Acuerdo
Acuerdo No. 001-2019 — Declarar zona sujeta a regularización el Área de Manejo Hábitat por Especie Los Delgaditos
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO-001-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdo número 001-2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo número 002-2019
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-
2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución
de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación,
tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación
a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas
las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas
del país y específicamente en el Área Protegida denominada
“ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE
LOS DELGADITOS” la cual cuenta en total con una
extensión superficial de MIL OCHOCIENTAS QUINCE
HECTÁREAS (1,815 ha); localizadas en el municipio de
Marcovia, del departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: Los Delgaditos, fue declarada como
“Refugio de Vida Silvestre” mediante el Acuerdo 1118-92,
reafirmándose con el Decreto Número 5-99-E publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2000, que
la declara “Área de Manejo Hábitat / Especies” y cuenta
con una extensión superficial de MIL OCHOCIENTAS
QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción
en los registros de la propiedad inmueble y en el caso
específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y
parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas
áreas como zonas sujetas a regímenes especiales, ordenando
la regularización de los predios ubicados dentro de las
mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al
ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación,
uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas
protegidas comprendidas en el territorio nacional.
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su
artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES
NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES, LAS
ZONAS PROTEGIDAS Y SUPERFICIES SUJETAS A
PROCESOS DE REFORESTACIÓN, NO SE DESTINARAN
A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas fo-
restales en ningún caso se consideran tierras incultas u ocio-
sas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O
TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Prote-
gidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece
claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre
áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los
mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando
proceda”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en el artículo 109 párrafo quinto, prohíbe
a los registradores de la propiedad, inscribir dominios
plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de áreas
protegidas.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el
apoyo de otras dependencias del sector público, mantener
íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales,
impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos
posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía
con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y
341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
No.98- 2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento
(Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad;
23,24,25, 26,27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGU-
LARIZACIÓN: MIL OCHOCIENTAS QUINCE
HECTÁREAS (1,815 ha) del área protegida denominada
“ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE LOS
DELGADITOS”, jurisdicción del municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca.
SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o
poseedores a cualquier título, sobre los predios ubicados
dentro de los límites del área arriba mencionada para que
en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la
fecha de la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial “La Gaceta”, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen
su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.-
Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera
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de las siguientes oficinas: a) Región Forestal del Pacífico,
localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de
Marcovia desvío a Santa Elena, camino a Cedeño, kilómetro
5; b) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría
General y en el Centro de Información y Patrimonio Público
Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en
colonia Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO
Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c)
Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas
en las comunidades que se encuentran dentro del área
protegida a regularizar “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT
POR ESPECIE LOS DELGADITOS”, en los días y horas
que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior
con apercibimiento de que la persona que no presente su
documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor
del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL
de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha.)
del Área Protegida “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR
ESPECIE estrictamente estatales y se procederá a su
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de
la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente,
a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la
obligación de indemnización de conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL
de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815
ha) del Área Protegida “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT
POR ESPECIE LOS DELGADITOS”, localizadas
específicamente en el municipio de Marcovia, del
departamento de Choluteca.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departa-
mentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones
Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto
de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las
autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
tengan presencia en la zona a regularizar, con el objetivo de
socializar con el proceso a ejecutar y que presten a su vez
toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines
previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que
pudiesen existir en la zona de influencia, sobre el proceso
de regularización, a fin de que puedan participar aportando
información o ejerciendo el control social en el marco de sus
respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales, que tuvieren mayor circulación en
la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en
otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados
en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las
poblaciones respectivas. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 14 de enero
del año 2019.
ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL
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