Acuerdo No. 459-2019 — Delegación de refrendo de resoluciones en asuntos de exoneraciones y devoluciones de transporte
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 459-2019
- Publicación: 6 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 35,015
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que dentro de las facultades que tienen los Secretarios de Estado, se encuentra la de emitir los reglamentos de organización interna, de conformidad con las leyes.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0811-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, se delegó en el Abogado Cesar Virgilio Alcerro Gunera, en su condición de Secretario General de esta Secretaría de Estado, la atribución para que con su solo sello y firma autorice las providencias de mero trámite, autos de admisión, apertura a pruebas y su cierre, de requerimiento, dar anulación de actuaciones y para mejor proveer en los expedientes incoados o que se conocen U D I-D EG T-U N AH ante esta Secretaría de Estado y se les dé trámite así los mismos hasta llevarlos a su resolución definitiva.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que a los citados funcionarios les corresponde el Conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en su
Que las Guías para la implementación del Control Interno Institucional, en el Marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP), en sus prácticas obligatorias No.PO.1 que se refiere a los U D I-D EG T-U N AH manuales de procedimiento, señala que la Máxima autoridad y los responsables jerárquicos de todas las áreas y unidades de la Entidad, deberá elaborar y poner en práctica los manuales de procedimiento e/o instructivos que rijan los procesos, operaciones y transacciones de la entidad con actividades de control diseñadas e incluidas en los mismos.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la U D I-D EG T-U N AH Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y presupuesto.
Que mediante memorando No. DGCFA-DG-0275-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Licenciado Juan Jose Vides, titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicitó a esta Secretaría General, emitir acuerdo de delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 29 de julio al 09 de agosto del presente año, con el objeto de resolver asuntos personales.
Articulos
Aprobar los Manuales de Procesos y Procedimiento elaborados por todas y cada una de las dependencias internas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Estos Manuales referidos en el artículo anterior, son de cumplimiento obligatorio por cada una de las Dependencias firmantes de los mismos, así como también son responsables de su custodia en el área de su competencia.
Los presentes Manuales de procesos y procedimientos, estarán sujetos a cambios, en caso de ser necesario de acuerdo al desarrollo de cada una de las Dependencias responsables de los mismos.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 475-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la U D I-D EG T-U N AH Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DGCFA-DG-0275-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Licenciado Juan Jose Vides, titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicitó a esta Secretaría General, emitir acuerdo de delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 29 de julio al 09 de agosto del presente año, con el objeto de resolver asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, las responsabilidades inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL y cualquier otra acción Administrativa, en ausencia del titular de Dirección, durante el período comprendido del lunes 29 de julio al viernes 09 de agosto del 2019. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus afectos legales a partir de la fecha de su Notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH