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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 junio 2019Edición No. 34,978

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 047-SEDIS-2019 — Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social en su Componente Guías de Familia

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.

  3. 3.

    Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.

  4. 4.

    Que mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.

  5. 5.

    Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.

  6. 6.

    Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-A-SEDIS-2015 — Manual de Procedimientos Operativos del Programa Vida Mejor - Ingreso Complementario

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS)

  1. 1.

    El Manual aprobado en el presente Acuerdo, deberá revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la Autoridad competente, para efectos de su actualización.

  2. 2.

    Se dejan vigentes las disposiciones del Acuerdo Ministerial número 003-A-SEDIS-2015 de fecha nueve de febrero de dos mil quince, en lo que no se oponga al Manual que se está aprobando en el presente Acuerdo Ministerial.

  3. 3.

    Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Licitación

Licitación No. LPN-IDECOAS-FHIS-14-2019 — Licitación Pública Nacional para Ampliación Escuela Rural Mixta Vicente Tosta

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)

y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Edificaciones”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D, E y F para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 ó 2017 y 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 ó 2019, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-13-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Reparación Jardín de Niños Nilda Oliva”, ubicado en Aldea El Camino, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Código 107459

  • 1)

    La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Cincuenta (105) días calendario.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (FITT-FASE II). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS)/ Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), los cuales deberán pagarse mediante depósito a la cuenta No. 11102-01- 00091-1 de Banco Central de Honduras.

  • 4)

    Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn.

  • 5)

    Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día lunes 01 de julio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la Gasolinera Puma, en el desvío hacia Coyolito, San Lorenzo, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.

  • 6)

    Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día viernes 19 de julio del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, segundo piso del IDECOAS/FHIS; a las 10:10 A.M., del día viernes 19 de julio del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR 24 J. 2019.

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) “Ampliación Escuela Rural Mixta Vicente Tosta”, ubicado en barrio San Marcos, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, Código 107433. LPN-IDECOAS-FHIS-14-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Edificaciones”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 ó 2017 y 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 ó 2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-14-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Ampliación Escuela Rural Mixta Vicente Tosta”, ubicado en barrio San Marcos, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, Código 107433.

    • 1)

      La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Veinte (120) días calendario.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (FHIS). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 3)

      Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Cuatrocientos Lempiras Exactos (L. 400.00), los cuales deberán pagarse mediante depósito a la cuenta No. 11102-01-00091-1 de Banco Central de Honduras.

    • 4)

      Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn.

    • 5)

      Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día lunes 01 de julio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la Municipalidad del municipio de Jesús de Otoro, Intibucá, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.

    • 6)

      Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 2:00 P.M., del día viernes 19 de julio del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, segundo piso del IDECOAS/FHIS; a las 2:10 P.M., del día viernes 19 de julio del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR 24 J. 2019.

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Resolución

Resolución No. CREE-148 — Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales - Escisión ENEE

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

Articulo 3

, literal I, de la Ley General de la Industria Eléc- trica, Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los Comisionados. RESUELVE A) Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento de Ta- rifas que forma parte integral de la presente Resolución. B) Publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 24 J. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Tarifas

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento de Tarifas (en adelante, este Reglamento) tiene por objeto establecer las metodologías, criterios y procedimientos necesarios para el cálculo tarifario en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto Legislativo 404- 2013, Título VIII, en adelante la LGIE). En particular, este Reglamento establece la manera como se han de calcular los costos de generación, transmisión, operación del sistema, y distribución que entran en el cálculo de las tarifas a usuarios finales, y los cargos por el uso de redes.

Articulo 2

Autoridad. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, en adelante la CREE, será la autoridad de aprobación y la responsable de fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el

Articulo 3

, inciso F de la LGIE.

Articulo 3

Acrónimos. A los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes acrónimos: ARE Activo Regulatorio Eléctrico ARNE Activo Regulatorio No Eléctrico AT Alta Tensión AP Alumbrado Público BAR Base de Activos Regulatoria de la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora. BEP Balance de Energía y Potencia BT Baja Tensión CAOM Costos de Administración, Operación y Mantenimiento CDI Costos por Deudores Incobrables CP Cargos por Peaje CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CENS Costo de la Energía no Suministrada CBG Costo Base de Generación ECC Estudios de Caracterización de Carga o Estu dio de Caracterización de las Cargas ED Empresa Distribuidora EOR Ente Operador Regional ET Empresa Transmisora FCD Flujo de Caja Descontado IA Índice de Aprovechamiento IPC Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Honduras IVT Ingresos Variables del Sistema de Transmis ión Principal IQ Índice de Calidad del Servicio kV Kilovoltio kVar Kilovar kWh Kilovatio-hora L Lempiras, moneda de curso legal en Honduras LGIE Ley General de la Industria Eléctrica MEN Mercado Eléctrico Nacional MER Mercado Eléctrico Regional MT Media Tensión NT-CD Norma Técnica de Calidad de la Distribución NT-CT Norma Técnica de Calidad de la Transmisión ODS Operador del Sistema de Honduras PQN Plan Quinquenal de Negocio PR Pérdidas Reconocidas PRP Precio de Referencia de la Potencia RLGIE Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional ROM Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista RT Reglamento de Tarifas RTR Red Regional de Transmisión SIN Sistema Interconectado Nacional SPT Sistema Principal de Transmisión UC Unidad constructiva VAD Valor Agregado de Distribución VEC Variable de Escala Compuesta VNR Valor Nuevo de Reemplazo ZDT Zonas de Distribución Típicas W Vatio

Articulo 4

Definiciones. Para los efectos de este reglamento los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado.: Acometida: Es el conjunto de elementos, materiales, y conductores que conectan a la red de distribución con el Punto de Entrega del Usuario. Activos Regulatorios: Son los activos de la Empresa Transmisora o de la Empresa Distribuidora que están afectados a la prestación de los servicios regulados que las mismas proveen. U D I-D EG T-U N AH Activos Regulatorios Eléctricos: Son activos que forman parte de la infraestructura de distribución o transmisión de energía eléctrica y su función está directamente asociada a la prestación del servicio. Activos Regulatorios No Eléctricos: Son activos que no son parte de la infraestructura de distribución o transmisión de energía eléctrica, pero que son requeridos para cumplir con la prestación del servicio. Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: Las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras y Empresas Comercializadoras, así como los Consumidores Calificados que cumplan con los requisitos fijados en este Reglamento y en el ROM. Agentes del Mercado Eléctrico Regional o Agentes del MER: Son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad; así como grandes consumidores habilitados para participar en el MER. Alta Tensión: tensión igual o superior a sesenta mil voltios Alumbrado Público: Son las instalaciones eléctricas que forman parte del sistema de iluminación pública tales como postes, cables, luminarias, equipo de medición, entre otros. Baja Tensión: tensión igual o inferior a 1000 voltios. Base de Activos Regulatoria: Valor de los activos utilizados para la prestados del servicio por parte de la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora. Está compuesta por Activos Regulatorios Eléctricos y Activos no Eléctricos. Base Blindada: Base de Activos Regulatoria al inicio de cada Ciclo Tarifario, que fue aprobada por la CREE, y cuyos activos no están sujetos a revisión en cuanto a cantidad ni en cuanto a su costo unitario. Base Histórica: Base de Activos Regulatoria acumulados desde el inicio de operación de la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora. Base Incremental: Base de Activos Regulatoria correspondiente a las inversiones realizadas en el Ciclo Tarifario inmediato anterior por la Empresa Distribuidora o la Empresa Transmisora. Cálculo Tarifario:Conjunto de procedimientos para calcular las tarifas a Usuarios finales y cargos por uso de redes. Calidad del Producto: Característica del servicio de suministro eléctrico que mide el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos de la tensión tales como nivel de tensión, desbalance entre fases, frecuencia, distorsión armónica y flicker. Calidad del Servicio: Característica del servicio de suministro eléctrico que engloba la Calidad del Producto y la Calidad del Servicio Técnico. Calidad del Servicio Técnico: Característica del servicio de suministro eléctrico que mide la confiabilidad o continuidad con que se proporciona el mismo. Cargos por la Operación del Sistema: Cargos a percibir por el ODS para recuperar los costos de la operación del SIN y del MEN. Cargos por Uso de la Red de Distribución: Cargos a recibir por el propietario de activos del sistema de distribución en caso de que dichos activos sean utilizados por otras personas o Agentes del Mercado Eléctrico Nacional. Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión: Cargos a recibir por las Empresas Transmisoras por la utilización de los activos del Sistema Principal de Transmisión por Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y por pagos por uso del Sistema Principal de Transmisión para transacciones MER, para las infraestructuras que son parte de la Red Regional de Transmisión (RTR). Ciclo Tarifario: Corresponde al periodo transcurrido entre dos Cálculos Tarifarios consecutivos. El Ciclo Tarifario para distribución y para transmisión tendrá una duración de cinco años y tres años, respectivamente. Costo Base de Generación: La proyección de los costos totales de compra de potencia y energía, hasta la entrada a la red de distribución, el cual es calculado por el ODS, que será ajustado trimestralmente y trasladado a tarifas, según la metodología que se establecerá en el Reglamento. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica: Entidad de carácter técnico, creada por la LGIE cuyas funciones, definidas en el Artículo 3, literal F de dicha ley, a los efectos de este Reglamento incluyen definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes. Consulta Pública: Procedimiento utilizado por la CREE para recibir observaciones y comentarios a sus propuestas por parte de los interesados en el funcionamiento del subsector eléctrico. Consumidor Calificado: Aquél cuya demanda exceda el valor fijado por la CREE para considerarse como tal. Consumo de Energía: Cantidad de energía eléctrica activa y reactiva (en kWh y kVarh) entregada por la Empresa Distribuidora al Usuario en un determinado lapso de tiempo. Costo de la Energía no Suministrada: Es el costo causado a los Usuarios del servicio eléctrico por cada unidad de energía dejada de consumir por interrupciones del suministro. Será definido mediante una metodología aprobada por la CREE. Costos Controlables: Corresponden a los costos de la cadena del subsector distribución que están bajo control de la Empresa Distribuidora. Costos No Controlables: Corresponden a los costos de la U D I-D EG T-U N AH cadena del subsector eléctrico que están fuera del alcance de control de la Empresa Distribuidora. Abarcan los costos de generación, transmisión y operación del sistema y del mercado, así como también los cargos por servicios y regulatorio del MER. Cuadro Tarifario: Conjunto de tarifas y tasas por servicios conexos tales como tasas de conexión, tasa de reconexión, entre otros, a ser aplicado por la Empresa Distribuidora conforme a las condiciones que apruebe la CREE. Día: Se refiere a día calendario. Empresa Distribuidora: Es la persona jurídica, titular o poseedora de instalaciones destinadas a distribuir comercialmente energía eléctrica, que opera en una zona autorizada por las leyes. Empresa Comercializadora: Es una empresa, Agente del Mercado Eléctrico Nacional, que realiza la actividad de comercialización y que se encuentra desvinculada patrimonial mente de otros Agentes que realizan las actividades de generación, transmisión y distribución. Empresa Transmisora: Es la persona jurídica, titular o poseedora de instalaciones de alta tensión destinadas a prestar el servicio de transporte de energía. Energía No Suministrada: Es la energía no entregada a los Usuarios debido a eventos que afecten la disponibilidad de instalaciones de generación, transmisión y/o distribución, que se calcula con base en la metodología que establece la CREE. Entrada del Servicio Eléctrico: Instalaciones de conexión que incluyen los accesorios y conductores entre la base del medidor y el punto de conexión de la Acometida. Equipo de Medición: Instrumentos y accesorios destinados a la medición de la energía eléctrica en kWh y kVarh, potencia en kW y otros parámetros eléctricos. Esquema de Ajustes Tarifarios:Conjunto de procedimientos para ajustar en forma periódica las tarifas de las Empresas Distribuidoras y de la Empresas Transmisoras. Estructura Tarifaria: Conjunto de modalidades tarifarias aplicadas a la facturación de la Empresa Distribuidora que refleja una diferenciación relativa de los costos regulatorios entre los diferentes grupos de Usuarios y tipos de consumo. Factor K: Corresponde al factor de ajuste para compensar la diferencia entre la tarifa promedio que resulta de los ingresos efectivamente devengados por la Empresa Distribuidora y la tarifa máxima promedio aprobada por la CREE. Factor X: Corresponde al factor de eficiencia productiva previsto a lo largo del Ciclo Tarifario. El Factor X es determinado por la CREE en ocasión de cada Cálculo Tarifario. Fecha de Referencia: Fecha de inicio del Ciclo Tarifario. Ingresos Variables del Sistema Principal de Transmisión: Ingresos adicionales de la Empresa Transmisora obtenidos como resultado de las transacciones en el Mercado de Oportunidad con precios nodales en cada hora. Su monto es la diferencia de la suma del precio nodal multiplicado por la cantidad de energía retirada en ese nodo y la suma del precio nodal multiplicado por la cantidad de energía inyectada en ese nodo, aplicado a todos los nodos del Sistema Principal Transmisión. Estos ingresos variables reflejan el incremento de costos del despacho debido a las pérdidas y a las con gestiones en el Sistema Principal Transmisión. Kilovar-hora: Es una unidad de energía reactiva equivalente a mil volt-amperio reactivos-hora. Kilovatio: Es el equivalente a mil vatios. Kilovatio-hora: Es una unidad de energía eléctrica en formas de unidades de potencia por tiempo, equivalente a mil vatios-hora. Media Tensión: tensión igual o superior a trece mil ochocientos voltios e inferior a sesenta mil voltios. Mercado Eléctrico Regional: Es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo, regulada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional y el RMER. Mercado de Oportunidad Regional: Ámbito organizado para la realización de intercambios de energía a nivel regional con base en ofertas de oportunidad u ofertas de flexibilidad asociadas a contratos, y otro tipo de ofertas que permita el RMER. Mercado de Oportunidad: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad a corto plazo, no contempladas en el Mercado de Contratos. Nivel Tarifario: Representa el costo eficiente reconocido por la CREE que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, operación, distribución, comercialización y otros costos relacionados con la prestación del servicio eléctrico. Peaje de Transmisión: Es la parte de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión cuyo pago es realizado por los Agentes, en función de su potencia máxima. Plan Quinquenal de Negocio: Plan de negocio que debe presentar la Empresa Distribuidora en ocasión del Cálculo Tarifario. Planificación de Largo Plazo: Programación indicativa de la operación del SIN que el ODS efectúa con un horizonte plurianual con la periodicidad fijada en el ROM. Precio de Referencia de la Potencia: Costo marginal de la inversión requerida para instalar y conectar a la red una unidad de generación cuya tecnología permita cubrir los picos de demanda al menor costo, junto con los costos fijos U D I-D EG T-U N AH de operación y mantenimiento de la misma. Este precio, ajustado con un factor que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema, se utiliza para las transacciones de desvíos de potencia y será calculado anualmente por la CREE. Punto de Entrega: Es el punto físico donde los conductores de Entrada del Servicio Eléctrico se conectan a la red de una Empresa Distribuidora. Servicio Eléctrico: Es el suministro de potencia, energía eléctrica y servicios conexos que se presta al Usuario mediante redes de distribución en condiciones reguladas por las leyes, reglamentos, normas técnicas y procedimientos del subsector eléctrico, y sus actualizaciones futuras. Servicios Complementarios: Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán gestionados por el ODS de acuerdo a lo establecido en el ROM. Sistema Principal de Transmisión: Es aquel formado por las instalaciones de transmisión que permiten el intercambio bidireccional de electricidad y la libre comercialización de la energía eléctrica en cualquier nodo del Sistema Interconectado Nacional, pudiendo ser utilizado por cualquiera de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, y que es pagado por todos los Agentes Compradores. Sistemas Aislados: Aquellos sistemas eléctricos que no operan conectados al SIN. Tarifa: Es el precio que pagan los Usuarios de la Empresa Distribuidora, diferenciando las demandas por grupos de categorías, niveles de tensión de suministro, uso por bloques horarios, entre otros aspectos. Tasa de Actualización: Es la tasa anual de costo del capital, determinada por la CREE, que se usa para el cálculo de las tarifas. Unidad Constructiva: Cada uno de los conjuntos de equipos en que puede des componerse la red de la Empresa Distribuidora y de la Empresa Transmisora a los fines del cálculo de su Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) Usuario Autoproductor: Aquel Usuario que instala dentro de su domicilio un equipo de generación de energía eléctrica principalmente para su propio consumo y puede inyectar excedentes de energía a la red de la Empresa Distribuidora o a la red de transmisión. Los límites de inyección, los requerimientos para su conexión, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo y demás aspectos, serán regulados por la CREE mediante una Norma Técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros reglamentos. Usuario: Persona natural o jurídica titular de un Contrato de Suministro de energía eléctrica. Valor Agregado de Distribución: Es el Costo Medio de Capital, Operación y Mantenimiento de una red de distribución, referenciado a una empresa eficiente, operando en un área con una determinada densidad de carga y Usuarios. Valor Nuevo de Reemplazo: es el costo eficiente de renovar las obras e instalaciones físicas de distribución o transmisión para prestar el mismo servicio con la tecnología y precios actuales. Vatio (W): El Vatio (W) es la potencia eléctrica producida por una diferencia de potencial de un voltio y una corriente eléctrica de 1 amperio. Zona de Operación: Es la zona geográfica en donde la Empresa Distribuidora goza de exclusividad conforme se establece en el Reglamento de la LGIE. TÍTULO 2. PROCEDIMIENTO GENERAL DE TARIFAS DE UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 5

El objetivo de este título es establecer la metodología de cálculo para determinar el Nivel Tarifario que permite remunerar la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica de una Empresa Distribuidora, la Estructura Tarifaria y el Esquema de Ajustes Tarifarios.

Articulo 6

La determinación de las tarifas o cargos por uso de la red de distribución implica el desarrollo de las siguientes actividades:

  • a)

    Determinación del Nivel Tarifario;

  • b)

    Determinación de la Estructura Tarifaria; y

  • c)

    Definición del Esquema de Ajuste Tarifarios.

Articulo 7

El Cálculo Tarifario y el Costo Base de Generación se presentarán en dólares estadounidenses y se expresarán en Lempiras al tipo de cambio del día anterior a la fecha de aprobación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO FORMAL DE CÁLCULO TARIFARIO

Articulo 8

Objetivo. El objetivo del procedimiento formal de Cálculo Tarifario es definir la organización general, metodologías, las tareas y los plazos de ejecución necesarios para la realización del procedimiento de Cálculo Tarifario.

Articulo 9

Principios rectores. El procedimiento de Cálculo Tarifario se regirá por los principios de transparencia, previsibilidad y participación ciudadana, los que tendrán los siguientes alcances:

  • a)

    Transparencia: La CREE facilitará y promoverá el acceso, la publicidad y la divulgación de información no confidencial aportada en el procedimiento de Cálculo Tarifario, guiándose por una comunicación transparente de sus actos;

  • b)

    Previsibilidad. La CREE promoverá la estabilidad y buscará que las adecuaciones que resulten necesarias sean el resultado de enfoques técnicos consistentes y adoptados de acuerdo a procesos de decisión participativos y transparentes;

  • c)

    Participación ciudadana. La CREE impulsará que todas las personas interesadas en los resultados del proceso de Cálculo Tarifario tengan la oportunidad de ser oídas y de aportar su punto de vista previo a lo que determine la CREE. Artículo10.Inicio del procedimiento de Cálculo Tarifario. Con una antelación no menor a ocho (8) meses de la Fecha de Referencia, la Empresa Distribuidora deberá presentar a la CREE para su aprobación los siguientes estudios, con sus respectivas memorias de cálculo:

    • a)

      Inventario de Activos Regulatorios: recopilación de los activos en operación agrupados en Unidades Constructivas, y su conciliación con los registros contables, detallando sus características y georreferencia;

    • b)

      Estudio de Costos de Unidades Constructivas. El estudio debe permitir la valorización a Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de los activos reportados en el Inventario de Activos Regulatorios. c. Estudio de Caracterización de la Demanda (ECD). El estudio debe proveer la información necesaria para identificar las curvas de cargas típicas de las diferentes clases de usuarios y conocer el consumo mensual de energía de cada clase de usuario a lo largo del año. d. Balance de Energía y Potencia(BEP).ElBEPdeberá ser elaborado para el día de máxima demanda de la Empresa Distribuidora, en el año previo a la Fecha de Referencia. El BEP deberá mostrar los valores óptimos a reconocer a la Empresa Distribuidora en cuanto a la energía y la potencia ingresados a la red de MT, las pérdidas técnicas en MT, la energía y la potencia suministradas y facturadas a Usuarios servidos en MT, la energía y la potencia ingresadas a los transformadores MT/BT, las pérdidas técnicas en dichos transformadores, la energía y la potencia ingresadas a BT, las pérdidas técnicas y no técnicas en BT y la energía y la potencia suministradas y facturadas en BT. e. Propuesta de Zonas de Distribución Típicas (ZDT) para su Zona de Operación. El estudio debería identificar los criterios para la clasificación de las localidades en las ZDT definidas, de acuerdo a lo que se establece en el CAPÍTULO 3 de este Título.

Articulo 11

Publicación de los estudios presentados por la Empresa Distribuidora. En un lapso de siete días, la CREE publicará en su sitio web los estudios presentados por la Empresa Distribuidora de acuerdo al Artículo 10.

Articulo 12

Análisis de los estudios requeridos para el Cálculo Tarifario. La CREE realizará el análisis de los estudios requeridos en el Artículo 10 y lo publicará en su sitio web en un lapso no superior a 30 días. Con base en su análisis, la CREE podrá solicitar a la Empresa Distribuidora correcciones y/o modificaciones, las cuales la Empresa Distribuidora deberá responder y presentar en un lapso no superior a 15 días.

Articulo 13

Presentación del Plan Quinquenal de Negocio (PQN), propuesta de Estructura Tarifaria e Información adicional para el Cálculo Tarifario. Una vez cerrado el período de análisis de los estudios requeridos en el Artículo 10, con una antelación no menor a cinco (5) meses de la Fecha de Referencia, la Empresa Distribuidora deberá presentar a la CREE para su análisis y aprobación los siguientes documentos:

  • a)

    Propuesta de Plan Quinquenal de Negocios;

  • b)

    Propuesta de Estructura Tarifaria; e, U D I-D EG T-U N AH c. Información adicional para el Cálculo Tarifario.

Articulo 14

Publicación del Plan Quinquenal de Negocios, propuesta de Estructura Tarifaria. La CREE publicará en su sitio web los documentos con los estudios requeridos en el Artículo 13, para recibir observaciones de personas interesadas durante un lapso de 30 días.

Articulo 15

Información adicional a suministrar por la Empresa Distribuidora en la aplicación para el Cálculo Tarifario. Al momento de hacer su presentación para el Cálculo Tarifario, la Empresa Distribuidora deberá presentar la siguiente información:

  • a)

    Evolución histórica, al menos los últimos cinco años, del número de usuarios en la Zona de Operación, abierta por tipo de usuarios;

  • b)

    Evolución histórica, al menos los últimos cinco años, de la energía facturada en la Zona de Operación, abierta por tipo de usuarios y por nivel de tensión;

  • c)

    Evolución histórica de la extensión de la Red de Distribución, abierta por nivel de tensión;

  • d)

    Evolución histórica de la Calidad del Servicio;

  • e)

    Evolución histórica de las pérdidas de energía;

  • f)

    Impuestos y cargos específicos vigentes.

Articulo 16

Publicación del análisis de la CREE del Plan Quinquenal de Negocios y propuesta de Estructura Tarifaria. En un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha límite para recibir observaciones y comentarios al Plan Quinquenal de Negocios y a la propuesta de Estructura Tarifaria, la CREE publicará en su sitio web su análisis de ambos documentos. Artículo17.Publicación de la Nota Técnica Preliminar con el cálculo del Precio Máximo (P ), Factor X y Estructura Tarifaria. En un lapso de 15 días luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 16, la CREE publicará la Nota Técnica Preliminar con el Cálculo del Precio Máximo (P ), Factor X, y Estructura Tarifaria, la que será puesta en Consulta Pública por un plazo de 30 días, luego del cual se celebrará una audiencia pública a fin de dar oportunidad a los interesados de que presenten sus puntos de vista.

Articulo 18

Publicación del Análisis de las observaciones recibidas y Nota Técnica Final del cálculo del Precio Máximo, Factor X y Estructura Tarifaria. En un lapso de 30 días luego de vencido el plazo establecido en el

Articulo 17

, la CREE publicará el Informe con el análisis de las observaciones recibidas y la Nota Técnica Final con el cálculo del P , Factor X, y la Estructura Tarifaria. CAPÍTULO 3. PLAN QUINQUENAL DE NEGOCIO

Articulo 19

Contenido del Plan Quinquenal de Negocios. El Plan Quinquenal de Negocios debe contener, como mínimo, la siguiente información: i. Plan de Inversiones: La Empresa Distribuidora debe presentar un Plan de Inversiones para el Ciclo Tarifario indicando para cada año los proyectos de inversión que se realizarán, considerando los siguientes tipos de proyectos:

  • a)

    Tipo I: proyectos de inversión para ampliación de capacidad a través del reemplazo de activos existentes;

  • b)

    Tipo II: proyectos de inversión para atender nuevas demandas, sin reemplazo de activos existentes;

  • c)

    Tipo III: proyectos de inversión para reemplazar activos existentes, sin aumento de capacidad del sistema;

  • d)

    Tipo IV: proyectos de inversión motivados en la mejora de la calidad del servicio y/o reducción de pérdidas. La Empresa Distribuidora debe asignar cada uno de los proyectos de inversión a los tipos señalados anteriormente. Deberá presentar también un cronograma general de las inversiones a realizar y su localización. ii. Proyecciones de los costos operacionales y calidad del servicio, incluyendo el valor esperado de las indemnizaciones por mala calidad de servicio conforme la NT-CD, desagregado por ZDT, y pérdidas de energía; la información referida a costos operacionales deberá estar discrimina da por origen y destino del gasto: a. Origen del gasto: personal, servicios de terceros, materiales y repuestos, seguros, impuestos, otros gastos; U D I-D EG T-U N AH b. Destino del gasto: administración, atención comercial, operación y mantenimiento. iii. Proyección de demanda para el próximo Ciclo Tarifario, la que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: a. Evolución histórica de la demanda de energía, potencia y número de usuarios por categoría tarifaria. b. La situación de los fundamentos económicos de Honduras y su vinculación con la demanda de energía eléctrica; c. El crecimiento vegetativo previsto para el mediano plazo y conexión de nuevos usuarios ampliaciones de usuarios existentes; d. Las políticas de acceso universal a la energía eléctrica; e. Las políticas de eficiencia energética; y f. Penetración de Usuarios Autoproductores.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Clasificación de los Activos Regulatorios

Articulo 69

Los Activos Regulatorios se clasifican, según su función, en: a. Activos Regulatorios Eléctricos (ARE), y b. Activos Regulatorios no Eléctricos (ARNE). Los Activos Regulatorios Eléctricos (ARE) forman parte de la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica y su función está directamente asociada a la prestación del servicio considerado. Los activos de este grupo incluyen: líneas, equipos de subestaciones, transformadores, equipos de medición, entre otros. El valor de dichos activos se determina a partir de la conformación y valuación de Unidades Constructivas (UC). Los Activos Regulatorios No Eléctricos (ARNE) son activos que no hacen parte de la infraestructura de distribución y transmisión de energía eléctrica, pero que son requeridos para cumplir con la prestación del servicio. Los activos de este grupo son: edificios (sedes administrativas, depósitos, talleres, entre otros.) maquinaria y equipos (grúas, vehículos, herramientas, entre otros.) equipos de cómputo, equipos de comunicaciones y software. El valor de estos activos es determinado mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor de los Activos Eléctricos que conforman la BAR bruta.

Articulo 70

Según el período tarifario en que se realizó la inversión, los activos se clasifican en: a. Activos de la Base Histórica, y b. Activos de la Base Incremental. La Base Histórica se considera como Base Blindada. Por su parte, los activos de la Base Incremental son los presentados por la Empresa Distribuidora en su Plan Quinquenal de Negocios y aprobados por la CREE, en cada Cálculo Tarifario. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 71

Según su reconocimiento en tarifas, los activos se clasifican en:  Activos Elegibles, y  Activos no Elegibles Los Activos Elegibles son aquellos que se utilizan para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. Los Activos no Elegibles son los aplicados a la prestación de servicios no regulados o de otras actividades no vinculadas al servicio de distribución y, por ende, no forman parte de la BAR.

Articulo 72

La inclusión de los activos en la BAR requiere de un informe de evaluación respecto del uso, función y atribuciones de los activos, que la CREE deberá contratar con firmas especializadas en la materia. CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BAR BRUTA Y NETA

Articulo 73

La valoración de los activos se realizará considerando unidades constructivas estándar (UC) definidas por su funcionalidad en el sistema eléctrico, según surge de las bases de datos técnicos de la Empresa Distribuidora.

Articulo 74

Las Unidades Constructivas son valorizadas por su Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) a precios actuales para obtener la BAR Bruta. Para determinar la BAR Neta, los activos deben ser depreciados según el estado y condición de cada activo representado, de acuerdo a su “edad” en el momento de la valuación.

Articulo 75

La determinación de la antigüedad promedio de los activos de la base será realizada por una empresa evaluadora calificada contratada por la CREE con cargo a la Empresa Distribuidora; los criterios de calificación serán definidos por la CREE con el objetivo de garantizar que las empresas evaluadoras posean el nivel técnico y acrediten los antecedentes necesarios para la realización de dicho trabajo.

Articulo 76

El costo de los Activos Regulatorios No Eléctricos será determinado como un porcentaje del costo de los Activos Regulatorios Eléctricos que conforman la BAR Bruta. Dicho porcentaje será calculado a partir de datos resultantes del estudio a desarrollar por la firma indicada en el Artículo 72.

Articulo 77

La depreciación según edad de los elementos debe ser inferida sobre la base del estado y condición de muestras inspeccionadas in situ por la firma indicada en el

Articulo 72

, o bien puede recurrirse a registros contables o memorias técnicas donde conste la fecha de entrada en operación de los activos. CAPÍTULO 4. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BAR

Articulo 78

El procedimiento de determinación de la BAR involucra el desarrollo de las siguientes fases: a. Recopilación de información de las bases de datos técnicas y contables. b. Cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).  Determinación de la cantidad y tipo de activos a valorizar;  Establecimiento de equivalencias entre los activos reales en servicio y las unidades constructivas estándar;  Determinación y validación de los precios unitarios de las UC estándar;  Determinación de la BAR bruta, a partir de la valorización de los activos en función de los costos unitarios de las Unidades Constructivas. c. Estimación de la tasa de depreciación de los activos  Consideración de las fechas de puesta en servicio en los registros técnicos o contables;  Consideración de estado y condición de una muestra mediante visitas en campo. d. Cálculo de la BAR Neta por el método CROD, a partir de la información resultante de b) y c). CAPÍTULO 5. CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS

Articulo 79

Los costos unitarios de Unidades Constructivas estándar deben estar basados en bancos de precios referenciales obtenidos de valores de mercado, en compras realizadas por la Empresa Distribuidora con una antigüedad no mayor a dos (2) años, o en presupuestos competitivos U D I-D EG T-U N AH recientes. En caso necesario, corresponde actualizar dichos precios a la Fecha de Referencia mediante índices que reflejen la evolución del precio de mercado.

Articulo 80

La especificación para determinar el valor depreciado debe considerar la edad “t” del activo en cuestión, su vida útil nominal “T ”, y su esperanza de vida actual “T x ”. La formulación matemática es la siguiente: CAPÍTULO 6. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS QUE CONFORMAN LA BAR Artículo81.La Base de Activos Regulatoria(BAR)Inicial,se determinará a partir de las Fases del Procedimiento definidas en el Artículo 78. La BAR determinada con base en las fases a) y b) del procedimiento antes mencionado se constituye en la Base Blindada para los futuros Ciclos Tarifarios.

Articulo 82

La BAR Neta es determinada a partir de las fases c) y d) del procedimiento definido en el Artículo 78. Para determinar la BAR Neta es necesario tomar en consideración la esperanza de vida de los activos, la vida útil normativa y la edad de los mismos; para ello, la Empresa Distribuidora debe presentar un estudio de muestreo, con base en las ZDT, a los fines de determinar la Vida Útil Remanente de los activos incorporados en la base.

Articulo 83

Depreciación Acumulada de la BAR Inicial. Se adoptará como criterio que, en promedio, la BAR se encuentra depreciada en 50%.

Articulo 84

Vida Útil Regulatoria de los Activos. La vida útil regulatoria de los activos será determinada a partir de datos resultantes del estudio a desarrollar por la firma indicada en el Artículo 72.

Articulo 85

Mejoras en los Activos que alteran su vida útil regulatoria. En el caso de que un activo sufra una reparación, reforma o transformación que resulte en la alteración de su vida útil, este valor podrá ser activado en adición al valor residual del mismo - siempre que sea soportado por laudo o documento técnico que verifique tal circunstancia. El recuento de la vida útil del bien deberá ser re iniciado, de acuerdo con las tasas de depreciación regulatorias vigentes.

Articulo 86

Base Blindada. Para los sucesivos Cálculos Tarifarios, la BAR aprobada en el Cálculo Tarifario anterior se considera “Blindada”. Este blindaje se da tanto para las unidades físicas de activos como para los valores unitarios aprobados. Los valores blindados deberán ser ajustados por la evolución de índices de precios para expresar los a moneda de la Fecha de Referencia de cada Cálculo tarifario.

Articulo 87

Se exceptúan de la Base Blindada las mejoras establecidas en el Artículo 85, ya que son parte de la Base Incremental, y las bajas de activos desde el momento en que los mismos dejan de estar afectados al servicio.

Articulo 88

Base Incremental. Las incorporaciones de activos a la Base, propuestas en el Plan Quinquenal de Negocios y aprobadas por la CREE, se consideran parte de la Base Incremental.

Articulo 89

La BAR bruta surge de la suma de la Base Blindada al inicio del Ciclo Tarifario anterior más la Base Incremental del Ciclo Tarifario precedente. En el caso de la BAR neta es necesario considerar la BAR neta al inicio del Ciclo Tarifario anterior y deducir le las depreciaciones ocurridas durante dicho Ciclo Tarifario, además se deben incluir las inversiones netas (deducidas las depreciaciones) realizadas en el Ciclo Tarifario precedente.

Articulo 90

Las bases de activos bruta y neta deben ser ajustadas por índices generales de precios para estar expresadas en unidades monetarias homogéneas a la Fecha de Referencia. CAPÍTULO 7 . VALUACIÓN DE LA BASE BLINDADA

Articulo 91

El procedimiento para la valuación de los activos que conforman la Base Blindada es el siguiente: a. De la base aprobada en el Cálculo Tarifario anterior deben ser excluidas las bajas ocurridas entre dicho Cálculo y el presente. b. El valor de los activos de la base neta de bajas debe ser actualizado anualmente con base en la evolución de índices de precios generales. c. Se deben computar las depreciaciones acumuladas de los activos, aplicando los mismos índices y metodología del literal b. U D I-D EG T-U N AH d. Índice de aprovechamiento (IA). A los efectos de analizar el cumplimiento del criterio de prudencia en las inversiones realizadas, a los transformadores de distribución se aplica el IA. El IA surge del producto entre el factor de uso de cada transformador, por la expectativa de crecimiento de la carga de dicho transformador, • Factor de Uso: se determina como el cociente entre la demanda máxima (en MVA), verificada en los últimos dos años con relación a la Fecha de Referencia, y la potencia total instalada (PTI) del transformador. donde : Demanda Máxima : Potencia Total Instalada • Expectativa de crecimiento para la carga atendida por el transformador: se proyecta para los próximos 10 años, y su base de cálculo es el crecimiento de la carga verificado en los últimos cinco años, o en los años de antigüedad del activo si ésta fuera menor a cinco años. ECC es el crecimiento estimado de la carga para los próximos 10 años, TCA es la tasa de crecimiento anual de la carga del transformador. Por último, el IA surge de: CAPÍTULO 8. CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN LA BAR

Articulo 92

Verificación de la Existencia del Activo. La valuación de los activos debe realizarse tomando en consideración los resultados de las inspecciones de campo y muestreo representativo con el fin de verificar la existencia física de los activos contables y las características operacionales de los mismos.

Articulo 93

Método de Valuación de los Activos Regulatorios Eléctricos. El método general utilizado para la valuación de los activos es el VNR. En los casos de que no se disponga de precios de referencia actualizados se considerará el método de costo histórico (contable) corregido.

Articulo 94

Asignación de Costos Unitarios. La asignación de los costos unitarios a los activos bajo análisis se realiza a través de unidades constructivas (UC) estándar.

Articulo 95

La actualización de los costos de las Unidades Constructivas se realizará mediante un índice que considera la evolución de:  Índice de Precios al Consumo  Evolución del tipo de cambio  Costo del cobre  Costo del aluminio La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las Unidades Constructivas es la siguiente: Donde: : Factor de ajuste del valor de las Unidades Constructivas. : Coeficiente de participación de los insumos domésticos en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas : Coeficiente de participación de los insumos importados en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas : Coeficiente de participación del cobre en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas : Coeficiente de participación del aluminio en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas : Índice de precios al consumo del período t : Índice de precios al consumo del período base (0) : Tipo de cambio del período t : Tipo de cambio del período base (0) : Índice de precios del cobre del período t : Índice de precios del cobre del período base (0) : Índice de precios del aluminio del período t : Índice de precios del aluminio del período base (0) U D I-D EG T-U N AH Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en una propuesta presentada por la Empresa Distribuidora. CAPÍTULO 96. VALUACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS

Articulo 96

Los ARE correspondientes a esta categoría son: a. transformadores de distribución, b. líneas y redes de distribución, c. equipos de medición, d. sistemas de telecomunicación y telecontrol, e. sistemas de despacho de cargas de distribución, f. otros equipos.

Articulo 97

El método de valuación implementado es el VNR, el que surge de la siguiente fórmula: a. EP, Equipamientos principales: se valúan con base en un banco de precios referenciales o precios de la empresa, conformado a partir de las compras de los últimos dos años con relación a la Fecha de Referencia. En caso de no existir compras de un determinado bien o Unidades Constructivas, en el período de dos años considerado, su valor se determina por su costo histórico ajustado. b. COM, Componentes Menores: son materiales y accesorios a los componentes principales que se valorizan a través de porcentajes de costos respecto del equipamiento principal. Estos porcentajes serán obtenidos del análisis de la totalidad de los proyectos ejecutados por la Empresa Distribuidora. c. CA, Costos adicionales: son las erogaciones correspondientes a gerenciamiento, montaje, flete, entre otros aspectos. Son obtenidos como porcentajes definidos en la misma forma que los COM. d. IOC, (Intereses por Obra en Curso): corresponde a las remuneraciones de la obra en curso, cuyo valor se determina aplicando la Tasa de Actualización real después de impuestos sobre el plazo promedio de ejecución de la obra y el valor de los desembolsos mensuales. CAPÍTULO 10. VALUACIÓN DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OBRAS CIVILES

Articulo 98

Los terrenos se valuarán actualizando los valores contables por un índice general de precios.

Articulo 99

A los terrenos les corresponde la aplicación de un IA, que representa el porcentaje del terreno afectado a las actividades de distribución de energía eléctrica. El IA se determina como el cociente entre el área efectivamente utilizada (incluyendo área de seguridad, estacionamiento, maniobras, entre otros) y la superficie total del terreno. De forma justificada, la CREE puede reconocer cierto porcentaje de índice de aprovechamiento como área de reserva operacional, para potenciales incrementos en la escala de operación, como así también espacio verde necesario para la prestación del servicio.

Articulo 100

El aprovechamiento del terreno debe ser verificado mediante inspecciones o visitas de campo.

Articulo 101

El VNR de las edificaciones se obtiene a partir de costos unitarios de construcción pre definidos y correspondientes a cada uno de los elementos que componen una Unidad Constructiva. CAPÍTULO 11. VALUACIÓN DE VEHÍCULOS, MUEBLES Y SOFTWARES E INVENTARIO

Articulo 102

Los activos correspondientes a las categorías vehículos, muebles, y software, deben ser valuados con el método del valor contable actualizado.

Articulo 103

La verificación de la existencia de las unidades físicas de vehículos y muebles puede realizarse por muestreo o por inspección de campo.

Articulo 104

Para los activos vinculados a la operación y mantenimiento de máquinas, instalaciones y equipos necesarios para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, se considerará el valor del stock promedio de los últimos doce meses, con relación a la Fecha de Referencia, de materias primas, materiales, y compras en curso. CAPÍTULO 12. VALUACIÓN DE LA BASE INCREMENTAL

Articulo 105

La Base Incremental está formada por todas las inversiones realizadas durante el Ciclo Tarifario inmediato U D I-D EG T-U N AH anterior previstas en el Plan Quinquenal de Negocios más las inversiones no previstas en el Plan Quinquenal de Negocios pero que fueron aprobadas por la CREE. Artículo106.El procedimiento para la valuación de los activos que conforman la base incremental es el siguiente: a. Se consideran las incorporaciones de activos del Ciclo Tarifario anterior, estos activos pasan a formar parte de la base incremental una vez que son aprobados por la CREE. b. Se considera la depreciación acumulada entre la fecha de entrada en operación del activo y la fecha de Cálculo Tarifario. c. Se computa el IA.

Articulo 107

Dentro del grupo de activos que forman parte de la Base Incremental se encuentran los activos proyectados en el Plan Quinquenal de Negocios en el Cálculo tarifario anterior, y que fueron realizados en dicho Ciclo Tarifario. Estos activos serán incorporados a la Base Blindada al mínimo valor entre el costo real (valor de libro) al cual el activo fue incorporado, y el valor actualizado de la UC correspondiente. CAPÍTULO 13. TRATAMIENTO DE DEPRECIACIONES, ALTAS Y BAJAS, E INVERSIONES DE TERCEROS

Articulo 108

Método de Depreciación. Las depreciaciones se calcularán con base en el método lineal. Los valores de depreciación acumulada registrados en la contabilidad y aprobados por la CREE sólo podrán ser modificados según lo establecido en el inciso b del Artículo 91 del presente Reglamento.

Articulo 109

Activos 100% depreciados. Vencido el plazo de vida útil contable de los activos, el valor residual de los mismos será cero.

Articulo 110

Altas de Activos. Las altas o adiciones de activos, realizadas en el Ciclo Tarifario anterior constituyen la Base Incremental y sólo deben ser incluidas como base de remuneración los Activos Elegibles definidos en el Artículo 71.

Articulo 111

Bajas de Activos. En el caso de constatarse el retiro de activos de la prestación del servicio, los mismos serán excluidos de la Base de Remuneración.

Articulo 112

Inversiones de Terceros. Las inversiones de terceros, si bien son activos operados y mantenidos por la Empresa Distribuidora, no serán consideradas como componentes de la BAR. No obstante, se aceptará la incorporación a la BAR de los activos financiados por terceros en aquellos casos en que exista un acuerdo de pago de los mismos a través de la energía suministrada por la Empresa Distribuidora a los usuarios que financiaron las inversiones. TÍTULO 4. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CAPÍTULO 1. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (CAOM)

Articulo 113

Los CAOM serán propuestos por la Empresa Distribuidora en el Plan Quinquenal de Negocios y serán revisados y aprobados por la CREE con base a referencias internacionales de empresas distribuidoras operando en condiciones similares. La metodología a aplicar será la del “Costo Medio por Unidad de Escala”.

Articulo 114

La escala de la distribución de energía eléctrica será medida por la Variable de Escala Compuesta (VEC) de acuerdo a la metodología que se establece en este Reglamento.

Articulo 115

Los CAOM eficientes surgen de multiplicar el Costo Medio por Unidad de Escala por la escala de la Empresa Distribuidora. La metodología consiste en los siguientes pasos: a. Referencia Internacional. Los costos eficientes de CAOM se determinarán con base en una muestra de empresas de referencia internacional. La muestra considerará empresas distribuidoras de electricidad que presenten las características adecuadas a diciembre del año previo a la Fecha de Referencia. b. Escala de las empresas: Se determina la escala de la actividad de distribución de energía eléctrica a través de la Variable de Escala Compuesta (VEC), que consiste en ajustar el número de usuarios por los coeficientes extensión de la red sobre el número total de Usuarios (km de red/ número de usuarios) y el total de energía distribuida a nivel de MT sobre el número total de Usuarios (energía distribuida / número de usuarios). La fórmula a usar será la siguiente: U D I-D EG T-U N AH Dónde: VEC = Variable de Escala Compuesta; UC = Número de Usuarios; Desvío proporcional de energía facturada por Usuario con relación a la media de la muestra de empresas considerada tal como se describe en b. U corresponde a la media aritmética de u que es la razón Desvío proporcional de la extensión de red por cliente con relación a la media de la muestra de empresas considerada. corresponde a la media aritmética de u , que es la razón Parámetro asociado a la energía facturada por usuario u Parámetro asociado a la extensión de la red por usuario c. Costos de referencia: Los costos internacionales de referencia se obtendrán a partir de la muestra de empresas considerada, y estarán expresados en dólares estadounidense ajustados por Paridad de Poder de Compra (PPC). Se calculan los CAOM por unidad de escala como el cociente entre los saldos de las cuentas contables correspondientes a dichas categorías de costos y la variable de escala compuesta (VEC). Los CAOM serán obtenidos como el promedio de los valores registrados en los últimos tres años disponibles de la muestra, a precios de la Fecha de Referencia. d. Costo Medio por Unidad de Escala Eficiente. El costo unitario eficiente estará por el promedio de los valores unitarios correspondiente a las empresas del quintil superior de eficiencia dentro de la muestra seleccionada, es decir, por el promedio del 20% de las empresas más eficientes. Extrapolación al caso de una Empresa Distribuidora de Honduras: Se multiplican los valores eficientes estimados por la escala de la Empresa Distribuidora de Honduras, considerando como número de usuarios únicamente las cuentas activas, es decir, sin saldos nulos de facturación o consumo en los seis meses previos. donde: : Costos de Administración, Operación y Mantenimiento eficientes de la Empresa Distribuidora : Costo Unitario Eficiente obtenido a partir de las empresas del Quintil Superior : Variable de Escala Compuesta de la Empresa Distribuidora CAPÍTULO 2. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS EFICIENTES POR DEUDORES INCOBRABLES

Articulo 116

El procedimiento para la determinación del porcentaje de costos eficientes por deudores incobrables a reconocer en el Cálculo Tarifario consta de las siguientes etapas:

  • a)

    Determinación del punto de partida;

  • b)

    Cálculo del porcentaje meta u objetivo de incobrabilidad; y,

  • c)

    Definición de la senda de convergencia a la meta.

Articulo 117

La CREE determinará el porcentaje meta de DI con base en el porcentaje promedio de los tres años previos a la Fecha de Referencia de deudores incobrables de la muestra de empresas distribuidoras de energía eléctrica que se considera para determinar los CAOM. Se considerará como referencia al quintil (20%) más eficiente de la muestra.

Articulo 118

El punto de partida será el valor eficiente definido en el Cálculo Tarifario precedente.

Articulo 119

La convergencia hacia la meta se calculará como la reducción anual que se aplica al porcentaje de incobrabilidad, de manera tal que al finalizar el Ciclo Tarifario se alcance el porcentaje meta. La fórmula matemática es la siguiente: Donde: : ajuste anual aplicado sobre el porcentaje de deudores incobrables porcentaje de incobrables del punto de partida U D I-D EG T-U N AH porcentaje objetivo de deudores incobrables es la cantidad de años de duración de un Ciclo Tarifario. CAPÍTULO 3. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EFICIENTES DE ENERGÍA

Articulo 120

Con el objetivo de estimar los niveles de pérdidas regulatorias eficientes, en mega vatio-hora (MWh) y en porcentaje, se definen los siguientes conceptos: a. Energía Vendida – EV. Representa toda la energía vendida por la Empresa Distribuidora más su consumo propio, excluyendo los Usuarios conectados en AT. b. Energía Entregada - EE. Energía que circula por el sistema de Distribución con facturación sólo por el Cargo por Uso de las Redes de Distribución, calculada como la suma de la energía entregada a Consumidores Calificados que compran de Empresas Comercializadoras, Empresas Generadoras o Agentes del MER. c. Energía Inyectada. – EI: Suma de toda la energía inyectada en la red de distribución de la Empresa Distribuidora en los Puntos de Entrega de transmisión (menos la energía exportada para la red de transmisión) más la inyección de generación conectada a la red de distribución de la Empresa Distribuidora (propia o de Usuarios Autoproductores). d. Punto de Entrega. Se establece como Punto de Entrega entre la Red de Transmisión y la Red de Distribución la salida de la barra de AT. e. Pérdidas de Distribución – PD – Diferencia entre la EI y la suma de la EV más la EE, expresada en mega vatio-hora MWh. donde: PD: Pérdidas en Distribución EI: Energía Inyectada EV: Energía Vendida EE: Energía Entregada f. Pérdidas Técnicas – PT; Porción de las pérdidas de distribución inherente al proceso de distribución, transformación de tensión y medición de la energía en la red de la Empresa Distribuidora, expresada en mega vatio-hora – MWh. g. Pérdidas No Técnicas. – PNT. Representa todas las demás pérdidas asociadas a la distribución de energía eléctrica, tales como hurtos de energía, errores de medición, errores en el proceso de facturación, usuarios sin lectura de medidores, entre otros. Corresponde a la diferencia entre las PD y las PT. h. Porcentaje de Pérdidas en Distribución – PPD: porcentaje de pérdidas en la red de la Empresa Distribuidora en relación con la energía inyectada en la red: Donde: PPD: Porcentaje de Pérdidas en Distribución PD: Pérdidas en Distribución (en MWh) EI: Energía Inyectada en Distribución (en MWh)

Articulo 121

Pérdidas Técnicas. El valor regulatorio de PT será el porcentaje que surja del BEP establecido en el

Articulo 10

incido d. En el caso que la Empresa Distribuidora no presente dicho estudio, la CREE definirá el valor con base a la información disponible.

Articulo 122

El nivel meta de PNT reconocido en tarifas se determinará con base a la muestra de empresas definida en el

Articulo 115

inciso a, considerando el promedio de los tres años previos a la Fecha de Referencia.

Articulo 123

La determinación de las metas de PNT surge a partir de la ponderación entre las PNT eficientes de la muestra considerada de empresas de referencia y las PNT propias de la Empresa Distribuidora. Donde: PNT meta : porcentaje de PNT eficientes objetivo para la empresa : porcentaje de la meta que se define a partir de las referencias internacionales (benchmark) : PNT de las empresas de referencia o benchmark PNT reales de la empresa bajo análisis

Articulo 124

Las pérdidas totales eficientes de energía surgen de la suma de las pérdidas definidas en el Artículo 121 y en el Artículo 123. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 125

La trayectoria de convergencia hacia la meta de PD eficientes es el porcentaje de reducción anual a aplicar a las PD de la Empresa Distribuidora de manera tal de alcanzar el nivel de pérdidas eficientes. La formulación matemática para la reducción anual es la siguiente: Donde: PRA: Porcentaje de reducción anual PT real : porcentaje de pérdidas totales reales de la Empresa Distribuidora a inicio del Ciclo Tarifario PT meta : porcentaje de pérdidas totales eficientes objetivo para la Empresa Distribuidora, 5 : es la cantidad de años de duración de un Ciclo Tarifario. CAPÍTULO 4. DETERMINACIÓN DEL VALOR ESPERADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR CALIDAD DE SERVICIO

Articulo 126

Indemnizaciones por calidad de servicio. El valor esperado de las indemnizaciones por interrupciones u otras desviaciones de la calidad de servicio será calculado conforme lo establece la NT-CD.

Articulo 127

Costo de la Energía no Suministrada (CENS). El CENS es utilizado en la regulación para definir y agrupar los costos económicos que afectan a la sociedad resultantes de una interrupción en el suministro de energía eléctrica. En el contexto de la LGIE, representa el perjuicio a los Usuarios derivado de la interrupción del suministro, expresado en términos monetarios por kWh o MWh no suministrado.

Articulo 128

El valor de CENS a usar en el primer Cálculo Tarifario será USD325 por MWh no suministrado

Articulo 129

Ajustes en el CENS. Para los siguientes Cálculos Tarifarios, el CENS será ajustado por la variación del índice de precios al consumo de los Estados Unidos de América que publica la Reserva Federal de ese país, en tanto la CREE no realice o cuente con un estudio que justifique modificar el CENS. TÍTULO 5. TASA DE ACTUALIZACIÓN

Articulo 130

La Tasa de Actualización (TA) a utilizar en el Cálculo Tarifario deberá reflejar la tasa de costo de capital para actividades de riesgo similar en el país. La Tasa de Actualización real después de impuestos (TA real.d.i. ) será determinada por la CREE mediante estudios contratados con entidades privadas especialistas en la materia.

Articulo 131

Si la TA real.d.i. estimada resultare inferior a siete por ciento (7%) real anual o bien superior a trece por ciento (13%) real anual, se aplicará el límite inferior de siete por ciento (7%) para el primer caso y el límite superior del trece por ciento (13%) para el segundo caso. TÍTULO 6. COSTOS NO CONTROLABLES TRANSFERIBLES A TARIFAS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CAPÍTULO 1. COSTO BASE DE GENERACIÓN

Articulo 132

Definición. El Costo Base de Generación de cada Empresa Distribuidora se compone por el costo de compra de generación que entrará en el Cálculo Tarifario, excluyendo a los Consumidores Calificados que optar on por comprar energía y/o potencia con precios libremente pactados.

Articulo 133

Responsabilidad del cálculo del Costo Base de Generación. El ODS calculará y enviará a la CREE a fines del mes de diciembre de cada año el Costo Base de Generación de cada Empresa Distribuidora previsto para el año siguiente.

Articulo 134

Revisión y aprobación. Con la información recibida del ODS, la CREE revisará y aprobará el Costo Base de Generación. La CREE podrá solicitar al ODS aclaraciones o ampliaciones de información, quien, en caso de que corresponda, deberá responder y hacer los ajustes correspondientes en un plazo de cinco días. Una vez recibida dicha información la CREE dispondrá de 15 días para aprobar el Costo Base de Generación.

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - ZOOM 65 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa QUIMICOS OMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZOOM 65 SC, compuesto por los elementos: 35% PROPAMOCARB HCL, 30% DIMETHOMORPH. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CARBAMATO, MORFOLINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: QUIMICOS OMA, S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ABRIL DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 24 A. 2019. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 12371-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DM 222 Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12371-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MALA Y O PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Local 3 y calle 15, avenida Santa Isabel de la Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DM 222 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y ra e deras; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas; cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 2019-13468 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HEYDAY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13468 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Dijes para teléfonos celulares, mochilas, carteras, billeteras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 12787-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DON MELO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12787-19 2/ Fecha de presentación: 21-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAX ROHR, INC. 4.1/ Domicilio: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON MELO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 12788-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - INGENIUS

Registro de Propiedad Industrial

DON MELO 1/ Solicitud: 12788-19 2/ Fecha de presentación: 21-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN GENIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 2019-13030 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KONA SOL

Registro de Propiedad Industrial

IN GENIUS 1/ Solicitud: 2019-13030 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, EN FORMA ESTILIZADA CON LA PALABRA“KONA”, que precede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos para todo uso; carteras, monederos, mochilas; bolsas de playa; bolsas de deporte; estuches de tocador y cosméticos vendidos vacíos; paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 2017-009846 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KAVALAN

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-009846 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KING CAR FOOD INDUSTRIAL CO., UD. [4.1] Domicilio: No. 230, Seco 3, Roosevelt Road, Taipei, TAIWAN, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAVALAN [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles preparados a base de vino; mezclas para elaborar cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino espumoso hecho a base de uva; vino de café; licores a base de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 2017-009844 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KA VA LAN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

KAVALAN [1] Solicitud: 2017-009844 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KING CAR FOOD INDUSTRIAL CO., UD. [4.1] Domicilio: No. 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, TAIWAN, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KA VA LAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles preparados a base de vino; mezclas para elaborar cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino espumoso hecho a base de uva; vino de café; licores a base de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación No. 7647-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NUTRITODS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7647-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRITODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: NUTRITODS Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-13694 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MURAYA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13694 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAYA MURAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas y sopas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/Abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 10983-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - 3 ESTRELLAS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10983-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 ESTRELLAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que se muestran en el etiqueta acompañada. Se protege el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 12196-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MARCANI Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12196-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARCA NI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARCA NI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica exclusividad sobre las palabras de uso común “Gelato” y “Gourmet” que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y paletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 10767-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IDEAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10767-19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles particularmente aceites vegetales comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 6555-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - A-B INBEV

Registro de Propiedad Industrial

IDEAL 1/ Solicitud: 6555-19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch InBev, S.A. 4.1/ Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A-B INBEV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 A-B INBEV 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 11401-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Productos La Doña)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11401-19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos La Doña, S.A. 4.1/ Domicilio: Juan Díaz, Villa de Las Acacias, Urb. Anasa, calle 3ra., ciudad de Panamá, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal; especias; salsas (condimentos); semillas de linaza molidas; avena; mayonesa; salsa de tomate; salsas para pasta; tallarines; vinagre; mezclas para hacer panqueques. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 12197-2019 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - MARCANI

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12197-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARCA NI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARCA NI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción y manipulación de productos alimenticios en especial congelados, venta y distribución de productos alimenticios para el consumo y comercio y en especial en lo relacionado con congelados; manejo de eventos, fiestas y reuniones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. MARCA NI

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Certificación

Certificación No. 2018-002141 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - REPELIT Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002141 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VISHEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Biznaga No. 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPELIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas; lociones para uso farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos; ungüentos para uso farmacéutico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 11217-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CALYPSO PLUS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11217-19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALYPSO PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el cabello, cremas para peinar y cremas para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 10985-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Alimentos Ideal - Bebidas)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10985-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza ale y porter, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 6551-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALIAXIS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6551-2019 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones, aparatos y dispositivos para la iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y de alcantarilla; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-14358 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DTC

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14358 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Beers Uk Limited 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DTC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; insignias de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; cajas de metales preciosos; adornos de metales preciosos; joyería y joyería de imitación; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. DTC

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Certificación

Certificación No. 2019-13469 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TARGET BRANDS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13469 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Estuches, fundas y láminas de plástico ajustadas conocidas como cubiertas para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas, dispositivos informáticos portátiles y teclados; estuches protectores para equipo de audio en la naturaleza de altavoces y auriculares; televisores; bolsos, bolsos de mano, carteras, mochilas y bolsas de transporte adaptadas especialmente para sostener, llevar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas, dispositivos informáticos portátiles y sus accesorios, a saber, periféricos de ordenador, dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles, cables auxiliares de teléfonos celulares y cargadores de baterías de teléfonos celulares, excluyendo aparatos de juegos; bolsas adaptadas para laptops; arneses, fundas especiales y soportes para dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juegos; protectores de pantalla de visualización adaptados especialmente a dispositivos electrónicos, a saber, laptops, teléfonos celulares y asistentes digitales personales, excluyendo aparatos de juegos; estuches de teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de batería; estuches de transporte, portadores, estuches protectores y soportes con conectores de alimentación eléctrica, adaptadores, altavoces y dispositivos cargadores de baterías adaptados especialmente para usar con dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juegos; correas y placas de respaldo para teléfonos móviles; dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares y audífonos; cámaras; radios; monópodos para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles, excluyendo aparatos de juego; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3; cables USB y unidades flash en blanco; rastreadores de actividad portátiles; correas y bandas para relojes inteligentes; hardware informático; teléfonos móviles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA); ratones de ordenador y almohadillas de ratón de ordenador; teclados de ordenador; impresoras portátiles de fotos y documentos; tocadiscos; reproductores de cassette y de CD; micrófonos; regletas, cables eléctricos y cables de extensión; cubiertas de toma corrientes eléctricos; lentes, clips y soportes de teléfono celular; proyectores multimedia portátiles; convertidores; adaptadores eléctricos; auriculares de realidad virtual, gafas, audífonos y controladores de mano; cargadores de pared USB; toma corrientes, adaptadores y enchufes eléctricos; aplicaciones informáticas para controlar productos de red y productos de internet de las cosas (loT), a saber, productos inteligentes para el hogar y portátiles en la naturaleza de rastreadores de actividad portátiles, sistemas de seguridad, accesorios de iluminación, termostatos electrónicos; ordenadores portátiles; periféricos informáticos portátiles; rastreadores de actividad portátiles para hombres, mujeres y niños; software de aplicación informática para teléfonos

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13026 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONASOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para la protección solar, a saber, protector solar, lociones para después del sol y cremas para después del sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. ________ móviles para medir, rastrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos de relojes inteligentes, computadoras portátiles o rastreadores de actividad portátiles; monitores para bebés; dispositivos electrónicos para monitorear ambientes domésticos, a saber, el monitoreo de temperaturas, el funcionamiento de los sistemas de seguridad, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y el funcionamiento de los sistemas electrónicos de purificación de aire; software descargable para conectar, operar y administrar dispositivos de red y productos para el hogar de internet de las cosas (10T), a saber, electrodomésticos de cocina y sistemas de HVAC; controles remotos para controlar computadoras, alarmas y sistemas de seguridad, dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono, dispositivos de ahorro de energía de la naturaleza de monitores de electricidad de toda la casa, termostatos programables protectores de reserva, cubiertas de ventanas, puertas de garajes y aparatos eléctricos, a saber, máquina de lavandería, hornos tostadores, estufas; sistemas de vigilancia de seguridad electrónica; controles remotos para dispositivos de iluminación, ventiladores, sistemas de sonido y cerraduras de puertas; marcos de fotos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13032 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Enfriadores, a saber, enfriadores portátiles no eléctricos; botellas de agua vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13033 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño, toallas de playa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13029 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera, correas y bandas para reloj. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio KONA SOL - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13037 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13031 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, a saber, sillas de jardín, tumbonas, hamacas, sillas de playa y muebles de playa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca QTERN - ASTRAZENECA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037969 [2] Fecha de presentación: 31/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASTRAZENECA AB. [4.1] Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÁLJE, Suecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QTERN [7] clase internacional: 5 [8] protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. QTERN

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca OROWEAT BIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12195-2019 2/ Fecha de presentación: 18-3-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OROWEAT BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pastelería y galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V- Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

OROWEAT BIO 1/ Solicitud: 2019-13036 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL” en forma estilizada con la palabra “KONA” que procede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes para el agua; juguetes inflables para piscina y playa; juguetes de arena; aletas de natación; flotadores de natación para uso recreativo; pelotas de playa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca PITA CHEF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15989 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS DE MEDIO ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 11.5 FINAL, AVENIDA HINCAPIÉ, CARRETERA A BOCA DEL MONTE, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITA CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); restaurantes; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicios de agencias para reservas de restaurante; servicios de reserva en restaurantes; servicios de restaurante de comida rápida, facilitación de información relacionada con restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca CANBO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13470 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RINTI, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Nicolás Ayllon - Carretera Central KM. 17.5 Fundo Pariachi, Ate, Lima, PERU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERU

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CANBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Bebidas para animales de compañía; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; objetos comestibles y masticables para animales; afrecho para la alimentación animal; galletas para perros; salvado para la alimentación animal; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales; fortificantes para la alimentación animal; granos para la alimentación animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; semillas de lino, harina de linaza y germen de trigo para la alimentación animal; arena sanitaria para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. CANBO

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca PRICESMART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4101-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRICESMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista; servicios de farmacia; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; servicios de bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de impresión; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, a saber, referencias a concesionarios donde se haya acordado un descuento en vehículos y barcos; servicios de floristería; promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para otros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; proporcionar información empresarial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión de tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y pedidos por correo en los campos de mercancías generales; servicios de farmacia minorista y de pedidos para preparaciones farmacéuticas receta das a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios de comunicación; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organización de recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de distribución interactiva electrónica y computarizada, servicios de compra y venta minorista de una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos para ejercicios, instrumentos para el hogar y artículos para el hogar, detergentes, jabones y productos de limpieza, artículos para el cuidado de los dientes, el cabello, las uñas y otros productos de cuidado personal, productos y equipos para el césped y jardín, herramientas eléctricas y de mano, productos automotrices; muebles, artículos y equipo de oficina, hardware de computadora, aparatos eléctricos grandes y pequeños, equipos y suministros de iluminación y electricidad, cámaras, electrónica de consumo, radios, televisores, teléfonos, equipaje, joyas, relojes de mano, relojes de pared, artículos de papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, bebidas alcohólicas y de licor, instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. PRICESMART

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca MAPEI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49337-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mapei S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Cafiero, 22, 20158 - Milán, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAPEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; sustancias químicas para con- creto; aditivos químicos para lodo de perforación; adhesivos de contacto; adhesivos de con- tacto para madera; adhesivos para techos; adhesivos para azulejos; adhesivos de contacto para materiales laminados; adhesivos para aplicar revestimientos de pared; adhesivos para la industria de construcción; adhesivos para baldosas cerámicas; adhesivos para baldosas de suelo; adhesivos usados para la fabricación de contra chapado; adhesivos usados para la fabricación de revestimientos de pared; adhesivos para baldosas de pared, suelo y techo; productos químicos para usar en la fabricación de adhesivos; dextrina [imprimación]; di- mensionado (tamaño) para paredes; compuestos para sellar neumáticos; aglutinantes para concreto; compuestos químicos para endurecer concreto; químicos para aireación de con- creto; productos para preservar concreto excluyendo pinturas y aceites; resinas acrílicas en estado bruto; resinas artificiales en estado bruto como materias primas en forma de polvo, líquida o pasta; resinas sintéticas en estado bruto para usar en la fabricación de compuestos de moldeado plástico; productos químicos para actuar como disolventes para concreto preparado; polímeros de vinil modificado; químicos industriales; químicos para la construcción; productos químicos para aplicaciones científicas; materiales de polímero en forma de pasta; resinas sintéticas en estado bruto; dispersión de materiales plásticos; materiales plásticos en forma no elaborada, polvo, líquida o pasta; productos de templado; preparaciones químicas para soldar; sustancias adhesivas para uso industrial; adhesivos para propósitos de construcción; adhesivos para cemento; anticongelante; antincrustante; adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 9 (gafas de sol)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13028 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que precede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas de sol, estuches de gafas de sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 27

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13035 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que precede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Tapete de playa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca KONA SOL - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13034 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONA SOL 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en las palabras “KONA SOL”, en forma estilizada con la palabra “KONA”, que precede a la palabra “SOL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, ropa de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y pantalones cortos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 11400-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos La Doña, S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 11400-19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos La Doña, S.A. 4.1/ Domicilio: Juan Díaz, Villa de Las Acacias, Urb. Anasa, Calle 3ra., Ciudad de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cubos de caldo, concentrados para caldo, pasta de tomate, mezclas para sopas, hongos en lata, camarones deshidratados, maní, salsa barbacoa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-052741 — Solicitud de registro de marca de servicio - Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052741 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAPE NIGHTS FOREVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 12373-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOSULMAP - Riverdor Corp. S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12373-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSULMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 12372-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOSULMAP - Riverdor Corp. S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

BIOSULMAP 1/ No. Solicitud: 12372-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSULMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10984-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BULIS - Alimentos Ideal, S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

BIOSULMAP 1/ No. Solicitud: 10984-19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 BULIS 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastel e- ría y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, confitería y golosinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13695 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FUNMIX DIANA - Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13695 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNMIX DIANA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos Naranja y Blueberry. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces con sabor a naranja y blueberry. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4100-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRICESMART - PriceSmart, Inc.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4100-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRICESMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito físicas, papel higiénico, toallas de papel; plástico para envolver; catálogos en el campo de bienes de negocios, profesionales y personales en la naturaleza de productos de oficina, equipos, suministros y artículos de cuidado personal; tarjetas de identificación de membresía impresas de plástico; periódicos de consumo para publicitar productos empresariales, profesionales y personales; bolsas de compra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. PRICESMART

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Aviso

Aviso No. 2019-020774 — Solicitud de registro de marca de servicio - CBD PHARMA Y DISEÑO - CBD Pharma, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020774 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CBD PHARMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, 2ndo nivel, 2ndo. local a la derecha, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CBD PHARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Pharma”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-020775 — Solicitud de registro de nombre comercial - CBD - CBD Pharma, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020775 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CBD PHARMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, 2ndo nivel, 2ndo. local a la derecha, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CBD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTINEZ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-019338 — Solicitud de registro de nombre comercial - ROSETTE BAKERY & CAFE - CR Food Factory S. de R.L.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019338 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CR FOOD FACTORY S. DE R.L. (SUGAR BAKERY AND BISTRO) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C. FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSETTE BAKERY & CAFE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicio al público de cafetería, restaurante, cátering, panadería, pastelería y cinfitería. .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar las palabras BAKERY & CAFÉ., el Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso No. 2019-020261 — Solicitud de registro de marca de servicio - KWALI Y DISEÑO - CDE MIPYME Golfo de Fonseca

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020261 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CDE MIPYME GOLFO DE FONSECA [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KWALI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de comida preparada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se proteje la denominación “KWALI y su DISEÑO”, no se protegen las palabras FOOD TRUCK, que aparecen los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018028 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TALGUA Y DISEÑO - Empresa Procesadora de Café, S. de R.L. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018028 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA PROCESADORA DE CAFÉ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS ROSALES, CATACAMAS, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-053085 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOPFLO Y DISEÑO - Refrimet Industrial, C.A.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053085 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REFRIMET INDUSTRIAL, C.A. [4.1] Domicilio: Calle La Limon era, Edif. Larco, Urbanización La Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de refrigeración, ventilación y distribución de agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-053086 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOPFLO Y DISEÑO - Refrimet Industrial, C.A.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053086 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REFRIMET INDUSTRIAL, C.A. [4.1] Domicilio: Calle La Limon era, Edif. Larco, Urbanización La Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), para uso en aires acondicionados y aparatos de refrigeración, insumos, repuestos, accesorios para utilizar en aires acondicionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-041487 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ARABELA LIPSTICK - Arabela, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-041487 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA LIPSTICK [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se pide protección por el vocablo LIPSTICK. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-18336 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ANSILAM - Laboratorios Quimico-Farmacéuticos Lancasco, S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

ARABELA LIPSTICK 1/ No. Solicitud: 2019-18336 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANSILAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Protegiendo productos farmacéuticos ansiolíticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1183-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ITZAMNA BY ARABELA - Arabela, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

ANSILAM 1/ No. Solicitud: 1183-2019 2/ Fecha de presentación: 10-Enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITZAMNA BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/Enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2019. ITZAMNA BY ARABELA

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Aviso

Aviso No. 2019-013189 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TIA TINA Y DISEÑO - Alimentos de Cortes, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013189 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIA TINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel, jarabe de melaza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johanna Melissa Alfaro Modragon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15594 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALTIORE - Laboratorios Farsiman, S.A.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-15594 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 Metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTIORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/5/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 9 J. 2019. ALTIORE

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Aviso

Aviso No. 2019-11684 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Fortune Favi Fortus - Terra Representaciones y Servicios, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-11684 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Res. Las Cumbres, 1ra. Ave. 3ra. calle, Bloque E. Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fortune Favi Fortus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución de energía, servicios de alquileres de bienes raíces, servicios de construcción, aceites, grasas y combustibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES IRIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/2019 12/ Reservas: Se usará con el registro 384 (emblema) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24, J., 9 y 24 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-11683 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fortune Favi Fortus - Terra Representaciones y Servicios, S.A. de C.V.

Dirección de Propiedad Industrial

FORTUNE FAVI FORTUS 1/ No. Solicitud: 2019-11683 2/ Fecha de presentación: 13/03/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Res. Las Cumbres, 1ra. Ave. 3ra. Calle, Bloque E. Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fortune Favi Fortus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES IRIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:11-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24, J., 9 y 24 J. 2019. FORTUNE FAVI FORTUS

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