Resolución No. 768-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Dios
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 768-2018
- Publicación: 28 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,856
Considerandos
Que la IGLESIA DE DIOS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Constitúyase la asociación religiosa denominada LA IGLESIA DE DIOS, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. U D I-D EG T-U N AH
LA IGLESIA DE DIOS, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia El Carrizal número 01, Sector número 03, a la par de la pulpería Milagro, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva, así mismo formará parte del cuartel general con sede en Cleveland, Estados Unidos de América. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
LA IGLESIA DE DIOS, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Los objetivos principales de LA IGLESIA DE DIOS, son entre otros:
- a)
Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros;
- b)
Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno;
- c)
Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales;
- d)
Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para la enseñanza cristiana; y,
- e)
Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y, de la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Las personas que deseen ser parte de LA IGLESIA DE DIOS, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Los miembros serán:
- 1)
Miembros Fundadores: quienes firmen el acta constitutiva;
- 2)
Miembros Activos: los que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal;
- 3)
Miembros Honorarios: aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y,
- 4)
Miembros Inactivos: aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA DE DIOS: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia; b)Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA DE DIOS:
- a)
Elegir y ser electos;
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
- c)
A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,
- d)
Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de LA IGLESIA DE DIOS. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de Gobierno de LA IGLESIA DE DIOS los siguientes:
- a)
La Asamblea General; y,
- b)
La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
La Asamblea General es la máxima autoridad de LA IGLESIA DE DIOS y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros de LA IGLESIA DE DIOS, debidamente registrados en los libros; como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días, de anticipación, U D I-D EG T-U N AH los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de LA IGLESIA DE DIOS en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de LA IGLESIA DE DIOS, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de LA IGLESIA DE DIOS, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos;
- c)
Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;
- d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;
- e)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos;
- f)
Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo;
- g)
Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva; y,
- h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA IGLESIA DE DIOS.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Reformar o enmendar los presentes Estatutos;
- b)
Discutir y aprobar la disolución y liquidación de LA IGLESIA DE DIOS;
- c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,
- d)
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.
LA IGLESIA DE DIOS será dirigida por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente.
La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Los miembros de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. U D I-D EG T-U N AH
Son atribuciones de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS las siguientes:
- a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea;
- b)
Elaborar el informe general;
- c)
Tratar los asuntos internos propios de LA IGLESIA DE DIOS y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d)Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de LA IGLESIA DE DIOS, f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de LA IGLESIA DE DIOS;
- b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;
- c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;
- d)
Representar legalmente a la Iglesia;
- e)
Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público;
- f)
En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;
- g)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año;
- h)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de LA IGLESIA DE DIOS,
- i)
Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;
- c)
Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de LA IGLESIA DE DIOS;
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de LA IGLESIA DE DIOS;
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos;
- c)
Elaborar inventario de bienes; e) Recaudar y manejar efectivo; y,
- d)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de LA IGLESIA DE DIOS;
- b)
Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- c)
Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General;
- d)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistir, a las sesiones para las que fuere convocado;
- b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; d) Responder de las diferentes unidades por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Constituirá el patrimonio de LA IGLESIA DE DIOS, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo, dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de LA IGLESIA DE DIOS. OJO U D I-D EG T-U N AH
Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.
Para la venta de inmuebles de LA IGLESIA DE DIOS en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de LA IGLESIA DE DIOS. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas de disolución de LA IGLESIA DE DIOS:
- a)
La imposibilidad de realizar sus fines;
- b)
Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia;
- c)
Por resolución del Poder Judicial;
- d)
Por resolución del Poder Ejecutivo;
- e)
Cualquier otra calificada por la Ley; y,
- f)
Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA IGLESIA DE DIOS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiera observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
LA IGLESIA DE DIOS, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
LA IGLESIA DE DIOS, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La IGLESIA DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones el mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y, políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las, obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio prroceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “