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24 de enero de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. E.E-001-2019 — Otorgamiento de distinción de Embajador Emérito a Rafael Antonio Leiva Vivas

Presidencia de la República

  • Decreto: E.E-001-2019
  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,853

Considerandos

Que el honorable Ciudadano Rafael Antonio Leiva Vivas, ha fortalecido la imagen de Honduras en el exterior, salvaguardando la soberanía de la nación y dignificándola desde las diferentes Misiones Diplomáticas donde le ha tocado servir.

Que el honorable Ciudadano Leiva Vivas, Embajador de Carrera de la República de Honduras, se ha distinguido por su invaluable y constante labor en capacitar a las nuevas generaciones de diplomáticos como director de la Academia Diplomática de Honduras.

Que corresponde al Estado de Honduras, enaltecer, honrar y distinguir a personalidades nacionales y extranjeras; que aportan y contribuyen al progreso de nuestra nación, con un espíritu de servicio, honor, sacrificio, lealtad y solidaridad.

Que Embajador Emérito es aquel que ha prestado al Estado de Honduras servicios extraordinarios en el campo de las relaciones internacionales por un período mayor de treinta años de servicio.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora de 5 Embajadores de Carrera designados por el Secretario de Estado, puede otorgar la distinción de Embajador Emérito a Diplomáticos de Carrera que se hayan destacado en el Servicio Diplomático o Consular de la República.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente de la República Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a)...; g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar la distinción de Embajador Emérito al señor RAFAEL ANTONIO LEIVA VIVAS.

Articulo 2.-

El señor LEIVA VIVAS, recibirá una asignación mensual como compensación económica equi- valente a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50, 000.00) mensuales.

Articulo 3.-

Los recursos de la asignación mensual serán financiados del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, los cuales serán revisados anualmente según disponibilidad presupuestaria.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) COMUNÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno, por Ley MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional