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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2019Edición No. 34,853

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

  1. 1.

    Que el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Ejecución Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” permite estructurar y llevar a cabo procesos de desarrollo, promoción y Administración de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos de Instituciones que se incorporen ya sean Centralizadas, Descentralizadas y las Municipalidades.

  2. 2.

    Que La Corporación Municipal de Puerto Cortés, departamento de Cortés procura Inversión Privada mediante el modelo de Asociación Público-Privado (APP) Para obras de infraestructura y servicios públicos mediante la incorporación de fondos al Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República

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Resolución

Resolución No. 057-2018 — Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica del PANI con revisión de estilo y adiciones

Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

  1. 1.

    Que en sesión Ordinaria celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso se presentó como punto de agenda la resolución definitiva para la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica actual del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), revisión de estilo y adiciones realizada por el Abogado Manuel Enrique Alvarado.

  2. 2.

    Que el Patronato Nacional de la Infancia(PANI)fue creado mediante Decreto Legislativo número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.

  3. 3.

    Que es imperativo emitir una Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia que se adapte a lo preceptuado por su Decreto de Creador 115-1957 y a los cambios institucionales ocurridos desde que la Ley Orgánica del PANI entró en vigencia.

  4. 4.

    Que el presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado el PANI, siendo el presente reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional.

  5. 5.

    Que la elaboración y posterior aprobación de este Reglamento es en cumplimiento a la recomendación número 1 emitida por del Tribunal Superior de Cuentas.

  6. 6.

    Que lo establecido el artículo número 6 de la Ley Orgánica del PANI el honorable Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución responsable de la dirección y administración superior de ésta. Por Tanto: el Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del PANI, en base a lo expuesto en esta sesión, con fundamento en el artículo 17 inciso “c” y con la totalidad de votos de sus miembros en la sesión de este día (6 Miembros). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar El Reglamento de la Ley Orgánica Actual, con la revisión de estilo y adiciones realizadas por el Abogado Manuel Enrique Alvarado, el que deberá ser publicado en el Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar e instruir a la Directora Ejecutiva Licenciada Golda Janneth Santos Calix, remitir el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica, a los miembros del CODIPANI, para las observaciones, adiciones y propuestas a la misma. CÚMPLASE. Doctor Roberto Cosenza Presidente del CODIPANI Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 27-2019 — Autorización a Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local para emitir constancias de avances en Planes de Desarrollo Municipal

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.

  2. 2.

    Que concierne a esta Secretaría de Estado, lo concerniente a la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales y municipales, según Decreto 055-2017.

  3. 3.

    Que el Decreto No. 180-2018 contentivo al PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, reguló en el Artículo 178 numeral 1 el proceso de presentación de constancia de certificación del plan de desarrollo del municipio ante la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; la cual es aplicable para aquellos municipios que ya cuentan con un plan de desarrollo del municipio.

  4. 4.

    Que en el Artículo 178 numeral 1 no se contempló los municipios que se encuentran en proceso de elaboración del plan de desarrollo municipal; por lo que se hace necesario emitir las normas técnicas que sea aplicable a ese tipo de municipios.

Articulo 1

Autorizar a la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local a emitir de forma trimestral la Constancia de avances para la formulación de los Planes de Desarrollo Municipales (PDM) que aún no han sido terminados, previo a la presentación de un cronograma o Plan de trabajo que las Municipalidades entregarán para la culminación del Proceso de Planificación Municipal el que deberá de estar finalizado a más tardar el 30 de septiembre del presente año.

Articulo 2

Dicho cronograma o plan de trabajo se elaborará según el estado de avance que cada municipio tiene en el proceso y que deberá de contener las actividades y el tiempo en el cual se podrá medir los avances por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local, la fecha de inicio y terminación del proceso PDM.

Articulo 3

Para medir los avances del proceso PDM la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local evaluará los siguientes productos: Informe de Línea de Base, Plan de Desarrollo Comunitario, Plan de Desarrollo Municipal, el Banco de Proyectos y el Plan de Inversión Municipal coherente con el PDM.

Articulo 4

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días de enero del año dos mil diecinueve (2019). HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. E.E-001-2019 — Otorgamiento de distinción de Embajador Emérito a Rafael Antonio Leiva Vivas

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el honorable Ciudadano Rafael Antonio Leiva Vivas, ha fortalecido la imagen de Honduras en el exterior, salvaguardando la soberanía de la nación y dignificándola desde las diferentes Misiones Diplomáticas donde le ha tocado servir.

  2. 2.

    Que el honorable Ciudadano Leiva Vivas, Embajador de Carrera de la República de Honduras, se ha distinguido por su invaluable y constante labor en capacitar a las nuevas generaciones de diplomáticos como director de la Academia Diplomática de Honduras.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado de Honduras, enaltecer, honrar y distinguir a personalidades nacionales y extranjeras; que aportan y contribuyen al progreso de nuestra nación, con un espíritu de servicio, honor, sacrificio, lealtad y solidaridad.

  4. 4.

    Que Embajador Emérito es aquel que ha prestado al Estado de Honduras servicios extraordinarios en el campo de las relaciones internacionales por un período mayor de treinta años de servicio.

  5. 5.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora de 5 Embajadores de Carrera designados por el Secretario de Estado, puede otorgar la distinción de Embajador Emérito a Diplomáticos de Carrera que se hayan destacado en el Servicio Diplomático o Consular de la República.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente de la República Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a)...; g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Otorgar la distinción de Embajador Emérito al señor RAFAEL ANTONIO LEIVA VIVAS.

Articulo 2

El señor LEIVA VIVAS, recibirá una asignación mensual como compensación económica equi- valente a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50, 000.00) mensuales.

Articulo 3

Los recursos de la asignación mensual serán financiados del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, los cuales serán revisados anualmente según disponibilidad presupuestaria.

Articulo 4

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) COMUNÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno, por Ley MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. E.E-002-2019 — Otorgamiento de distinción de Embajador Emérito a Carlos López Contreras

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el honorable ciudadano Carlos López Contreras, Embajador de Carrera de la República de Honduras, se ha distinguido por su invaluable y constante labor como Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el honorable ciudadano López Contreras, ha fortalecido la imagen de Honduras en el exterior, salvaguardando la soberanía de la nación y dignificándola desde las diferentes Embajadas donde le ha tocado servir.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado de Honduras, enaltecer, honrar y distinguir a personalidades nacionales y extranjeras; que aportan y contribuyen al progreso de nuestra nación, con un espíritu de servicio, honor, sacrificio, lealtad y solidaridad.

  4. 4.

    Que Embajador Emérito es aquel que ha prestado al Estado de Honduras servicios extraordinarios en el campo de las relaciones internacionales por un período mayor de treinta años de servicio.

  5. 5.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora de 5 Embajadores de Carrera designados por el Secretario de Estado, puede otorgar la distinción de Embajador Emérito a Diplomáticos de Carrera que se hayan destacado en el Servicio Diplomático o Consular de la República.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente de la República Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a)...; g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Otorgar la distinción de Embajador Emérito al señor CARLOS LÓPEZ CONTRERAS.

Articulo 2

El señor LÓPEZ CONTRERAS, recibirá una asignación mensual como compensación económica equivalente a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50, 000.00) mensuales.

Articulo 3

Los recursos de la asignación mensual serán financiados del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, los cuales serán revisados anualmente según disponibilidad presupuestaria.

Articulo 4

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno, por Ley MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. E.E-003-2019 — Otorgamiento de distinción de Embajador Emérito a Roberto Arita Quiñonez

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el honorable ciudadano Roberto Arita Quiñonez, Embajador de Carrera de la República de Honduras, se ha distinguido por su invaluable y constante labor como Subsecretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el honorable ciudadano Roberto Arita Quiñonez, ha fortalecido la imagen de Honduras en el exterior, salvaguardando la soberanía de la nación y dignificándola desde las diferentes Misiones Diplomáticas donde le ha tocado servir.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado de Honduras, enaltecer, honrar y distinguir a personalidades nacionales y extranjeras; que aportan y contribuyen al progreso de nuestra nación, con un espíritu de servicio, honor, sacrificio, lealtad y solidaridad.

  4. 4.

    Que Embajador Emérito es aquel que ha prestado al Estado de Honduras servicios extraordinarios en el campo de las relaciones internacionales por un período mayor de treinta años de servicio.

  5. 5.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora de 5 Embajadores de Carrera designados por el Secretario de Estado, puede otorgar la distinción de Embajador Emérito a Diplomáticos de Carrera que se hayan destacado en el Servicio Diplomático o Consular de la República.

  6. 6.

    Que la Junta Nominadora a que hace referencia el funda- mento anterior, ha elevado a conocimiento del Presidente de la República la propuesta de mérito.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Adminis- tración Pública sean potestad del Presidente de la República Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a)...; g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Otorgar la distinción de Embajador Emérito al señor ROBERTO ARITA QUIÑONEZ.

Articulo 2

El señor ARITA QUIÑONEZ, recibirá una asignación mensual como compensación económica equi- valente a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) mensuales.

Articulo 3

Los recursos de la asignación mensual serán financiados del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, los cuales serán revisados anualmente según disponibilidad presupuestaria.

Articulo 4

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno por Ley MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 1372-2015 — Certificación de Resolución No. 1372-2015 - Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Sambo Creek

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Sambo Creek, municipio de la Ceiba, departamento de Atlántida.

Articulo 2

El domicilio será en la comunidad de Sambo Creek, municipio de la Ceiba, departamento de Atlántida, tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    cuatro Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones. U D I-D EG T-U N AH

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK,MUNICIPIO DE LA CEIBA,DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAMBO CREEK, MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1174- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29062018-380, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA21 DE FEBRERO, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, siete, ocho, nueve y diez al dieciséis (4, 7, 8, 9, 10-16), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA21 DE FEBRERO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1103-2018 de fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia 21 de Febrero

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia 21 de Febrero, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COLONIA 21 DE FEBRERO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). I.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de MicroCuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 10.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. ARTÍCULO 12.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vicepresidente;

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro-cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

      • a)

        Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        SupervisarÁ las Comisiones que se asignen;

      • c)

        Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 E. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia 21 de Febrero, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COLONIA 21 DE FEBRERO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). I.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto.

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicios.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 9

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de MicroCuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 10

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.

Articulo 12

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

Articulo 16

DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro-cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    SupervisarÁ las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA 21 DE FEBRERO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 E. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 08012018-05438-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 08012018-05438-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora HAYDEE MARGOTH RIVERA RODRÍGUEZ, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito #31-407-000135-8 con fecha de apertura diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002), por la cantidad CIEN MIL CIEN LEMPIRAS (L.100,100.00), emitido por el Banco de Occidente, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2019. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 24 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - AGROMART ETEFON 48 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancias afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMART ETEFON 48 SL, compuesto por los elementos: ETHEPHON 48%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFÓNICO Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: INQUISA INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./ COSTA RICA. Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 E. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancias afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSE AL 80 WP, compuesto por los elementos: FOSETYL-AL 80%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ETIL FOSFONATO Estado Físico: SÓLIDO Formulador y país de origen: ZHEJIANG JUHUA, CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 E. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Aviso

Aviso No. 431-18 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de diciembre de 2018, el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil QUALITY INVERSIONES, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 431-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se Declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • A)

    Se ordene el pago por la cantidad de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho lempiras con sesenta y cinco centavos (L. 2,587,558.65) cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de las órdenes de compra números 89-2013, 97-2013 y 123-2013, emitidas por el Centro de Salud Doctor Alonzo Suazo de la región metropolitana de Tegucigalpa dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • B)

    Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en con stas; En relación con el Acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 E. 2019

    Marcas de Fábrica [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-049790 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VILMA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

2018-049790 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON [4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-049064 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TIANMA

Registro de la Propiedad Industrial

2018-049064 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-049065 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PENTIMU

Registro de la Propiedad Industrial

2018-049065 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-049063 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MILESCHU

Registro de la Propiedad Industrial

2018-049063 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 AVE., EDIFICIO DARVAR, Ba GUAMILITO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 18-51538 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PRAGA ROLLS

Registro de la Propiedad Industrial

18-51538 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tercer nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS 6.2/ Reivindicaciones: Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal; mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.

    1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41191-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MEDRIX

Registro de la Propiedad Industrial

41191-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDRIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para el dolor y ginecología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Producto farmacéutico

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ MEDRIX 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 34079-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOPIQUA

Registro de la Propiedad Industrial

34079-18 2/ Fecha de presentación: 3/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPIQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ TOPIQUA 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 34078-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TESTAL-IM

Registro de la Propiedad Industrial

34078-18 2/ Fecha de presentación: 3-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEST AL-IM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. TEST AL-IM 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 34077-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALERTIX

Registro de la Propiedad Industrial

34077-18 2/ Fecha de presentación: 3/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERTIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ ALERTIX 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41190-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DERMOTRAT

Registro de la Propiedad Industrial

41190-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMOTRAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos dermatológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. DERMOTRAT

    1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41186-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALERCAS

Registro de la Propiedad Industrial

41186-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERCAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para el sistema nervioso central y ginecología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ ALERCAS 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41187-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - REGRENOR

Registro de la Propiedad Industrial

41187-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGRENOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos de dermatología y ginecología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. REGRENOR 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41189-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COLIXAN

Registro de la Propiedad Industrial

41189-2018 2/ Fecha de presentación: 24-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para uso en gastroenterología y ginecología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. _______ COLIXAN 1/ No. Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 41188-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DELIBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

41188-2018 2/ Fecha de presentación: 24-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SVINDAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar vitaminas solas y asociadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. SVINDAL

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Aviso

Aviso No. 2018-045662 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVOLUCIÓN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045662 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUCIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y la horticultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045666 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACTAGRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045666 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045667 — Solicitud de registro de nombre comercial ACTAGRO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045667 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada a actividades industriales y comerciales de productos para la agricultura como ser fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045661 — Solicitud de registro de marca de fábrica KATALYST FS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045661 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante, para uso en las agricultura y la horticultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-045660 — Solicitud de registro de marca de fábrica KATALYST FS Y DISEÑO - Plaguicida

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045660 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, insecticida, fungicida, herbicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-038608 — Solicitud de registro de marca de servicio CIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-038608 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio:TEGUCIGALPA,MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49601-18 — Solicitud de registro de marca de servicio CONT@LINE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49601-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-51470 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATOMO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-51470 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-041523 — Solicitud de registro de marca de servicio FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY

Registro de la Propiedad Industrial

ATOMO [1] Solicitud: 2018-041523 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Dadai Castillo Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar BEAUTY SALON AND SUPPLY Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042807 — Solicitud de registro de nombre comercial GRUPO PROFÁRMACO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042807 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO PROFÁRMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (prebióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la Industria Farmacéutica; la prestación de servicios e consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos o negocios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protegue el diseño que conciste en tres triángulos en color Azul Pantone 300 en de grado, colocado al lado del nombre Grupo Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042806 — Solicitud de registro de marca de servicio PROFÁRMACO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042806 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en establecimientos o a través de redes mundiales de informática de productos químicos y especialidades farmacéuticas; servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos; servicios de promoción de productos farmacéuticos; ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios; ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protegue el diseño que conciste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-044729 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENLET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044729 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria por esfuerzo que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042805 — Solicitud de registro de marca de servicio PROFÁRMACO Y DISEÑO - Servicios científicos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042805 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de asesoramiento científico; asesoramiento sobre el desarrollo de productos; asesoramiento de expertos relacionado con la tecnología; consultoría relacionada con la farmacología; consultoría relacionada con la investigación fannacogenética; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; ensayos clínicos de productos farmacéuticos; evaluación de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación relacionada con productos farmacéuticos; investigación y desarrollo para la industria farmacéutica; realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; servicios de desarrollo de fármacos; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; suministro de información sobre resultados de ensayos clínicos relativos a productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protegue el diseño que conciste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. GENLET

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Aviso No. 2018-020476 — Solicitud de registro de señal de propaganda VAMOS A GANAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-020476 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio:AVENIDA GOMEZ MORIN NO. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254 SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAMOS A GANAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogur e incluyendo comida refrigerada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente expresión o señal de propaganda, será utilizada con el registro No. 92387, de la marca denominada “SIGMA Y ETIQUETA”, inscrita bajo tomo 172, folio 40, en clase internacional 29. Abogada Noemí Elizabet Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 47740-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLACEAU SMARTWATER y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

VAMOS A GANAR 1/ No. Solicitud: 47740-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU SMARTWATER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 50286-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOCABRIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50286-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 3) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS England 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCABRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019..

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Aviso No. 51579-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CABENUVA

Registro de la Propiedad Industrial

VOCABRIA 1/ No. Solicitud: 51579-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Litte Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABENUVA CABENUVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 18-48314 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGMA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-48314 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-037659 — Solicitud de registro de marca de fábrica TROPIGAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037659 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Rojo, Blanco y Dorado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-037658 — Solicitud de registro de marca de servicio TROPIGAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037658 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Blanco y Naranja. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-037660 — Solicitud de registro de emblema TROPIGAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037660 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, ventas al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-37661 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUPO TOMZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-37661 2/ Fecha de presentación: 29-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TOMZA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019

    [1] Solicitud: 2017-028468 [2] Fecha

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA MARYLENA VARGAS TERCERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. SMART NUTRITION

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Aviso

Aviso No. 2018-041962 — Solicitud de registro de marca de servicio 2GO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-041962 [2] Fecha de presentación: 27/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LEYLA BEATRIZ MAGAÑA DE MORALES. [4.1] Domicilio: Residencial Pinares, antiguo Cuzcatlán, San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2GO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Tratamientos de higiene y belleza para personas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA ESTHER MARADIAGA MIDENCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-028469 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMART NUTRITION CACHORRO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028469 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA MARYLENA VARGAS TERCERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. SMART NUTRITION CA CHORRO [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31156-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CASAPAN, S. DE R. L.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31156-2018 2/ Fecha de presentación: 16-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CASA PAN, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA PAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-2018. 12/ Reservas: No se reivindica “1995+Panadería+Repostería”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 31155-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CASAPAN, S. DE R. L.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31155-2018 2/ Fecha de presentación: 16-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CASA PAN, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA PAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Panadería y Repostería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-11282 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-11282 2/ Fecha de presentación: 12-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VALUE PLUS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI BIEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43302-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DA-GAS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43302-2018 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores; Rojo #ED3237; Amarillo #FFF212; Negro #373435; Blanco; #FEFEFE 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43301-2018 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - DA-GAS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43301-2018 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de suministro de gas propano, but a no y demás derivados de DA-GAS hidrocarburos, gas natural y productos petroquímicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 49611-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAUREEN GUISELLE BLANDON ZAVALA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49611-2018 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAUREEN GUISELLE BLANDON ZAVALA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANUS NATURALI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal de origen natural para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-011283 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011283 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA VALUE PLUS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI BIEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 33466-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Qualcomm Incorporated

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33466-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated. 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proporcionando información en el campo de telecomunicaciones e información de telecomunicaciones relacionada a comunicaciones inalámbricas y tecnologías móviles; consultoría en el campo de servicios de telecomunicación, principalmente, transmisión de voz, data y documentos vía redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. QUALCOMM

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Aviso

Aviso No. 18-41658 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - H & M Hennes & Mauritz AB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41658 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado. sombrerería, ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebes, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha, ropa de maternídad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. L.O.G.G.

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Aviso

Aviso No. 18-41657 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - H & M Hennes & Mauritz AB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41657 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cuero de animales; maletas y bolsas para transportar; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; bolsos de viaje, billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; bolsos de lona, bolsos de compra; estuches para artículos de tocador; bolsas de mano; bolsos de mano; cargadores de animales; billetera tarjetera; bolso de cosméticos, bolsos de mensajería; cordones de cuero; riñoneras; portafolios; mochilas; bolsas para atletismo; llaveros de cuero; billeteras de llaves, billeteras; estuches de vanidades, no llenas; portatarjetas de crédito; intestinos para hacer salchichas carteras; baúles (maletas); tarjeteros (estuches de notas); estuches de llaves; recortes de cuero para muebles; cordones de cuero; sobrillas; parasoles; ropa para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. L.O.G.G.

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Aviso

Aviso No. 45683-2018 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45683-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo Léon, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mexico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cuida-t+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: El color morado 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogur. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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