Certificación — Certificación de Resolución 001-CDPC-2019-AÑO-XII sobre Ajuste de Multas por Inflación
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
- Publicación: 19 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
- Gaceta: 34,875
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-AÑO-XI, de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,566 en fecha 12 de febrero del 2018, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Setenta y Tres por Ciento (4.73%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2017 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2017, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2018, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cuatro Punto veintidós por Ciento (4.22%), según las cifras publicadas por el BCH.
Texto completo
COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia CERTIFICA: El Punto No. 5.1 del Acta No. 002-2019 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 001-CDPC-2019-AÑO-XII, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2019-AÑO-XII.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 002-2019.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de enero del dos mil diecinueve. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-AÑO-XI, de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,566 en fecha 12 de febrero del 2018, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Setenta y Tres por Ciento (4.73%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2017 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2017, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2018, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cuatro Punto veintidós por Ciento (4.22%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2019 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto veintidós (4.22%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2018, de acuerdo a la tabla siguiente: SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA. Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR. Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK. Comisionada Secretaria Pleno.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve. JOSÉ ARTURO VIDES M. Secretario General 19 F. 2019.