Aviso No. 0801-2018-00292 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa presentada por Miriam Yolanda Valle Sánchez
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2018-00292
- Publicación: 25 de enero de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,854
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de julio de 2018, compareció ante este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición de representante procesal del señor JOSE DIOGENES PEÑA MORAN, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00231, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro de mi representado al cargo que ocupa y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2019. Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado la señora Miriam Yolanda Valle Sánchez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801- 2018-00292, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto, sin que se me pagará los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho. Como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a su puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir. Cambio de nombramiento. Índice inflacionario con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompaña documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° SEDS-1113-2018 de fecha 26 de junio de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2019.
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 303-2018 — Manual para la Transparencia del uso de Fondos Públicos Financiados por Medio del Programa de Transferencias y asignaciones Globales — Este acuerdo establece procedimientos para entregar fondos públicos a proyectos sociales de manera transparente. Obliga a las instituciones estatales y organizaciones receptoras a publicar en internet cómo usan ese dinero, permitiendo que los ciudadanos verifiquen el gasto y aseguren que los recursos lleguen realmente a la población que los necesita. (Decreto 303-2018, 2018)
- Acuerdo Ministerial No. 0773-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales aluvial LAS FLORES II (Decreto 0773-2026, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo No. 02-2019 — Aprobación de Contrato de Contratación Directa No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-03-2018 de Formulador Externo de Perfiles de Proyecto (Decreto 02-2019, 2019)
- Acuerdo No. 032-L-2019 mediante el cual se aprueba Contrato suscrito en Situación de Emergencia para la ejecución de proyecto de reparación y mejoras en la Escuela Pedro Nuño — El gobierno aprueba un contrato de emergencia para reparar y mejorar la Escuela Pedro Nuño en Tegucigalpa por L.5,420,216. La empresa constructora tiene 90 días para completar los trabajos, con pagos parciales según avance y garantías requeridas. Si no cumple a tiempo, pagará multas diarias.
- Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos — Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad. (Decreto 001-2023-UFTF, 2023)