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20 de febrero de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-005-2019 — Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ATIC y reorganización del Departamento de Seguridad

  • Decreto: FGR-005-2019
  • Publicación: 20 de febrero de 2019
  • Gaceta: 34,876
  • Categoria: Penal

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo reorganiza la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y fortalece el Departamento de Seguridad del Ministerio Público. Traslada las responsabilidades de seguridad interna y protección de instalaciones del ATIC al Departamento de Seguridad, permitiendo que la ATIC se enfoque en investigar delitos graves como homicidios, tráfico de drogas y lavado de activos.

Considerandos

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actuar conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil uno (2001), fue creado por esta Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo (sic) “Resolución N°. 023-2001”, el Departamento de Seguridad, dependiendo directamente por la Fiscalía General y se encuentra organizada para el cumplimiento de sus funciones en las secciones de seguridad interna, Seguridad de Personal y demás unidades especiales.

Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379- 2013, del 20 de enero del año 2014, reformar a la Ley ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ministerio Público, contenida en el Decreto número 228-93, específicamente en lo referido a los artículos 1 numeral 9, 41, 42, 43 y 44; con el objetivo de crear la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como parte integrante del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal: 1) Homicidios; 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de Vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el Robo de Ganado Mayor; 10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación ilícita; 13) Extorción; 14) Delitos relacionados con armas de guerra; 15) Terrorismo; 16) Contrabando en los casos de los artículos 392-A y 392-B en los numerales 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del Código Penal; 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 19 del Código Penal; 18) Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20) Prevaricato; y, 21) Femicidios.

Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.

Que mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC, fue otorgado a través de los artículos 28 inciso b) y 46 inciso f), al Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC, la responsabilidad de supervisar y velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal apropiadamente uniformado e identificado; sin embargo, en atención al Plan Estratégico 2015-2020, se establecieron los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia. Por lo cual, es necesario, descargar de la ATIC la supervisión de la seguridad interna de personal e instalaciones de la institución, debiendo ser desarrolladas a nivel nacional por el Departamento de Seguridad adscrito a esta Fiscalía General de la República, garantizando así una coordinación efectiva de las tareas encomendadas al Departamento de Seguridad.

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para lograr una adecuada estructura y el cumplimiento de los objetivos planificados de adaptar nuestra estructura orgánica a los retos de una nueva

Texto completo

OSCAR FERNANDO CHINCHILLA, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y con fundamento en los artículos 1, 80, 82, 90, 232, 233, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 26, 28, 30, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66, 73, 74, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 28, 46, 49, 61 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal; 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actuar conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil uno (2001), fue creado por esta Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo (sic) “Resolución N°. 023-2001”, el Departamento de Seguridad, dependiendo directamente por la Fiscalía General y se encuentra organizada para el cumplimiento de sus funciones en las secciones de seguridad interna, Seguridad de Personal y demás unidades especiales. TERCERO: Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379- 2013, del 20 de enero del año 2014, reformar a la Ley

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Ministerio Público, contenida en el Decreto número 228-93, específicamente en lo referido a los artículos 1 numeral 9, 41, 42, 43 y 44; con el objetivo de crear la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como parte integrante del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal:

  • 1)

    Homicidios;

  • 2)

    Asesinato;

  • 3)

    Parricidio;

  • 4)

    Violación;

  • 5)

    Trata de Personas;

  • 6)

    Pornografía Infantil;

  • 7)

    Secuestro;

  • 8)

    Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

  • 9)

    Robo de Vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el Robo de Ganado Mayor;

  • 10)

    Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

  • 11)

    Genocidio;

  • 12)

    Asociación ilícita;

  • 13)

    Extorción;

  • 14)

    Delitos relacionados con armas de guerra;

  • 15)

    Terrorismo;

  • 16)

    Contrabando en los casos de los artículos 392-A y 392-B en los numerales 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del Código Penal;

  • 17)

    Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 19 del Código Penal;

  • 18)

    Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

  • 19)

    Lavado de Activos;

  • 20)

    Prevaricato; y,

  • 21)

    Femicidios. CUARTO: Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. QUINTO: Que mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC, fue otorgado a través de los artículos 28 inciso b) y 46 inciso f), al Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC, la responsabilidad de supervisar y velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal apropiadamente uniformado e identificado; sin embargo, en atención al Plan Estratégico 2015-2020, se establecieron los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia. Por lo cual, es necesario, descargar de la ATIC la supervisión de la seguridad interna de personal e instalaciones de la institución, debiendo ser desarrolladas a nivel nacional por el Departamento de Seguridad adscrito a esta Fiscalía General de la República, garantizando así una coordinación efectiva de las tareas encomendadas al Departamento de Seguridad. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para lograr una adecuada estructura y el cumplimiento de los objetivos planificados de adaptar nuestra estructura orgánica a los retos de una nueva