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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 diciembre 2018Edición No. 34,828

Certificación

Certificación No. 038 — Certificación del Acuerdo No. 038 del Acta No. 021 sobre autorización a la Gerencia de Atención al Ciudadano para realizar inspecciones ex post de permisos de operación de negocios

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Munici- palidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral como también facilitar a estos el acceso a los servicios y pago de los tributos municipales consignados en Ley y Planes de Arbitrios.

  2. 2.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades; entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la misma.

  3. 3.

    Que el Artículo 124 del Regla- mento de la Ley de Municipalidades establece que para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en un término municipal, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Operación de Negocio, el cual debe ser autorizado por la municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año.

  4. 4.

    Que la Corporación Municipal del Municipio del Distrito Central en uso de sus facultades que la Ley de Municipalidades y su Reglamento le confieren, mediante Acuerdo No. 141 del año 2006 aprobó el Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central.

  5. 5.

    Que el Artículo 9 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso U D I-D EG T-U N AH Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central, contiene la clasificación que para los efectos del cumplimiento de dicho Reglamento municipal se denomina Tabla de Agrupación y Clasificación de Giros Comerciales o Negocios dentro del municipio del Distrito Central, incorporando tres grupos de negocios o establecimientos.

  6. 6.

    Que en los últimos diez (10) años la base de contribuyentes registrados en el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios de la Municipalidad del Distrito Central ha crecido considerablemente, registrando sólo en el grupo 3 del Artículo 9 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central, a no menos de CINCO (5) MIL contribuyentes, superando la capacidad instalada de la Gerencia de Atención al Ciudadano para efectuar la totalidad de inspecciones en corto tiempo, a efecto de emitir los permisos de operación de esta categoría.

  7. 7.

    Que en aras de la simplificación de los procesos para la obtención del permiso de operación de negocios de los contribuyentes propietarios de negocios en el Distrito Central sujetos al pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, a venido a conocimiento de la Honorable Corporación Municipal, un proyecto normativo a efecto que las inspecciones de las actividades económicas contenidas en el grupo 3 del Artículo9del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central que se han venido realizando de manera ex ante, sean efectuadas de manera ex post a efecto de poder agilizar la entrega de los permisos de operación en los casos que sean de renovación que ya están registrados en la base de contribuyentes de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.-

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 041 — Certificación del Acuerdo No. 041 del Acta No. 023 sobre aprobación de Reglamento Municipal para Declaración Jurada en Línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral como también facilitar a estos el acceso a los servicios y pago de los tributos municipales consignados en Ley y Planes de Arbitrios.

  2. 2.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y Legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades; entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la misma.

  3. 3.

    Que el párrafo primero del Artículo 48 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central de la misma manera y programación que lo ha venido realizando en los últimos años, siendo la única excepción, el momento de su realización, el cual podrá ejecutarse de la forma señalada en el Artículo Primero.- ARTÍCULO TERCERO: La Gerencia de Atención al Ciudadano presentará a la Honorable Corporación Municipal a más tardar en el mes de junio del año 2019, un informe sobre el resultd o de la aplicación del presente acuerdo transitorio a fin de que la misma Corporación Municipal pueda determinar si el mismo puede ser de aplicación permanente. ARTÍCULO CUARTO. La medida descrita en el Artículo Primero será aplicable únicamente para los procesos de renovación de permisos de operación de negocios de contribuyentes ya registrados en la base respectiva de la Municipalidad del Distrito Central.- ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Sello f)Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga y Joselyn Marisol Ardón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida e1 ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal un mecanismo dispuesto para el contribuyente sujeto a la declaración jurada de ingresos por el concepto de Industria, Comercio y Servicios, para utilizar una plataforma electrónica para declaración en línea, lo que significaría reducción de visitas por parte del contribuyente a las oficinas de la Municipalidad, así como ahorro en sus recursos tanto económicos como de tiempo al no tener que trasladarse a las oficinas de la municipalidad.

  5. 5.

    Que dicha plataforma de igual manera, recibir ía la liquidación y para facilitar la realización del respectivo pago de Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS).-

  6. 6.

    Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 49 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central literalmente la Corporación Municipal del Distrito Central adoptará las medidas pertinentes para realizar el trámite de Permisos de Operación de Negocio de una manera ágil y expedita.

  7. 7.

    Que en los últimos diez(10)años la base de contribuyentes de Industria,Comercio y Servicios registrados en la Municipalidad del Distrito Central ha crecido considerablemente y que las declaraciones juradas de ingresos se han venido presentando de manera presencial por parte de los contribuyentes, limitando de esta manera la disponibilidad de espacios en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano lo que ha resultado en incomodidad es del contribuyente al momento de presentar sus declaraciones.

  8. 8.

    Que en el ámbito de la simplifi- cación de procesos, una de las principales herramientas para lograr estos objetivos, es el uso de plataformas electrónicas para crear el acceso remoto que disponga de este servicio en el caso específico a los servicios municipales. U D I-D EG T-U N AH ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS) de las personas naturales y jurídicas obligadas a dicho impuesto, tasas y consecuente declaración en el Municipio del Distrito Central. Artículo 2.- Definiciones: 1. ARI: Asistente de Recaudación de Ingresos es una solución que ofrece los servicios de gestión, administración y cobro de tributos municipales. 2. PUBLICARI: Es un cliente de ARI el cual está integrado mediante web services y comparte información por medio de replicación de datos. 3.- DECLARACIÓN EN LÍNEA: es la alternativa tecnológica que la Gerencia de Atención al Ciudadano, pone a disposición, para que el contribuyente que no posea modificaciones en la operación de su empresa, pueda declarar los montos de ingreso para el período fiscal finalizado y que corresponda a tributos municipales de Industria, Comercio y Servicios, determinado por la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Plan de Arbitrios. 4. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: Es el documento extendido por el Representante Legal de los comerciantes sociales o individuales, en donde se designa, en primer lugar, bajo juramento la información propia del representante Legal y del comerciante social o individual en sí, con el objeto de incorporarlo al sistema de declaración en línea PublicARI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Este proceso de declaración en línea es utilizado por los contribuyentes, para efectos de renovación de permisos de operación, no siendo aplicable para los nuevos contribuyentes que inician operaciones. El presente reglamento rige todo el proceso de declaración jurada de ingresos en línea para todos los contribuyentes que conforman la base a través de declaraciones previas de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema ARI de la Alcaldía Municipal del Distrito Central a la cual se refiere el Art. 78 de la Ley de Municipalidades. Artículo 4.- Del Sistema: para proporcionar a los contribuyentes sujetos a la declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el servicio de declaración en línea de la Municipalidad del Distrito Central, proporciona la plataforma electrónica PublicARI, la cual es supervisada por la Gerencia de Información y Sistemas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien está a cargo de su mantenimiento, identificación y aplicación de mejoras necesarias. Artículo 5.- Registro en el Sistema: el contribuyente sujeto a efectuar su declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema en línea, debe previamente, llenar y firmar el formulario de DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, con el cual se asume el compromiso de confidencialidad entre la A.M.D.C., y el contribuyente. La referida DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, contendrá: I. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL: 1. Nombre completo 2. Estado civil, nacionalidad, profesión u oficio. 3. Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia, según sea el caso que aplique. 4. Dirección de correo electrónico que se registrará en el sistema PublicARI, la cual se tendrá como dirección oficial para efectos de notificaciones, citaciones y requerimientos al contribuyente. U D I-D EG T-U N AH 5. Números de teléfono, fijo y celular. 6. Dirección domiciliar. II. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: 1. Número de documento de creación (instrumento público o Acta constitutiva), fecha y nombre del Notario si aplicara. 2. Número de inscripción o matrícula del Registro Mercantil y lugar en que se constituyó. 3. Registro de la Cámara de Comercio y lugar del domicilio. 4. Tipo de comerciante (social o individual) 5. Número de Registro Tributario Nacional 6. Dirección exacta con referencias del domicilio de la oficina principal. 7. Clave catastral del local donde opera la oficina principal. Artículo 6.- De la confidencialidad y seguridad del sistema: la Gerencia de Información y Sistemas, es el ente de la Municipalidad del Distrito Central, que vela por la confidencialidad y seguridad del sistema de declaración en línea. La Gerencia de Información y Sistemas, debe brindar informes periódicos sobre el funcionamiento, eficiencia y eficacia de dicho sistema. Tales informes serán dirigidos a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Artículo 7.- De la forma DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: El contribuyente sujeto a la declaración de tributos municipales, debe personarse en las Oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano, a presentar el formulario establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, el cual una vez registrado en la base de datos y aprobado para su incorporación al archivo de la Gerencia de Atención al Ciudadano, constituye un documento legal que valida lo que se declara por el sistema PublicARI de la Municipalidad del Distrito Central y sirve para responder ante los entes fiscalizadores u otros donde fuese requerido para sustentar cualquier circunstancia relacionada. Artículo 8.- De la autorización para incorporación al sistema PUBLICARI: Una vez presentada la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARAINCORPORACIÓNALSISTEMAPUBLICARI por parte del contribuyente en la Gerencia de Atención al Ciudadano, la misma procederá a revisar los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento y corroborará la información registrada en el sistema ARI, siendo consistente la información presentada por el contribuyente, se procederá a la autorización de la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. En caso que la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI no reúna los requisitos, el personal asignado por la Gerencia de Atención al Ciudadano, procederá a rechazar la solicitud para su enmienda y posterior presentación, por estar comprendido en alguna de las causales comprendidas en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 9.- De la declaración: Para la presentación de la declaración jurada de ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el contribuyente obligado a este impuesto, podrá ingresar a la página web de la A.M.D.C., (www.amdc.hn), posteriormente U D I-D EG T-U N AH acceder a la opción Declaración en línea e iniciar con su proceso de declaración, una vez confirmado su registro mediante el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI o en su defecto, cualquier otra plataforma electrónica que mediante convenio pueda establecerse para que la AMDC amplíe los espacios de servicios para sus contribuyentes. Artículo 10.- Todo contribuyente debidamente inscrito y autorizado para presentar su declaración jurada de ingresos en línea, procederá a crear su respectivo usuario para uso de PublicARI, siguiendo los pasos siguientes: 1. Creación de nombre de usuario. 2. Creación de contraseña o clave de seguridad 3. Ingreso del correo electrónico que se establezca en el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTO- RIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. Una vez cumplidos estos pasos, el sistema PublicARI, enviará una confirmación al correo electrónico registrado en el sistema, confirmando la creación del usuario. El contribuyente o representante legal que cree su respectivo usuario y contraseña para efectuar su declaración jurada a través del sistema de declaración en línea, será responsable de la administración de los mismos. Artículo 11.- Realización de la DECLARACIÓN EN LÍNEA: Los pasos para efectuar la declaración en línea, son los siguientes: 1. Ingresar el usuario, contraseña o clave de seguridad que ha creado y que ha sido ingresado al sistema PublicAri. 2. Se desplegará una pantalla de términos y condiciones, las cuales se deberán de aceptar para continuar. 3. Ingresar la información de actualización de datos. 4. Se desplegará una pantalla con la información registrada en el sistema y se deberán completar las casillas correspondientes a los ingresos, repitiendo este proceso la cantidad de veces que sea igual al número de sucursales registradas en el sistema ARI. 5. Aprobando los valores ingresados al sistema, se emitirá la liquidación correspondiente, con los montos de los tributos municipales a pagar y a su vez se enviará la misma al correo electrónico registrado del contribuyente en PublicARI. Artículo 12.- CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN INGRESAR AL SISTEMA PUBLICARI: No podrán ingresar al sistema de declaración jurada de ingresos en línea de PublicARI los contribuyentes que presentan pendiente los siguientes trámites:

    • 1)

      Contribuyentes que hagan Traspaso o cambio de propietario del Negocio.

    • 2)

      Contribuyentes que hagan cambio de domicilio del negocio.

    • 3)

      Contribuyentes que hagan cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio.

    • 4)

      Contribuyentes que hagan cambio de Representante Legal.

    • 5)

      Cualquier cambio que se realice en la operación del comercio, ya sea éste, físico, legal o comercial, incluyendo la información contenida en la DECLA- RACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI.

    • 6)

      Contribuyentes exentos del pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, a excepción de quienes hayan obtenido la respectiva constancia de exoneración por parte de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. U D I-D EG T-U N AH 7) ParaelcasodeestarintegradoalsistemaPublicARIy en dicha declaración deba presentar modificaciones o la misma presente errores. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración jurada de ingresos de manera presencial en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano. Artículo 13.- De la presentación física de la Declaración Jurada de Ingresos de Industria, Comercio y Servicios. Si el contribuyente optara por hacer la declaración jurada de ingresos en línea y presentará dificultades para completar el trámite, el contribuyente podrá presentar su declaración de manera presencil, en el plazo establecido por la Ley de municipalidades. Artículo 14.- De la socialización: Para efectos de socialización del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, debe coordinar y llevar a cabo una campaña divulga tiva a efectos de dar a conocer e informar al contribuyente, sobre el correcto uso de la plataforma respectiva. La Gerencia de Atención al Ciudadano debe contar con los materiales instructivos como de los tutoriales en línea (plataforma electrónica) de la forma de registro y uso del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios. Tales manuales serán avalados por la Gerencia Información y Sistemas previa a su publicación.-ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal, por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Arón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de declaración jurada de establece que la Gerencia de Atención al Ciudadano realizará diagnósticos o estudios continuamente con el objeto de identificar mejoras en los procesos o trámites llevados a cabo en esa dependencia, elevando los mismos al conocimiento de sus superiores jerárquicos para efectos de canalizar las adopciones o aprobaciones que correspondan. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 49 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central literalmente la Corporación Municipal del Distrito Central adoptará las medidas pertinentes para realizar el trámite de Permisos de Operación de Negocio de una manera ágil y expedita. CONSIDERANDO:Que en los últimos diez(10)años la base de contribuyentes de Industria,Comercio y Servicios registrados en la Municipalidad del Distrito Central ha crecido considerablemente y que las declaraciones juradas de ingresos se han venido presentando de manera presencial por parte de los contribuyentes, limitando de esta manera la disponibilidad de espacios en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano lo que ha resultado en incomodidad es del contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de la simplifi- cación de procesos, una de las principales herramientas para lograr estos objetivos, es el uso de plataformas electrónicas para crear el acceso remoto que disponga de este servicio en el caso específico a los servicios municipales. U D I-D EG T-U N AH ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS) de las personas naturales y jurídicas obligadas a dicho impuesto, tasas y consecuente declaración en el Municipio del Distrito Central.

Articulo 2

Definiciones: 1. ARI: Asistente de Recaudación de Ingresos es una solución que ofrece los servicios de gestión, administración y cobro de tributos municipales. 2. PUBLICARI: Es un cliente de ARI el cual está integrado mediante web services y comparte información por medio de replicación de datos. 3.- DECLARACIÓN EN LÍNEA: es la alternativa tecnológica que la Gerencia de Atención al Ciudadano, pone a disposición, para que el contribuyente que no posea modificaciones en la operación de su empresa, pueda declarar los montos de ingreso para el período fiscal finalizado y que corresponda a tributos municipales de Industria, Comercio y Servicios, determinado por la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Plan de Arbitrios. 4. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: Es el documento extendido por el Representante Legal de los comerciantes sociales o individuales, en donde se designa, en primer lugar, bajo juramento la información propia del representante Legal y del comerciante social o individual en sí, con el objeto de incorporarlo al sistema de declaración en línea PublicARI.

Articulo 3

Ámbito de aplicación: Este proceso de declaración en línea es utilizado por los contribuyentes, para efectos de renovación de permisos de operación, no siendo aplicable para los nuevos contribuyentes que inician operaciones. El presente reglamento rige todo el proceso de declaración jurada de ingresos en línea para todos los contribuyentes que conforman la base a través de declaraciones previas de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema ARI de la Alcaldía Municipal del Distrito Central a la cual se refiere el Art. 78 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 4

Del Sistema: para proporcionar a los contribuyentes sujetos a la declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el servicio de declaración en línea de la Municipalidad del Distrito Central, proporciona la plataforma electrónica PublicARI, la cual es supervisada por la Gerencia de Información y Sistemas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien está a cargo de su mantenimiento, identificación y aplicación de mejoras necesarias.

Articulo 5

Registro en el Sistema: el contribuyente sujeto a efectuar su declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema en línea, debe previamente, llenar y firmar el formulario de DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, con el cual se asume el compromiso de confidencialidad entre la A.M.D.C., y el contribuyente. La referida DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, contendrá: I. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL: 1. Nombre completo 2. Estado civil, nacionalidad, profesión u oficio. 3. Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia, según sea el caso que aplique. 4. Dirección de correo electrónico que se registrará en el sistema PublicARI, la cual se tendrá como dirección oficial para efectos de notificaciones, citaciones y requerimientos al contribuyente. U D I-D EG T-U N AH 5. Números de teléfono, fijo y celular. 6. Dirección domiciliar. II. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: 1. Número de documento de creación (instrumento público o Acta constitutiva), fecha y nombre del Notario si aplicara. 2. Número de inscripción o matrícula del Registro Mercantil y lugar en que se constituyó. 3. Registro de la Cámara de Comercio y lugar del domicilio. 4. Tipo de comerciante (social o individual) 5. Número de Registro Tributario Nacional 6. Dirección exacta con referencias del domicilio de la oficina principal. 7. Clave catastral del local donde opera la oficina principal.

Articulo 6

De la confidencialidad y seguridad del sistema: la Gerencia de Información y Sistemas, es el ente de la Municipalidad del Distrito Central, que vela por la confidencialidad y seguridad del sistema de declaración en línea. La Gerencia de Información y Sistemas, debe brindar informes periódicos sobre el funcionamiento, eficiencia y eficacia de dicho sistema. Tales informes serán dirigidos a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Articulo 7

De la forma DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: El contribuyente sujeto a la declaración de tributos municipales, debe personarse en las Oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano, a presentar el formulario establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, el cual una vez registrado en la base de datos y aprobado para su incorporación al archivo de la Gerencia de Atención al Ciudadano, constituye un documento legal que valida lo que se declara por el sistema PublicARI de la Municipalidad del Distrito Central y sirve para responder ante los entes fiscalizadores u otros donde fuese requerido para sustentar cualquier circunstancia relacionada.

Articulo 8

De la autorización para incorporación al sistema PUBLICARI: Una vez presentada la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARAINCORPORACIÓNALSISTEMAPUBLICARI por parte del contribuyente en la Gerencia de Atención al Ciudadano, la misma procederá a revisar los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento y corroborará la información registrada en el sistema ARI, siendo consistente la información presentada por el contribuyente, se procederá a la autorización de la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. En caso que la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI no reúna los requisitos, el personal asignado por la Gerencia de Atención al Ciudadano, procederá a rechazar la solicitud para su enmienda y posterior presentación, por estar comprendido en alguna de las causales comprendidas en el artículo 12 del presente reglamento.

Articulo 9

De la declaración: Para la presentación de la declaración jurada de ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el contribuyente obligado a este impuesto, podrá ingresar a la página web de la A.M.D.C., (www.amdc.hn), posteriormente U D I-D EG T-U N AH acceder a la opción Declaración en línea e iniciar con su proceso de declaración, una vez confirmado su registro mediante el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI o en su defecto, cualquier otra plataforma electrónica que mediante convenio pueda establecerse para que la AMDC amplíe los espacios de servicios para sus contribuyentes.

Articulo 10

Todo contribuyente debidamente inscrito y autorizado para presentar su declaración jurada de ingresos en línea, procederá a crear su respectivo usuario para uso de PublicARI, siguiendo los pasos siguientes: 1. Creación de nombre de usuario. 2. Creación de contraseña o clave de seguridad 3. Ingreso del correo electrónico que se establezca en el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTO- RIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. Una vez cumplidos estos pasos, el sistema PublicARI, enviará una confirmación al correo electrónico registrado en el sistema, confirmando la creación del usuario. El contribuyente o representante legal que cree su respectivo usuario y contraseña para efectuar su declaración jurada a través del sistema de declaración en línea, será responsable de la administración de los mismos.

Articulo 11

Realización de la DECLARACIÓN EN LÍNEA: Los pasos para efectuar la declaración en línea, son los siguientes: 1. Ingresar el usuario, contraseña o clave de seguridad que ha creado y que ha sido ingresado al sistema PublicAri. 2. Se desplegará una pantalla de términos y condiciones, las cuales se deberán de aceptar para continuar. 3. Ingresar la información de actualización de datos. 4. Se desplegará una pantalla con la información registrada en el sistema y se deberán completar las casillas correspondientes a los ingresos, repitiendo este proceso la cantidad de veces que sea igual al número de sucursales registradas en el sistema ARI. 5. Aprobando los valores ingresados al sistema, se emitirá la liquidación correspondiente, con los montos de los tributos municipales a pagar y a su vez se enviará la misma al correo electrónico registrado del contribuyente en PublicARI.

Articulo 12

CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN INGRESAR AL SISTEMA PUBLICARI: No podrán ingresar al sistema de declaración jurada de ingresos en línea de PublicARI los contribuyentes que presentan pendiente los siguientes trámites:

  • 1)

    Contribuyentes que hagan Traspaso o cambio de propietario del Negocio.

  • 2)

    Contribuyentes que hagan cambio de domicilio del negocio.

  • 3)

    Contribuyentes que hagan cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio.

  • 4)

    Contribuyentes que hagan cambio de Representante Legal.

  • 5)

    Cualquier cambio que se realice en la operación del comercio, ya sea éste, físico, legal o comercial, incluyendo la información contenida en la DECLA- RACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI.

  • 6)

    Contribuyentes exentos del pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, a excepción de quienes hayan obtenido la respectiva constancia de exoneración por parte de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. U D I-D EG T-U N AH 7) ParaelcasodeestarintegradoalsistemaPublicARIy en dicha declaración deba presentar modificaciones o la misma presente errores. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración jurada de ingresos de manera presencial en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano.

Articulo 13

De la presentación física de la Declaración Jurada de Ingresos de Industria, Comercio y Servicios. Si el contribuyente optara por hacer la declaración jurada de ingresos en línea y presentará dificultades para completar el trámite, el contribuyente podrá presentar su declaración de manera presencil, en el plazo establecido por la Ley de municipalidades.

Articulo 14

De la socialización: Para efectos de socialización del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, debe coordinar y llevar a cabo una campaña divulga tiva a efectos de dar a conocer e informar al contribuyente, sobre el correcto uso de la plataforma respectiva. La Gerencia de Atención al Ciudadano debe contar con los materiales instructivos como de los tutoriales en línea (plataforma electrónica) de la forma de registro y uso del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios. Tales manuales serán avalados por la Gerencia Información y Sistemas previa a su publicación.-ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal, por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Arón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 033-18 — Aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras RAC-10 sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)

  1. 1.

    Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil;

  2. 2.

    Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del proyecto de la modificación de la tercera edición, de la “Regulación Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” -(RAC-10).

  3. 3.

    Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la Enmienda 90 Anexo 10 Volumen IV, Enmienda 91 Anexo 10 volumen I, Enmienda 91 Anexo 10 volumen II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  4. 4.

    Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 10.

  5. 5.

    Que, el texto de modificación de RAC 10 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Articulo 1

Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras - RAC 10 “TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS”, TERCERA EDICION la cual incluye la Enmienda 90 Anexo 10 Volumen IV, Enmienda91Anexo10volumenI,Enmienda91Anexo10volumen II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual forma parte integrante de la presente resolución.- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 10 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser adjunta das a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA “REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC 10 “TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS TABLA DE CONTENIDOS Portada. Sistema de Edición y Enmienda. Registro de Ediciones y Revisiones. Preámbulo. Lista de páginas efectivas. Tabla de Contenidos. Definiciones y abreviaturas. Sección 1 requisitos. SUBPARTE A ESPECIFICACIONES GENERALES RAC 10.005 Efectividad. RAC 10.010 Aplicabilidad. RAC 10.015 Responsabilidades. SUBPARTE B GENERALIDADES RAC 10.020 Efectividad.

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Aviso

Aviso No. 26908-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIDENT FRUXOTIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26908-18 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDENT FRUXOTIC y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada, confitería azucar a da incluyendo goma de mascar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-36650 — Solicitud de registro de marca de fábrica INTERNATIONAL DELIGHT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-36650 2/ Fecha de presentación: 22-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: White Wave Services, Inc. 4.1/ Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, CO 80021 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNATIONAL DE LIGHT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de plantas, bebidas a base de nuez, leche de coco: leche de almendra con sabor y sin sabor, arroz en leche;. batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas ligeras, bebidas no alcohólicas; bebidas suaves, limonada: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, leche de anacardo y bebidas de anacardo, bebidas de avellana, bebidas de fruta: jugos de frutas: jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018.

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Aviso

Aviso No. 30542-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica OXILLA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30542-2018 2/ Fecha de presentación: 11 julio 2018. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones oftalmológicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02 Nov. 2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-13932 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROMAKER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-13932 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS SBDK, C.A. 4.1/ Domicilio: AV. DIEGO CISNEROS, EDF. OFI CENTRO LOS RUICES, PISO PB OFC D URB LOS RUICES CARACAS-MIRANDA Z.P. 1070 VENEZUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMAKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Instrumentos de afilar: instrumentos para afilar hojas y cuchillas, alicates; brocas [partes de herramientas de mano]/ mechas [brocas] [partes de herramientas de mano]; cepillos de carpintero cinceles / retacadores: herramientas de corte; escariador es; escuadras [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; hierros de cepillo de carpintero; hojas [herramientas de mano] /cuchillas [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; llaves [herramientas de mano]; palas [herramientas de mano], perforadores [herramientas de mano]: pinzas pelacables [herramientas de mano]; portabrocas; sierras de arco sierras [herramientas de mano], tornillos de banco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018.

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Aviso No. 38786-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio SCI-FI

Registro de la Propiedad Industrial

PROMAKER 1/ Solicitud: 38786-2018 2/ Fecha de presentación: 06-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC 4.1/ Domicilio: 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCI-FI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para transmisión de televisión por cable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018. SCI-FI OXILLA Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2018-037193 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ LA CIMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037193 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BARTEM Y SUCEDORES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ LA CIMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY CAROLINA SALINAS FERNANDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra café. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 D. 2018 y 10 E. 2019.

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Aviso No. 2018-042154 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOACTIVO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042154 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO ACTIVO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-36811 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTOCADA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-36811 2/ Fecha de presentación: 23-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Medellín Km. 2.5, Vía Parcelas Km. 1.3, AEPI Bodega 14. Cota (Cundinamarca), República de Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixto 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTO CADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 24 D. 2018. _________ BIO ACTIVO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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