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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 enero 2019Edición No. 34,855

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1524-2018 — Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM)

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Número 0620-2013, emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 01 de junio del 2013, se aprobó y entró en vigencia el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas con sus siglas COTTOM.

  3. 3.

    Que dicho Comité Técnico, tendrá por objetivo “coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas a nivel nacional, en forma participativa, con miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección de sus ecosistemas”.

  4. 4.

    Que en el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), dispone en su Artículo 4, conformarán una Junta Directiva; la cual será presidida por la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), por tener esta Secretaría de Estado la función de formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de 1ª Coordinación Institucional pública y privada en materia ambiental”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que en el Artículo 5 del citado Comité Técnico, se dispone la elaboración de un Reglamento Interno, para el cumplimiento del mismo.

  6. 6.

    Que es necesario dar cumplimiento a los artículos supra citados, como punto de partida para un buen funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM).

Articulo 1

El presente Reglamento Interno se fundamenta en el Artículo 5 del Acuerdo Número 0620-2013 del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas con sus siglas COTTOM y Decreto No. 101- 99 de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) para establecer los lineamientos técnicos y operativos de trabajo, para el funcionamiento del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM). CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Articulo 2

El Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), es una instancia de coordinación, asesoramiento para el desarrollo de actividades orientadas a la investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas a nivel nacional de conformidad al artículo 1 de creación del COTTOM.

Articulo 3

Conforma el COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS(COTTOM) las siguientes instituciones: U D I-D EG T-U N AH 1. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente +), representada por:

  • A)

    Dirección General de Biodiversidad (DIBIO);

  • B)

    Dirección General de Gestión Ambiental (DGA); y,

  • C)

    Unidad de Cooperación Externa. 2. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), representada por:

    • A)

      Dirección General de Pesca y Acuicultura; y,

    • B)

      Oficina Nacional de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES- SAG). 3. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), representada por el Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias. 4. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), representada por:

      • A)

        Departamento de Áreas Protegidas (DAP); y,

      • B)

        Departamento de Vida Silvestre (DVS). 5. El Instituto Hondureño de Turismo (IHT), representado por la Unidad de Sostenibilidad Ambiental. 6. Un representante de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA). 7. Un representante de la Comisión de Verificación y Control Ambiental del Golfo de Fonseca (CVC- GOLF). 8. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. También podrá integrar el COTTOM cualquier otra institución cuya participación se considere necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo.

Articulo 4

Se designará por escrito, un delegado titular y sus suplentes, por parte del órgano de dirección de cada una de las entidades que conforman el COTTOM, mencionados en el artículo anterior. Dicha designación, se notificará a la autoridad competente.

Articulo 5

Los designados formarán parte de COTTOM, por el tiempo que dure su designación. Cualquier cambio en las designaciones, debe notificarse de forma escrita, informando de igual manera sobre el nuevo representante que se designará para tal fin. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COTTOM

Articulo 6

Son funciones del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), las siguientes:

  • a)

    Cooperar con la Autoridad Competente, en la creación de espacios de educación, capacitación, discusión, socialización y concertación nacional; entre todos los sectores vinculados con el tema de Tortugas Marinas de Honduras, bajo el principio de colaboración interinstitucional;

  • b)

    Emitir opinión técnica y dar recomendaciones, cuando la Autoridad Competente lo solicite, o cuando el Comité lo considere pertinente;

  • c)

    Implementar directrices de comunicación y difusión, en coordinación con todos los miembros del Comité, U D I-D EG T-U N AH para proporcionar información de las actividades relacionadas con las Tortugas Marinas y los asuntos tratados a lo interno del Comité;

  • d)

    Crear o integrar los Subcomités Regionales y las Comisiones que el COTTOM considere necesario;

  • e)

    Elaborar una planificación anual del COTTOM;

  • f)

    Promover de forma prioritaria la investigación, monitoreo biológico, cultural y otros, en las playas de anidación índices que han sido designadas para Honduras: Pumpkim Hill/Utila, El Venado/Marcovia, Plaplaya/La Mosquitia, Cayos Cochinos/Roatán, Punta Ratón/Marcovia, sin el menoscabo de poder realizar estas actividades en otros sitios que hayan sido identificados como sitios de anidación, alimentación y forraje o de tortugas marinas; con el objetivo de generar información técnica-científica actualizada, que sea de utilidad académica e institucional para la toma de decisiones en la planificación ambiental, social y económica del país;

  • g)

    Informar de forma trimestral o cuando el Comité lo estime pertinente, al titular o autoridad de la institución representada, sobre las actividades y la participación de los miembros del COTTOM. CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COTTOM

Articulo 7

Son deberes de los Miembros del COTTOM, los siguientes:

  • a)

    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado;

  • b)

    Representar con voz y voto, a la entidad por la cual fue nombrado y ser el enlace entre el COTTOM y la institución que representa;

  • c)

    Informar periódicamente a la autoridad de la institución que representa, sobre todos los asuntos tratados en el Comité, los acuerdos, avances y otros;

  • d)

    Integrar los Subcomités y las Comisiones para las cuales sea designado por el Comité;

  • e)

    Ser parte de los procesos de formación y capacitación, que promueva o desarrolle el Comité;

  • f)

    Otras que determine la autoridad competente.

Articulo 8

Son derechos de los Miembros del COTTOM:

  • a)

    Elegir y ser electo para desempeñar cargos directivos en el Comité;

  • b)

    Presentar propuestas ante el Comité;

  • c)

    Recibir formaciones y capacitaciones, para ejercer su función como Miembro del COTTOM;

  • d)

    Renunciar a ser Miembro del COTTOM;

  • e)

    Dejar consignado en acta, el voto razonado de los Miembros del Comité, cuando lo soliciten. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES

Articulo 9

La Secretaría del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), realizará por escrito las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo contener la agenda a tratar.

Articulo 10

Las sesiones ordinarias del COTTOM, se realizarán trimestralmente, enviando la convocatoria U D I-D EG T-U N AH y agenda a tratar con diez (10) días de anticipación. Las sesiones ordinarias se programarán dentro del Plan Operativo Anual del COTTOM.

Articulo 11

COTTOM se reunirá en forma extraordinaria, las veces que la misma instancia lo considere necesario, o cuando sea requerido en forma escrita por uno de los miembros de las instituciones que lo integran.

Articulo 12

El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá constar en Punto de Acta, las que deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 13

Para iniciar las sesiones del COTTOM se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con los que estén, después de una hora de tiempo de espera.

Articulo 14

La agenda para cada sesión, será propuesta por la coordinación; y será aprobada por simple mayoría de los presentes.

Articulo 15

Por invitación del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), o a solicitud de la autoridad competente, podrán asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, quienes tengan que tratar algún asunto de la agenda del día; y harán uso de la palabra, para proporcionar la información que fuera necesaria. CAPÍTULO VI DE LAS DECISIONES

Articulo 16

Las decisiones COTTOM, deberán ser aprobadas mediante votación por la mitad más uno de los designados que se encontraren presentes en las sesiones.

Articulo 17

Para las decisiones, tendrán derecho a voto los designados presentes. Se admitirá únicamente, un voto por entidad con representación, ante el COTTOM. En caso de no asistir el delegado titular, el delegado suplente emitirá el voto por la entidad que represente. CAPÍTULO VII DE LOS SUBCOMITÉS Y LAS COMISIONES

Articulo 18

El COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, creará los subcomités y las comisiones que considere necesarias. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS

Articulo 19

La Junta Directiva estará conformada por: Coordinador, Secretario,Vocal I y II. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) ejercerá la coordinación de forma vitalicia del COTTOM. El Secretario, y los Vocales I y II, serán electos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. El primer año de funcionamiento, durarán en sus funciones por el periodo de un (1) año. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Son atribuciones de la Coordinación dentro del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Representar al COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS, (COTTOM), en todos aquellos asuntos en los que tenga interés el Comité;

  • b)

    Convocar a los Miembros del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  • c)

    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en las cuales tendrá voz y voto, en todos aquellos aspectos que sean sometidos a discusión y aprobación;

  • d)

    Enviar la propuesta de agenda de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a los miembros del Comité;

  • e)

    Velar porque en los niveles pertinentes, se comuniquen los acuerdos y disposiciones que emanan del Comité.

Articulo 21

Son atribuciones del Secretario del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  • b)

    Redactar, firmar y certificar con el Visto Bueno de la Coordinación, las Actas de las sesiones del Comité;

  • c)

    Transcribir las Resoluciones de las Actas del Comité;

  • d)

    Ser responsable del archivo del Comité;

  • e)

    Otras actividades inherentes al cargo.

Articulo 22

Son atribuciones de los Vocales I y II del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  • b)

    Sustituir al Secretario en su ausencia;

  • c)

    Integrar las comisiones para las que sea designado;

  • d)

    Apoyar en la elaboración de informes que le sean requeridos a la Coordinación del Comité;

  • e)

    Otras actividades que sean inherentes al cargo. CAPÍTULO IX VIGENCIA ARTÍCULO. 23. El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE +) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto de la Propiedad

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Certificación

Certificación No. CD-IP-010-2018 — Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad - Derogación de Acuerdos CD-IP-012-2017 y CD-IP-013-2017

Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    Que en Sesión Ordinaria No.006-2017, de fecha tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad adoptó los Acuerdos No. CD-IP-012-2017 y CD-IP-013-2017, mediante los cuales se resolvió, entre otras cosas: “Crear la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil la cual estará constituida por la fusión en una única circunscripción de las anteriores circunscripciones departamentales de Santa Bárbara, Islas de la Bahía, Copán, Ocotepeque, Lempira y Colón, y de las circunscripciones seccionales de San Pedro Sula y Puerto Cortés, del departamento de Cortés; La Ceiba y Tela del departamento de Atlántida, y de: El Progreso, Yoro y Olanchito, del departamento de Yoro”; y “Ampliar la designación como Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, a fin de incorporar a su escritura y establecida la administración, modernización y operación del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental.”

  2. 2.

    Que el traslado efectivo del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil dela Circunscripción Registral de la Región Noroccidental quedó supeditado a la aprobación y suscripción de la correspondiente Adenda de Modificación por Adición al Convenio suscrito entre el Instituto de la Propiedad y la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, con el cual en su oportunidad se les designó como Centro Asociado respecto de la Circunscripción Registral de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

  3. 3.

    Que ha transcurrido más de un año desde la fecha de aprobación de los Acuerdos No.CD-IP-012-2017 y CD- IP-013-2017 sin que los mismos se hayan ejecutado y consecuentemente producido los efectos pretendidos.

Articulo 1

Derogar los acuerdos No. CD-IP-012-2017 y CD-IP-013-2017, emitidos por este Consejo Directivo en fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Articulo 2

Procédase a notificar el presente Acuerdo al Comité Técnico del Fideicomiso para los efectos pertinentes. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Ebal Jair Díaz Lupian, Presidente Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo.” Para constancia se firma la presente certificación el día veintidós (22) de enero del año dos mil diecinueve (2019). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 19-1/2019 — Autorización de Mesa Electrónica de Dinero y Modificación de Normativa Complementaria de Reportos

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  2. 2.

    Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes, en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero(préstamos interbancarios)puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) o mediante garantía fiduciaria.

  3. 3.

    Que con el objetivo de dinamizar el mercado interbancario a través de la negociación de manera interactiva, se ha desarrollado una Mesa Electrónica de Dinero, donde los participantes puedan ofertar o demandar liquidez, sin necesidad de acordar previamente entre las partes.

  4. 4.

    Que con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-2560/2018 del 10 de diciembre de 2018, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) presentó ante este Directorio la propuesta de aprobación de la Normativa Complementaria.

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Resolución

Resolución No. 26-1/2019 — Establecimiento de Tarifas para Servicios de Custodia y Registro de Valores

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.

  3. 3.

    Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, autoriza al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.

  4. 4.

    Que el Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, emitido el 28 de septiembre de 2017, en los artículos 8, inciso f) y 42 faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema.

  5. 5.

    Que en la Resolución No.507-12/2017 del 21 de diciembre de 2017 se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del Sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.

  6. 6.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2019, y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM- 2562/2018 del 10 de diciembre de 2018, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir de enero de 2019 por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.

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Resolución

Resolución No. 507-12/2017 — Resolución sobre tarifas por servicios de custodia para participantes directos o intermediarios

Directorio del Banco Central de Honduras

to del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el BCH el 31 de enero de 2019 para el primer semestre y el 31 de julio de 2019 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. 3. Revisar anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados,tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. 4. Mantener vigentes los contratos de administración suscritos por el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Finanzas y demás entidades públicas. 5. Derogar la Resolución No.507-12/2017, emitida el 21 de diciembre de 2017 por el Directorio del Banco Central de Honduras, a partir del 21 de enero de 2019. 6. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 26 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1547-2018 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Ketiquer

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada,

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18 y 19-26), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1°El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica, otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS U D I-D EG T-U N AH AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal del señor JONATAN HERNÁNDEZ quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE, KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1461-2018 de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicítalo, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de La “JUNTA, ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha doce de agosto del dos mil dieciocho, de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” EN LA COMUNIDAD DE KETIQUER, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” EN LA COMUNIDAD DE KETIQUER, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” U D I-D EG T-U N AH EN LA COMUNIDAD DE KETIQUER, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso U D I-D EG T-U N AH adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. h.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7)miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. U D I-D EG T-U N AH b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.-Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  11. 11.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER; MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” U D I-D EG T-U N AH en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y tines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” U D I-D EG T-U N AH EN LA COMUNIDAD DE KETIQUER, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso U D I-D EG T-U N AH adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. h.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7)miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. U D I-D EG T-U N AH

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER; MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” U D I-D EG T-U N AH en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la Comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y tines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO DE LA COMUNIDAD DE KETIQUER, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” en la comunidad de Ketiquer, en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 1491-2018 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Pacayalito

Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho y del diecinueve al veintiséis (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres..." según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor ELIS ADONAY HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del Municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1415- 2018 de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relacíón a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad U D I-D EG T-U N AH Jurídica a favor de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD, DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, la Asamblea General, es la máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”,de la Comunidad de Pacayalito,del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara,expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, DE LA COMUNIDAD DE PACAYALITO, DEL MUNICIPIO DE COLINAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener. Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar U D I-D EG T-U N AH el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. - Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c. -Un Secretario(a) . d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal. f .- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto, de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las.,recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son las atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas.b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas del mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. - Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la, Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignados la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.,- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo U D I-D EG T-U N AH estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

  11. 11.

    La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se inscribirá ibirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se somete a las legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener. Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar U D I-D EG T-U N AH el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. - Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c. -Un Secretario(a) . d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal. f .- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto, de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las.,recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son las atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas del mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. - Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la, Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignados la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.,- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo U D I-D EG T-U N AH estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se inscribirá ibirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se somete a las legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYALITO”, de la comunidad de Pacayalito, del municipio de Colinas, departamento de Santa Bárbara, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. ACTA No. 20 — Sesión Ordinaria de Corporación Municipal de Danlí

Municipalidad de Danlí

MUNICIPALIDAD DE DANLÍ CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, de libro de actas de Corporación Municipal, Tomo 131-132 año 2018, CERTIFICA: El punto de Acta que literalmente dice: ACTA No. 20, Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, el día martes veintitrés (23) de octubre del año dos mil dieciocho , a las 9:31 A.M. (Nueve con Treinta y Un Minutos de la Mañana) se celebró Sesión Ordinaria de Corporación Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Abg. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, con la asistencia de la Vicealcaldesa Municipal; Lcda. Irma Carolina Cuadra Flores y de los Regidores Municipales: P.M. Fredy Donaldo Gamero Vargas, Ing. Ramiro Adalid Chacón Ferrufino, P.M. Mauricio Ramírez Martínez, Ing. Henry Antonio Valladares Vallecillo, Sr. John Milton García Flores, Sr. David Renato Discua Elvir, Lcda. Melba Mictalia Ordóñez, Sr. Nelson Rene Guevara Naldivia, Ing. José David Betanco Vargas, Lcda. Sandra Ondina Gallardo Vijil; Presentes el Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suárez Vega, Sres. José Leovigildo López Roque, Xiomara Gaitán, Profesor Francisco Ferrera y Eber Reyes miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia y con el Suscrito Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, se procedió de la siguiente manera:

  • 1)

    Comprobación del quórum.-

  • 2)

    Apertura de la Sesión.-

  • 3)

    Invocación a Dios.-

  • 4)

    Lectura, Discusión y aprobación de la agenda.- 5.-Lectura, discusión y aprobación del Acta de Sesión Anterior.- 6.- Participación de comisiones: 7.-Informes y pareceres Legales del Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suárez Vega.- 8.-Lectura y Análisis de la Correspondencia Recibida.-9.-Presentación de Informe por el Alcalde Municipal.- 10.-Presentación de informes de comisiones municipales.- 11.-Dominios Plenos y Rectificaciones.- 12.-Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas.- 13.-Varios.- 14.-Cierre de la Sesión. 12.-ACUERDOS, RESOLUCIONES Y ORDENANZAS:

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Aviso

Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE:

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Certificación

Certificación No. 1412-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Tabor

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante,esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis,siete,ocho,nueve,al trece,del catorce al dieciséis,diecisiete dieciocho,diecinueve al veintiséis(4,5,6,7,8,9-13,14-16,17,18 y 19-26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas. Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISABEL A SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor MELVIN SAMUEL MENDEZ GOMEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales,mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U. S. LNo. 1338-2018 de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, del municipio de La Unión, departamento de Lempira; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, DEL MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPAR- TAMENTO DE INTIBUCÁ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá,como una asociación de servicio comunal,de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de laAldea el Tabor, departamento de Intibucá. ARTÍCULO2.-El domicilio de la Junta de AguaySaneamiento, será la Aldea el Tabor, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO5.-La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: U D I-D EG T-U N AH a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. t.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorices de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento.b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS YATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f., Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la JuntaAdministradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,pagos mensuales de agua).d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticas las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá un vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá,como una asociación de servicio comunal,de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de laAldea el Tabor, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de AguaySaneamiento, será la Aldea el Tabor, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: U D I-D EG T-U N AH a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. t.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorices de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento.b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS YATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f., Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la JuntaAdministradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y prácticas las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá un vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda contenciosa administrativa incoada contra el Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el Abogado OSCAR ALEXANDER LUNA ZUNIGA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018- 00349, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP). Se interpone Demanda Especial Contencioso Administrativo, se declare ilegalidad de un acto administrativo de carácter general, anulabilidad del acto, reconocimiento de una situación jurídica, cumplimiento e interpretación de una resolución dictada en contravención del ordenamiento jurídico, pago de reajuste salarial constreñido a derechos fundamentales reconocimiento constitucionalmente de forma retroactiva desde su vigencia hasta que se dicte sentencia, pago de los aumentos que resulten en la sustanciación del juicio, condena en costa. Se acompañan documentos, en relación al acto impugnado número INP- DN-MP-718-2018. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2019. _________ SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL TABOR”, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PARED E,S SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2019.

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Licitación

Licitación No. 01-LPN-IHT-2019 — Contratación de Servicios de Seguridad Privada para las Instalaciones del Instituto Hondureño de Turismo

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Aviso de Licitación Pública Nacional LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-LPN- IHT-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO”

  • 1)

    El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. 01-LPN-IHT-2019, a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURÍSTICO EN VALLE DE ÁNGELES”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación,mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 22 de enero del 2019 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.

  • 5)

    Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00A.M. del día22de Febrero del2019,enel Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de Recepción, seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración, se procederá a la apertura INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO IHT GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2019 EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR 26 E. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Registro de plaguicidas: Crosser D 18.9 SL de Dow Agrosciences

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CROSSER D 18.9 SL, compuesto por los elementos: 0.90% AMINOPYRALID, 18% 2,4-D. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA, FENOXIACETICO Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A./ COLOMBIA; DOW AGROSCIENCES DE MÉXICO, S.A. DE C.V./ MÉXICO. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 E. 2019. _________

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