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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 febrero 2019Edición No. 34,875

Acuerdo

Acuerdo No. 152 — Delegación de facultades a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 05-2019 de fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero de 2018, nombró a la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado ________ podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a. La emisión y firma de las Resoluciones Administrativas en los asuntos de su competencia, la evacuación y trámite de las funciones por disposición de la Ley. b. Resolver los asuntos que debería conocer la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 substanciación y resolución del recurso de reposición. c. Y las demás que la señora Secretaria de Estado le asigne.

Articulo 2

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 547-B, emitido en fecha 18 de mayo de 2018, por esta Secretaría de Estado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 153 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado ________ podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos30y33reformados,34y36numerales8y19,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 Párrafo Segundo, 37 inciso 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 literal a), inciso 1 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 818 — Delegación de suscripción de contratos de trabajo y servicios a Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presu- puesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.

  2. 2.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los Secretarios de Estado la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la, los, la) Subsecretarios(as) de Estado de la respectiva Dependencia.

Articulo 1

DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto de esta Dependencia; la atribución de suscribir en nombre y a favor de esta Secretaría de Estado los contratos de trabajo, de jornales, de servicios profesionales, de consultorías de personas naturales y jurídicas, que se financien con Fondos Externos.

Articulo 2

Delegarle también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que ésta ejecuta, las resoluciones y rescisiones de los mismos, que se financian con Fondos Externos.

Articulo 3

Delegar también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que ésta ejecuta, las resoluciones y rescisión de los mismos que se financian con Fondos Externos, gestionados por la Unidad de Modernización y la Unidad de Innovación y Tecnología.

Articulo 4

Delegar también todo lo referente a las renuncias y licencias no remuneradas.

Articulo 5

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 547-C de fecha 18 de Mayo de 2018.

Articulo 6

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la notificación que corresponde.

Articulo 7

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 — Addendum 01-2019 a Concurso Público Nacional para Supervisión de Adecuación del Campo de Vuelo - Aeropuerto Internacional de Palmerola

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 01-2019 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos(INSEP),a través de la Dirección General de Obras Públicas,en atención al PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la ejecución del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”. ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Constructoras que adquirieron los Documentos Base de Licitación de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) Y MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) , HACE SABER: De acuerdo a lo establecido en el Artículo Número 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 01-2019 A LOS DOCUMENTOS BASE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la ejecución del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, en las condiciones siguientes: Que se ha llevado a cabo una nueva revisión de los Documentos Base de Licitación del Proceso y se han efectuado cambios, por lo que se considera necesario que los mismos sean entregados nuevamente en forma digital a los concursantes, por lo que por este medio se les informa que dichos documentos estarán disponibles de manera digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas, para ser retirados entre el UNO (1) DE FEBRERO DE 2019 AL OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019); así mismo estarán los nuevos documentos disponibles en la página de HONDUCOMPRAS correspondiente. Los Oferentes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 01-2019. Comayagüela, M.D.C., viernes uno (1) de febrero de 2019. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente de la República 19 F. 2019.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 01-2019 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la supervisión del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Consultoras que adquirieron los Términos de Referencia de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) Y MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), HACE SABER: De acuerdo a lo establecido en el Artículo Número 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 01-2019 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la supervisión del proyecto denominado: Supervisión de las Obras de Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, en las condiciones siguientes: Que se ha llevado a cabo una nueva revisión de los Términos de Referencia del Proceso y se han efectuado cambios en los mismos, por lo que se considera necesario que éstos sean entregados nuevamente en forma digital a los concursantes, Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, de la Dirección General de Obras Públicas, para ser retirados entre el UNO (1) DE FEBRERO DE 2019 AL OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019); así mismo estarán los nuevos documentos disponibles en la página de HONDUCOMPRAS correspondiente. Los Concursantes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 01-2019. Comayagüela, M.D.C., viernes uno (01) de febrero de 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP 19 F. 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente de la República

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 02-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la ejecución del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el "Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras", ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Constructoras que adquirieron los Documentos Base de Licitación de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) y ADDENDUM NÚMERO 01-2019 publicado los días VIERNES PRIMERO (01) Y MIÉRCOLES SEIS (06) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019); por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Número 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 02-2019 A LAS BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes:

  • 1)

    Que en base a las consultas realizadas por los contratistas y otros entes, se realizó una revisión de las Bases del Proceso de Licitación, provocando cambios en los mismos, por lo que se considera necesario que éstos sean entregados nuevamente en forma digital a los concursantes en el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, de la Dirección General de Obras Públicas, para ser retirados entre el MARTES DOCE (12) DE FEBRERO AL VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), así mismo estarán los nuevos documentos disponibles en la página de HONDUCOMPRAS.

  • 2)

    En virtud de lo establecido en el numeral anterior se amplía el período para solicitar aclaraciones hasta el VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), ampliando también el tiempo de respuestas al JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019).

  • 3)

    Por lo tanto se modifica la fecha de entrega y apertura de las ofertas por parte de los oferentes el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los Oferentes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 02-2019. Comayagüela, M.D.C., martes 12 de febrero de 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP 19 F. 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente de la República

    ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP 19 F. 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente de la República REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 02-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la supervisión del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Consultoras que adquirieron los Términos de Referencia de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y ADDENDUM NÚMERO 01-2019 publicado los días VIERNES PRIMERO (01) Y MIÉRCOLES SEIS (06) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019); por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Número 105, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 02-2019 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes:

    • 1)

      Que en base a las consultas realizadas por los concursantes y otros entes, se realizó una revisión de los Términos de Referencia del Proceso provocando cambios en los mismos, por lo que se considera necesario que éstos sean entregados nuevamente en forma digital a los concursantes en el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, de la Dirección General de Obras Públicas, para ser retirados entre el MARTES DOCE (12) DE FEBRERO AL VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), así mismo estarán los nuevos documentos disponibles en la página de HONDUCOMPRAS.

    • 2)

      En virtud de lo establecido en el numeral anterior se amplía el período para solicitar aclaraciones hasta el VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), ampliando también el tiempo de respuestas al JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019).

    • 3)

      Por lo tanto se modifica la fecha de la entrega de las ofertas técnicas y económicas por parte de los concursantes al día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los Concursantes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 02-2019. Comayagüela, M.D.C., martes 12 de febrero de 2019. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP)

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 001-CDPC-2019-AÑO-XII sobre Ajuste de Multas por Inflación

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.

  2. 2.

    Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.

  3. 3.

    Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-AÑO-XI, de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,566 en fecha 12 de febrero del 2018, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Setenta y Tres por Ciento (4.73%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2017 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2017, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

  4. 4.

    Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2018, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cuatro Punto veintidós por Ciento (4.22%), según las cifras publicadas por el BCH.

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Resolución

Resolución No. 1185-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Panila

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y del doce al trece (3, 4, 5, 6-11 y 12-13), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1113- 2018 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA” MUNICIPIO DE SAN JUAN DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: U D I-D EG T-U N AH a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros U D I-D EG T-U N AH ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

  11. 11.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH

  12. 12.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La“ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del Municipio de San Juan, Departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 F. 2019.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: U D I-D EG T-U N AH

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros U D I-D EG T-U N AH ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La“ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del Municipio de San Juan, Departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PANI LA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 F. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Junta Directiva de Banco del País, S.A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S.A., de este domicilio social, convoca a todos sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día viernes ocho (8) de marzo de 2019 a las 9:30 A.M., en el octavo piso del Edificio Torre Banpaís, sita frente al Bulevar José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día:

  • A)

    NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE PRESENCIA.

  • B)

    INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

    • 1)

      Informe de la Junta Directiva.

    • 2)

      Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad.

    • 3)

      Informe de la Comisaría Social.

    • 4)

      Discusión, aprobación o modificación del Balance General.

  • C)

    INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 5. Reforma de Estatutos Sociales. 6. Cierre y lectura del acta. En caso de no haber quórum en primera convocatoria., la Asamblea de Accionistas se celebrará al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados, y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 18 de febrero de 2019. Junta Directiva 19 F. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Wilmer Armando Alvarado Argüello

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que WILMER ARMANDO ALVARADO ARGÜELLO, mayor de edad, soltero, maestro de Educación Primaria, hondureño y vecino de Los Arroyos, del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1986-00082, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Nance Dulce, El Sitio, Jurisdicción, del municipio de La Unión Copán, departamento de Copán,con un área total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (14,477.50 MTS2) equivale a DOS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (2.07 MZ.), extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con ARTURO CHINCHILLA; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con calle pública; y AL OESTE, colinda con WILSON ALVARADO. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de once años, y en la que los testigos WILSON ALBERTO ALVARADO MEJÍA, JOSÉ ARNULFO CHINCHILLA LARA y WILMER ALFREDO MEJÍA VALLE, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del año dos mil diecinueve. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Elena María López Romero

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ELENA MARÍA LÓPEZ ROMERO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con número de Identidad 0420-1979-00116, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (88,248.50 Mts2), EQUIVALEN A DOCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS, (12.65 MZ.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la señora JULIA ARGENTINA ROMERO ROMERO; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSÉ ADOLFO ESTEVEZ y JULIO LANDAVERDE; AL ESTE, colinda con propiedad del señor RODOLFO ALBERTO LÓPEZ PINEDA, TOMAS LARA, JESÚS PEREZ; AL OESTE, colinda con propiedades de los señores NOE MEJÍA LARA, SANTOS CLEMENTE MEJÍA LARA, NAPOLEÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ ADOLFO ESTEVEZ y NAPOLEÓN RODRÍGUEZ.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 08 de febrero del 2019.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 19 F., 19 M. y 22 A. 2019

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de José Adan Lemus España

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSÉ ADAN LEMUS ESPAÑA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con número de Identidad 0420-1983- 00100, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (132,500.00 Mts2.), EQUIVALE A DIECINUEVE PUNTO CERO CERO MANZANAS, (19.00 MZ.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor SANTOS JAVIER LEMUS ESPAÑA y EVER YOVANY LEMUS ESPAÑA; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSÉ ADAN LEMUS; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora NELY YESENIA LEMUS ESPAÑA, AL OESTE, colinda con propiedades de los señores EVER YOVANY LEMUS ESPAÑA y SANTOS JAVIER LEMUS ESPAÑA.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 08 de febrero del 2019.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 19 F., 19 M. y 22 A. 2019. _______ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MERLIN ANTONIO LÓPEZ ROMERO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de San Pedro, Copán, con Identidad número 0420-1971-00081, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (47,760.00 MTS2.) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (6.85 MZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OMAR ALVARADO, carretera que conduce hacia Corquín, PORFIRIO ALEXANDER ROMERO ROMERO, MELVIN ADRIÁN PAZ CARDOZA y carretera que conduce hacia Corquín; AL SUR, colinda con JUANA LETICIA ROMERO CALIDONIO, HERNAN ALVARADO y calle de por medio; AL SURESTE, colinda con HERNAN ALVARADO; AL SUROESTE, colinda con JOSÉ ARMANDO MONGE REYES; AL NOROESTE, colinda con OMAR ALVARADO. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Juana Leticia Romero Calidonio, Porfirio Alexander Romero Romero y Melvin Adrian Paz Cardoza, afirmaran ser cierto. Santa Rosa, Copán, 11 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Oscar Armando Alvarado Melgar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OSCAR ARMANDO ALVARADO MELGAR, mayor de edad, viudo, agricultor, hondureño y con domicilio en Suptillo, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, con Identidad número0405-1952-00086,ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes terrenos en el lugar denominado Suptillo, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán Lote No.1) Con un área de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (59,196.00 MTS2) equivalen a CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (5.92 HAS.) U OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE MANZANAS (8.49 MZ.) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes:AL NOR-ESTE, colinda con OSCAR ARMANDO ALVARADO MELGAR y ÁNGEL FRANCISCO ALVARADO; AL SUR-ESTE, colinda MARINA PORTILLO; AL SUR-OESTE, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA.- Lote No.2) Con un área de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (633.91 MTS2.), equivalen a CERO PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (0.06 HAS.) O CERO PUNTO CERO OCHO MANZANAS (0.08 Mz.) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con Escuela Perito Mercantil EMILIO HUMBERTO ALVARENGA, calle de por medio; AL SUR, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA; AL ESTE, colinda con CARLOS MONG; AL OESTE, colinda con BLANCA ARELI SIGUENZA MEJÍA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Blanca Areli Siguenza Mejía, Juan Carlos Monge Cardoza y María Marina Portillo Pineda, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Wilmer Armando Alvarado Arguello (El Sitio)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán,al público en general y para los efectos de ley,HACE SABER: Que WILMER ARMANDO ALVARADO ARGUELLO, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Los Arrollos, del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1986-00082, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (48,494.41 MTS2.), equivale a SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS (6.95 MZ.) extensión superficial: con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con RIGOBERTO CHINCHILLA; AL SUR, colinda con MAURICIO PEÑA; AL ESTE, colinda con ARMANDO CHINCHILLA, ARTURO PEÑA, ISIDRO GUERRA, ADELMO ALVARADO y calle pública; AL OESTE, colinda con WILMER VALLE, EDGAR VALLE Y RIGOBERTO CHINCHILLA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos WILMER ALFREDO VALLE MEJÍA, EDGAR ADONAY ALVARADO VALLE e ISIDRO GUERRA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 04 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 19 F., 19 M. y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45432 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NEM GUARD GOLD

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45432 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Agro Research International, LLC 4.1/Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEM GUARD GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Eduardo Pedemonte Lara

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45431 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AGRO GOLD SD

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45431 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Agro Research International, LLC 4.1/Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO GOLD SD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Eduardo Pedemonte Lara

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

    REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 Consideran

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Licitación

Licitación No. LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 — Segundo Aviso de Invitación al Proceso de Licitación Pública Nacional para Construcción del Proyecto Adecuación del Campo de Vuelo del Aeropuerto Internacional de Palmerola

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección General de Obras Públicas

do que el Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos Números 38, numeral 3, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras; y, Artículos Números 7 inciso q), 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, publicó el segundo AVISO DE INVITACIÓN AL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, en fecha sábado veintinueve (29) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), siendo éste legalmente un día inhábil, por lo que para corregir de forma responsable el error involuntario y así mismo en aras de generar mayor competencia en el referido proceso, emite nuevamente el segundo Aviso para INVITAR: A las Empresas Constructoras debidamente precalificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para el Concurso Público Nacional del Proyecto: 1) Supervisión de las Obras de Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Cen tenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua. Podrán participar en el proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Constructoras que estén precalificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad legal, técnica, financiera y económica pueden ejecutar este tipo de proyectos. Las Empresas Constructoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), así como con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El Proyecto será financiado en su totalidad con Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional, podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), hasta el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria, presentando solicitud por escrito dirigido a la Dirección General de Obras Públicas de INSEP, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, los documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas de INSEP en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria para los interesados que no participaron en la primera visita al proyecto, la cual fue llevada a cabo el día martes ocho (08) de enero del dos mil diecinueve (2019), será realizada el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). El punto de reunión será la Sala de Juntas de la empresa Concesionaria Palmerola International Airport, S.A. de C.V. (PIA), ubicada dentro del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. (Se levantará listado de asistencia). Cabe aclarar que las empresas constructoras que ya participaron en la visita realizada el ocho (08) de enero de 2019, no están obligadas a volver a efectuar la misma. Para esta visita obligatoria deberá asistir un representante que sea profesional de la ingeniería, debidamente acreditado por la empresa que representa. En cuanto al tiempo otorgado inicialmente para preguntas y aclaraciones, se estará ampliando hasta el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). De igual manera se aclara que las propuestas técnicas, económicas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en los términos de referencia, deberán ser presentados en un sobre cerrado, dirigido al Director General de Obras Públicas de INSEP, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, el día JUEVES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A MÁS TARDAR A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, en las oficinas de INSEP, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; en donde se realizará la recepción por una Comisión que será designada por INSEP. De todo lo actuado se levantará un acta y se entregará constancia de acuse de recibo de la documentación a cada oferente. INSEP por medio de la autoridad competente, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., martes 15 de enero de 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 19 F. 2019. Secretaria de INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP)

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 Considerando que el Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos Números 38, numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras; Artículos Números 7 inciso n), 85,106,107,110,111,115,122,123 y 124, del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado de Honduras, publicó el segundo AVISO DE INVITACIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, en fecha sábado veintinueve (29) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), siendo éste legalmente un día inhábil, por lo que para corregir de forma responsable el error involuntario y así mismo en aras de generar mayor competencia en el referido proceso, emite nuevamente el segundo Aviso para INVITAR: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional para la Construcción del Proyecto: 1) Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua. Podrán participar en el proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras que estén precalificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad legal, técnica, financiera y económica pueden ejecutar este tipo de proyectos. Las Empresas Constructoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), así como con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El Proyecto será financiado en su totalidad con Fondos Nacionales. Los documentos base de Licitación Pública Nacional podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), hasta el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria, presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas de INSEP, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas de INSEP en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria para los interesados que no participaron en la primera visita al proyecto, llevada a cabo el día martes ocho (08) de enero del dos mil diecinueve (2019), será realizada el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las DIEZ DE LA MAÑANA(10:00A.M.). El punto de reunión será la sala de Juntas de la empresa Concesionaria Palmerola International Airport, S.A. de C.V. (PIA), ubicada dentro del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, (se levantará listado de asistencia). Cabe aclarar que las empresas constructoras que ya participaron en la visita realizada en fecha ocho (08) de enero de 2019, no están obligadas a volver a efectuar la misma. Para esta visita obligatoria deberá asistir un representante que sea profesional de la ingeniería, debidamente acreditado por la empresa que representa. En cuanto al tiempo otorgado inicialmente para preguntas y aclaraciones, se estará ampliando hasta el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). De igual manera se aclara que la propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberán ser presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, el día VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la Sala de Juntas de la empresa Concesionaria Palmerola International Airport, S.A. (PIA), en el Sitio del Proyecto, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se realizará la Recepción y apertura pública de las Ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un Acta que será firmada por los oferentes o sus representantes debidamente autorizados y acreditados por escrito que hayan participado en dicho acto público de apertura de ofertas. INSEP por medio de la autoridad competente, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., martes 15 de enero de 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 19 F. 2019. SecretarÍa de INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP)

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Licitación

Licitación No. IFIP-HE-LIL-02-2019 — Licitación Pública Internacional Limitada para Construcción y Puesta en Marcha de Central Eléctrica, Anillos y Balizamiento del Aeropuerto de Palmerola

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL LIMITADO No. IFIP-HE-CPIL-01-2019 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, CONTROL Y VIGILANCIA DEL AEROPUERTO DE PALMEROLA” La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS(INSEP)y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones españolas y hondureñas a presentar propuestas para la realización del proyecto “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, CONTROL Y VIGILANCIA DEL AEROPUERTO DE PALMEROLA”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España (PCD 2007), como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el sitio de internet del Banco, en el enlace siguiente: https://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener el Documento Base del Concurso para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, en el apartado de “Oportunidades de Participación”, dentro del enlace de Adquisiciones en Proyectos, en la siguiente dirección: https://adquisiciones.bcie.org/oportunidad-de-participacion/ La fecha límite para enviar su manifestación de interés v registrarse oficialmente en el proceso será el día 16 de febrero de 2019, al correo oficial: licitaciones-honduras-es pan a@bcie.org. Esta dirección de correo es la única válida para el registro de oferentes en el presente proceso. El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 28 de enero de 2019 hasta el 28 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, fecha y hora límite fijada para la presentación de las propuestas, en la dirección física indicada en el Documento Base del Concurso. Departamento de Instituciones Financieras y Programas Estratégicos (IFIP) Banco Centroamericano de Integración Económica 19 F. 2019.

  • Ministerio de Economía y http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menui Apoyo a la Empresa de tem.609f3fe75b6l c2edafb0240e026041a0/?vgnextoi España: d=337b7cb59784c310VgnVCM1000001d04l40aRCR D&f1=1104534000000&f2=1735686000000

  • Secretaría de Finanzas de www.sefin.gob.hn Honduras:

  • Programa de Conversión de http://fondo honduras es pan a.bcie.org Deuda de Honduras frente a España: Este aviso también será publicado en los siguientes sitios:

    PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. IFIP-HE-LIL-02-2019 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA, ANILLOS Y BALIZAMIENTO PARA EL AEROPUERTO DE PALMEROLA” La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS(INSEP)y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones españolas y hondureñas a presentar propuestas para la realización del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA, ANILLOS Y BALIZAMIENTO PARA EL AEROPUERTO DE PALMEROLA”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España (PCD 2007) como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el sitio de Internet del Banco, en el enlace siguiente: https://adquisiciones.bcie.org/políticas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener el Documento Base de la Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, en el apartado de “Oportunidades de Participación”, dentro del enlace de Adquisiciones en Proyectos, en la siguiente dirección: https://adquisiciones.bcie.org/oportunidad-de-participacion/ La fecha límite para enviar su manifestación de interés v registrarse oficialmente en el proceso será el día 23 de febrero de 2019, al correo oficial: licitaciones-honduras-es pan a@bcie.org. Esta dirección de correo es la única válida para el registro de oferentes en el presente proceso. El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 4 de febrero de 2019 hasta el 4 de abril de 2019 a las 14:00 horas, fecha y hora límite fijada para la presentación de las propuestas, en la dirección física indicada en el Documento Base de la Licitación. Departamento de Instituciones Financieras y Programas Estratégicos (IFIP) Banco Centroamericano de Integración Económica 19 F. 2019.

  • Ministerio de Economía y http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuite Apoyo a la Empresa de m.609f3fe75b6l c2edafb0240e026041a0/?vgnextoid=3 España: 37b7cb59784c310VgnVCM1000001d04l40aRCRD&f1= 1104534000000&f2=1735686000000

  • Secretaría de Finanzas de www.sefin.gob.hn Honduras:

  • Programa de Conversión de http://fondo honduras es pan a.bcie.org Deuda de Honduras frente a España: Este aviso también será publicado en los siguientes sitios:

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Aviso

Aviso No. 013-2018-SS — Adendum No. 1 a Licitación Pública Nacional de Servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

SECRETARIA DE SALUD ADENDUM No. 1 La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud informa, a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 013-2018-SS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, lo siguiente:

  • 1)

    Modificar en el Pliego de Condiciones:

  • 2)

    El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 013-2018-SS.

  • 3)

    Todos los demás términos y condiciones contenidas en el PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 013-2018-SS se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2019. DRA. FANNY JASMIN MEJÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY 19 F. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1698-19 — Registro de Marca de Fábrica ISTURISA - Novartis AG

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1698-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISTURISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1696-19 — Registro de Marca de Fábrica KUNELMI - Novartis AG

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

ISTURISA 1/ Solicitud: 1696-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUNELMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes KUNELMI de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1697-19 — Registro de Marca de Fábrica CEAHANI - Novartis AG

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1697-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEAHANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del rítmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. CEAHANI Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 54050-18 — Registro de Marca de Fábrica Ipranox - Laboratorios Finlay, S.A.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54050-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ipranox 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. Ipranox

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Certificación

Certificación No. 2018-054051 — Registro de Marca de Fábrica NEUMOTOL - Laboratorios Finlay, S.A.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-054051 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUMOTOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER ORELLANA PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. NEUMOTOL

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Certificación

Certificación No. 54053-18 — Registro de Marca de Fábrica Sildefort - Laboratorios Finlay, S.A.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54053-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sildefort 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 54052-18 — Registro de Marca de Fábrica PANTOPRAL - Laboratorios Finlay, S.A.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 54052-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias , 4 y 6 Ave. Noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. PANTOPRAL

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Certificación

Certificación No. 50803-18 — Registro de Marca de Fábrica VITANEWS Y DISEÑO - Italpharma Development & Industries, Co. Ltd.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50803-18 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITANEWS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 39995-2018 — Registro de Marca de Fábrica PHIBRO - Phibro Animal Health Corporation

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39995-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersy, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHIBRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la salud y nutrición de animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales; suplementos medicados para animales; suplementos no medicados para animales; complementos alimenticios, minerales para animales; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición y aditivos para animales; vitaminas, minerales, levaduras, subproductos de fermentación, enzimas, aglutina nt e de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales; suplementos nutricionales para plantas; productos farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales; productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales; adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas; procesamiento de ayudas para la producción de etanol; antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación y productos de levadura usados en la producción de etanol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. PHIBRO

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Certificación

Certificación No. 50802-18 — Registro de Marca de Fábrica GASTRO NEWS Y DISEÑO - Italpharma Development & Industries, Co. Ltd.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50802-18 2/ Fecha de presentación: 03-Dic.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRO NEWS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 39996-2018 — Registro de Marca de Fábrica PHIBRO Y DISEÑO - Phibro Animal Health Corporation

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39996-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersy, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHIBRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la salud y nutrición de animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales; suplementos medicados para animales; suplementos no medicados para animales; complementos alimenticios, minerales para animales; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 40095-2018 — Registro de Marca de Fábrica UNIARCH & DISEÑO - Zhejiang Uniview Technologies, Co., Ltd.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40095-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZHEJIANG UNIVIEW TECHNOLOGIES, C.O., LTD. 4.1/ Domicilio: 2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A. Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, No. 88, Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIARCH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas 3D; monitores con diodos luminiscentes [LED]; dispositivos de protección personal contra accidentes; tableros de conexión; sensores; diafragmas [fotografía]; soportes ópticos de datos; lentes ópticos; aparatos de intercomunicación; tarjetas de circuitos impresos; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos grabados; tabletas electrónicas; diapositivas; grabadoras de vídeo; microprocesadores; obturadores [fotografía]; cámaras de vídeo; ampliado res [fotografía]; aparatos de procesamiento de datos; indicadores de cantidad; teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; filtros fotográficos; aparatos de extinción de incendios; disparadores [fotografía]; cámaras fotográficas; aparatos de telefotografía; emisores de señales electrónicas; instalaciones eléctricas antirrobo; vallas electrificadas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cámaras de televisión; televisores; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; soportes magnéticos de datos; codificadores magnéticos; discos; aparatos de comunicación de redes; máquinas de pesaje; pantallas de vídeo; monitores de vídeo; computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; memorias de ordenador; mecanismos de arrastre de discos [informática]; programas informáticos [software descargable]; Software informático; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de control remoto; medidores; luces intermitentes [señales luminosas]; flashes [fotografía]; bombillas de flash; cámaras de televisión de circuito cerrado; tarjetas de circuitos integrados; receptores [audio y vídeo]; procesadores [unidades centrales de proceso]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 40703-2018 — Registro de Marca de Fábrica BITMOJI - Snap Inc.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40703-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITMOJI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación de programa informático descargable que le permite el usuario crear imágenes virtuales y tiras cómicas sobre avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y cosas que se pueden escribir, compartir o transmitir a través de mensajes multi-media (MMS), mensajes de texto (SMS), correos electrónicos, salas de chat e o, redes informáticas globales; aplicaciones informáticas para crear animación digital, entiéndase viñetas animadas, videojuegos, espectáculos y películas para televisión con avatars creados, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas; programas de juegos electrónicos y vídeojuegos; programas de juegos electrónicos y de videojuegos creado para el usuario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. BITMOJI

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Aviso

Aviso No. 40704-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio BITMOJI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40704-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITMOJI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios móviles para los medios y para fines de entretenimiento en forma de productos animados y no animados, entiéndase la creación y producción de contenido multimedia de entretenimiento como los avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas; servicios de entretenimiento, llámense gráficos en forma de avatars, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan personas, diseños imaginarios o fantasiosos, historietas, series de historietas, frases y descripciones gráficas de personas, lugares y cosas que los usuarios pueden transmitir y recibir mediante conexión a internet u otra red de telecomunicación, redes de comunicación inalámbrica o mediante el uso de ordenadores, laptops, equipos móviles y dispositivos electrónicos digitales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. BITMOJI

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Aviso

Aviso No. 2017-035363 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANOLO BLAHNIK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035363 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MB FOUNDATION LIMITED. [4.1] Domicilio: 22 Grenville Street St Helier Jersey JE4 8PX, Jersey. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANO LO BLAHNIK [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones, cinturones monedero; máscaras para los ojos; gorros de ducha; guarniciones metálicas para zapatos y botas; dispositivos antideslizantes de calzado; tacones para calzado; suelas para calzado; parte superior de calzado; accesorios para el calzado; plantillas para calzado; calcetines para calzado, suelas interiores; tirantes para zapatos y botas; lenguas para zapatos y botas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019. MANO LO BLAHNIK _______

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Aviso

Aviso No. 2018-45427 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGRO GOLD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45427 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45429 — Solicitud de registro de marca de fábrica THYME GUARD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45429 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THYME GUARD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45428 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASCO ROOT GOLD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45428 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCO ROOT GOLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45426 — Solicitud de registro de marca de fábrica Stimulagro Gold

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45426 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stimulagro Gold y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45430 — Solicitud de registro de marca de fábrica WEED SLAYER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45430 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agro Research International, LLC. 4.1/ Domicilio: 29203 State Road 46 Sorrento, Florida 32776, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes ade: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEED SLAYER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53107-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALAZAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53107-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53110-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALAZAN (clase 01)

Registro de la Propiedad Industrial

ALAZAN 1/ Solicitud: 53110-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y horticultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53109-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRULLO

Registro de la Propiedad Industrial

ALAZAN 1/ Solicitud: 53109-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRULLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GRULLO 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53108-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRULLO (clase 01)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53108-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRULLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y horticultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53103-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica (sin denominación)

Registro de la Propiedad Industrial

GRULLO 1/ Solicitud: 53103-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de:

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida, insecticida y fungicida, para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-49297 — Solicitud de registro de marca de servicio FOLIPO & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49297 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZAVALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: No se reivindica la frase “FORMADORES DE LIDER ES POLITICOS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-49298 — Solicitud de registro de marca de servicio FOLIPO & DISEÑO (clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49298 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZAVALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-49299 — Solicitud de registro de marca de servicio FOLIPO & DISEÑO (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49299 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZAVALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIPO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49300-18 — Solicitud de registro de marca de servicio EL SHOW DE ZAVALETA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49300-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZAVALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SHOW DE ZAVALETA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49301-18 — Solicitud de registro de marca de servicio EL SHOW DE ZAVALETA & DISEÑO (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49301-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL RAUL ZAVALETA PINEDA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SHOW DE ZAVALETA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 27700-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VEOCEL y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27700-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fibras alimentarias; productos y preparaciones dentales; materiales para improntas dentales; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; materiales de incrustación para la odontología; materiales de revestimiento para uso odontológico; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; material para restauraciones dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; desinfectantes para uso doméstico; paños desinfectantes; toallitas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; trapos para desinfectar superficies; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes para zapatos; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; productos para la higiene femenina; compresas de incontinencia desechables; productos para la menstruación; compresas para incontinentes; almohadillas de lactancia; productos para la menstruación; pañales para incontinentes; toallas sanitarias; cinturones para compresas higiénicas (toallas); paños menstruales; paños menstruales; bragas higiénicas; protege-slips; protege-slips sanitarios; [compresas higiénicas]; tampones; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; pañales de papel en forma triangular para bebés; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; ropa interior especial para incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; forros de papel para pañales; pañales de papel; pañales de natación para bebés; protege-slips para personas incontinentes; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; papel anti polillas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; lápices hemostáticos; adhesivos médicos para vendar heridas; papel impregnado en aceite para uso médico; botiquines de primeros auxilios llenos; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; medios de cultivo bacteriológico; toallitas humedecidas impregnadas con una loción farmacéutica; hemostáticos para uso médico; compresas impregnadas con preparados medicinales; papel para sinapismos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; algodones desinfectantes; vendajes elásticos [apósitos]; apósitos de primeros auxilios; gasa; vendajes adhesivos; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; toallitas impregnadas antisépticas; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; compresas [vendas]; material para apósitos; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; hisopos medicinales; compresas medicinales impregnadas; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas de gasa; vendas para las orejas; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juan e tes; emplastos que incorporan un imán; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; cataplasmas de mostaza; apósitos esterilizados; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de esc a y o las; tampones para uso médico; toallitas para uso médico; hisopos para uso médico; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos quirúrgicos; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; esponjas vulnerarías; apósitos para heridas; paños de limpieza para incontinentes; ninguno de los productos mencionados para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-050613 — Solicitud de registro de marca de fábrica STOPFIRE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050613 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-050612 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHODAN

Registro de la Propiedad Industrial

STOPFIRE [1] Solicitud: 2018-050612 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHODAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. SHODAN

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Aviso

Aviso No. 2018-050611 — Solicitud de registro de marca de fábrica KYOSHI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050611 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. [4.1] Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KYOSHI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas, pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40740-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASEGUA

Registro de la Propiedad Industrial

KYOSHI 1/ Solicitud: 40740-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A segu a Therapeutics LLC 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, CA 94404 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A SEGU A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. A SEGU A

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Aviso

Aviso No. 2018-052246 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWEET BLOSSOMS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052246 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Z Y M, ALIMENTOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, 2DA. CALLE, CASA No. 3724, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET BLOSSOMS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Esperanza Maribel Rodríguez Ruiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 602-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWEET BLOSSOMS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 602-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOVI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 29374-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica LVK y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29374-18 2/ Fecha de presentación: 5-7-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Comercial, .S.A. (DICOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Sabanagrande, entre final Boulevard Morazán y Ave. Los Próceres, edificio DICOSA No. 4002. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LVK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Distribución, compra, importación, fabricación, venta, investigación y comercialización de toda clase de equipos, suministros e instrumentos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos o de salud en general; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. ______ JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL YUSCARAN, EL PARAÍSO

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Resolución

Resolución No. 1451-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFE LA FORESTA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1451-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ NATIVIDA AYALA CABALLERO 4.1/ Domicilio: La Libertad, Macuelizo, Santa Bárbara, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE LA FOREST A Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra café. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 18-38278 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO ZOO CEFAMAX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-38278 2/ Fecha de presentación: 03-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán #2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-47008 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLANDITOS & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

BIO ZOO CEFAMAX 1/ Solicitud: 2018-47008 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGRO EXPORT) 4.1/ Domicilio: De la Gasolinera “Las Marías” 700 metros al Tuma, Mata galpa, departamento de Mata galpa, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLANDITOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-052067 — Solicitud de registro de marca de servicio UNINET & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052067 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E-SISTEMAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINET & DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2017-035365 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANOLO BLAHNIK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035365 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MB FOUNDATION LIMITED [4.1] Domicilio: 22 Greenville Street St Helier Jersey JE4 8PX, Jersey [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANO LO BLAHNIK [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pantalones; bolsos de mano; mochilas; bolsas para todo uso; bolsas de tela; bolsas de tela para zapatos y botas; cinturones de hombro; billeteras; monederos; carteras; fundas de billetes de banco; fundas de tarjeta de crédito; fundas para tarjetas de visita; portadocumentos para viajes; etiquetas para equipaje; bolsas de ropa para viajes; estuches para llaves; maletas y bolsas de viaje; equipajes; maletas; bolsas para transportar partituras musicales; maletines, estuches para corbatas; estuches de tocador vacíos, bolsas de maquillaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2019. MANO LO BLAHNIK

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