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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 enero 2019Edición No. 34,856

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 200-2018 — Reforma constitucional sobre estructura electoral y Registro Nacional de las Personas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que la democracia influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en sus condiciones materiales de existencia. La democracia no es sólo un sistema político-ético al que debemos aspirar para tener una sociedad civil izada que pueda considerarse como tal.

  3. 3.

    Que es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones re asumen la totalidad de las labores hasta ahora ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional.

  4. 4.

    Que tomando en cuenta que el modelo de organismo electoral dividido, asegura U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas– administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia.

Articulo 1

Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que contiene los artículos 43-Ay 43-B, los cuales deben leerse de la manera siguiente: CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS “ARTÍCULO 43-A.- El Registro Nacional de las Personas es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. U D I-D EG T-U N AH Los requisitos e inhabilidades establecidas para los Secretarios de Estados, se aplican para ser Comisionado del Registro Nacional de las Personas.” “ARTÍCULO 43-B.- La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.”

Articulo 2

Reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55, 199, 202, 205, 213, 240, 242, 272, 274 y 303 del Decreto No.131, de fecha 11 de Enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 5.- El Gobierno. … Para fortalecer… El referéndum…. El plebiscito… El referéndum … Tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito: 1) Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Consejo Nacional Electoral al Congreso Nacional; 2) Al menos diez (10) ...; y, 3) El Presidente de la … El Congreso Nacional debe conocer y discutir tales peticiones, y si las aprueba debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoral, convocar, dirigir las consultas a los ciudadanos. Los porcentajes…. Una Ley Especial… Corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas y al Tribunal de Justicia Electoral, resolver lo que proceda en base a sus competencias sobre estos asuntos. U D I-D EG T-U N AH Las consultas ciudadanas… El ejercicio del sufragio… El resultado de las consultas… La Ley Especial… El Consejo Nacional Electoral, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de diez (10) días sobre el resultado de la consulta. Si la iniciativa… La consulta sobre…”. “ARTÍCULO 51.Para el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley. La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este Artículo están establecidos en esta Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional.” “ARTÍCULO 52.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.” “ARTÍCULO 53.- El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de Justicia Electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional. Una Ley Procesal Electoral regulará las competencias específicas, la organización y el funcionamiento del Tribunal.” U D I-D EG T-U N AH “ARTÍCULO 54.- El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral se requieren los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos. 3) Abogado con más de diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; y, 4) Mayor de treinta y cinco (35) años. No podrán ser magistrados del Tribunal de Justicia Electoral los que incurran en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.” “ARTÍCULO 55. Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, elegirán en su primera sesión al presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un periodo de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas.” “ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados: 1. …; 2. ….; 3. ….; 4. ….; 5. ….; 6. ….; 7. ….; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas. 9. …; 10. …; 11. …; 12. …; y, 13. … Estas incompatibilidades…”. “ARTÍCULO 202.- El Congreso Nacional …. Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. U D I-D EG T-U N AH En aquellos…” “ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …;

  • 4)

    …;

  • 5)

    …;

  • 6)

    …;

  • 7)

    Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho;

  • 8)

    …;

  • 9)

    …;

  • 10)

    ….;

  • 11)

    Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas;

  • 12)

    …;

  • 13)

    …;

  • 14)

    …;

  • 15)

    …;

  • 16)

    …;

  • 17)

    …;

  • 18)

    …;

  • 19)

    …;

  • 20)

    Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado; 21 …; 22 …; 23 …; 24 …; 25 …; 26 …; 27 …; 28 …; 29 …; 30 …; 31 …; 32 …; 33 …; 34 …; 35 …; 36 …; 37 …; U D I-D EG T-U N AH 38 …; 39 …; 40 …; 41 …; 42 …; 43 …; 44 …; y, 45 …” “ARTÍCULO 213. Tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Secretarios de Estado; así como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral en los asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.” “ARTÍCULO 240. No pueden ser elegidos Presidente:

    • 1)

      Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;

    • 2)

      …;

    • 3)

      …;

    • 4)

      ….;

    • 5)

      …;

    • 6)

      …; y,

    • 7)

      …”. “ARTÍCULO 242.- En las ausencias temporales… Si la elección del Presidente … El Consejo de Secretarios … Estas elecciones … Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral o en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades …”. “ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas … Se instituyen… Cooperarán … A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, U D I-D EG T-U N AH el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.” “ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas … Participarán en… Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.” “ARTÍCULO 303. La potestad … La potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y con las limitaciones que señala la ley. En ningún juicio … Tampoco …”.

Articulo 3

TRANSITORIO.- Los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral permanecerán en funciones hasta que se haga la nueva elección para el nuevo Consejo Nacional Electoral creado.

Articulo 4

El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 244-2018 — Cancelación de cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Especial para la Transformación del Sector Salud a Octavio Rubén Sánchez Midence

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIA CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar al ciudadano OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIA CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 243-2018 — Nombramiento de César Raymundo Barrientos Palada como Subsecretario de Estado en el Despacho de Regulación

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

  2. 2.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 243-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar al ciudadano CESAR RAYMUNDO BARRIENTOS PALADA, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Regulación, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

  5. 5.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  6. 6.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 244-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presi- dente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  7. 7.

    Cancelar al ciudadano OCTAVIO RUBÉN SANCHEZ MIDENCE, del cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Especial para la Transformación del Sector Salud, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  8. 8.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 245-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2018.

  9. 9.

    Nombrar a la ciudadana ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO, en el cargo de Comisionada Presidente ante la Comisión Especial para la Transformación del Sector Salud.

  10. 10.

    La nombrada ejercerá el cargo ADHONOREM tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  11. 11.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 246-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2018.

  12. 12.

    Nombrar al ciudadano NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ, en el cargo de Comisionado ante la Comisión Especial para la Transformación del Sector Salud.

  13. 13.

    El nombrado ejercerá el cargo AD HONOREM tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  14. 14.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 2

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 243-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. 768-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Dios

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la IGLESIA DE DIOS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Constitúyase la asociación religiosa denominada LA IGLESIA DE DIOS, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

LA IGLESIA DE DIOS, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia El Carrizal número 01, Sector número 03, a la par de la pulpería Milagro, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva, así mismo formará parte del cuartel general con sede en Cleveland, Estados Unidos de América. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

LA IGLESIA DE DIOS, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 4

Los objetivos principales de LA IGLESIA DE DIOS, son entre otros:

  • a)

    Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros;

  • b)

    Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno;

  • c)

    Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales;

  • d)

    Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para la enseñanza cristiana; y,

  • e)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y, de la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las personas que deseen ser parte de LA IGLESIA DE DIOS, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 6

Los miembros serán:

  • 1)

    Miembros Fundadores: quienes firmen el acta constitutiva;

  • 2)

    Miembros Activos: los que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal;

  • 3)

    Miembros Honorarios: aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y,

  • 4)

    Miembros Inactivos: aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA DE DIOS: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia; b)Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA DE DIOS:

  • a)

    Elegir y ser electos;

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de LA IGLESIA DE DIOS. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de Gobierno de LA IGLESIA DE DIOS los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de LA IGLESIA DE DIOS y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 10

La Asamblea General la conforman todos los miembros de LA IGLESIA DE DIOS, debidamente registrados en los libros; como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.

Articulo 11

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días, de anticipación, U D I-D EG T-U N AH los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de LA IGLESIA DE DIOS en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de LA IGLESIA DE DIOS, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de LA IGLESIA DE DIOS, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 13

En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos;

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos;

  • f)

    Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo;

  • g)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva; y,

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA IGLESIA DE DIOS.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes Estatutos;

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de LA IGLESIA DE DIOS;

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 16

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

LA IGLESIA DE DIOS será dirigida por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente.

Articulo 18

La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS las siguientes:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea;

  • b)

    Elaborar el informe general;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de LA IGLESIA DE DIOS y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d)Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS, f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 21

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público;

  • f)

    En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • g)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año;

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de LA IGLESIA DE DIOS,

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;

  • c)

    Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de LA IGLESIA DE DIOS;

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de LA IGLESIA DE DIOS;

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos;

  • c)

    Elaborar inventario de bienes; e) Recaudar y manejar efectivo; y,

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de LA IGLESIA DE DIOS;

  • b)

    Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General;

  • d)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir, a las sesiones para las que fuere convocado;

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; d) Responder de las diferentes unidades por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de LA IGLESIA DE DIOS, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo, dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de LA IGLESIA DE DIOS. OJO U D I-D EG T-U N AH

Articulo 29

Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.

Articulo 30

Para la venta de inmuebles de LA IGLESIA DE DIOS en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.

Articulo 31

Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de LA IGLESIA DE DIOS. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

Son causas de disolución de LA IGLESIA DE DIOS:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • b)

    Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia;

  • c)

    Por resolución del Poder Judicial;

  • d)

    Por resolución del Poder Ejecutivo;

  • e)

    Cualquier otra calificada por la Ley; y,

  • f)

    Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA IGLESIA DE DIOS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiera observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

LA IGLESIA DE DIOS, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 39

LA IGLESIA DE DIOS, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La IGLESIA DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones el mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y, políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las, obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio prroceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 285-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de las Comunidades de Soroguara, El Guayabo, Jicarito, Jute, Coa Arriba, Coa Abajo

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se Constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá U D I-D EG T-U N AH como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y Educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Soroguara, El Guayabo, Jicarito, Jute, Coa Arriba, Coa Abajo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en comunidad de Soroguara, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. U D I-D EG T-U N AH

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Junta.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 2018-050655 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LITRICOS Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050655 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KENNY LITRICOS SEA FOOD SALES [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, contiguo a Clínica Médica Euceda, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITRICOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes de mariscos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARTLEE YOHANN JOHNSON MCBRIDE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SOROGUARA, EL GUAYABO, JICARITO, JUTE, COA ARRIBA, COA ABAJO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO NO. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019. _______

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria Vista Pública Administrativa Catastral - Colonia Unión y Esfuerzo, El Ocotal

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Registros

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende: Colonia Unión y Esfuerzo, aldea: Támara; y sitio “El Ocotal” aldea: Monte Redondo, Km. 27, carretera a Olancho, ambas del municipio del Distrito Central, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Lunes 04 de febrero 2019. Lugar de atención: SEDE: En las oficinas de la Secretaría de Catastro, Edificio INSEP del Barrio La Bolsa de Comayagüela, municipio del Distrito Central. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georeferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2019. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 28 E. 2019.

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Edicto

Edicto No. 221(7)02-18 — Aviso de Solicitud de Adopción - SAFIA MARTINEZ ANTÚNEZ

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo N°.137-87 para los efectos legales al público en general,HACE SABER:Que ante este juzgado se han presentado los señores MIKE ALI ATTIAY MARÍA FLORENCIA DUBON, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadunidense y hondureña y de domicilio en Morazán Yoro, de tránsito en esta ciudad, solicitando autorización para adoptar a la menor SAFIA MARTINEZ ANTÚNEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas en el expediente número 221(7)02-18.- El Progreso, Yoro, 14 de enero del 2019. LIC. PATRICK DAVID ROMERO PAREDES SECRETARIO, POR LEY. 28 E. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1681-2018 - Personalidad Jurídica Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Contamal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica,dela“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez al once, doce al quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho al veinticinco (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10-11, 12-15, 16, 17, 18-25), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor GUSTAVO ORELLANA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1591-2018 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición U D I-D EG T-U N AH planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA, DEPARTAMENTO DE COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Concordia, municipio de Lucerna departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando U D I-D EG T-U N AH el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar. una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.g.-Cancelar o suspender el servicio de agua.h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO

    • 16)

      Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO

    • 17)

      Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO

    • 18)

      Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero, es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO

    • 19)

      Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO

    • 20)

      Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO

    • 21)

      Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO

    • 22)

      La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO

    • 23)

      Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO

    • 24)

      Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO

    • 25)

      Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO

    • 26)

      Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, U D I-D EG T-U N AH en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

    • 27)

      El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO

    • 28)

      Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  11. 11.

    La“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes, periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a. formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Concordia, municipio de Lucerna departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando U D I-D EG T-U N AH el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar. una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero, es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, U D I-D EG T-U N AH en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO:La“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes, periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a. formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CONTAMAL”, del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 1508-2018 — Certificación de Resolución No. 1508-2018 - Personalidad Jurídica Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Granadilla

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve y diez al catorce (3, 4, 5, 6, 7, 8 - 9 y 10-14), los documentos referentes a carta poder, convocatoria, acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de autorización al presidente para la contratación de un abogado, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas. Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, alas que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE GRANADILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U. S. L No. 1429-2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA,

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA U D I-D EG T-U N AH COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JuntaAdministradora de AguaPotable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE GRANADILLA, del municipio de San Andrés, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento general y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitara ambiental, entre los habitantes de la COMUNICADAD DE GRANADILLA. ARTÍCULO 2. - El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE GRANADILLA No. 2 municipio de San Andrés, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua Potable y Saneamiento. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenta por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos de higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por el pago del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (As o ción de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGA- CIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección - de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la: junta. j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocado. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal.- 6. - Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto ; y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento, del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y, demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero . y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta cromo ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el Coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las Comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JuntaAdministradora de AguaPotable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE GRANADILLA, del municipio de San Andrés, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento general y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitara ambiental, entre los habitantes de la COMUNICADAD DE GRANADILLA.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE GRANADILLA No. 2 municipio de San Andrés, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua Potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenta por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos de higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por el pago del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (As o ción de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGA- CIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección - de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la: junta. j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocado. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.- 6. - Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto ; y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.-

  • c)

    coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento, del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y, demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero . y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta cromo ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el Coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.-

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.-

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.-

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.-

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.-

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de Vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 2018-50140 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial SHANTI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-50140 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHANTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La industria alimenticia y gastronomía en general, comercialización y distribución de jugos, productos orgánicos, infusiones, suplementos alimenticios, la comercialización al por mayor o al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo de alimentación y de cualquier otro producto destinado al consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. SHANTI

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Aviso

Aviso No. 2018-050141 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SHANTI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050141 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTI Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de alimentación, servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de comedores, alquiler de salas de reunión y alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen la etiqueta adjunta y distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

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Certificación

Certificación — Certificación de resolución - Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Granadilla

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019.

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2017-047933 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KOMATSU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047933 [2] Fecha de presentación: 16/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras, terminales de computadoras, PC industriales, controladores lógicos programables y sus partes y accesorios; sistemas electrónicos de monitoreo remoto para monitorear de forma remota la ubicación y el estado de las máquinas de trabajo de metales, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de minería, máquinas agrícolas y máquinas forestales; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas de computador; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar la posición y la batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos de corte de metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; tabletas y sus partes y accesorios; terminales de computadora con tableta para medir el estado de operación de las máquinas herramienta y para recolectar los datos de operación de las máquinas herramientas instalando en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo y sus partes y accesorios; pilas y celdas; cajas de batería; condensadores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos de batería y sus partes y accesorios; medir o probar máquinas e instrumentos y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; monitores LCD; monitores de computadora; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de visualización de computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores de potencia electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitan cia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto para robots industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-018751 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018751 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017-22296 [5.1] Fecha: 23/02/2017 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de control remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y equipo informático; programas de computador; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el trabajo del metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos de gestión de posición y batería; estado operativo e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablet y sus partes y accesorios; terminales de ordenador de tabletas para medir el estado de funcionamiento de las máquinas herramienta y recoger los datos de funcionamiento de las máquinas herramienta mediante la instalación en las máquinas herramientas y sus piezas y accesorios; aparatos eléctricos de control, ensayo y control y sus partes y accesorios; baterías y células; cajas de batería; capacitores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de baterías para vehículos de baterías y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de medida o ensayo y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de ordenador; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de exhibición electroluminiscentes; monitores de pantalla de ordenador; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitan cia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; sensores [aparatos de medición], excepto para uso médico; sensores ópticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39505-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Trade Lens

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39505-18 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maersk GTD Inc. 4.1/ Domicilio: 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City, New Jersey 07311, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tra deL ens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software para uso en servicios de comercio globales en línea que permita a otros realizar transacciones sin papel mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con el envío y la cadena de suministro; software para el intercambio de datos electrónicos; software para el rastreo de envíos y mercancías a través de redes informáticas, intranets y el internet para fines de cadena de suministro, de logística, de seguridad gubernamental y de administración comercial; software para la gestión de operaciones comerciales para importadores, exportadores, proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos; software para la focalización, la evaluación de riesgos y una mayor eficiencia para las aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministro global; software para la creación de visibilidad de inventario y la sincronización de procesos de cadena de suministro; software para almacenar, rastrear y verificar contratos de carga y otra documentación relacionada con la cadena de suministro para optimizar el movimiento del inventario a lo largo de la cadena de suministro y las decisiones de cumplimiento; software para la gestión de y búsqueda de datos de cadena de suministro y de envío; software para servicios de bases de datos en relación con la cadena de suministro, incluyendo la creación de conjuntos de datos relacionados con la cadena de suministro consultables y personalizables y la creación y distribución de informes relacionados; software para la Trade Lens gestión de presentación regulatoria, a saber, asistir a otros a almacenar, rastrear y verificar documentos relacionados con aduanas con organismos gubernamentales reguladores; software que asista con la carga automática de datos a las APIs; software para facilitar la gestión logística y la entrega de envíos de carga intermodal en la cadena de suministro global, incluyendo la provisión de cotizaciones de envío y de carga; software para facilitar la reserva de envíos de carga intermodal; software para facilitar la facturación del envío de mercancías; software para facilitar la gestión del reenvío y del envío de cargas de extremo a extremo, fletes marítimos y fletes aéreos; software para facilitar la logística de transporte en camiones y la entrega de productos; software para la presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, autorizaciones de aduanas, registros de bonos de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad; software para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, el transporte y la entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; software para facilitar la distribución de productos desde los puertos; software para facilitar la gestión de inventarios de depósitos (bodegas) y el cumplimiento de pedidos; software para facilitar la recopilación de información, el análisis y los servicios relacionados para la financiación y corretaje de seguros de cadenas de suministro y marinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50541-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica KFC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50541-18 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS LLC. 4.1/ Domicilio: 7100 Corporate Drive, Plano, Texas 75024, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES D

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca mixta PROJECT 62 (ETIQUETA) - Candelas

Registro de la Propiedad Industrial

E LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KFC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, artículos de papel, cartón, artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); libros, cómics, libros de canciones, revistas, panfletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel para dibujar, platillos de color agua, cajas de pintar, bolígrafos, lápices, crayones, tiza, reglas, estuches de pintura, instrumentos de dibujo, pegatinas, calcomanías, libros para colorear, libros para pintar, baraja de cartas, instrumentos de escritura, tarjetas de papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, alfombras de papel, manteles de mesa de papel, manteles individuales de papel, manteles de papel, forros de bandeja de papel, pañuelos de papel, sombreros de papel, papel para envolver, tarjetas de felicitación, postales, invitaciones, servilletas, servilletas de papel, papel toalla, menús de papel, material de papel para embalaje, bolsas de compras de papel, bolsas de basura de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39506-18 — Solicitud de registro de marca de servicio Trade Lens

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39506-18 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maersk GTD Inc. 4.1/ Domicilio: 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City, New Jersey 07311, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Trade Lens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría de negocios relacionados con la distribución de productos, la logística, la logística inversa, la cadena de suministro, la fijación de precios y las soluciones de distribución; servicios de bases de datos incluyendo conjuntos de datos relacionados con Trade Lens la cadena de suministro consultables y personalizables y la preparación de informes de los mismos; provisión de servicios de rastreo e información acerca del rastreo de envíos y fletes para fines de gestión administrativa y de inventario; gestión de presentación regulatoria, a saber, ayudar a otros en la preparación y presentación de documentos relacionados con aduanas ante organismos reguladores gubernamentales; gestión de logística de carga; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento de envíos, preparación de documentos y facturas de envío, rastreo de documentos, paquetes y fletes a través de redes informáticas, intranets y el intemet para fines comerciales; servicios de despacho de aduana (desaduanaje). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50643-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica NU SKIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50643-18 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NSE Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 75 West Center Street, Provo, Utah 84601, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dalaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NU SKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos para el cuidado corporal y la belleza; cremas limpiadoras; cremas cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas nutritivas; preparaciones cosméticas contra las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para baño y ducha; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos solares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; preparaciones cosméticas, especialmente, cremas reafirmantes; preparaciones cosméticas, principalmente, lociones reafirmantes; jabones cosméticos; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones cosméticas contra el sol; productos cosméticos; cosméticos y preparaciones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; cremas faciales para uso cosmético; espumas que contienen cosméticos y protectores solares; lociones para uso cosmético; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello con fines cosméticos; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; preparaciones cosméticas que minimizan las arrugas para uso facial tópico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. NU SKIN

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Aviso No. 2018-044519 — Solicitud de registro de marca de fábrica AJ AJINOMOTO Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044519 [2] Fecha de presentación: 22/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AJINOMOTO CO., INC. [4.1] Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AJ AJINOMOTO Y LOGO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos; productos químicos industriales; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; ácido glutámico para uso industrial; aminoácidos para uso industrial; proteína (materia prima); proteínas para la industria alimentaria; alcohol; glucosa para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; sales de sodio (compuestos químicos); preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico y veterinario; vitaminas para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; emulsionantes; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; fermentos para fines químicos; sales (preparaciones químicas); gelatina para uso industrial; sal, cruda; hidratos carbónicos; carbón; ácido nítrico; subproductos del procesamiento de cereales para uso industrial; sustancias conservadoras de semillas; fertilizantes; preparaciones acondicionadoras del suelo; abono; humus; preparaciones corrosivas; proteínas para su uso en la fabricación; agua pesada; extractos de té para la industria alimentaria; agua destilada; aceites para la conservación de los alimentos; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; medios de crecimiento celular para células en crecimiento para uso en investigación científica; carbón activado; compuestos tensoactivos; adhesivos para uso industrial; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparados enzimáticos para uso industrial; enzimas para uso industrial; transglutaminasa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42952-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42952-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; auriculares y audífonos; altavoces, altavoces de barra de sonido; estuches protectores para equipo de au- dio en la naturaleza de auriculares, audífonos y altavoces; cámaras y estuches para cámaras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 40050-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMSUNG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40050-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aires acondicionados con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos de iluminación de interior con software y hardware para el internet de las cosas; refrigeradores con software y hardware para el internet de las cosas; filtros de aire con software y hardware para el internet de las cosas; lavadoras de ropa con software y hardware para el internet de las cosas; máquinas lavaplatos con software y hardware para el internet de las cosas; secadores de aire con software y hardware para el internet de las cosas; hornos con software y hardware para el internet de las cosas; robots limpiadores con software y hardware para el internet de las cosas; humidificadores con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos eléctricos de manejo de ropa en la naturaleza de vaporizador a (plancha a vapor) de ropa para uso doméstico deshumidificadores para uso doméstico; secadoras eléctricas de ropa; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción (placas de cocina); máquinas eléctricas de manejo de ropa para el secado ropa para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. SAMSUNG

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Aviso No. 2018-045169 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORIGINAL USE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045169 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTRO

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORIGINAL USE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Clips para billetes; diarios en blanco para escribir; cuadernos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 121 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 2018-036369 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIVBEV

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036369 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGENSYS, INC./ SEATTLE GENETICS, INC. [4.1] Domicilio: 1800 Stewart Street, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América 21823 30TH Drive S.E., Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA / DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTRO

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIVBEV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratam into del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 121 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 35414-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORIPONDIA BLOSSOM ALE

Registro de la Propiedad Industrial

SIVBEV 1/ No. Solicitud: 35414-18 2/ Fecha de presentación: 14- agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, COSTAS RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORIPONDIA BLOSSOM ALE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza artesanal con flor de jamaica y jengibre FLORIPONDIA BLOSSOM ALE 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 40503-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kara y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40503-18 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: P.T. Pulau Sambu. 4.1/ Domicilio: JI. Rawa Bebek No. 26 (Gedung Panjang), Rt 003 Rw 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administra si Jakarta Utara, INDONESIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDONESIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kara y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de leche de coco; leche de coco (bebidas); bebidas de coco; bebidas a base de coco; agua de coco; bebidas a base de agua de coco; bebidas de piña; batidos smoothies); no incluyendo cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 36062-18 — Solicitud de registro de marca de servicio LE CORDON BLEU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36062-18 2/ Fecha de presentación: 17-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Le Cordon Blue International BV. 4.1/ Domicilio: Herengracht 28, 1015 BL Amsterdam, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LE CORDON BLEU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, realización de talleres, seminarios, clases y prestación de servicios de enseñanza a distancia en los ámbitos de las artes culinarias, la gastronomía, la enología, la cocina, la gestión empresarial y la industria hotelera y la distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; provisión de demostraciones educativas; prestación de capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación y edición de productos de imprenta; organización de conferencias, exposiciones y concursos en los ámbitos de las artes culinarias, la gastronomía, la enología, la cocina, la gestión empresarial y la industria hotelera; publicación electrónica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. LE CORDON BLEU

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Aviso No. 2015-005929 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENDULIN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-005929 [2] Fecha de presentación: 09/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MYLAN PHARMACEUTICALS PRIVATE LIMITED. [4.1] Domicilio: PLOT No. 1-A/2, MIDC, INDUSTRIAL AREA, TALOJA, RAIGAD (DIST) MAHARASHTRA-410 208, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDULIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la diabetes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45215-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILLOWFORT

Registro de la Propiedad Industrial

ENDULIN 1/ No. Solicitud: 45215-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Columpios de bebés; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; casas de juego, tiendas de juego y cocinas de juego; juguetes para el baño; sonajeros; peluches; juguetes de peluche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 26851-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26851-18 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Almohadillas sanitarias [toallas]; pantalon cil los absorbentes [sanitarios]; protectores diarios para ropa interior; pantallas protectoras para pantalones [sanitarias]; pantalones absorbentes para la incontinencia; almohadillas para la incontinencia; pañales para la incontinencia; compresas [toallas] con cinturones para la incontinencia; calzoncillos para fines sanitarios; calzoncillos para la fijación de almohadillas sanitarias [toallas]; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; toallitas sanitizantes; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; ungüentos para usos farmacéuticos; vendajes para heridas; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 30851-18 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AVID AN IHG HOTEL y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 30851-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED. 4.1/ Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVID AN IHG HOTEL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento sobre e implementación de negocios de servicios de hotel y de alojamiento para terceros; servicios de franquicias y de gestión comercial para terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: No se reinvindica la palabra HOTEL. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45214-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILLOWFORT (Clase 27)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45214-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras; alfombras de tela para tinas; alfombras con relieve; alfombras de baño; alfombras tejidas; alfombras en forma de corredor as de piso. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 2018-008544 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - CITI WELCOME WHAST'S NEXT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008544 [2] Fecha de presentación: 21/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTRO

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITI WELCOME WHAST'S NEXT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente señal de propaganda será utilizada con el registro No. 14105, de la marca denominada "CITI", inscrita bajo Tomo 57, folio 90 en Clase Internacional 36. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso No. 51278-18 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - RESUELVE CON BIMBO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 51278-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESUELVE CON BIMBO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en la clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. RESUELVE CON BIMBO _________ 1/

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Aviso No. 37968-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TRENTON5 y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 37968-18 2/ Fecha de presentación: 31-Agosto-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Petrochemical Group USA, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 16255 Park Ten Place, Houston, Texas 77084, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRENTON5 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes pata todo uso; lubricantes para automóviles; lubricantes para perforado; lubricantes marinos; lubricantes industriales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 31070-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FROSTLINE

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 31070-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KENT PRECISION FOODS GROUP, INC. 4.1/ Domicilio: 11457 Olde Cabin Road, St. Louis, Missouri 63141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE IOWA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FROSTLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Mezclas y preparaciones de alimentos, a saber, mezclas para preparación de postres congelados, confitería congelada, sorbete (hielo), granizadas (hielo), helados cremosos, yogur congelado, licuados y batidos no lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. FROSTLINE _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 26850-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TENA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 26850-18 2/ Fecha de presentación: 19 Junio 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel; cremas de lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras; mousse limpiador; cremas hidratantes; lociones para la piel; cremas protectoras contra rozaduras, cremas hidratantes con zinc, jabones líquidos, aceites para el cuidado de la piel [no medicados]; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; pañuelos impregnados con un limpiador para la piel; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-008545 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - CITIGROUP INC.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008545 [2] Fecha de presentación: 21/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promover los productos y servicios de otros a través de programas de lealtad de cliente, premios y de redención de servicios financieros y tarjetas de crédito a través de la administración de los programas de incentivos de premios, promover la venta de las cuentas financieras a través de la administración de los programas de incentivo de premios para usuarios de tarjeta de crédito, principalmente, proporcionar dinero en efectivo y otros, reembolsos por uso de tarjeta dinero de crédito, servicios de mercadeo en los campos de finanzas, seguros e inversiones monitores de los informes de crédito de los consumidores y proveer un alerta en cuanto a cualquier cambio a esto, y programas de incentivos y premios financieros para promover la apertura y el mantenimiento de productos financieros, incluyendo la responsabilidad y las cuentas de crédito de los consumidores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente señal de propaganda será utilizada con el registro No. 13916, de la marca denominada "CITI", inscrita bajo tomo 56, folio 51 en clase Internacional 35. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 31805-18 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - CHITO'S

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 31805-18 2/ Fecha de presentación: 24-7-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SIJA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHITO'S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 CHITO'S 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la fabricación, importación, comercialización y dis- tribución de productos alimenticios y productos múltiples en general, así como la representación de casas nacionales y extranjeras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 51269-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PITLUB

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 51269-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio #2270, Colonia Zona Industrial en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; acumuladores (soluciones antiespumantes para -), acumuladores eléctricos (líquidos para desulfatar -), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorrar combustible (productos para -), anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, anti ebullición (preparaciones -) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos químicos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para-), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, motores (productos químicos para descarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulfatar -). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. PITLUB CITI WELCOME WHAT'S NEXT

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Aviso

Aviso No. 18-51187 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BDAP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 18-51187 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITIORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación, fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materias artísticas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de introducción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta, cliches 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 2018-33979 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AURORA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 2018-33979 2/ Fecha de presentación: 03-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. 1/

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Aviso

Aviso No. 18-51188 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - BDAP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 18-51188 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITIORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _________ 1/

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Aviso

Aviso No. 18-51190 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BDAP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 18-51190 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45751-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Dior Addict STELLAR SHINE y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 45751-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dior Addict STELLAR SHINE y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. _______ 1/

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Aviso

Aviso No. 44522-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - YOG

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 44522-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Partes y accesorios de motocicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. _______ YOG

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 - Accesorios de iluminación solar - Clase Internacional 11

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 1/ No. Solicitud: 42978-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 8/ Protege y distingue: Conservantes y tintes para madera, pinturas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019. _______ 1/

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Aviso

Aviso No. 39153-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 39153-18 2/ Fecha de presentación: 10-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridge town, BB 11128, BARBADOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; pulpa moldeada de papel y bagazo productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artí- culos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045384 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - DELITERRANEO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045384 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISLA INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELITERRANEO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, producción, exportación, importación y distribución de todo tipo de productos alimenticios, de consumo y sus derivados, de mercaderías en general, ya sean éstas comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. DELITERRANEO

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Aviso

Aviso No. 40976-18 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL VODAFONE

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 40976-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VODAFONE GROUP PLC 4.1/ Domicilio: Vodafone House, The Connection, Newbury, Berkshire, RG14 2FN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicación y de telefonía móviles y fijos, de telecomunicación por satélite, de telecomunicación celular, de radio y telefonía móvil, de facsímil de radio, de radiomensajería y de comunicación por radio; servicios de transmisión de voz; servicios de mensajes de voz y de correo de voz; servicios de correo electrónico para datos y voz; contratación, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, de radio, de radiotelefonía y de facsímil de radio; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; arrendamiento de circuitos telefónicos; comunicación de datos por radio, por telecomunicaciones y por satélite; transmisión y recepción por radio; servicios de comunicaciones por satélite, por televisión y/o radio; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; servicios de voz por IP (telefonía por internet); servicios de telecomunicación de comunicación vía una red informática mundial o el Internet; recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles; entrega y recepción de sonidos datos e imágenes; servicios de contestación de teléfonos para otros; servicios de contestación telefónica automática; servicios de numeración personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo; prestación de servicios de Internet, a saber, servicios de acceso a Internet; servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP, por sus siglas en Inglés); telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de correo electrónico; provisión de servicios de banda ancha; servicios de comunicación inalámbrica; telefonía inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de portal; provisión de servicios de directorio telefónico; prestación de servicios de telecomunicaciones basados en ubicación para aparatos de telecomunicaciones; provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica incluyendo aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro; provisión de información relacionada a o que identifica de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones; servicios de enrutamiento y de unión de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión (streaming) de contenido multimedia digital, incluyendo películas, programas de televisión, programas de radio, vídeos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y timbres de llamadas, vía el Internet o una red de telecomunicaciones; entrega de contenido multimedia digital, incluyendo películas, programas de televisión, programas de radio, vídeos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y timbres de llamadas, vía el Internet o una red de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de datos; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión; transmisión de contenido de audio digital, de vídeo y de multimedia por telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y de vídeo a través de computadoras y otras redes electrónicas de comunicaciones; transmisión de noticias y de información de asuntos de actualidad; entrega de música digital por medio de telecomunicaciones; provisión de acceso a sitios web de redes sociales; servicios de textos de vídeo, servicios de videotex (videotexto), servicios de télex, servicios de video comunicación, servicios de texto de vídeo interactivo; servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, de audio, de imágenes gráficas o de vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de mensajería unificada; servicios de correo de voz; provisión de servicios de redes de datos; servicios de videoconferencia; servicios de vídeo teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones al internet o a bases de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicación informática; provisión y operación de conferencia electrónica;. provisión y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadora, redes informáticas, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en varios ámbitos, catálogos e información de comercialización y de servicios y materiales computarizados de investigación y de referencia; provisión de acceso a contenido educativo, sitios web y portales; servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos; redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente; servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia; transmisión electrónica de datos y de documentos vía terminales de computadora y dispositivos electrónicos; transmisión de señales para comercio electrónico vía sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; proveer acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas; provisión de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos digitales; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; transmisión de datos, incluyendo por aparatos audiovisuales; transmisión de señales de sonido, de imagen, de vídeo y de datos; provisión de acceso a bases de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; servicios de intercambio de datos electrónico; servicios de datos de correo electrónico; servicios de radiodifusión y de comunicación de datos; provisión de acceso a infraestructura de telecomunicaciones a terceros; provisión de información relacionada con las telecomunicaciones, proveer conexiones de telecomunicaciones electrónicas; servicios de pasarela (gateway) de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones interactiva; servicios de redes de telecomunicación; servicios de consultoría de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves; provisión de acceso a servicios de pago electrónico incluyendo servicios de transferencia electrónica de fondos e instalaciones de transacciones en línea; suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para uso con el Internet de las Cosas [IoT, por sus siglas en Inglés]; provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico (e-commerce) en el Internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

    1/

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Aviso

Aviso No. 45210-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PILLOWFORT

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 45210-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Almohadas para el cuello; muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas mecedoras, sillas reclinables, cajas de juguetes, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, sofás, sillones, tumbonas, cunas, moisés, paragüeros; pantallas decorativas; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento, conchas de mar; sacos de dormir; persianas de interior no textiles; persianas de ventana; persianas y pináculos decorativos para ventanas; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; escaleras que no sean de metal; accesorios no metálicos para puertas y ventanas; placas de pared elaborados de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; asientos de ducha; soportes de estante que no sean de metal; topes para puerta que sean de plástico o de madera; sillas puff, toalleros, estantes para toallas; ganchos para toalla que no sean de metal y dispensadores para toallas sujeta dos que no sean de metal; estantes para tazas; estantes para libros; estantes para revistas; cajas de baratijas elaboradas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de cera, madera; campanas de viento; adornos de yeso, plástico, cera, madera, sin incluir adornos para árboles de navidad; cajas de almacenamiento que no sean de metal para usar en cubiertas de edificio; cajas decorativas elaboradas de madera; cobertores a medida para muebles, que no sean de tela; productos y, accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de separadores de gavetas, estantes de almacenamiento; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas, barriles, cajones y tinas de almacenamiento elaboradas de madera y, de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; camas; tocadores; centros de entretenimiento, mesas de noche; estantes de almacenamiento de ropa, específicamente estantes de ropa; percheros; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico; tableros de anuncios; tableros de corcho; ganchos no metálicos; oranizadores colgantes de ropa que no sean metálicos; cobertores para muebles de tela a la medida, específicamente cobertores para cambiadores; tapetes para cambiar pañales; banquillos de pie; portones de seguridad que no sean de metal para bebés y niños; asientos de ducha portátiles para bebés para utilizar en tinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49336-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Muebles y accesorios de interiores y exteriores

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49336-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAP (ITM) Inc. 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAPFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y mayoristas y servicios minoristas y en línea en el campo de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyería, relojes, gafas y anteojos, juguetes, juegos y equipos para deportes, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, papelería, regalos, productos para el hogar para cenar, cama y baño, artículos para el hogar y productos de vidrio, papel; publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; demostraciones de productos y servicios de exposición de productos. Dirección de negocio; administración de negocio; trabajos de oficina; reunir, para el beneficio de otros, ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas y anteojos, joyería, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, papelería, regalos, juguetes, juegos y equipos para deportes, (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver convenientemente y comprar esos artículos, dichos servicios también provistos por tiendas minoristas, a través de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promocionar los productos y servicios de terceros colocando anuncios y presentaciones promocionales en un sitio electrónico que sea accesible a través de una red informática; provisión de servicios de órdenes en línea en el campo de una variedad amplia de mercadería general; servicios de catálogo de venta por correo que ofrecen mercadería general y artículos de consumo general; servicios de programa de lealtad, incentivos y bonos, servicios de intercambio comercial e información al consumidor, asistencia de negocio, servicios de dirección y administración; servicios de análisis, investigación e información de negocio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. GAPFIT

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Aviso

Aviso No. 31803-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cerveza pálida artesanal CONEJO MAGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31803-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONEJO MAGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza pálida artesanal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39292-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SC JOHNSON y Diseño - Tintes y colorantes

Registro de la Propiedad Industrial

CONEJO MAGO 1/ No. Solicitud: 39292-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36368-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DOVIQEV - Preparaciones farmacéuticas para cáncer

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36368-18 2/ Fecha de presentación: 21-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agensys, Inc. Seattle Genetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1800 Stewart Street, Santa Monica, California 90404, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 21823 30th Drive S.E., Bothell, Washington 98021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA/DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVIQEV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 38702-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - MOLPACK - Servicios de manufactura y distribución

Registro de la Propiedad Industrial

DOVIQEV 1/ No. Solicitud: 38702-18 2/ Fecha de presentación: 06-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridge town, BB 11128, BARBADOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLPACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina relacionados a la manufactura, elaboración y distribución de productos de pulpa moldeada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36061-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LE CORDON BLEU - Productos de imprenta

Registro de la Propiedad Industrial

MOLPACK 1/ No. Solicitud: 36061-18 2/ Fecha de presentación: 17-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Le Cordon Bleu International BV 4.1/ Domicilio: Herengracht 28, 1015 BL Amsterdam, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LE CORDON BLEU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos de imprenta, a saber, libros, revistas, periódicos, tarjetas postales, tarjetas de presentación, calendarios, cuadernos, libretas de direcciones, publicaciones educativas, volantes, tarjetas de menú, menús, publicaciones periódicas, certificados impresos, materiales educativos impresos; material de encuadernación; carpetas (archivador); guías de estudio; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; instrumentos de escritura; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de instrucción o material didáctico; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y para embalar; manteles individuales de papel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. LE CORDON BLEU

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Aviso No. 2018-044518 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AJ AJINOMOTO ACTIVA BFB Y LOGO - Preparados enzimáticos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044518 [2] Fecha de presentación: 22/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AJINOMOTO CO. INC. [4.1] Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AJ AJINOMOTO ACTIVA BFB Y LOGO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Preparados enzimáticos para uso industrial; enzimas para uso industrial; transglutaminasa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 49144-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VITRIX - Motocicletas y vehículos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49144-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region; Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRIX 6.2/ Reivindicaciones: Esta marca consiste en texto VITRIX escrita en forma estilizada. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas; cámaras de aire para neumático; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terretres; espejos retrovisores; bicicletas; pastillas de freno para automóviles; cadenas de motococleta; bicicletas; cadenas de bicicleta; ciclomotores; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de agua; amortiguadores de suspensión de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31463-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CHICHARON - Bebidas alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31463-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Gustavo José Cruz Jerez 4.1/ Domicilio: Calle Andrés Julio Aybar No. 24, Torre Juan Steffan, piso 9, Piantini, Santo Domingo; Distrito Nacional, REPUBLICA DOMINICANA 4.2/ Nacionalidad: DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICHARON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31769-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - M MEMBER'S MARK Y DISEÑO - Bebidas de soya

Registro de la Propiedad Industrial

CHICHARON 1/ No. Solicitud: 31769-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M MEMBER´S MARK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49143-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VITRIX - Máquinas agrícolas y motores

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49143-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region; Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRIX 6.2/ Reivindicaciones: Esta marca consiste en texto VITRIX escrita en forma estilizada. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; bujías de encendido para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para botes; cilindros para motores de electricidad y motores de combustión; sierras de banco [partes de máquinas]; cigüeñales; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de bolas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39900-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MAURO PISANI - Zapatos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39900-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Olem Shoe Corp. 4.1/ Domicilio: 800 NW 21 Street, Miami, FL 33127, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Florida

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO PISANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45212-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILLOWFORT - Tiendas de campaña para camas

Registro de la Propiedad Industrial

MAURO PISANI 1/ No. Solicitud: 45212-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunta. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Tiendas de campaña para camas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 50412-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONSTER ASSAULT - Bebidas sin alcohol y energéticas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50412-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER ASSAULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. ______ MONSTER ASSAULT

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Aviso No. 50411-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RIPPER - Bebidas sin alcohol y energéticas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50411-18 2/ Fecha de presentación: 29-noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIPPER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas; cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45216-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - PILLOWFORT - Servicios minorista de productos para infantes

Registro de la Propiedad Industrial

RIPPER 1/ No. Solicitud: 45216-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista que ofrecen productos de infantes y niños, específicamente ropa de cama, muebles, muebles para el hogar, alfombras, muebles y accesorios para el baño, revestimientos de ventanas, iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos de infantes y niños, específicamente ropa de cama, muebles, muebles para el hogar, alfombras, muebles y accesorios para el baño, revestimientos de ventanas, iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42232-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WILLIAM PEEL - Licores y whisky

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42232-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARIE BRIZARD WINE & SPIRITS FRANCE 4.1/ Domicilio: 27-29 rue de Provence - 75009 PARIS, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILLIAM PEEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licores, whisky, licores a base de whisky. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45206-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILLOWFORT - Cubertería

Registro de la Propiedad Industrial

WILLIAM PEEL 1/ No. Solicitud: 45206-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería, específicamente cuchillos, tenedores y cucharas; cuchillos para servir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45208-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILLOWFORT - Relojes y joyería

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45208-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; cajas para joyas y cajas para accesorios de joyas; estuches organizadores de joyas; bolsas de rollo de joyas (organizadores) para viajar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39507-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Trade Lens - Consultoría de transporte de fletes

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39507-18 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maersk GTD Inc. 4.1/ Domicilio: 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City; New Jersey 07311, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Trade Lens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Consultoría de transporte de fletes en el ámbito del transporte de fletes por camión, por ferrocarril, por aire y por el océano; logística y logística inversa de cadena de suministro, a saber, el almacenamiento, el transporte y la entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. _____ Trade Lens

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Aviso No. 45211-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILLOWFORT - Artículos de vidrio y cerámica

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45211-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Estatuas de vidrio; jarrones; candeleros; vajilla; utensilios de bebidas; tazas; vasos y tazas para beber; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; basureros; cestos para basura; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio y cerámica; estatuas y estatuillas de cerámica; cestas compuestas de mimbre, paja, madera o tela; loncheras y bolsas de comida que no sean de papel; alcancías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42985-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROJECT 62 - Relojes y joyería

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42985-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; estuches para joyería y accesorios; armarios para joyería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42983-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROJECT 62 - Básculas y termómetros digitales

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42983-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas digitales; termómetros del clima, que no sean para propósitos médicos; cucharas y tazas medidoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42980-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROJECT 62 - Candelas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42980-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45213-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILLOWFORT - Ropa de cama y revestimientos de ventanas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45213-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunta. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Protectores de colchón de algodón; ropa de cama, específicamente sábanas y juegos de sábanas, fundas de cama, fundas de almohadas, cobijas, colchas, mantas de tiro para camas, faldas de cama; cobertores de cama, edredones y cubrecamas; toldos de cama; fundas de colchas y de edredones; revestimientos de ventanas de tela, específicamente persianas, cortinas; cortinas de baño, toallas; paños para limpiar; cobertores para cojines; tapices textiles; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; guantes de duchas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45205-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILLOWFORT - Clase Internacional 6

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45205-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Mineapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunta. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas de metal común; ganchos metálicos; equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente ganchos de ropa en forma de ganchos de ropa de metal; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; obra decorativa de hierro forjado; equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente manijas de puerta de metal, tiradores para puerta de metal, armarios y gavetas, manijas de metal, asas para puerta de metal, armarios y gavetas; tinas de metal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 2018-008543 — Solicitud de registro de señal de propaganda - CITY WELCOME WHAT'S NEXT Y DISEÑO - Promoción y servicios financieros

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008543 [2] Fecha de presentación: 21/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY WELCOME WHAT´S NEXT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promover los productos y servicios de otros a través de programas de lealtad de cliente, premios y de redención de servicios financieros y tarjetas de crédito a través de la administración de los programas de incentivos de premios, promover la venta de las cuentas financieras a través de la administración de los programas de incentivo de premios para usuarios de tarjeta de crédito, principalmente, proporcionar dinero en efectivo y otros, reembolsos por uso de tarjeta dinero de crédito, servicios de mercadeo en los campos de finanzas, seguros e inversiones monitores de los informes de crédito de los consumidores y proveer un alerta en cuanto a cualquier cambio a ésto, y programas de incentivos y premios financieros para promover la apertura y el mantenimiento de productos financieros, incluyendo la responsabilidad y las cuentas de crédito de los consumidores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente señal de propaganda será utilizada con el registro No. 13916, de la marca denominada “CITI”, inscrita bajo tomo 56, folio 51, en Clase Internacional 35. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 45385-18 — Solicitud de registro de marca de servicio DELITERRANEO Y DISEÑO - ISLA INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45385-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISLA INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELITERRANEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Ventas al por mayor y menor de vinos, jamones, quesos, conservas; ventas en línea de vinos, jamones, quesos, conservas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 36053-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hydra Max - DURATEX, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36053-18 2/ Fecha de presentación: 17-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DURATEX, S.A. 4.1/ Domicilio: AVENIDA PAULISTA, 1938, 5° ANDAR, 01310-100, SÃO PAULO, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hydra Max 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en una fuente negrita la cual combina letras mayúsculas con minúsculas. Inicia con la letra H mayúscula y cuatro letras minúsculas (ydra), seguidamente la letra M mayúscula y dos letras minúsculas (ax). 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de regulación y de seguridad para aparatos de agua; accesorios para el baño; aparato de descarga sanitaria; calentadores de agua; calentadores para el baño; arandelas para grifos; cuencos [lavabos]; bidés [aparatos sanitarios]; cajas de descarga [sanitarias]; tubos [partes de instalaciones sanitarias]; tuberías de agua para uso sanitario; duchas; elementos de calentamiento; filtros para agua potable; lavabos [partes de inodoros]; lavamanos [partes de inodoros]; fregaderos; grifos; grifos mezcladores para tuberías de agua; orinales; amortiguador para asiento sanitario; calentador eléctrico de aire o de agua para uso doméstico; calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial; válvula de grifo doméstico; instalación para el suministro de agua; equipos y aparatos de calefacción; orinal; registro de agua para instalaciones sanitarias; orinal [orinal]; instalaciones para la distribución de agua; aparato de entrada de agua; instalaciones de baño; instalaciones para tuberías de agua; instalaciones de descarga para fines sanitarios; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones para purificación de agua; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y de gas; calentadores de agua; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; filamentos de calentamiento eléctrico; instalaciones de calefacción; instalaciones de calentamiento de agua; aparato de filtración de agua; instalaciones para el suministro de agua; aparatos e instalaciones sanitarias; asientos sanitarios [baños]; inodoros; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 2017-018750 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - KOMATSU LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018750 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003206101 [5.1] Fecha: 11/01/2017 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Codigo País: GB

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; ejes, pernos, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones, mecanismos de embrague y poleas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas para vehículos terrestres]; transmisiones para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; camiones de basura y sus partes y accesorios; tractores y sus piezas y accesorios; camiones y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras y sus partes y accesorios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 2018-046227 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRUNOS Y ETIQUETA - BRUNO EDUARDO MEDINA ALVA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046227 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRUNO EDUARDO MEDINA ALVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUNOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de carne, gravies, salsa de soya, salsa de tomate, salsa picante de frutas y especies, salsas (condimentos), aderezos para ensaladas, ají (sazonador), alimento a base de harina, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Sin reivindicar los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 2017-029588 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029588 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 2017-046644 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE GALLEY Y DISEÑO - THE GALLEY, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046644 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE GALLEY, LLC [4.1] Domicilio: 12626 S. Memorial Dr. Bixby, OK 74008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GALLEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Fregaderos de cocina; fregaderos de cocina para uso doméstico o doméstico; fregaderos de cocina para uso comercial; fregadero de cocina para uso industrial; pulverizadores de fregadero de cocina; unidades de fregadero, fregaderos, lavabos; máquinas de cocina (eléctricas) para cocinar; máquinas de cocina (gas) para cocinar; lavabos y recipientes para lavar manos; válvulas mezcladoras (grifos) para lavabos; tapones de metal para lavabos; lavamanos vanity top; fregaderos de acero inoxidable; instalaciones y aparatos para el suministro de agua y fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores, grifos y accesorios de agua; válvulas mezcladoras para lavabos; unidades de filtración, dispositivos y aparatos; aparatos para la generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, dispensadores de jabón, interruptores de eliminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 39508-18 — Solicitud de registro de marca de servicio Trade Lens - Maersk GTD Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39508-18 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maersk GTD Inc. 4.1/ Domicilio: 185 HUDSON STREET, SUITE 2910, JERSEY CITY, NEW JERSEY 07311, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Trade Lens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveer el uso temporal de software no descargable para uso en servicios de comercio en línea global que permita a otros realizar comercio sin papel (electrónico) al intercambiar electrónicamente documentos relacionados con el envío y la cadena de suministro, para el intercambio electrónico de datos y para el rastreo de envíos y fletes a través de redes informáticas, intranets y el internet para la seguridad de la cadena de suministro, la logística, la seguridad gubernamental y fines de administración comercial; suministro del uso temporal de software no descargable para la gestión de operaciones comerciales para importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y transportistas marítimos; provisión del uso temporal de software no descargable para la focalización, la evaluación de riesgos y la eficiencia elevada para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministro global; proveer el uso temporal de software no descargable para la creación de visibilidad de inventario y la sincronización procesos de cadena de suministro, para el almacenamiento, el rastreo y la verificación de contratos de flete y otra documentación relacionada con la cadena de suministro para optimizar el movimiento de inventario a lo largo de la cadena de suministro y las decisiones de cumplimiento; provisión del uso temporal de software no descargable para la gestión de y búsqueda de, datos de cadena de suministro y de envío; proveer el uso temporal de software no descargable para servicios de bases de datos en relación con la cadena de suministro, que incluya la creación de conjuntos de datos relacionados con la cadena de suministro, consultables y personalizables y la creación y distribución de informes relacionados; suministro del uso temporal de software no descargable para la gestión de presentación regulatoria, a saber, la asistencia a terceros en el almacenamiento, el rastreo y la verificación de documentos relacionados con aduanas ante organismos gubernamentales reguladores; provisión del uso temporal de software no descargable que asista con la carga automática de datos a las APIs; proveer el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión logística y la entrega de envíos de carga intermodal en la cadena de suministro global, incluyendo el suministro de cotizaciones de envío y de flete; provisión del uso temporal de software no descargable para facilitar la reserva de envíos de carga intermodal; suministro de uso temporal de software no descargable para facilitar la facturación del envío de fletes; suministrar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión del reenvío y del envío de fletes de extremo a extremo, flete marítimo y flete aéreo; proveer el uso temporal de software no descargable para facilitar la logística de transporte por camión y la entrega de productos; provisión del uso temporal de software no descargable para la presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, autorizaciones de aduana (desaduanajes), registros de bonos de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad; suministro del uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de la logística y la logística inversa de cadena de suministro, a saber, el almacenamiento, el transporte y la entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; proveer el uso temporal de software no descargable para facilitar la distribución de mercancías desde los puertos; provisión del uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de inventarios de depósitos (bodegas) y el cumplimiento de pedidos; suministro del uso temporal de software no descargable para facilitar la recopilación de información, el análisis y los servicios relacionados para la financiación y corretaje de seguros de cadenas de suministro Trade Lens y marinos; proveer información tecnológica relacionada con el ámbito del transporte de fletes por camión, ferrocarril, aire y mar; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para uso en servicios de comercio global en línea que permitan a otros realizar transacciones electrónicas (sin papel) al intercambiar electrónicamente documentos relacionados con el envío y la cadena de suministro, para el intercambio de datos electrónicos y para el rastreo de envíos y fletes a través de redes informáticas, intranets y el internet para fines de cadenas de suministro, de logística, de seguridad gubernamental y de administración comercial; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la gestión de operaciones comerciales para importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y transportistas marítimos; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la focalización, la evaluación de riesgos y una mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministro global; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la creación de visibilidad de inventario y la fletes y otra documentación relacionada con la cadena de suministro para optimizar el movimiento del inventario a lo largo de la cadena de suministro, y las decisiones de cumplimiento; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la gestión de y búsqueda de, datos de cadena de suministro y de envío; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para servicios de bases de datos en relación con la cadena de suministro, incluyendo la creación de conjuntos de datos relacionados con la cadena de suministro, consultables y personalizables y la creación y distribución de informes relacionados; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la gestión de presentación regulatoria, a saber, asistir a otros en el almacenamiento, el rastreo y la verificación de documentos relacionados con aduanas ante organismos reguladores gubernamentales; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) que ayuden con la carga automática de datos a las APIs; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la gestión logística y la entrega de envíos de carga intermodal en la cadena de suministro global, incluyendo la provisión de cotizaciones de envío y de flete; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la reserva de envíos de carga intermodal; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la facturación del envío de fletes; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la gestión del reenvío y del envío de fletes de extremo a extremo, fletes marítimos y fletes aéreos; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la logística de transporte por camión y la entrega de mercancías; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para la presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduana (desaduanajes), registros de bonos de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la gestión de la logística y la logística inversa de cadenas de suministro, a saber, el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la distribución de productos desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la gestión de inventarios de depósitos (bodegas) y el cumplimiento de pedidos; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) para facilitar la recopilación de información, el análisis y los servicios relacionados para la financiación y corretaje de seguros de cadenas de suministro y marinos; desarrollo de software en el ámbito del envío y reenvío de carga de extremo a extremo, fletes marítimos, fletes aéreos, transporte por camión y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos aduaneros (desaduanajes), registro de bonos de aduanas, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, almacenamiento y cumplimiento y el establecimiento de la distribución de bienes desde los puertos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

    6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Clips para billetes, diarios en blanco para escribir, cuadernos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42954-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA - TARGET BRANDS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42954-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42988-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 (ETIQUETA) - Accesorios de iluminación - Clase Internacional 11

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42988-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación, lámparas, pantallas de lámparas, bases de lámpara, pináculos de lámpara, accesorios de iluminación eléctricos, luces de noche eléctricas.

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Aviso No. 45207-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILLOWFORT - TARGET BRANDS, INC. - Nominativa

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45207-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019. _______ 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar, específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fuentes de fuego, específicamente chimeneas portátiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42984-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 (ETIQUETA) - Cubertería - Clase Internacional 8

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42984-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería, específicamente tenedores, cuchillos y cucharas; herramientas manuales para usar en la cocina, específicamente utensilios domésticos en la naturaleza de pinzas para la cocina; cortadores de pizza; herramientas para cortar, específicamente cuchillos, afilador de cuchillos, abrelatas no eléctricos y tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; caddies de cubertería diseñados especialmente para sostener tenedores, cuchillos y cucharas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/18. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42982-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 (ETIQUETA) - TARGET BRANDS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42982-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA)

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Aviso

Aviso No. 46783-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica INMUNIFOL - RIVERDOR CORP, S.A. - Clase Internacional 1

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46783-18 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNIFOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Nov/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46784-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica INMUNIFOL - RIVERDOR CORP, S.A. - Clase Internacional 5

Registro de la Propiedad Industrial

INMUNIFOL 1/ No. Solicitud: 46784-18 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNIFOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42986-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 (ETIQUETA) - Impresiones, papelería - Clase Internacional 16

Registro de la Propiedad Industrial

INMUNIFOL 1/ No. Solicitud: 42986-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina, tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos, juegos (sets) de escritorio, bandejas de escritorio para archivos, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos, álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento, pinceles de pintura, globos, plantillas (patrones), plantillas de papel tapíz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42951-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA - Herramientas de manicura - Clase Internacional 8

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42951-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortador de uñas, limas para uñas, utensilios para la manicura, específicamente cortador de uñas, limas para uñas, pulsadores para cutículas, pinzas, tijeras de uñas y cutículas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42089-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CMA CGM - CMA CGM - Clase Internacional 12

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42089-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMA CGM. 4.1/ Domicilio: 4 Quai d’Arenc, 13002 Marseille, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CMA CGM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos náuticos, a saber, barcos, embarcaciones de carga, barcazas. porta contenedores, chalanas, botes de remos, vehículos refrigerados, vagones refrigerados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. CMA CGM

    6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; obra decorativa de hierro forjado; equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente manijas de puerta, asas para puerta, picaportes, manivelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42981-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROJECT 62 (clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42981-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, material de oficina, específicamente clips de carpeta, carpetas; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos, estuches de plumas y lápices; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos; álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento de papel o cartón; pinceles de pintura; globos; adhesivos para utilizar en el hogar o en papelería; plantillas (patrones); plantillas y calcomanías de papel tapiz; pósteres; tablas (gráficas) de crecimiento impresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45209-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILLOWFORT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45209-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILLOWFORT 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14

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Aviso

Aviso No. 42953-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOODFELLOW & CO (clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42953-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 8/ Protege y distingue: Relojes, mancuernillas, pulseras y correas de reloj, alfileres de corbata y barras de corbata. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39629-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39629-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED 4.1/ Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, IRLANDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Composiciones químicas impermeables para calzado, para cuero o para textiles, composiciones químicas para el estiramiento de zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39291-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SC JOHNSON y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39291-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pre tratamientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras; jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascador de drenajes; limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado; preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas, limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado; preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados, todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber, pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero; preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo, los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes para zapatos y abrillantadores para el cuero; toallitas impregnadas con preparaciones para pulidoras y de limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agri e tamiento (que no sea para fines médicos). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39293-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SC JOHNSON y Diseño (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39293-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño

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Aviso

Aviso No. 2018-036054 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYDRAMAX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036054 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DURATEX, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA PAULISTA, 1938, 5o ANDAR, 01310-100, SÃO PAULO, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYDRAMAX [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Accesorios de regulación y de seguridad para, aparatos de agua; accesorios para el baño; aparato de descarga sanitaria; calentadores de agua; calentadores para el baño; arandelas para grifos; cuencos [lavabos]; bidés [aparatos sanitarios]; cajas de descarga (sanitarias]; tubos [partes de instalaciones sanitarias]; tuberías de agua para uso sanitario; duchas; elementos de calentamiento; filtros para agua potable; lavabos (partes de inodoros]; lavamanos [partes de inodoros]; fregaderos; grifos; grifos mezcladores para tuberías de agua; orinales; amortiguador para asiento sanitario; calentador eléctrico de aire o de agua para uso doméstico; calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial; válvula de grifo doméstico; instalación para el suministro de agua; equipos y aparatos de calefacción; orinal; registro de agua para instalaciones sanitarias; orinal [orinal]; instalaciones para la distribución de agua; aparato de entrada de agua; instalaciones de baño; instalaciones para tuberías de agua; instalaciones de descarga para fines sanitarios; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones para purificación de agua; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y de gas; calentadores de agua; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; filamentos de calentamiento eléctrico; instalaciones de calefacción; instalaciones de calentamiento de agua; aparato de filtración de agua; instalaciones para el suministro de agua; aparatos e instalaciones sanitarias; asientos sanitarios [baños] inodoros; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2019. HYDRAMAX

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software informático; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, de telefonía y de comunicaciones; radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos; teléfonos móviles; aparatos portátiles de telecomunicaciones; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos; auriculares para teléfonos; computadoras portátiles de mano, computadoras móviles y computadoras tipo tabletas; dispositivos portátiles de vestir de telecomunicación y de informática; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; sistemas de procesamiento de voz; equipo de redes informáticas y de comunicaciones de datos; aparato de datos móviles; sistemas de procesamiento de datos; bases de datos electrónicas; plataformas y software de telefonía digital; hardware informático para telecomunicaciones; redes de telecomunicación; módems; enrutadores (routers) de red; instalaciones de banda ancha; decodificadores; aparatos decodificadores incluyendo aparatos que tienen una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y de audio; aparatos eléctricos y electrónicos para uso en la recepción de transmisiones por satélite, terrestres o por cable; aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro (logging),

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Aviso

Aviso No. 40977-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VODAFONE DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40977-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VODAFONE GROUP PLC 4.1/ Domicilio: Vodafone House, The Connection, Newbury, Berkshire, RG14 2FN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL recepción y puesta a disposición de datos en forma de datos, texto, audio, imágenes, gráficas o vídeo codificados o una combinación de estos formatos; unidades y dispositivos portátiles de mano inalámbricos; controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos; asistentes digitales personales (aparatos); sensores electrónicos incluyendo podómetros, altímetros y balanzas de pesaje; lectores y escáneres de códigos de barras y de códigos de respuesta rápida; grabaciones de audio y vídeo; medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido; contenido multimedia digital (descargable), incluyendo películas, programas de televisión, programas de radio, vídeos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y timbres de llamada, proporcionados desde una base de datos informática, el internet u otra red electrónica; aparatos e instrumentos de recepción y transmisión satelital; juegos de computadoras y de vídeo, incluyendo juegos descargables; publicaciones electrónicas (descargables) provistas en línea desde bases de datos informáticas, el internet u otras redes electrónicas; medios legibles por máquina; audio, vídeo y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática, o el internet u otra red electrónica; cargadores de batería para uso con aparatos de telecomunicaciones; baterías; fuente de energía de respaldo de batería; equipos periféricos para televisores y computadoras;computadoras incluyendo computadoras portátiles y computadoras portátiles pequeñas (notebooks); organizadores personales electrónicos; aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación y posicional satelitales incluyendo sistemas de posicionamiento global; unidades montadas en escritorios o en automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso de manos libres de un teléfono; soportes (cunas) para teléfonos móviles para el automóvil; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de medición; medidores inteligentes; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito, de débito y de pago; tarjetas de crédito telefónicas; tarjetas codificadas; software informático, incluyendo software informático suministrado desde una base de datos informática, el internet u otra red electrónica; software de comunicaciones de datos; software de aplicación, incluyendo software de aplicación para dispositivos móviles;aplicaciones de software informático descargables; software informático para comunicación inalámbrica de datos; software informático y software de aplicación para la sincronización, la transmisión y el uso compartido (intercambio) de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones, de dispositivos electrónicos portátiles de mano y para compras seguras y encriptadas; software de sistema operativo; software informático para transmisión de flujo continuo (streaming) y encriptado y almacenamiento de audio, vídeo, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación; software informático para permitir el intercambio de archivos y establecimiento de contactos (networking) de igual a igual (peer-to-peer); software de motor de búsqueda; software informático para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio vía redes de comunicaciones electrónicas; software para televisores interactivos; software de edición de imágenes y vídeos incluyendo aplicaciones de software para uso en dispositivos móviles; software para la identificación de personas; software para control de acceso, el control de vídeo y la detección de la presencia de personas; software para seguridad informática, incluyendo antivirus, firewalls, antispam, antispyware, filtrado web; software de detección de

    intrusiones; software de red privada virtual; software informático para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con la condición física, la grasa corporal, el índice de masa corporal, los patrones de sueño, las ubicaciones, la actitud, el clima y la temperatura; software para administrar la información con respecto al seguimiento, al cumplimiento y la motivación con un programa de salud y de estado físico; dispositivos antirrobo que no sean para vehículos; sensores anticolisión para vehículos; dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles; aparatos para el envío y recepción de información desde bienes muebles; dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarmas, sistemas de localización y navegación satelital; sistemas para descargar y actualizar software informático hacia y desde aparatos electrónicos; aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso; aparatos para identificar personas; sistemas de televisión de circuito cerrado; cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de vídeo para televisión en circuito cerrado; aparatos ópticos y fotográficos; velocímetros electrónicos; odómetros electrónicos; tacómetros electrónicos; aparatos de revisión de velocidad para vehículos; grabadoras de kilómetros para vehículos; sensores eléctricos o electrónicos para vehículos; sensores electrónicos; sirenas; cerraduras eléctricas para vehículos; aparatos de control remoto; llaves electrónicas para vehículos; sistemas electrónicos de acceso y de arranque de vehículos sin llave; sistemas para la apertura y el cierre automáticos de puertas, maleteros, capó y techo de vehículos; aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta; aparatos de GPS; aparatos para vehículos para determinar o señalizar ubicación de vehículos, ubicaciones de sitios, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro; sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras; dispositivos de detección de señalización vial; sistemas e instrumentos de guía remota (tel e guía) de vehículos; sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y de punto ciego; computadoras a bordo de vehículos; equipos eléctricos, electrónicos u ópticos a bordo para vehículos, incluyendo vehículos terrestres; sistemas de diagnósticos a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos; sistemas para la descarga y la actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos; dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad; asistencias de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos; sistemas de y alarmas de asistencia de estacionamiento, detección de marcha atrás (retroceso) y detección de punto ciego; sistemas de detección de pre-colisiones y de prevención de colisiones; inmovilizadores electrónicos para vehículos; sistemas informáticos de pantalla táctil integrados a vehículos; dispositivos para la ubicación remota de vehículos; bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes; software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones; tarjetas sim; aparatos telemáticos; software telemático; controladores de juegos; sensores, equipos y aparatos hápticos; software para uso con sensores, equipos y aparatos hápticos; software y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada; módulos de hardware informático para uso con el internet de las Cosas [IoT, por sus siglas en Inglés]; módulos de hardware informático para uso en dispositivos electrónicos que utilizan el internet de las cosas [loT, por sus siglas en Inglés]; software para uso en la implementación del internet de las Cosas [loT, por sus siglas en Inglés]; provisión del uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y manejar dispositivos, aparatos, maquinaria y sistemas en red en el internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en Inglés); software de comunicaciones; software informático y software de aplicaciones para compras seguras y cifradas; software para seguridad informática, incluyendo antivirus, firewalls, antispam, antispyware, filtrado web y software de detección de intrusión; software informático y software de aplicación de soporte al cliente y de servicio al cliente; software de reconocimiento y de comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por medio de voz; software de mensajería; software de asistente personal; software informático para la gestión de información personal; software informático para uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en Inglés); software informático y software de aplicación de bot conversacional (chatbot); software informático y software de aplicación en el ámbito de la inteligencia artificial (Al, por sus siglas en Inglés); software informático y software de aplicación de bot conversacional (chatbot) artificialmente inteligente para proporcionar asistencia al cliente y servicios al cliente; software de chat de robot de servicio al cliente; robots humanoides con inteligencia artificial; aparatos de inteligencia artificial; controladores electrónicos; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles al usuario; unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento; unidades de control remoto de videojuegos interactivos; software informático para uso en relación con la transmisión de voz y datos; software informático y periféricos para programación de televisión (TV) interactiva personalizada y para uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de filmaciones y datos de audio y para redes sociales; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; pantallas táctiles; software de control parental; aparatos de red; software de comercio electrónico (e-commerce). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E, 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 30852-18 — Solicitud de registro de marca de servicio AVID AN IHG HOTEL y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30852-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED. 4.1/ Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVID AN IHG HOTEL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el término “HOTEL” que está incluido en la denominación y en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reserva de hotel y de alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 30854-18 — Solicitud de registro de marca de servicio AVID AN IHG HOTEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30854-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED. 4.1/ Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVID AN IHG HOTEL 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el término “HOTEL” que está incluido en la denominación y en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reserva de hotel y de alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 36060-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica LE CORDON BLEU

Registro de la Propiedad Industrial

AVID AN IHG HOTEL 1/ No. Solicitud: 36060-18 2/ Fecha de presentación: 17-Agosto-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Le Cordon Bleu International BV. 4.1/ Domicilio: Herengracht 28, 1015 BL Amsterdam, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LE CORDON BLEU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de enseñanza, soportes de datos magnéticos, todo tipo de medios magnéticos, incluyendo medios pregrabados, a saber, DVDs, vídeos, CD ROMs, memorias flash USB, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, software informático, cintas de audio digital, materiales descargables de cursos educativos, libros electrónicos descargables, periódicos electrónicos descargables, archivos de audio y vídeo descargables; software educativo LE CORDON BLEU (incluyendo software educativo descargable del internet), publicaciones electrónicas, aparatos de análisis de alimentos, cargadores, imanes decorativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 42216-18 — Solicitud de registro de marca de servicio NERVE CARE FORUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42216-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA. 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico A: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERVE CARE FORUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y dirección de foros educativos presenciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso No. 40502-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kara y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40502-18 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: P.T. Pulau Sambu. 4.1/ Domicilio: Jl. Rawa Bebek No. 26 (Gedung Panjang), Rt 003 Rw 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjarin- gan, Kota Administra si Jakarta Utara, INDONESIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDONESIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kara y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche de coco, crema de coco, grasa de coco, manteca de coco, pasta de coco, polvo de coco, hojuelas de coco, cocos secos, coco rallado, coco preparado, coco deshidratado, bebidas a base de leche de coco, mermelada de coco, mermelada de huevo y coco, piñas, preparadas, piñas enlatadas, piñas secas, piña frita (frituras), frutas enlatadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-51189 — Solicitud de registro de marca de servicio BDAP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-51189 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-33976 — Solicitud de registro de marca de servicio AURORA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-33976 2/ Fecha de presentación: 03-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-23820 — Solicitud de registro de marca de servicio Textopolis y Diseño

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-23820 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXTOPOLISY DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-23819 — Solicitud de registro de marca de servicio Textopolis y Diseño

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-23819 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXTOPOLISY DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52610 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fiprogold

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-52610 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Inc. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residencial Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIPROGOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2012. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. FIPROGOLD

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Aviso

Aviso No. 46782-18 — Solicitud de registro de marca de servicio Cervecería Hondureña

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46782-18 2/ Fecha de presentación: 7-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERVECERÍA HONDUREÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. _______ CERVECERÍA HONDUREÑA

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Aviso

Aviso No. 49648-18 — Solicitud de registro de marca de servicio La Casa de la Cerveza

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49648-18 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LA CERVEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta minorista de cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. _______ LA CASA DE LA CERVEZA

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Aviso

Aviso No. 42950-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Goodfellow & Co y Etiqueta

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42950-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Menneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, específicamente cremas, lociones, aceites, limpiadores, bálsamos, acondicionadores, ceras, preparaciones para el peinado del cabello, geles para el peinado del cabello, pomadas para el cabello, kits para el cuidado personal que contienen productos para el aseo personal de hombres, específicamente, gel facial, gel corporal, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles para el afeitado, loción para la piel, productos para después del afeitado, colonias, gel facial, gel corporal, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes y antitranspirantes, lociones y geles para el afeitado, loción para la piel, productos para después del afeitado, colonias.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42979-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Project 62

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42979-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Popurrí, jabón para la piel, lociones, específicamente lociones para la cara, para las manos, para el cabello y para el cuerpo y lociones para el afeitado y para después del afeitado, incienso, fragancias de interiores, repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancia de interiores que no sean eléctricos, acondicionador de madera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44523-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Stimovit

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 44523-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STIMOVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019. STIMOVIT

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Aviso

Aviso No. 36371-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Evbryto

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36371-18 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agensys, Inc. Seattle Genetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1800 Stewart Street, Santa Monica, California 90404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 21823 30th Drive S.E., Bothell, Washington 98021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA/ DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVBRYTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36370-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Padcev

Dirección de Propiedad Industrial

EVBRYTO 1/ No. Solicitud: 36370-18 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agensys, Inc. Seattle Genetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1800 Stewart Street, Santa Monica, California 90404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 21823 30th Drive S.E., Bothell, Washington 98021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA/ DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PADCEV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42090-18 — Solicitud de registro de marca de servicio CMA CGM

Dirección de Propiedad Industrial

PADCEV 1/ No. Solicitud: 42090-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMA CGM 4.1/ Domicilio: 4 Quai d´ Arenc, 13002 Marseille, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CMA CGM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 CMA CGM 8/ Protege y distingue: Revisión, reparación y mantenimiento de terminales portuarias, de vehículos náuticos, a saber, embarcaciones, de carga, barcazas, porta contenedores, chalanas, botes de remos, vehículos refrigerados, vagones refrigerados; de armado, a saber, la instalación a bordo de una embarcación de todo lo necesario para su tipo de navegación; instalación a bordo de una embarcación de hélices, aparatos de dirección, timones, maquinaria de cubierta, propulsores de proa, puentes de amarre, accesorios relacionados con la sujeción de contenedores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 48220-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Heroine

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 48220-18 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE 4.1/ Domicilio: 14 rue Royale, 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROINE HEROINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones perfumados, perfumes, agua de colina, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes para uso personal, preparaciones para limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31804-18 — Solicitud de registro de marca de servicio Chito's

Dirección de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31804-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SIJA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHITO’S CHITO’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurante de comidas rápidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2019.

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