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6 de agosto de 2019Vigente

Reglamento No. 10-90 — Reglamento para la Atención Médica de los Jubilados y Pensionados

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: 10-90
  • Publicación: 6 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,015

Articulos

Articulo 5.-

Tendrán derecho a la asistencia médica a los jubilados y pensionados de las instituciones a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento a medida que sean incorporados al sistema de atención médica en las mismas condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos para los asegurados activos.No tendrán derecho a trabajos de prótesis dentales, tampoco tendrán derecho a percibir subsidios por incapacidad temporal. Artículo 6. En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionados, sus familiares o la esposa que cubra los gastos del sepelio tendrá derecho a la ayuda y los servicios de funeral que señalen la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Artículo 7. Los pensionados con un grado de invalidez inferior al cincuenta por ciento (50%) no tendrán derecho a la asistencia médica, a menos que desempeñen una labor remunera ble con un patrono cuyos trabajadores estén protegidos por el sistema de salud. Artículo 8. Los servicios de atención médica se proporcionarán a los jubilados y pensionados en las instalaciones del Instituto, en las áreas donde el servicio funcione y en los centros médico-hospitalarios del Ministerio de Salud Pública cuando existan convenios institucionales de coordinación-integración. Artículo 9. Los Jubilados y Pensionados de las Instituciones de Previsión Social a que se refieren los literales b), c), d) y f) del artículo 2 de este Reglamento, tendrán derecho a recibir la asistencia médica Certificación Reglamento para la Atención Médica de los Jubilados y Pensionados U D I-D EG T-U N AH siempre que el organismo asegurador del cual reciben su jubilación o pensión, se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones patronales y las aportaciones estatales.

Articulo 10.-

Para que los jubilados y pensionados puedan recibir atención médica deberán acreditar esa calidad con los respectivos carné y demás documentos que exija el Instituto.

Articulo 11.-

Los jubilados y pensionados para los efectos de registro e identificación para hacer uso de sus derechos quedarán sujetos a las disposiciones que el Instituto emita.

Articulo 12.-

Los jubilados y pensionados aportarán el tres y medio por ciento (3 1/2 %) sobre su jubilación y pensión y las Instituciones de Seguridad Social de la cual dependen los Jubilados y Pensionados aportarán el diez y medio por ciento (10.5%) sobre la Jubilación y Pensión que perciba aquel.

Articulo 13.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado en el Salón de la Junta Directiva del IHSS en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. Dr. Samuel Francisco García D., Ing. Jesús Simón Román, Dr. Carlos Ernesto Vargas P., Ramón Armando Murillo, Lic. Santos Porfirio Gómez V., Lic. Marco Tulio Mendieta, Felicito Ávila Ordóñez, Neptaly García Velásquez, Abogado Julio Alberto Ortega. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-2015 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Constructora Delta, S.A. de C.V. (CONDELTA), con orden de ingreso número 0801- 2018-00414, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando demanda especial contenciosa administrativa en materia de licitación para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo no manifestado por escrito referido a la inexistente resolución final, no obstante haberse emitido la decisión de adjudicación de un proceso de licitación, materializada en el oficio DGC No. 2476-2018, de fecha 27 de septiembre del 2018, suscrito por el Director General de Carreteras dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), siendo este oficio la reproducción de un acto tácito existiendo entre ellos conexión directa, por ser un comportamiento de la Administración Pública, unívoco e incompatible con una voluntad distinta, el cual ha producido los mismos efectos que una resolución expresa; todo lo anterior por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictado el acto impugnado con exceso y desviación de poder, por haber sido dictado el acto impugnado contrariando lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada en el sentido que se ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el acto ilegal. Se alega notificación defectuosa. Audiencia preliminar. Pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar donde obran los originales. Anexos. Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, presentado por la Abogada DELMY AYALA AYALA, en su condición de Apoderada Legal del señor COSME ISSAI ZALDIVAR ALVARADO, se solicita la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en CIEN TÍTULOS, por un valor de CINCO MIL LEMPIRAS (L5,000.00), cada título, que comprenden de los títulos 0000193394 al 0000193493, en la sociedad denominada BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor del señor COSME ISSAI ZALDIVAR ALVARADO. San Pedro Sula, Cortés, diez (10) de junio del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA SUYAPA CHAVARRIA SECRETARIA 6 A. 2019. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2018-05299-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOSE JUSTO REYES ARANA, en su condición de Representante Procesal de la señora LOURDES MARIA HERNÁNDEZ, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Un título de Capitalización Da buena vida con No.1201333731 con No.429791429890, con fecha de apertura el 24 de enero de 2017 y fecha de vencimiento 24 de enero de 2018; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2019.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del 2019 el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, en su condición de representante procesal del Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH)., Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00184, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, incoando demanda Contenciosa Administrativo en el cual se pide la nulidad de un acto administrativo en el cual se pide la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución 335-2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en el cual se pide la suspensión del acto reclamado. Es bien sabido que cuando se presenta este tipo de demanda es Ordinaria y así lo estimó un juzgado, pues la carátula de dicho expediente señala demanda Ordinaria de Nulidad de un acto administrativo. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: