Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 001-2019 — Declaración de Zonas de Riesgo y Peligro por afectación de plagas e incendios forestales

Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR)

  • Decreto: 001-2019
  • Publicación: 25 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR)
  • Gaceta: 35,058

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), de conformidad con el artículo 142 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios según artículo 143 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las cuales incluyan terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.

Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será el ente encargado de declarar emergencia forestal.

Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.

Que mediante Acuerdo 026-2017 se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal dentro de la estructura permanente de ICF, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vidas Silvestre, esta instancia es la encargada del abordaje de los temas de plagas y enfermedades forestales y que entre sus funciones está la coordinación de las acciones de Prevención de Plagas y Enfermedades que afectan los recursos forestales.

Que el informe de “Situación actual de ataques por descortezadores, capacidad de respuesta del Departamento de Salud y Sanidad Forestal y acciones requeridas” remitido a la Dirección Ejecutiva de ICF mediante memorándum DSSF-114-2019, indica que existe la presencia de ataques de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojo descortezador de pino) principalmente y que a partir del análisis de información brindada por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, se ha encontrado que los Departamentos de El Paraíso, Francisco Morazán, Comayagua, Santa Bárbara, Olancho, Lempira, Intibucá, Cortés y La Paz, son los que en 2019 han presentado mayor afectación y que existe una tendencia en aumento tanto en número de brotes reportados como en área total afectada; departamentos que también se ven afectados por incendios forestales.

Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), manifiestan un alza en las temperaturas ante lo cual se ha declarado emergencia por sequía en el país y que este es uno de los factores externos que hacen al bosque de pino más vulnerable a ataques de insectos descortezadores y una mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden U D I-D EG T-U N AH generar pérdidas ambientales in cuantificables, por lo que debemos estar alertas al combate oportuno de las plagas y enfermedades así como de los incendios forestales.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión extraordinaria de fecha 17 de septiembre del año dos mil diecinueve, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por plaga, autorizando, según acta de la misma fecha, al Presidente de dicho comité para que emita el Acuerdo correspondiente.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar Zonas de Riesgo y peligro los departamentos de El Paraíso, Francisco Morazán, Comayagua, Santa Bárbara, Olancho, Lempira, Intibucá, Cortés y La Paz por la afectación existente de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojos de pino) y ocurrencia de Incendios Forestales.

Articulo 2.-

Proceder a través del ICF, a realizar la gestión financiera ante SEFIN a fin de coordinar y facilitar la ejecución del Plan de acción para el efectivo control y mitigación de la actual infestación provocada por insectos descortezadores y la prevención y combate de los incendios forestales solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Regionales, Municipales y Comunitarios correspondientes y de las autoridades oficiales en sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional.

Articulo 3.-

Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Coordinación General de Gobierno, la asignación de recursos financieros para la creación del Fondo de Atención a Desastres Forestales en adelante “FADEFOR”, el cual tiene como finalidad financiar la ejecución inmediata de actividades para afrontar desastres forestales (incendios, plagas y enfermedades entre otros)”, el que será administrado a través de un Fideicomiso, con un monto inicial de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00), los que serán transferidos inmediatamente por la Secretaría de Finanzas. El análisis, evaluación y autorización para la utilización del FADEFOR será emitida por el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre (CONAPROFOR) como entidad facultada para coordinar y facilitar la ejecución de acciones contra incendios, plagas, enfermedades y otros desastres en el sector forestal.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Francisco Javier Escalante Presidente CONAPROFOR U D I-D EG T-U N AH