Decreto Ejecutivo PCM-008-2017 mediante el cual se nombra como administrador de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Resumen
Este decreto originalmente nombró al Consejo Directivo de BANHPROVI como administrador de BANADESA, pero fue derogado parcialmente en 2018. Ahora solo quedan vigentes artículos sobre la creación de una Gerencia de Banca en BANHPROVI. La derogación se hizo porque BANADESA presentaba inviabilidad financiera y requería medidas de protección del interés público.
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de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureno para la Producción la Vivienda (BANHPROVl). Si bien es cierto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene de conformidad con su Ley, las facultades y atribuciones suficientes, para adoptar las decisiones y ejecutar las acciones que contempla la Ley del Sistema Financiero y cuando una entidad presenta inviabilidad financiera como es el caso de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se deben adoptar medidas que son previstas para la protección del interés público, no obstante, el Artículo 261 de la Constitución de la República establece que para suprimir un órgano descentralizado, dicha facultad está atribuida exclusivamente al Congreso Nacional quien resolverá por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros. De conformidad con el Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Sumario (Englísh) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-048-2018 de fecha 17 de julio de 2018 que trata el DEROGAR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2017 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "LA GACETA" DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2017 quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureno para la Producción la Vivienda (BANHPROVI). 3 Artículos. Pp. 4 A - A 7 DEROGAR. ARTÍCULOS 2, 3, 4, 5 Y 6. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2017 PUBLICADO FECHA 04 DE FEBRERO DE 2017. BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN LA VIVIENDA (BANHPROVI). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). PDF No. hn0502201902 Título: APROBAR LA PyENSAN 2030, EN SU ACTUALIZACIÓN 2018-2030 Número Documento: de PCM-086-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 17 diciembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,86 Fecha de Publicación: 05 febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establece la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011} en su Artículo 2, la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales. Honduras es país suscriptor de la Agenda 2030 aprobada el 25 de septiembre de 2015 en el seno de las Naciones Unidas, en la cual se establecen los Objetivos de Desarrollo Sostenible {ODS) entre los que se encuentran el Objetivo No. 2: "Poner fin al hambre, lograr la Seguridad Alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible". En el marco de este compromiso internacional, el Gobierno de Honduras expresó su compromiso político con la presentación del Informe Voluntario de país sobre los ODS durante el Foro Político de Alto Nivel de la ONU en Nueva York en julio 2017, además de haber integrado una Plataforma Nacional para el monitoreo, seguimiento y reporte de los ODS como parte del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo. Según lo establece la Ley de SAN en su Artículo 7', el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), es el encargado de proponer nuevas políticas y estrategias en materia de SAN y que la actualización de la Política y Estrategia Nacional de SAN con horizonte al 2030, de aquí en adelante llamada PyENSAN 2030, se ha realizado mediante un amplio proceso de diálogo y consulta intersectorial, interinstitucional y regional; siguiendo las Directrices establecidas para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas y que además cuenta con la revisión y dictámenes respectivos de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, De conformidad al
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de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan para lo cual se deberán crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2018 del 17 de diciembre de 2018 que establece el APROBAR LA PyENSAN 2030, EN SU ACTUALIZACIÓN 2018-2030 para que tenga un alcance normativo a nivel de las instituciones públicas y un carácter indicativo a nivel de las distintas organizaciones privadas, no gubernamentales y diferentes actores a nivel nacional, regional y local. 9 Artículos. Pp. A 7 - 1 0 A APROBAR. PYENSAN 2030. ACTUALIZACIÓN 2018-2030. EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (PLAN-SAN 2030). PLAN DE ACCIÓN POR LA NUTRICIÓN (PANH 2030). SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO de FINANZAS (SEFIN). ' ' PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0502201903 RATIFICAR PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2019, LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO DEL PAÍS. PCM-008-2019 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,863 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 04 de febrero 2019 05 de febrero 2019 Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero del 2018, se declaró Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. El Decreto Ejecutivo número PCM-027-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veinte (20) de septiembre del 2018, en la edición número 34,749, declaró Estado de Emergencia en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación por un período de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de educación en perjuicio de la población. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019 del 04 de febrero de 2017 que determina el RATIFICAR PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2019, LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO DEL PAÍS incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas. 3 Artículos. Pp. A 11- A 13 Términos Notas RATIFICAR. EJERCICIO EMERGENCIA. SISTEMA EDUCATIVOS DE NIVEL SECRETARÍA DE ESTADO FISCAL 2019. DECLARATORIA DE ESTADO DE EDUCATIVO PÚBLICO DEL PAÍS. CENTROS SUPERIOR. ESCUELAS AGRÍCOLAS Y TÉCNICAS. EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. PDF No. hn0502201904 Título: INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARÁ) PARA QUE DE ACUERDO AL MARCO DE SUS COMPETENCIAS NO TRAMITE, NI ACEPTE DECLARACIONES ADUANERAS DE TRÁNSITO INTERNACIONAL ASOCIADAS A MERCANCÍAS CARGADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE HONDURAS. Número Documento: de 009-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 30 de enero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,863 Fecha de Publicación: 05 de febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) del!6 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Se ha recibido denuncias por parte del Sector de Transporte de Carga de Honduras informando que desde el año 2016 al 2019 dicho Sector continúa teniendo dificultades para captar la carga de retorno de la Zona Libre de Colón, en Panamá. El Oficio N° DGIEPC-037-SDE- 2019, la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico reitera a las autoridades del Ministerio de Economía de Panamá las comunicaciones oficiales desde el año 2016 al 2018, así como las reuniones bilaterales del foro de Viceministros de Comercio de Honduras y Panamá y el Foro de Directores de Integración, comunica a las autoridades de Comercio de Panamá, que conforme a los instrumentos de la Integración Económica Centroamericana, y el Anexo 11.16 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, se dé un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los transportistas del sector carga de Honduras en el sentido que se les permita captar la carga (o mercancías) en la Zona Libre de Colón, de no ser así Honduras aplicará medidas de reciprocidad a los Transportistas de Panamá. El 30 de enero de 2019 mediante Oficio DGIEPC-SDE-070-SDE-2019, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras comunica al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá S.E. Néstor González, la aplicación de medidas temporales limitando los tránsitos internacionales a transportistas de nacionalidad hondurena, para que de conformidad con las disposiciones de los instrumentos de la Integración Económica, las autoridades de Panamá den un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los transportistas de carga de Honduras permitiéndoseles captar carga en la Zona Libre de Colón u otra zona de su territorio nacional, de no ser así Honduras adoptará medidas equivalentes de forma temporal que tanto Panamá permita captar la carga. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 009-2019 del 30 de enero de 2019 que se contrae a INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARÁ) PARA QUE DE ACUERDO AL MARCO DE SUS COMPETENCIAS NO TRAMITE, NI ACEPTE DECLARACIONES ADUANERAS DE TRÁNSITO INTERNACIONAL ASOCIADAS A MERCANCÍAS CARGADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE HONDURAS. 5 Artículos. Pp. 14 A - A 15 Términos INSTRUIR. DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARÁ). MARCO DE SUS COMPETENCIAS. NO TRÁMITE. NI ACEPTE. DECLARACIONES ADUANERAS DE TRÁNSITO INTERNACIONAL. MERCANCÍAS CARGADAS. TERRITORIO NACIONAL DE HONDURAS. INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETRÓLEO ÑOR OCCIDENTAL (ATRAPENO). SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (SUNTT). ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CARGA HONDURENOS (ATCH). SECTOR TRANSPORTE DE CARGA DE HONDURAS (SETRACARH). CÁMARA HONDURENA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CHTT). Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0602201901 RATIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DECRETO N° 200-2018 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2019 2-2019 DECRETO Gaceta oficial 34,864 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 29 de enero 2019 06 de febrero 2019 La democracia influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en sus condiciones materiales de existencia. La democracia no es sólo un sistema político-ético al que debemos aspirar para tener una sociedad civilizada que pueda considerarse como tal. Es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones reasumen la totalidad de las ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral labores hasta ahora además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional. Tomando en cuenta que el modelo de organismo electoral dividido, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia. DECRETO No. 2-2019 del 29 de enero de 2019 que se contrae a RATIFICAR CONSTITUCIONALMENTE EL DECRETO N° 200-2018 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2019. 3 Artículos. Pp. A 1-4A Términos Notas RATIFICAR. CONSTITUCIONALMENTE. DECRETO N" 200-2018. FECHA 24 DE ENERO DE 2019. ADICIONAR. DECRETO N° 131, DE FECHA 11 DE ENERO DE 1982. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. TRANSITORIO. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SEGUIRÁ EN SUS FUNCIONES. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0702201901 "REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL HONDURAS". 02/2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,865 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: BANCO CENTRAL DE 24 de enero 2019 07 de febrero 2019 El Reglamento del Directorio del Banco Central de Honduras, vigente a la fecha, fue aprobado mediante la Resolución N° 671-12/97 del 11 de diciembre de 1997, reformado en su Artículo 7 por medio del Acuerdo No. 03/2018 del 20 de abril de 2018. La dinámica institucional en las últimas dos décadas ha exigido una revisión constante de las políticas, normas y procedimientos que por ley le corresponde establecer a su Directorio, por lo que se considera adecuada la aprobación de un nuevo Reglamento del Directorio para que éste sea coherente con los cambios experimentados. De conformidad con la Constitución de la República, las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a tal efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. Mediante el memorándum VP- 006/2019 del 14 de enero de 2019, el Vicepresidente del Banco Central de Honduras presentó a la consideración de este Directorio la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras, el cual fue sometido a revisión del Departamento Jurídico de esta Institución. ACUERDO N" 02/2019, (Sesión N° 3764) del 24 de enero de 2019, cuyo contenido soporta el "REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS". 26 Artículos. Pp. 2 A - 7 A. REGLAMENTO INTERNO. DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. OBJETO. DEL DIRECTORIO. SESIONES. FORMACIÓN DEL ACTA. VOTO PARTICULAR. PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 0 ACUERDOS. PDF No. hn0802201901 Título: LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. Número Documento: de 101-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,866 Fecha de Publicación: 08 de febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras está obligado en virtud de convenios internacionales dentro de los cuales destacan el Tratado de Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas y el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y municiones, ha establecer medidas para controlar la fabricación, reparación y el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; la Constitución de la República, en forma vinculante manda el apoyo de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico de armas; la Constitución de la República al establecer el marco de las declaraciones garantías, deberes y derechos, determina la obligación del Estado de proteger y preservar el derecho a la vida, la salud y la propiedad, además lo atinente a la preservación del orden y la justicia. La presencia de armas de fuego no declaradas y no permitidas para uso de los particulares en el país es uno de los más importantes factores de incidencia de violencia, sobre las cuales es imperativo establecer medidas de control; la posesión y uso de armas de fuego por parte de particulares es esencialmente permitida para la protección de sus vidas y sus bienes patrimoniales. La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares contenida en el Decreto N° 30- 2000 de fecha 11 de Abril del 2000, sus reformas y normas relacionadas contenidas en los Decretos N° 257-2002 de fecha 6 de Agosto de 2002; 413-2002 de fecha 13 de Noviembre de 2002; 187-2004 de fecha 25 de Noviembre del 2004; 69-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, 184-2013 de fecha 1 de Septiembre de 2013, el Acuerdo Ejecutivo PCM-094-06 y las demás disposiciones sobre la materia, no responden a las necesidades actuales en la materia, haciéndose necesario emitir un nuevo ordenamiento legal. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 101-2018 del 25 de septiembre de 2018 que contiene LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS MATERIALES RELACIONADOS. 134 Artículos. Pp. A l - A 41 LEY. CONTROL. ARMAS DE FUEGO. MUNICIONES. EXPLOSIVOS la Y Y MATERIALES RELACIONADOS. ANTICIPACIÓN. CORRESPONDENCIA. INDIVIDUALIZACIÓN. INTRANSFERIBILIDAD. MARCAJE. NO RECIRCULACIÓN. PROHIBICIÓN. RESTRICTIVIDAD. TRAZABILIDAD RASTREO. O PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos hn0802201902 AMPLIAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 136-2017 DEL 18 DE ENERO DE 2018, DESDE EL 21 DE ENERO DEL 2019 HASTA EL 26 DE ENERO DE 2022. 178-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,866 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 13 diciembre 2018 08 febrero 2019 Es urgente que la Policía Nacional continúe con el proceso de consolidación de su propia estructura orgánica y uno de los órganos que debe continuar fortaleciéndose y es el encargado de procesos disciplinarios a todos los miembros de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, como lo es la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) Se hace necesaria la asesoría experta de la Comisión de Depuración y Transformación de la Policía Nacional durante el proceso de aprobación de la Ley de Empresas Privadas de Seguridad; es ineludible prolongar el proceso de depuración real y positiva de la Policía Nacional de Honduras, regido por el Decreto N° 21-2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 8 de abril de 2016, reformado por Decreto N° 2-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 17 de marzo de 2017 y Decreto N° 136-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 25 de enero de 2018. . Ü - ' DECRETO N° 178-2018 del 13 de diciembre de 2018 cuyo contenido estriba en Ampliar el período de vigencia del Decreto N" 136-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 25 de Enero de 2018, Edición N° 34-551, desde el 21 de enero del 2019 hasta el 26 de enero de 2022. 3 Artículos. Pp. 42 A AMPLIAR. PERÍODO DE VIGENCIA. DECRETO N° 136-2017 DEL 18 DE ENERO DE 2018. COMISIÓN DE DEPURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0802201903 REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 48-2018 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2018. 192-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,866 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 10 de enero 2019 08 de febrero 2019 Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos; asimismo, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, Proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente; una amnistía, constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. Conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO N° 192-2018 del 10 de enero de 2019 que entraña REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 48-2018 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2018. En el sentido de ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen AMNISTÍA en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de Diciembre de 2018. 2 Artículos. Pp. A 43 REFORMAR. ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N" 48-2018 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2018. AMNISTÍA. PAGO DE MULTAS. RECARGOS E INTERESES POR DEUDAS. TASAS E IMPUESTO MUNICIPALES EN MORA. CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS. GENERADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. PERÍODO DE NOVENTA (90) DÍAS. DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN. . PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0902201901 REGLAMENTO DE ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL. 0262-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,867 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: Por Decreto Legislativo N" 069 de fecha 10 31 de enero 2019 09 de febrero 2019 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que profesional, formación, tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial. Esta misma ley en su artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo; la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 18, numeral 10 establece la creación de los Reglamentos, Manuales y Guías para el buen funcionamiento de la Institución Policial. La Ley Orgánica de La Policía Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, están facultados para la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de permanente, los cuales carácter transitorio o serán aprobados por La Secretaría. i Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° 0262-2019 del 31 de enero de 2019 cuyo contenido entraña el REGLAMENTO DE ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL. 199 Artículos. Pp. A 1-192 A APROBAR. REGLAMENTO. ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL OTORGAMIENTO DE GRADOS. DERECHO ASCENSO. DETERMINACIÓN DE ETAPAS. EFECTIVIDAD. PERMANENCIA EN EL GRADO. LICENCIA NO REMUNERADA. ANTIGÜEDAD. EXAMEN DE APTITUDES FÍSICAS. PDF No. hnl!02201901 Título: ESTABLECER E INCORPORAR EN EL "CALENDARIO CÍVICO NACIONAL", LA FECHA DEL 14 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA DIABETES. Número Documento: de 118-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 noviembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,868 Fecha de Publicación: 11 febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La diabetes es una enfermedad crónica y la principal causa de enfermedad cardiovascular, ceguera, fallo renal y amputación de las extremidades inferiores. Estas complicaciones se pueden prevenir o retrasar manteniendo los niveles de glucosa en sangre, presión sanguínea y colesterol lo más cerca de lo normal como sea posible, muchas complicaciones se pueden detectar en las etapas primeras permitiendo tratamiento integral a tiempo. Aproximadamente cuatrocientos quince millones (415,000,000) de adultos tienen diabetes, para el 2040 se incrementará a seiscientos cuarenta y dos millones (642,000,000), la proporción de personas con diabetes tipo dos (2) aumenta en la mayoría de los países, setenta y cinco por ciento (75%) de adultos con diabetes viven en países de renta medía baja. El mayor número de personas con diabetes tienen entre 40 y 50 años de edad, la de cada dos (2) cuarenta y seis por ciento (46%) de la persona de diabetes están sin diagnosticar. La diabetes causó cinco millones (5, 000,000) de muertes en 2015. Cada seis (6) segundos una persona muere por la diabetes. La diabetes causó al menos en el 2015 más del doce por ciento (12%) del total de gastos en adultos del presupuesto sanitario. Más cuatrocientos cincuenta y dos mil (452,000) niños viven con diabetes tipo 1 en 2015, más de 20.9 millones de nacidos se vieron afectados por la diabetes durante el embarazo en 2015, 1 de cada 7 nacimientos; desde el año 2013 el Instituto Nacional del Diabético (INADI) se constituye con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de investigación, prevención, promovían diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la diabetes, ejecutando programas de tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos, facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico especializado y la atención integral de la diabetes en consultas médicas, exámenes y otros Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas tratamientos médicos. Es necesario tener un período de un mes que sirva de referencia y concientizacion en la población hondurena para las actividades mencionadas. DECRETO N° 118-2018 del 07 de noviembre de 2018 que se contrae a ESTABLECER E INCORPORAR EN EL "CALENDARIO CÍVICO NACIONAL", LA FECHA DEL 14 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA DIABETES. 3 Artículos. Pp. A 3 -4 A ESTABLECER E INCORPORAR. "CALENDARIO CÍVICO NACIONAL". LA FECHA DEL 14 DE NOVIEMBRE. DÍA NACIONAL DE LA DIABETES. MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS. VESTIMENTA DE COLOR AZUL CELESTE. USO DE LISTONES. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: , Sumario (English) Sumario (Español) hnl!02201902 DECLARAR MONUMENTO NACIONAL EL PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE EL RÍO NACAOME. 165-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,868 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 27 noviembre 2018 11 febrero 2019 La Constitución de la República define en el Artículo 172 que la Ley establecerá las normas que servirán de base para conservar, restaurar, mantener y restituir, en su caso, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo es responsabilidad del Estado darles protección. El Decreto No. 220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, el Congreso Nacional ha dejado establecidas las regulaciones mediante la cual se dé cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación. El Puente de estructura metálica de Nacaome se construyó en el año de 1942, aprovechando la construcción de la Carretera Panamericana y con el cual, se marcó el inicio de la economía en el Municipio, al favorecer el desarrollo comercial con El Salvador y el del Istmo Centroamericano. El puente de estructura metálica sobre el Río Nacaome representa la fortaleza de la Ciudad de Nacaome y tiene cerca de 75 años de construcción y ha soportado desastres naturales como el Huracán Mitch, dada la singular belleza de dicho puente, la importancia que tiene para el desarrollo comercial y turístico y para que las futuras generaciones conozcan la importancia del mismo en la historia del país y le den el valor que se merece, es necesario tomar medidas de protección, mantenimiento y preservación. • ' DECRETO ND 165-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido está orientado a DECLARAR MONUMENTO NACIONAL EL PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE EL RÍO NACAOME. 3 Artículos. Pp. A 5 -6A , L •1 Términos DECLARAR.MONUMENTO NACIONAL PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA. RÍO NACAOME. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. INSTITUTO HONDURENO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. CARRETERA PANAMERICANA. MUNICIPALIDAD DE NACAOME. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English} hnl!02201903 DECLARAR A "LA BANDA DE LOS SUPREMOS PODERES", COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. 088-2018 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,868 La Constitución de GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 18 diciembre 2018 11 febrero 2019 la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber conservación; es competencia de la Dirección de todos velar por su Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión de patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. El Instituto Hondureno de Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional Banda de los Supremos Poderes es la primera o centro histórico. La nstitución musical del país, fundada en el año de 1896, nace con el propósito de cubrir los actos protocolarios de los tres Poderes del Estado, a través 122 años de historia forma parte integral de la Historia del país. Forman parte del patrimonio cultural las que son de interés manifestaciones culturales de origen vernáculo antropológico e histórico: organizaciones y celebraciones religiosas, música y danza entre otras y con el objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten el Instituto Hondureno de Antropología e Historia debe promover su declaratoria mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo. ! Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO EJECUTIVONUMERO 088-2018 del 18 de diciembre de 2018 cuyo contenido está orientado a DECLARAR A "LA BANDA DE LOS SUPREMOS PODERES", COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. 2 Artículos. Pp. A 53 -54 A DECLARAR. "LA BANDA DE LOS SUPREMOS PODERES". PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. LEGADO HISTÓRICO Y CULTURAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA Y ARTE. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: i Sumario (English) Sumario (Español) hnl!02201904 DECLARAR MONUMENTO NACIONAL POR SER PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN AL INMUEBLE DENOMINADO "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA". 088-A-2018 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,868 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 18 diciembre 2018 11 febrero 2019 Los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre- historia, arqueológica, histórica, artística y científica. Forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico; es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultura de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura; el Instituto Hondureno de Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. El "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. 1 1 ACUERDO EJECUTIVONÚMERO 088-A-2018 del 2018 cuyo contenido NACIONAL POR SER 18 de diciembre del está orientado a DECLARAR MONUMENTO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN AL INMUEBLE DENOMINADO "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA". 2 Artículos. Pp. 5 4 A - A 5 5 Términos Notas DECLARAR. MONUMENTO NACIONAL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. INMUEBLE DENOMINADO "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA". LEGADO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA Y ARTE. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. INSTITUTO HONDURENO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. PDF No. hnl302201901 Título: RECATEGORIZAR LA RESERVA ECOLÓGICA DE LAS MONTANAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS. Número Documento: de 27-2016 GLINID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de abril 2016 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,870 Fecha de Publicación: 13 febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto N° 144-94 de fecha 25 de Octubre de 1994 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.27,505 en su Artículo 1 declara la Vertiente Occidental de las Montañas de Mico Quemado y las Guanchías como Zona de Reserva Ecológica; la Categoría de "Reserva Ecológica" dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), solamente se encuentra para Mico Quemado y las Guanchías y que en el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre no contempla esta categoría de manejo para áreas protegidas; el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su numeral 3 contempla la Categoría de Refugios de Vida Silvestre y la define como: "Área donde la protección es esencial para la existencia de especies definidas de vida silvestre. Su función principal es asegurar la perpetuidad de las especies, poblaciones y habitat de vida silvestre y servir para uso científico, educativo o recreativo cuando no vaya en contra del objetivo primordial. El aprovechamiento controlado de algunos de sus recursos puede permitirse, según lo estime el plan de manejo respectivo". Las Montañas de Mico Quemado y las Guanchías generan bienes y servicios ambientales de importancia para los Municipios del Progreso, Santa Rita y El Negrito en el departamento de Yoro, de manera prioritaria constituyen la fuente de abastecimiento de agua para más de cuatrocientas mil (400,000) personas, derivándose de esto la necesidad de conservar, proteger y restaurar el área. De acuerdo a la situación actual del Área Protegida y en base a los objetivos de creación, se están definiendo estrategias para la recuperación de áreas y así mejorar la conectividad, ya que el área presenta una alta fragmentación de cobertura vegetal, lo cual pone en riesgo la continuidad de prestación del recurso hídrico y las funciones ecosistemáticas. Analizando la obligatoriedad de recategorizar Mico Quemado y las Guanchías, en función de las cinco (5) categorías establecidas en el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que de acuerdo a las condiciones actuales de la reserva que incluyen actividades económicas y comunidades asentadas dentro del área la categoría más aplicable es "Refugios de Vida Silvestre", ya que conceptualmente según el Reglamento de la Ley Forestal, es la única que permite el aprovechamiento sostenible de recursos de acuerdo a lo definido en el plan de manejo. El Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su
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establece el Instituto de Conservación Forestal (ICF) procederá a realizar los estudios pertinentes para revisar y recategorizar, en su caso, las Áreas Protegidas declaradas previo a la entrada en vigencia de la Ley para su adecuación a las categorías que se definen en el Artículo 323 de este Reglamento. El estudio de cobertura vegetal realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) en el 2015, de las 28,978.07 hectáreas de Mico Quemado y las Guanchías, sólo el 42.9% es bosque (41.5% latifoliado y 1.4% pino), encontrado que esta área se encuentra altamente fragmentada, por lo que la función de habitat de vida silvestre se ve muy reducida o limitada, debiéndose priorizar acciones para contar con bloques significativos de bosque de manera continua y así cumplir de corto a mediano plazo con las características propias de un Refugio de Vida Silvestre. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 27-2016 del 07 de abril 2016 cuyo contenido establece RECATEGORIZAR LA RESERVA ECOLÓGICA DE LAS MONTAÑAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS, situada en jurisdicción de los Municipios de El Progreso, El Negrito y Santa Rita, Departamento de Yoro, establecida mediante Decreto N° 144-94 de fecha 25 de Octubre 1994 y ajustada mediante Decreto No. 16-2004 de fecha 19 de Febrero 2004, la cual de ahora en adelante se denomina como "REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS", quedando incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). 8 Artículos. Pp. A 1-4 A RECATEGORIZAR. RESERVA ECOLÓGICA. MONTANAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS. "REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE". REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF). PDF No. hn2002201901 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ATIC. Número Documento: de FGR-005-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,876 Fecha de Publicación: 20 febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El dieciséis (16) de abril del año dos mil uno (2001), fue creado por esta Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo (sic) "Resolución N°. 023-2001", el Departamento de Seguridad, dependiendo directamente por la Fiscalía General y se encuentra organizada para el cumplimiento de sus funciones en las secciones de seguridad interna. Seguridad de Personal y demás unidades especiales; el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379-2013, del 20 de enero del año 2014, reformar a la Le Ministerio Público, contenida en e| Decreto número 228-93, específicamente en lo referido a los artículos 1 numeral 9, 41, 42, 43 y 44; con el objetivo de crear la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como parte integrante del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal: 1) Homicidios; 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de Vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el Robo de Ganado Mayor; 10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación ilícita; 13) Extorción; 14} Delitos relacionados con armas de guerra; 15) Terrorismo; 16) Contrabando en los casos de los artículos 392-A y 392-B en los numerales 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del Código Penal; 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1, 2, 9,10,11,12,14,15 y 19 del Código Penal; 18) Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20} Prevaricato; y, 21) Femicidios. Mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes; mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC, fue otorgado a través de los artículos 28 inciso b) y 46 inciso f), al Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC, la responsabilidad de supervisar y velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal apropiadamente uniformado e identificado; sin embargo, en atención al Plan Estratégico 2015-2020, se establecieron los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia. Por lo cual, es necesario, descargar de la ATIC la supervisión de la seguridad interna de personal e instalaciones de la institución, debiendo ser desarrolladas a nivel nacional por el Departamento de Seguridad adscrito a esta Fiscalía General de la República, garantizando así una coordinación efectiva de las tareas encomendadas al Departamento de Seguridad. •. . . ACUERDO N° FGR-005-201 del 07 de febrero de 2019 cuyo contenido entraña el REFORMAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ATIC. 4 Artículos. Pp. A 1 - 4 A REFORMAR. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, ATIC. COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. 1 1 • . . . . . . . PDF No. hn2002201902 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237 Y 259, DEL DECRETO N° 180-2018 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2018, CONTENTIVO del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019 Número Documento: de 4-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,876 Fecha de Publicación: 20 febrero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural; de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 4-2019 del 14 de febrero de 2019 cuyo contenido entraña el REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237 Y 259, DEL DECRETO N° 180-2018 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2018, CONTENTIVO del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019. 6 Artículos. Pp. A 3-12 A Términos REFORMAR ARTÍCULOS 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237 Y 259. DECRETO N° 180-2018 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2018. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. EJERCICIO FISCAL 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, (SGJD). UNIDAD DE Notas CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN. PRESUPUESTARIAS 12100, 12410, 12420, 12550, 26210 Y 42600. PARTIDAS PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn2602201901 LEY DE CONTRIBUCIÓN 131-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,881 SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA. GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 07 noviembre 2019 26 febrero 2019 Conforme el Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. El Artículo 1 del Decreto N° 193-85 de fecha 31 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de enero de 1986, contentivo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, declara de interés público la organización, fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, coexistencia democrática y armónica en las diversas formas de propiedad y empresas en que se sustenta el Sistema Económico de Honduras, de acuerdo a la Constitución de la República. Es necesario que las personas naturales o jurídicas que formen parte del Sector Social de la Economía regularicen su situación tributaria ante el Fisco. • DECRETO N° 131-2018 del 07 de noviembre de 2018 que contiene la LEY DE CONTRIBUCIÓN SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA. 7 , i .1 Artículos. Pp. A 1-4 A LEY DE CONTRIBUCIÓN SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA. PLAZO DE CUATRO (4) MESES. NO SUJECIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRESENTAR DECLARACIONES. RETENER TRIBUTOS. MATERIA TRIBUTARIA 0 ADUANERA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: . . Sumario (English) hn2602201902 ESTABLECER AMNISTÍA EN EL PAGO DE MULTAS POR LA NO PRESENTACIÓN 0 PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA) 133-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,881 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: El Artículo 340 Constitucional declara de utilidad 07 noviembre 2018 26 febrero 2019 y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares; el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, regula la identificación, evaluación, el diseño y Medidas Ambientales aplicables a las actividades que desarrollan instituciones y empresas de encuentren dentro de la implementación de sociales y económicas todo tamaño que se la Tabla de Categorización. Como consecuencia de la acumulación de gastos, multas y recargos más las obras ambientales, muchas empresas afrontan dificultades en la renovación de sus licencias ambientales, acercándose por ello la posibilidad de cierre de sus operaciones. Gran parte de estas empresas forman parte del sistema de la agroindustria alimenticia nacional, que suministra productos para la canasta básica alimenticia y para la exportación. Con el incentivo de la amnistía se pretende mejorar el crecimiento económico de los sectores productivos del país, volviéndolo más atractivo para que los pequeños y medianos productores motiven y emprendan sus objetivos hacia una calidad de vida mejor. .- Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N" 133-2018 del 07 de noviembre de 2018 cuyo contenido manda ESTABLECER AMNISTÍA EN EL PAGO DE MULTAS POR LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA). 4 Artículos. Pp. 4 A - 6 A ESTABLECER AMNISTÍA. PAGO DE MULTAS. NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. TABLA DE CATEGORIZACIÓN EMITIDA POR MI AMBIENTE. TELECOMUNICACIONES Y PROYECTOS MINEROS. VIGENCIA DE SEIS (6) MESES. r. Ernesto Gálvez Mejía Director Centro de Investiga cCIEL ia Legislativa Mes de Marzo de 2019