUCIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVO ARTÍCULO. 1. Se constituye el RÉGIMEN DE PENSIONES DE RETIRO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, de acuerdo a los Estudios Actuariales,por resolución de la IX a. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS y ratificado el primero por la Xa. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL MISMO COLEGIO celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el jueves 4 de febrero de 1971, conforme a la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS; ART. 4to. inciso G) reformado; Decreto No. 482, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con el No. 22,241 el sábado 9 de julio de 1977, que dice: “Crear el Régimen de Pensiones de Retiro por medio de afiliación voluntaria e irrevocable de los colegiados, gozando de autonomía patrimonial y personería jurídica que se regirá por su reglamento interno con responsabilidad personal de sus Directivos”. ARTÍCULO. 2. El Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, es una entidad de previsión social sin fines de lucro creada para el beneficio exclusivo de sus miembros y cuyas prestaciones tienen el carácter de ser adicionales e independientes a las que preste cualquier otro Régimen. El domicilio legal del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras es la capital de Honduras y su jurisdicción todo el territorio nacional. ARTÍCULO. 3. El objeto y finalidad del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, es el otorgamiento de beneficios y servicios a sus afiliados, así como preservar, garantizar e incrementar los recursos financieros del mismo. Todo lo anterior fundamentado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos y respaldados por los estudios actuariales correspondientes. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO. 4. Los órganos del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras son: La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) Comité de Vigilancia. d) Otros que en el futuro se crear e con base a los Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO. 5. La Asamblea es el órgano superior del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras y estará constituida por todos los afiliados en el pleno goce de sus derechos con el mismo. ARTÍCULO. 6. Tendrán derecho a optar por el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras:

  • a)

    Todo médico colegiado menor de 45 años de edad.

  • b)

    Todos aquellos profesionales universitarios no médicos egresados de cualquier universidad existente en Honduras o extranjera, estos últimos, con su título debidamente homologado e incorporado ante el órgano competente, menores de 45 años, autorizados por el Consejo Directivo del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, siempre y cuando no excedan del 40% del total de afiliados activos del sistema.

  • c)

    Los cónyuges de los afiliados que llenen los requisitos que establecen estos estatutos.

  • d)

    Podrán ingresar al Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras los profesionales universitarios médicos o no médicos o sus cónyuges, que hayan sobrepasado los45años de edad;en este caso escogerán entre las siguientes opciones: 1. Aportar las contribuciones que fija este reglamento por el tiempo comprendido entre los 45 años de edad y la alcanzada al momento de Inscripción al Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico

    de Honduras que no podrá exceder de 58 años. - Al total de estas contribuciones se incrementará el valor calculado sobre los saldos insolutos de las cuotas a razón del 2% de interés mensual. 2. No aportar contribución alguna por el tiempo transcurrido entre los 45 años de edad y la alcanzada al momento de afiliación, pero difiriendo en este caso la edad de retiro, con el fin de cumplir el requisito mínimo de 25 años de cotización efectiva. ARTÍCULO. 7. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en Tegucigalpa el primer viernes de la segunda quincena del mes de febrero de cada año. ARTÍCULO. 8. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo por lo menos con quince días de anticipación, utilizando los medios de comunicación que garanticen la difusión y el conocimiento de la celebración de la misma, especificando lugar, local, fecha y hora. ARTÍCULO. 9. La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir en cualquier época del año, con agenda única previa, por iniciativa del Consejo Directivo o por petición escrita de un mínimo del 10% de los miembros afiliados en pleno goce de sus derechos. Dicha asamblea será convocada por el Consejo Directivo, en un término no mayor de 15 días de la sesión donde se conoció la solicitud o de la Asamblea General donde se aprobó. ARTÍCULO. 10. Para que exista quórum se requiere la asistencia de la mitad más uno de los afiliados en pleno goce de sus derechos en el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras. De no completarse el quórum en la primera convocatoria, la sesión se celebrará dos horas después del mismo día y en el mismo lugar tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, con los afiliados que asistan. ARTÍCULO. 11. La comparecencia a la Asamblea podrá ser por sí o mediante la representación autorizada por escrito a nombre de un miembro en pleno goce de sus derechos y nadie podrá tener más de dos representaciones. ARTÍCULO. 12. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría relativa de votos. ARTÍCULO. 13. Las sesiones de las Asambleas serán presididas por el Consejo Directivo en funciones. ARTÍCULO. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y de cualquier otro organismo de gobierno o comisiones especiales que se crearen en el futuro, entre los miembros activos y jubilados. b. Aprobar, reformar, derogar e interpretar los Reglamentos necesarios para que el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras cumpla con sus finalidades y funciones. c. Aprobar anualmente el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones, tomando como base el proyecto que someta el Consejo Directivo ante dicha Asamblea General. d. Analizar, discutir, aprobar o improbar parcial o totalmente los informes y actos del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y cualquier comisión especial que se cree en el futuro. e. Fijar los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, previo estudio actuarial. f. Examinar cuidadosamente las inversiones de los recursos financieros del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras y hacer las recomendaciones necesarias para su garantía y rentabilidad. g. Todas aquellas que por estos estatutos no se atribuyan a ningún otro órgano. ARTÍCULO. 15. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias no podrán tomar resoluciones que contravengan los estatutos o que comprometan la liquidez financiera del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras, sin previo estudio actuarial. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO. 16. La Administración del Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras estará a cargo de un Consejo Directivo que es su autoridad ejecutiva, y que será electo por mayoría relativa de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO,