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28 de enero de 2019Vigente

Aviso No. 2018-050141 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SHANTI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2018-050141
  • Publicación: 28 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,856
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

[1] Solicitud: 2018-050141 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTI Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de alimentación, servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de comedores, alquiler de salas de reunión y alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen la etiqueta adjunta y distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.