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Decreto No. 001-2019 | 21 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,877

Decreto Ejecutivo No. 001-2019 — Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir Acuerdos y Decretos.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente dice: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país y con un Marco Programático Nacional de largo plazo para establecer las prioridades de aplicaciones nucleares.
  4. 4.Que se han aprobado reglamentos importantes en esta temática, tales como: Reglamento de Protección Radiológica; Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes; Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos; Reglamento General de Transporte de Fuentes Radioactivas; Reglamento de Seguridad Física de Material Nuclear y Fuentes Radioactivas para la Aplicación Segura de las aplicaciones nucleares, permitiendo el uso pacífico de la energía atómica de manera controlada.
  5. 5.Que el Estado de Honduras ha ratificado el Protocolo Adicional para la aplicación de Salvaguardias en relación con el tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, mediante Decreto No. 9-2017. Además de esta normativa, Honduras ha avanzado en la aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos, mediante la aplicación de medidas y controles en línea conforme los estándares internaciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). CONSID ERANDO: Que la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, -- 1 of 8 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.
  6. 6.Que en las últimas décadas el Estado de Honduras ha venido fomentando la aplicación de la energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y económica del país, específicamente en áreas como la salud, la agricultura, seguridad radiológica, e hidrología isotópica.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado decretó la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora del Sector Energético Nacional y de la integración energética regional e internacional, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Energía Atómica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017, será la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
  9. 9.Que el cumplimiento de la ruta de acción del marco programático nacional de energía atómica, requiere una dependencia de coordinación de la política relacionada con el uso de la energía atómica, la formación de recurso humano altamente especializado, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica, creando las sinergias adecuadas nacionales e internacionales para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para la consecución de sus fines.

Articulos

Articulo 1

O . Créase la Comisión Nacional de Energía Atómica, como la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo, aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante en medicina, industria, agricultura, agua y saneamiento, medio ambiente, energía e investigación, entre otros usos seguros y pacíficos de la tecnología nuclear en el país.

Articulo 2

o . La Comisión Nacional de Energía Atómica que en adelante se denominará “La Comisión”. está integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b) Secretaría de Energía: c) Secretaría de Salud; y, e) Secretaría de Agricultura y Ganadería. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Comisión podrán convocar en calidad de asesores o invitados especiales a otras instituciones u organismos de gobierno o de sociedad civil. Empresa privada, fundaciones sin fines de lucro, academia y otras que se considere conveniente, a efecto de alcanzar los objetivos propuestos. -- 2 of 8 --

Articulo 3

o. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo que antecede en casos excepcionales, pueden delegar sus funciones en sus Subsecretarios de Estado y las demás instituciones en la autoridad jerárquica inmediata con la correspondiente acreditación legal para la toma de decisiones.

Articulo 4

o. Los miembros de la Comisión en su primera sesión ordinaria, designarán el Presidente y Secretario de la Comisión y determinarán el reglamento de funcionamiento de la Comisión y formularán su plan de trabajo.

Articulo 5

La Comisión, mantendrá la coordinación para el cumplimiento de las acciones del Marco Programático Nacional con la Oficina Nacional de Enlace, ente oficial de comunicación con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

Articulo 6

La Comisión podrá solicitar, directamente o por medio del Poder Ejecutivo, según el caso, el asesoramiento y colaboración de organismos nacionales, extranjeros o internacionales, oficiales o particulares, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 7

La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la creación de políticas que orienten la aplicación de la tecnología nuclear y átomos para la paz y el desarrollo; 2. Promover el uso pacífico de las aplicaciones nucleares a nivel nacional; 3. Apoyo en orientación estrategia para la definición de prioridades en el Marco Programático Nacional; 4. Promover programas de investigación científica enca- minados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica a la agricultura, medicina y la industria; 5. Divulgar información técnica y científica nuclear; 6. Formular recomendaciones al Gobierno con el fin de orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de energía atómica; 7. Procurar la participación de la empresa privada en el desarrollo y aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte incompatible con la seguridad de la nación y la salud de sus habitantes; 8. Otras acciones pertinentes a la implementación de programas de cooperación técnica a fin de mejorar la implementación del programa de cooperación técnica en el país; y, 9. Crear las instancias técnicas necesarias para el cumpli- miento de los objetivos del marco programático.

Articulo 8

La Comisión, crea la mesa de trabajo bajo el nombre “OIEA Avanza”, misma que debidamente reglamentada cumplirá las labores técnicas, haciéndolas del conocimiento de la Comisión para su debida coordinación.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 3 of 8 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 011-2019

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