Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de enero de 2019Vigente

Resolución No. 547-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Hondureña de Apoyo al Paciente con Diabetes Mellitus (FUNHAPADIA)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 547-2018
  • Publicación: 25 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,854

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN U D I-D EG T-U N AH HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Apoyar a la formación de club de atención integral al paciente con diabetes mellitus a nivel nacional. Contribuir a la capacitación, formación e información de los pacientes y/o líderes comunitarios a fin de poder organizar los clubes comunitarios para educación en estilos de vida saludable. Promover aspectos educativos como jornadas, taller, simposios, congresos, debates u otra metodología pedagógica sobre diabetes mellitus haciendo énfasis en la prevención de factores de riesgo tabaquismo, hipertensión arterial, dislipidemia, obesidad y sedentarismo, entre otras). Participar junto con organizaciones afines, en acciones que contribuyan al mejoramiento de la salud del paciente con diabetes mellitus. Propender el establecimiento de relaciones con organismos a fines nacionales y/o internacionales con vistas a la obtención de insumos, medicamentos, equipo u otros instrumentos necesarios para la realización de procedimientos de alto nivel de diabetes mellitus y o sus complicaciones. Promover el servicio voluntario de personal de apoyo en áreas como nutrición, psicología, rehabilitación física, educación física, psiquiatría, investigación y otros a fin de apoyar el desarrollo de programas de atención integral que contribuyan a la evaluación y manejo con calidad del paciente con diabetes mellitus. Hacer alianzas con entidades públicas y privadas a fin de contribuir a realizar actividades sociales benéficas, con el propósito de recaudar fondos, así como para la adquisición de bienes muebles, inmuebles incluyendo equipo médico necesario para subsanar la necesidad inmediata del paciente con diabetes mellitus que lo requiera.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los Fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA DE APOYO AL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS (FUNHAPADIA), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL