La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
21 febrero 2019Edición No. 34,877
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 001-2019 — Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la administración
general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y emitir Acuerdos y Decretos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública literalmente dice: “El Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, cuenta
con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad
Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las
aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país y con un
Marco Programático Nacional de largo plazo para establecer
las prioridades de aplicaciones nucleares.
CONSIDERANDO: Que se han aprobado reglamentos
importantes en esta temática, tales como: Reglamento de
Protección Radiológica; Reglamento de Autorizaciones para
Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Equipos Generadores
de Radiaciones Ionizantes; Reglamento de Gestión de
Desechos Radiactivos; Reglamento General de Transporte
de Fuentes Radioactivas; Reglamento de Seguridad Física de
Material Nuclear y Fuentes Radioactivas para la Aplicación
Segura de las aplicaciones nucleares, permitiendo el uso
pacífico de la energía atómica de manera controlada.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha
ratificado el Protocolo Adicional para la aplicación de
Salvaguardias en relación con el tratado para la Proscripción
de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe sobre
la No Proliferación de Armas Nucleares, mediante Decreto
No. 9-2017. Además de esta normativa, Honduras ha
avanzado en la aplicación de la tecnología nuclear con fines
pacíficos, mediante la aplicación de medidas y controles en
línea conforme los estándares internaciones del Organismo
Internacional de la Energía Atómica (OIEA).
CONSID ERANDO: Que la regulación, control y supervisión
de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas,
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección
radiológica constituyen aspectos esenciales para el desarrollo
nacional, debiendo ser abordados mediante una política
energética integral de largo plazo, acorde con los convenios
suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía
atómica con fines pacíficos.
CONSIDERANDO: Que en las últimas décadas el Estado
de Honduras ha venido fomentando la aplicación de la
energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y
económica del país, específicamente en áreas como la salud,
la agricultura, seguridad radiológica, e hidrología isotópica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, el señor
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado decretó la creación de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora del
Sector Energético Nacional y de la integración energética
regional e internacional, a la que se encuentra adscrita
la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad
reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará
apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Energía
Atómica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número PCM-
048-2017 del 7 de agosto de 2017, será la instancia de
coordinación interinstitucional para la implementación
del marco programático nacional de energía atómica en
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el cumplimiento de la ruta de
acción del marco programático nacional de energía atómica,
requiere una dependencia de coordinación de la política
relacionada con el uso de la energía atómica, la formación
de recurso humano altamente especializado, el desarrollo
de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica,
creando las sinergias adecuadas nacionales e internacionales
para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para
la consecución de sus fines.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 1,245 numerales 1), 2), 11), de la
Constitución de la República; 11, 13, 116, 117 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 3
del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017: 6 de la Ley para el
Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un
Plan de Nación para Honduras.
DECRETA:
Artículo 1O
. Créase la Comisión Nacional de Energía
Atómica, como la instancia de coordinación interinstitucional
para la implementación del marco programático nacional de
energía atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar
acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo,
aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante
en medicina, industria, agricultura, agua y saneamiento,
medio ambiente, energía e investigación, entre otros usos
seguros y pacíficos de la tecnología nuclear en el país.
Artículo 2o . La Comisión Nacional de Energía Atómica que
en adelante se denominará “La Comisión”. está integrada
por los titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b)
Secretaría de Energía: c) Secretaría de Salud; y, e) Secretaría
de Agricultura y Ganadería. En el ejercicio de sus funciones
los miembros de la Comisión podrán convocar en calidad
de asesores o invitados especiales a otras instituciones
u organismos de gobierno o de sociedad civil. Empresa
privada, fundaciones sin fines de lucro, academia y otras que
se considere conveniente, a efecto de alcanzar los objetivos
propuestos.
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Artículo 3o. Los titulares de las dependencias señaladas
en el artículo que antecede en casos excepcionales, pueden
delegar sus funciones en sus Subsecretarios de Estado y las
demás instituciones en la autoridad jerárquica inmediata
con la correspondiente acreditación legal para la toma de
decisiones.
Artículo 4o. Los miembros de la Comisión en su primera
sesión ordinaria, designarán el Presidente y Secretario de la
Comisión y determinarán el reglamento de funcionamiento
de la Comisión y formularán su plan de trabajo.
Artículo 5. La Comisión, mantendrá la coordinación para
el cumplimiento de las acciones del Marco Programático
Nacional con la Oficina Nacional de Enlace, ente oficial de
comunicación con el Organismo Internacional de la Energía
Atómica (OIEA).
Artículo 6. La Comisión podrá solicitar, directamente o por
medio del Poder Ejecutivo, según el caso, el asesoramiento
y colaboración de organismos nacionales, extranjeros
o internacionales, oficiales o particulares, para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la creación de políticas que orienten la
aplicación de la tecnología nuclear y átomos para la paz
y el desarrollo;
2. Promover el uso pacífico de las aplicaciones nucleares
a nivel nacional;
3. Apoyo en orientación estrategia para la definición de
prioridades en el Marco Programático Nacional;
4. Promover programas de investigación científica enca-
minados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la
energía atómica a la agricultura, medicina y la industria;
5. Divulgar información técnica y científica nuclear;
6. Formular recomendaciones al Gobierno con el fin de
orientar la política nacional o internacional del país en
asuntos referentes a la utilización de energía atómica;
7. Procurar la participación de la empresa privada en el
desarrollo y aplicaciones de la energía atómica con
fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte
incompatible con la seguridad de la nación y la salud de
sus habitantes;
8. Otras acciones pertinentes a la implementación de
programas de cooperación técnica a fin de mejorar la
implementación del programa de cooperación técnica
en el país; y,
9. Crear las instancias técnicas necesarias para el cumpli-
miento de los objetivos del marco programático.
Artículo 8. La Comisión, crea la mesa de trabajo bajo
el nombre “OIEA Avanza”, misma que debidamente
reglamentada cumplirá las labores técnicas, haciéndolas del
conocimiento de la Comisión para su debida coordinación.
Artículo 9. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún (21) días
del mes de enero de dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO NÚMERO 011-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 011-2019 — Modificación del Acuerdo 144-2018 sobre códigos arancelarios
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de diciembre del
año 2018 se emitió el Acuerdo No. 144-2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2008,
en el cual en su ordinal primero, por un error involuntario,
no se consignó correctamente el código arancelario de las
mercancías allí descritas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.
372-2015 del Consejo de Ministros de la Integración
Centroamericana (COMIECO-LXXIV), de fecha 04 de
diciembre del 2015, en el numeral 1 resuelve aprobar
las modificaciones, por sustitución total, al Arancel
Centroamericano de Importación, que amplía los códigos
arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano –SAC-, los resultados de la 6ta. enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna
en el Anexo a la Resolución supra mencionada, el cual
constituye el Anexo “A” del Convenio Sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO : Que para la correcta aplicación por los
operadores aduaneros de la normativa aduanera y clasificación
de las mercancías es necesario dar la correcta nomenclatura
arancelaria de las mismas.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 116, 118, del Decreto Número
146-86 contentivo de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 25 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el ordinal primero del Acuerdo
Número 144-2018 de fecha 28 de diciembre del año 2018,
en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos
tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución No.
372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha 04 de diciembre
del 2015, el cual deberá leerse así:
SEGUNDO: El presente acto administrativo modifica lo aquí descrito, quedando los
demás ordinales conforme a los dispuesto en el Acuerdo 144-2018.
TERCERO: Notifíquese el presente a la Sistema de Integración Económica
(SIECA), Servicio Aduanero, Dirección General de Protección Al Consumidor y a la
Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, para los efectos
enunciados en el Acuerdo 144-2018.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
Código
Arancelario Descripción Arancel
NMF
7604.10.10.00 - - Perfiles de aluminio sin alear 25%
7604.21.00.00 - - Perfiles huecos de aleaciones de
aluminio 25%
7604.29.10.00 - - - los demas perfiles de aleaciones de
aluminio 25%
SEGUNDO: El presente acto administrativo modifica lo
aquí descrito, quedando los demás ordinales conforme a los
dispuesto en el Acuerdo 144-2018.
TERCERO: Notifíquese el presente a la Sistema de Integración
Económica (SIECA), Servicio Aduanero, Dirección General
de Protección Al Consumidor y a la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial, para los efectos
enunciados en el Acuerdo 144-2018.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
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Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO-SAR-088-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-088-2019 — Aprobación del Formulario SAR 521 para Informe Anual de Socios
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2019
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 351 de la Constitución de la República, el
Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios
de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de
acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28
de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario,
se crea la Administración Tributaria como una entidad
desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República,
con autonomía funcional, técnica, administrativa y de
seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y competencia
a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la
República SERVICIO DE ADMI NISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral
1) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará
a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango
Ministerial nombrado por el Presidente de la República,
quien será responsable de definir y ejecutar las políticas
estratégicas, planes y programas administrativos, metas y
resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y
triburarias del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra
citada norma establece entre otras atribuciones de la
Administracíón Tributaria la de aprobar Acuerdos para
la aplicación eficiente de las disposiciones en materia
tributaria de conformidad con el referido Código.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró
a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial
y con facultades para emitir y ejecutar los actos
administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio
de las funciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 numeral 4)
del Código Tributario instituye que los formularios,
declaraciones e informes que deben presentar los
obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo
de la Administración Tributaria y deben ser publicados en
el Diario Oficial “La Gaceta” para que entren en vigencia.
Asimismo, dichos formularios, declaraciones e informes
deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo
en el sitio web de la Admiración Tributa ria www.sar.gob.hn,
debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso
que contenga la denominación del documento aprobado,
su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia
en el sitio electrónico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta establece que, las empresas de
negocios de cualquier clase que estén establecidas o se
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establezcan en el futuro, así como las Instituciones de
Crédito, las Capitalizadoras y Compañías de Seguros que
funcionen en el país y que distribuyan dividendos entre
sus accionistas, están en la obligación de suministrar a la
Administración Tributaria, antes del último día del mes de
febrero de cada año, un informe que contenga el nombre
de sus accionistas, de acuerdo con su registro, el número
de acciones de que sean poseedores cada uno de ellos, el
valor nominal de cada acción, el porcentaje de dividendos
distribuidos por acción en los semestres anteriores a
su informe y el monto total en efectivo pagado a cada
accionista, incluyendo las corporaciones o sociedades
organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país,
así como las concesionadas y sus filiales
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo-SAR-007-2017
de fecha 03 de enero de 2017, se aprobaron temporalmente
los formatos de los formularios que fueron utilizados por la
Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria
(CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas
apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que
deben de presentar los obligados tributarios.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de
la República; 13 numeral 4), 195, 197 numeral l), 198
numerales l), 6), 12) y 14), 199 numeral 13) y 205 numeral
1) del Código Tributario; 47 Ley de Impuesto Sobre la
Renta; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública, Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 y Acuerdo
Ejecutivo Número 001-A-2017.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el Formulario SAR 521 mediante el
cual los sujetos obligados según el Artículo 47 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar el Informe
Anual de Socios y Participación de Utilidades.
Dicho formulario tendrá una plantilla complementaria en
donde se presentará el informe detallado, el cual deberá
remitirse en un archivo electrónico de Microsoft Excel
por medio de un dispositivo de almacenamiento de datos
(USB).
SEGUNDO: La promulgación del presente Acuerdo se
hará a través el sitio web www.sar.gob.hn, y por otros
medios que disponga la Administración Tributaria una vez
que el mismo entre en vigencia.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Turismo
ACUERDO SETUR No. 001-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETUR-001-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Turismo
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
Tegucigalpa, M. D.C., 16 enero 2019
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en el
Despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las
Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones
Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios
de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por
los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de
un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y
Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018
se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI
THOMPSON como Secretario de Estado en el Despacho
de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño
de Turismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se
nombró a la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA
VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Plani-
ficación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría
de Turismo.
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General
de la Administración Pública: 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARÍA JOSÉ
MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Plani-
ficación, Gestión e Inversión las funciones del Titular
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y
Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo
autorizándola para emitir y firmar las resoluciones
que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus
reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Turismo y el Instituto
Hondureño de Turismo, atender las sesiones de Consejo
de Secretarios de Estado, que se pudiesen llevar a cabo
en el periodo comprendido en este acuerdo de delegación
y demás trámites administrativos de ambas Instituciones.
SEGUNDO: La servidora pública Delegada es responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas.
TERCERO: El siguiente Acuerdo es efectivo en las fechas
comprendidas del diecinueve (19) de enero al veintinueve
(29) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
ERNIE EMILIO SILVESTRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ANALESKY FONSECA
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el literal d) del Artículo 151, del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado
mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual deberá leerse de la
manera siguiente:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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