VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 001-2023-UFTF | 17 de enero de 2018 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,252

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

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Resumen

Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad.

Considerandos

  1. 1.Que El Consejo Nacional Electoral es un órgano con rango constitucional sin relación de subordinación a ninguno de los Poderes del Estado, autónomo e independiente para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, con jurisdicción en toda la República.
  2. 2.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión presupuestaria en los términos aplicables a la materia y que es responsable en relación a los Sujetos Obligados de la Legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales, la máxima publicidad de los recursos financieros, la vigilancia y control de ingresos y egresos, su puntual rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente; y las demás contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
  3. 3.Que en fecha 17 de enero de 2018, el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, periodo 2018, solicito ante el Instituto de Acceso a la Información Pública la aprobación del Acuerdo No.001- 2018 denominado "Acuerdo de clasificación de Información Reservada" -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución No, SO- 086-2018 RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE a la solicitud de APROBACIÓN DEL ACUERDO CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA presentada por el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) en virtud de que, no toda la información comprendida en el Acuerdo de Reserva No. 001-2018 emitido por la Institución Obligada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018) cumple con los requisitos previamente establecidos para ser considerada como Información Clasificada como reservada. SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA concerniente a los incisos "a) Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privada a una campaña de cualquier nivel electivo; y, f) Bases de datos de la Unidad Técnica de financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sobre aportes financieros." En virtud que esta información está contemplada en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 42 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como datos personales confidenciales y bases de datos personales respectivamente, por lo cual su acceso es restringido y únicamente se podrá tener acceso a los datos personales o utilizar las bases de datos previo consentimiento de la persona a que haga referencia la información. TERCERO: DENEGAR la clasificación de información como Reservada en relación a lo establecido en los incisos " b) Montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado; c) las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación; d) los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de Auditoría de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos; e) Los dictámenes, reportes actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados “ debiendo anonimizar el nombre o nombres de los aportantes, en virtud de lo preceptuado en los artículos 3.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37 numerales 6, 8, 14, 17, y artículo 38 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos -- 2 of 16 -- Políticos y Candidatos, ya que en este marco jurídico especifica la información que es considerada pública de los Partidos Políticos y la Información que no se puede reservar.
  5. 5.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en cumplimiento de los principios de Imparcialidad, legalidad, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas y Transparencia ha considerado procedente emitir un ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA, tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y la Resolución No. SO-086-2018 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Articulos

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C. 21 de marzo del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12 J. 2023 Sección “B” -- 5 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS Y ROSIO MABEL MUÑOZ MADRID, contra el Estado,. Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-2023-00349 incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos 233-2023 y 226-2023 de fechas veinte y trece de febrero del años dos mil veintitrés (2023), respectivamente, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de oficial de personal II y promotor de desarrollo comunal I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o mejor salió y categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que seamos reintegrados a los cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendose los repectivos incrementos salariales que en su caso tuvieron los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder.- Relacionas con los Acuerdos 233- 2023 y 226-2023 de fecha 20 de febrero y 13 de febrero del 2023. LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de febrero del 2023, compareció a este Juzgado por las ciudadanas Keyla Celenia Aguilar Aguilar, Leidy Samari Corea García y Nancy Johana Molina Fúnez, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 159-2023 de fecha 16 de enero del año 2023, ACUERDO No. 181-2023 de fecha 24 de enero del año 2023 y ACUERDO No. 182-2023 de fecha 24 de enero del año 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00235. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023 -- 6 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMATICAS” LPN-ADUANAS-009-2023 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-009-2023, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS”, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de forma digital, Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15 Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones: Asimisino, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el quince (15) de junio del 2023, hasta las 10:00 A.M. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15. torre1, del Centro Cívico Gubernamental el quince (15) de junio del 2023, hasta las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2023. LIC. EDWIN ALEXIS MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 12 J. 2023 -- 7 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ANA GABRIELA SANTOS MOLINA, quien confirió poder en el Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00469, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número 040-2023 de fecha 15 de marzo del 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en el reglamento interno de servicio público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran surgir desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2023. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO República de Honduras, C.A. A V I S O Ell infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en alicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidos (2022), comparecieron a este Juzgado los abogados EDY ELAXANDER TABORA GONZALEZ Y KENIA VELIZA OLIVA CARDONA, en sus condociones de representantes legales de los señores: 1) HILDA LETICIA CASCO PERE, 2) JIMMY ALEXANDER GUEVARA FLORES, 3) SUYEN CAROLINA SALDOVAL, 4) JOSÉ ANTONO CRUZ VASQUEZ, 5) KELIN LICETH OSORTO SANCHEZ, 6) MOISES JOEL SANCHEZ NAVAS, 7) PAULA CELESTE ALVAREZ MEJÍA, 8) LUCY MARICELA COREA HERNANDEZ, 9) HECTOR ORLANDO DIAZ PANTOJA, 10) VICTOR MANUEL ORELANA MARTÍNEZ, 11) FANNY WALESKA OLIVA GUILAR, 12) JIMMY ALEXANDER NUÑEZ ESCOTO, 13) OSTILIO ALEXANDER TURCIOS BARRIOS, 14) GERARDO ANTONIO RIVAS BARAHONA, 15) MARIBEL YAJAIRA CALDERON HERNANDEZ, 16) BESSY LORENA RAUDALES MATUTE, 7) DORIAN EFRAIN SANCHEZ PALMA, 18) ISIS PAMELA VELASQUEZ VALERIANO, 19) OSCAR MANUEL ROSALES HERNANDEZ, 20) LAURA ELIZABETH MURILLO HERNANDEZ, 21) MARIO JOHN TORREZ HERNANDEZ, 22) DIANA CORITA MORENO NAVAS, 23) ALEX FARID BARAHONA , 24) NANCY IBEL ALEMAN NAVAS, 25) JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, VASQUEZ, 26) CARLOS ABEL NUÑEZ OSORIO, 27)ABIGAIL MERARY RAMON CERRATO, 28) TANIA ARACELY PAVÓN SOLIS, 29) LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, 30) JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, 31) DIVINA FATIMA LAINEZ ROQUE, 32) CARLA CRISTINA PAVÓN NAVARRO, 33) KARLA JOHANA PADILLA CONTRERAS, 34) GELMER HUMBERTO CRUZ, 35) KARINA YANECY VARELA ANDRADE; Y, 36) RONALD GEFERINO TORRES MERAZ, incoando demanda vía procedimiento ordinaio, contra el Estado de Honduras a través de la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01530, para que se declare la nulidad de ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Modidicación Números; 1) FGR/OFCH-No. 0022-2020, 2) FGR/OFCH- No 032-2020, 3) FGR/ OFCH-No. 063-2020, 4) FGR/OFCH-No. 030-2020, 5) FGR/ OFCH-No. 035-2020, 6) FGR/ OFCH-No. 029-2020, 7) FGR/ OFCH-No. 031-2020, 8) FGR/OFCH-No. 033-2020, 9) FGR/OFCH-No. 034-2020, 10) FGR/OFCH-No. 043-2020, 11) FGR/OFCH-No. 042-2020, 12) 8)FGR/OFCH-No. 047-2020, 13) FGR/OFCH-No. 041-2020, 14) FGR/OFCH-No. 039-2020, 15) FGR/OFCH-No. 036-2020, 16) FGR/OFCH-No. 046-2020, 17) FGR/OFCH-No. 037-2020, 18) FGR/OFCH-No. 045-2020, 19) FGR/OFCH-No. 038-2020, 20) FGR/OFCH-No. 044-2020, 21) FGR/OFCH-No. 046-2020, 22) FGR/OFCH-No. 052-2020, 23) FGR/OFCH-No. 059-2020, 24) FGR/OFCH-No. 060-2020, 25) FGR/OFCH-No. 054-2020, 26) FGR/OFCH-No. 056-2020, 27) FGR/OFCH-No. 053-2020, 28) FGR/OFCH-No. 055-2020, 29) FGR/OFCH-No. 058-2020, 30) FGR/OFCH-No. 057-2020, 31) FGR/OFCH-No. 050-2020, 32) FGR/OFCH-No. 048-2020, 33) FGR/OFCH-No. 051-2020, 34) FGR/OFCH-No. 049-2020, 35) FGR/OFCH-No. 061-2020, 36) FGR/OFCH-No. 062-2020.- Actos viciados que fueron validados en el reclamo administrativo DL-UATJ-008-2021, mediante Resolución Definitiva No. FGR-019-2022, de fecha once (11) de enero de 2022, que fue confirmada por la Fiscalia General de la República en la Resolución Número FGR-261- 2022, de fecha siete de junio del año dos mil veintidós.- Por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individaulizada. Medidas para su pleno restablecimiento.- Consistentes en retornar a las condiciones previas de trabajo, incluido el pago del salario que devengaban sus mandantes.- Se ordene el pago de la reducción del Salario desde el 19 de enero de 2020, se ordene el pago del complemento de los slarios dejados de percibir y demás derechos laborales, a partir de la fecha 19 de enero de 2020 que se modificó su acuerdo de nombramiento hasta que esté firme la resolución emitida para tal fin.- Se acompañan documentos. Se adjunta poderes de representación los originales junto a una copia para que una vez acotejados sean devueltos.- Petición.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA , POR LEY 12 J. 2023. -- 8 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 259-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el

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de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como concesionaria de la empresa concedente DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A. de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para importar, comercializar y distribuir los productos fabricados y/o comercializados por Diagnostic Grifols, de conformidad con los términos y condiciones del contrato de distribución suscrito, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de agosto del 2025. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General. Acuerdo Ministerial No. 043-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Cesar Fernando Vigil Molina, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), con orden de ingreso No.0801-2022-00682, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía SEN-075-2022, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta del Acuerdo de Nombramiento.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo o a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, aumentos de sueldo, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes de salario, y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro.- Derechos adquiridos.- Costas.- Se acompaña documentos.- Petición y poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 J. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 9 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4967 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonvulsivantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 DEGRAVAN __________ Número de Solicitud: 2022-6013 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de febero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KADEC [1] Solicitud: 2018-052132 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WARNER MEDIA, LLC. [4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88001323 [5.1] Fecha: 14/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión; televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine; televisión sobre demanda; pago por ver y servicios de suscripción de televisión de pago; servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable; provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable; televisión televisión interactiva; grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones; producción y publicación de audio libros; entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de vídeo, audio y presentaciones animadas (prose), clips de vídeo y otro materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisón en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deporte, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de vídeo vía internet; proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio; servicios de grabación de vídeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 12 J. 2023 -- 10 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-5172 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad sobre el término “HIERRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitamínicos con asociaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 FOLY-HIERRO __________ Número de Solicitud: 2022-4109 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 SITAVITAE Número de Solicitud: 2022-4111 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 VILDAVITAE __________ Número de Solicitud: 2022-4110 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la tensión arterial elevada y la insuficiencia cardiaca de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 NEBIVITAE -- 11 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-4311 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPOFERT AMINOGIB G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CAMPOFERT AMINOGIB” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-618 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas; maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana; maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera; billeteras; bolsos de mano; carteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 SPRAYGROUND Número de Solicitud: 2022-1221 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle República de El Salvador, No.20, Col. Centro, Delegación Cuauhtemoc, D. F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STEREN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Publicidad orientada a la promoción de productos electrónicos y tecnología, gestión de negocios comerciales de productos electrónicos y tecnología, administración y trabajos de oficina dedicada a comercializar productos electrónicos y tecnología”, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-2999 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Renova- Fábrica de Papel Do Almonda, S.A. Domicilio: Calle Torres Novas I 2350 Zibreira, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; toallas de papel; servilletas de papel; toallitas de papel; almohadillas de papel para desmaquillar, toallita facial de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 RENOVA -- 12 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-4316 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4307 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUYEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-619 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras cinturones (prendas de vestir); sudadera con capucha; camisas de manga larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte; zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _______ SPRAYGROUND Número de Solicitud: 2022-4305 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLIB-K G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 -- 13 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-5767 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones descargables en linea y descargables electronicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de sintomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bo conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otóscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención inédita; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de vídeo y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descagables, tarjetas de incentivos descagables, tarjetas de premio descargables, tarjetas de inventivos descargables, tarjetas de premio descargables que puedan canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KENVUE ________ H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad de uso por separado a los términos que la componen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5422 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXFLOW G.- Número de Solicitud: 2022-5771 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebes y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; Suminisno de material educativo no deseargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descagables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KENVUE ________ H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad a “FLEX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5423 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXFLOW G.- -- 14 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-1933 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENANDOL MENARINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésico, antipirético y antiinflamatorio o no esteroideo, de la calse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7736 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECHNOS DESIGN COMPUTADORAS S.A. DE C.V. Domicilio: LA CEIBA ATLANTIDA, AVENIDA 14 DE JULIO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JIMMY ALEXANDER MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECKNOS DESIGN COMPUTADORAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DESIGN COMPUTADORAS S.A.” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización dispositivos tecnológicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-4373 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GONZALES & LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN XAVIER MENDEZ DAVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATRACHOS GRILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente, en su conjunto, así como la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras “KATRACHOS” y “GRILL” por separado. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora NELSIN YOLANY MEJIA FLORES, mayor de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor KATHERINE VANESSA SALGADO ARGUETA, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2023-01567.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. ABG. VALENTINA PAVON SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023 -- 15 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 Número de Solicitud: 2022-2784 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIME YOGUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “TIME YOGUR” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-6025 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panadería San Jorge, S.A. Domicilio: Av. Carlos Villarán No. 1050, La Victoria, Lima, Perú, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BlackOut GN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Blackout GN” en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; panetones; pastas; harinas; preparaciones a base de cereales; panes; chocolates; productos de pastelería y confitería; caramelos. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-4845 Fecha de presentación: 2022-08-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A. Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELYNTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-4844 Fecha de presentación: 2022-08-18 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A. Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGLENTIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 -- 16 of 16 --

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Acuerdo No. 01-2023 — Monitoreo y fiscalización de campañas y propaganda electoral en períodos electorales
Este acuerdo ordena a la Unidad de Financiamiento y Fiscalización de Partidos Políticos monitorear campañas electorales fuera de períodos electorales, investigar el origen y destino del dinero usado en propaganda, y supervisar los recursos financieros de los partidos. Afecta a partidos políticos y candidatos, asegurando transparencia y control en el gasto electoral.
Decreto 01-2023 | 2023
Gaceta 36,220 VIERNES 5 DE MAYO DEL 2023
Decreto 404-2013 | 2023
PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA JUSTICIA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS Y GENERALES 2025 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). (Decreto 11-2025 con fecha de publicación 24 de febrero 2025 fecha de emisión 12 de febrero 2025 y Edición 36,774) LEY ORGÁNICA Y PROCESAL ELECTORAL (Decreto 85-2024 con fecha de publicación 28 de noviembre 2024 fecha de emisión 17 de septiembre 2024 y Edición 36,701) Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 11-2025 | 2025
Acuerdo 001-2023-UFTF Unidad de Financiamiento a Partidos Politicos
Esta ley protege la privacidad de personas que donan dinero a campañas políticas y resguarda las bases de datos de financiamiento. El Consejo Nacional Electoral clasifica como información reservada los nombres de donantes privados y datos financieros, pero mantiene pública la información sobre montos de aportaciones (sin revelar quién donó) para garantizar transparencia en el financiamiento político.
Decreto 001-2023 | 2017