Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2019 — Reforma al Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-041-2019 sobre emergencia en sector agrícola y autorización de contratación directa
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los
numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley,
administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí
o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo
29 numeral 4), de la Ley General de la Administración
Pública reformado mediante Decreto Legislativo No.
266-2013, es competencia de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas en materia de
desarrollo e inclusión social de reducción de la pobreza;
así como de la planificación, administración y ejecución
de los programas y proyectos que se derivan de esas
políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables
y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas
y afrohondureños, discapacitados y personas con
necesidades especiales y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que en consonancia al Artículo
9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración
del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2019, el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Declarar
Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector
Productivo Agrícola, por el comportamiento incierto del
curso y evolución del fenómeno natural denominado “El
Niño”, que tiene como consecuencia un largo e intenso
periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar
inicio al periodo de siembra de postrera del año 2019, a
fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional
de las familias de escasos recursos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio
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de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto
“Asistencia Alimentaria”, recibirá la donación de cien
(100) contenedores de arroz, equivalente a 2000 toneladas
de arroz, por parte del Gobierno de la República de China
(Taiwán) a través de su Embajada en nuestro país, los
cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras,
especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición
es más alto.
CONSIDERANDO: Que en los primeros días del mes
de agosto del presente año, se recibirán los primeros
contenedores de la donación de arroz a nuestro País, a
través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro,
transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad
posible, por ser un producto perecedero y que cada día
que pasé implicaría retraso en la urgente necesidad
de poner a disposición los alimentos y además un
alto costo para el Estado de Honduras el pagar
diariamente las aduanas donde estaría depositado; por
lo que surge la urgente necesidad de acelerar los trámites
para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la
contratación directa de una empresa, con fondos propios,
para que realice dicho retiro del puerto y traslado a las
bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario
autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos
9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numeral 2, 11
y 19 de la Constitución de la República; Artículos 11,
29 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1)
de la Ley de Contratación del Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-041-2019, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4 –Dándole cumplimiento a
las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, los contratos que
se suscriban al amparo del presente Decreto
Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la República,
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de
aprobación, los contratos con sus antecedentes al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria
por Sequia podrá ser financiado también con
recursos provenientes de la Cooperación Externa.
Igualmente se Autoriza a las Instituciones del
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Estado, para que, amparándose en la Declaración
de Emergencia a nivel nacional en el sector
productivo agrícola y de acuerdo con los
supuestos establecidos en el numeral 1) y párrafo
final del Artículo 63 en relación al Artículo 9
de la Ley de Contratación del Estado, puedan
introducir al país las donaciones y especies de la
Cooperación Externa, realizando la contratación
directa de servicios con fondos nacionales o
propios asignados a las respectivas instituciones
estatales, hasta por la cantidad de SIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L.7,500,000.00), para que efectúen los pagos de
servicios de transporte, aduanas, portuarios, por
estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro gasto
que conlleve el desaduanaje y traslado de dichas
donaciones y especies a las diversas regiones del
país, así como los permisos Fitozoosanitarios,
importación de productos vegetales y generación
de dispensas en las instituciones involucradas en
el proceso.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”
Diario Oficial de la República.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes
de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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