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26 de enero de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 1524-2018 — Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM)

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 1524-2018
  • Publicación: 26 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 34,855

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que mediante Acuerdo Número 0620-2013, emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 01 de junio del 2013, se aprobó y entró en vigencia el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas con sus siglas COTTOM.

Que dicho Comité Técnico, tendrá por objetivo “coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas a nivel nacional, en forma participativa, con miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección de sus ecosistemas”.

Que en el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), dispone en su Artículo 4, conformarán una Junta Directiva; la cual será presidida por la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), por tener esta Secretaría de Estado la función de formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de 1ª Coordinación Institucional pública y privada en materia ambiental”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que en el Artículo 5 del citado Comité Técnico, se dispone la elaboración de un Reglamento Interno, para el cumplimiento del mismo.

Que es necesario dar cumplimiento a los artículos supra citados, como punto de partida para un buen funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM).

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento Interno se fundamenta en el Artículo 5 del Acuerdo Número 0620-2013 del Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas con sus siglas COTTOM y Decreto No. 101- 99 de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) para establecer los lineamientos técnicos y operativos de trabajo, para el funcionamiento del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM). CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Articulo 2.-

El Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), es una instancia de coordinación, asesoramiento para el desarrollo de actividades orientadas a la investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas a nivel nacional de conformidad al artículo 1 de creación del COTTOM.

Articulo 3.-

Conforma el COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS(COTTOM) las siguientes instituciones: U D I-D EG T-U N AH 1. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente +), representada por:

  • A)

    Dirección General de Biodiversidad (DIBIO);

  • B)

    Dirección General de Gestión Ambiental (DGA); y,

  • C)

    Unidad de Cooperación Externa. 2. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), representada por:

    • A)

      Dirección General de Pesca y Acuicultura; y,

    • B)

      Oficina Nacional de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES- SAG). 3. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), representada por el Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias. 4. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), representada por:

      • A)

        Departamento de Áreas Protegidas (DAP); y,

      • B)

        Departamento de Vida Silvestre (DVS). 5. El Instituto Hondureño de Turismo (IHT), representado por la Unidad de Sostenibilidad Ambiental. 6. Un representante de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA). 7. Un representante de la Comisión de Verificación y Control Ambiental del Golfo de Fonseca (CVC- GOLF). 8. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. También podrá integrar el COTTOM cualquier otra institución cuya participación se considere necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo.

Articulo 4.-

Se designará por escrito, un delegado titular y sus suplentes, por parte del órgano de dirección de cada una de las entidades que conforman el COTTOM, mencionados en el artículo anterior. Dicha designación, se notificará a la autoridad competente.

Articulo 5.-

Los designados formarán parte de COTTOM, por el tiempo que dure su designación. Cualquier cambio en las designaciones, debe notificarse de forma escrita, informando de igual manera sobre el nuevo representante que se designará para tal fin. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COTTOM

Articulo 6.-

Son funciones del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), las siguientes:

  • a)

    Cooperar con la Autoridad Competente, en la creación de espacios de educación, capacitación, discusión, socialización y concertación nacional; entre todos los sectores vinculados con el tema de Tortugas Marinas de Honduras, bajo el principio de colaboración interinstitucional;

  • b)

    Emitir opinión técnica y dar recomendaciones, cuando la Autoridad Competente lo solicite, o cuando el Comité lo considere pertinente;

  • c)

    Implementar directrices de comunicación y difusión, en coordinación con todos los miembros del Comité, U D I-D EG T-U N AH para proporcionar información de las actividades relacionadas con las Tortugas Marinas y los asuntos tratados a lo interno del Comité;

  • d)

    Crear o integrar los Subcomités Regionales y las Comisiones que el COTTOM considere necesario;

  • e)

    Elaborar una planificación anual del COTTOM;

  • f)

    Promover de forma prioritaria la investigación, monitoreo biológico, cultural y otros, en las playas de anidación índices que han sido designadas para Honduras: Pumpkim Hill/Utila, El Venado/Marcovia, Plaplaya/La Mosquitia, Cayos Cochinos/Roatán, Punta Ratón/Marcovia, sin el menoscabo de poder realizar estas actividades en otros sitios que hayan sido identificados como sitios de anidación, alimentación y forraje o de tortugas marinas; con el objetivo de generar información técnica-científica actualizada, que sea de utilidad académica e institucional para la toma de decisiones en la planificación ambiental, social y económica del país;

  • g)

    Informar de forma trimestral o cuando el Comité lo estime pertinente, al titular o autoridad de la institución representada, sobre las actividades y la participación de los miembros del COTTOM. CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COTTOM

Articulo 7.-

Son deberes de los Miembros del COTTOM, los siguientes:

  • a)

    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado;

  • b)

    Representar con voz y voto, a la entidad por la cual fue nombrado y ser el enlace entre el COTTOM y la institución que representa;

  • c)

    Informar periódicamente a la autoridad de la institución que representa, sobre todos los asuntos tratados en el Comité, los acuerdos, avances y otros;

  • d)

    Integrar los Subcomités y las Comisiones para las cuales sea designado por el Comité;

  • e)

    Ser parte de los procesos de formación y capacitación, que promueva o desarrolle el Comité;

  • f)

    Otras que determine la autoridad competente.

Articulo 8.-

Son derechos de los Miembros del COTTOM:

  • a)

    Elegir y ser electo para desempeñar cargos directivos en el Comité;

  • b)

    Presentar propuestas ante el Comité;

  • c)

    Recibir formaciones y capacitaciones, para ejercer su función como Miembro del COTTOM;

  • d)

    Renunciar a ser Miembro del COTTOM;

  • e)

    Dejar consignado en acta, el voto razonado de los Miembros del Comité, cuando lo soliciten. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES

Articulo 9.-

La Secretaría del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), realizará por escrito las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo contener la agenda a tratar.

Articulo 10.-

Las sesiones ordinarias del COTTOM, se realizarán trimestralmente, enviando la convocatoria U D I-D EG T-U N AH y agenda a tratar con diez (10) días de anticipación. Las sesiones ordinarias se programarán dentro del Plan Operativo Anual del COTTOM.

Articulo 11.-

COTTOM se reunirá en forma extraordinaria, las veces que la misma instancia lo considere necesario, o cuando sea requerido en forma escrita por uno de los miembros de las instituciones que lo integran.

Articulo 12.-

El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá constar en Punto de Acta, las que deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 13.-

Para iniciar las sesiones del COTTOM se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con los que estén, después de una hora de tiempo de espera.

Articulo 14.-

La agenda para cada sesión, será propuesta por la coordinación; y será aprobada por simple mayoría de los presentes.

Articulo 15.-

Por invitación del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), o a solicitud de la autoridad competente, podrán asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, quienes tengan que tratar algún asunto de la agenda del día; y harán uso de la palabra, para proporcionar la información que fuera necesaria. CAPÍTULO VI DE LAS DECISIONES

Articulo 16.-

Las decisiones COTTOM, deberán ser aprobadas mediante votación por la mitad más uno de los designados que se encontraren presentes en las sesiones.

Articulo 17.-

Para las decisiones, tendrán derecho a voto los designados presentes. Se admitirá únicamente, un voto por entidad con representación, ante el COTTOM. En caso de no asistir el delegado titular, el delegado suplente emitirá el voto por la entidad que represente. CAPÍTULO VII DE LOS SUBCOMITÉS Y LAS COMISIONES

Articulo 18.-

El COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM), para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, creará los subcomités y las comisiones que considere necesarias. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS

Articulo 19.-

La Junta Directiva estará conformada por: Coordinador, Secretario,Vocal I y II. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) ejercerá la coordinación de forma vitalicia del COTTOM. El Secretario, y los Vocales I y II, serán electos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. El primer año de funcionamiento, durarán en sus funciones por el periodo de un (1) año. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

Son atribuciones de la Coordinación dentro del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Representar al COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS, (COTTOM), en todos aquellos asuntos en los que tenga interés el Comité;

  • b)

    Convocar a los Miembros del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  • c)

    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en las cuales tendrá voz y voto, en todos aquellos aspectos que sean sometidos a discusión y aprobación;

  • d)

    Enviar la propuesta de agenda de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a los miembros del Comité;

  • e)

    Velar porque en los niveles pertinentes, se comuniquen los acuerdos y disposiciones que emanan del Comité.

Articulo 21.-

Son atribuciones del Secretario del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  • b)

    Redactar, firmar y certificar con el Visto Bueno de la Coordinación, las Actas de las sesiones del Comité;

  • c)

    Transcribir las Resoluciones de las Actas del Comité;

  • d)

    Ser responsable del archivo del Comité;

  • e)

    Otras actividades inherentes al cargo.

Articulo 22.-

Son atribuciones de los Vocales I y II del COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM):

  • a)

    Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  • b)

    Sustituir al Secretario en su ausencia;

  • c)

    Integrar las comisiones para las que sea designado;

  • d)

    Apoyar en la elaboración de informes que le sean requeridos a la Coordinación del Comité;

  • e)

    Otras actividades que sean inherentes al cargo. CAPÍTULO IX VIGENCIA ARTÍCULO. 23. El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE +) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto de la Propiedad