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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 febrero 2019Edición No. 34,871

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2019 — Autorización de gastos de representación para funcionarios de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Poder Ejecutivo

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-047-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,553 de fecha 11 de octubre de 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros creó la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), inicialmente concebida como un ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y posteriormente reformada su creación preliminar mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, constituyéndola como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a la cual se le atribuyó entre otras competencias la aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el artículo 196 numeral 4) de los Ingresos de la Administración Pública establece que a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados les corresponde la cantidad de Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Asimismo, para otros funcionarios siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado, la autorización de gastos de representación será realizada por el Presidente de la República con un monto máximo de hasta Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y su vigencia únicamente será para el presente ejercicio fiscal, a su vez esta función ha sido delegada por el señor Presidente de la República en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, Doctora Martha V. Doblado Andara por delegación de firma según Decreto Ejecutivo N°. 023-2018 -- 1 of 40 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, POR TANTO: En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; artículo 196 numeral 4) de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2019; Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar el pago de gastos de represen- tación para el presente año fiscal 2019, al señor WILFREDO LOBO REYES quien actúa en su condición de Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil por un monto de QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15.000.00) y a los señores ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ y ROBERTO O'CONNOR RODRÍGUEZ, en su condición de Subdirectores de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10.000.00) cada uno, por cumplir con los requisitos de Ley enmarcados en el artículo 196 numeral 4) de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondientes al año fiscal 2019. ARTÍCULO 2: Para sufragar los gastos de representación autorizados en el artículo 1, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), imputará el valor a la INSTITUCIÓN 0091, PROGRAMA 01, GERENCIA 001, UNIDAD EJECUTORA 001, FUENTE 12, ORGA- NISMO 099, OBJETO 14300. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve, COMUNÍQUESE. DOCTORA MARTHA V. DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO No. 023-2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 2 of 40 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2019

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 018-2019 — Aprobación de Resoluciones del COMIECO sobre aranceles, reglamentos técnicos y declaraciones aduaneras

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resolución No.405-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resolución No.406-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que -- 3 of 40 -- aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala, para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2. Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias para que en el monto de los contingentes aprobados en la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de los países de la región centroamericana. 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece en la Resolución. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.409-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. 2. La DUCA será el nuevo formato del formulario aduanero al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte. 3. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables, de conformidad con la legislación regional vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Cuando la naturaleza del régimen lo exija, según la legislación regional vigente, la DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente. Como medida para facilitar el comercio, cuando la naturaleza del régimen lo permita, la DUCA -- 4 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 684-2018, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17072017-459, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable -- 5 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Salitrón II, municipio de Talgua, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Salitrón II, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. -- 6 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en -- 7 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. -- 8 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN 0801-2018-02455-CV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente registrado bajo el número 08012018-02455- CV, compareció la señora REINA RUBI BARDALES ACOSTA en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor denominado PLAN DE AHORRO DABUENAVIDA con número 1201331232 por un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) emitido por el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público en general para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2019 RAFAEL CHAVEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2019. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 F. 2019. _____ -- 9 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “Adquisición de Materiales y Equipo de Laboratorio para la Detección Cuantitativa y Simultánea de Coliformes Totales y E.coli en Agua de Consumo, a través del Método Filtro de Membrana, a beneficio de las comunidades miembros de los municipios de MAMSURPAZ y MAFRON” (Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3. Equipo Adicional) LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019 1. La Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de la Paz (MAMSURPAZ), en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de materiales y equipos de laboratorio para la detección cuantitativa y simultánea de Coliformes Totales y E.coli en agua de consumo, a través del método filtro de membrana, a beneficio de las comunidades miembros de los municipios de MAMSURPAZ y MAFRON”. (Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3. Equipo Adicional), de conformidad al detalle de los lotes especificados en la Sección II Datos de la Licitación y Sección VI Lista de Requisitos. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominada FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán”. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND-015-B Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio El Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz, a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves 07 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M., Todas las ofertas deberán estará acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 150 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz, 13 de febrero de 2019 Ramón Antonio Medina Hernández Presidente Junta Directiva MAMSURPAZ 14 F. 2019. -- 10 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CÉDULA DE CITACIÓN En atención a la Resolución DE-MP-015-2019 emitida en fecha cinco de enero de año dos mil diecinueve, por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en relación al “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a Favor del Estado de Honduras”, llevado a cabo dentro del sitio denominado Área Protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑA DE PUCA”, jurisdicción de los municipios de Las Flores, Lepaera, La Iguala y Gracias, en el departamento de Lempira y en cumplimiento al artículo 118 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la infrascrita, Secretaría General del ICF en aplicación al Acuerdo N. 012-2018 CITA Y CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas, así como a los ocupantes o poseedores que presentaron en tiempo y forma los documentos ante el ICF para acreditar sus derechos de propiedad o posesión sobre el área descrita, para que comparezcan a la audiencia pública, en la que se expondrán además los mapas, planos y toda la infor- mación resultante del proceso ejecutado por el ICF y que podrá ser revisada por el interesado, amparándole el derecho de so- licitar correcciones de errores u omisiones en que hubiere incurrido la administración pública; en vista de que se les considera titulares de un derecho subjetivo y con un interés legítimo dentro del área a titular a favor del Estado de Honduras.- Dicha audiencia se llevará a cabo en el siguiente horario: Especialmente aquellas personas que en tiempo y forma presentaron la documentación requerida: -- 11 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 -- 12 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 -- 13 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Lo anterior con el apercibimiento que de no asistir a la audiencia pública, la información emitida por el ICF, se tendrá por exacta y válida. Comayagüela, M.D.C., 05 de enero de 2019. Abogada Sheryl Cruz Pineda Secretaría General ICF 14 F. 2019. -- 14 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LPN CONADEH-002-2019 Proyecto: CONSTRUCCION DE SEDE “OFICINA DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO. Código No.107340 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de "Edificaciones", bajo las Clasificaciones A, B, C, D, E y F, para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3 y 4 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-09-2018 a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-002-2019 “CONSTRUCCIÓN DE SEDE “OFICINA DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de Fondos Nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www. honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación en la Gerencia Administrativa Financiera del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), ubicada el boulevard Suyapa, contiguo a Banco Lafise, colonia Florencia Norte, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2231-0204 o al correo electrónico: licitaciones@conadeh.hn con atención a Lic. Claudia Martínez, mediante nota escrita y presentación de documentación que los acredite como Empresa precalificada por IDECOAS FHIS. Para poder ser inscritos en el registro oficial de participantes en el proceso, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento. 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del 05 de febrero de 2019, en la citada dirección del CONADEH. Sólo se admitirá documentos de licitación que hayan sido directamente proporcionados por la Gerencia Administrativa Financiera del COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) y no se enviará enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de ofertas se hará hasta el 12 de marzo a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. La apertura de ofertas se realizará el 12 de marzo a las 2:05 P.M. hora oficial de la República de Honduras, en la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), salón de Conferencias del 2do. piso, el boulevard Suyapa, contiguo a Banco Lafise, colonia Florencia Norte, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero 2019. Dr. M. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 14 F. 2019. -- 15 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 522-2018, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Diciembre del año 2018. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.132662, con escrito de ingreso No. 34095-18, de fecha 03 de Agosto del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “MAMUT Y DISEÑO”, en clase internacional (01) a favor de la Sociedad Mercantil denominada BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA; Acción presentada por la Abogada SARAI ARKOULIS, actuando en condición de Apoderada Legal de GROWCENTIA, INC., que se procedió a citar en legal y debida forma al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, a efecto de que compareciera ante las oficinas de Registro de Propiedad Industrial y dar traslado de la acción de cancelación interpuesta, en cumplimiento al derecho de defensa que le asiste al titular de la marca MAMUT Y DISEÑO, y quien compareció personándose en las presentes diligencias, en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “MAMUT Y DISEÑO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “MAMUT Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 132662, de la Marca de Fábrica “MAMUT Y DISEÑO", propiedad de la Sociedad “BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 132662, de la marca “MAMUT Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, previo a su publicación y pago respectivo. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 14 F. 2019. DIGEPIH -- 16 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2019 ADQUISICIÓN DE “RENOVACIÓN SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día viernes ocho (8) de febrero del 2019, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles veinte (20) de marzo de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles veinte (20) de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes ocho (8) de febrero del 2019 Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 14 F. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo del 2018 la Abogada Aida Carolina Torres, en su condición de Representante Procesal de los señores René Sagastume Castillo, Gilma Argucia Valencia, Norma Cecilia Martín Mendoza, Amparo Guadalupe Salgado Bustamante, Ana Belén Castillo Chavarría y Carlos Eduardo Gallegos Figueroa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00125, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), presentando demanda Ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular emitidos por el instituto de previsión de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma (INPREUNAH).- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se ordene mediante sentencia definitiva la revisión del cálculo del monto de pensión por jubilación otorgado y una vez revisado se realice el reajuste de dicho monto.- Así como, que dicho pago sea realizado de manera retroactiva desde el momento que se otorgó el beneficio de jubilación.- Se acompañan documentos. Poder.- Va en relación a las resoluciones No. 1) 02/20-12-2017, 2) 03/20-12-2017, 3) 04/20-12-2017, 5) 06/20- 12-2017, 6) 07/20-12-2017, emitidas por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil diecisiete (2017). LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2019. -- 17 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Registro Nacional de las Personas “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL AÑO 2019” LPN NO. 01-2019-RNP 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN NO. 01-2019-RNP, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL 2019”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia General, número de teléfono 2221-5513 y 2221-5519, licitacionesrnp@yahoo.com, en la dirección indicada al final de este llamado a licitar de Hora de atención 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 pagados mediante TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Séptimo piso, salón de capacitaciones, a más tardar el día martes 19 de marzo de 2019, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día martes 19 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 05 de febrero de 2019. Rolando Enrique Kattan Coordinador Juanta Interventora Registro Nacional de las Personas 14 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada legal del señor DAVID ARNOLDO SERRANO ARIAS, actuando como Presidente del Grupo Campesino “Quince de Febrero” mayor de edad, casado, pescador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 1709-1954-00087, con domicilio en la comunidad de Pueblo Nuevo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó, a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno en Dominio Útil, otorgado por la Alcaldía Municipal de Marcovia al Grupo Campesino “Quince de Febrero”, denominado Proyecto Vuelta Chiquita, ubicado en el lugar denominado La Isla del Manguito, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con una extensión de quince manzanas aproximadamente con las colindancias siguientes: AL NORTE, limita con Manglar Nacional (Las Chachitas); AL SUR, colinda con estero Vuelta Chiquita y Ñanga Nacional; AL ESTE, limita con pasadero Los Mapachines; y, al OESTE, limita con Carumal y Ñanga Nacional, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de veinticinco años. Choluteca, 30 de enero del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 F., 14 M. y 15 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la señora RUTILA RAMIREZ MARTINEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Caserío Huatales, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1954-00108, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en Caserío Huatales, aldea: Agua Fría, municipio El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa final JC-12, extensión del predio 01 HAS, 93 AS, 70.29 CAS, naturaleza jurídica, SITIO: EL ALMENDRO PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, EUSTOQUIO ZEPEDA, CALLE DE POR MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ; SUR, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON FRANCISCA MUÑOZ, OLVIN MUÑOZ; ESTE, EUSTAQUIO ZEPEDA; OESTE, CALLE DE POR MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ. OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio EL ALMENDRO de naturaleza jurídica PRIVADA. Dicho lote lo ha hubo en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos de buena fe. Choluteca, 11 de diciembre del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 F., 14 M. y 15 A. 2019. _________ -- 18 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 27707-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para embalar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas [redes]; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas no a medida; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no a medida para vehículos; fundas no a medida para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; sábanas guardapolvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 19 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2019-000198 [2] Fecha de presentación: 03/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BETTANIN S/A [4.1] Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 258, Novo Esteio, Esteio/RS/Brasil 93270-000, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETTANIN & DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; productos o artículos para cepillos; lavabos, recipientes para uso doméstico e higiénico; baldes; mangos de escoba, desavidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-001459 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD., VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas para uñas, incluyendo limas de uñas en bloque; cortauñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas eléctricos; empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para cortar cutículas; instrumentos de pedicura, a saber, escofinas de piedra pómez en forma de piedra pómez para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-001460 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASK AUTOMOTIVE (P) LTD [4.1] Domicilio: Flat No. 104, 929/1, Naiwala, Faiz Road, Karol Bagh, New Delhi - 110005, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes estructurales para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ ASK [1] Solicitud: 2019-002151 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MORIBUS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBULOGISTICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-035191 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN QUIALA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua mineral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Roxana Portillo Archila USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente el “DISEÑO ESPECIAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 20 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 26336-18 2/ Fecha de presentación: 14-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Terex Corporation 4.1/ Domicilio: 200 Nyala Farm Road, Westport, 06880, Connecticut U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEREX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Grúas todo terreno; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; grúas hidráulicas articuladas; bulldozers; grúas hidráulicas montadas; astilladoras; tundidoras [máquinas]; hormigoneras / mezcladoras de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; dispositivos de mando para máquinas o motores; transportadores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transportadores [máquinas]; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; grúas [aparatos de levantamiento]; machacadoras; machacadoras de desechos; machadoras para uso industrial; cortadoras [máquinas]; recortadoras; cilindros de máquinas; mástiles de carga; cavadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas divisoras; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; torres de perforación flotantes o no; tambores de máquinas; máquinas de movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; dispositivos de arrastre [partes de máquinas]; máquinas llenadoras; filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; acabadoras [máquinas]; grúas torre “flat top”; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad y sus partes; máquinas para moler; martillos [partes de máquinas]; grúas torre cabeza de martillo; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; soportes para máquinas; tolvas de descarga mecánica; grúas sobre orugas con pluma de celosía; grúas sobre pedestal; aparatos de levantamiento; elevadores; equipos y maquinaria de procesamiento de materiales; manipuladores de desechos materiales; grúa torre con pluma abatible; batidoras; mezcladoras [máquinas]; grúas telescópicas móviles; motores, excepto para vehículos / motores terrestres, que no sean para vehículos terrestres; grúas “pick & carry”; poleas; poleas [partes de máquinas]; pulverizadoras [máquinas] / atomizadoras / máquinas atomizadoras; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas [máquinas]; maquinaria para reciclar; grúas para terrenos difíciles; maquinaria para clasificar; grúas torre automontante; palas mecánicas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; máquinas de tamizado; grúas con plumas telescópicas; máquinas desbarbadoras / máquinas enderezadoras / aparatos de mecanizado; grúas torre; trommels; aparatos de lavado; compactadoras de desechos / compactadoras de residuos; cabrias; máquinas hileradoras; máquinas clasificadoras de material; plataformas de trabajo aéreo; piezas de repuesto para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Hadizabel Izaguirre E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-26837 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANTENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías de zinc- aire; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ______ NANTENERGY 1/ Solicitud: 18-32283 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZNAIR ZNAIR6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica, compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y, pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 21 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2017-016738 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH [4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMOJI [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Esquís náuticos; aparatos de videojuegos; máquinas para salas de videojuegos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cometas; juegos de damas; tableros para juegos de damas; juegos de mesa; bobsleighs [trineos de carreras]; osos de peluche; tablas de surf; kayaks de mar; juegos; juegos de naipes; pelotas y balones de juego; máscaras (juguetes); guantes de boxeo; tablas de bodyboard; arcos de tiro; guantes de béisbol; dados [juegos]; artículos de juego; juguetes para animales de compañía; vehículos de juguete; figuras de juguete; maquetas de juguete; monopatines; tablas de snowboard; manguitos de natación; aletas de natación; cinturones de natación; artículos de broma y objetos ingenioso (para fiestas) tales como: gorros de papel para fiestas, huevos rellenos de confeti, juguetes didácticos, serpentinas de papel y en aerosol, artículos de broma, sorpresas detonantes en forma de caramelos); juegos de ajedrez; patinetes juguetes); patines de ruedas; patines de ruedas en línea; muñecas y muñecos; juguetes de peluche; juguetes de trapo; móviles (juguetes); juegos de mahjong; cebos artificiales para la pesca; peonzas (juguetes); confetis; petardos de navidad; juegos de cartas; fichas para juegos; palos de hockey; guantes [accesorios para juegos]; palos de golf; guantes de golf; juegos de sociedad; aparatos de prestidigitación; aparatos para juegos; máquinas tragaperras que funcionan con monedas; tragamonedas automáticas; vehículos de control remoto (jaquetes); volantes para juegos de raqueta; máscaras de juguete; modelos reducidos de vehículos; patines de bota; juegos de dominó; soportes para árboles de navidad; cartones de bingo; juegos de bolos; bolas de billar; máquinas para el lanzamiento de pelotas; sonajeros; maquetas vendidas en kit (juguetes); canicas; rompecabezas [puzles]; globos (juguetes); pistolas de aire comprimido (juguetes), excluyendo expresamente aparatos y equipos para ejercicio, acondicionamiento físico y entrenamiento físico) no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _____ EMOJI 1/ Solicitud: 18-34119 2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; muñecos de peluche; figuras de acción; accesorios para figuras de acción; figuras y accesorios de juguete; carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa; conjuntos de juegos y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); figuras de acción con fichas o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); piezas coleccionables del juego; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; auriculares de realidad virtual para usar con videojuegos y usar software de videojuegos y usar con software para comunicarse e interactuar con otros y software de realidad virtual; jueguetes de peluche; juguetes de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX 1/ Solicitud: 18-34121 2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX ROBLOX6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar el uso temporal de software no descargable para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _____ -- 22 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 2018-45110 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALZADO TERRANO, S.A.S. 4.1/ Domicilio: DOSQUEBRADAS, RISARALDA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, tales como, vestidos, camisas, blusas, suéteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería; ropa deportiva como shorts, camisetas y sudaderas; ropa de dormir, levantadoras; vestidos de baño, ropa interior; ropa para bebé; además incluirá toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-10322 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FASHION INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, edificio 41, zona Libre de Colón Provincia de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA Fashión Koko Kids y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-51911 2/ Fecha de presentación: 11-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria, 04380 Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMANCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovascular, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicdas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ REMANCIL 1/ Solicitud: 2018-53139 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y produtos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), fórmula láctea, mantequilla, yogur, aceites y grasas comestibles, gelatinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 23 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 2018-43687 2/ Fecha de presentación: 16-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras debidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 34178-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ YOGURELLO 1/ Solicitud: 43135-2018 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fujian Shuangfei Daily Chemicals Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 162, North Huancheng Road, Longwen District, Zhangzhou, Fujian, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODY & EARTH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: BODY & EARTH Productos: Jabón; lociones capilares; leches limpiadoras de tocador; pastillas de jabón; lociones para uso cosmético; pintalabios; brillos de labios; mascarillas de belleza; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; productos para remojar la ropa; productos de limpieza; preparaciones de lavandería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; perfumes; cosméticos; dentífricos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para animales; aceites esenciales/aceites etéreos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 34177-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ YOGURELLO 1/ Solicitud: 34175-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. YOGURELLO -- 24 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2018-024827 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Promocionar empresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _____ VENTURE 1X [1] Solicitud: 2018-024826 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _____ VENTURE 1X 1/ Solicitud: 31782-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mind-On 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Mind-On 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 37888-2018 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XO Y ETIQUETA “XO” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42409-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAMOQUAT GRAMOQUAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 25 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 31517-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LA GOTITA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Campo Sol, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GOTITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protege Logo y Diseño 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KEVIN JAVIER AGUILERA OSORTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-037664 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDISTEROL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ MEDISTEROL 1/ Solicitud: 51620-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Servicios de Salud Ambulatorios, S.A. “SERVISA” 4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmacias De Remate y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos y de tocador, venta de productos cosméticos, servicios médicos, cuidados de higiene y de belleza para personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2019 1/ Solicitud: 51619-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MOMENTUM, S.A. 4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Zombis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Material de limpieza, mechas de trapeador, escobas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2019 _______ -- 26 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 18-34118 2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de entretenimiento interactivo, a saber, software de computadora y videojuego; software descargado o descargable, a saber, software de computadora y videojuego; publicaciones descargables de software en forma de manuales y guías de usuario; datos grabados electrónicamente desde internet, a saber, archivos de audio descargables y grabaciones de vídeo descargables con juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber, software de computadora y videojuego descargable; programas de juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir, proporcionar, publicar, extraer, codificar, decodificar, leer, almacenar y organizar datos audiovisuales videográficos y escritos, tales como software para administrar computadoras y videojuegos para su uso en redes sociales; software para recopilar, procesar, monitorear, analizar, administrar y/o reportar información, a saber, software de gestión de bases de datos, software antivirus; software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y comunicar información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software para computadoras, juegos de ordenador y vídeo, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual para su uso en el campo del diseño de software programación de juegos de computadoras; software para recopilar, procesar, analizar, administrar y reportar información relacionada con la actividad en línea, internet y del sitio web, a saber, software de administración de bases de datos, software antivirus; tablones de anuncios electrónicos; base de datos en línea en el campo del software informático, programas de juegos informáticos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles; cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como revestimientos para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente; partes y accesorios para los productos antes mencionados; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, edición, creación de blogs y de otro modo, proporcionar información y medios electrónicas a través de computadoras y redes informáticas y de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos; software de videojuegos; software para juegos interactivos; libros electrónicos de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos descargables de no ficción sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles; alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches de transporte, soportes, estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, tales como, teléfonos móviles y reproductores de audio y vídeo digitales 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX 1/ Solicitud: 18-34120 2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, en concreto, suministro de juegos electrónicos en línea, de computadora y de vídeo proporcionados por medio de internet, vídeo en línea, servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red informática; organización competencias de juegos del tipo de computadora y vídeo; suministro de juegos no descargables y/o servicios de entretenimiento educativo, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión, teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales, edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y cinematográficas, programas de radio y televisión; publicación multimedia de computadoras y videojuegos y software de computadora y videojuegos; información de entretenimiento en forma de páginas web personalizadas con información del jugador, incluida información sobre la identidad del jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de entretenimiento y/o educativo; coordinación, organización y conducción de conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, programas de radio, cable, satélite e internet sobre computadoras y videojuegos; producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas y vídeos sobre computadoras y videojuegos; juegos en línea de computadora y vídeo; servicios educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y vídeos en línea que no descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o internet o mediante comunicaciones vía satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de computadora y convenciones educativas; organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, demostración de juegos, cuestionarios, días de diversión, exposiciones, espectáculos, roadshows, eventos organizados, actuaciones en vivo y eventos de participación, específicamente, organización de eventos en el campo de los juegos de computadora con fines educativos; juegos en internet, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de videojuegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX -- 27 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 2018-53141 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Productos, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2018-53140 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos, helados comestibles de todo tipo y sabor, incluyendo, sorbetes y paletas de hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2018-53142 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 375-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ SKY FAMILIAR [1] Solicitud: 2018-010323 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA FASHION INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, EDIFICIO 41, ZONA LIBRE DE COLÓN, PROVINCIA DE COLÓN, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FASHIÓN KOKO KIDS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ® ® ® -- 28 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 39700-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA NATURAL SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Natural y Solutions en forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ ALURA NATURAL SOLUTIONS 1/ Solicitud: 39707-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROFLOX ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ ROFLOX ALURA 1/ Solicitud: 39698-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ALURA 8/ Protege y distingue: Servicio de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2018-39702 2/ Fecha de presentación: 13-Sept.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINAMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _______ DINAMIX 1/ Solicitud: 2018-13412 2/ Fecha de presentación: 21-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROCREDIT, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Casa Matriz, Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVANZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 29 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 27710-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería: gorros de baño: bandanas [pañuelos para el cuello];, gorras de béisbol; boinas, sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador; gorras de golf, sombreros (artículos de sombrerería); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana, sombreros, armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo, capuchas: sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de taller; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés (prendas de vestir); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; camisas tipo polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones de camisa y calzoncillos [ropa interior]; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; trajes de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; -- 30 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa interior de mujer; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muumuus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; camisas tipo polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; camisas tipo polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres tipo polos; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación, pantalones de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto, cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doli); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin piel; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 31 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2018-031442 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTER- NACIAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ 1/ No. Solicitud: 33698-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales prestado por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ 1/ No. Solicitud: 33697-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 32 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ No. Solicitud: 1142-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN REMIX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ 1/ No. Solicitud: 1143-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 SUMMER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ No. Solicitud: 1137-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 PURPLE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ 1/ No. Solicitud: 1136-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARLIAMENT AQUA BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 33 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ No. Solicitud: 1140-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD RED Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ 1/ No. Solicitud: 1139-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ No. Solicitud: 1138-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-001141 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHȂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHESTERFIELD REMIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 34 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ No. Solicitud: 37670-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONITO Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. __________ 1/ No. Solicitud: 37672-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPETÍN Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. __________ 1/ No. Solicitud: 37671-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRITOS Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. __________ 1/ No. Solicitud: 37673-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO GOL Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolate, cacao y productos derivados del cacao. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-9-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. __________ 1/ No. Solicitud: 34176-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 2461, URB. SANTA CATALINA, LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. YOGURELLO -- 35 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ No. Solicitud: 27709-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; tejido ignífugo; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas-textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; telas textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas para recién nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toalla de cara; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso médico); paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; guantes hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 36 of 40 -- podrá imprimirse en un formato resumido, en cuyo caso los servidores aduaneros en común acuerdo establecerán los datos mínimos necesarios que contendrán. 4. Cuando un instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana se haga referencia al “Formulario Aduanero único Centroamericano”, la “declaración de mercancías” o “declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre” o sus equivalentes, se deberá entender que se refiere a la DUCA. 5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución 18-96 (COMRIEDRE-III), el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución 318-2013 (COMIECO- EX) y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución 66-2013 (COMRIEDRE) y sus Anexos. 6. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los servicios aduaneros de los Estados Parte mediante una declaración destinada a la DUCA, podrán completar la operación para la cual fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la legislación aplicable a las misma.7. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y será publicado por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo (CEIE); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.10-2018 (CEIE), que resuelve 1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas de Guatemala y la República de Panamá y por tanto, eliminar el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar el “Anexo” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo.3. Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO LVXI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por la presente Resolución, permanecen vigentes. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicado por los Estados Parte. POR TANTO:

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Publicación de Resoluciones COMIECO y CEIE sobre apertura arancelaria, reglamentos técnicos, contingentes y DUCA

Poder Judicial

En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No.405-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra -- 37 of 40 -- del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resolución No.406- 2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala, para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2. Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias para que en el monto de los contingentes aprobados en la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de los países de la región centroamericana. 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece en la Resolución; la Resoluciones No.409-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. 2. La DUCA será el nuevo formato del formulario aduanero al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte. 3. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables, de conformidad con la legislación regional vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Cuando la naturaleza del régimen lo exija, según la legislación regional vigente, la DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente. Como medida para facilitar el comercio, cuando la naturaleza del régimen lo permita, la DUCA podrá imprimirse en un formato resumido, en cuyo caso los servidores aduaneros en común acuerdo establecerán los datos mínimos necesarios que contendrán. 4. Cuando un instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana se haga referencia al “Formulario Aduanero único Centroamericano”, la “declaración de mercancías” o “declaración única de mercancías para el -- 38 of 40 -- tránsito aduanero internacional terrestre” o sus equivalentes, se deberá entender que se refiere a la DUCA. 5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución 18-96 (COMRIEDRE-III), el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución 318-2013 (COMIECO- EX) y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución 66-2013 (COMRIEDRE) y sus Anexos. 6. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los servicios aduaneros de los Estados Parte mediante una declaración destinada a la DUCA, podrán completar la operación para la cual fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la legislación aplicable a las misma.7. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y será publicado por los Estados Parte; la Resoluciones No.10-2018 (CEIE), que resuelve 1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas de Guatemala y la República de Panamá y por tanto, eliminar el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar el “Anexo” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331- 2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 3. Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO LVXI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por la presente Resolución, permanecen vigentes. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominada, debe ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 39 of 40 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 40 of 40 --