Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 — Acuerdo Transitorio - Cuotas de Recuperación para Licencia Sanitaria a Establecimientos de Salud
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C. 05 de junio del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades pública y privada en el
campo de la salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1557
de fecha 03 de mayo de 2005 de carácter transitorio, se
establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación
de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario
a los establecimientos de salud, en la Dirección General de
Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud; así como las reglas para la administración de estas
cuotas de recuperación.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341
el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67,
68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la
nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la
Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 406 de fecha
15 de mayo del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.33, 495 el sábado 02 de agosto del 2014, se emite
el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría
de Salud en el cual se definen las atribuciones y competencias
de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 141-2017
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 el
viernes 19 de enero del 2018, en las disposiciones generales
para la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos
de la República, en su Artículo 11, cuadro anexo numeral 13,
establece que se podrá hacer uso de sus ingresos recuperados
para efectuar gastos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 06
del 21 de septiembre del 2005, se aprueba el Reglamento para
el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos
de Interés Sanitario y este en su Capítulo X Artículo 241
establece que los servicios de regulación causarán los derechos
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de recuperación de costos en conformidad a dicho artículo.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los cambios
inflacionarios, políticas socioeconómicas del país y otros
costos, se deben revisar las cuotas de recuperación por
servicios prestados.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido
y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 36 numerales
1), 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 156, 157, 209, 226, 227, 228, 229 y 230 del
Código de Salud; Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, Reglamento para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR “ACUERDO TRANSITORIO
C U O T A S D E R E C U P E R A C I Ó N P A R A
OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA
A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS
Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES
SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD,
SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y
PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR
LA AUTORIDAD DE SALUD”.
OBJETO
Artículo 1.- El objeto es establecer las cuotas de recuperación,
para otorgar o denegar la licencia sanitaria, renovación y
modificación de la misma, para establecimientos proveedores
de servicios de salud y otros por categorización, tipificación
y complejidad, públicos y privados, así como autorizaciones
sobre los procesos de Atención en Salud, Salud Ambiental,
Salud Ocupacional y Personal de Salud y otras definidas por
la autoridad de salud; Con el fin de optimizar la eficacia y
estandarizar las actividades para dar una respuesta satisfactoria
y oportuna al cliente mejorando la protección de la salud a la
población en general.
ALCANCE
Artículo 2.- Este acuerdo es aplicable por la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo a través del
Departamento/Área delegado, en el cumplimiento del marco
normativo para otorgar o denegar licencia sanitaria, renovación
y modificación de la misma a nivel nacional, orientado a
vigilar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y
administrativa aplicable a los establecimientos proveedores
de servicios de salud y otros según complejidad delegada y
otras autorizaciones sobre los procesos de atención en salud,
salud ambiental, salud ocupacional, personal de salud y otros
definidos por la autoridad de salud.
Artículo 3.- Es aplicable a todas las actividades realizadas
por personas naturales o jurídicas, relacionadas con
establecimientos proveedores de servicios de salud y otros
públicos y privados, así como otras autorizaciones.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 4.- Para fines de aplicación del presente acuerdo
sobre las cuotas de recuperación, se definen los términos o
conceptos siguientes:
Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para el diseño,
conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro,
análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una
garantía de que los datos y los resultados reportados son
creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos,
integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio.
Complejidad: Es el criterio utilizado para identificar un
establecimiento tomando en cuenta la magnitud del riesgo
sanitario, la tecnología que utiliza y las horas hombre
necesarias para su inspección sanitaria.
Control Sanitario: Es la acción de comprobar, fiscalizar,
inspeccionar, intervenir, registrar, vigilar, regular las
condiciones higiénicas sanitarias de los establecimientos, del
personal en donde se producen o proveen bienes y servicios de
interés sanitario, con el fin de proteger la salud de la población.
Establecimientos Ambulatorios: son considerados
establecimientos con hospitalización no mayor de doce
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horas, en donde atienden uno o más profesionales de salud
que desarrollan actividades que se restringen a la atención
clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos
diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran
internamiento mayor de doce horas.
Establecimientos con Hospitalización: son considerados
establecimientos con hospitalización; aquellos que brindan
atención integral, general o especializada al paciente agudo
o crónico y que para realizar atenciones o procedimientos
clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos
o de rehabilitación, requieran permanencia y necesidad de
soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado
de dependencia o riesgo.
Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos
públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida
fundamentalmente a la prevención, curación, diagnóstico y
rehabilitación de la salud; como hospitales, maternidades,
policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas,
clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales,
clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos,
casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos
dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de
leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos
de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios
de salud, laboratorios de análisis, centros de diagnósticos,
establecimientos de estética y nutrición, ambulancias,
unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que
defina la autoridad sanitaria.
Licencia Sanitaria: Es la autorización para que un
establecimiento donde se realizan actividades de prestación
de servicios dirigidas fundamentalmente a la prevención,
curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y otros que
defina la autoridad de salud, así como toda persona natural
y jurídica que brinde un servicio similar o afín a la salud de
la población, una vez que se cumpla con todos los requisitos
técnicos, legales y administrativos respectivos.
Certificación de Gestores Prestadores/Administradores
de Servicios de Salud: Procedimiento mediante el cual la
instancia especializada asignada para tal fin de la Secretaría
de Salud, otorga garantía escrita cuando una organización
cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Reglamento Técnico: Disposición de carácter obligatorio
que contiene medidas legislativas y/o administrativas y que
ha sido adoptada y publicada por un órgano legal que tenga
los poderes necesarios al efecto. Un reglamento puede hacer
obligatoria cualquier Norma Técnica del Sector Salud hasta
entonces voluntaria.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5.- Para los efectos del presente acuerdo se definen
las siguientes competencias:
1. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo
otorgará las Licencias Sanitarias de los Establecimientos
proveedores de Servicios de Salud, segundo nivel de
atención según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y
otros que la autoridad de salud defina.
2. Las Jefaturas de las Regiones Sanitarias otorgarán por
delegación, las Licencias Sanitarias a los establecimientos
proveedores de servicios de Salud primer nivel de atención
según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y otros que la
autoridad de salud defina.
CAPÍTULO III
DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS
Artículo 6.- Las cuotas de recuperación por servicios prestados
por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo
y Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas son
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Artículo 7.- Las cuotas a que refiere el artículo precedente,
cubre lo concerniente al trámite administrativo de la solicitud,
las cuotas por servicios de vigilancia sanitaria y otros. La
licencia sanitaria para establecimientos proveedores de
servicios de salud y otros, a opción del interesado, tendrá
vigencia de dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, a partir de la
fecha de su otorgamiento.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 8.- Los fondos generados por las cuotas establecidas
en el presente documento, deberán ser depositados en
instituciones del sistema financiero nacional que así sea
determinado por la Dirección General de Vigilancia del
Marco Normativo, previa aprobación del superior jerarca de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Artículo 9.- Las personas responsables de administrar estos
fondos están obligados a rendir caución y a su reposición
en caso de pérdida o faltante de los mismos; la cuantía de
esta caución será señalada por la Secretaría General, de
conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas al
efecto por el Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 10.- El pago de las cuotas o multas, serán
realizados directamente por el usuario en la sucursal
bancaria seleccionada de acuerdo al artículo 8 del presente
acuerdo. Dichos pagos deberán ser documentados mediante
el formulario de recibo oficial emitido por la Contaduría
General de la República, el cual podrá ser emitido en
forma digital. El depósito tendrá una vigencia de tres meses
contados a partir de la fecha del depósito.
Artículo 11.- Los fondos recuperados serán manejados,
mediante firma mancomunada, por el Director(a) General
de Vigilancia del Marco Normativo y el Administrador de
la Dirección General, a través de mecanismos de control
estipulados en el ordenamiento jurídico vigente, para la
correcta administración de los mismos.
Artículo 12.- Estos fondos serán utilizados únicamente para
financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos
de Capital con el fin de fortalecer la función de Vigilancia
del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes
niveles.
Dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del
Manual de Clasificación Presupuestaria del Gobierno Central
y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en sus disposiciones generales.
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En caso que el Secretario de Estado en el Despacho
de Salud, solicite fondos, éstos deben ser peticionados
mediante Acuerdo Ministerial, asumiendo la responsabilidad
administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 13.- Referente a los viáticos se asignará de acuerdo
al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente y
a la programación mensual de actividades de la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo y regional.
Artículo 14.- La Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo a Nivel Central y los Departamentos de Vigilancia
del Marco Normativo a Nivel Departamental manejarán
una Caja Chica con un valor hasta L. 5,000.00 (Cinco Mil
Lempiras Exactos) para la atención de imprevistos, de
acuerdo a los fondos recuperados mensuales por la región.
- La autorización de estos fondos será potestad directa de
la máxima autoridad de la Dirección General de Vigilancia
del Marco Normativo, o en su defecto de la persona que se
delegue. Dichos gastos no podrán exceder a Lps. 500.00
por factura, tampoco se podrá fraccionar y deberán ser
liquidados al agotamiento del fondo de la misma. Estos
fondos estarán regidos por las normas de la Tesorería General
de la República aplicables a los fondos rotatorios. En caso de
faltante no podrán ser entregados otros valores, hasta que sea
liquidado dicho faltante.
Artículo 15.- Las compras que se realicen serán dentro de
los montos establecidos en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos. En el caso
de mobiliario y equipo deberán enviar acta de recepción
al Departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud para su registro.
Para efectos de aprobación y adjudicación en caso de
compras mayores, se deberá organizar un comité de
compras, el cual será conformado por: a) Un recurso de la
Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, b)
Un recurso de Administración, c) Un Oficial Jurídico, d)
Un Representante de la unidad técnica según la compra a
realizar, e) Un representante de auditoría interna. El proceso
de compras deberá sujetarse al procedimiento establecido en
la Ley de Contratación del Estado y su reglamento.
Artículo 16.- La Administración de la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo y de las Jefaturas Regionales
Sanitarias estarán obligadas a la implementación de normas
de control interno con libros diarios en forma preventiva y
enviar informe mensual las regiones en los primeros cinco
días del mes.
Artículo 17.- La Dirección General enviará el consolidado
de los informes en los primeros quince días del mes sobre
los ingresos y egresos a la Gerencia Administrativa y a la
Contaduría General de la República de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 18.- La Dirección General de Vigilancia del
Marco Normativo a través de la Administración tiene la
responsabilidad de realizar la supervisión y control del buen
uso y manejo de los fondos, para lo que las Direcciones
Departamentales enviarán mensualmente copia del informe
de ingresos y egresos correspondientes.
Artículo 19.- Las cuotas establecidas en el presente
documento, deben ser revisadas y actualizadas cada dos
(2) años por la Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- Para dar aplicación, la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo apoyará para el desarrollo
del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo de las
regiones departamentales según los fondos recaudados por
éstos y sus planes operativos.
Artículo 21.- La Administración de la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo debe adoptar los Formu-
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larios F-05 “Formulación de Modificación Presupuestaria”
Fuente 12, Recursos Propios; El Formulario F-06 Formu-
lario de Programación y Reprogramación de Cuotas, por
el mismo valor del F-04 para registrar las cuotas; El F-02
Formulario de Contabilidad de Ingresos, para el registro de
los Ingresos captados y el F-01 Formulario de Ejecución de
Gastos; por los gastos efectuados con cargo a los ingresos
propios. Todos estos formularios deberán ser llenados en
concordancia con el Procedimiento para el Registro de los
Ingresos Propios.
Artículo 22.- La Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo, emitirá las disposiciones específicas sobre
establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria.
Artículo 23.- La aplicación de las sanciones por infracción a
las disposiciones del Código de Salud y del Reglamento para el
Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos
de Interés Sanitario, lo efectuará la autoridad sanitaria, de
conformidad al cuadro descriptivo que a continuación se
detalla como anexo al presente Acuerdo, dicho cuadro será
actualizado por la autoridad sanitaria.
6. I
8. I
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´
Los montos establecidos por infracción, se elaborará un
cuadro de acuerdo a las faltas a nivel central y regional,
el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo.
AUTORIDAD SANITARIA
I Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo
III Jefatura Regional
CODIGO DE SANCION
La amonestación escrita se identificará con el literal
a). Las multas únicas o sucesivas se identificarán con el
literal b). El decomiso de artefactos se identificará con el
literal c). La suspensión de licencia sanitaria se identificará
con el literal d). El cierre temporal de edificaciones
y establecimientos se identificará con el literal e). La
cancelación de licencia sanitaria se identificará con el literal
f). El cierre definitivo de edificaciones y establecimientos se
identificará con el literal g).
MARCO REFERENCIAL, Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de
interés Sanitario, Capítulo IX, de las Infracciones, Sanciones
y Procedimientos
Sección Primera Disposiciones Generales, Artículos 203,
204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215,
216, 217, 218, 219, 220.
Sección Segunda del Procedimiento para Aplicar
Sanciones, Artículos 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227,
228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237,
Sección Tercera de las Infracciones y Sanciones, Artículos
238, 239
Artículo 24.- Se deroga el Acuerdo No. 1557 del 03 de mayo
del 2005.
Artículo 25.- El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte
(20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES
FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ
SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Educación
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0766-SE-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Art.1. Establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática
e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que el Art 62- de la Constitución de la
República establece que los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de
una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para
Honduras, contempla objetivos y metas de prioridad nacional
entre ellos Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema,
educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social,
Meta 1.3: Elevar la escolaridad promedio a 9 años, Objetivo 2:
Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad
y sin violencia; Meta 2.2: Reducir los niveles de criminalidad
a un nivel por debajo del promedio internacional, Meta 2.3:
Reducir el Índice de Conflictividad Social a menos de 6, y
el Plan de Nación; Lineamiento Estratégico 4: Educación y
Cultura como medios de emancipación social, Lineamiento
Estratégico 6: Seguridad como Requisito del Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que de la Convención sobre los
Derechos del Niño, ratificada por Honduras, mediante Decreto
Legislativo N°. 73-96, derivó la aprobación del Código de la
Niñez y la Adolescencia, el cual establece; Art. 2. El objetivo
general del presente Código es la protección integral de los
niños en los términos que consagra la Constitución de la
República y la Convención sobre los Derechos del Niño,
así como la modernización e integración del ordenamiento
jurídico de la República en esta materia… consagra los
derechos y libertades fundamentales de los niños; establece
y regula el régimen de prevención y protección que el Estado
les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los
organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la
protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a
la justicia y define los principios que deberán orientar las
políticas nacionales relacionadas con los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Convención de los Derechos del
Niño, contempla el interés superior del niño, el cual se refiere a
que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en
la consideración del interés superior del mismo. Corresponde
al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando
los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen
capacidad para hacerlo.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Prevención
de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud, Decreto
Legislativo PCM-011-2013, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, en fecha 18 de marzo del 2013, se aprueba la “Política
Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la
Juventud”, la que tiene como objetivo general fortalecer las
capacidades y acciones del Estado en colaboración con la
sociedad civil para prevenir adecuadamente los factores de
riesgo que generan la violencia y su vinculación a los delitos
y conflictos, atendiendo a la niñez y juventud en situación
de conflicto social, vulnerabilidad y víctimas de la violencia
mediante estrategias y acciones coherentes y articuladas,
involucrando a todos los sectores de la sociedad hondureña
con la finalidad de prevenir y atender los problemas derivados
de la violencia e impulsar una Cultura Ciudadana.
En el sector educativo y en temas de derechos de la niñez ya
se han formulado y aprobado diversas leyes y sus reglamentos
que definen acciones relacionadas con la prevención de
violencia y la armonía en los Centros Educativos:
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 262-2011,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de
febrero del 2012, establece en su Art. 2. DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es el derecho
humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que
propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades,
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0766-SE-2019 — Reglamento Interno para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos Gubernamentales de Honduras
Comayagüela, M.D.C., 06 de agosto del 2019.
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en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje
transversal el respeto a la dignidad del ser humano; en el Art.
14, establece como uno de sus principales fines; fortalecer
la cultura de valores tales como: responsabilidad, tolerancia,
solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad, equidad,
integridad y la cultura de paz.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento a la
Educación Pública y Participación Comunitaria tiene como
propósito fortalecer la Educación Pública mediante la
participación de los padres de familia y la comunidad para
impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación,
tomando la Constitución de la Republica, el Estatuto del
Docente Hondureño y demás leyes educativas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación
Comunitaria; define a la Comunidad Educativa como
un escenario abierto al espacio público local, municipal,
departamental y nacional, constituida por el conjunto
de personas que forman parte o interactúan en el ámbito
educativo. La Comunidad Educativa incluye: educandos,
docentes, padres, madres, tutores o encargados de familia,
Autoridades Educativas, otras dependencias Gubernamentales,
Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas,
Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), Vecinos, Iglesias, Organizaciones Productivas,
Empresa Privada, Cooperativa o Empresas Asociativas.
La Comunidad Educativa participa en los procesos educativos
mediante las siguientes instancias: Consejo Escolar de
Desarrollo del Centro Educativo (CED), Consejos Distritales
de Desarrollo Educativo (CODDE), Consejo Municipal de
Desarrollo Educativo (COMDE), y la Comisión Nacional para
la Calidad en la Educación Pública (CONCEP).
CONSIDERANDO: Que la Ley Contra el Acoso Escolar
tiene por objeto promover la buena convivencia en los Centros
Educativos para prevenir, sancionar y erradicar toda forma
de violencia, física, psicológica, agresiones, hostigamientos,
intimidación y cualquier acto considerado como Acoso, entre
los alumnos potenciando la organización y funcionamiento
de los Comités de Convivencia Escolar en cada uno de los
Centros Educativos a nivel nacional. Por lo tanto y en virtud de
lo establecido en las Leyes de Honduras, Acuerdos, Tratados y
protocolos Internacionales y en los antecedentes, en el marco
de las competencias que el Estado de Honduras determina a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
como responsable de la política pública educativa, se propone
cumplir con lo establecido en la Ley Contra el Acoso Escolar
en lo relacionado con los Comités de Convivencia Escolar.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en
uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los artículos 153, 247,
255 de la Constitución de la República; 36 numerales 1 y 8,
116, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES DE
HONDURAS
TITULO I:
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, MISIÓN,
VISIÓN, PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Art.1.- El centro educativo es una institución de carácter
Gubernamental u Oficial, con funcionamiento en las jornadas
matutina, vespertina y nocturna, en los nivel educativos de
Básica y Media, ubicado en zona rural y urbana a nivel
nacional.
Art.2.- Este reglamento rige los centros educativos
autorizados mediante Acuerdo Ministerial, por la Secretaría
de Educación para el funcionamiento de:
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a) Educación básica III Ciclo (séptimo, octavo y noveno
grado)
b) Bachillerato Técnico Profesional y
c) Bachillerato en Ciencias y Humanidades.
Art.3.- El funcionamiento diario de este centro educativo se
regirá por el siguiente horario establecido en el Art. 15 del
Reglamento de Centros Educativos de la ley Fundamental de
Educación:
Jornada matutina: entre las 6:00 A.M. a las 12:00 P.M.
Jornada vespertina: entre las 12:30 P.M. a las 6:00 P.M.
Jornada nocturna: entre las 5:00 P.M. – 10:00 P.M.
CAPITULO II
OBJETIVO, MISION, VISIÓN Y PRINCIPIOS
ORIENTADORES
Art. 4.- El principal objetivo del presente reglamento
es favorecer la convivencia entre la comunidad escolar,
educandos, personal directivo, docente, administrativo,
padres, madres de familia tutores y/o encargados. El
reglamento establece las formas de organización escolar
que se consideran adecuadas para promover y mantener una
convivencia armónica. Se establece como prioridad que
la comunidad educativa logre hacerse responsables de sus
conductas, por ello el reglamento establece un procedimiento,
para que en caso de incurrir en una falta los y las involucradas
tengan la oportunidad de ser escuchados, de reparar su falta y
de fortalecer los vínculos dañados y mantener la convivencia
armónica en la comunidad educativa.
Art. 5.- Misión: Formar jóvenes con excelente calidad
humana, académica y profesional, capaces de crear y
formar la sociedad bien común, que aporte esfuerzos para el
desarrollo sostenible de Honduras.
Art. 6.- Visión: Proyectar a corto, mediano y largo plazo un
instituto que proporcione a la comunidad local y regional,
oportunidades de formación, además de fortalecer el arte,
cultura, moral, deporte y ciencias para ofrecer una educación
integral involucrando a los padres y madres de familia,
tutores y/o encargados en forma dinámica y consciente en la
formación de sus hijos.
Art.7.- La actividad educativa del centro educativo se orienta
por los principios éticos y morales de buena convivencia.
Toda acción decisión o actividad desarrollada dentro de la
comunidad educativa se desprende de las virtudes humanas
que el centro educativo promueve:
• Respeto: Manifestar el respeto a las personas, la
naturaleza y a las cosas, a través de actitudes, modales
y gestos adecuados de cortesía y cuidado.
• Responsabilidad: Cumplir seria y puntualmente con
los deberes y compromisos adquiridos, asumiendo las
consecuencias de sus actos.
• Honestidad: Actuar en consecuencia, en todo
momento, con respecto a lo que se piensa y dice de sí
mismo y de los demás.
• Lealtad: Aceptar, valorar y cuidar los vínculos
establecidos con la fe, principios, ideas, amigos,
colegio y país.
• Generosidad: Actuar en favor de otras personas en
forma alegre y desinteresada, por el sólo hecho de
poder ofrecer una ayuda que signifique una respuesta
a las necesidades de otros.
• Laboriosidad: Todo trabajo o actividad propuesta es
realizada con esfuerzo, cuidado y dedicación.
• Perseverancia: Una vez tomada una decisión, llevarla
a cabo realizando todas aquellas actividades necesarias
para alcanzar el objetivo propuesto, cuidando de que
éstas no causen daño o perjuicio a otros o a sí mismo.
• Orden: Respetar normas establecidas con relación
a la convivencia con otros y a la organización
definida para el logro de los objetivos deseados.
Calidad: Establece mecanismos y estrategias para
lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los
ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales
y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al
nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos
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trazados por el Sistema Nacional de Educación para
lograr el perfil del ciudadano que necesita el país.
• Equidad e inclusión: Asegura el acceso,
permanencia, aprendizaje y terminación de la
educación, sin discriminación alguna, con atención
a las necesidades educativas especiales, diversidad
cultural, lingüística, social e individual como
elementos centrales para su desarrollo.
• Calidad: Establece mecanismos y estrategias para
lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los
ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales
y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al
nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos
trazados por el Sistema Nacional de Educación para
lograr el perfil del ciudadano que necesita el país.
• Participación: Fortalece la educación a través de
la participación, desarrollo y fortalecimiento de
capacidades de las estructuras de participación:
Asociaciones de Madres y Padres de Familia,
Gobierno Escolar/Estudiantil, Escuela de Madres
y Padres de Familia, Tutores y/o Encargados,
para mejorar la gestión del centro educativo en
coordinación con el Consejo de Desarrollo Escolar, a
fin de que sean capaces de contribuir a la solución de
problemas educativos a nivel local.
• Flexibilidad: Adecuar el proceso educativo a las
competencias, aptitudes, intereses, expectativas y
necesidades de los educandos y a los cambios que
experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte,
la tecnología y el ambiente.
• Multiculturalidad e interculturalidad: Es la
actitud de defensa de la tolerancia, el respeto y la
convivencia, entre culturas diferentes en un mismo
espacio geográfico. La interculturidad, es el proceso
e interacción entre personas y grupos con identidades
culturales específicas, donde no se permite que las
ideas y acciones de una persona o grupos culturales
esté por encima del otro, favoreciendo en todo
momento el diálogo y la conservación.
• Transparencia: Ofrecer el libre acceso a
la información pública relacionada con las
actividades de carácter pública, sean académicas
y/o administrativas del centro educativo, bajo la
responsabilidad de directivos-docentes, educandos,
padres y madres de familia, tutores y/o encargados, a
fin de que todos cumplan el deber de rendir cuentas
públicamente.
• Democracia: Conjunto de reglas que determinan la
conducta, para una convivencia ordenada política y
social, basadas en el respeto a la dignidad humana,
a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de
sus miembros.
• Convivencia: Es el arte de vivir juntos. El centro
educativo espera que estas normas sean manifestadas,
trabajadas y exigidas consecuentemente por todos los
miembros de la comunidad educativa, en los ámbitos
que a cada uno le compete.
CAPÍTULO III
FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN
Art.8.- Además de lo prescrito por Ley Fundamental de
Educación y sus Reglamentos, Estatuto del Docente; el
centro educativo debe perseguir las siguientes finalidades:
a) Conocer las aptitudes y habilidades del educando,
desarrollarlas y capacitarlas para elegir la profesión
que lo llevará a contribuir al desarrollo económico,
político, social y cultural de la comunidad y de la
nación.
b) Capacitar al educando en un ambiente de libertad con
respeto, para su futura vida democrática y profesional.
c) Que el educando reconozca el valor humano y su
respeto hacia los miembros y autoridades de la
comunidad y por ende a la nación, factores necesarios
en todo el campo del desenvolvimiento humano.
d) Educar para la conservación y el mejoramiento de
la salud a través de la práctica de hábitos de higiene.
Art. 9.- El personal que labora en el centro educativo está
integrado de la siguiente manera:
a) Directiva docente
b) Orientación docente
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c) Docente en servicio estricto
d) Personal bajo el régimen de Servicio Civil
e) Personal por contrato y jornal.
Art. 10.- Dentro de la institución funcionarán los siguientes
organismos:
a) Consejo de Orientación
b) Consejo Técnico Pedagógico
c) Consejo General de Profesores
d) Gobierno Estudiantil
e) Consejo Escolar de Desarrollo CED
f) Asociación de Padres de Familia APF
g) Escuela para Padres y Madres de Familia, Tutores
y/o Encargados
h) Comité de Convivencia
Art.11.- La estructura y organización del centro educativo y
los niveles de jerarquía se estipulan en el organigrama que
para tales efectos el Director del centro educativo debe tener
en un lugar visible el centro educativo.
Art.12.- El periodo escolar es anual de febrero a noviembre
y está de acuerdo con el calendario oficial escolar entregado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
a inicio de cada año escolar. Para efectos administrativos
(control académico y de convivencia escolar) cada periodo
anual se dividirá en bimestres.
Art.13.- Al término de cada bimestre se emitirán informes
de rendimiento académico y de formación del carácter; de
conformidad con la evaluación hecha por los profesores.
Lo mismo se hará al término del año completo. A partir de
los resultados obtenidos en el Informe, Director del centro
educativo y los docentes deben elaborar un plan de mejora
del centro educativo y presentarlo al Director Municipal
y/o Distrital para su revisión, quien dará seguimiento a su
implementación.
TITULO II
DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
JÓVENES
CAPÍTULO I
ENFOQUE DE DERECHO
Art. 14.- El tema de la niñez, adolescencia y juventud se
desarrollará en el marco del enfoque de derecho, en donde
el educando es titular de derecho y el Estado garante del
mismo.
CAPÍTULO II: RESPONSABILIDADES
Art. 15.- Las Responsabilidades de las y los educandos deben
establecerse en el marco de sus derechos, las autoridades
educativas, docentes padres de familia y estructuras de
participación comunitaria establecidas en la Ley Fundamental
de Educación, deben vigilar que las responsabilidades que
se establezcan en el reglamento y su práctica, no dañen
o afecten su integridad física y emocional en el proceso
educativo, ni la de sus compañeros o compañeras, para ello
se hace referencia a las siguientes responsabilidades:
a) Asistir diariamente en adecuadas condiciones de
higiene y seguridad.
b) Asistencia puntual a clases.
c) Para justificar las inasistencias, se requiere comprobante
médico o el justificante previsto por la causa de fuerza
mayor por la que se dio la inasistencia.
d) Cumplir con las tareas y participar en las actividades
escolares.
e) Respetar a todos los miembros de la escuela; personal
directivo, personal docente, personal administrativo y
de intendencia, educandos de la escuela.
f) Dado que es una escuela libre de violencia no se
permiten relacionarse a través de conductas que
dañen la integridad física, social y emocional de las y
los educandos, del personal directivo y del personal
docente y administrativo.
g) Respetar las instalaciones del centro educativo,
evitando interrumpir el proceso de aprendizaje de sus
compañeros y compañeras, vulnerando de esa manera
el derecho humano a la educación.
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h) Permanecer en el salón de clases y seguir las reglas
establecidas en este Reglamento y las consensuadas
por el grupo.
i) Mantener en buen estado del mobiliario, equipo de
cómputo, aulas escolares y en general las instalaciones
de la escuela.
j) Tirar la basura en los contenedores establecidos para
ello.
k) Respetar las pertenencias de sus compañeros y
compañeras de clase.
l) No portar teléfonos celulares, si los alumnos requieren
comunicarse con sus familiares se les permitirá
hacerlos en los teléfonos de la institución
Art.16.- En caso de situación de conflicto tienen derecho a que
prime el diálogo, la mediación y la negociación, respetando el
derecho a la educación de los compañeros y compañeras de
estudio, evitando de esa manera la toma de las instalaciones
de su centro educativo.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Art.-17.- El establecimiento de los derechos conlleva
garantizar en los centros educativos el derecho humano de las
niñas, niños, jóvenes y adolescentes de acceder, permanecer,
aprender y finalizar una educación de calidad en los niveles
educativos: Pre-Básica, Básica y Media en igualdad de
oportunidades, en un ambiente de respeto y trato digno entre
los integrantes de la comunidad educativa (Art. 2, 21, 22 y
23 de la Ley Fundamental de Educación), tomando en cuenta
además las normativas nacionales e internacionales que a
continuación se hacen referencia.
a) Recibir educación que contribuya a su desarrollo
integral, para que ejerza plena y responsablemente
sus capacidades humanas.
b) Recibir clases diariamente de acuerdo al calendario
oficial del ciclo escolar, en caso de suspensión
programada fuera del calendario se hará del
conocimiento.
c) Previo de los alumnos y alumnas y se anexaran los
permisos autorizados por la Secretaría de Educación,
pero en ningún caso su derecho a la educación puede
ser interrumpido y limitado.
d) Ser evaluado de forma periódica e individual y ser
retroalimentado con el conocimiento de los avances
o dificultades presentadas.
e) Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos
los integrantes de la comunidad escolar.
f) Asistir a una escuela libre de violencia en la que no
se permite relacionarse a través de conductas que
dañen la integridad física, social y emocional de las y
los educandos, del personal directivo y del personal
docente y administrativo.
g) Aprender a solucionar los conflictos sin violencia.
h) Recibir atención inmediata por el personal docente,
directivo y administrativo si es vulnerado en su
integridad física, emocional y social por algún
integrante de la escuela.
i) Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento
de una regla.
j) Responsabilizarse de sus actos a través de
procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su
integridad, pero que reparen el daño causado.
CAPÍTULO III
DE LOS CONFLICTOS, FALTAS, MEDIDAS
REPARATORIAS Y PROCEDIMIENTOS
Art.-18.- Los conflictos generados en la escuela por las y
los educandos se resolverán a través de los mecanismos de
mediación, conciliación y arbitraje. Estos procedimientos
serán supervisados e implementados según sea el caso por
personal o educandos capacitados y especializados en el
manejo de estos métodos.
Art.- 19.- De las faltas
A. Falta leve: Actitudes y conductas que alteren la
convivencia, pero que no involucren daño físico o
psicológico a otros miembros de la comunidad.
Ejemplos: atrasos, olvidar un material, portación
de celular en la escuela, no entrar a tiempo al salón
de clases, quitarles la pelota o los juegos a otros
compañeros(as), etc.
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B. Falta grave: Actitudes y comportamientos únicos o
aislados y menores que atenten contra la integridad
física o psicológica de otro miembro de la comunidad
educativa y del bien común, así como acciones
deshonestas que afecten la convivencia.
Ejemplos: Dañar las instalaciones de la escuela,
violentar física o psicológicamente a otro miembro
de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un
docente o asistente de la educación, falsear o corregir
calificaciones, etc.
C. Falta Muy Grave: Actitudes y comportamientos que
atenten contra la integridad física, psicológica y /o
sexual de otros miembros de la comunidad educativa,
conducta de cualquier tipo de violencia reiterada hacia
cualquier integrante de la escuela (educandos, personal
docente, personal directivo y administrativo), y/o
conductas tipificadas como delito.
Ejemplos: acoso escolar, robos, abuso sexual, tráfico
de drogas, etc.
D. Factores agravantes o atenuantes
De acuerdo con la edad de los involucrados varía el
nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre
sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona
con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será
mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan
los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende,
su responsabilidad.
Es necesario informarse sobre el contexto, la
motivación y los intereses que rodean la aparición de
la falta.
Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se
trata de un acto en defensa propia (agresión) o de un acto de
discriminación con la intención de dañar (violencia).
E. Respeto a la dignidad de las personas
Las medidas reparatorias deben permitir que las y los
educandos tomen conciencia de las consecuencias de sus
actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen
compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser
formativas, reparadoras y eficientes, las medidas deben
ser coherentes con la falta.
Art. -20.- Son faltas leves:
a) Llegar tarde a clase.
b) No presentar tareas.
c) No prestar atención en clase.
d) Actuar irrespetuosamente.
e) Alterar la presentación del uniforme establecido.
f) Usar maquillaje y adornos estrafalarios.
g) Salir del aula sin la autorización del profesor.
h) Arrojar papales y desperdicios al piso.
i) Permanecer en el instituto después de las horas
reglamentarias de clase. Salvo en casos especiales
con presencia de docentes.
j) Interrumpir las clases para celebraciones sin la debida
autorización de la dirección.
k) Otras estipuladas en la Ley Fundamental de
Educación y sus Reglamentos y otras leyes.
Art.-21.- Son Faltas Graves:
a) Hacer uso en clase, asambleas o actos cívicos de
aparatos electrónicos.
b) Uso de modas extravagantes que agravien la modestia
y pulcritud de su uniforme.
c) Insinuar a sus compañeros, compañeras y docentes
formas directas de acoso sexual.
d) Emplear lenguaje oral y escrito como medio ofensivo.
e) Causar daños de cualquier tipo al edificio, equipo,
mobiliario, enseres y otros, que sean propiedad del
instituto y la de sus miembros de la comunidad
educativa.
f) Interrumpir el desarrollo de la labor educativa dentro
del aula de clase.
g) Irrespetar a los miembros de la comunidad educativa
h) Negarse a asistir puntualmente a todas las actividades
programadas dentro y fuera del instituto.
i) La reincidencia en la comisión de faltas leves
j) Salir del establecimiento durante el desarrollo de las
actividades educativas sin autorización.
ART.-22.- Son Faltas Muy Graves:
a) Interrumpir el desarrollo de la labor educativa,
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impidiendo la entrada de docentes y educandos
al centro educativo, violentando el derecho a la
educación de sus compañeros y compañeras del
centro educativo.
b) Portación de armas
c) Agresión con armas de fuego, punzantes u otro tipo
que haya traído como consecuencia lesiones graves,
se proceda a solicitar el apoyo de las instancias
legales inmediatas.
d) Las disposiciones en los casos como ser: Lesiones,
robos, hurtos, amenazas, porte y tenencia de armas,
tráfico de drogas, extorsión, abuso sexual, explotación
sexual, maltrato y agresiones de tipo verbal, física y
psicológica.
Art.-23. De las Medidas Reparatorias para faltas leves
a) Exclusión temporal del grupo, se refiere a dar la
opción al educando de salir del salón de clases para
tranquilizarse hasta que él o ella decida seguir las
normas de la clase.
b) Quitar al niño del objeto que ha maltratado, se trata
de detener la acción de los niños de maltrato sea a las
instalaciones de la escuela o de limitar o contener al o
el menor que esté violentando a otro u otra compañera.
c) Decomiso de aparatos electrónicos innecesarios en las
clases y entrega al padre y madre de familia, tutores
y/o encargados.
d) Restitución física o emocional, buscar la forma de
restitución material o emocional del o los daños
causados por la falta cometida, que lleven realmente
a las o los educandos a concientizarse del daño
causado con sus acciones y a responsabilizarse de
las consecuencias. Para ello las y los educandos y el
personal docente se apoyará del personal especializado
y capacitado en reparación de los daños de la escuela.
e) Simple expresión de disgusto o desaprobación,
cuando se trata de conductas disruptivas en el aula o
eventos escolares, manifestar a las y los educandos
que estén actuando de forma inadecuada para darles la
posibilidad de retomar un comportamiento adecuado
para la armonía escolar u de grupo.
f) Consecuencias directas y materiales del acto, enfrentar
a las y los educandos a las consecuencias directas de
sus actos, evitando consecuencias que vulneren su
integridad y su dignidad, ejemplo; si destruyó algo
debe repararlo o restituirlo.
g) Comunicación al padre de familia o encargado sobre
la falta cometida.
h) Diálogo con la o el educando, dejando constancia en
el libro de incidencias.
i) Diálogo con la o el educando, en presencia del padre
de familia o encargado, dejando constancia en el libro
de incidencias.
j) Orientaciones puntuales (según la falta cometida y
por los orientadores o consejeros de educandos del
centro educativo, a falta de estos por el docente con
la formación requerida)
k) Convenio entre las partes para corregir la comisión de
la falta, firma de Acta de compromiso y seguimiento
al convenio establecido
l) Todas las medidas que se apliquen, deben quedar
registradas en el libro de incidencias
Art.-24. De las Medidas Reparatorias para faltas graves
a) Tratamiento especial de orientación y crear expediente.
b) Remitir el expediente al padre y madre de familia,
tutores y/o encargado, para que busque la ayuda que
demanda el caso.
c) Dar seguimiento a las acciones de los padres y madres
de familia, tutores y/o encargados, para reforzar
las acciones que ayuden al educando a superar sus
conductas inadecuadas
d) Los padres y madres de familia, tutores y/o encargado
deben responder por los daños físicos, materiales y
otros causados por sus hijos; siempre que estos sean
comprobados.
e) Servicio comunitario: Implica alguna actividad que
beneficie a la comunidad escolar, se trata de que la
o el educando se haga cargo de las consecuencias de
sus actos a través del esfuerzo personal. (Limpieza de
algún espacio de la escuela, patio, pasillos, gimnasio,
su aula, mantenimiento del jardín).
f) Servicio pedagógico: Se refiere a una acción en tiempo
libre del o la alumna que, asesorado por un docente,
realiza actividades como: recopilar, organizar o
elaborar material para las y los educandos de grados
inferiores al suyo, ser auxiliar del docente en un
tema o clase, clasificar textos en la biblioteca escolar,
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asesorar/apoyar a compañeros o compañeras en alguna
asignaturas. Es necesaria que en este servicio se realice
una supervisión seria, estricta y eficiente de los y las
docentes.
g) Todas las medidas que se apliquen, deben quedar
registradas en el libro de incidencias
Art.-25. De las Medidas Reparatorias para faltas muy graves
a) Solicitar por escrito la presencia del padre y madre
de familia, tutores y/o encargados y dialogar con la
o el educando, concientizándolo sobre el respeto al
derecho del otro u otra y haciendo prevalecer el interés
superior del niño establecido en la Convención de los
Derechos del Niño a la cual el país está suscrito.
b) Actividades de aseo, ornato y mejoras físicas del
centro educativo.
c) Terapias con expertos.
d) Asesorías y acompañamiento en el diálogo, con
líderes religiosos u otras personas honorables de la
comunidad.
e) Remitir el caso debidamente documentado, según
su naturaleza, a los organismos de apoyo siguientes:
- Fiscalía de la Niñez
- Juzgado de Letras de la Niñez
- Dirección Policial de investigación
- Juzgado de lo Criminal
- Policía Municipal
- Alcaldía
- Policía Nacional Preventiva
- Derechos Humanos
- Dirección de la Niñez,
Adolescencia y Familia
- Emergencia 911
- Registro en el libro de incidencias
de la institución
Art.-26. El procedimiento para sancionar el incumplimiento
de las obligaciones debe establecer medidas reparatorias
claras y justas. Para la aplicación de una medida, es necesario
conocer la versión de todos los involucrados, considerando
el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Las y
los educandos tienen el derecho a ser escuchados, a que sus
argumentos sean considerados, al debido proceso y a que se
presuma su inocencia.
Art.-27. Las medidas reparatorias deben permitir que las
y los educandos tomen conciencia de las consecuencias
de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y ellas,
desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.
Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas
reparatorias deben ser coherentes con la falta y tener las
siguientes características:
1) Las Medidas Reparatorias se establecerán de acuerdo
a la gravedad de la conducta y se aplicarán después
de escuchar a la o el educando que no haya cumplido
con el reglamento.
2) Al aplicar estas medidas reparatorias debe prevalecer
el interés superior del niño y privilegiar el derecho a
la educación de los mismos.
3) Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las
medidas deben ser coherentes con la falta.
4) Al aplicar estas medidas, en ningún momento debe
exponerse a los menores a burlas o ridiculizaciones
de compañeras o compañeros del centro educativo,
personal docente, administrativo o directivo, pero que
además no pongan en riesgo su integridad y no resten
tiempo de las actividades escolares establecidas. (Se
recomienda llevarlas a cabo los días sábados).
5) Tienen como propósito que las y los educandos se
sensibilicen sobre el daño causado con su conducta a
otros u otras y desarrollen compromisos de reparación
del daño causado.
6)
TÍTULO III
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Art.-28. Además de las contempladas en el estatuto del
Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación
y sus reglamentos serán DERECHOS los siguientes:
1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los
integrantes de la comunidad escolar.
2. Ser respetado en su persona y sus cosas por los padres y
madres de familia, tutores y/o encargados.
3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad
escolar.
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4. Participar en la ampliación de este Reglamento, sin
menoscabo del espíritu y la intención del mismo, enmarcado
en Ley, con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de
género.
5. Participar en la resolución de conflictos sin violencia que
se presenten entre las y los educandos.
6. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser
retroalimentado con el conocimiento de los avances o
dificultades presentadas.
7. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es
vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún
integrante de la escuela.
8. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de
una norma.
10. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos
que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a la
legislación laboral vigente de su centro educativo.
Art.-29. Además de las contempladas en el estatuto del
Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación
y sus reglamentos serán RESPONSABILIDADES los
siguientes:
1.-Asistencia puntual a su centro laboral.
2.-Programar sus inasistencias de forma que no afecte el
aprendizaje de las y los educandos a su cargo y previendo
junto con el personal directivo acciones de para cubrir sus
labores frente a grupo.
3.-Justificar las inasistencias.
4.-Cumplir con sus labores diariamente, de manera personal.
5.-Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral
establecido.
6.-Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene
y aliño.
7.-Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo,
aulas escolares y en general las instalaciones del centro
educativo.
8.-Respetar las pertenencias de toda la comunidad escolar, en
caso de que se decomise algún objeto o pertenencia de las y
los educandos, remitirlo de inmediato a la dirección para su
custodia, recibiendo constancia a cambio.
9.-Conducirse diariamente con apego al reglamento de
convivencia escolar, contribuyendo con ello a conformar una
cultura de legalidad en las y los educandos.
10.-Respetar a todos los miembros de la escuela; personal
directivo, personal docente, personal administrativo y de
intendencia, alumnos y alumnas de la escuela.
11.-Brindar un trato respetuoso e igualitario a los y las alumnas
de la escuela, evitando actitudes sexistas o de inequidad y
procurando un leguaje incluyente.
12.-Difundir los derechos de las niñas y los niños así como
las formas para ejercerlos, privilegiando el respeto al otro u
otra con iguales y legítimos derechos, haciendo prevalecer
el interés superior del niño, en consecuencia su derecho a la
educación.
13.-No utilizar medidas con violencia para coordinar las
actividades escolares o resolver conflictos entre los alumnos
y las alumnas.
14.-Resolver conflictos entre las y los educandos sin violencia,
establecer medidas reparatorias por reciprocidad buscando en
todo momento no dañar la integridad de las y los educandos
del centro educativo
15. Resolver los conflictos sin violencia con las y los
compañeros, personal directivo y administrativo.
16. Promover acciones de prevención para evitar las conductas
de violencia en el centro educativo
17.- 11.- Evitar que las y los educandos cierren las instalaciones
del centro educativo, impidiendo el ingreso de autoridades,
docentes y demás educandos, vulnerando el derecho humano
a la educación.
Para cumplir con los preceptos 14 y 15 es necesario que
el personal docente reciba capacitación y un protocolo de
prevención y atención de la violencia.
Art.-30. El o la Directora es responsable si las y los educandos
cierran el centros educativo, impidiendo que las y los
demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación,
incurriendo en una falta muy grave estipulada en el Art. 137
numeral 3 “La negligencia en el desempeño de sus funciones o
inobservancia de órdenes superiores;” del Reglamento General
del Estatuto del Docente Hondureño, mientras el régimen
disciplinario del mismo este vigente de conformidad al Art.
65 del Reglamento de la Secretaría de Educación de la Ley
Fundamental de Educación que establece lo siguiente: ... en el
caso de los docentes las medidas disciplinarias se enmarcan
en lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente y
el Estatuto del Docente y su Reglamento General en lo que
corresponda.
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Art.-31. El o la Directora es responsable si las y los educandos
cierran los centros educativos, impidiendo que las y los
demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación,
comete falta muy grave estipulada en el Art. 106 literal f) del
Reglamento de la Carrera Docente. “El desacato, de manera
manifiesta y reiterada, a las órdenes o instrucciones que les
impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de
estos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos”.
Art.-32. El o la Directora es responsable si las y los educandos
cierran los centros educativos, impidiendo que las y los demás
educandos tengan el acceso legítimo a la educación. Inclusive
puede incurrir en responsabilidad civil y penal de acuerdo a
la Ley.
CAPÍTULO II
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.-33. Además de las contempladas en la Ley de Servicio
Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen
las siguientes DERECHOS:
1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los
integrantes de la comunidad educativa, por los padres y madres
de familia, tutores y/o encargados.
2. Laborar en un centro educativo libre de violencia en la
que los integrantes conviven y se relacionan respetando sus
derechos humanos.
3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad
educativa.
4. Buscar la resolución de conflictos sin violencia con sus
compañeros y compañeras de trabajo.
5. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser
retroalimentado con el conocimiento de los avances o
dificultades presentadas.
6. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es
vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún
integrante de la escuela.
7. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de
una regla.
8. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos
que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a
la legislación laboral vigente de su centro escolar.
Art.-34. Además de las contempladas en la Ley de Servicio
Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen
las siguientes RESPONSABILIDADES:
1. Asistencia puntual a su centro laboral.
2. Justificar las inasistencias, se requiere comprobante médico
o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la
que se dio la inasistencia.
3. Cumplir con sus labores diariamente.
4. Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral
establecido.
5. Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene
y aliño.
6. Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo,
y en general las instalaciones del centro educativo
7. Conducirse diariamente con apego al reglamento escolar,
contribuyendo con ello a conformar una cultura de legalidad
en las y los educandos.
8. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal
directivo, docente, administrativo y de limpieza, educandos
del centro educativo.
9. Brindar un trato respetuoso e igualitario a las y los
educandos del centro educativo, evitando actitudes sexistas
o de inequidad y procurando un leguaje incluyente.
10. Resolver los conflictos sin violencia con las y los
compañeros, personal directivo y administrativo.
El presente reglamento escolar, no pretende sustituir
ni contravenir ninguna de las disposiciones contenidas
en la legislación laboral de los trabajadores docentes y
administrativos de la educación. Es una propuesta para
mejorar la convivencia entre la comunidad educativa.
CAPÍTULO III
DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O
TUTORES
Art.-35. se establecen los siguientes DERECHOS:
1. Informar a las autoridades de la escuela cualquier problema
relacionado con la educación de sus hijos, hijas y pupilos, para
que ellos se aboquen a la resolución de los mismos.
2. Ser notificado de inmediato si su hijo, hija o pupilo sufre
algún daño o accidente dentro de la escuela o en alguna
actividad de la misma.
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3. Colaborar con las escuelas en beneficio de la superación de
los educandos y para el mejoramiento de las escuelas.
4. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y
de las estructuras de participación comunitaria establecidas
en la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la
Participación Comunitaria y el Reglamento de la participación
de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de
Educación.
5. Conocer con oportunidad el calendario escolar oficial,
cambios de horarios, acuerdos o reformas escolares que se
presenten.
6.- Llevar el mensajero pedagógico, que es un instructivo
para que el padre este informado de la educación que recibe
su hijo, hija, o pupilo, ya que contiene un control educativo
de la estadía del educando en el aula de clase, a fin de apoyar
la permanencia y culminación del año escolar del educando
en el centro educativo.
7. Conocer la formación profesional, capacitación y
actualización del personal docente y directivo de la escuela, así
como los resultados de las evaluaciones nacionales o estales
practicadas a la comunidad escolar.
Art.-36. se establecen los siguientes RESPONSABILIDADES:
1. Justificar las inasistencias de sus hijos e hijas o pupilos, con
el comprobante médico o el justificante previsto por la causa
de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia y que este sea
presentado a más tardar tres días después de la inasistencia.
2. Contribuir con la puntualidad y seguridad de sus hijos e
hijas o pupilos al centro educativo, tanto en la entrada como
en la hora de la salida.
2. Supervisar el cumplimiento de tareas y participación en las
actividades escolares de sus hijos e hijas o pupilos.
3. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal
directivo, docente, administrativo y de limpieza y educandos
del centro educativo.
4. Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten
relacionarse y/o resolver conflictos a través de conductas que
dañen la integridad física, social y emocional de las y los
educandos, el personal directivo, docente y administrativo.
5. Informar a las autoridades educativas de los cambios de
actitudes o de conducta de sus hijos e hijas o pupilos para
que se apliquen los estudios correspondientes y conocer las
causas de dichos cambios.
6. Informar a las autoridades educativas del centro educativo
sobre las irregularidades cometidas por el personal
administrativo y académico, que ocasionen perjuicios, daños
o cambios emocionales en los educandos.
7. Informar a las autoridades educativas y personal docente
si las y los educandos padecen alguna enfermedad crónica y
requieren algún medicamento o trato especial, lo cual debe
estar avalado por una autoridad médica, mediante escrito
correspondiente.
8.- Evitar que sus hijos, hijas o pupilos impidan el acceso
de educandos, autoridades y docentes al centro educativo,
violentando el derecho humano a la educación de sus
compañeros y compañeras.
Art.-36. El presente Reglamento puede ser ampliado, de
acuerdo al contexto y los requerimientos particulares de
cada centro educativo y su entorno, siempre y cuando sean
establecidas en el marco legal, el respeto de los Derechos
Humanos y la perspectiva de género. La ampliación debe
realizarse con la participación de autoridades educativas y
docentes del centro educativo y las estructuras de participación
comunitaria, como CED y los Comités de Convivencia
establecidos en la Ley contra el Acoso escolar, con el propósito
que la comunidad educativa decida sobre la incorporación de
temas y situaciones relevantes que necesitan ser normadas.
Art.-37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” .
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. (F y S) ARNALDO
BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F y S) ABOG. LILIA
CAROLINA PINEDA MILLA. SECRETARIA GENERAL.
ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA
SECRETARIA GENERAL
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA
ELECTRICO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”
No. LPuNBS-04-AMDC-70-2019
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPuNBS-04-AMDC-70-2019 a presentar
ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACION
DEL SISTEMA ELECTRICO PARA EL EDIFICIO
AMDC/AER”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con
atención a Lic. Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de la
A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón,
Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222-
0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de
la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-
316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir
acompañado con la solicitud de participación en el proceso
y ser inscritos en el registro de participantes del proceso);
dicha solicitud deberá contener información de teléfonos,
correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente al
proceso y los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. El registro servirá para retirar los documentos de esta
licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es)
que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación,
estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de
2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos o en portal de
Honducompras, No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente de la
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-03-AMDC-69-2019
“SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN
VIAL BULEVAR SUYAPA – SUPERMERCADOS LA
COLONIA No.1 Y OBRAS CONEXAS”
Con Código No. 2607
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a
las empresas Ccnsultoras Nacionales, Precalificadas según No
PR-ECS-03-AMDC-2017, para la Categoría III: Estudio,
diseño y supervisión de construcción de puentes, pasos a
desnivel, caja-puentes y muros de contención para obras
viales mayores” y Clasificados en “E y F”: legalmente
autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas
en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría
arriba mencionada.
2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría
proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos
del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn
y adquirir los documentos del mismo, debiendo corfirmar
mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el
Sección “B”
Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté
inscrita en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón
del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C.,
ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar el día martes, 27 de agosto de 2019 hasta las
10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
10:00 A.M. del día 27 de agosto de 2019. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en
la forma establecida en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
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registro oficial de participantes del proceso, previo pago no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.500.00), con deposito a la cuenta No. 01-201316404, del
Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado
con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y
dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga
llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en
su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave.
Colon, Barrio El Centro de Tegucigalpa. D.C., teléfono No.
2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn
atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de este
concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es)
que surjan del proceso, los documentos de este concurso,
estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de
2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos o en el portal de
Honducompras, no se considerará ningún documento de
concurso que no haya sido obtenido directamente de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté
inscrita en el registro oficial de participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la oficina
de Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al
Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón Barrio El Centro,
Tegucigalpa, a más tardar el día 02 de agosto del 2019 a las
2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y
hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNo-02-AMDC-71-2019
Proyecto:
CONSTRUCCION DE SOLUCION VIAL BULEVAR SUYAPA-
SUPERMERCADOS LA COLONIA No 1 Y OBRAS CONEXAS
código No. 2607
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado
a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas
según No. PR-EC-01-AMDC-2017, para la Categoría III:
Construcción De Puentes, Pasos A Desnivel, Caja-Puentes
Y Muros De Contención Para Obras Viales Mayores.
Clasificados por el monto para ser contratados en: “F”.
legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar
ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba
mencionado.
2. El financiamiento para la realización del presente proyecto
proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos
de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn
y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar
mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el
registro oficial de participantes del proceso, previo pago no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del
Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado
con la solicitud de participación en el proceso); dicha
solicitud deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información y que deberá
ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de
Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en
el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al
Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa.
M.D.C., teléfono No.2222-0870 o al Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn con atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de esta
licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aciaración(es)
que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación,
estarán disponibles a partir del día jueves 18 de julio de
2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y
no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa
que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto
público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el
plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre
a más tardar el 02 de agosto de 2019 a las 10:00 A.M.,
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2019.
Nasry Juan Asfura Zablah
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Registrador Adjunto y Asistente del
departamento Legal de la Oficina de Registro de
la Propiedad Industrial, de la Dirección General de
Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y
para efectos de Publicación, CERTIFICA condensada de
la Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 439-2018 — Resolución sobre acción de nulidad de registro de marca de fábrica FARMEX
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.
439-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO
LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del
año 2018. VISTA: Para resolver la Acción de Nulidad
con entrada No. 49906-17, presentada en fecha 30 de
noviembre del año 2017. por la abogada CLARIBEL
MEDINA DE LEÓN, actuando en su condición de
apoderada legal de la sociedad mercantil denominada
FARMEX, S.A., contra el registro No. 141215 de la marca
de fábrica denominada “FARMEX” en clase internacional
(05), Registrada a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA
FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO;
RESULTA TERCERO.- RESULTA CUARTO;
RESULTA QUINTO; CONSIDERANDO PRIMERO;
CONSIDERANDO SEGUNDO; CONSIDERANDO
TERCERO; CONSIDERANDO CUARTO;
CONSIDERANDO QUINTO; CONSIDERANDO
SEXTO.- CONSIDERANDO SÉPTIMO; POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la acción de Nulidad con entrada No. 49906-17,
presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE
LEÓN, actuando en su condición de apoderada legal de la
sociedad mercantil denominada FARMEX, S.A., contra
el registro No. 141215 de la marca de fábrica denominada
“FARMEX” en clase internacional (05) Registrada a favor
de la sociedad DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA
PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud que: a)
Analizadas ambas denominaciones podemos observar que
poseen similitud fonética, visual y gramaticalmente, la
denominación “FARMER” está contenida en el Nombre
Comercial registrado denominado “FARMEX”, por lo
consiguiente; el Registro 141215 de la marca de fábrica
denominada “FARMER” en clase internacional (05) el
cual fue presentada el 23 de septiembre del año 2015 y
registrada el 17 de febrero del año 2017 (vigente) a favor
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
fue registrado en contravención con el Artículo 84 de
la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 3504
del Nombre Comercial denominado “FARMER” tiene
prelación sobre el registro 141215 de la marca de fábrica
denominada “FARMEX” en clase internacional (05).
SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución
Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma
en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de mayor circulación del país, cumplimentados estos
requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones
marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta
Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducara de oficio
el expediente Administrativo 2015-37423 contentivo a la
acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a
la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el
Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10)
días después de la notificación; el Recurso de Apelación
dentro de los tres (03) días después de la notificación de la
presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que
la Ley establece.-
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., el 09 de julio del año 2019.
ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ
Registrador Adjunto y Asistencia Legal
7 A. 2019.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura
y Servicios Públicos
(INSEP)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN.-003-DGOP-EE.PP-2019
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General
de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38,
numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del
Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente
Precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías
1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar
ofertas para la Construcción del Proyecto:
1. AMPLIACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO “DIONISIO
DE HERRERA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
SAN MARCOS DE LA SIERRA, DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ. Y 2. AMPLIACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO “REPÚBLICA DE HONDURAS”, UBICADO
EN LA ALDEA LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE SAN
JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en el año 2018,
en especialidad A, Categorías 1,2,3 y 4, por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad
puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del lunes 5 de agosto al
lunes 12 de agosto del 2019. Los documentos bases de
licitación, deberán ser solicitados, presentando solicitud por
escrito a la Dirección General de Obras Públicas, los cuales
estarán disponibles de forma digital en las oficinas de la unidad
ejecutora de Edificios Públicos, de la Dirección General de
Obras Públicas en el plazo antes establecido.
La fecha de visita al proyecto será el día: jueves 8 de agosto
del 2019 a las 08:00 A.M., en municipio de San Marcos
de la Sierra, y viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 A.M.
en municipio de San Juan, esta será de carácter obligatorio
y se deberá realizar por un ingeniero civil o arquitecto
debidamente colegiado el cual deberá presentar autorización
por escrito por parte de la empresa que representará (Se
levantará acta de asistencia y extenderá constancia de la
visita). La visita de campo se hará en el sitio del Proyecto,
departamento de Intibucá.
La Junta Aclaratoria, se llevará a cabo el día miércoles 14 de
agosto del 2019, en el Salón de Sesiones de la Dirección General
de Obras Públicas, a las 2:00 P.M.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado
dirigido al Director por Ley, de la Dirección General de Obras
Públicas, Ing. Wilman Danilo Alfaro, en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
jueves 22 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la
recepción y apertura pública de las ofertas por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por
los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los
oferentes o su representante debidamente autorizado por
escrito que hayan participado en dicha audiencia pública
de recepción y apertura de ofertas. La Dirección General de
Obras Publicas nombrará mediante delegación realizada por
el señor ministro una comisión evaluadora de oferta que será
integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán
a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la
recomendación de adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., lunes 5 de agosto del 2019.
ROBERTO ANTONIO PINEDA R.
Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
Presidente de la República
7 A. 2019.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura
y Servicios Públicos
(INSEP)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN.-004-DGOP-EE.PP-2019
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General
de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38,
numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del
Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente
Precalificadas en el año 2018, en especialidad A, Categorías
1, 2 y 3, por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar
ofertas para la Construcción del Proyecto:
1. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO
“MEDARDO MEJIA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
2. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO
“RENACIMIENTO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
3. AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO
“MINERVA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Y 4.
AMPLIACION DEL CENTRO EDUCATIVO “LUIS
ANDRES ZUNIGA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en el año 2018,
en especialidad A, Categorías 1, 2 y 3, por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad
puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del lunes 5 de agosto al
Lunes 12 de agosto del 2019. Los documentos bases de
licitación, deberán ser solicitados, presentando solicitud
por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, los
cuales estarán disponibles de forma digital en las oficinas
de la unidad ejecutora de Edificios Públicos, de la Dirección
General de Obras Públicas en el plazo antes establecido.
La fecha de visita al proyecto será el día: Jueves 8 de agosto
del 2019 a las 03:00 P.M. en el municipio de Candelaria y
viernes 9 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M ,en municipio
de Belén., 1:00 p.m en municipio de Gracias. y 4:00 P.M
en municipio de La Campa. Esta será de carácter obligatorio
y se deberá realizar por un ingeniero civil o arquitecto
debidamente colegiado el cual deberá presentar autorización
por escrito por parte de la empresa que representará (Se
levantará acta de asistencia y extenderá constancia de la
visita). La visita de campo se hará en el sitio del Proyecto,
departamento de Lempira.
La Junta Aclaratoria, se llevará a cabo el día jueves 15 de agosto
del 2019, en el Salón de Sesiones de la Dirección General de
Obras Públicas, a las 2:00 P.M.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el salón de usos múltiples de la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado
dirigido al Director por Ley, de la Dirección General de Obras
Públicas, Ing. Wilman Danilo Alfaro, en forma inviolable
(lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día
viernes 23 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial
de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la
recepción y apertura pública de las ofertas por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por
los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los
oferentes o su representante debidamente autorizado por
escrito que hayan participado en dicha audiencia pública de
recepción y apertura de ofertas.
La Dirección General de Obras Públicas nombrará mediante
delegación realizada por el señor ministro una comisión
evaluadora de oferta que será integrada por los funcionarios
que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las
ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., lunes 5 de agosto del 2019.
ROBERTO ANTONIO PINEDA R.
Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
Presidente de la República
7 A. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1155-
2019.- SECRETARA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA. Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN
DE PERSONALIDAD JURÍDICA presentada ante esta
Secretaría de Estado por el Abogado JORGE ALBERTO
CHAVARRÍA LANZA, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro
constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN
CAPITAL-FUNDAK”, con domicilio de su sede matriz
en la República, de Panamá y en Honduras en el municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
petición que fue registrada bajo el número de expediente
administrativo PJ-26042019-294.
ANTECEDENTES en fecha veintiséis de abril del
dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de
Estado el Abogado JORGE ALBERTO CHAVARRÍA
LANZA, quien actúa en su condición de Apoderado
Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en
el extranjero denominada “FUNDACION CAPITAL-
FUNDAK”, petición que fue registrada bajo el expediente
administrativo No. PJ-26042019-294.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA.
PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
establece que las Organizaciones que deseen iniciar
operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de
una oficina de representación, en actividades similares
a las autorizadas en su país de origen, solicitando su
incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior
considerando que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo constituida en el extranjero denominada
“FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, es una entidad
constituida bajo las leyes de la República de Panamá; es
procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de
Estado la incorporación de su personalidad jurídica.
SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa,
después de haber revisado de forma minuciosa cada uno
de los documentos acompañados por el Abogado JORGE
ALBERTO CHAVARRÍA LANZA, en su condición
antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan
a las exigencias establecidas en el artículo No. 10 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.
TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea
contraria a la Constitución de la República, de Honduras
y a las leyes.
DECISIÓN
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26
numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso
b),l0 , 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM-
055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017;
Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de
2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de
abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la
Organización constituida en el extranjero denominada
“FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, con domicilio
de su sede matriz en la República de Panamá y en Honduras
en el municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán. La cual desarrollará los siguientes
Objetivos: Su objeto consiste en diseñar, promover e
implementar a nivel mundial proyectos innovadores, con
fines sociales, que buscan la formación, la valuación, el
acrecentamiento y la acumulación de activos (financieros,
humanos, sociales, físicos, naturales) y el acceso a bienes
y servicios públicos y privados para familias de bajos
ingresos, pobres y en extrema pobreza (rurales y urbanas),
y su transformación continua en diferentes clases de activos
claves para su desarrollo social, económico y cultural.-
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes estatutos incorporados que sean contrarias
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a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como
no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña
vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
organización constituida en el extranjero denominada
“FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK” a la señora
ANY ELISA REYES DURÓN, quien es mayor de edad,
casada, hondureña, quien queda obligada en caso de cesar
en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
haya incorporado la organización constituida en el
extranjero denominado “FUNDACIÓN CAPITAL-
FUNDAK”, procederá a inscribir el representante legal
de dicha organización.
QUINTO: La organización constituida en el extranjero
denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDACK”,
presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización a través
de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados
financieros auditados que reflejen los Ingresos, Egreso
y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
SEXTO: La organización constituida en el extranjero
denominada “FUNDACIÓN CAPITAL-FUNDAK”, se
somete a las Disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización
constituida en el extranjero denominada “FUNDACIÓN
CAPITAL-FUNDAK”, se hará de conformidad a las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada, por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la
Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles para que realice la inscripción
correspondiente.- NOTIFIQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los diez días del mes de julio de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
7 A. 2019.
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Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: EL AUTO QUE
LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO A LOS NUEVE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Ante este Juzgado ha comparecido el señor JOSE ELIAS
CHEVEZ JIRON, petición que se contrae a solicitar que
se reponga un Título Valor que le fue librado a su favor
en la institución Bancaria DAVIVIENDA HONDURAS,
S.A, registrado bajos los números de depósitos 179155 y
179157, por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS
EXACTOS, cada uno (L.5,000.00). MOTIVACIÓN Y
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. PRIMERO: A este
Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera
instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal
expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.- Artículo
29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado
de Letras Seccional se le encuentra atribuido en exclusiva
el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto
irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.-
Artículo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de
que este Tribunal tiene competencia para conocer del pelito
principal la tiene también para resolver sobre sus incidencias,
para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para
la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que
aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.- Artículo
32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe
una ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las
disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906
relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.- Artículo 919
del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior
este Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado
el poder con que actúa la Abogada WENDY LIZETH
BANEGAS YANEZ, en su condición de Apoderada Legal
del señor JOSE ELIAS CHEVEZ JIRON.- SEGUNDO:
Admitir a trámite la solicitud de reposición de un Título Valor
que ante este Tribunal ha promovido el señor JOSE ELIAS
CHEVEZ JIRON, y en consecuencia por conducto de la
Receptora del Despacho procédase a Notificar al gerente
de la institución bancaria DAVIVIENDA HONDURAS,
S.A, para que dentro del término de quince días afirme o
niegue como Signatario del Título la veracidad de los
extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese
efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido
de la solicitud en referencia, publíquese por el término de
treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la
solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título
para su identificación y con lo que resulte resuélvase de
conformidad a derecho. NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA
Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA,
JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.-
FIRMA Y SELLO. ABOG. NELSON POLANCO HALL,
SECRETARIO ADJUNTO.-
El Progreso, departamento de Yoro, 24 de junio del 2019.
ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2019. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se
ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o
Sustancia Afín.
El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando
en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES DE
GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro
del producto de nombre comercial: SOLARIS 6 SC, compuesto por los
elementos: 6% SPINETORAM.
Toxicología: 5
Grupo al que pertenece: SPINOSYN.
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/
HELENA INDUSTRIES INC./ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17DE JULIO DEL 2019
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
7 A. 2019.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 16 de octubre de 2018, el señor Elmer Alberto
Rodríguez, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden
de ingreso No. 367-18, contra la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto
administrativo particular por infracción al ordenamiento
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de
formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder,
que se reconozca la situación jurídica individualizada por
pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución
del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más
los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al
momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que
pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos,-
Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la
parte demandada; En relación con el Acuerdo No. 1951-
2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2019.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 22 de febrero del año 2019, el señor Demetrio
Martínez Blandin, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2019-00078, contra la
Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona, departamento
de Francisco Morazán, incoando demanda Ordinaria en
contra de la Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona,
departamento de Francisco Morazán para retirar mangueras
que se encuentran dentro de mi propiedad y que se pague
cualquier daño e indemnización y/o perjuicio ocasionado
al inmueble de naturaleza privada por la instalación de las
mangueras, así como la sustracción ilegal de agua sin la
respectiva autorización por estar el pozo en las propiedad
privada, actos u omisiones en que interviene genero de culpa
y negligencia por parte de la Alcaldía Municipal de San Juan
de Ojojona.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2019.
____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY DEL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PÚBLICO
EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintisiete
de septiembre del año dos mil dieciocho, el señor ISIDRO
REYES YANEZ, presentó Solicitud de Cancelación y
Reposición de un Título de certificado de depósito, por
extravío bajo los números, 508211 y 5082513 por la cantidad
de QUINCE MIL LEMPIRAS (LPS. 15.0000.00) en la
Institución en el BANCO DAVIVIENDA, a favor del señor
ISIDRO REYES YANEZ.-
Actúa la Abogada WENDY LIZETH BANEGAS YANEZ
en su condición de Apoderada Legal del señor ISIDRO
REYES YANEZ.
El Progreso, departamento de Yoro,
a los 17 de junio del 2019.
ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA
SECRETARIO, POR LEY
7 A. 2019.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 12 de abril de 2018, los señores Jeferson David García
Núñez, Yorvin Osmery Orellana Muñoz, Héctor Enrique
Rodríguez Rodríguez y Josué Hevelin Reyes Hernández,
incoando demanda contra la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, con No. 144-18, pidiendo la
nulidad de un acto administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución
del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más
los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al
momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se
pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la
parte demandada.- Emitir oficios a Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH).- A las oficinas de
telefonía celular Claro y Tigo.- a las Oficinas de la Dirección
de Policía Investigativa (D.P.I.).- Así como al departamento
Legal de la Dirección de Policía Preventiva D.P.I. Petición.-
Costas; En relación con los Acuerdos No. 0488-2018, 0454-
2018, 0489-2018, 0453-2018, alegando que dichos actos no
son conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2019.
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que OLGA MARINA
MOLINA LOPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, ama
de casa 0405-1955-00057, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno:
Un lote de terreno ubicado en Capucas Corquin Copán, con
una extensión superficial de TRES PUNTO SETENTA Y
UNA CENTESIMAS DE MANZANA (3. 71 Mz) con las
colindancias Especiales siguientes: AL NORTE, colinda con
NOE PORTILLO ARITA; al SUR, colinda con JOAQUIN
ESTEVEZ; al ESTE, colinda con PAZ MEJIA LARA; al
OESTE, colinda con EVELIO MEJIA; al NOROESTE,
colinda con NOE PORTILLO ARITA.- representa el
Abogado PEDRO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 02 de agosto del año
dos mil diecinueve.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO GENERAL
7 A., 7 S. y 7 O. 2019.
____
1/ Solicitud: 26382/19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TÉCNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLY CAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindent James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
POLY CAT
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República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
02-2019
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 02-2019 presentando ofertas selladas
para el Adquisición de:
“UN VEHICULO TIPO CAMIONETA, AÑO 2019,
PARA PREMIO EN ESPECIE DE LOTERIA MAYOR
DE HONDURAS”.
El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir
del lunes 05 de agosto del 2019, en el Edificio Principal,
Boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe,
Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de
7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
y página IAIP.
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI,
a las 10:00 A.M. el miércoles 18 de septiembre del 2019. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
PANI
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2019.
LIC. PATRICIA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
7 A. 2019.
_____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 26384/19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A.
4.1/ Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, ciudad de San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el País
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STINIB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
STINIB
________
1/ Solicitud: 26386/19
2/ Fecha de presentación: 21/junio/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el País
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería
y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
MASTER PEGA
1/ Solicitud: 26387/19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el País
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
MASTER PEGA
________
[1] Solicitud: 2019-026385
[2] Fecha de Presentación: 21/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A.
[4.1] Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo,
ciuda de San José, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED-2
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de
propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
RED-2UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
[1] Solicitud: 2019-011798
[2] Fecha de Presentación: 13/03/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-015741
[2] Fecha de Presentación: 09/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BESABE CAFE.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BESABE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2019.
12] Reservas: No se reivindica la palabra Coffee.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
_________
1/ Solicitud: 2019-15740
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BESABE CAFE.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la palabra COFFEE.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15742
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BESABE CAFE.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la palabra COFFEE.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/04/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-018862
[2] Fecha de Presentación: 06/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFÉ DEL GENERAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ALEXANDER ORTIZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019.
12] Reservas: Se protege solamente el diseño especial que muestra la etiqueta, la misma titular posee registro en clase 30
para la marca Café Del General.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
[1] Solicitud: 2018-040623
[2] Fecha de Presentación: 19/09/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STYLISH BY REDPORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzo, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 7359/19
2/ Fecha de presentación: 14/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Amor Medina Carranza.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-010342
[2] Fecha de Presentación: 05/03/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BNG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
1/ Solicitud: 7360/19
2/ Fecha de presentación: 14/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Amor Medina Carranza.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-019004
[2] Fecha de Presentación: 07/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
_________
[1] Solicitud: 2019-020361
[2] Fecha de Presentación: 14/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KARPENTERA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLIBRÍ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VIVIAN ARELLY RODRÍGUEZ PÉREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019.
12] Reservas: No se reivindica Café & Grill y la frase “El sabor te hace feliz”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052499
[2] Fecha de Presentación: 13/12/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NIKOS CAFÉ.
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café; sustitutos de café y pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN CARLOS ELVIR FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: Color Dorado de denominación NIKOS y color Dorado y color
Café de diseño.
Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-025285
[2] Fecha de Presentación: 13/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEDRO MENDOZA FLORES.
[4.1] Domicilio: COL. LARA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMACHOLA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PERDOMO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019.
12] Reservas: Se protege la imagen de Mamachola, el diseño y colores de la
etiqueta. No se reivindica la frase Sabor y aroma del campo en la ciudad.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
1/ Solicitud: 26388/19
2/ Fecha de presentación: 21/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
4.1/ Domicilio: 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 22432033
5.1 Fecha: 15881
5.2 País de Origen: 23492
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cristian René Stefan Handal
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
1/ Solicitud: 2019-16227
2/ Fecha de presentación: 10/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEDAZUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2016-048129
[2] Fecha de Presentación: 02/12/2016
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, O
SIMPLEMENTE EMPA, S.A. O EMPASA.
[4.1] Domicilio: Km. 26 Carretera Danlí 2, OOOmts. al sureste Aldea Cuesta Grande, Las Pilas,
municipio de Tatumbla, Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPASA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; (embutidos, chorizo, jamón) frutas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;
huevos, lenche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de
la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018.
12] Reservas: Se protege úicamente como denominación “EMPASA” así como su Diseño
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se
protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A. y 6 S. 2019. _________
[1] Solicitud: 2019-021274
[2] Fecha de Presentación:20/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCOSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Miel, jarabe de melaza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHANNA MELISSA ALFARO MONDRAGON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de
la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019.
12] Reservas: alimentos de cortés es titular de la marca ALCOSA en la Clase Internacional
32 y en Clase Internacional 29.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A. y 6 S. 2019.
[1] Solicitud: 2017-024194
[2] Fecha de Presentación: 02/06/2017
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANADERÍA SALMAN’S, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL MAYA, PRIMER
NIVEL TELEFONO 2232-4416 TEGUCIGALPA, M. DE D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALMAN’S LA CASA DEL BAGUETTE Y
DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan simple de todos tomaños, pan dulce diversos colores, sabores y formas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RIGOBERTO OSVALDO FLORES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de
la ley de propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019.
12] Reservas: LA FIGURA DE UNA CASA, EN LA PARTE SUPERIOR LA PALABRA
SALMAN’S, la presente señal de Propaganda se encuentra relacionada con la solicitud
de registro de la marca No. 24192-17, denominada “SALMAN’S Y DISEÑO”, en clase
Internacional 30.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A. y 6 S. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
1/ Solicitud: 2017-19314
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/6/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMI POP
__________
1/ Solicitud: 2017-19315
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/6/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMI POP
1/ Solicitud: 2017-19320
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMIPOP
__________
1/ Solicitud: 2017-19321
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMIPOP
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
1/ Solicitud: 2017-19316
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMIPOP
__________
1/ Solicitud: 2017-19317
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMYPOP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMYPOP
1/ Solicitud: 2017-19319
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel de melaza; levadura,
polvos para esponjar, sal mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMI POP
__________
1/ Solicitud: 2017-19318
2/ Fecha de presentación: 02-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMY POP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A., 6 S. 2019.
YUMMY POP
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
[1] Solicitud: 2018-023846
[2] Fecha de presentación: 29/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin
garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles
a fines con la actividad de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No se protege las palabras “CRÉDITO FÁCIL Y RÁPIDO”, que aparecen en los ejemplares
de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J. 7 y 22 A. 2019.
____
[1] Solicitud: 2018-023847
[2] Fecha de presentación: 29/05/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin
garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles
a fines con la actividad de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica el diseño ni la frase “crédito fácil y rápido”, que aparece en la etiqueta con
la que se identifica el referido Nombre Comercial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J. 7 y 22 A. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-025609
[2] Fecha de presentación: 14/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO
[4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIJARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Patricia López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J. 7 y 22 A. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-025611
[2] Fecha de presentación: 14/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO
[4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA AGUEDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Patricia López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J. 7 y 22 A. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-025610
[2] Fecha de presentación: 14/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO
[4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Patricia López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J. 7 y 22 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 43 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 7 DE A G OSTO DEL 2019 No. 35,016
[1] Solicitud: 2019-022692
[2] Fecha de presentación: 30/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LIMITADA (COAPUL)
[4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ LECHEREAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos como ser: Leche y sus derivados, todo tipo de quesos, todo tipo de mantequillas, quesillo,
requesón, cuajada, yogur y demás lácteos naturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA JOSEFINA ENAMORADO RÁPALO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019.
12] Reservas: No se protege COAPUL que aparece en etiqueta. No se reivindica Calidad Realmente de Leche
Pura.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-014778
[2] Fecha de presentación: 02/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, MC, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO OESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULMOBUDEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
PULMOBUDEN
[1] Solicitud: 2019-017690
[2] Fecha de presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS DHC
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUINEX
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos concentrados para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-019604
[2] Fecha de presentación: 09/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GIGANTES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ALDEA CERRO GRANDE, ATRÁS DE AGUA AZUL, CASA No. 1821, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUEBONNET FEEDS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA MALDONADO ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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