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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 junio 2019Edición No. 34,977

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 40-2019 — Otorgar Condecoración de Honor del Soberano Congreso Nacional a la Embajadora de México

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la misión de los Estados Unidos Mexicanos en Honduras, lleva a cabo relaciones bilaterales con Honduras incluyendo el fomento de los valores democráticos y respeto por los derechos humanos; seguridad y prosperidad; mejoramiento en la salud y el medio ambiente; cooperación antinarcóticos; y asuntos de comercio e inversión.

  2. 2.

    Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Otorgar a la Embajadora de los Estados Unidos Mexicanos, señora DOLORES JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, la Condecoración de Honor del Soberano Congreso Nacional de la República en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” Y “PERGAMINO y ESPECIAL”, por su destacada labor en beneficio del pueblo hondureño.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior, se hará en Sesión Solemne en las instalaciones del Congreso Nacional, el día lunes 29 de abril de 2019 a las 7:00 de la noche.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 018-2019 — Delegación temporal de funciones del Director Ejecutivo del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tenga atribuida por ley.

  2. 2.

    Que en condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y por motivos de representación oficial, el Ingeniero Mario Antonio Martínez Padilla, tendrá de viajar al extranjero en el período comprendido entre el diecisiete al veintiuno, de junio del año dos mil diecinueve y con la finalidad de evitar dilatación en los procesos y para cumplir con los objetivos de simplificación y dar agilidad a los procesos se hace necesario delegar las atribuciones que por ley corresponden ejercer al Director Ejecutivo, en el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, quien firmará en el ejercicio de funciones en determinado cargo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Delegar en el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), desde el día diecisiete (17) hasta el veintiuno (21) de junio del año dos mil diecinueve (2019), con las atribuciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,emitir y firmarlas providencias que en los diferentes trámites administrativos sean necesarias para la regular sustanciación del procedimiento, en el ejercicio de funciones en determinadas materias como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza.

Articulo 2

El encargado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial la “Gaceta”. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO, ICF ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL, ICF Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 075-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de junio de 2019

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 075-2019 — Declaratoria de erradicación de brote de Mosca del Mediterráneo y restablecimiento de estatus fitosanitario

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que para la correspondiente aplicación de la Ley, Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo Nº. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial “LA GACETA” Nº. 27,552 del 13 de enero de 1995 y del Decreto 344-05 del 29 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No. 30, 922 del 07 de febrero del 2006 y en cumplimiento a los artículos 12, reformado de la ley citada inciso h) “La Secretaría de Agricultura y Ganadera (SAG) a través del SENASA será responsable por la declaración y el reconocimiento de áreas libres de plagas, lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, incluyendo la agricultura bajo techo, así como de la elaboración y publicación del listado oficial de plagas reportadas en Honduras y plagas de importancia cuarentenaria”.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) Declaró mediante Acuerdo Ministerial No. 758-13 del 4 de noviembre del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con el N°. 33, 305 el 16 de diciembre del 2013 A LA FINCA SANTA ROSA como “Lugar y Sitio de Producción libre de Mosca del Mediterráneo (CeratitisCapitata (Wiedemann), el cual fue notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio el día de 23 de enero del 2014 mediante G/SPS/GEN/1300.

  3. 3.

    Que el día miércoles 6 de febrero del 2019 a las 10:00 se detectó un espécimen sospechoso de ser una hembra de Mosca del Mediterráneo en la red de trampeo de la finca Santa Rosa, ubicada en el municipio de Nacaome, municipio de Valle en la trampa cuyo código universal de identificación de trampa es el siguiente ML+PH-R2-#403-1701-3-LP-271217 cuyas coordenadas son X 0439041 Y 1483883, ubicada en un árbol de marañón (Anacardiumoccidentale). U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que habiéndose procedido inmediatamente a la preparación de la muestra para ser conducida al laboratorio de diagnóstico de plaga del servicio de protección agropecuaria (SEPA), ubicado en las instalaciones de la aduana del Amatillo con firmándose la Detección positiva del espécimen como una hembra de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata(Wiedmann) y ante la imposibilidad de determinar si estaba copulada o no, se calificó como un brote por lo cual se comienza a hacer todo lo que corresponde al plan de erradicación del mismo.

  5. 5.

    Que se realizó la Notificación del responsable del programa de lugar y sitio de producción libre de Mosca del Mediterráneo de la finca Santa Rosa inmediatamente vía telefónica a la Dirección y Subdirección de Sanidad Vegetal de SENASA procediéndose a la activación del plan de emergencia de erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata(Wiedmann)) el día 06 de febrero del año 2019 a las 16:30 minutos.

  6. 6.

    Que habiéndose procedido al nombramiento de la brigada de reacción inmediata para atender la emergencia en las siguientes 24 horas realizándose las siguientes acciones:Estableciéndose del contacto con los residentes y vecinos del punto de detección para informarles sobre las acciones de emergencia, establecimiento del trampeo de delimitación y el muestreo de fruta, iniciando los primeros tratamientos terrestres de cebos y coordinar el combate mecánico, georreferenciación y reportes.

  7. 7.

    Que el Trampeo de delimitación con una densidad de trampas de 20 trampas por Kilómetro cuadrado se ha mantenido durante las ocho semanas posteriores a la fecha de la captura con revisiones diarias la primera semana y revisión semanal durante el periodo de las siete semanas siguientes en las cuales no se han hecho ninguna captura y a través de la determinación de los Días Grados durante las ocho semanas se pudo concluir que se ocupan las 8 semanas para cumplirse las tres generaciones de Moscas del Mediterráneo (Ceratitiscapitata(Wiedmann).

  8. 8.

    Que es potestad del Estado a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), hacer la declaratoria de Lugares y Sitios de Producción Libre de Plagas y someterla a la consideración de Organismos Internacionales cuando por Razones fitosanitarias basadas en hechos científicos y técnicos lo amerite.

Articulo 1

Declarar la erradicación del Brote de Mosca del Mediterráneo declarado el día miércoles 6 de febrero del 2019 en la finca Santa Rosa, ubicada en el municipio de Nacaome, departamento de Valle por haberse cumplido el desarrollo de al menos tres generaciones de la Mosca del Mediterráneo utilizando el cálculo de Días Grados necesarios que fueron cumplidos en un término de 8 semanas como se demuestra en el Cuadro que forma parte íntegra de este Acuerdo.

Articulo 2

Restablecer la declaración de la FINCA SANTA ROSA, EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, como LUGAR DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGA Y SITIO DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS (Ceratitiscapitata (Wiedemann.), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº. 33305, del 16 de diciembre de 2013 y Notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio el día 23 de enero del 2014 mediante G/SPS/GEN/1300.

Articulo 3

Notificar a la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio a través de la Secretaría de Desarrollo Económico en cumplimiento al Acuerdo de la Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a la Secretaría de la Convención U D I-D EG T-U N AH Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) el estatus fitosanitario restablecido adquirido basado en el artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Fitosanitarias y Sanitarias de la O.M.C. las razones para el mantenimiento de la FINCA SANTA ROSA, como Lugar y Sitio de Producción Libres de Plagas fundamentados en la Sección 3.3 de la Norma Internacional de Medidas Sanitarias NIMF Nº. 10 (Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas). CUARTO La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), adoptará y aplicará medidas fitosanitarias tendientes a la protección y sostenimiento del Estatus Fitosanitario adquirido, estableciendo un nivel adecuado, oportuno y eficiente de Protección.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ´ ´ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General SAG U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 810-04 Tegucigalpa, M.D.C., 30 Diciembre 2004

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Certificación

Certificación — Certificación de Licencia de Distribuidor y Representante No Exclusivo de PROVEEDORES MEDICOS S. DE R.L.

Secretaría de Desarrollo Económico

Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA, la parte conducente del Acta de la Sesión No.1313 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el trece de junio de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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Aviso

Aviso — Modificación de Escritura de Constitución - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A. (aumento capital)

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A.

AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 81 del 30 de abril de 2019, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 177-4/2019 del 4 de abril de2019la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC / PENSIONES HONDURAS, S.A., reformó las Cláusulas Sexto de la Escritura de Constitución y el Capítulo IV. del Capital Social, Artículo 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de Ochenta Millones de Lempiras exactos (L 80,000.000.00) con que cuenta actualmente, a Ciento AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público número 80, del 30 de abril de 2019, autorizado por el Notario Dernnis Matamoros Batson y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 165-3/2019 del 28 de marzo de 2019, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/ PENSIONES HONDURAS, S.A., reformó las Cláusulas Tercero y Décimo Segundo de su Escritura de Constitución y los Artículos 1 y 49 de sus Estatutos Sociales, modificando su nombre comercial a "Pensiones BAC/Credomatic" así como aumentar el número de miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de octubre de 2018. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. LA ADMINISTRACIÓN 22 J. 2019. Diez Millones de Lempiras (L110,000.000.00), es decir un incremento de Treinta Millones de Lempiras Exactos (L 30,000.000.00), mediante aporte en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L 10,000.000.00) por parte de los accionistas en proporción a su participación societaria y mediante capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2017, por Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000.000.00), de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de julio de 2018. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio 2019. LA ADMINISTRACIÓN 22 J. 2019. _________ _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación — Certificación de decisión de Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas sobre aplicación SIN RNP

Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General, por Ley del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El Punto de Acta de la Sesión ordinaria celebrada por la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas, el día miércoles veinticuatro del mes de abril del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: PUNTO NÚMERO DOS: “DISCUTIR SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE SIN RNP Y EL USO DE SUS PRODUCTOS Y SU VALIDEZ LEGAL ANTE EL PÚBLICO EN GENERAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS”.- El Señor Ingeniero Oscar Porfirio Rivera Inestroza, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de Junta Interventora, procedió a la lectura del punto número dos de la agenda de sesión No. JIRNP-011-2019 en la cual dice: “Discutir sobre la implementación de la aplición de SIN RNP y el uso de sus productos y su validez legal ante el público en general, instituciones públicas y privadas”.- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Junta Interventora del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada. DECIDIÓ: Aprobar el uso Institucional de la aplicación SIN RNP, como una herramienta tecnológica, para dinamizar los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas, a la ciudadanía en general, misma que cuenta con los sistemas de seguridad necesarios para garantizar que la información de ella obtenida es segura y confiable y sobre todo verificable por medio del respectivo código QR plasmado en las certificaciones de nacimiento, que se pueden obtener para imprimir desde esta moderna herramienta; por consiguiente se instruye que por medio de la Secretaría General mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente disposición para que los documentos que resulten como producto de la aplicación SIN RNP tiene toda VALIDEZ y fuerza legal ante instituciones públicas y privadas y sean aceptadas como tales con el simple hecho de verificación con un lector de código QR, por parte de la Institución ante quien el ciudadano la presentare y éste verifique su información. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores Miembros de la Junta Interventora, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Miembro Propietario y Coordinador, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Roberto Brevé Reyes, Miembros Propietarios; al departamento de Administración General y a la ENAG, para su publicación.- CÚMPLASE. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ABOG. ATANACIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS Secretario General, Por Ley. 22 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida CATOMBE FORTE 5.5%EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa QUIMICOS OMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LINAP 9 ME, compuesto por los elementos: 9% PENDIMETHALIN. Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: DINITROANILINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: MICRO EMULSIÓN Formulador y País de Origen: QUIMICOS OMA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (110) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ABRIL DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLAGUICIDAS, (DCUP) SENASA 22 J. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa QUIMICOS OMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CATOMBE FORTE5.5%EC,compuesto por los elementos: 3.5%ABAMECTIN, 2.0% FENAZAQUIN. Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: AVERMECTINA, QUINAZOLINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: QUIMICOS OMA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (110) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ABRIL DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLAGUICIDAS, (DCUP) SENASA 22 J. 2019.

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Edicto

Edicto — Título Supletorio de Dominio - Las Llanadas, aldea San José, Cucuyagua, Copán

Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán

AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente, HACE SABER: Que el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña, en Representación de los señores SILVIA ESPERANZA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada ama de casa, hondureña, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, con Tarjeta de Identidad número 0406-1980-00403, MARÍA JUANA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, viuda, ama de casa, hondureña, con domicilio en San Pedro Copán, con Identidad número 0406-1982- 00186, ZOILA AMPARO ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en San José de las Palmas del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406-1979-00052, TELMA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada ama de casa, hondureña, con domicilio en Yaunera del municipio de San Pedro de Copán, con Identidad número 0406-1974-00095, en fecha primero de abril de dos mil diecinueve ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Llanadas, aldea San José, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, departamento de Copán, que consta de una área de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CIENTO SESENTA Y TRES (463,283.163 MTS2) equivale a CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (46.00 HAS) O SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO MANZANAS (66.00MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con ANGEL ANTONIO ALVARADO ALVARADO; al SUR, colinda con SILVIA ESPERANZA ALVARADO AGUILAR, ZOILA AMPARO ALVARADO AGUILAR, MARIA JUANA ALVARADO AGUILAR Y TELMA ALVARADO AGUILAR; al ESTE, colinda con FREDY ANTONIO ALVARADO AGUILAR; al OESTE, colinda con SANDRA ARGENTINA ALVARADO AGUILAR, ARMANDO GUEVARA, REINALDO LORENZANA CONTRERAS Y ANDRÉS BUESO. Santa Rosa de Copán, 09 de mayo de 2019 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2019.

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