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26 de enero de 2019Vigente

Resolución No. 19-1/2019 — Autorización de Mesa Electrónica de Dinero y Modificación de Normativa Complementaria de Reportos

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 19-1/2019
  • Publicación: 26 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,855

Considerandos

Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes, en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero(préstamos interbancarios)puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) o mediante garantía fiduciaria.

Que con el objetivo de dinamizar el mercado interbancario a través de la negociación de manera interactiva, se ha desarrollado una Mesa Electrónica de Dinero, donde los participantes puedan ofertar o demandar liquidez, sin necesidad de acordar previamente entre las partes.

Que con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-2560/2018 del 10 de diciembre de 2018, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) presentó ante este Directorio la propuesta de aprobación de la Normativa Complementaria.

Texto completo

Sección “B” RESOLUCIÓN No.19-1/2019.- Sesión No.3763 del 17 de enero de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes, en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero(préstamos interbancarios)puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de dinamizar el mercado interbancario a través de la negociación de manera interactiva, se ha desarrollado una Mesa Electrónica de Dinero, donde los participantes puedan ofertar o demandar liquidez, sin necesidad de acordar previamente entre las partes. CONSIDERANDO: Que con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-2560/2018 del 10 de diciembre de 2018, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) presentó ante este Directorio la propuesta de aprobación de la Normativa Complementaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 46 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 6, 16, incisos a), b) f) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y su normativa complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), R ESUELV E: I. Autorizar la implementación de la “Mesa Electrónica de Dinero (MED)” como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero. II. Modificar los numerales I y II incisos 1, 5, 6 y 7 y agregar el inciso 8 en la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.59-2/2017; los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:

  • I)

    Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria, la institución deudora y acreedora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional durante la vigencia del préstamo. En caso de operaciones de crédito con garantía fiduciaria el monto máximo diario por institución a negociar será de L70.0 millones.

  • II)

    NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las

    operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. “5. El valor de mercado de los valores en moneda nacional destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publique el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y denominados en dólares estadounidenses podrán valorarse a la par. El procedimiento señalado para estos valores es aplicable únicamente para efectos de su valoración como garantía o colateral para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociado en la MED, el valor presente de los colaterales será determinado descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publique el BCH”. “6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales”. “7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado”. “8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED, serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación”.

  • III)

    Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la DV-BCH, incluidas sus reformas, se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de re adquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las

    operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central, mismos que se encuentren custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores en moneda nacional destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publique el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y denominados en dólares estadounidenses podrán valorarse a la par. El procedimiento señalado para estos valores es aplicable únicamente para efectos de su valoración como garantía o colateral para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociado en la MED, el valor presente de los colaterales será determinado descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publique el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación. 9. El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria. 11. En lo no previsto en la presente normativa se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias.Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general”.

  • IV)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 26 E. 2019.