Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 018-2019 — Aprobación de Resoluciones del COMIECO sobre aranceles, reglamentos técnicos y declaraciones aduaneras
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre
sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico,
los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten,
salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo
éstos publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que
la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre
de 2018, adoptó la Resolución No.405-2018 (COMIECO-
LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura
arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00;
2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en
vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por
los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre
de 2018, adoptó la Resolución No.406-2018 (COMIECO-
LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos.
Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que
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aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los
Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de
2018, adoptó la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO-
LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala,
para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol
negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2.
Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán
aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de
conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de
Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias
para que en el monto de los contingentes aprobados en
la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando
de esa manera la triangulación y comercio en el resto de
los países de la región centroamericana. 4. La presente
Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019,
regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de
2018, adoptó la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO-
LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente
para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece
en la Resolución.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de
diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.409-2018
(COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el formato
de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su
instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I
y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución
y que forma parte íntegra de la misma. La DUCA deberá
ser llenada con la información que se requiere de acuerdo
a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan
las mercancías. 2. La DUCA será el nuevo formato del
formulario aduanero al que se refiere el Artículo V y
Anexo B del Tratado General de Integración Económica
y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplaza la
declaración única de mercancías para el tránsito aduanero
internacional terrestre (DUT) y será utilizada como
declaración de mercancías por los Estados Parte. 3. La
DUCA se presentará mediante transmisión electrónica,
cumpliendo además con las obligaciones aduaneras
aplicables, de conformidad con la legislación regional
vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero
al que se sometan las mercancías. Cuando la naturaleza del
régimen lo exija, según la legislación regional vigente, la
DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para
el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad
competente. Como medida para facilitar el comercio,
cuando la naturaleza del régimen lo permita, la DUCA
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario general de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCION No. 684-2018, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil
dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, misma
que corre a Expediente No. PJ-17072017-459, por el
Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SALITRON II”, con domicilio en el municipio de Talgua,
departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SALITRON II”, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea
contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON
II”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento
de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SALITRON II, MUNICIPIO DE
TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SALITRON II”, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
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y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Salitrón II, municipio de
Talgua, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Salitrón II, municipio
de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación
en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo
de compensación por servicios ecosistémicos definiendo
bajo reglamento interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
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convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SALITRON II, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
0801-2018-02455-CV
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado
en el expediente registrado bajo el número 08012018-02455-
CV, compareció la señora REINA RUBI BARDALES
ACOSTA en su condición personal, solicitando la
Cancelación y Reposición de un Título Valor denominado
PLAN DE AHORRO DABUENAVIDA con número
1201331232 por un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS
(L.30,000.00) emitido por el BANCO DAVIVIENDA
HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del
público en general para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2019
RAFAEL CHAVEZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 F. 2019.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SALITRON II, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SALITRON II, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON
II, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON
II, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintiséis días del mes de noviembre
de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
14 F. 2019.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ)
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS)
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“Adquisición de Materiales y Equipo de Laboratorio para la Detección Cuantitativa y Simultánea de Coliformes
Totales y E.coli en Agua de Consumo, a través del Método Filtro de Membrana, a beneficio de las comunidades
miembros de los municipios de MAMSURPAZ y MAFRON”
(Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3. Equipo Adicional)
LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019
1. La Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de la Paz (MAMSURPAZ), en el marco del
proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del
Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de materiales y
equipos de laboratorio para la detección cuantitativa y simultánea de Coliformes Totales y E.coli en agua de
consumo, a través del método filtro de membrana, a beneficio de las comunidades miembros de los municipios
de MAMSURPAZ y MAFRON”. (Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3.
Equipo Adicional), de conformidad al detalle de los lotes especificados en la Sección II Datos de la Licitación y
Sección VI Lista de Requisitos.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación
Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominada FCAS) de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura
de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán”.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación,
en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND-015-B
Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio El Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz,
a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves 07 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M., Todas las ofertas deberán estará acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 150
días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas.
San Juan, La Paz, 13 de febrero de 2019
Ramón Antonio Medina Hernández
Presidente Junta Directiva
MAMSURPAZ
14 F. 2019.
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INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
CÉDULA DE CITACIÓN
En atención a la Resolución DE-MP-015-2019 emitida en fecha cinco de enero de año dos mil diecinueve, por la Dirección
Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en relación
al “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a Favor del Estado de Honduras”, llevado a cabo dentro
del sitio denominado Área Protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑA DE PUCA”, jurisdicción de los
municipios de Las Flores, Lepaera, La Iguala y Gracias, en el departamento de Lempira y en cumplimiento al artículo 118 del
Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la infrascrita, Secretaría General del ICF en aplicación al
Acuerdo N. 012-2018 CITA Y CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas, así como a los ocupantes o poseedores
que presentaron en tiempo y forma los documentos ante el ICF para acreditar sus derechos de propiedad o posesión sobre el
área descrita, para que comparezcan a la audiencia pública, en la que se expondrán además los mapas, planos y toda la infor-
mación resultante del proceso ejecutado por el ICF y que podrá ser revisada por el interesado, amparándole el derecho de so-
licitar correcciones de errores u omisiones en que hubiere incurrido la administración pública; en vista de que se les considera
titulares de un derecho subjetivo y con un interés legítimo dentro del área a titular a favor del Estado de Honduras.- Dicha
audiencia se llevará a cabo en el siguiente horario:
Especialmente aquellas personas que en tiempo y forma presentaron la documentación requerida:
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Lo anterior con el apercibimiento que de no asistir a la audiencia pública, la información emitida por el ICF, se tendrá por
exacta y válida.
Comayagüela, M.D.C., 05 de enero de 2019.
Abogada Sheryl Cruz Pineda
Secretaría General ICF
14 F. 2019.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
LPN CONADEH-002-2019
Proyecto: CONSTRUCCION DE SEDE “OFICINA
DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN LA
CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO.
Código No.107340
1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH), invita a las empresas debidamente
precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la
categoría de "Edificaciones", bajo las Clasificaciones
A, B, C, D, E y F, para Sociedades Mercantiles
Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1,
2, 3 y 4 para aquellas precalificadas para el periodo 2018
a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
IDECOAS-FHIS-09-2018 a presentar ofertas selladas
para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN
CONADEH-002-2019 “CONSTRUCCIÓN DE SEDE
“OFICINA DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN
LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto proviene de Fondos Nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar los
documentos de la licitación en la página web: www.
honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de
licitación en la Gerencia Administrativa Financiera
del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH), ubicada el boulevard Suyapa, contiguo
a Banco Lafise, colonia Florencia Norte, Tegucigalpa,
M.D.C., Teléfono No.2231-0204 o al correo electrónico:
licitaciones@conadeh.hn con atención a Lic. Claudia
Martínez, mediante nota escrita y presentación de
documentación que los acredite como Empresa
precalificada por IDECOAS FHIS. Para poder ser
inscritos en el registro oficial de participantes en el
proceso, dicha solicitud deberá contener información
de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o
(los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la
información y que deberá ser enviada y entregada en su
momento.
4. El registro servirá para retirar los documentos de
esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos
de esta licitación, estarán disponibles a partir del 05 de
febrero de 2019, en la citada dirección del CONADEH.
Sólo se admitirá documentos de licitación que hayan
sido directamente proporcionados por la Gerencia
Administrativa Financiera del COMISIONADO
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CONADEH) y no se enviará enmiendas o aclaraciones
a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro
oficial de participantes.
5. La recepción de ofertas se hará hasta el 12 de marzo a
las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras.
La apertura de ofertas se realizará el 12 de marzo a las
2:05 P.M. hora oficial de la República de Honduras, en
la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH), salón de Conferencias del 2do.
piso, el boulevard Suyapa, contiguo a Banco Lafise,
colonia Florencia Norte, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos
el 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero 2019.
Dr. M. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
14 F. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que
literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 522-2018, OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C.,
14 de Diciembre del año 2018. VISTA:... RESULTA
PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.132662,
con escrito de ingreso No. 34095-18, de fecha 03 de Agosto
del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada
“MAMUT Y DISEÑO”, en clase internacional (01) a favor
de la Sociedad Mercantil denominada BRANDMASTER,
SOCIEDAD ANÓNIMA; Acción presentada por la
Abogada SARAI ARKOULIS, actuando en condición
de Apoderada Legal de GROWCENTIA, INC., que se
procedió a citar en legal y debida forma al Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil BRANDMASTER, SOCIEDAD
ANÓNIMA, el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO
INESTROZA, a efecto de que compareciera ante las
oficinas de Registro de Propiedad Industrial y dar traslado
de la acción de cancelación interpuesta, en cumplimiento
al derecho de defensa que le asiste al titular de la marca
MAMUT Y DISEÑO, y quien compareció personándose en
las presentes diligencias, en virtud de: a.- Que de conformidad
al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto
12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con
lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente
caso el titular de la marca “MAMUT Y DISEÑO” NO
aportó medios de prueba, para acreditar que dicha marca
está comercializando sus productos en el Mercado Nacional;
por lo que se concluye que el titular de la marca “MAMUT
Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese
sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente
la Cancelación del Registro No. 132662, de la Marca de
Fábrica “MAMUT Y DISEÑO", propiedad de la Sociedad
“BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
procédase a hacer la anotación marginal en los Libros
y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de
Registro, cancelando el registro No. 132662, de la marca
“MAMUT Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil
denominada BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
previo a su publicación y pago respectivo. TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo
22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la
Certificación correspondiente de la presente Resolución el
o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.-
NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA
PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 07 días del mes de febrero del año dos
mil diecinueve.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador
14 F. 2019.
DIGEPIH
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2019
ADQUISICIÓN DE “RENOVACIÓN SOPORTE PARA
SERVIDORES SUN SPARC”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-001-2019, a presentar ofertas para
la Adquisición de “Renovación Soporte para Servidores SUN
SPARC”. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Recursos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo
Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial
El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de
la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-
2251, a partir del día viernes ocho (8) de febrero del 2019,
de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516,
contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más
tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles
veinte (20) de marzo de 2019. Las ofertas presentadas fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a
las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles veinte
(20) de marzo de 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de
la fecha de presentación y apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes ocho (8) de febrero del 2019
Licenciado Abner Zacarías Ordóñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019
14 F. 2019. ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo
del 2018 la Abogada Aida Carolina Torres, en su condición de
Representante Procesal de los señores René Sagastume Castillo,
Gilma Argucia Valencia, Norma Cecilia Martín Mendoza, Amparo
Guadalupe Salgado Bustamante, Ana Belén Castillo Chavarría y
Carlos Eduardo Gallegos Figueroa, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00125, contra el
Estado de Honduras a través del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), presentando demanda Ordinaria para que se
declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter
particular emitidos por el instituto de previsión de los empleados de
la Universidad Nacional Autónoma (INPREUNAH).- Se solicita
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, que se ordene mediante sentencia definitiva la
revisión del cálculo del monto de pensión por jubilación otorgado
y una vez revisado se realice el reajuste de dicho monto.- Así
como, que dicho pago sea realizado de manera retroactiva desde el
momento que se otorgó el beneficio de jubilación.- Se acompañan
documentos. Poder.- Va en relación a las resoluciones No. 1)
02/20-12-2017, 2) 03/20-12-2017, 3) 04/20-12-2017, 5) 06/20-
12-2017, 6) 07/20-12-2017, emitidas por el Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), de fecha veinte (20) de diciembre del
dos mil diecisiete (2017).
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 F. 2019.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA,
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS
DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL AÑO 2019”
LPN NO. 01-2019-RNP
1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional, No. LPN NO. 01-2019-RNP, a
presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE
FUNCIONA EL RNP PARA EL 2019”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia General, número de teléfono 2221-5513
y 2221-5519, licitacionesrnp@yahoo.com, en la
dirección indicada al final de este llamado a licitar de
Hora de atención 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 pagados
mediante TGR. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Séptimo piso, salón de capacitaciones, a más
tardar el día martes 19 de marzo de 2019, a las 10:00
A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día martes
19 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
05 de febrero de 2019.
Rolando Enrique Kattan
Coordinador Juanta Interventora
Registro Nacional de las Personas
14 F. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, quien
actúa en su condición de Apoderada legal del señor DAVID ARNOLDO
SERRANO ARIAS, actuando como Presidente del Grupo Campesino
“Quince de Febrero” mayor de edad, casado, pescador, hondureño,
con Tarjeta de Identidad No. 1709-1954-00087, con domicilio en la
comunidad de Pueblo Nuevo, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca, presentó, a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de
un lote de terreno en Dominio Útil, otorgado por la Alcaldía Municipal
de Marcovia al Grupo Campesino “Quince de Febrero”, denominado
Proyecto Vuelta Chiquita, ubicado en el lugar denominado La Isla del
Manguito, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con una
extensión de quince manzanas aproximadamente con las colindancias
siguientes: AL NORTE, limita con Manglar Nacional (Las Chachitas);
AL SUR, colinda con estero Vuelta Chiquita y Ñanga Nacional; AL
ESTE, limita con pasadero Los Mapachines; y, al OESTE, limita con
Carumal y Ñanga Nacional, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no
interrumpida junto a sus antecesores por más de veinticinco años.
Choluteca, 30 de enero del año 2019.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
14 F., 14 M. y 15 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la señora RUTILA RAMIREZ MARTINEZ, mayor
de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Caserío
Huatales, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de
Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1954-00108, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en
Caserío Huatales, aldea: Agua Fría, municipio El Corpus, departamento
de Choluteca. Mapa final JC-12, extensión del predio 01 HAS, 93 AS,
70.29 CAS, naturaleza jurídica, SITIO: EL ALMENDRO PRIVADO.
COLINDANCIAS: NORTE, EUSTOQUIO ZEPEDA, CALLE DE POR
MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ; SUR, ENCAJONADA
DE POR MEDIO CON FRANCISCA MUÑOZ, OLVIN MUÑOZ;
ESTE, EUSTAQUIO ZEPEDA; OESTE, CALLE DE POR MEDIO
CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ. OBSERVACIONES: Según
la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del
sitio EL ALMENDRO de naturaleza jurídica PRIVADA. Dicho lote lo ha
hubo en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta
años consecutivos de buena fe.
Choluteca, 11 de diciembre del año 2018
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
14 F., 14 M. y 15 A. 2019.
_________
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 27707-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana
tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos
parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos
en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones
enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras
semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo;
yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de
algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento
de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras
de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras
textiles en bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto
de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en
bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada;
fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras
sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles
sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras
para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras
viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos
para embalar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores;
redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas
para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas
[redes]; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar
lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos]
de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de
tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil;
sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales;
sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no
comprendidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; sacos de
gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas
que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel
de alimentos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para
el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento
para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para
botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos
cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para
empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; redes de
embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [sobres, bolsitas]
de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para embalaje de
mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas no a medida;
tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el
camping; cubiertas no a medida para vehículos; fundas no a medida para
embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para
vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias
textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles;
ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver
o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal;
bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de
macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos;
cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en
juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas;
cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes
elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o
de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química;
redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con
estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes
para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y
rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado;
material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas;
materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o
cartón; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para
almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc];
plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o
plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de
caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de
caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos
de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas;
rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de
caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de
sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de
la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana
de relleno; sábanas guardapolvo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
-- 19 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
[1] Solicitud: 2019-000198
[2] Fecha de presentación: 03/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BETTANIN S/A
[4.1] Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 258, Novo Esteio, Esteio/RS/Brasil 93270-000, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETTANIN & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; productos o artículos para cepillos;
lavabos, recipientes para uso doméstico e higiénico; baldes; mangos de escoba, desavidrio en bruto o
semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-001459
[2] Fecha de presentación: 11/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC
[4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD., VERNON CA 90058, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Limas para uñas, incluyendo limas de uñas en bloque; cortauñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas
eléctricos; empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para cortar cutículas; instrumentos de pedicura, a
saber, escofinas de piedra pómez en forma de piedra pómez para uso personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-001460
[2] Fecha de presentación: 11/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASK AUTOMOTIVE (P) LTD
[4.1] Domicilio: Flat No. 104, 929/1, Naiwala, Faiz Road, Karol Bagh, New Delhi - 110005, India
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Partes estructurales para automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
_____
ASK
[1] Solicitud: 2019-002151
[2] Fecha de presentación: 16/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MORIBUS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBULOGISTICS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-035191
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN QUIALA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua mineral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniela Roxana Portillo Archila
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente el “DISEÑO ESPECIAL”, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 26336-18
2/ Fecha de presentación: 14-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Terex Corporation
4.1/ Domicilio: 200 Nyala Farm Road, Westport, 06880, Connecticut U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEREX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Grúas todo terreno; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; grúas hidráulicas articuladas; bulldozers; grúas hidráulicas montadas;
astilladoras; tundidoras [máquinas]; hormigoneras / mezcladoras de hormigón; máquinas
de pavimentación de hormigón; dispositivos de mando para máquinas o motores;
transportadores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para
máquinas y motores; transportadores [máquinas]; acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres; grúas [aparatos de levantamiento]; machacadoras; machacadoras de desechos;
machadoras para uso industrial; cortadoras [máquinas]; recortadoras; cilindros de máquinas;
mástiles de carga; cavadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas divisoras; coronas de
sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; torres de perforación flotantes o no; tambores de
máquinas; máquinas de movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; dispositivos
de arrastre [partes de máquinas]; máquinas llenadoras; filtradoras; filtros [partes de máquinas
o motores]; acabadoras [máquinas]; grúas torre “flat top”; máquinas clasificadoras y
cribadoras de grava y suciedad y sus partes; máquinas para moler; martillos [partes de
máquinas]; grúas torre cabeza de martillo; aparatos de manipulación para carga y descarga;
máquinas de manipulación industriales; soportes para máquinas; tolvas de descarga mecánica;
grúas sobre orugas con pluma de celosía; grúas sobre pedestal; aparatos de levantamiento;
elevadores; equipos y maquinaria de procesamiento de materiales; manipuladores de
desechos materiales; grúa torre con pluma abatible; batidoras; mezcladoras [máquinas];
grúas telescópicas móviles; motores, excepto para vehículos / motores terrestres, que no
sean para vehículos terrestres; grúas “pick & carry”; poleas; poleas [partes de máquinas];
pulverizadoras [máquinas] / atomizadoras / máquinas atomizadoras; bombas [partes de
máquinas o motores]; bombas [máquinas]; maquinaria para reciclar; grúas para terrenos
difíciles; maquinaria para clasificar; grúas torre automontante; palas mecánicas; máquinas
desmenuzadoras para uso industrial; máquinas de tamizado; grúas con plumas telescópicas;
máquinas desbarbadoras / máquinas enderezadoras / aparatos de mecanizado; grúas torre;
trommels; aparatos de lavado; compactadoras de desechos / compactadoras de residuos;
cabrias; máquinas hileradoras; máquinas clasificadoras de material; plataformas de trabajo
aéreo; piezas de repuesto para los productos antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Hadizabel Izaguirre
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
______
1/ Solicitud: 18-26837
2/ Fecha de presentación: 19-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC
4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232
Culver City, California, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANTENERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías de zinc-
aire; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada
suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica;
sistemas de administración de energía eléctrica compuestos de controles eléctricos y remotos
para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de
computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear
y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático,
software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de
energía; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para
análisis e informes del consumo de energía software descargable para la distribución de
electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el
campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos
por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y
consumo; y pilas de combustible incluidas en la clase 9.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
______
NANTENERGY
1/ Solicitud: 18-32283
2/ Fecha de presentación: 25-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC
4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232
Culver City, California, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZNAIR
ZNAIR6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías; aparatos
de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada
por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de
administración de energía eléctrica, compuestos de controles eléctricos y remotos para
supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de
computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear
y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático,
software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de
energía; software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo
de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética;
sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para
medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y, pilas de combustible
incluidas en la clase 9.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
[1] Solicitud: 2017-016738
[2] Fecha de presentación: 07/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH
[4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667,
Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMOJI
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Esquís náuticos; aparatos de videojuegos; máquinas para salas de videojuegos; juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; cometas; juegos de damas; tableros para juegos
de damas; juegos de mesa; bobsleighs [trineos de carreras]; osos de peluche; tablas de surf;
kayaks de mar; juegos; juegos de naipes; pelotas y balones de juego; máscaras (juguetes);
guantes de boxeo; tablas de bodyboard; arcos de tiro; guantes de béisbol; dados [juegos];
artículos de juego; juguetes para animales de compañía; vehículos de juguete; figuras de
juguete; maquetas de juguete; monopatines; tablas de snowboard; manguitos de natación;
aletas de natación; cinturones de natación; artículos de broma y objetos ingenioso (para
fiestas) tales como: gorros de papel para fiestas, huevos rellenos de confeti, juguetes
didácticos, serpentinas de papel y en aerosol, artículos de broma, sorpresas detonantes en
forma de caramelos); juegos de ajedrez; patinetes juguetes); patines de ruedas; patines
de ruedas en línea; muñecas y muñecos; juguetes de peluche; juguetes de trapo; móviles
(juguetes); juegos de mahjong; cebos artificiales para la pesca; peonzas (juguetes); confetis;
petardos de navidad; juegos de cartas; fichas para juegos; palos de hockey; guantes
[accesorios para juegos]; palos de golf; guantes de golf; juegos de sociedad; aparatos de
prestidigitación; aparatos para juegos; máquinas tragaperras que funcionan con monedas;
tragamonedas automáticas; vehículos de control remoto (jaquetes); volantes para juegos
de raqueta; máscaras de juguete; modelos reducidos de vehículos; patines de bota; juegos
de dominó; soportes para árboles de navidad; cartones de bingo; juegos de bolos; bolas
de billar; máquinas para el lanzamiento de pelotas; sonajeros; maquetas vendidas en kit
(juguetes); canicas; rompecabezas [puzles]; globos (juguetes); pistolas de aire comprimido
(juguetes), excluyendo expresamente aparatos y equipos para ejercicio, acondicionamiento
físico y entrenamiento físico) no incluidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_____
EMOJI
1/ Solicitud: 18-34119
2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION
4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes; muñecos de peluche; figuras de acción; accesorios para figuras de acción; figuras
y accesorios de juguete; carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores
de dardos de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de
juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa;
conjuntos de juegos y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete
con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); figuras de acción con
fichas o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); piezas coleccionables
del juego; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; auriculares de realidad
virtual para usar con videojuegos y usar software de videojuegos y usar con software para
comunicarse e interactuar con otros y software de realidad virtual; jueguetes de peluche;
juguetes de construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
ROBLOX
1/ Solicitud: 18-34121
2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION
4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX
ROBLOX6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionar el uso temporal de software no descargable para editar, modificar, compilar,
almacenar y compartir vídeos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_____
-- 22 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 2018-45110
2/ Fecha de presentación: 24-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALZADO TERRANO, S.A.S.
4.1/ Domicilio: DOSQUEBRADAS, RISARALDA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRANO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, tales como, vestidos, camisas, blusas, suéteres,
chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines,
bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería; ropa deportiva como
shorts, camisetas y sudaderas; ropa de dormir, levantadoras; vestidos de baño, ropa interior; ropa para
bebé; además incluirá toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y
accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 18-10322
2/ Fecha de presentación: 06-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA FASHION INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, edificio 41, zona Libre de Colón Provincia de
Colón, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA Fashión Koko Kids y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-51911
2/ Fecha de presentación: 11-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria, 04380 Ciudad de México, D.F., México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMANCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovascular, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicdas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
REMANCIL
1/ Solicitud: 2018-53139
2/ Fecha de presentación: 19-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez
Palacio, Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y produtos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas
lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), fórmula láctea, mantequilla, yogur, aceites y
grasas comestibles, gelatinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
-- 23 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 2018-43687
2/ Fecha de presentación: 16-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras debidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 34178-18
2/ Fecha de presentación: 06-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
YOGURELLO
1/ Solicitud: 43135-2018
2/ Fecha de presentación: 11-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fujian Shuangfei Daily Chemicals Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 162, North Huancheng Road, Longwen District, Zhangzhou, Fujian, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODY & EARTH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
BODY & EARTH
Productos: Jabón; lociones capilares; leches limpiadoras de tocador; pastillas de jabón; lociones para uso cosmético;
pintalabios; brillos de labios; mascarillas de belleza; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; productos para remojar
la ropa; productos de limpieza; preparaciones de lavandería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; perfumes;
cosméticos; dentífricos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para animales; aceites esenciales/aceites etéreos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/10/2018.
12/ Reservas:
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 34177-18
2/ Fecha de presentación: 06-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
YOGURELLO
1/ Solicitud: 34175-18
2/ Fecha de presentación: 6-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
YOGURELLO
-- 24 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
[1] Solicitud: 2018-024827
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R.L.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Promocionar empresas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_____
VENTURE 1X
[1] Solicitud: 2018-024826
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R.L.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_____
VENTURE 1X
1/ Solicitud: 31782-2017
2/ Fecha de presentación: 20-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mind-On
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
Mind-On
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 37888-2018
2/ Fecha de presentación: 30-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA,
NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XO Y ETIQUETA
“XO” 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 42409-18
2/ Fecha de presentación: 8-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAMOQUAT
GRAMOQUAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
-- 25 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 31517-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LA GOTITA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Campo Sol, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GOTITA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Se protege Logo y Diseño
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KEVIN JAVIER AGUILERA OSORTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-037664
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDISTEROL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
MEDISTEROL
1/ Solicitud: 51620-18
2/ Fecha de presentación: 10-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Servicios de Salud Ambulatorios, S.A. “SERVISA”
4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmacias De Remate y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Venta de productos farmacéuticos y de tocador, venta de productos cosméticos, servicios médicos, cuidados
de higiene y de belleza para personas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-12-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2019
1/ Solicitud: 51619-18
2/ Fecha de presentación: 10-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MOMENTUM, S.A.
4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Zombis y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Material de limpieza, mechas de trapeador, escobas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina,
peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-12-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2019
_______
-- 26 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 18-34118
2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION
4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de entretenimiento interactivo, a saber, software de computadora y videojuego;
software descargado o descargable, a saber, software de computadora y videojuego;
publicaciones descargables de software en forma de manuales y guías de usuario; datos
grabados electrónicamente desde internet, a saber, archivos de audio descargables y
grabaciones de vídeo descargables con juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones
de sitios web, a saber, software de computadora y videojuego descargable; programas de
juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir, proporcionar, publicar,
extraer, codificar, decodificar, leer, almacenar y organizar datos audiovisuales videográficos
y escritos, tales como software para administrar computadoras y videojuegos para su uso
en redes sociales; software para recopilar, procesar, monitorear, analizar, administrar y/o
reportar información, a saber, software de gestión de bases de datos, software antivirus;
software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y comunicar información
sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software para computadoras, juegos
de ordenador y vídeo, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual para su uso en
el campo del diseño de software programación de juegos de computadoras; software para
recopilar, procesar, analizar, administrar y reportar información relacionada con la actividad
en línea, internet y del sitio web, a saber, software de administración de bases de datos,
software antivirus; tablones de anuncios electrónicos; base de datos en línea en el campo del
software informático, programas de juegos informáticos; software de juegos informáticos
para su uso en teléfonos móviles; cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas
como revestimientos para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y
fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente; partes y
accesorios para los productos antes mencionados; software para permitir la carga, descarga,
acceso, publicación, visualización, edición, creación de blogs y de otro modo, proporcionar
información y medios electrónicas a través de computadoras y redes informáticas y de
comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes,
audio y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software para
la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e
intercambio de datos e información; software informático para editar, modificar, compilar,
almacenar y compartir vídeos; software de videojuegos; software para juegos interactivos;
libros electrónicos de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos
descargables de no ficción sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos móviles;
auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles; alfombrilla para ratón;
gafas de sol; estuches de transporte, soportes, estuches protectores y soportes, todos ellos
adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, tales como, teléfonos
móviles y reproductores de audio y vídeo digitales
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
ROBLOX
1/ Solicitud: 18-34120
2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION
4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educación, en concreto, suministro de juegos electrónicos
en línea, de computadora y de vídeo proporcionados por medio de internet, vídeo en
línea, servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red informática;
organización competencias de juegos del tipo de computadora y vídeo; suministro de juegos
no descargables y/o servicios de entretenimiento educativo, en concreto, suministro de
juegos informáticos en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables;
servicios de educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión,
teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, en concreto, suministro de juegos
informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales, edición y producción
de películas cinematográficas, televisivas, digitales y cinematográficas, programas de
radio y televisión; publicación multimedia de computadoras y videojuegos y software de
computadora y videojuegos; información de entretenimiento en forma de páginas web
personalizadas con información del jugador, incluida información sobre la identidad del
jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de entretenimiento
y/o educativo; coordinación, organización y conducción de conferencias y seminarios
con fines educativos; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión,
programas de radio, cable, satélite e internet sobre computadoras y videojuegos; producción y
presentación de programas de televisión, espectáculos, películas y vídeos sobre computadoras
y videojuegos; juegos en línea de computadora y vídeo; servicios educativos relacionados
con el entretenimiento, a saber, suministro de información de entretenimiento sobre juegos
de computadoras y vídeos en línea que no descargables; información sobre entretenimiento y
educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o internet o mediante
comunicaciones vía satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos;
publicación de revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos
con fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de computadora y convenciones educativas; organización, producción
y presentación de competencias, concursos, juegos, demostración de juegos, cuestionarios,
días de diversión, exposiciones, espectáculos, roadshows, eventos organizados, actuaciones
en vivo y eventos de participación, específicamente, organización de eventos en el campo de
los juegos de computadora con fines educativos; juegos en internet, en concreto, suministro
de juegos informáticos en línea, suministro de videojuegos en línea; servicios de información
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; servicios de
asesoramiento y consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
ROBLOX
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 2018-53141
2/ Fecha de presentación: 19-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Productos, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2018-53140
2/ Fecha de presentación: 19-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos, helados comestibles de todo tipo y sabor, incluyendo, sorbetes y paletas de hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2018-53142
2/ Fecha de presentación: 19-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 375-19
2/ Fecha de presentación: 04-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-01-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
SKY FAMILIAR
[1] Solicitud: 2018-010323
[2] Fecha de presentación: 06/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA FASHION INTERNATIONAL, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, EDIFICIO 41, ZONA LIBRE DE COLÓN, PROVINCIA
DE COLÓN, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FASHIÓN KOKO KIDS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
®
®
®
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 39700-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA NATURAL SOLUTIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Natural y Solutions en forma separada.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
ALURA NATURAL
SOLUTIONS
1/ Solicitud: 39707-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROFLOX ALURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos veterinarios
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018
12/ Reservas:
Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
ROFLOX
ALURA
1/ Solicitud: 39698-2018
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
ALURA
8/ Protege y distingue:
Servicio de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018
12/ Reservas:
Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 2018-39702
2/ Fecha de presentación: 13-Sept.-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINAMIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos veterinarios
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_______
DINAMIX
1/ Solicitud: 2018-13412
2/ Fecha de presentación: 21-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO PROCREDIT, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Casa Matriz, Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVANZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos
de seguros de todo tipo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
-- 29 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ Solicitud: 27710-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Artículos de sombrerería: gorros de baño: bandanas [pañuelos para el cuello];,
gorras de béisbol; boinas, sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de
ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen
turco], gorros tipo pescador; gorras de golf, sombreros (artículos de sombrerería);
cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana, sombreros, armaduras de
sombreros; solideos; gorros de waterpolo, capuchas: sombreros pequeños; gorros
con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no
sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros
para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs;
sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir];
manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros
para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia
(sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas
escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol;
gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para
absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas;
artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos
cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir;
prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri);
cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de
aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes
[vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir;
monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de taller;
jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para
doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir;
ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas
de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos
de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de
dormir para bebés (prendas de vestir); bragas para bebés; ropa de bebé para la
parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para
bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros;
bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero
y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones
cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de
ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol;
calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de
imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas
de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la
práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños
pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero;
prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para
artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa
para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal;
pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots;
blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis
[ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber calzoncillos;
vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas
marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo
militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos
de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones
de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior
de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de
plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer;
sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros;
trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes
de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior
desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas
para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para
señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables;
pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador;
ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de
gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta
informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo
short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas;
chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte;
shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de
punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas;
camisas tejidas; chaleco; camisas tipo polos; pantalones de golf; pantalones,
camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos;
disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar
en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas
de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas
conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero;
calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas
hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas;
camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con
botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras
de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero;
calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia;
chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones de camisa
y calzoncillos [ropa interior]; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones
para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas
[ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir
de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas;
chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon;
conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para
llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes
de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha;
uniformes de karate; bufandas de cachemira; trajes de kendo; uniformes caqui;
faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas
para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo;
calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de
confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori];
chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi];
chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés;
trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos
de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo
[ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o larga; camisas
de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal
tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa];
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga;
chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi);
calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr;
chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero;
chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior
absorbente del sudor; ropa interior de mujer; chaquetas reflectantes; lencería
femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas;
manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir];
abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos
para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para
los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinas;
batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista;
chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos
[muumuus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir trajes de
neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa
exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo
japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda
descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos
de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería;
sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos
y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; camisas tipo polos; pantalones
de pirata; delantales de plástico; culotes; camisas tipo polos; polos de punto;
suéteres de cuello alto; suéteres tipo polos; ponchos; suéteres; suéteres de cuello
redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas
[ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas;
pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes
acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos
impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación, pantalones de montar,
chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto, cuellos vueltos
[ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby;
pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs
[pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas
de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza;
chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de
árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo;
pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve;
pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir];
uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas
abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias
absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas
para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el
sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda;
bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos
de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego
(lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo
shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes
de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas
para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin;
esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines
estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin
aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos
cortos [ropa]; picardías (baby doli); chándales; ropa de deporte [exceptuando los
guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas;
camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas;
calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para
el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas
[prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para
adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para
niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de
punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias
absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas
[prendas de calcetería]; medias sin piel; prendas de mediería; calcetines sin pie;
ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores
de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes
de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de
camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para
jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis;
pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles
[prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos;
ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir
japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador
sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo
sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados;
culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes
secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas;
turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de
dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las
prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones;
bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para
embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial;
uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero;
lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops
(camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para
quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas
interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal;
lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de
voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de
calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para
motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines
de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros
[ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso
en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de
cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar;
calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos;
pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir
cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos
de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa
resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de
yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot];
escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas
de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para
leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas
de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa
interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado;
botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas
de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados
de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales
plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes
para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para
niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos;
empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de
calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para
zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin
cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar
al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón
alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos;
suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos
para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo
japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis;
zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado
impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori];
lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
[1] Solicitud: 2018-031442
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTER-
NACIAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROPEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon-
diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________
1/ No. Solicitud: 33698-2018
2/ Fecha de presentación: 01-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios personales prestado por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________
1/ No. Solicitud: 33697-2018
2/ Fecha de presentación: 01-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ No. Solicitud: 1142-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN REMIX Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser
inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_________
1/ No. Solicitud: 1143-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 SUMMER Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser
inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 1137-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 PURPLE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser
inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_________
1/ No. Solicitud: 1136-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARLIAMENT AQUA BLUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser
inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
-- 33 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ No. Solicitud: 1140-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD RED Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de
ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para
ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_________
1/ No. Solicitud: 1139-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de
ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para
ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 1138-19
2/ Fecha de presentación: 09-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD BLUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo
(snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de
ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para
ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
_________
[1] Solicitud: 2019-001141
[2] Fecha de presentación: 09/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
[4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHȂTEL, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHESTERFIELD REMIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados
(kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con
nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
-- 34 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ No. Solicitud: 37670-2018
2/ Fecha de presentación: 29-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONITO Y DIEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos
derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
__________
1/ No. Solicitud: 37672-2018
2/ Fecha de presentación: 29-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPETÍN Y DIEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos
derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
__________
1/ No. Solicitud: 37671-2018
2/ Fecha de presentación: 29-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRITOS Y DIEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos
derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
__________
1/ No. Solicitud: 37673-2018
2/ Fecha de presentación: 29-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO GOL Y DIEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, chocolate, cacao y productos derivados del cacao.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-9-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
__________
1/ No. Solicitud: 34176-18
2/ Fecha de presentación: 6-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 2461, URB. SANTA CATALINA, LA VICTORIA, LIMA, PERÚ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2019.
YOGURELLO
-- 35 of 40 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871
1/ No. Solicitud: 27709-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería;
terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas
de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva;
telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para
su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la
fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su
uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en
la fabricación de forros de bolsas; tejido ignífugo; fieltro; fieltro para su
uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama
[que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros
y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras
químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -);
telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar;
jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón;
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para
tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario
en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no
tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de
fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras
orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada;
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para
su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de
hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto
de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas,
que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación
de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles
para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para
la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de
muebles; telas-textiles para su uso en la confección de sábanas; telas
textiles para su uso en la fabricación de toallas; telas textiles para su uso
en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles
no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas
textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos;
telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales
no tejidos; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de
colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles
sin tejer; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela;
artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas
para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas
sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias
textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de
telas para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de
cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y
mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama
y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar;
toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles
individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles
[ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles
de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas
de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de
materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas para recién
nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones);
mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas
de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de
edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para
camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama
para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para
animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama
desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa
blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma
de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas
para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de
cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas
de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de
colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones;
mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de
seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones
de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de
plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos
de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de
relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones;
productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas;
sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño;
toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de
felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de
baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en
distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso
doméstico, incluidas la toalla de cara; toallas desmaquilladoras [textiles]
distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños
de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso médico);
paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de
uso médico]; guantes de aseo personal; guantes hechas de telas no tejidas
para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no
sean para uso médico]; materias textiles filtrantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 1 y 18 M. 2019.
-- 36 of 40 --
podrá imprimirse en un formato resumido, en cuyo caso
los servidores aduaneros en común acuerdo establecerán
los datos mínimos necesarios que contendrán. 4. Cuando
un instrumento jurídico de la Integración Económica
Centroamericana se haga referencia al “Formulario
Aduanero único Centroamericano”, la “declaración de
mercancías” o “declaración única de mercancías para el
tránsito aduanero internacional terrestre” o sus equivalentes,
se deberá entender que se refiere a la DUCA. 5. A partir
de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la
Resolución 18-96 (COMRIEDRE-III), el numeral 1 de la
parte resolutiva de la Resolución 318-2013 (COMIECO-
EX) y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución
66-2013 (COMRIEDRE) y sus Anexos. 6. Las mercancías
que, al momento de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, se encuentren autorizadas por los servicios
aduaneros de los Estados Parte mediante una declaración
destinada a la DUCA, podrán completar la operación para la
cual fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la
legislación aplicable a las misma.7. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y será publicado por
los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo (CEIE);
en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en
fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones
No.10-2018 (CEIE), que resuelve 1. Incorporar al libre
comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas
de Guatemala y la República de Panamá y por tanto,
eliminar el Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, los productos que se
encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013
(COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que
aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según
los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 2.
Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales
entre la República de Panamá y la República de Guatemala,
y por tanto, eliminar el “Anexo” del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, los productos que
se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013
(COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que
aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según
los plazos y condiciones contempladas en el mismo.3.
Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO
LVXI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por
la presente Resolución, permanecen vigentes. 4. La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será
publicado por los Estados Parte.
POR TANTO: