Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de enero de 2019Vigente

Aviso No. 431-18 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 431-18
  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,853

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de diciembre de 2018, el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil QUALITY INVERSIONES, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 431-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se Declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • A)

    Se ordene el pago por la cantidad de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho lempiras con sesenta y cinco centavos (L. 2,587,558.65) cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de las órdenes de compra números 89-2013, 97-2013 y 123-2013, emitidas por el Centro de Salud Doctor Alonzo Suazo de la región metropolitana de Tegucigalpa dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • B)

    Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en con stas; En relación con el Acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 E. 2019

    Marcas de Fábrica [1] Solicitud: