Acuerdo No. 001-2019 — Declarar zona sujeta a regularización el Área de Manejo Hábitat por Especie Los Delgaditos
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país y específicamente en el Área Protegida denominada “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE LOS DELGADITOS” la cual cuenta en total con una extensión superficial de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha); localizadas en el municipio de Marcovia, del departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Los Delgaditos, fue declarada como “Refugio de Vida Silvestre” mediante el Acuerdo 1118-92, reafirmándose con el Decreto Número 5-99-E publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2000, que la declara “Área de Manejo Hábitat / Especies” y cuenta con una extensión superficial de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha).
- 2.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales, ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. -- 1 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES, LAS ZONAS PROTEGIDAS Y SUPERFICIES SUJETAS A PROCESOS DE REFORESTACIÓN, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
- 4.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas fo- restales en ningún caso se consideran tierras incultas u ocio- sas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
- 5.Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”.
- 6.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el artículo 109 párrafo quinto, prohíbe a los registradores de la propiedad, inscribir dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de áreas protegidas.
- 7.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulos
Articulo 13
inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES, LAS ZONAS PROTEGIDAS Y SUPERFICIES SUJETAS A PROCESOS DE REFORESTACIÓN, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas fo- restales en ningún caso se consideran tierras incultas u ocio- sas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el artículo 109 párrafo quinto, prohíbe a los registradores de la propiedad, inscribir dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23,24,25, 26,27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGU- LARIZACIÓN: MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha) del área protegida denominada “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE LOS DELGADITOS”, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, sobre los predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera -- 2 of 3 -- de las siguientes oficinas: a) Región Forestal del Pacífico, localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de Marcovia desvío a Santa Elena, camino a Cedeño, kilómetro 5; b) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General y en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonia Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del área protegida a regularizar “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE LOS DELGADITOS”, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha.) del Área Protegida “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de MIL OCHOCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (1,815 ha) del Área Protegida “ÁREA DE MANEJO HÁBITAT POR ESPECIE LOS DELGADITOS”, localizadas específicamente en el municipio de Marcovia, del departamento de Choluteca. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departa- mentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en la zona a regularizar, con el objetivo de socializar con el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, sobre el proceso de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales, que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 14 de enero del año 2019. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --