Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 agosto 2019Edición No. 35,016

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 — Acuerdo Transitorio - Cuotas de Recuperación para Licencia Sanitaria a Establecimientos de Salud

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C. 05 de junio del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades pública y privada en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1557 de fecha 03 de mayo de 2005 de carácter transitorio, se establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario a los establecimientos de salud, en la Dirección General de Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; así como las reglas para la administración de estas cuotas de recuperación. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341 el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 406 de fecha 15 de mayo del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33, 495 el sábado 02 de agosto del 2014, se emite el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud en el cual se definen las atribuciones y competencias de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 141-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 el viernes 19 de enero del 2018, en las disposiciones generales para la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, en su Artículo 11, cuadro anexo numeral 13, establece que se podrá hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos de funcionamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 06 del 21 de septiembre del 2005, se aprueba el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario y este en su Capítulo X Artículo 241 establece que los servicios de regulación causarán los derechos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 44 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de recuperación de costos en conformidad a dicho artículo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los cambios inflacionarios, políticas socioeconómicas del país y otros costos, se deben revisar las cuotas de recuperación por servicios prestados. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 36 numerales 1), 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 156, 157, 209, 226, 227, 228, 229 y 230 del Código de Salud; Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR “ACUERDO TRANSITORIO C U O T A S D E R E C U P E R A C I Ó N P A R A OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD, SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD DE SALUD”. OBJETO Artículo 1.- El objeto es establecer las cuotas de recuperación, para otorgar o denegar la licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma, para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros por categorización, tipificación y complejidad, públicos y privados, así como autorizaciones sobre los procesos de Atención en Salud, Salud Ambiental, Salud Ocupacional y Personal de Salud y otras definidas por la autoridad de salud; Con el fin de optimizar la eficacia y estandarizar las actividades para dar una respuesta satisfactoria y oportuna al cliente mejorando la protección de la salud a la población en general. ALCANCE Artículo 2.- Este acuerdo es aplicable por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a través del Departamento/Área delegado, en el cumplimiento del marco normativo para otorgar o denegar licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma a nivel nacional, orientado a vigilar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa aplicable a los establecimientos proveedores de servicios de salud y otros según complejidad delegada y otras autorizaciones sobre los procesos de atención en salud, salud ambiental, salud ocupacional, personal de salud y otros definidos por la autoridad de salud. Artículo 3.- Es aplicable a todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, relacionadas con establecimientos proveedores de servicios de salud y otros públicos y privados, así como otras autorizaciones. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 4.- Para fines de aplicación del presente acuerdo sobre las cuotas de recuperación, se definen los términos o conceptos siguientes: Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio. Complejidad: Es el criterio utilizado para identificar un establecimiento tomando en cuenta la magnitud del riesgo sanitario, la tecnología que utiliza y las horas hombre necesarias para su inspección sanitaria. Control Sanitario: Es la acción de comprobar, fiscalizar, inspeccionar, intervenir, registrar, vigilar, regular las condiciones higiénicas sanitarias de los establecimientos, del personal en donde se producen o proveen bienes y servicios de interés sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. Establecimientos Ambulatorios: son considerados establecimientos con hospitalización no mayor de doce UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 44 -- horas, en donde atienden uno o más profesionales de salud que desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran internamiento mayor de doce horas. Establecimientos con Hospitalización: son considerados establecimientos con hospitalización; aquellos que brindan atención integral, general o especializada al paciente agudo o crónico y que para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieran permanencia y necesidad de soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la prevención, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Licencia Sanitaria: Es la autorización para que un establecimiento donde se realizan actividades de prestación de servicios dirigidas fundamentalmente a la prevención, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y otros que defina la autoridad de salud, así como toda persona natural y jurídica que brinde un servicio similar o afín a la salud de la población, una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos respectivos. Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud: Procedimiento mediante el cual la instancia especializada asignada para tal fin de la Secretaría de Salud, otorga garantía escrita cuando una organización cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento. Reglamento Técnico: Disposición de carácter obligatorio que contiene medidas legislativas y/o administrativas y que ha sido adoptada y publicada por un órgano legal que tenga los poderes necesarios al efecto. Un reglamento puede hacer obligatoria cualquier Norma Técnica del Sector Salud hasta entonces voluntaria. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5.- Para los efectos del presente acuerdo se definen las siguientes competencias: 1. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo otorgará las Licencias Sanitarias de los Establecimientos proveedores de Servicios de Salud, segundo nivel de atención según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y otros que la autoridad de salud defina. 2. Las Jefaturas de las Regiones Sanitarias otorgarán por delegación, las Licencias Sanitarias a los establecimientos proveedores de servicios de Salud primer nivel de atención según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y otros que la autoridad de salud defina. CAPÍTULO III DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Artículo 6.- Las cuotas de recuperación por servicios prestados por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas son UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 44 -- Artículo 7.- Las cuotas a que refiere el artículo precedente, cubre lo concerniente al trámite administrativo de la solicitud, las cuotas por servicios de vigilancia sanitaria y otros. La licencia sanitaria para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros, a opción del interesado, tendrá vigencia de dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, a partir de la fecha de su otorgamiento. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 8.- Los fondos generados por las cuotas establecidas en el presente documento, deberán ser depositados en instituciones del sistema financiero nacional que así sea determinado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, previa aprobación del superior jerarca de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Artículo 9.- Las personas responsables de administrar estos fondos están obligados a rendir caución y a su reposición en caso de pérdida o faltante de los mismos; la cuantía de esta caución será señalada por la Secretaría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas al efecto por el Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 10.- El pago de las cuotas o multas, serán realizados directamente por el usuario en la sucursal bancaria seleccionada de acuerdo al artículo 8 del presente acuerdo. Dichos pagos deberán ser documentados mediante el formulario de recibo oficial emitido por la Contaduría General de la República, el cual podrá ser emitido en forma digital. El depósito tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha del depósito. Artículo 11.- Los fondos recuperados serán manejados, mediante firma mancomunada, por el Director(a) General de Vigilancia del Marco Normativo y el Administrador de la Dirección General, a través de mecanismos de control estipulados en el ordenamiento jurídico vigente, para la correcta administración de los mismos. Artículo 12.- Estos fondos serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de Vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles. Dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificación Presupuestaria del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus disposiciones generales. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 44 -- En caso que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, solicite fondos, éstos deben ser peticionados mediante Acuerdo Ministerial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 13.- Referente a los viáticos se asignará de acuerdo al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente y a la programación mensual de actividades de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y regional. Artículo 14.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a Nivel Central y los Departamentos de Vigilancia del Marco Normativo a Nivel Departamental manejarán una Caja Chica con un valor hasta L. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos) para la atención de imprevistos, de acuerdo a los fondos recuperados mensuales por la región. - La autorización de estos fondos será potestad directa de la máxima autoridad de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o en su defecto de la persona que se delegue. Dichos gastos no podrán exceder a Lps. 500.00 por factura, tampoco se podrá fraccionar y deberán ser liquidados al agotamiento del fondo de la misma. Estos fondos estarán regidos por las normas de la Tesorería General de la República aplicables a los fondos rotatorios. En caso de faltante no podrán ser entregados otros valores, hasta que sea liquidado dicho faltante. Artículo 15.- Las compras que se realicen serán dentro de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos. En el caso de mobiliario y equipo deberán enviar acta de recepción al Departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para su registro. Para efectos de aprobación y adjudicación en caso de compras mayores, se deberá organizar un comité de compras, el cual será conformado por: a) Un recurso de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, b) Un recurso de Administración, c) Un Oficial Jurídico, d) Un Representante de la unidad técnica según la compra a realizar, e) Un representante de auditoría interna. El proceso de compras deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Artículo 16.- La Administración de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y de las Jefaturas Regionales Sanitarias estarán obligadas a la implementación de normas de control interno con libros diarios en forma preventiva y enviar informe mensual las regiones en los primeros cinco días del mes. Artículo 17.- La Dirección General enviará el consolidado de los informes en los primeros quince días del mes sobre los ingresos y egresos a la Gerencia Administrativa y a la Contaduría General de la República de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Artículo 18.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a través de la Administración tiene la responsabilidad de realizar la supervisión y control del buen uso y manejo de los fondos, para lo que las Direcciones Departamentales enviarán mensualmente copia del informe de ingresos y egresos correspondientes. Artículo 19.- Las cuotas establecidas en el presente documento, deben ser revisadas y actualizadas cada dos (2) años por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20.- Para dar aplicación, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo apoyará para el desarrollo del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo de las regiones departamentales según los fondos recaudados por éstos y sus planes operativos. Artículo 21.- La Administración de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo debe adoptar los Formu- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 44 -- larios F-05 “Formulación de Modificación Presupuestaria” Fuente 12, Recursos Propios; El Formulario F-06 Formu- lario de Programación y Reprogramación de Cuotas, por el mismo valor del F-04 para registrar las cuotas; El F-02 Formulario de Contabilidad de Ingresos, para el registro de los Ingresos captados y el F-01 Formulario de Ejecución de Gastos; por los gastos efectuados con cargo a los ingresos propios. Todos estos formularios deberán ser llenados en concordancia con el Procedimiento para el Registro de los Ingresos Propios. Artículo 22.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, emitirá las disposiciones específicas sobre establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria. Artículo 23.- La aplicación de las sanciones por infracción a las disposiciones del Código de Salud y del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, lo efectuará la autoridad sanitaria, de conformidad al cuadro descriptivo que a continuación se detalla como anexo al presente Acuerdo, dicho cuadro será actualizado por la autoridad sanitaria. 6. I 8. I UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 44 -- ´ Los montos establecidos por infracción, se elaborará un cuadro de acuerdo a las faltas a nivel central y regional, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. AUTORIDAD SANITARIA I Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo III Jefatura Regional CODIGO DE SANCION La amonestación escrita se identificará con el literal a). Las multas únicas o sucesivas se identificarán con el literal b). El decomiso de artefactos se identificará con el literal c). La suspensión de licencia sanitaria se identificará con el literal d). El cierre temporal de edificaciones y establecimientos se identificará con el literal e). La cancelación de licencia sanitaria se identificará con el literal f). El cierre definitivo de edificaciones y establecimientos se identificará con el literal g). MARCO REFERENCIAL, Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de interés Sanitario, Capítulo IX, de las Infracciones, Sanciones y Procedimientos Sección Primera Disposiciones Generales, Artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220. Sección Segunda del Procedimiento para Aplicar Sanciones, Artículos 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, Sección Tercera de las Infracciones y Sanciones, Artículos 238, 239 Artículo 24.- Se deroga el Acuerdo No. 1557 del 03 de mayo del 2005. Artículo 25.- El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 44 -- Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL NO. 0766-SE-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Art.1. Establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Art 62- de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contempla objetivos y metas de prioridad nacional entre ellos Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social, Meta 1.3: Elevar la escolaridad promedio a 9 años, Objetivo 2: Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia; Meta 2.2: Reducir los niveles de criminalidad a un nivel por debajo del promedio internacional, Meta 2.3: Reducir el Índice de Conflictividad Social a menos de 6, y el Plan de Nación; Lineamiento Estratégico 4: Educación y Cultura como medios de emancipación social, Lineamiento Estratégico 6: Seguridad como Requisito del Desarrollo. CONSIDERANDO: Que de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Honduras, mediante Decreto Legislativo N°. 73-96, derivó la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual establece; Art. 2. El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia… consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos. CONSIDERANDO: Que la Convención de los Derechos del Niño, contempla el interés superior del niño, el cual se refiere a que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud, Decreto Legislativo PCM-011-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de marzo del 2013, se aprueba la “Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud”, la que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades y acciones del Estado en colaboración con la sociedad civil para prevenir adecuadamente los factores de riesgo que generan la violencia y su vinculación a los delitos y conflictos, atendiendo a la niñez y juventud en situación de conflicto social, vulnerabilidad y víctimas de la violencia mediante estrategias y acciones coherentes y articuladas, involucrando a todos los sectores de la sociedad hondureña con la finalidad de prevenir y atender los problemas derivados de la violencia e impulsar una Cultura Ciudadana. En el sector educativo y en temas de derechos de la niñez ya se han formulado y aprobado diversas leyes y sus reglamentos que definen acciones relacionadas con la prevención de violencia y la armonía en los Centros Educativos: CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 262-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de febrero del 2012, establece en su Art. 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades,

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0766-SE-2019 — Reglamento Interno para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos Gubernamentales de Honduras

Comayagüela, M.D.C., 06 de agosto del 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 44 -- en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano; en el Art. 14, establece como uno de sus principales fines; fortalecer la cultura de valores tales como: responsabilidad, tolerancia, solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad, equidad, integridad y la cultura de paz. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Comunitaria tiene como propósito fortalecer la Educación Pública mediante la participación de los padres de familia y la comunidad para impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación, tomando la Constitución de la Republica, el Estatuto del Docente Hondureño y demás leyes educativas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Comunitaria; define a la Comunidad Educativa como un escenario abierto al espacio público local, municipal, departamental y nacional, constituida por el conjunto de personas que forman parte o interactúan en el ámbito educativo. La Comunidad Educativa incluye: educandos, docentes, padres, madres, tutores o encargados de familia, Autoridades Educativas, otras dependencias Gubernamentales, Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Vecinos, Iglesias, Organizaciones Productivas, Empresa Privada, Cooperativa o Empresas Asociativas. La Comunidad Educativa participa en los procesos educativos mediante las siguientes instancias: Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED), Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE), Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), y la Comisión Nacional para la Calidad en la Educación Pública (CONCEP). CONSIDERANDO: Que la Ley Contra el Acoso Escolar tiene por objeto promover la buena convivencia en los Centros Educativos para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física, psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como Acoso, entre los alumnos potenciando la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Escolar en cada uno de los Centros Educativos a nivel nacional. Por lo tanto y en virtud de lo establecido en las Leyes de Honduras, Acuerdos, Tratados y protocolos Internacionales y en los antecedentes, en el marco de las competencias que el Estado de Honduras determina a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como responsable de la política pública educativa, se propone cumplir con lo establecido en la Ley Contra el Acoso Escolar en lo relacionado con los Comités de Convivencia Escolar. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 153, 247, 255 de la Constitución de la República; 36 numerales 1 y 8, 116, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES DE HONDURAS TITULO I: DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Art.1.- El centro educativo es una institución de carácter Gubernamental u Oficial, con funcionamiento en las jornadas matutina, vespertina y nocturna, en los nivel educativos de Básica y Media, ubicado en zona rural y urbana a nivel nacional. Art.2.- Este reglamento rige los centros educativos autorizados mediante Acuerdo Ministerial, por la Secretaría de Educación para el funcionamiento de: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 44 -- a) Educación básica III Ciclo (séptimo, octavo y noveno grado) b) Bachillerato Técnico Profesional y c) Bachillerato en Ciencias y Humanidades. Art.3.- El funcionamiento diario de este centro educativo se regirá por el siguiente horario establecido en el Art. 15 del Reglamento de Centros Educativos de la ley Fundamental de Educación: Jornada matutina: entre las 6:00 A.M. a las 12:00 P.M. Jornada vespertina: entre las 12:30 P.M. a las 6:00 P.M. Jornada nocturna: entre las 5:00 P.M. – 10:00 P.M. CAPITULO II OBJETIVO, MISION, VISIÓN Y PRINCIPIOS ORIENTADORES Art. 4.- El principal objetivo del presente reglamento es favorecer la convivencia entre la comunidad escolar, educandos, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres de familia tutores y/o encargados. El reglamento establece las formas de organización escolar que se consideran adecuadas para promover y mantener una convivencia armónica. Se establece como prioridad que la comunidad educativa logre hacerse responsables de sus conductas, por ello el reglamento establece un procedimiento, para que en caso de incurrir en una falta los y las involucradas tengan la oportunidad de ser escuchados, de reparar su falta y de fortalecer los vínculos dañados y mantener la convivencia armónica en la comunidad educativa. Art. 5.- Misión: Formar jóvenes con excelente calidad humana, académica y profesional, capaces de crear y formar la sociedad bien común, que aporte esfuerzos para el desarrollo sostenible de Honduras. Art. 6.- Visión: Proyectar a corto, mediano y largo plazo un instituto que proporcione a la comunidad local y regional, oportunidades de formación, además de fortalecer el arte, cultura, moral, deporte y ciencias para ofrecer una educación integral involucrando a los padres y madres de familia, tutores y/o encargados en forma dinámica y consciente en la formación de sus hijos. Art.7.- La actividad educativa del centro educativo se orienta por los principios éticos y morales de buena convivencia. Toda acción decisión o actividad desarrollada dentro de la comunidad educativa se desprende de las virtudes humanas que el centro educativo promueve: • Respeto: Manifestar el respeto a las personas, la naturaleza y a las cosas, a través de actitudes, modales y gestos adecuados de cortesía y cuidado. • Responsabilidad: Cumplir seria y puntualmente con los deberes y compromisos adquiridos, asumiendo las consecuencias de sus actos. • Honestidad: Actuar en consecuencia, en todo momento, con respecto a lo que se piensa y dice de sí mismo y de los demás. • Lealtad: Aceptar, valorar y cuidar los vínculos establecidos con la fe, principios, ideas, amigos, colegio y país. • Generosidad: Actuar en favor de otras personas en forma alegre y desinteresada, por el sólo hecho de poder ofrecer una ayuda que signifique una respuesta a las necesidades de otros. • Laboriosidad: Todo trabajo o actividad propuesta es realizada con esfuerzo, cuidado y dedicación. • Perseverancia: Una vez tomada una decisión, llevarla a cabo realizando todas aquellas actividades necesarias para alcanzar el objetivo propuesto, cuidando de que éstas no causen daño o perjuicio a otros o a sí mismo. • Orden: Respetar normas establecidas con relación a la convivencia con otros y a la organización definida para el logro de los objetivos deseados. Calidad: Establece mecanismos y estrategias para lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 44 -- trazados por el Sistema Nacional de Educación para lograr el perfil del ciudadano que necesita el país. • Equidad e inclusión: Asegura el acceso, permanencia, aprendizaje y terminación de la educación, sin discriminación alguna, con atención a las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales para su desarrollo. • Calidad: Establece mecanismos y estrategias para lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de Educación para lograr el perfil del ciudadano que necesita el país. • Participación: Fortalece la educación a través de la participación, desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las estructuras de participación: Asociaciones de Madres y Padres de Familia, Gobierno Escolar/Estudiantil, Escuela de Madres y Padres de Familia, Tutores y/o Encargados, para mejorar la gestión del centro educativo en coordinación con el Consejo de Desarrollo Escolar, a fin de que sean capaces de contribuir a la solución de problemas educativos a nivel local. • Flexibilidad: Adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente. • Multiculturalidad e interculturalidad: Es la actitud de defensa de la tolerancia, el respeto y la convivencia, entre culturas diferentes en un mismo espacio geográfico. La interculturidad, es el proceso e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupos culturales esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo y la conservación. • Transparencia: Ofrecer el libre acceso a la información pública relacionada con las actividades de carácter pública, sean académicas y/o administrativas del centro educativo, bajo la responsabilidad de directivos-docentes, educandos, padres y madres de familia, tutores y/o encargados, a fin de que todos cumplan el deber de rendir cuentas públicamente. • Democracia: Conjunto de reglas que determinan la conducta, para una convivencia ordenada política y social, basadas en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de sus miembros. • Convivencia: Es el arte de vivir juntos. El centro educativo espera que estas normas sean manifestadas, trabajadas y exigidas consecuentemente por todos los miembros de la comunidad educativa, en los ámbitos que a cada uno le compete. CAPÍTULO III FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN Art.8.- Además de lo prescrito por Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, Estatuto del Docente; el centro educativo debe perseguir las siguientes finalidades: a) Conocer las aptitudes y habilidades del educando, desarrollarlas y capacitarlas para elegir la profesión que lo llevará a contribuir al desarrollo económico, político, social y cultural de la comunidad y de la nación. b) Capacitar al educando en un ambiente de libertad con respeto, para su futura vida democrática y profesional. c) Que el educando reconozca el valor humano y su respeto hacia los miembros y autoridades de la comunidad y por ende a la nación, factores necesarios en todo el campo del desenvolvimiento humano. d) Educar para la conservación y el mejoramiento de la salud a través de la práctica de hábitos de higiene. Art. 9.- El personal que labora en el centro educativo está integrado de la siguiente manera: a) Directiva docente b) Orientación docente UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 44 -- c) Docente en servicio estricto d) Personal bajo el régimen de Servicio Civil e) Personal por contrato y jornal. Art. 10.- Dentro de la institución funcionarán los siguientes organismos: a) Consejo de Orientación b) Consejo Técnico Pedagógico c) Consejo General de Profesores d) Gobierno Estudiantil e) Consejo Escolar de Desarrollo CED f) Asociación de Padres de Familia APF g) Escuela para Padres y Madres de Familia, Tutores y/o Encargados h) Comité de Convivencia Art.11.- La estructura y organización del centro educativo y los niveles de jerarquía se estipulan en el organigrama que para tales efectos el Director del centro educativo debe tener en un lugar visible el centro educativo. Art.12.- El periodo escolar es anual de febrero a noviembre y está de acuerdo con el calendario oficial escolar entregado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a inicio de cada año escolar. Para efectos administrativos (control académico y de convivencia escolar) cada periodo anual se dividirá en bimestres. Art.13.- Al término de cada bimestre se emitirán informes de rendimiento académico y de formación del carácter; de conformidad con la evaluación hecha por los profesores. Lo mismo se hará al término del año completo. A partir de los resultados obtenidos en el Informe, Director del centro educativo y los docentes deben elaborar un plan de mejora del centro educativo y presentarlo al Director Municipal y/o Distrital para su revisión, quien dará seguimiento a su implementación. TITULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES CAPÍTULO I ENFOQUE DE DERECHO Art. 14.- El tema de la niñez, adolescencia y juventud se desarrollará en el marco del enfoque de derecho, en donde el educando es titular de derecho y el Estado garante del mismo. CAPÍTULO II: RESPONSABILIDADES Art. 15.- Las Responsabilidades de las y los educandos deben establecerse en el marco de sus derechos, las autoridades educativas, docentes padres de familia y estructuras de participación comunitaria establecidas en la Ley Fundamental de Educación, deben vigilar que las responsabilidades que se establezcan en el reglamento y su práctica, no dañen o afecten su integridad física y emocional en el proceso educativo, ni la de sus compañeros o compañeras, para ello se hace referencia a las siguientes responsabilidades: a) Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. b) Asistencia puntual a clases. c) Para justificar las inasistencias, se requiere comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia. d) Cumplir con las tareas y participar en las actividades escolares. e) Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal docente, personal administrativo y de intendencia, educandos de la escuela. f) Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, del personal directivo y del personal docente y administrativo. g) Respetar las instalaciones del centro educativo, evitando interrumpir el proceso de aprendizaje de sus compañeros y compañeras, vulnerando de esa manera el derecho humano a la educación. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 44 -- h) Permanecer en el salón de clases y seguir las reglas establecidas en este Reglamento y las consensuadas por el grupo. i) Mantener en buen estado del mobiliario, equipo de cómputo, aulas escolares y en general las instalaciones de la escuela. j) Tirar la basura en los contenedores establecidos para ello. k) Respetar las pertenencias de sus compañeros y compañeras de clase. l) No portar teléfonos celulares, si los alumnos requieren comunicarse con sus familiares se les permitirá hacerlos en los teléfonos de la institución Art.16.- En caso de situación de conflicto tienen derecho a que prime el diálogo, la mediación y la negociación, respetando el derecho a la educación de los compañeros y compañeras de estudio, evitando de esa manera la toma de las instalaciones de su centro educativo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Art.-17.- El establecimiento de los derechos conlleva garantizar en los centros educativos el derecho humano de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes de acceder, permanecer, aprender y finalizar una educación de calidad en los niveles educativos: Pre-Básica, Básica y Media en igualdad de oportunidades, en un ambiente de respeto y trato digno entre los integrantes de la comunidad educativa (Art. 2, 21, 22 y 23 de la Ley Fundamental de Educación), tomando en cuenta además las normativas nacionales e internacionales que a continuación se hacen referencia. a) Recibir educación que contribuya a su desarrollo integral, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas. b) Recibir clases diariamente de acuerdo al calendario oficial del ciclo escolar, en caso de suspensión programada fuera del calendario se hará del conocimiento. c) Previo de los alumnos y alumnas y se anexaran los permisos autorizados por la Secretaría de Educación, pero en ningún caso su derecho a la educación puede ser interrumpido y limitado. d) Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas. e) Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad escolar. f) Asistir a una escuela libre de violencia en la que no se permite relacionarse a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, del personal directivo y del personal docente y administrativo. g) Aprender a solucionar los conflictos sin violencia. h) Recibir atención inmediata por el personal docente, directivo y administrativo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela. i) Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla. j) Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad, pero que reparen el daño causado. CAPÍTULO III DE LOS CONFLICTOS, FALTAS, MEDIDAS REPARATORIAS Y PROCEDIMIENTOS Art.-18.- Los conflictos generados en la escuela por las y los educandos se resolverán a través de los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje. Estos procedimientos serán supervisados e implementados según sea el caso por personal o educandos capacitados y especializados en el manejo de estos métodos. Art.- 19.- De las faltas A. Falta leve: Actitudes y conductas que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos: atrasos, olvidar un material, portación de celular en la escuela, no entrar a tiempo al salón de clases, quitarles la pelota o los juegos a otros compañeros(as), etc. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 44 -- B. Falta grave: Actitudes y comportamientos únicos o aislados y menores que atenten contra la integridad física o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: Dañar las instalaciones de la escuela, violentar física o psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir calificaciones, etc. C. Falta Muy Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, psicológica y /o sexual de otros miembros de la comunidad educativa, conducta de cualquier tipo de violencia reiterada hacia cualquier integrante de la escuela (educandos, personal docente, personal directivo y administrativo), y/o conductas tipificadas como delito. Ejemplos: acoso escolar, robos, abuso sexual, tráfico de drogas, etc. D. Factores agravantes o atenuantes De acuerdo con la edad de los involucrados varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Es necesario informarse sobre el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia (agresión) o de un acto de discriminación con la intención de dañar (violencia). E. Respeto a la dignidad de las personas Las medidas reparatorias deben permitir que las y los educandos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas deben ser coherentes con la falta. Art. -20.- Son faltas leves: a) Llegar tarde a clase. b) No presentar tareas. c) No prestar atención en clase. d) Actuar irrespetuosamente. e) Alterar la presentación del uniforme establecido. f) Usar maquillaje y adornos estrafalarios. g) Salir del aula sin la autorización del profesor. h) Arrojar papales y desperdicios al piso. i) Permanecer en el instituto después de las horas reglamentarias de clase. Salvo en casos especiales con presencia de docentes. j) Interrumpir las clases para celebraciones sin la debida autorización de la dirección. k) Otras estipuladas en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos y otras leyes. Art.-21.- Son Faltas Graves: a) Hacer uso en clase, asambleas o actos cívicos de aparatos electrónicos. b) Uso de modas extravagantes que agravien la modestia y pulcritud de su uniforme. c) Insinuar a sus compañeros, compañeras y docentes formas directas de acoso sexual. d) Emplear lenguaje oral y escrito como medio ofensivo. e) Causar daños de cualquier tipo al edificio, equipo, mobiliario, enseres y otros, que sean propiedad del instituto y la de sus miembros de la comunidad educativa. f) Interrumpir el desarrollo de la labor educativa dentro del aula de clase. g) Irrespetar a los miembros de la comunidad educativa h) Negarse a asistir puntualmente a todas las actividades programadas dentro y fuera del instituto. i) La reincidencia en la comisión de faltas leves j) Salir del establecimiento durante el desarrollo de las actividades educativas sin autorización. ART.-22.- Son Faltas Muy Graves: a) Interrumpir el desarrollo de la labor educativa, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 44 -- impidiendo la entrada de docentes y educandos al centro educativo, violentando el derecho a la educación de sus compañeros y compañeras del centro educativo. b) Portación de armas c) Agresión con armas de fuego, punzantes u otro tipo que haya traído como consecuencia lesiones graves, se proceda a solicitar el apoyo de las instancias legales inmediatas. d) Las disposiciones en los casos como ser: Lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte y tenencia de armas, tráfico de drogas, extorsión, abuso sexual, explotación sexual, maltrato y agresiones de tipo verbal, física y psicológica. Art.-23. De las Medidas Reparatorias para faltas leves a) Exclusión temporal del grupo, se refiere a dar la opción al educando de salir del salón de clases para tranquilizarse hasta que él o ella decida seguir las normas de la clase. b) Quitar al niño del objeto que ha maltratado, se trata de detener la acción de los niños de maltrato sea a las instalaciones de la escuela o de limitar o contener al o el menor que esté violentando a otro u otra compañera. c) Decomiso de aparatos electrónicos innecesarios en las clases y entrega al padre y madre de familia, tutores y/o encargados. d) Restitución física o emocional, buscar la forma de restitución material o emocional del o los daños causados por la falta cometida, que lleven realmente a las o los educandos a concientizarse del daño causado con sus acciones y a responsabilizarse de las consecuencias. Para ello las y los educandos y el personal docente se apoyará del personal especializado y capacitado en reparación de los daños de la escuela. e) Simple expresión de disgusto o desaprobación, cuando se trata de conductas disruptivas en el aula o eventos escolares, manifestar a las y los educandos que estén actuando de forma inadecuada para darles la posibilidad de retomar un comportamiento adecuado para la armonía escolar u de grupo. f) Consecuencias directas y materiales del acto, enfrentar a las y los educandos a las consecuencias directas de sus actos, evitando consecuencias que vulneren su integridad y su dignidad, ejemplo; si destruyó algo debe repararlo o restituirlo. g) Comunicación al padre de familia o encargado sobre la falta cometida. h) Diálogo con la o el educando, dejando constancia en el libro de incidencias. i) Diálogo con la o el educando, en presencia del padre de familia o encargado, dejando constancia en el libro de incidencias. j) Orientaciones puntuales (según la falta cometida y por los orientadores o consejeros de educandos del centro educativo, a falta de estos por el docente con la formación requerida) k) Convenio entre las partes para corregir la comisión de la falta, firma de Acta de compromiso y seguimiento al convenio establecido l) Todas las medidas que se apliquen, deben quedar registradas en el libro de incidencias Art.-24. De las Medidas Reparatorias para faltas graves a) Tratamiento especial de orientación y crear expediente. b) Remitir el expediente al padre y madre de familia, tutores y/o encargado, para que busque la ayuda que demanda el caso. c) Dar seguimiento a las acciones de los padres y madres de familia, tutores y/o encargados, para reforzar las acciones que ayuden al educando a superar sus conductas inadecuadas d) Los padres y madres de familia, tutores y/o encargado deben responder por los daños físicos, materiales y otros causados por sus hijos; siempre que estos sean comprobados. e) Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar, se trata de que la o el educando se haga cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. (Limpieza de algún espacio de la escuela, patio, pasillos, gimnasio, su aula, mantenimiento del jardín). f) Servicio pedagógico: Se refiere a una acción en tiempo libre del o la alumna que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recopilar, organizar o elaborar material para las y los educandos de grados inferiores al suyo, ser auxiliar del docente en un tema o clase, clasificar textos en la biblioteca escolar, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 44 -- asesorar/apoyar a compañeros o compañeras en alguna asignaturas. Es necesaria que en este servicio se realice una supervisión seria, estricta y eficiente de los y las docentes. g) Todas las medidas que se apliquen, deben quedar registradas en el libro de incidencias Art.-25. De las Medidas Reparatorias para faltas muy graves a) Solicitar por escrito la presencia del padre y madre de familia, tutores y/o encargados y dialogar con la o el educando, concientizándolo sobre el respeto al derecho del otro u otra y haciendo prevalecer el interés superior del niño establecido en la Convención de los Derechos del Niño a la cual el país está suscrito. b) Actividades de aseo, ornato y mejoras físicas del centro educativo. c) Terapias con expertos. d) Asesorías y acompañamiento en el diálogo, con líderes religiosos u otras personas honorables de la comunidad. e) Remitir el caso debidamente documentado, según su naturaleza, a los organismos de apoyo siguientes: - Fiscalía de la Niñez - Juzgado de Letras de la Niñez - Dirección Policial de investigación - Juzgado de lo Criminal - Policía Municipal - Alcaldía - Policía Nacional Preventiva - Derechos Humanos - Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia - Emergencia 911 - Registro en el libro de incidencias de la institución Art.-26. El procedimiento para sancionar el incumplimiento de las obligaciones debe establecer medidas reparatorias claras y justas. Para la aplicación de una medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Las y los educandos tienen el derecho a ser escuchados, a que sus argumentos sean considerados, al debido proceso y a que se presuma su inocencia. Art.-27. Las medidas reparatorias deben permitir que las y los educandos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y ellas, desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas reparatorias deben ser coherentes con la falta y tener las siguientes características: 1) Las Medidas Reparatorias se establecerán de acuerdo a la gravedad de la conducta y se aplicarán después de escuchar a la o el educando que no haya cumplido con el reglamento. 2) Al aplicar estas medidas reparatorias debe prevalecer el interés superior del niño y privilegiar el derecho a la educación de los mismos. 3) Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas deben ser coherentes con la falta. 4) Al aplicar estas medidas, en ningún momento debe exponerse a los menores a burlas o ridiculizaciones de compañeras o compañeros del centro educativo, personal docente, administrativo o directivo, pero que además no pongan en riesgo su integridad y no resten tiempo de las actividades escolares establecidas. (Se recomienda llevarlas a cabo los días sábados). 5) Tienen como propósito que las y los educandos se sensibilicen sobre el daño causado con su conducta a otros u otras y desarrollen compromisos de reparación del daño causado. 6) TÍTULO III DEL PERSONAL CAPÍTULO I DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Art.-28. Además de las contempladas en el estatuto del Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos serán DERECHOS los siguientes: 1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad escolar. 2. Ser respetado en su persona y sus cosas por los padres y madres de familia, tutores y/o encargados. 3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad escolar. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 44 -- 4. Participar en la ampliación de este Reglamento, sin menoscabo del espíritu y la intención del mismo, enmarcado en Ley, con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género. 5. Participar en la resolución de conflictos sin violencia que se presenten entre las y los educandos. 6. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas. 7. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela. 8. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una norma. 10. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a la legislación laboral vigente de su centro educativo. Art.-29. Además de las contempladas en el estatuto del Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos serán RESPONSABILIDADES los siguientes: 1.-Asistencia puntual a su centro laboral. 2.-Programar sus inasistencias de forma que no afecte el aprendizaje de las y los educandos a su cargo y previendo junto con el personal directivo acciones de para cubrir sus labores frente a grupo. 3.-Justificar las inasistencias. 4.-Cumplir con sus labores diariamente, de manera personal. 5.-Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral establecido. 6.-Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y aliño. 7.-Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo, aulas escolares y en general las instalaciones del centro educativo. 8.-Respetar las pertenencias de toda la comunidad escolar, en caso de que se decomise algún objeto o pertenencia de las y los educandos, remitirlo de inmediato a la dirección para su custodia, recibiendo constancia a cambio. 9.-Conducirse diariamente con apego al reglamento de convivencia escolar, contribuyendo con ello a conformar una cultura de legalidad en las y los educandos. 10.-Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal docente, personal administrativo y de intendencia, alumnos y alumnas de la escuela. 11.-Brindar un trato respetuoso e igualitario a los y las alumnas de la escuela, evitando actitudes sexistas o de inequidad y procurando un leguaje incluyente. 12.-Difundir los derechos de las niñas y los niños así como las formas para ejercerlos, privilegiando el respeto al otro u otra con iguales y legítimos derechos, haciendo prevalecer el interés superior del niño, en consecuencia su derecho a la educación. 13.-No utilizar medidas con violencia para coordinar las actividades escolares o resolver conflictos entre los alumnos y las alumnas. 14.-Resolver conflictos entre las y los educandos sin violencia, establecer medidas reparatorias por reciprocidad buscando en todo momento no dañar la integridad de las y los educandos del centro educativo 15. Resolver los conflictos sin violencia con las y los compañeros, personal directivo y administrativo. 16. Promover acciones de prevención para evitar las conductas de violencia en el centro educativo 17.- 11.- Evitar que las y los educandos cierren las instalaciones del centro educativo, impidiendo el ingreso de autoridades, docentes y demás educandos, vulnerando el derecho humano a la educación. Para cumplir con los preceptos 14 y 15 es necesario que el personal docente reciba capacitación y un protocolo de prevención y atención de la violencia. Art.-30. El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran el centros educativo, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación, incurriendo en una falta muy grave estipulada en el Art. 137 numeral 3 “La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores;” del Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño, mientras el régimen disciplinario del mismo este vigente de conformidad al Art. 65 del Reglamento de la Secretaría de Educación de la Ley Fundamental de Educación que establece lo siguiente: ... en el caso de los docentes las medidas disciplinarias se enmarcan en lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente y el Estatuto del Docente y su Reglamento General en lo que corresponda. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 44 -- Art.-31. El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran los centros educativos, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación, comete falta muy grave estipulada en el Art. 106 literal f) del Reglamento de la Carrera Docente. “El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las órdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de estos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos”. Art.-32. El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran los centros educativos, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación. Inclusive puede incurrir en responsabilidad civil y penal de acuerdo a la Ley. CAPÍTULO II PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.-33. Además de las contempladas en la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen las siguientes DERECHOS: 1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad educativa, por los padres y madres de familia, tutores y/o encargados. 2. Laborar en un centro educativo libre de violencia en la que los integrantes conviven y se relacionan respetando sus derechos humanos. 3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad educativa. 4. Buscar la resolución de conflictos sin violencia con sus compañeros y compañeras de trabajo. 5. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas. 6. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela. 7. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla. 8. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a la legislación laboral vigente de su centro escolar. Art.-34. Además de las contempladas en la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen las siguientes RESPONSABILIDADES: 1. Asistencia puntual a su centro laboral. 2. Justificar las inasistencias, se requiere comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia. 3. Cumplir con sus labores diariamente. 4. Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral establecido. 5. Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y aliño. 6. Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo, y en general las instalaciones del centro educativo 7. Conducirse diariamente con apego al reglamento escolar, contribuyendo con ello a conformar una cultura de legalidad en las y los educandos. 8. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, docente, administrativo y de limpieza, educandos del centro educativo. 9. Brindar un trato respetuoso e igualitario a las y los educandos del centro educativo, evitando actitudes sexistas o de inequidad y procurando un leguaje incluyente. 10. Resolver los conflictos sin violencia con las y los compañeros, personal directivo y administrativo. El presente reglamento escolar, no pretende sustituir ni contravenir ninguna de las disposiciones contenidas en la legislación laboral de los trabajadores docentes y administrativos de la educación. Es una propuesta para mejorar la convivencia entre la comunidad educativa. CAPÍTULO III DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES Art.-35. se establecen los siguientes DERECHOS: 1. Informar a las autoridades de la escuela cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos, hijas y pupilos, para que ellos se aboquen a la resolución de los mismos. 2. Ser notificado de inmediato si su hijo, hija o pupilo sufre algún daño o accidente dentro de la escuela o en alguna actividad de la misma. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 44 -- 3. Colaborar con las escuelas en beneficio de la superación de los educandos y para el mejoramiento de las escuelas. 4. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de las estructuras de participación comunitaria establecidas en la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria y el Reglamento de la participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación. 5. Conocer con oportunidad el calendario escolar oficial, cambios de horarios, acuerdos o reformas escolares que se presenten. 6.- Llevar el mensajero pedagógico, que es un instructivo para que el padre este informado de la educación que recibe su hijo, hija, o pupilo, ya que contiene un control educativo de la estadía del educando en el aula de clase, a fin de apoyar la permanencia y culminación del año escolar del educando en el centro educativo. 7. Conocer la formación profesional, capacitación y actualización del personal docente y directivo de la escuela, así como los resultados de las evaluaciones nacionales o estales practicadas a la comunidad escolar. Art.-36. se establecen los siguientes RESPONSABILIDADES: 1. Justificar las inasistencias de sus hijos e hijas o pupilos, con el comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia y que este sea presentado a más tardar tres días después de la inasistencia. 2. Contribuir con la puntualidad y seguridad de sus hijos e hijas o pupilos al centro educativo, tanto en la entrada como en la hora de la salida. 2. Supervisar el cumplimiento de tareas y participación en las actividades escolares de sus hijos e hijas o pupilos. 3. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, docente, administrativo y de limpieza y educandos del centro educativo. 4. Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse y/o resolver conflictos a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, el personal directivo, docente y administrativo. 5. Informar a las autoridades educativas de los cambios de actitudes o de conducta de sus hijos e hijas o pupilos para que se apliquen los estudios correspondientes y conocer las causas de dichos cambios. 6. Informar a las autoridades educativas del centro educativo sobre las irregularidades cometidas por el personal administrativo y académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos. 7. Informar a las autoridades educativas y personal docente si las y los educandos padecen alguna enfermedad crónica y requieren algún medicamento o trato especial, lo cual debe estar avalado por una autoridad médica, mediante escrito correspondiente. 8.- Evitar que sus hijos, hijas o pupilos impidan el acceso de educandos, autoridades y docentes al centro educativo, violentando el derecho humano a la educación de sus compañeros y compañeras. Art.-36. El presente Reglamento puede ser ampliado, de acuerdo al contexto y los requerimientos particulares de cada centro educativo y su entorno, siempre y cuando sean establecidas en el marco legal, el respeto de los Derechos Humanos y la perspectiva de género. La ampliación debe realizarse con la participación de autoridades educativas y docentes del centro educativo y las estructuras de participación comunitaria, como CED y los Comités de Convivencia establecidos en la Ley contra el Acoso escolar, con el propósito que la comunidad educativa decida sobre la incorporación de temas y situaciones relevantes que necesitan ser normadas. Art.-37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” . SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. (F y S) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F y S) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA. SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA ELECTRICO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” No. LPuNBS-04-AMDC-70-2019 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-04-AMDC-70-2019 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA ELECTRICO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222- 0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201- 316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos o en portal de Honducompras, No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-03-AMDC-69-2019 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL BULEVAR SUYAPA – SUPERMERCADOS LA COLONIA No.1 Y OBRAS CONEXAS” Con Código No. 2607 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Ccnsultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para la Categoría III: Estudio, diseño y supervisión de construcción de puentes, pasos a desnivel, caja-puentes y muros de contención para obras viales mayores” y Clasificados en “E y F”: legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo corfirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el Sección “B” Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes, 27 de agosto de 2019 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M. del día 27 de agosto de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 7 A. 2019. _________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con deposito a la cuenta No. 01-201316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colon, Barrio El Centro de Tegucigalpa. D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos o en el portal de Honducompras, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la oficina de Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 02 de agosto del 2019 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 7 A. 2019. _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-02-AMDC-71-2019 Proyecto: CONSTRUCCION DE SOLUCION VIAL BULEVAR SUYAPA- SUPERMERCADOS LA COLONIA No 1 Y OBRAS CONEXAS código No. 2607 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01-AMDC-2017, para la Categoría III: Construcción De Puentes, Pasos A Desnivel, Caja-Puentes Y Muros De Contención Para Obras Viales Mayores. Clasificados por el monto para ser contratados en: “F”. legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. M.D.C., teléfono No.2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn con atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aciaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 02 de agosto de 2019 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Registrador Adjunto y Asistente del departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de Publicación, CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 439-2018 — Resolución sobre acción de nulidad de registro de marca de fábrica FARMEX

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 439-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del año 2018. VISTA: Para resolver la Acción de Nulidad con entrada No. 49906-17, presentada en fecha 30 de noviembre del año 2017. por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada FARMEX, S.A., contra el registro No. 141215 de la marca de fábrica denominada “FARMEX” en clase internacional (05), Registrada a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA. RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO; RESULTA TERCERO.- RESULTA CUARTO; RESULTA QUINTO; CONSIDERANDO PRIMERO; CONSIDERANDO SEGUNDO; CONSIDERANDO TERCERO; CONSIDERANDO CUARTO; CONSIDERANDO QUINTO; CONSIDERANDO SEXTO.- CONSIDERANDO SÉPTIMO; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad con entrada No. 49906-17, presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada FARMEX, S.A., contra el registro No. 141215 de la marca de fábrica denominada “FARMEX” en clase internacional (05) Registrada a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud que: a) Analizadas ambas denominaciones podemos observar que poseen similitud fonética, visual y gramaticalmente, la denominación “FARMER” está contenida en el Nombre Comercial registrado denominado “FARMEX”, por lo consiguiente; el Registro 141215 de la marca de fábrica denominada “FARMER” en clase internacional (05) el cual fue presentada el 23 de septiembre del año 2015 y registrada el 17 de febrero del año 2017 (vigente) a favor de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue registrado en contravención con el Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 3504 del Nombre Comercial denominado “FARMER” tiene prelación sobre el registro 141215 de la marca de fábrica denominada “FARMEX” en clase internacional (05). SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducara de oficio el expediente Administrativo 2015-37423 contentivo a la acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., el 09 de julio del año 2019. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ Registrador Adjunto y Asistencia Legal 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN.-003-DGOP-EE.PP-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: 1. AMPLIACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO “DIONISIO DE HERRERA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE LA SIERRA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. Y 2. AMPLIACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO “REPÚBLICA DE HONDURAS”, UBICADO EN LA ALDEA LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías 1,2,3 y 4, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del lunes 5 de agosto al lunes 12 de agosto del 2019. Los documentos bases de licitación, deberán ser solicitados, presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, los cuales estarán disponibles de forma digital en las oficinas de la unidad ejecutora de Edificios Públicos, de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita al proyecto será el día: jueves 8 de agosto del 2019 a las 08:00 A.M., en municipio de San Marcos de la Sierra, y viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 A.M. en municipio de San Juan, esta será de carácter obligatorio y se deberá realizar por un ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (Se levantará acta de asistencia y extenderá constancia de la visita). La visita de campo se hará en el sitio del Proyecto, departamento de Intibucá. La Junta Aclaratoria, se llevará a cabo el día miércoles 14 de agosto del 2019, en el Salón de Sesiones de la Dirección General de Obras Públicas, a las 2:00 P.M. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado dirigido al Director por Ley, de la Dirección General de Obras Públicas, Ing. Wilman Danilo Alfaro, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 22 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción y apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicha audiencia pública de recepción y apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Publicas nombrará mediante delegación realizada por el señor ministro una comisión evaluadora de oferta que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., lunes 5 de agosto del 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN.-004-DGOP-EE.PP-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: 1. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO “MEDARDO MEJIA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. 2. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO “RENACIMIENTO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. 3. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO “MINERVA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Y 4. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO “LUIS ANDRES ZUNIGA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías 1, 2 y 3, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del lunes 5 de agosto al Lunes 12 de agosto del 2019. Los documentos bases de licitación, deberán ser solicitados, presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, los cuales estarán disponibles de forma digital en las oficinas de la unidad ejecutora de Edificios Públicos, de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita al proyecto será el día: Jueves 8 de agosto del 2019 a las 03:00 P.M. en el municipio de Candelaria y viernes 9 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M ,en municipio de Belén., 1:00 p.m en municipio de Gracias. y 4:00 P.M en municipio de La Campa. Esta será de carácter obligatorio y se deberá realizar por un ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (Se levantará acta de asistencia y extenderá constancia de la visita). La visita de campo se hará en el sitio del Proyecto, departamento de Lempira. La Junta Aclaratoria, se llevará a cabo el día jueves 15 de agosto del 2019, en el Salón de Sesiones de la Dirección General de Obras Públicas, a las 2:00 P.M. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el salón de usos múltiples de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado dirigido al Director por Ley, de la Dirección General de Obras Públicas, Ing. Wilman Danilo Alfaro, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día viernes 23 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción y apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicha audiencia pública de recepción y apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Públicas nombrará mediante delegación realizada por el señor ministro una comisión evaluadora de oferta que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., lunes 5 de agosto del 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1155- 2019.- SECRETARA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA. Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado JORGE ALBERTO CHAVARRÍA LANZA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, con domicilio de su sede matriz en la República, de Panamá y en Honduras en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-26042019-294. ANTECEDENTES en fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado el Abogado JORGE ALBERTO CHAVARRÍA LANZA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “FUNDACION CAPITAL- FUNDAK”, petición que fue registrada bajo el expediente administrativo No. PJ-26042019-294. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA. PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, es una entidad constituida bajo las leyes de la República de Panamá; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por el Abogado JORGE ALBERTO CHAVARRÍA LANZA, en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo No. 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República, de Honduras y a las leyes. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b),l0 , 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM- 055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, con domicilio de su sede matriz en la República de Panamá y en Honduras en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes Objetivos: Su objeto consiste en diseñar, promover e implementar a nivel mundial proyectos innovadores, con fines sociales, que buscan la formación, la valuación, el acrecentamiento y la acumulación de activos (financieros, humanos, sociales, físicos, naturales) y el acceso a bienes y servicios públicos y privados para familias de bajos ingresos, pobres y en extrema pobreza (rurales y urbanas), y su transformación continua en diferentes clases de activos claves para su desarrollo social, económico y cultural.- SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK” a la señora ANY ELISA REYES DURÓN, quien es mayor de edad, casada, hondureña, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado “FUNDACIÓN CAPITAL- FUNDAK”, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización. QUINTO: La organización constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDACK”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los Ingresos, Egreso y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, se somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada, por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES PROCESALES. Ante este Juzgado ha comparecido el señor JOSE ELIAS CHEVEZ JIRON, petición que se contrae a solicitar que se reponga un Título Valor que le fue librado a su favor en la institución Bancaria DAVIVIENDA HONDURAS, S.A, registrado bajos los números de depósitos 179155 y 179157, por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS, cada uno (L.5,000.00). MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. PRIMERO: A este Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.- Artículo 29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado de Letras Seccional se le encuentra atribuido en exclusiva el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.- Artículo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que este Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.- Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.- Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior este Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa la Abogada WENDY LIZETH BANEGAS YANEZ, en su condición de Apoderada Legal del señor JOSE ELIAS CHEVEZ JIRON.- SEGUNDO: Admitir a trámite la solicitud de reposición de un Título Valor que ante este Tribunal ha promovido el señor JOSE ELIAS CHEVEZ JIRON, y en consecuencia por conducto de la Receptora del Despacho procédase a Notificar al gerente de la institución bancaria DAVIVIENDA HONDURAS, S.A, para que dentro del término de quince días afirme o niegue como Signatario del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho. NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO. ABOG. NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.- El Progreso, departamento de Yoro, 24 de junio del 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SOLARIS 6 SC, compuesto por los elementos: 6% SPINETORAM. Toxicología: 5 Grupo al que pertenece: SPINOSYN. Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ HELENA INDUSTRIES INC./ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17DE JULIO DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de octubre de 2018, el señor Elmer Alberto Rodríguez, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 367-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos,- Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada; En relación con el Acuerdo No. 1951- 2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de febrero del año 2019, el señor Demetrio Martínez Blandin, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00078, contra la Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona, departamento de Francisco Morazán, incoando demanda Ordinaria en contra de la Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona, departamento de Francisco Morazán para retirar mangueras que se encuentran dentro de mi propiedad y que se pague cualquier daño e indemnización y/o perjuicio ocasionado al inmueble de naturaleza privada por la instalación de las mangueras, así como la sustracción ilegal de agua sin la respectiva autorización por estar el pozo en las propiedad privada, actos u omisiones en que interviene genero de culpa y negligencia por parte de la Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, el señor ISIDRO REYES YANEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título de certificado de depósito, por extravío bajo los números, 508211 y 5082513 por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (LPS. 15.0000.00) en la Institución en el BANCO DAVIVIENDA, a favor del señor ISIDRO REYES YANEZ.- Actúa la Abogada WENDY LIZETH BANEGAS YANEZ en su condición de Apoderada Legal del señor ISIDRO REYES YANEZ. El Progreso, departamento de Yoro, a los 17 de junio del 2019. ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA SECRETARIO, POR LEY 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de abril de 2018, los señores Jeferson David García Núñez, Yorvin Osmery Orellana Muñoz, Héctor Enrique Rodríguez Rodríguez y Josué Hevelin Reyes Hernández, incoando demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con No. 144-18, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada.- Emitir oficios a Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).- A las oficinas de telefonía celular Claro y Tigo.- a las Oficinas de la Dirección de Policía Investigativa (D.P.I.).- Así como al departamento Legal de la Dirección de Policía Preventiva D.P.I. Petición.- Costas; En relación con los Acuerdos No. 0488-2018, 0454- 2018, 0489-2018, 0453-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OLGA MARINA MOLINA LOPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa 0405-1955-00057, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en Capucas Corquin Copán, con una extensión superficial de TRES PUNTO SETENTA Y UNA CENTESIMAS DE MANZANA (3. 71 Mz) con las colindancias Especiales siguientes: AL NORTE, colinda con NOE PORTILLO ARITA; al SUR, colinda con JOAQUIN ESTEVEZ; al ESTE, colinda con PAZ MEJIA LARA; al OESTE, colinda con EVELIO MEJIA; al NOROESTE, colinda con NOE PORTILLO ARITA.- representa el Abogado PEDRO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 02 de agosto del año dos mil diecinueve. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 7 A., 7 S. y 7 O. 2019. ____ 1/ Solicitud: 26382/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TÉCNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLY CAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindent James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. POLY CAT UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2019 presentando ofertas selladas para el Adquisición de: “UN VEHICULO TIPO CAMIONETA, AÑO 2019, PARA PREMIO EN ESPECIE DE LOTERIA MAYOR DE HONDURAS”. El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del lunes 05 de agosto del 2019, en el Edificio Principal, Boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el miércoles 18 de septiembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PANI ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2019. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 7 A. 2019. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 26384/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciudad de San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STINIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. STINIB ________ 1/ Solicitud: 26386/19 2/ Fecha de presentación: 21/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA 1/ Solicitud: 26387/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA ________ [1] Solicitud: 2019-026385 [2] Fecha de Presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciuda de San José, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED-2 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. RED-2UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 [1] Solicitud: 2019-011798 [2] Fecha de Presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-015741 [2] Fecha de Presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BESABE CAFE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BESABE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Coffee. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ _________ 1/ Solicitud: 2019-15740 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BESABE CAFE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra COFFEE. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15742 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BESABE CAFE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra COFFEE. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-018862 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ DEL GENERAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALEXANDER ORTIZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege solamente el diseño especial que muestra la etiqueta, la misma titular posee registro en clase 30 para la marca Café Del General. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 [1] Solicitud: 2018-040623 [2] Fecha de Presentación: 19/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STYLISH BY REDPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzo, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 7359/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-010342 [2] Fecha de Presentación: 05/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BNG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ 1/ Solicitud: 7360/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-019004 [2] Fecha de Presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 _________ [1] Solicitud: 2019-020361 [2] Fecha de Presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KARPENTERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLIBRÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VIVIAN ARELLY RODRÍGUEZ PÉREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica Café & Grill y la frase “El sabor te hace feliz”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-052499 [2] Fecha de Presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NIKOS CAFÉ. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café; sustitutos de café y pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS ELVIR FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Color Dorado de denominación NIKOS y color Dorado y color Café de diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-025285 [2] Fecha de Presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEDRO MENDOZA FLORES. [4.1] Domicilio: COL. LARA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMACHOLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PERDOMO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la imagen de Mamachola, el diseño y colores de la etiqueta. No se reivindica la frase Sabor y aroma del campo en la ciudad. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. 1/ Solicitud: 26388/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. 4.1/ Domicilio: 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 22432033 5.1 Fecha: 15881 5.2 País de Origen: 23492 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian René Stefan Handal E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 1/ Solicitud: 2019-16227 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEDAZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _________ [1] Solicitud: 2016-048129 [2] Fecha de Presentación: 02/12/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, O SIMPLEMENTE EMPA, S.A. O EMPASA. [4.1] Domicilio: Km. 26 Carretera Danlí 2, OOOmts. al sureste Aldea Cuesta Grande, Las Pilas, municipio de Tatumbla, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; (embutidos, chorizo, jamón) frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, lenche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege úicamente como denominación “EMPASA” así como su Diseño los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-021274 [2] Fecha de Presentación:20/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel, jarabe de melaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANNA MELISSA ALFARO MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: alimentos de cortés es titular de la marca ALCOSA en la Clase Internacional 32 y en Clase Internacional 29. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019. [1] Solicitud: 2017-024194 [2] Fecha de Presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANADERÍA SALMAN’S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL MAYA, PRIMER NIVEL TELEFONO 2232-4416 TEGUCIGALPA, M. DE D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALMAN’S LA CASA DEL BAGUETTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan simple de todos tomaños, pan dulce diversos colores, sabores y formas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIGOBERTO OSVALDO FLORES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: LA FIGURA DE UNA CASA, EN LA PARTE SUPERIOR LA PALABRA SALMAN’S, la presente señal de Propaganda se encuentra relacionada con la solicitud de registro de la marca No. 24192-17, denominada “SALMAN’S Y DISEÑO”, en clase Internacional 30. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 1/ Solicitud: 2017-19314 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMI POP __________ 1/ Solicitud: 2017-19315 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMI POP 1/ Solicitud: 2017-19320 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMIPOP __________ 1/ Solicitud: 2017-19321 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMIPOP UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 1/ Solicitud: 2017-19316 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMIPOP __________ 1/ Solicitud: 2017-19317 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMYPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMYPOP 1/ Solicitud: 2017-19319 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMI POP __________ 1/ Solicitud: 2017-19318 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMY POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMY POP UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 [1] Solicitud: 2018-023846 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protege las palabras “CRÉDITO FÁCIL Y RÁPIDO”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-023847 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica el diseño ni la frase “crédito fácil y rápido”, que aparece en la etiqueta con la que se identifica el referido Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-025609 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIJARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-025611 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA AGUEDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-025610 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016 [1] Solicitud: 2019-022692 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LIMITADA (COAPUL) [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ LECHEREAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos como ser: Leche y sus derivados, todo tipo de quesos, todo tipo de mantequillas, quesillo, requesón, cuajada, yogur y demás lácteos naturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA JOSEFINA ENAMORADO RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se protege COAPUL que aparece en etiqueta. No se reivindica Calidad Realmente de Leche Pura. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014778 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, MC, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO OESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULMOBUDEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. PULMOBUDEN [1] Solicitud: 2019-017690 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS DHC [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUINEX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos concentrados para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-019604 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GIGANTES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA CERRO GRANDE, ATRÁS DE AGUA AZUL, CASA No. 1821, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUEBONNET FEEDS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA MALDONADO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 44 --