Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-005-2019 — Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ATIC y reorganización del Departamento de Seguridad
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA, Fiscal General
de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades
que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante
Decreto número 69-2018; y con fundamento en los artículos
1, 80, 82, 90, 232, 233, 321 y demás aplicables de la
Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 24, 26, 28, 30, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 64, 65, 66, 73, 74, 84 y demás aplicables de la Ley
del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de
la Carrera del Ministerio Público; 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16,
28, 46, 49, 61 y demás aplicables del Reglamento Especial
de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de
Investigación Criminal; 116, 118, 122, de la Ley General de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la
Constitución de la República se establece que el Ministerio
Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa
y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal
General de la República, bajo cuya dirección, orientación,
administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus
atribuciones directamente o por medio de los funcionarios
o empleados que designe, quienes actuar conforme a
los principios de unidad de actuaciones y dependencia
jerárquica.
SEGUNDO: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año
dos mil uno (2001), fue creado por esta Fiscalía General
de la República, mediante Acuerdo (sic) “Resolución N°.
023-2001”, el Departamento de Seguridad, dependiendo
directamente por la Fiscalía General y se encuentra organizada
para el cumplimiento de sus funciones en las secciones de
seguridad interna, Seguridad de Personal y demás unidades
especiales.
TERCERO: Que el Honorable Congreso Nacional de la
República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379-
2013, del 20 de enero del año 2014, reformar a la Ley
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ministerio Público, contenida en el Decreto número 228-93,
específicamente en lo referido a los artículos 1 numeral 9,
41, 42, 43 y 44; con el objetivo de crear la Agencia Técnica
de Investigación Criminal (ATIC), como parte integrante
del Ministerio Público para la investigación y persecución
de los delitos señalados en el artículo 184 del Código
Procesal Penal: 1) Homicidios; 2) Asesinato; 3) Parricidio;
4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7)
Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;
9) Robo de Vehículos automotores terrestres, naves aéreas,
buques y otros bienes similares y el Robo de Ganado Mayor;
10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional
o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación ilícita; 13)
Extorción; 14) Delitos relacionados con armas de guerra; 15)
Terrorismo; 16) Contrabando en los casos de los artículos
392-A y 392-B en los numerales 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 21 del Código Penal; 17) Defraudación
Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los
numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 19 del Código Penal;
18) Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y
Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20) Prevaricato; y,
21) Femicidios.
CUARTO: Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del
2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización
y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación
Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio
de investigación criminal así como la organización,
funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la
ATIC con fundamento en las normas, principios y valores
establecidos en la Constitución de la República y demás
leyes vigentes.
QUINTO: Que mediante el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación
Criminal ATIC, fue otorgado a través de los artículos
28 inciso b) y 46 inciso f), al Coordinador Nacional de
Operaciones de la ATIC, la responsabilidad de supervisar
y velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas
del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los
medios tecnológicos adecuados y el personal apropiadamente
uniformado e identificado; sin embargo, en atención al Plan
Estratégico 2015-2020, se establecieron los mecanismos
para impulsar el proceso de modernización institucional,
mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una
filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar
de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia
criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y
profesional su gestión para garantizar el debido proceso y
una pronta justicia. Por lo cual, es necesario, descargar de
la ATIC la supervisión de la seguridad interna de personal
e instalaciones de la institución, debiendo ser desarrolladas
a nivel nacional por el Departamento de Seguridad adscrito
a esta Fiscalía General de la República, garantizando así
una coordinación efectiva de las tareas encomendadas al
Departamento de Seguridad.
SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas
en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del
Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General
de la República, la emisión de reglamentos, órdenes,
instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente
cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue
constituido como representante de la sociedad, por lo que,
en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente
a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la
Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad
reglamentaria, estima pertinente para lograr una adecuada
estructura y el cumplimiento de los objetivos planificados de
adaptar nuestra estructura orgánica a los retos de una nueva
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Decreto Legislativo No. 4-2019 — Reforma al Decreto No. 180-2018 sobre Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2019
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, tomando
como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 4, 12, 25, 26, 45,
52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178,
181, 198, 201, 216, 229, 237 y 259, del Decreto No.180-
2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL
2019, los cuales deberán leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2019, se ratifican
los artículos de las Disposiciones del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos 2018, contenidos en el Decreto No.141-
2017 del 18 de enero de 2018 y sus reformas, aún y cuando
cambien su redacción, se elimine o adicionen cambios los
cuales no modifican el espíritu de éstos:
estrategia que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a
los requerimientos establecidos en ley;
ARTÍCULO 1.- Reformar el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación
Criminal ATIC en sus artículos 28 derogando el inciso b) y
46 derogando su inciso f).
ARTÍCULO 2.- Que en tanto esta Fiscalía General de la
República no emita un nuevo acuerdo estableciendo la
estructura y organización, queda en vigor el Acuerdo (sic)
“Resolución No. 023-2001” contentivo de la creación del
Departamento de Seguridad, dependiente de esta Fiscalía
General de la República, que se organiza en las siguientes
secciones:
I. Seguridad Interna;
II. Seguridad Personal;
III Demás unidades especializadas.
ARTÍCULO 3.- Que para los efectos de organización y
Funcionamiento provisional del Departamento de Seguridad,
se designará interinamente su jefatura para cumplir las
funciones determinadas en el referido acuerdo y las instruidas
oportunamente por esta Fiscalía General de la República,
velando por la seguridad del personal e instalaciones físicas
del Ministerio Público a través de controles de seguridad
internos establecidos por el departamento.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o
disposiciones que se le opongan.
Tegucigalpa, M. D. C., a los siete (07) días del mes de febrero
de dos mil diecinueve.
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Poder Legislativo
DECRETO No. 4-2019
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ARTÍCULO 12.- Todas las instituciones …
La Secretaría de Estado…
Se exceptúan…
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18) ....
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Todas las instituciones…
En el presente Ejercicio…
ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio…
Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no
reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en
este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en
el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar
el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso
que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores,
se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio
Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis
del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace
referencia el Artículo 99 de esta Ley.
ARTÍCULO 26.- Con el fin…
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde
a las metas de política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario
en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra,
mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento
de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con
base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, con base al Artículo 99 de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones
de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores
de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto
No.141-2017 y Decreto No.164-2016. Los recursos captados
por este concepto serán destinados para financiar la deuda
flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio
Fiscal 2018 y/o para reducir la necesidad de financiamiento
interno del 2019.
ARTÍCULO 52.- Las Corporaciones…
El dictamen…
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene
un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los
dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte
de las municipalidades y un término máximo de noventa (90)
días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento.
Con la finalidad…
1) …
2) …
El no acatamiento…
ARTÍCULO 55.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente,
emitan en el mercado internacional de capitales Bonos
Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente
presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión
y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en
el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima,
descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de
realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos
y las condiciones del mercado.
ARTÍCULO 57.- Cuando se trate de operaciones de bonos
soberanos externos, referida en los artículos 55 y 62 de esta
Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes
servicios: uno o más bancos de inversión especializados
en la estructuración, comercialización, fijación de precios
y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes,
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asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas
de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que
provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio,
agente de información, agente de cierre, registrador y pagador,
entidades de registro legal, los mercados de valores que
listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un
término máximo igual al vencimiento de los bonos y según
las prácticas de mercado.
Asimismo…
El servicio…
La emisión…
ARTÍCULO 58.- Para el Ejercicio Fiscal 2019 se fija la
tasa de comisión del Contrato Marco de Valores en CINCO
SEXTOS DEL UNO POR CIENTO (5/6 del 1%) anual sobre
el saldo diario vigente colocado de cada emisión, por los
servicios prestados por el Banco Central de Honduras (BCH)
en la administración de todas las emisiones gubernamentales.
Dicha tasa se reducirá UN SEXTO DEL UNO POR CIENTO
(1/6 del 1%) anual, hasta llegar a TRES SEXTOS DEL UNO
POR CIENTO (3/6 del 1%) anual.
ARTÍCULO 86.- El monto de un contrato …
Se exceptúan de la obligación …
Las instituciones públicas …
Dicha prórroga…
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo tercero de esta
Norma, a todas las instituciones públicas que se trasladarán
al Centro Cívico Gubernamental.
ARTÍCULO 90.- Es responsabilidad…
Los PACC readecuados...
Para este propósito la ONCAE notificará al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después
de vencido el plazo antes citado la lista de instituciones que
han cumplido con dicha obligación.
Las instituciones autoevaluarán el cumplimiento del Plan
Nacional de Contrataciones Anuales (PACC) a través del
indicador de eficacia. La ONCAE evaluará periódicamente
el indicador de eficacia a fin de emitir las recomendaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 101.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas, considere como parte del
proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores
de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático,
equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres
y derechos humanos, asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno
(SCGG) a través de la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública
emitir opinión técnica respecto al alineamiento de los
proyectos de inversión a las prioridades de Gobierno, así
como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo
Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado
entre las regiones de la Visión de País y acorde a las
potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio
y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de
Gobierno 2018-2021.
ARTÍCULO 132.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los
Lineamientos relacionados con el registro y control de los
servidores públicos, los sueldos de todos los empleados
y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central,
Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse
mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores
(SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal,
mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación
y objeto de gasto a imputar, asimismo, deben mantener
actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores;
lo anterior para los empleados y funcionarios registrados en
el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del
Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos; para
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el caso de los contratos del Subgrupo de gasto 12000, previo
a la firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio,
deberá estar registrada la ficha para aprobación en el SIREP.
Asimismo…
El incumplimiento…
ARTÍCULO 133.- Las instituciones tales como: Ministerio
Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de
la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas
(RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus
empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo a
su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control
de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso
de registro del talento humano, el cual debe ser confiable,
uniforme, ordenado y pertinente.
Asimismo, de manera progresiva, deben registrar la ejecución
del gasto en el SIAFI identificando la persona natural o
jurídica que provee servicios y/o bienes a las instituciones,
propiciando con lo anterior la transparencia y la consolidación
de las finanzas públicas.
Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán
a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de
acuerdo a sus necesidades, atendiendo la normativa vigente
y los procedimientos administrativos para el cumplimiento
de las metas institucionales.
ARTÍCULO 134.- Las Instituciones Descentralizadas, se
limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados
en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo
anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas
vacantes establecido en el Artículo 130 y a la actualización
del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 131 de esta
Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las
cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
La reasignación de funciones …
ARTÍCULO 150.- Los funcionarios o empleados…
Cuando los funcionarios o empleados…
Cuando se trate…
Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ministerio
Público (MP), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores
de Justicia por el trabajo de supervisión financiera y seguridad
nacional que realizan en forma conjunta con entidades tanto a
nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con
instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir
con sus cometidos principales dichas instituciones para todos
sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de
Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 153.- La contribución…
Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución
patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, dichos ahorros se pueden
orientar a financiar el ajuste del salario a los empleados
públicos enunciado en el literal f) del Artículo 140 de esta Ley.
Asimismo, los aportes…
El incumplimiento…
Los Titulares y Gerentes…
ARTÍCULO 178.- La Secretaría de Estado…
Las corporaciones…
1. Presentación de constancia de avance en el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM),
por parte de la Dirección General de Planificación y
Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), para municipios que están
en proceso de elaboración del plan, la cual se extenderá
semestralmente y que será revisada conforme al
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cronograma de actividades que cada municipio presentará
para el desarrollo del mismo.
Presentación de constancia de certificación del Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), para aquellos municipios
que ya cuentan con un PDM Certificado o en Borrador
por parte de la Dirección General de Planificación y
Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual se extenderá
semestralmente conforme a la presentación de avance en
la ejecución del PDM.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan
de trabajo en conjunto para promover la formulación de
Planes de Desarrollo Municipal, así como la ejecución
de los mismos.
2. …
3. …
4. …
5. …
6. …
Todas las Municipalidades…
El informe…
Las Municipalidades…
A la Contaduría…
ARTÍCULO 181.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería
General de la República por pagos que correspondan a los
señalados en el Artículo 180 de esta Ley, serán aplicados a
las transferencias consignadas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 198.- Las asignaciones…
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa: 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional;
Programa: 13 Servicios de Vialidad y Tránsito, actividades,
2 Servicios de Investigación de Accidentes de Tránsito, 3
Servicios de Prevención Vial 4 Servicios Operativos Viales.
Programa: 14 Servicios Educativos Policiales; Programa: 11
Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control;
Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad 01 Dirección y
Coordinación del Programa, las asignaciones financiadas con
fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París,
fuente 27; Actividad 02 Servicios Preventivos Policiales
Comunitarios; Actividad 03 Servicios Policiales de Control
Fronterizos para Garantizar la Seguridad del Estado; Actividad
04 Servicios Policiales de Disuasión y Control; Actividad 05
Servicios de Protección y Servicios Especiales; Programa
12 Servicios de Investigación Delictiva; Sub- Programa 00,
Proyecto 00; Actividad 02 Servicios de Investigación;
Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra
Menores; Actividad 04 Servicios Policiales Antidrogas;
Actividad 05 Servicios de Atención a la Violencia contra la
Mujer.
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional: Programa 03 Sistema Estratégico de la Defensa
Nacional; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01
Dirección Superior de las Fuerzas Armadas; Actividad 02
Coordinación y Planificación Estratégica; Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial;
Sub-Programa 01 Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio Terrestre; Proyecto
00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional en
el Dominio Terrestre, Actividad 06 Mantenimiento de la
Organización Operacional y Equipo Militar Terrestre; Sub-
Programa 02 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional
en el Dominio del Espacio Aéreo; Proyecto 00; Actividad 02
Resguardo de la Soberanía Nacional en el Dominio Aéreo;
Actividad 05 Mantenimiento de la Organización Operacional
y Equipo Militar Aéreo; Sub- Programa 03 Defensa de la
Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la
Soberanía Nacional en el Dominio Marítimo; Actividad 05
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Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo
Militar Naval; Sub Programa 04 Defensa de la Soberanía y
Seguridad Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden
Público; Proyecto 00; Actividad 02 Resguardo de la Soberanía
Nacional, Mantenimiento y Conservación del Orden Público;
Actividad 03 Apoyo a las Instituciones del Sector Público y
Privado; Programa 12 Sistemas Operativos en Materia de
Seguridad Nacional, Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad
02 Acciones de Apoyo a los Escudos Terrestre, Aéreo y
Marítimo; Actividad 03 Mantenimiento de la Organización
Operacional y Equipamiento Logístico; Actividad 04 Apoyo a
las Instituciones del Sector Público y Privado; Programa 14
Operaciones de Apoyo a la Sostenibilidad del Ecosistema
y Ambiente; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad
02 Protección de Bosques y Ecosistemas; Actividad 03
Recuperación de Bosques; Actividad 05 Construcción de las
instalaciones del Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas
y Ambiente; el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa
(Institución 350), el presupuesto de las Inst. 02 Tribunal
Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de
los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión
Pública; 03 Comisionado Nacional de Derechos Humanos en
sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios de
Bienestar Solidario y 12 Atención de Derechos Humanos; 10
Poder Judicial en su programa 11 Administración de Justicia;
Inst. 190 Ministerio Público en su Programa 11 Defensa y
Protección de los Intereses Generales de la Sociedad; Inst.
210 Tribunal Supremo Electoral en su programa 11 Proceso
Electoral; Inst. 200 Procuraduría General de la República en
su programa Asesoría y Representación Legal del Estado
En lo atinente…
En el Instituto…
Instituto Nacional de Migración: Programa 11 Servicios
de Migración y Extranjería, Actividad 01 Dirección y
Coordinación Superior, Actividad 02 Asuntos Migratorios,
Actividad 03 Pasaportes y Actividad 04 Centro de Atención
al Migrante únicamente para los grupos del gasto: 20000
Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y,
40000 Bienes Capitalizables.
En la Secretaría de Derechos Humanos: Programa 12 Protección
de los Derechos Humanos, Actividad 02 Prevención de Riesgo
de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad
Social; Actividad 03 Coordinación interinstitucional para
protección de personas desplazadas internamente por la
violencia y Actividad 04 Sistema de Protección, sólo para
los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000
Materiales y Suministros y, 40000 Bienes Capitalizables.
Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos
contenidas en los Programas y Actividades mencionadas,
en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros,
Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y
Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios
Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo
los momentos del gasto denominados: Precompromiso,
compromiso y Devengado que debe efectuarse a los
beneficiarios de estos servicios.
Lo correspondiente al Grupo de Servicios Personales (10000)
deberá de manera progresiva ajustarse a los lineamientos
establecidos por el SIREP para el pago de servicios personales.
Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean
manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de la República dentro
de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Adicionalmente puede hacer uso de este mecanismo el Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11
Comercialización de Granos Básicos, Subprograma 00,
Proyecto 00, Actividad 002 Operaciones y Comercialización
de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000
Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto
31120 Granos Básicos para su Comercialización, sin la
obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por
ser recursos propios.
ARTÍCULO 201.- Todos los vehículos propiedad del Estado
y de las municipalidades que estén asignados a las distintas
instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y
-- 10 of 12 --
Descentralizado deben estar debidamente identificados con la
Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución
a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes
trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento
de esta Disposición.
Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones:
Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP),
Policía Nacional (PN), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA)
y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
Y los funcionarios en amparo a la Ley de Protección Especial
de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario
contentivo en el Decreto No.323-2013.
ARTÍCULO 216.- Con fundamento en el Artículo 9, párrafo
cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de
Presupuesto se establece como instrumento orientador de la
política fiscal de mediano plazo para el período 2018-
2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los
lineamientos de política, el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como,
lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la
Administración Central y del Sector Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2018-2020 está
enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión
de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y
forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 229.- Con el propósito de optimizar la utilización
de los recursos del Estado durante el presente Ejercicio Fiscal,
para realizar modificaciones presupuestarias que se relacionen
con el objeto de gasto de Publicidad y Propaganda todas las
instituciones de la Administración Central deberán solicitar
la autorización correspondiente a la oficina de Comunicación
y Estrategia dependencia de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 237.- Considerando el proceso de reingeniería
que se llevó a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos
disponibles del presupuesto de la DARA en 2019 luego
de realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar
la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las
estructuras presupuestarias que se estimen necesarias tanto de
gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán
sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General
de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. De igual manera se autoriza en un 100% de los
recursos propios incorporados y no ejecutados en el Ejercicio
Fiscal 2018. Asimismo, se le exceptúa de la prohibición
contenida en el segundo párrafo del Artículo 120 de esta ley.
ARTÍCULO 259.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2019 de la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas
y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos
remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo
para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus
empleados, así como para cubrir gastos para proyectos de
inversión en el grupo de bienes capitalizables.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2019 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(L.54,493,165.00) correspondientes al Fondo de Transparencia
Municipal (FTM) del año 2018 retenidos de las transferencias
dadas a las municipalidades en dicho año, a fin de continuar
con las auditorías que práctica el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) a los gobiernos municipales.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Honduras
(BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de
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su presupuesto, durante el período piloto e implementación de
la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
2019-2020 (ENIGH 2019-2020), establezca un mecanismo
de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido
seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y
completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con
el propósito de incentivar la participación efectiva y completa
de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia
que esta información tiene para la actualización del Sistema de
Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones
del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores
socioeconómicos derivados.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) para que transfiera a los diferentes municipios del país
recursos que financiarán obras de infraestructura tales como
agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros.
Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura
presupuestaria, Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE
66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del
presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización.
Para la liquidación, control, seguimiento y transparencia
de la ejecución de los fondos antes descritos, se crea la
Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; adscrita a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización; se autoriza, a ésta, crear las
partidas presupuestarias 12100, 12410, 12420, 12550,
26210 y 42600, para su funcionamiento con los recursos
disponibles en la estructura presupuestaria enunciada en el
párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las
normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos
necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de
este Artículo. Debiendo elaborarse el Reglamento respectivo
para el uso de estos recursos y publicarse diez (10) días
posteriores a la publicación de este Decreto.
ARTÍCULO 5.- Derogar el Artículo 166 del Decreto No.180-
2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2019.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los
catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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