Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre U D I-D EG T-U N AH del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento, g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias, j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros, b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente, c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones, d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta, e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados, f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta, g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero, i.- Vigilar la bodega, j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento, b.- Comité de Microcuenca, c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas, b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero, c.- Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.- Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS, g.- Manejo de planillas de mano de obras, h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo, h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad, i- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización, e.- Coordinar el comité de vigilancia, f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos, g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea, b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico, c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo, d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-01123- LCV, por el señor LIN CON JOHEL CAR DOS A VELIZ, actuando en su condición personal, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA)., en su condición de emisor de título valor, que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: 1 CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN DOLARES, número 00000020000559l127, del cual es titular el señor LIN CON JOHEL CAR DOS A VELIZ.- San Pedro Sula, Cortés, 31 de julio del año 2019. ABOG. ISM EN A MEJÍA GUZMAN, SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 6 A. 2019. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.