Vigente
30 de julio de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo N° 9-2023 para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias

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Resumen

Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias asegurando que reciban atención especial en temas de seguridad, alimentación y contra la violencia sexual. Beneficia a mujeres en situaciones de riesgo al garantizar que los planes de emergencia consideren sus necesidades particulares y vulnerabilidades.

Considerandos

  1. 1.Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina en las comunidades de: Guadalupe, San Antonio, Betulia, Sararia, Quinito, Plan Grande y Manatí; jurisdicción del municipio de Santa Fe, departamento de Colón; así mismo establece una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y cadena alimentaria; misma que ofrece una estrategia de creación de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca responsable. La emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, entre sus objetivos tiene como fin; 1.- Garantizar la protección de los recursos pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción de varias especies marinas para las presentes y futuras generaciones; 2.- Monitorear y evaluar el proceso de implementación del plan de protección de fauna marina del sitio en declaración; 3.- Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad; 4.- Protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”. De acuerdo a los Lineamientos Para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional e internacional. El Instituto Nacional de , Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente declaratoria, emitió RESOLUCIÓN DE-MP-068-2023, mediante el cual se oficializa la declaración del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; misma que fue motivada a solicitud de la Municipalidad de Santa Fe, en coordinación con el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH),ONG Fish Forever, Arrecife Mesoamericano (Rare), Mancomunidad de los Municipios del Centro de Atlántida (MAMUCA), Asociaciones de pescadores artesanales de las comunidades en el área, El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y otras instituciones afines. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 005-2023 del 21 de marzo de 2023 mediante cuyo brea contenido se manda DECLARAR EL “SITIO DE IMPORTANCIA PARA (Español) LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE, DEPARTAMENTO DE COLÓN; REPÚBLICA DE HONDURAS. 7 Artículos. Pp. 10A - 12A Términos SOBRE UN ÁREA SUPERFICIAL MARÍTIMA DE 12 MILLAS NÁUTICAS, DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA, PUNTO SESENTA (52,070.60 HA) HECTÁREAS; POR REUNIR LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS MARINOS COMO UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 0905202301 Título: CONTRATO DE “RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL N* 1 DENOMINADO “GUACIROPE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Número de 30-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,223 09 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa HAZAMA ANDO CORPORATION, JAPON, suscribieron el Dos de Septiembre del año 2022, el Contrato PARA EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL N* 1, mismo que será financiado con fondos de la donación realizada mediante Acuerdo firmado el 28 de febrero del año 2022, entre el Gobierno de la República de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y necesita ser aprobado por el Congreso Nacional debido a que dicho Contrato tiene exoneraciones fiscales. La infraestructura vial proporciona una base esencial para el funcionamiento de la economía nacional y genera una amplia gama de beneficios económicos y sociales, por lo que se vuelve necesario que el Estado de Honduras conserve adecuadamente para preservar y aumentar estos beneficios, en cumplimiento con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) indican en el ODS No.1 (Fin de la pobreza), 3 (Salud y bienestar) y 9 (Industria, innovación e infraestructura). Sumario (English) Sumario DECRETO N* 30-2023 del 25 de abril de 2023 que contiene el Español CONTRATO DE “RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA fEspañel] NACIONAL N* 1 DENOMINADO “GUACIROPE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. 3 Artículos. Pp.A1 - 24A Términos POR UN MONTO DE DOS MIL CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL YENES JAPONESES (JPY 2,014,769,000.00) Notas PDF No. hn 2205202301 Título: OTORGAR A LA CIUDADANA HONDUREÑA LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO “LINDA COELLO”, EN NOMBRE DEL PUEBLO HONDUREÑO, LA CONDECORACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”. Número de 10-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 08 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,234 22 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Es deber del Estado reconocer, promover y apoyar públicamente a las defensoras en toda su diversidad e implementar iniciativas para resaltar su trabajo que realizan con enfoque de género, en el cual enfrentan desafíos y riesgos en el ejercicio de sus actividades. La obra humanitaria y altruista de la señora LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO, se ha hecho manifiesta en importantes acciones positivas ejecutadas por la organización sin fines de lucro “FUNDACIÓN CEPUDO”, que, desde su creación en el año 2006, ha logrado montar una plataforma de servicios sociales dedicados a promover la calidad de vida y dignidad de miles de familias pobres de Honduras en temas de salud, vivienda, albergue, saneamiento, capacitación, educación, suministro de alimentos, cuidados paliativos, apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad, a los niños, niñas y jóvenes, en el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y artesanales, cuidado de ancianos, donaciones, entre otros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 10-2023 del 08 de marzo de 2023 cuyo contenido manda OTORGAR A LA CIUDADANA HONDUREÑA LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO “LINDA COELLO”, EN NOMBRE DEL PUEBLO HONDUREÑO, LA CONDECORACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”. 3 Artículos. Pp.A1 - A3 Términos POR SU DESTACADA LABOR HUMANITARIA Y DE ALTRUISMO A FAVOR DE NIÑOS Y NIÑAS, JÓVENES, MUJERES Y HOMBRES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POR MEDIO DE LA FUNDACIÓN CEPUDO Y LA FUNDACIÓN FOOD FOR THE POOR. Notas PDF No. hn 2905202301 Título: REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Número de 04-2023-JDU-UNAH | GLIN ID Documento: Clase de Documento: | CERTIFICACIÓN, Fecha de Emisión: 26 de mayo 2023 ACUERDO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,240 Fecha de 29 de mayo 2023 la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Dentro de la autonomía que goza la UNAH, comprende entre otras, la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades, asegurando una gestión eficiente, eficaz y transparente, y la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para el desarrollo de su Ley orgánica. La Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que cuenta con su Reglamento de Organización y Funcionamiento; no obstante, para la consecución de sus objetivos es indispensable aprobar la normativa que regule y desarrolle un procedimiento para la selección, elección y nombramiento de las autoridades, así como, a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con la LOUNAH. La Junta de Dirección Universitaria (JDU) ejercerá la potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la Ley orgánica de la UNAH y su Reglamento, ajustándose a lo previsto en el Reglamento de su organización y funcionamiento. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 04-2023-JDU-UNAH del 26 de mayo de 2023 que contiene el REGLAMENTO DE LA JUNTA DE (Español) DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. 4 artículos. Pp. A1 - 12A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO REGULAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA UNAH, SU REGLAMENTO GENERAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA, PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Notas Mes de junio de 2023

Articulos

Articulo 7

de la Ley General de la Administración Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general, asimismo, los actos de la administración pública se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 97 establece “Cauciones” y determina que “Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por Ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”. De conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa interna para su correcta aplicación. Sumario (English) Sumario ACUERDO S.D.N. N* 047-2023 del 13 de abril de 2023 que contiene - el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS (Español) PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. Pp. A1-6A 19 Artículos. Términos EMPLEADO. AYUDA SOCIAL. DONACIÓN. SERVICIOS BÁSICOS. Notas PDF No. hn 1205202301 Título: ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL Número de DE-DCHA-001-2023 | GLIN ID Documento: a DE-DCHA-006- Clase de Documento: | ACUERDO DE Fecha de Emisión: 25 de enero 2023 DECLARATORIA Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,226 12 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Según la Ley de Municipalidades, Decreto N” 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo Il

Articulo 64

, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario DE-DCHA-001-2023 a DE-DCHA-006-2023 del 25 de enero al 13 de Español febrero de 2023 que contienen el ACUERDO DE DECLARATORIA (español) ZONA DE PROTECCION FORESTAL. Pp.A1 - A7 Términos Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL AGUADERO, ubicada en el sitio El Aguadero, municipio de Caridad, departamento de Valle. San Francisco, ubicada en el sitio: El Naranjal, municipios de Ojos de Agua y Las Lajas, departamento de Comayagua. MICROCUENCA EL ZAPOTAL, ubicada en el sitio El Zapotal, municipio de Chinda e llama, departamento de Santa Bárbara. MICROCUENCA LA MONTAÑA, ubicada en el sitio de Cerro Peña Quemada, municipio de Comayagua. MICROCUENCA LA ATRAVESADA, ubicada en el sitio La Atravesada, municipio Gualaco, departamento de Olancho. Notas PDF No. hn 1205202302 Título: APROBAR LA PRESENTE NORMATIVA PARA EL DEBIDO CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA DE SOBREPASO EN LOS APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS DE MADERA EN ROLLO. Número de 002-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 03 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,226 12 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante (Decreto Legislativo N” 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. De conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 002-2023 del 03 de abril de 2023 cuyo contenido - manda APROBAR LA PRESENTE NORMATIVA PARA EL DEBIDO (Español) CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA DE SOBREPASO EN LOS APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS DE MADERA EN ROLLO. 10 Artículos. Pp. 8A - 10A Términos EN LOS APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS DE MADERA EN ROLLO SE PERMITIRÁ UN LÍMITE DE TOLERANCIA DE SOBREPASO. ESTE SOBREPASO ESTARÁ EXIMIDO AL PAGO DE LA MULTA, PERO DEBERÁ PAGAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS PRODUCTOS APROVECHADOS, SEGÚN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES Y LA NORMATIVA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE. Notas PDF No. hn 1205202303 Título: DECLARAR EL “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE, DEPARTAMENTO DE COLÓN; REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de 005-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,226 12 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La declaratoria de sitios de importancia para la vida silvestre, es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo número 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. El “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, con jurisdicción en el municipio de Santa Fe, departamento de Colón; sobre un área marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica nacional, con una extensión superficial de Cincuenta y Dos Mil Setenta, Punto Sesenta (52,070.60 ha) hectáreas; siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el área protegida, Parque Nacional Capiro y Calentura; AL ESTE: con el Municipio de Trujillo; y, AL OESTE: con el Municipio de Balfate. CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina en las comunidades de: Guadalupe, San Antonio, Betulia, Sararia, Quinito, Plan Grande y Manatí; jurisdicción del municipio de Santa Fe, departamento de Colón; así mismo establece una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y cadena alimentaria; misma que ofrece una estrategia de creación de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca responsable. La emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, entre sus objetivos tiene como fin; 1.- Garantizar la protección de los recursos pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción de varias especies marinas para las presentes y futuras generaciones; 2.- Monitorear y evaluar el proceso de implementación del plan de protección de fauna marina del sitio en declaración; 3.- Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad; 4.- Protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”. De acuerdo a los Lineamientos Para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional e internacional. El Instituto Nacional de , Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente declaratoria, emitió RESOLUCIÓN DE-MP-068-2023, mediante el cual se oficializa la declaración del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; misma que fue motivada a solicitud de la Municipalidad de Santa Fe, en coordinación con el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH),ONG Fish Forever, Arrecife Mesoamericano (Rare), Mancomunidad de los Municipios del Centro de Atlántida (MAMUCA), Asociaciones de pescadores artesanales de las comunidades en el área, El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y otras instituciones afines. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 005-2023 del 21 de marzo de 2023 mediante cuyo brea contenido se manda DECLARAR EL “SITIO DE IMPORTANCIA PARA (Español) LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE, DEPARTAMENTO DE COLÓN; REPÚBLICA DE HONDURAS. 7 Artículos. Pp. 10A - 12A Términos SOBRE UN ÁREA SUPERFICIAL MARÍTIMA DE 12 MILLAS NÁUTICAS, DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA, PUNTO SESENTA (52,070.60 HA) HECTÁREAS; POR REUNIR LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS MARINOS COMO UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 0905202301 Título: CONTRATO DE “RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL N* 1 DENOMINADO “GUACIROPE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Número de 30-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,223 09 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa HAZAMA ANDO CORPORATION, JAPON, suscribieron el Dos de Septiembre del año 2022, el Contrato PARA EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL N* 1, mismo que será financiado con fondos de la donación realizada mediante Acuerdo firmado el 28 de febrero del año 2022, entre el Gobierno de la República de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y necesita ser aprobado por el Congreso Nacional debido a que dicho Contrato tiene exoneraciones fiscales. La infraestructura vial proporciona una base esencial para el funcionamiento de la economía nacional y genera una amplia gama de beneficios económicos y sociales, por lo que se vuelve necesario que el Estado de Honduras conserve adecuadamente para preservar y aumentar estos beneficios, en cumplimiento con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) indican en el ODS No.1 (Fin de la pobreza), 3 (Salud y bienestar) y 9 (Industria, innovación e infraestructura). Sumario (English) Sumario DECRETO N* 30-2023 del 25 de abril de 2023 que contiene el Español CONTRATO DE “RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA fEspañel] NACIONAL N* 1 DENOMINADO “GUACIROPE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. 3 Artículos. Pp.A1 - 24A Términos POR UN MONTO DE DOS MIL CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL YENES JAPONESES (JPY 2,014,769,000.00) Notas PDF No. hn 2205202301 Título: OTORGAR A LA CIUDADANA HONDUREÑA LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO “LINDA COELLO”, EN NOMBRE DEL PUEBLO HONDUREÑO, LA CONDECORACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”. Número de 10-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 08 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,234 22 de mayo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Es deber del Estado reconocer, promover y apoyar públicamente a las defensoras en toda su diversidad e implementar iniciativas para resaltar su trabajo que realizan con enfoque de género, en el cual enfrentan desafíos y riesgos en el ejercicio de sus actividades. La obra humanitaria y altruista de la señora LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO, se ha hecho manifiesta en importantes acciones positivas ejecutadas por la organización sin fines de lucro “FUNDACIÓN CEPUDO”, que, desde su creación en el año 2006, ha logrado montar una plataforma de servicios sociales dedicados a promover la calidad de vida y dignidad de miles de familias pobres de Honduras en temas de salud, vivienda, albergue, saneamiento, capacitación, educación, suministro de alimentos, cuidados paliativos, apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad, a los niños, niñas y jóvenes, en el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y artesanales, cuidado de ancianos, donaciones, entre otros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 10-2023 del 08 de marzo de 2023 cuyo contenido manda OTORGAR A LA CIUDADANA HONDUREÑA LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO “LINDA COELLO”, EN NOMBRE DEL PUEBLO HONDUREÑO, LA CONDECORACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”. 3 Artículos. Pp.A1 - A3 Términos POR SU DESTACADA LABOR HUMANITARIA Y DE ALTRUISMO A FAVOR DE NIÑOS Y NIÑAS, JÓVENES, MUJERES Y HOMBRES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POR MEDIO DE LA FUNDACIÓN CEPUDO Y LA FUNDACIÓN FOOD FOR THE POOR. Notas PDF No. hn 2905202301 Título: REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Número de 04-2023-JDU-UNAH | GLIN ID Documento: Clase de Documento: | CERTIFICACIÓN, Fecha de Emisión: 26 de mayo 2023 ACUERDO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,240 Fecha de 29 de mayo 2023 la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Dentro de la autonomía que goza la UNAH, comprende entre otras, la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades, asegurando una gestión eficiente, eficaz y transparente, y la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para el desarrollo de su Ley orgánica. La Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que cuenta con su Reglamento de Organización y Funcionamiento; no obstante, para la consecución de sus objetivos es indispensable aprobar la normativa que regule y desarrolle un procedimiento para la selección, elección y nombramiento de las autoridades, así como, a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con la LOUNAH. La Junta de Dirección Universitaria (JDU) ejercerá la potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la Ley orgánica de la UNAH y su Reglamento, ajustándose a lo previsto en el Reglamento de su organización y funcionamiento. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 04-2023-JDU-UNAH del 26 de mayo de 2023 que contiene el REGLAMENTO DE LA JUNTA DE (Español) DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. 4 artículos. Pp. A1 - 12A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO REGULAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA UNAH, SU REGLAMENTO GENERAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA, PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Notas Mes de junio de 2023

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