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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 enero 2019Edición No. 34,854

Certificación

Certificación No. CD-IP-012-2018 — Certificación del Acuerdo No. CD-IP-012-2018 sobre Declaración de Comerciante Individual

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018.

  2. 2.

    Que en el artículo 17 del Decreto 145-2018, se establece que dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto No 284-2013, de fecha 8 de enero de 2014, relativas al procedimiento de inscripción, pago de tasas registrales, autorización de libros, emisión de permisos, licencias, otras relacionadas con la operación de la empresa, se extienden al Comerciante Individual.

  3. 3.

    Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo CD-IP-007-2017, emitido por este Consejo Directivo, se estableció una plataforma transaccional electrónica mediante la cual, a través de un servicio en línea vía internet, se realiza la completa e inmediata gestión de los procesos de incorporación y registro mediante la toma de razón de los formularios de constitución de sociedades mercantiles y demás actos relativos a éstas permitidos por la Ley, constituyéndose como un registro electrónico único a nivel nacional.

  5. 5.

    Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.

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Acuerdo

Acuerdo No. 230-2018 — Aceptación de renuncia de Tomas Antonio Calix Martínez del cargo de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 180-2018 de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano ALFREDO JOSE CANTERO CALLEJAS en el cargo de Comisionado Presidencial de Transparencia con rango de Secretario de Estado y Encargado de la Oficina de Seguimiento del Despacho Presidencial.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano GERARDO ALFREDO CANO LANZA, en el cargo de Director de la Empresa de Correos de Honduras (Honducor).

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los cuatro días (04) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). U D I-D EG T-U N AH RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 189-2018 ________ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de autorización judicial para adopción de menores

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137- 87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por el señor MAX ANDRES CON TAG SIMPKISS, mayor de edad, nacionalidad ecuatoriana, solicitando autorización Judicial para adoptar a los menores GABRIELA CECILIA RIVERA CALLEJAS Y ANDRES ISAIAS RIVERA CALLEJAS, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. ABOG. MATILDE RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2019. ___ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00292 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa presentada por Miriam Yolanda Valle Sánchez

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de julio de 2018, compareció ante este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición de representante procesal del señor JOSE DIOGENES PEÑA MORAN, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00231, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro de mi representado al cargo que ocupa y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2019. Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado la señora Miriam Yolanda Valle Sánchez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801- 2018-00292, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto, sin que se me pagará los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho. Como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a su puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir. Cambio de nombramiento. Índice inflacionario con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompaña documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° SEDS-1113-2018 de fecha 26 de junio de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Herencia Testamentaria a favor de Lizzida Roberta Alvarez Elvir, María Lastenia Elvir Discua y Adriana Melissa Alvarez Elvir

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

AVISO DE HERENCIA TESTAMENTARIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley.-HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en la solicitud de Herencia Testamentaria Declarando Herederas Testamentarias a las señoras LIZZIDA ROBERTA ALVAREZ ELVIR y MARÍA LASTENIA ELVIR DISCUA, quien actúa en su condición de madre y por ende representación legal de su menor hija ADRIANA MELISSA ALVAREZ ELVIR, de generales ya expresadas en el preámbulo de esta sentencia de todos los Bienes, Derechos y Acciones y Obligaciones, que a su Muerte dejara el señor ROBERTO ALVAREZ, concediéndole la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Según testimonio número 16, con fecha trece (13) de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el notario Daniel Torres Herrera. Juticalpa, Olancho, 21 de enero del 2019. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 25 E. 2019.

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Licitación

Licitación No. HN-BCH-76913-CS-CQS — Invitación a presentar expresiones de interés para contratación de firma consultora en estrategia de comunicación para ENIGH 2019-2020

Banco Central de Honduras

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS (SERVICIOS DE CONSULTORIA-SELECCIÓN DE FIRMAS) Selección basada en calificaciones de consultores PROYECTO ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DE HOGARES (ENIGH 2019-2020) HONDURAS CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PARA LA ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DE HOGARES (ENIGH) República de Honduras Proyecto Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH 2019-2020) Donación N°: TF A8185- HN Supporting Cost of Living Measurements Project Referencia No. HN-BCH-76913-CS-CQS El Banco Central de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el desarrollo de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH) y utilizará una parte de los fondos para los contratos de servicios de una firma consultora para el desarrollo e implementación de una estrategia de comunicación. Los servicios de consultoría comprenden la contratación de una firma consultora para elaborar una estrategia de comunicación y llevar a cabo una campaña de publicidad masiva, con el objetivo de generar confianza y sensibilizar a la población en general, a grupos de interés públicos, privados y de sociedad civil en particular, sobre la importancia de la aplicación de la encuesta y sus beneficios para el país. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí detallada. El Banco Central de Honduras, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las firmas interesadas deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta de oferentes son los siguientes:

  • a)

    La experiencia de haber realizado con plena satisfacción del cliente campañas de comunicación institucional a nivel nacional en los últimos cinco (5) años.

  • b)

    La experiencia de haber realizado campañas en redes sociales o brindado servicio de Community Manager en los últimos tres (3) años. La expresión de interés de las firmas consultoras interesadas es requerida bajo el párrafo 7.16 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios del Banco Mundial, emitidas en julio de 2016, revisadas en noviembre 2017 y en agosto 2018. De igual forma, por favor tomar en cuenta la siguiente información específica relacionada a la presente asignación sobre conflicto de interés: Para efectos de la decisión de participar en el proceso de selección y/o aceptación de la contratación, deberán tener en cuenta las causales de conflicto de interés y elegibilidad establecidas en las Regulaciones de Adquisición del Banco Mundial vigentes, las cuales pueden ser consultados en la página Web de dicho organismo internacional en la siguiente dirección: http://www.world bank.org/en/projects-operations/products- and-services/brief/procurement-new-framework Las firmas consultoras se podrán mancomunar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o presentar subconsultores con el fin de mejorar sus calificaciones. Las firmas consultoras serán seleccionadas en base al método Selección Basada en Calificaciones de Consultores (CS-CQS). Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación e incluso solicitar copia de los Términos de Referencia. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (en sobre sellado o por correo electrónico), a más tardar el viernes 1 de febrero de 2019, 15:00 horas (-6:00 GMT). Proyecto ENIGH Atn: Licenciada Fanny Marisabel Turcios Barrios Jefe Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República de Honduras Tel: +5042262-3700/3600 Ext. 10901 Correo electrónico: adquisiciones.enigh@bch. hn Páginas Web: http://projects.banco mundial.org/P165 218/?lang=es&tab=procurement&sub Tab=notices https://portal unico.iaip.gob.hn/portal/ index.php?portal=413 http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/ procesos/busqueda historico.aspx FAVOR CONSIDERAR QUE ESTA PUBLICACIÓN SUSTITUYE EL AVISO Y LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PUBLICADOS EL 27 DE DICIEMBRE DE 2018. 25 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1176-2018 — Certificación de Resolución otorgando Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad Cataulaca

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1176-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de julio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-12072018-418, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal del señor WILMER ANTONIO ARGUETA TORRES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá; Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal del señor WILMER ANTONIO ARGUETA TORRES quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “LA JUNTA ADMINIS

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad Cataulaca

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y del doce al dieciséis (3, 4, 5, 6-11 y 12- 16), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1105-2018 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la U D I-D EG T-U N AH “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA MUNICIPIO DE SAN JUAN DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cat alauca, municipio de San Juan, departamento de Intibuca. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cat alauca, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de U D I-D EG T-U N AH tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de U D I-D EG T-U N AH contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  11. 11.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que U D I-D EG T-U N AH dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 E. 2019.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cat alauca, municipio de San Juan, departamento de Intibuca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cat alauca, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de U D I-D EG T-U N AH tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de U D I-D EG T-U N AH contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que U D I-D EG T-U N AH dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD CATAULACA”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045309 — Registro de Marca de Fábrica JEKOO SHOP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045309 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JESSICA ELIZABETH VALLADARES CARDONA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JEKOO SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Muñecos, muñecas, adornos elaborados principalmente de durapax y foamy, tomando en cuenta otro tipo de material, incluyendo juguetes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gracia María Torres Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 829-2018 — Certificación de Resolución de Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Fe

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FE”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA FE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Fe, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la Comunidad de La Fe, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente U D I-D EG T-U N AH que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LA FE” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 2018-053040 — Registro de Marca de Fábrica FEMEGYN WIPES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053040 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLÁN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN WIPES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso humano para la higiene íntima.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019. _________ NIDAD DE LA FE”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FE”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 E. 2019

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Licitación

Licitación No. LPN-AMC-01-2019-CSAPAPPC-01 — Construcción de Sistema de Agua Potable Aldea Palo Pintado Comayagua

Alcaldía Municipal de Comayagua

AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA “CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE ALDEA PALO PINTADO COMAYAGUA” LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-01-2019-CSAPAPPC-01

  • 1)

    La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas Constructoras Nacionales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-AMC- 01-2019-CSAPAPPC-01, a presentar ofertas selladas para la construcción de la Construcción de Sistema de Agua Potable Aldea Palo Pintado, Comayagua. El plazo previsto de duración de la construcción de las obras es de 6 meses a partir de la orden de inicio.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso provienen de recursos nacionales, fondos municipales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento.

  • 3)

    Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el viernes 01 de febrero del 2019, en la dirección electrónica indicada al final de esta publicación.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la Alcaldía Municipal de Comayagua, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras (Lps. 500.00) y será pagada en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina de Control Tributario en la primera planta del Edificio Municipal.

  • 5)

    Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará el día lunes 4 de febrero 2019 a las 09:00 A.M., el punto de reunión será la Alcaldía Municipal de Comayagua, Oficina de Desarrollo Comunitario para después movilizarse al sitio de la obra.

  • 6)

    La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo piso del Edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua, localizado en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León Alvarado”. Se recibirán las ofertas a más tardar el día viernes 15 de febrero a las 10:00 A.M. (Hora oficial de la República de Honduras) y se realizará la apertura el mismo día a las 11:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio de la oferta, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. CARLOS MIRANDA CANALES ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA La Dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua,Barrio San Francisco, frente a Plaza “León Alvarado” Tel: (504) 2772-0159, 2772-1586 extensión 112 Fax: (504) 2772-1590 Correos electrónicos: comayagua jc@yahoo.com 25 E. 2019

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Licitación

Licitación No. LPN-CP-001-2019 — Adquisición de Productos Promocionales para Marca País

Casa Presidencial

Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-001-2019 “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PROMOCIONALES PARA MARCA PAÍS” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CP-001-2019 a presentar ofertas para la “Adquisición de Productos Promocionales para Marca País”. El financia- miento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074, a partir del día miércoles veintitrés (23) de enero de 2019 en un horario de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán

ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instalaciones de Sociedad Bíblica de Honduras, ubicada en la Residencial La Hacienda,contiguo a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, atrás del restaurante El Morito; a más tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día lunes cuatro (4) de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día lunes cuatro (4) de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, veintitrés (23) de enero de 2019. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 25 E. 2019

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Licitación

Licitación No. LPN-SEFIN-015-2018 — Adquisición de Servicios Alimenticios para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU)

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA ELAÑO 2019” LPN- SEFIN-015-2018

  • 1)

    LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-015-2018, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Servicios Alimenticios para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2019”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon,Tegucigalpa,Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M. del 25 de febrero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 25 de Febrero de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2019. ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 756-2018. 25 E. 2019. SECRETARÍA DE FINANZAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 547-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Hondureña de Apoyo al Paciente con Diabetes Mellitus (FUNHAPADIA)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN U D I-D EG T-U N AH HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Apoyar a la formación de club de atención integral al paciente con diabetes mellitus a nivel nacional. Contribuir a la capacitación, formación e información de los pacientes y/o líderes comunitarios a fin de poder organizar los clubes comunitarios para educación en estilos de vida saludable. Promover aspectos educativos como jornadas, taller, simposios, congresos, debates u otra metodología pedagógica sobre diabetes mellitus haciendo énfasis en la prevención de factores de riesgo tabaquismo, hipertensión arterial, dislipidemia, obesidad y sedentarismo, entre otras). Participar junto con organizaciones afines, en acciones que contribuyan al mejoramiento de la salud del paciente con diabetes mellitus. Propender el establecimiento de relaciones con organismos a fines nacionales y/o internacionales con vistas a la obtención de insumos, medicamentos, equipo u otros instrumentos necesarios para la realización de procedimientos de alto nivel de diabetes mellitus y o sus complicaciones. Promover el servicio voluntario de personal de apoyo en áreas como nutrición, psicología, rehabilitación física, educación física, psiquiatría, investigación y otros a fin de apoyar el desarrollo de programas de atención integral que contribuyan a la evaluación y manejo con calidad del paciente con diabetes mellitus. Hacer alianzas con entidades públicas y privadas a fin de contribuir a realizar actividades sociales benéficas, con el propósito de recaudar fondos, así como para la adquisición de bienes muebles, inmuebles incluyendo equipo médico necesario para subsanar la necesidad inmediata del paciente con diabetes mellitus que lo requiera.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los Fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Licitación

Licitación No. LP-01-STSS-2019 — Adquisición de Servicio de Internet Dedicado para las Oficinas Centrales y Regionales

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP-01-STSS-2019

  • 1)

    La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública LP-01-STSS-2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES Y REGIONALES”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    El documento de esta Licitación Pública se puede adquirir a partir de la fecha de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de la Subgerencia de Recursos Materiales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el quinto piso del Edificio Plaza Azul, en la colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, calle Viena, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, mediante solicitud por escrito. Los interesados podrán consultar el documento de la presente Licitación Pública, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” www.honducompras.gob.hn

  • 4)

    Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:00 A.M. hora oficial, en el Salón de Juntas Oscar A. Flores de esta Secretaría de Estado, ubicado en el quinto piso, del Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle Viena, Ave. Berlín en presencia de los oferentes o de sus representantes que deben asistir al acto.

  • 5)

    Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de las ofertas y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2019. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado 25 E. 2019.

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Licitación

Licitación No. 48/2018 — Addendum No.1 - Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS)

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.48/2018 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.48/2018, para la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de treinta KVA, para la sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 11 de febrero al 5 de agosto de 2019. IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el lunes 11 de febrero de 2019 a las 10:00 A.M. Sección IX. Formularios del Contrato. Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso, del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 11 de febrero de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero de 2019. GERMAN DONALD TUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 25 E. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Los Plancitos, Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en General. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 01 de noviembre del 2018, el señor CRISTIAN ALEXANDER ESPINOZA PINEDA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el lugar conocido como Los Plancitos, jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al uno 1, mide CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS; del punto 1 al 2, mide SETENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS; del punto 2 al 3, MIDE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; del punto 3 al 4, mide TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS; del punto 4 al 5, mide TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS; del punto 5 al 6, mide DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS; del punto 6 al 7, mide VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; del punto 7 al 8, mide SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS; del punto 8 al 9, mide CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS; del punto 9 al 10, mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO DOCE METROS; del punto 10 al 11, mide TREINTA PUNTO CUARENTA Y UN METROS; del punto 11 al 12, mide TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS; del punto 12 al 13, mide VEINTE PUNTO CERO DOS METROS; del punto 13 al 14, mide CATORCE PUNTO VEINTIÚN METROS; del punto 14 al 15, mide VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS; del punto 15 al 16, mide CIENTO TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS; del punto 16 al 0, mide CIENTO VEINTE PUNTO VEINTIÚN METROS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Jorge Bueso Arias; AL SUR, con Rafael Antonio Espinoza Pozadas; AL ESTE, con Maximiliano Hernández; y, AL OESTE, con Mario Pérez Cuellar, Miguel Montalván y Roberto Ortíz Castillo; con un área total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTAY SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (51,677.33 M2.), equivalentes a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (7.41 Mzs.); el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.- Santa Rosa de Copán, 21 de enero del 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 25 E., 25 F. y 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda en Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo - Cargill de Honduras contra Municipalidad de Villanueva

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Ricardo Alfredo Duarte Jiménez, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CARGILL DE HONDURAS, S. de R.L., con orden de ingreso número 0801-2017-00041, contra la Municipalidad de Villanueva, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa para la impugnación parcial de un acto general consistente en Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017).- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda en Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo - Cargill de Honduras contra Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha03de agosto del año 2017, el Abogado David Israel Díaz Hernández, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00040 Fiscal, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, incoando Demanda Ordinaria Fiscal Administrativa para la impugnación parcial de un acto general consistente en Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2019

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Certificación

Certificación No. 47901-18 — Registro de Marca de Servicio CAMOSA CARE/ETIQUETA - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47901-18 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) 4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019

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Certificación

Certificación No. 47900-18 — Registro de Marca de Servicio CAMOSA CARE/ETIQUETA - Clase 37

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47900-18 2/ Fecha de presentación: 14-Nov.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) 4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-000633 — Solicitud de registro de marca de servicio ARPON HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-000633 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARPON ENTERPRISE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, 3ERA. CALLE, INTERIOR DEL HOTEL HONDURAS MAYA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARPON HONDURAS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NANCY DEL CARMEN MORÁN VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protegen los colores AZUL y BLANCO, sin reivindicar la palabra Honduras. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-029103 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALKO-MAPAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-029103 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALKO-MAPAS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material de instrucción y material didáctico, para enseñanza, libros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de Enero del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2018-050858 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON BETO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050858 [2] Fecha de presentación: 04/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HUSH COSMETICOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON BETO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza, detergentes, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en gene al.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Elizabeth Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50859-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRASTEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50859-18 2/ Fecha de presentación: 4-2-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRASTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de limpieza, detergentes, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en general. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E. 11 y 26 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50860-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Súper Value

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50860-18 2/ Fecha de presentación: 4-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Súper Value 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de limpieza, detergente, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en general. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E. 11 y 26 F. 2019.

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