Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 841-2018 — Delegación de funciones del Secretario General de la Secretaría de Finanzas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2018
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado, emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias
en los asuntos de su competencia y en aquellos que les
delegue el Presidente de la República y que la firma de
esos actos será autorizada por el Secretario General
Respectivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo PCM-
008-97 de fecha 2 de junio de 1997, se creó el cargo de
Asistente del Secretario General, con miras a asistir a los
Secretarios Generales en el desempeño de sus funciones
cumpliendo con las tareas que le sean asignadas y sustituir
al Secretario General en caso de ausencia temporal o
impedimento Legal, de acuerdo lo previsto en el Artículo
123 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.011-34
de fecha 2 de agosto de 2006 la ciudadana Martha Suyapa
Guillén Carrasco, fue nombrada en el Cargo de Asistente
del Secretario General de esta Institución.
CONSIDERANDO: Que el Abogado César Virgilio
Alcerro Gúnera, Secretario General de esta Institución
estará ausente de sus funciones durante el período
comprendido del 18 de diciembre de 2018 al 04 de enero
de 2019.
POR TANTO
En uso de las facultades de que esta investido y en
aplicación a los Artículos: 36 numeral l 8, 116, 118, 122 de
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la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3,
4, 22, 23, 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
22 y 27 del Decreto Ejecutivo No.PCM008-97 de fecha
2 de junio de 1997 y demás artículos aplicables al caso
concreto.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada Martha Suyapa
Guillén Carrasco, el ejercicio de las funciones y
atribuciones del Secretario General, establecidas el Artículo
27 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y competencias del Poder Ejecutivo, en ausencia del
titular, Abogado César Virgilio Alcerro Gúnera, durante el
período comprendido del 18 de diciembre de 2018 al 04
enero de 2019.
SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones
encomendads.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Agencia de Regulación
Sanitaria
(ARSA)
Reglamento
Reglamento No. 087-2018 — Reglamento de Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 087-2018
Comayagüela M.D.C.
EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a
la protección de la salud y es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que conesponde al Estado por medio
de sus dependencias y de los organismos constituidos de
conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control
de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y
biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover
el comercio y la salud de la población mediante el control
y vigilancia de los productos y establecimientos de interés
sanitario como ser: productos alimenticios, productos
farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales,
higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional,
dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario,
sustancias químicas controladas y no controladas y otros de
interés sanitario.
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CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo
de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnica como científica
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder
eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es
necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo
de organización y administración.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial
mediante Decreto PCM-O32-2O17, de fecha 28 de abril del
2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19
de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e lnclusión
Social con independencia funcional, técnica, financiera y
administrativa, con personalidad jurídica, responsable de
la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización del cumplimiento de la normativa
legal, técnica y administrativa de los establecimientos,
proveedores, productos y servicios de interés sanitario y
de los que realicen actividades o practiquen conductas que
repercutan o puedan repercutir en la salud de la población;
y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación,
suspensión o cancelación de los registros, permisos,
licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como
domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción
a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la normativa jurídica supra
mencionada en su Artículo 2 establece que: La estructura
Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
se debe establecer en el reglamento que al efecto emitirá la
Agencia.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades y en aplicación que le
otorgan los Artículos 145, 146, 147 de la Constitución de
la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública: 40, 41 del Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5, 10, del PCM 032-2017 de
creación de la Agencia de Regulación Sanitaria.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “REGLAMENTO ESTRUCTURA ÓRGANICA
REGULACTÓN SANITARIA (ARSA)”.
TÍTULO I
CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento desarrolla y
complementa los principios básicos contenidos en el PCM
032-2017, en el cual se crea la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), Agencia adscrita al Gabinete Social Decreto PCM-
009-2018, con independencia funcional, técnica, financiera
y administrativa, donde se regulará la supervisión, revisión,
verificación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria, del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario, de igual manera se regulará el otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias de competencia de la ARSA.
ARTÍCULO 2. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
tendrá como finalidad fundamental promover la protección
de la salud de la población por medio de la regulación,
control sanitario, vigilancia y fiscalización sanitaria,
mediante la adopción de políticas y estrategias canalizando y
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planificando los recursos financieros, humanos, tecnológicos
y materiales, que sean necesarios.
ARTÍCULO 3. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
en función a lo prescrito en el artículo anterior, tendrá como
objetivos los siguientes:
a) Contribuir a la protección de la salud de la población, a
través de la gestión del riesgo de los productos, servicios
y establecimientos de interés sanitario, sujetos a control,
vigilancia y fiscalización sanitaria.
b) Mejorar la eficacia y eficiencia en la regulación, control,
vigilancia y fiscalización sanitaria de productos, servicios
y establecimientos de interés sanitario bajo su ámbito
de competencia contribuyendo a proteger la salud de la
población.
c) Conducir la Regulación Sanitaria:
l. De los establecimientos de interés sanitario
correspondientes a: alimentos y bebidas, estable-
cimientos farmacéuticos, productos cosméticos,
productos higiénicos, productos naturales, suple-
mentos nutricionales, dispositivos médicos y
otros dispositivos de interés sanitario, plaguicidas
de uso doméstico y de uso profesional,
sustancias químicas controladas y no controladas
y otros de interés sanitario, con excepción
de lo correspondiente a los establecimientos
proveedores de servicios de salud;
ll. De los productos de interés sanitario: alimentos
y bebidas y sus materias primas, farmacéuticos,
cosméticos, higiénicos, naturales, dispositivos
médicos y otros dispositivos de interés sanitario,
plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional,
sustancias químicas controladas y no controladas
y otros de interés sanitario que pueden generar
riesgos o daños a la salud y que requieran de la
regulación sanitaria;
lll. De la investigación en salud: lo conespondiente a
los estudios clínicos de productos farmacéuticos;
lV. De la información, publicidad, promoción y pro-
paganda de los establecimientos y productos de
interés sanitario vinculados a las competencias de
la ARSA;
V. De la vigilancia y fiscalización sanitaria del
cumplimiento de la normativa relacionada con
los establecimientos, servicios y productos de
interés sanitario.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ÓRGANICA
ARTÍCULO 4. La estructura organizativa de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), será la siguiente: Un
Órgano Colegiado de tres Comisionados en el cual, existe
un Comisionado Presidente y dos Comisionados Miembros,
identificado como Pleno de Comisionados; Unidad de
Auditoría lnterna (UAl), Unidad de Transparencia y Acceso
a la lnformación Pública (UAIP); Unidad de Planeamiento
y Evaluación de la Gestión (UPEG); Unidad de Tecnología
de la lnformación y las Comunicaciones (UTIC); Unidad de
Modernización (UMO), Unidad de Programas y Proyectos
Especiales (UPPE), como unidades de apoyo; Secretaría
General estará conformada por: Unidad de Servicios Legales
(USL), Unidad de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC),
Unidad de Comunicación lnstitucional (UCl) y la Unidad de
Cooperación Externa (UCE); Gerencia Administrativa estará
conformada por: Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia
de Recursos Humanos, Subgerencia de Recursos Materiales
y Servicios Generales; la ARSA además contará con cuatro
(04) direcciones que son: Dirección de Alimentos y Bebidas,
Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de lnterés
Sanitario, Dirección de Dispositivos Médicos y Otros
Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección de Vigilancia
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y Fiscalización, dependiendo de esta última la Red de
Laboratorios; asimismo, se crearán las lnstancias Tenitoriales
necesarias.
CAPÍTULO II
DE LOS COMISIONADOS
ARTÍCULO 5. La Agencia de Regulación Sanitaria,
estará dirigida por un órgano colegiado conformado por
tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la
República. Este órgano será presidido por un Comisionado
Presidente, designado por el Presidente de la República y
dos Comisionados miembros.
ARTÍCULO 6. Son atribuciones del Pleno de Comisionados:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República y las Leyes.
b) Aprobar proyectos, para el funcionamiento de las
Direcciones, Departamentos, Unidades y otras
instancias de la ARSA.
c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la ARSA,
para mejorar su eficiencia y efectividad.
d) Aprobar, modificar y poner en ejecución el Reglamento
de Estructura Orgánica de La ARSA, Reglamentos
lnternos, proponer anteproyectos de iniciativa de Ley,
Convenios, Acuerdos o Resoluciones y cualquier
instrumento jurídico vinculados a los ámbitos de
competencia de la ARSA.
e) Presentar informes especiales, en el tiempo que la Ley
lo ordene, al Presidente de la República y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno.
f) Crear, cuando fuere necesario, consejos consultivos
con el fin de obtener asesoría, establecer criterios u
opiniones técnicas especializadas en temas de interés
de la institución, pudiendo ser conformados además
del personal de la ARSA por expertos externos, cuyas
opiniones no tienen carácter vinculante.
g) Promover el fomento sanitario en los ámbitos de com-
petencia de la ARSA.
h) Modificar, aprobar las cuotas de recuperación y costos
de operación por prestación de servicios técnicos.
i) El Pleno de Comisionados podrá delegar a uno o
dos miembros del Pleno tareas o asuntos dentro de
sus facultades, quienes deberán elaborar y presentar
informes de ejecución al Pleno de Comisionados de
los asuntos que le fueren delegados por éste.
j) Las demás previstas en la Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 7. Son Atribuciones del Comisionado Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y
las leyes.
b) Presidir las reuniones del Pleno de Comisionados.
c) Ejercer la Representación Legal, con la responsabilidad
de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas
administrativos y operativos de la ARSA.
d) Firmar convenios de carácter nacional, cartas y memo-
rándum de entendimiento, con organismos nacionales
e internacionales de cooperación, así como con los
órganos reguladores homólogos a la ARSA.
e) Administrar los recursos materiales, humanos y finan-
cieros de la ARSA.
f) Administrar la estructura organizacional, el presupuesto
anual y la politica salarial de la ARSA.
g) Convocar a reuniones cuando estime conveniente a las
dependencias de la ARSA,
h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el
Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA,
reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea
de creación, reformas y derogación de los mismos,
vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA.
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i) Asesorar al Presidente de la República y al Gabinete
Social en asuntos vinculados a las funciones de la ARSA
y a otras autoridades que correspondan.
j) Mantener comunicación fluida con las diferentes
Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas,
descentralizadas y organismos autónomos, así como con
organismos intemacionales cuando corresponda.
k) Las demás previstas en las Leyes.
ARTÍCULO 7. Son atribuciones de los Comisionados
Miembros:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
y las Leyes.
b) lntegrar el Pleno de Comisionados.
c) Proponer al Comisionado Presidente y/o al Pleno de
Comisionados las políticas en el área de su competencia
y velar por su ejecución.
d) Representar al Comisionado Presidente en caso de
ausencia, o de impedimento legal, observando en su caso
la delegación que aquel determine.
e) Coordinar y supervisar la ejecución de Programas
Especiales que impulse y promueva el Comisionado
Presidente.
f) Someter al Pleno de Comisionados los anteproyectos
de iniciativa de Ley, así como los anteproyectos de
reglamentos y acuerdos en los asuntos de competencia
para discusión en el Pleno.
g) Resolver los asuntos que le delegue el Comisionado
Presidente, a la vez lnformar al mismo y al Pleno de
Comisionados de los asuntos sometidos a conocimiento
sobre la ARSA.
h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el
Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA,
reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea
de creación, reformas y derogación de los mismos,
vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA.
i) Las demás que el Comisionado Presidente les asigne, las
previstas en las leyes de interés sanitario y reglamento de
interés sanitario; como también los acuerdos del Pleno
de Comisionados.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 9. Es el órgano de comunicación de la Agencia
de Regulación Sanitaria ARSA, el titular de dicha unidad
tiene función de fedatario y le corresponde las siguientes
atribuciones:
a) Asistir al Pleno de Comisionados, al Comisionado
Presidente y a los Comisionados miembros de la ARSA.
b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a
la lnstitución y llevar el registro conespondiente para el
control y custodia de los expedientes.
c) Velar porque los asuntos en trámite se despachan dentro
de los plazos establecidos.
d) Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre
asuntos del Ramo, el registro de la correspondencia ofi-
cial y turnar a quien corresponda, asimismo llevar el ar-
chivo general de la lnstitución.
e) Autorizar la firma del Comisionado Presidente o de los
Comisionados Miembros en las providencias, acuerdos o
resoluciones que se les delegue.
f) Notificar a los interesados las providencias o resolu-
ciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar
documentos.
g) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del Ramo.
h) Resolver en los asuntos que le delegue el Pleno
de Comisionados, el Comisionado Presidente o
Comisionados Miembros.
i) lnformar periódicamente a sus superiores de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
j) Levantar un registro de los profesionales y apoderados
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responsables de la representación legal de una empresa o
persona natural, que se inscriban en la ARSA, con el fin
de disponer de dicho registro actualizado e implementar
economía procesal en los trámites de competencia.
k) Las demás Previstas en las Leyes, como también los
Acuerdos del Pleno de Comisionados.
SECCIÓN I
DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES
ARTÍCULO 10. La Unidad de Servicios Legales (Unidad
Legal), es coordinada y supervisada por la Secretaría
General, a la que corresponde apoyar y asistir a las
diferentes dependencias de la Agencia de Regulación
Sanitaria, en materia de regulación sanitaria y administrativa
sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes,
preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas
de Ley reglamentos, así como prestando Servicios de
Representación Legal y procuración cuando corresponda.
SECCIÓN II
DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO (SAC)
ARTÍCULO 11. La Unidad de Servicio de Atención al
Ciudadano, tiene como responsabilidades y funciones
recepcionar, entregar, así como brindar información solicitada
por el ciudadano sobre las solicitudes que ha interpuesto
ante la ARSA y ofrecer información sobre los procesos de
competencia de la misma y cualquier otra función que le
asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados
en el marco de órgano colegiado y/o Secretaría General.
SECCIÓN III
DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL (UCI)
ARTÍCULO 12. La Unidad de Comunicación lnstitucional,
es coordinada por Secretaría General, responsable de
proyectar la imagen institucional de la ARSA, con los medios
de comunicación y ciudadanía en general, así como atender
los actos protocolarios de la misma.
ARTÍCULO 13. La Unidad de Comunicación lnstitucional
le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender las necesidades de comunicación institucional, de
sus autoridades, Comisionado Presidente, Comisionados
Miembros, Secretaria General, Directores y otros
funcionarios de la lnstitución.
b) Se encarga de manejar la política de prensa e información
de la ARSA sobre la base de normas emitidas.
c) Desarrollar y ejecutar programas de comunicación insti-
tucional.
d) Atender reuniones de los comisionados cuando estos
estimen conveniente.
e) Divulgar las actividades de la ARSA, a través de comunicados
de prensa, boletines informativos, aclaraciones públicas,
ruedas de prensa, conferencias, la administración de los
medios electrónicos de comunicación y otros.
f) Cualquier otra función que le asigne el Comisionado
Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de
órgano colegiado y/o Secretaria General.
SECCIÓN IV
DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA
(UCE)
ARTÍCULO 14. La Unidad de Cooperación Externa, es
coordinada por la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al
Comisionado Presidente en la formulación de estrategias de
cooperación externa que faciliten la ejecución de programas
y proyectos. Para estos fines, la Unidad de Cooperación
Externa y movilización de Recursos coordinarán sus
actividades con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la
Secretaría de Finanzas en su caso.
CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 15. La Gerencia Administrativa de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), es responsable de la
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administración presupuestaria, recursos humanos, de los
recursos materiales y servicios generales, incluyendo las
funciones de compras, suministros y de administración y
custodia de los bienes a su cargo.
SECCIÓN I
DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 16. Es la responsable de conducir el proceso
de ejecución presupuestaria de la Agencia de Regulación
Sanitaria en el marco legal vigente del Ejercicio Fiscal, como
también de los fondos propios.
ARTÍCULO 17. Las funciones de la Subgerencia de
Presupuesto serán las contempladas en el artículo 35 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo y cualquier otra función que le asigne
el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el
marco de órgano colegiado y/o la Gerencia Administrativa.
SECCIÓN II
DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 18. Es la responsable de la administración
de los recursos materiales, servicios generales y todas
acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y
a la contratación de obras públicas y su mantenimiento,
de conformidad con la legislación sobre la materia; la
administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles
propiedad de la Agencia de Regulación Sanitaria y la función
de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes
consumibles, así como la provisión de servicios generales
como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.
ARTÍCULO 19. Las funciones de la Subgerencia de Recursos
Materiales y servicios Generales serán las contempladas en el
artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo y cualquier otra función
que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de
Comisionados en el marco de órgano colegiado o la Gerencia
Administrativa.
SECCIÓN III
DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 20. La Administración de Recursos Humanos,
comprende el manejo de los asuntos relativos al personal
de las diferentes unidades administrativas y técnicas de la
Agencia de Regulación Sanitaria ARSA, de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia; incluyendo
la preparación y actualización de manuales de funciones
y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de
programas de capacitación del personal y la tramitación de
las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.
ARTÍCULO 21. El personal que sea contratado bajo la
modalidad de contratos ya sea de servicios profesionales,
técnicos, consultores u otros que se requieran deben sujetarse
a lo ordenado en la legislación vigente del país y la que
amerite a la suscripción del mismo; dichas contrataciones
deben sujetarse a las normas presupuestarias vigentes,
teniendo un vencimiento del plazo y no podrán renovarse si
no cuando conste acreditada su necesidad.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG)
ARTÍCULO 22. La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de Gestión, como unidad de apoyo tiene a cargo las funciones
siguientes: el análisis y diseño de políticas, programas y
proyectos de la Agencia de Regulación Sanitaria, de acuerdo
con las políticas de gasto y de inversión pública y las
directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la
República, enmarcados en las prioridades nacionales, visión
de país y el plan de gobierno así como la preparación de
los planes operativos anuales y la programación operativa
a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la
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evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores
de eficiencia y de eficacia; conduciendo los estudios para
la definición de prioridades de gasto e inversión para el
anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de
recursos destinados al financiamiento de proyectos; la
formulación de normas técnicas para el diseño y operación
de sistemas de información y de estadística de la ARSA,
y cualquier otra función que le asigne el Comisionado
Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano
colegiado.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (UTIC)
ARTÍCULO 23. La Unidad de Tecnología de la lnformación
y las Comunicaciones, es la que brinda servicios integrales
de tecnología, de información y comunicación a todos los
ciudadanos y usuarios, promoviendo la mejora continua y
la evolución tecnológica, contribuyendo así al logro de los
objetivos y metas de la Agencia en beneficio de la sociedad
hondureña.
CAPÍTULO VII
OE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 24. La Unidad de Auditoría lnterna, es la
instancia responsable de la fiscalización a posteriori de los
fondos, bienes y recursos administrados por la ARSA, en
concordancia con lo establecido por el Tribunal Superior de
Cuentas. Asimismo, tiene plena autoridad para fiscalizar las
actuaciones de los funcionarios y empleados en todas sus
dependencias, estará sujeta al régimen de administración
de personal de la ARSA. Su objetivo es confirmar que los
funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las
operaciones administrativas y financieras, las han ejecutado
de conformidad con las disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 25. La Unidad de Auditoría lnterna, en el
cumplimiento de sus obligaciones actuará con independencia
funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización
de conformidad a las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras,
(Acuerdo Administrativo No.027/2003, emitido por el
Tribunal Superior de Cuentas) y tendrá acceso sin restricción
alguna a todos los registros de la ARSA.
ARTÍCULO 26. Las funciones de la Unidad de Auditoría
lnterna serán conforme a las que determine la ley y los
reglamentos del Tribunal Superior de Cuentas.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 27. La Unidad de Modernización, es una
instancia estratégica, cuya función principal es diseñar,
ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando
seguimiento a su ejecución de acuerdo a los programas de
la Agencia de Regulación Sanitaria y cualquier otra función
que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno de
Comisionados en el marco como órgano colegiado.
CAPÍTULO IX
DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 28. La Unidad de Proyectos Especiales, es
la encargada de diseñar, desarrollar, ejecutar, implementar,
operar programas y proyectos especiales, con el fin de
desarrollar nuevas experiencias que lleven a la simplificación
y mejora en los objetivos primordiales de la ARSA, respetando
el debido proceso, como paso previo a su implementación y
reglamentación definitiva.
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CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PUBLICA
ARTÍCULO 29. La Unidad de Transparencia y Acceso a
la lnformación Pública, es una unidad estratégica cuyas
funciones son: es responsable de establecer, operar y difundir
los mecanismos necesarios para garantizar y proporcionar
de manera eficiente, completa, adecuada y oportuna la
información que soliciten los ciudadanos(as) a través del
cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Transparencia y
Acceso a la lnformación Pública y su Reglamento, así como
promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura
de transparencia, la protección de los datos personales,
la rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de
integridad como normas políticamente reconocidas con el
fin de transparentar la gestión institucional y cualquier otra
función que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno
de Comisionados en el marco de órgano colegiado.
TÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 30. La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), con la finalidad de cumplir con su mandato ejercerá
sus funciones y competencias a través de las Direcciones de:
Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos
y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos
Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección
de Vigilancia y Fiscalización; y, además, tendrá Instancias
Territoriales de acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; DE
LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA
DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 31. La Dirección de Alimentos y Bebidas; la
Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés
Sanitario; la Dirección de Dispositivos Médicos y otros
Dispositivos de lnterés Sanitario, tendrán competencia
nacional y serán los responsables de definir, coordinar,
controlar y ejecutar políticas y procedimientos en el ámbito
de competencia de la ARSA: la Dirección de Alimentos y
Bebidas en lo concerniente a alimentos y bebidas, materias
primas, transporte, establecimientos vinculados a estos y otras
afines a su naturaleza, así como también, los materiales que
entran en contacto con los alimentos y bebidas de consumo
humano; la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros
de lnterés Sanitario en lo que corresponde a medicamentos,
productos biológicos, sustancias controladas, estudios
clínicos, productos cosméticos, productos higiénicos,
productos naturales, suplementos nutricionales, plaguicidas
de uso doméstico y de uso profesional, establecimientos
vinculados a estos y otros de lnterés Sanitario; la Dirección
de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés
Sanitario en lo que respecta a Dispositivos Médicos y otros
Dispositivos de lnterés Sanitario.
De igual manera, mantendrán la coordinación con las
lnstancias territoriales y además asistirán técnicamente en la
vigilancia y flscalización sanitaria.
ARTÍCULO 32. Las funciones y alcances de la Dirección de
Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos
y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos
Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario, estarán
enmarcadas en los Reglamentos correspondientes de cada
Dirección que serán elaborados por la ARSA.
ARTÍCULO 33. La Dirección de Vigilancia y Fiscalización;
tendrá competencia nacional y será la responsable de la Red
de Laboratorios, así como de definir, coordinar, controlar,
ejecutar la vigilancia y fiscalización de la calidad, seguridad
y condiciones de los establecimientos, bienes, servicios y
productos de interés sanitario en el mercado a nivel nacional
basados en las políticas, procedimientos y marco legal, en
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el ámbito de competencia de la ARSA, de igual manera,
mantendrá la coordinación con las lnstancias Territoriales en
lo concerniente a la vigilancia y fiscalización sanitaria.
ARTÍCULO 34. Las funciones y alcances de la Dirección
de Vigilancia y Fiscalización estarán enmarcadas en el
Reglamento correspondiente, que será elaborado por la
ARSA.
TÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES
ARTÍCULO 35. Las lnstancias Territoriales podrán ser
regionales o departamentales siendo la representación de
la ARSA en determinado espacio territorial, y tendrán la
potestad de otorgar autorizaciones sanitarias de acuerdo a
las competencias que le sean delegadas.
ARTÍCULO 36. Las funciones y alcances de las lnstancias
Territoriales estarán enmarcadas en el Reglamento correspon-
diente, que será elaborado por la ARSA.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 37. Las Direcciones y Unidades de la Agencia de
Regulación Sanitaria, tendrán en su manual de organización
y funciones la descripción de sus competencias.
ARTÍCULO 38.- Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango de este reglamento que se le
opongan.
ARTÍCULO 39. Todo acto o procedimiento que se hiciere
en contravención de lo dispuesto en el Reglamento de la
ARSA será nulo y no se reconocerá derecho alguno a quien
lo haya obtenido, y una vez constatada dicha irregularidad se
dará trámite de ley conforme a derecho.
ARTÍCULO 40. Las disposiciones del Presente Reglamento
son de orden público y, en consecuencia, su observancia es
de carácter obligatoria.
ARTÍCULO 41. Las situaciones derivadas o relacionadas
con las atribuciones y actuaciones de la ARSA no previstas
de manera expresa en la Ley o en el presente Reglamento, se
norman por Convenios y Tratados internacionales, normas
generales del Derecho Administrativo, por las de Derecho
Común, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Manuales,
lnstructivos, Directrices Técnicas.
ARTÍCULO 42. El presente reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año
2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito
e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de
Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ARIMAC 6.5 EC., compuesto por
ingredientes activos: CYPERMETHRIN 6.50%.
Toxicidad: 3
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./
COSTA RICA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
26 D. 2018. ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación y Modificación de Solicitud de Registro de Plaguicidas
o Sustancia Afínes.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación
de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que
autorice el la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial:
TRIPZELL 20 SC., compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL.
Toxicidad: 4
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL
Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/
ESPAÑA/NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. LTD./CHINA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Modificación: Por Actualización según RTCA; 65.05.67:13
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
26 D. 2018.
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado
HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA, en
representación de la señora GLADIS TÁBORA PINEDA, mayor
de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña,
con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de
Copán, con Identidad número 0401-1951-00193, es dueña de los
inmuebles siguientes: 1) Un lote de terreno ubicado en el lugar
de Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas, en la aldea El
Rodeo de esta jurisdicción municipal, el cual tiene una extensión
superficial de NUEVE PUNTO CERO OCHO MANZANAS
(9.08mz.) con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
propiedades de los señores José Antonio Madrid, Luis Madrid y
Jorge Abraham Canales Pérez; Al Sur, colinda con propiedades de
los señores Adela Calderón y Salvador Calderón; Al Este, colinda
con propiedad de Gladis Tábora Pineda; y, al Oeste, colinda con
propiedad del señor Lisandro Cortés.- 2) Un lote de terreno ubicado
en el lugar denominado Platanares Cerrón, Lagunas, Casas Viejas,
sito en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal el cual tiene
una extensión superficial de TRECE PUNTO DIECIOCHO
MANZANAS (13.18mzs), con las colindancias siguientes: Al
Norte, colinda con propiedades de los señores Emilio Aguilar y
Lisandro Cortés; al Sur, colinda con propiedad del señor Hernán
Torres y en sus extremos Este y Oeste con calle que conduce a
Las Pilas; Al Este, colinda con propiedades de Adela Calderón y
Salvador Calderón; y, al Oeste, colinda con calle que conduce a
Las Pilas. Representa Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA
CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.
ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 O., 26 N. y 26 D. 2018.
Sección “B”
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RESOLUCION No. 034-18 “APROBACIÓN PARA LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN
DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-12
“BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”
Resolución
Resolución No. 038-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras ATS: Servicios de Tránsito Aéreo
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA
CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente
ahora registrado bajo el número 034-18 contraído a que
se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE
AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC
12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” con el objeto
de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la
Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil
Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la
entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica
Civil en la República de Honduras, siendo competente
para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las
Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo
señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de
Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4
del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece
que la AHAC mediante resolución y con conocimiento
de las personas naturales y jurídicas a quienes serán
dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se
difundió a través de la página web de la AHAC durante
un período de diez (10) días el texto del proyecto de
la incorporación de nuevas disposiciones normativas
derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de
Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda
y Salvamento” -(RAC-12). CONSIDERANDO: Que
la modificación propuesta está referida a la necesidad de
compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares
internacionales prescritos por la Organización de
Aviación Civil Internacional; particularmente con la
incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la
Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil
Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del
2018. CONSIDERANDO: Que, durante el período de
difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias
de los usuarios y administrados dentro del procedimiento
de revisión de la RAC, entonces resulta necesario
expedir el acto que apruebe el texto de modificación de
la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12.
CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la
RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión
favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal
POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal
a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de
Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar
la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica
Civil RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”
incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas
de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación
Civil Internacional, a continuación descritas: Adicionar
en el acápite DEFINICIONES: Asistencia aeronaves en
peligro: Todas las maniobras de ayuda tanto material,
física e intelectual brindadas cuando la aeronave se
encuentra en situación de peligro; Modificar la disposición
AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL
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12.020 la cual deberá leerse así: RAC 12.020 Funciones y
responsabilidades del personal SAR (Ver CCA12.020)
El proveedor de los servicios SAR debe de elaborar la
descripción de los puestos, funciones y responsabilidades
de su personal y que sean desarrolladas en un manual,
que como mínimo cumpla con la estructura establecida
en CCA12.O20; Modificar la disposición 12.210 la cual
deberá leerse así: RAC 12.210 Formación profesional y
ejercicios A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia
de la búsqueda y salvamento, el proveedor SAR debe
disponer lo necesario para la instrucción periódica de su
personal de búsqueda y salvamento y para la realización
de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento. (Ver
CCA12.210).- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores
textos de la RAC 12 que se opongan a la presente resolución.
TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección
de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las
modificaciones de forma del presente documento sin
alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo.
CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento
(CCA), aplicables a la presente Regulación, serán
aprobadas mediante autorización del suscrito y deben
ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CAPT. ROBERTO O´CONNOR
SUB DIRECTOR TECNICO
DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18
PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO
ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
26 D. 2018.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA
el Extracto de la Resolución No.488-18 que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. 488-18. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2018. VISTA: Para
resolver la Solicitud de Cancelación No.31134-18 de la Marca de
Fábrica REDUIT, clase internacional (05), presentada el 16 de julio
del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
GUTIS LTDA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA
QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO- CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO
CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.31135-18 del Registro
de la Marca de Fábrica REDUIT clase internacional (05), registrada bajo
No.114694 del Tomo 319, Folio 129, en fecha 16 de diciembre del 2010,
a favor de la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., Solicitud
de Cancelación presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ
ANTONIO TORO ZUNIGA, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA., en virtud que el
titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de
Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa
anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender
la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los
interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO:
Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago
correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del
interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un
Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro
y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no
pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano
que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes
de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación
que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes
de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE
FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA
INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre del 2018
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
26 D. 2018.
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RESOLUCION No. 036-18 “APROBACION PARA LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION
DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS
RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y
VIGILANCIA DE AERÓDROMOS”
Resolución
Resolución No. 037-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras RAC-14 Diseño y Construcción de Aeródromos
Poder Ejecutivo
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA
CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito
Central, veintiuno (21) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018).
VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente
ahora registrado bajo el número 036-18 contraído a
que se apruebe modificaciones a la REGULACION
DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS
RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES
Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” con
el objeto de incorporar nuevas disposiciones
dispuestas en las Enmiendas 13A, 13B y 14 del
Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil
Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la
entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica
Civil en la República de Honduras, siendo competente
para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las
Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme
lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley
de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el
artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida
Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con
conocimiento de las personas naturales y jurídicas a
quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las
Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en
autos, que se difundió a través de la página web de la
AHAC durante un período de diez (10) días el texto del
proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones
normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y
14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación
Civil Internacional, de la “Regulación Certificación,
Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139).
CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta
está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras
Regulaciones con los estándares internacionales
prescritos por la Organización de Aviación Civil
Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el
período de difusión no han sido recibidos comentarios,
ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro
del procedimiento de revisión de la RAC, entonces
resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto
de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil
de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones
y Vigilancia de Aeródromos”. CONSIDERANDO:
Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta
con la opinión favorable del Departamento de Asesoría
Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos
17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento
de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación
parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 139
“CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA
DE AERÓDROMOS” Cuarta Edición incorporando
AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL
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nuevas disposiciones normativas derivadas de las
Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del
Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación
descritas: Modificar la disposición RAC 139.005
literal a) adicionando a la definición AIP Aeronautical
Information Publications el siguiente texto (Publicación
de Información Aeronáutica); Modificar la disposición
139.005 literal a) modificando la definición FOD la cual
deberá leerse así: FOD (Foreign Object Damage) Objeto
Extraño. Objeto inanimado dentro del área de movimiento
que no tiene una función operacional o aeronáutica y
puede representar un peligro para las operaciones de las
aeronaves.; Modificar la RAC 139.005 (a) adicionando
la definición OSHA: Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health
Administration); Modificar la disposición regulatoria
RAC 139.005 literal b) la cual deberá leerse así: Agua
en pista. a) Húmeda. La superficie acusa un cambio de
color debido a la humedad; b) Mojada. La superficie
está empapada pero no hay agua estancada; c) Agua
Estancada. Para fines de la performance de un avión,
más del 25% del área de la superficie de la pista está
cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o
continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura
requeridas en uso. d) Inundada. Hay una extensa
superficie visible de agua estancada, más del 50% del
área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm
de agua (en partes aisladas o continuas de la misma)
dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar
la disposición regulatoria RAC 139.005 b) la cual
deberá leerse así: Señal. Símbolo o grupo de símbolos
expuestos en la superficie del área de movimiento a
fin de transmitir información aeronáutica. Sistema de
gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque
sistemático para la gestión de la seguridad operacional,
que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de
rendición cuentas, las políticas y los procedimientos
necesarios. Modificar la disposición regulatoria
139.303 (c) (3) adicionando: (4) Jefe de Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios. (i) Formación
en el área de Salvamento y Extinción de Incendios, y
capacitaciones especializadas en aeronaves, manejo de
mercancías peligrosas, normativas OACI, FAA, NFPA y
OSHA. Experiencia mínima de cinco años comprobada
en servicio de salvamento y extinción de incendio en
aeródromos de igual o mayor categoría; Modificar la
disposición regulatoria 139.304 la cual deberá leerse
así: Procedimientos específicos para operaciones de
aeródromos. (a) Cuando en el aeródromo se dé cabida
a un avión que sobrepase las características certificadas
del aeródromo, se debe evaluar la compatibilidad
entre la operación del avión y la infraestructura y las
operaciones del aeródromo, y se debe definir e implantar
medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable
de seguridad operacional, durante las operaciones. (b)
Se debe promulgar información acerca de las medidas y
procedimientos y restricciones operacionales alternativos
que se hayan implantado en un aeródromo como resultado
de (a). Modificar la disposición regulatoria 139.305 (a)
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Sección B Avisos Legales
(5) la cual se leerá así: (5) Las superficies de todas las
áreas de movimiento incluidos los pavimentos (pistas,
calles de rodaje y plataformas) y áreas adyacentes
se deben de inspeccionar y su condición debe ser
vigilada regularmente como parte del programa de
mantenimiento preventivo y correctivo del aeródromo,
a fin de evitar y eliminar cualquier objeto extraño (FOD)
que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar
el funcionamiento de los sistemas de a bordo. Como
también para evitar que las piedras sueltas u otros objetos
sean absorbidos o expelidos por sus motores. Modificar
la disposición regulatoria 139.323 la cual deberá leerse
así: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
del Aeródromo. (a) El operador del aeródromo dentro
del Manual de Operaciones del Aeródromo (MA) Parte
6, debe establecer y someter a aceptación de la AHAC
un sistema de gestión de la seguridad operacional del
aeródromo (conocido también como SMS por sus siglas
del inglés, Safety Management System), que como
mínimo: Modificar la disposición regulatoria RAC
139.339 (d) (3) (iii) en el sentido de agregar el siguiente
texto: INUNDADA — Hay una extensa superficie
visible de agua estancada, más del 50% del área de
superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua
(en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la
longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición
regulatoria RAC 139.305 en el sentido de agregar el
siguiente texto: OMGWS. Ancho exterior del tren de
aterrizaje principal. RCAM. Matriz de evaluación del
estado de la pista. RCR. Informe del estado de la pista.
RWYCC. Clave del estado de la pista. Clave de estado
de la pista (RWYCC). Número que describe el estado de
la superficie de la pista que se utilizará en el informe del
estado de la pista. Nota.— La clave de estado de la pista
tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular
la performance operacional del avión. En los PANS-
Aeródromos (Doc 9981) se describen los procedimientos
para determinar la clave de estado de la pista. Estado de
la superficie de la pista. Descripción de las condiciones
de la superficie de la pista que se utilizan en el informe
del estado de la pista y que establecen las bases para
determinar la clave de estado de la pista para fines de
performance de los aviones. Nota 1.— El estado de la
superficie de la pista utilizado en el informe del estado
de la pista establece los requisitos de performance entre
el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y
el explotador del avión. Nota 2.— También se notifican
otros contaminantes pero no se incluyen en la lista de
los descriptores del estado de la superficie de la pista
porque sus efectos en las características de rozamiento
de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista
no pueden ser evaluadas de manera normalizada. Nota
3. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los
procedimientos para determinar el estado de la superficie
de la pista. a) Pista seca. Se considera que una pista
está seca si su superficie no presenta humedad visible
y no está contaminada en el área que se prevé utilizar.
b) Pista mojada. La superficie de la pista está cubierta
por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3
mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización
prevista. c) Pista mojada resbaladiza. Una pista mojada
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respecto de la cual se ha determinado que las características
de rozamiento de la superficie en una porción significativa
de la pista se han deteriorado. d) Pista contaminada. Una
pista está contaminada cuando una parte significativa de
su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma),
dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta
por una o más de las sustancias enumeradas en la lista
de descriptores del estado de la superficie de la pista.
Nota. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran
los procedimientos para determinar la cobertura del
contaminante en la pista. e) Descriptores del estado de
la superficie de la pista. Uno de los siguientes elementos
en la superficie de la pista: Nota.— Las descripciones
relativas a e) i), a continuación, se utiliza únicamente en
el contexto del informe del estado de la pista y no tienen
como objeto sustituir o reemplazar las definiciones
existentes de la OMM. i. Agua estancada. Agua con un
espesor superior a 3 mm. Nota. — Por convención, el
agua corriente con más de 3 mm de espesor se notifica
como agua estancada. Informe del estado de la pista
(RCR). Informe normalizado exhaustivo relacionado
con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en
la performance de aterrizaje y despegue de los aviones.
Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM).
Matriz que permite evaluar la clave de estado de la
pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un
conjunto de condiciones de la superficie de la pista que
se haya observado y del informe del piloto acerca de la
eficacia de frenado. Modificar la disposición regulatoria
RAC 139.007 (a) en el sentido de adicionar el texto
siguiente: RAC 139.007 Coordinación operacional
con usuarios y proveedores de servicios. (Véase CCA
139.007, (b)(3),(c),(h). (a). El operador del aeródromo
debe coordinar con los Servicios de Tránsito Aéreo,
Meteorología, Servicios de Información Aeronáutica,
con el organismo responsable de la seguridad, Aduana,
Migración, con los Servicios de Salvamento y Extinción
de Incendios, para garantizar la seguridad operacional
y la disponibilidad y continuidad en la prestación de
dichos servicios. Todos los proveedores de servicio
deben incorporarse activamente al SMS del aeródromo.
Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007
literal (g) la cual deberá leerse así: (g) Particularmente
importantes son los cambios en la información
aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de
navegación automatizados, cuya notificación requiere
utilizar el sistema de reglamentación y control de
información aeronáutica (AIRAC) tal como se
especifica en el RAC 15, Subparte E (Reglamentación y
control de información aeronáutica) y. Los servicios de
aeródromo responsables deben cumplir con los plazos
establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC
predeterminadas, acordadas internacionalmente, para
remitir la información/datos brutos a los servicios de
información aeronáutica. Modificar la disposición
regulatoria RAC 139.007 (h) la cual deberá leerse
así: (h) Los servicios de aeródromo responsables de
suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a
los servicios de información aeronáutica debe tener en
cuenta los requisitos de exactitud e integridad necesarios
para satisfacer las necesidades del usuario final de los
datos aeronáuticos; Modificar la disposición regulatoria
RAC 139.339 (h) (i) la que deberá leerse así: (h) El
personal que evalúa y notifica las condiciones de la
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superficie de una pista que se exigen en RAC139.339
(d) (3) debe estar capacitado y tendrá la competencia
necesaria para cumplir sus obligaciones. (i) Estado de la
superficie de la pista para uso en el informe del estado
de la pista (Nota: Esta sección (i) entrará en vigencia a
partir del 05 de noviembre el 2020) Nota introductoria.
La filosofía que subyace al informe del estado de la pista
es que el explotador del aeródromo evalúa el estado de
la superficie de una pista cuando hay presencia de agua
u otros contaminantes en una pista en funcionamiento.
A partir de esta evaluación, se notifica una clave de
estado de la pista (RWYCC) y una descripción de la
superficie de la pista, información que la tripulación de
vuelo puede utilizar para calcular la performance del
avión. Este informe, basado en el tipo, el espesor y la
cobertura de los contaminantes, es la mejor evaluación
que el explotador del aeródromo puede hacer del estado
de la superficie de las pistas; sin embargo, puede tomarse
en consideración toda la demás información pertinente.
Véase el Adjunto A, Sección 6, para más detalles. En los
PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran procedimientos
sobre el uso del informe del estado de la pista y para la
asignación de la RWYCC, de conformidad con la matriz
de evaluación del estado de la pista (RCAM). 1) El estado
de la superficie de la pista se evaluará y notificará por
medio de la clave de estado de la pista (RWYCC) y una
descripción en la que se empleen los siguientes términos:
SECA, MOJADA, AGUA ESTANCADA, ARENA
SUELTA. 2) Cuando una pista en funcionamiento esté
contaminada, se hará una evaluación del espesor y
cobertura del contaminante para cada tercio de la pista,
que se notificará. 3) Se facilitará la información que
indique que una pista o una porción de la misma está
mojada y es resbaladiza. 4) Se notificará a los usuarios
del aeródromo pertinentes cuando el nivel de rozamiento
de una pista pavimentada o una porción de la misma sea
menor que el nivel de rozamiento mínimo que especifica
el Estado de acuerdo con RAC 14 304 (b). Modificar
anexos en el sentido de incorporar el siguiente texto: En
el certificado de Aeródromo, en el punto 1 Detalles del
aeródromo se agregó la fila Categoría SEI. SEGUNDO:
Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 139 que
se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para
disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca
Técnica queda facultada para realizar las modificaciones
de forma del presente documento sin alterar las
disposiciones de fondo contenidas en el mismo.
CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento
(CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas
mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la
Regulación por este acto aprobada. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
CAPT. ROBERTO O´CONNOR
SUB DIRECTOR TECNICO
DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO.
020-18
PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO
ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
26 D. 2018.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1190-
2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintinueve de mayo de
dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-29052018-302, por la Abogada VILMA HONDURAS
RODRIGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada
legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO,
con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Intibucá;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintinueve de mayo de dos
mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su
condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PUEBLO VIEJO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN DE FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada
por la impetrante, esta contraída; pedir la Personalidad Jurídica,
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, para
lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios cuatro, ocho, nueve, diez, once
al catorce y quince (4, 8, 9, 10, 1l, 14 y 15), los documentos referentes
a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento
y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos,
autorización al Presidente para la contratación de un abogado, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de
Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78,
que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”
Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en
su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la
sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56,
se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1°
El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en
el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de
Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de
la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El
Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen
Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1117-2018 de fecha
veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido
de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento
de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PUEBLO VIEJO.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los
Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO
VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos
relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: Son funciones de la asamblea de
usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar
las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil
dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Pueblo Viejo
Poder Ejecutivo
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-
2018 de fecha 05 de abril, de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, con domicilio en el municipio de
San Isidro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO
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VIEJO, MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será
“JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO”, del Barrio Pueblo Viejo
San Isidro, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio
comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de todos sus usuarios para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
Pueblo Viejo municipio de San Isidro, departamento de Intibucá de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes
establecidas en la Ley Marco de Sector de Agua Potable y Saneamiento
y su reglamento efectuado, trabajos de promoción y educación sanitaria,
ambiental entre los habitantes del Barrio Pueblo Viejo municipio de San
Isidro departamento de Intibucá.
ARTICULO 2- El domicilio legal será en el Barrio de Pueblo Viejo
municipio de San Isidro departamento de Intibucá y tendrá opreraci6n en
dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construida por la comunidad
con fines de salud y las construcciones físicas, para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTICULO 4- El fin primordial de los presentes estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los
diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTICULO 5- La organización tendrá los siguientes objetivos: A)
Mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en
general. B) Asegurar una correcta administración del sistema. C) Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. D) Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. E)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. F) Velar por que la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio de recurso. G) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema, realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuenca, el
acueducto y de saneamiento básico). I) Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6- Para el logro de los objetivos indicados la organización
podrá realizar las siguientes actividades: A) Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. B) Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los usuarios. C) Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. D) Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. E)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. F)
Conservar, mantener el área de la microcuenca. G) Realizar cualquier
actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.
ARTICULO 7- La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes
categorías de miembros. A) Fundadores y B) Activos miembros.
Fundadores, son los que suscriben el acta de constitución de la Junta
Administradora de Agua y Activos miembros fundadores, son los que
participan en las asambleas de usuarios.
ARTICULO 8- Son derechos de los miembros. A) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y voto. B) Elegir y ser electos. C)
Presentar iniciativas y proyectos a la Junta Directiva. D) Elevar peticiones
o iniciativas a la adecuada gestión de los servicios. E) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. F) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9- Son obligaciones de los miembros conectarse al sistema
de saneamiento, hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner
en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
ARTICULO 10- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
A) Asamblea de usuarios. B) Junta Directiva. C) Comité de apoyo
integrada por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. 3) Comité de saneamiento. 4) Comité de vigilancia.
ARTICULO 11- La asamblea de usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad de los abonados
debidamente convocados.
ARTICULO 12- Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir
o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o
comités de apoyo de la Junta Directiva.
ARTICULO 13- Después de la asamblea de usuarios la Junta Directiva
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de
Agua y estará en funciones por un periodo de un año, pudiendo ser electo
por un periodo más ejerciendo dicho cargo ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36 - 37 del reglamento general de la Ley Marco del
Sector Agua y Saneamiento, estará conformado por siete miembros: 1-
Un Presidente(a) . 2- Un Vicepresidente(a). 3-Un Secretario(a) 4- Un
Tesorero(a) 5- Un Fiscal. 6- Un Vocal Primero. 7- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14- La Junta Directiva tendrá la siguiente función: A)
Mantener un control de ingresos y egresos. B) Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. C) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. D) Realizar los
cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes
del servicio de agua en la comunidad. E) Depositar en una institución
bancaria los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua
de la comunidad. F) Presentar informes ante la asamblea general de
usuarios mensualmente. G) Cancelar o suspender el servicio de agua.
H) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
microcuenca. I) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los usuarios.
ARTICUO 15- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en nuestra comunidad se harán
reuniones así: A) Mensualmente en forma ordinaria y cuando sea de
urgencia en forma extraordinaria. B) Junta Directiva se reunirá cada vez
que sea necesario.
ARTICULO 16.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la
Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito
de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del
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sistema, el comité de vigilancia que se encarga de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la juntas, serán
sus funciones. A) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados
financieros. B) Verificar el dinero cada vez que estime conveniente.
C) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
D) Fiscalizar las acciones realizadas por los miembros de la junta
directiva. E) Auditar y revisar las cuentas de recaudación provenientes
de los abonados. F) Comprobar los gastos efectuados por la junta. G)
Verificar el trabajo realizado por el fontanero y/o mano de obra calificada
y no calificada. H) Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero y vigilar la bodega.
ARTÍCULO 17- De los comités de apoyo, la junta directiva tendrá los
siguientes comités de apoyo: comité de operación y mantenimiento. B)
Comité de microcuenca. C) Comité de saneamiento.
ARTÍCULO 18- Estos comités estarán integrados a la estructura de la
junta directiva su funciones específicas son: coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y la
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea y
reglamentos que para designar sus funciones específicas y su estructura
interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
al alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como
miembro del comité de saneamiento’.
ARTÍCULO 19- De la junta directiva, la junta directiva de la
junta administradora de agua estará formada por: A) Presidente. B)
Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Fiscal. F) Vocal Primero.
G) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20- Son atribuciones del presidente: A) Convocar a
sesiones B) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. C) Elaborar la agenda
con el secretario. D) Autorizar y aprobar con el secretario las actas de
las sesiones. E) Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. F) Representar judicial y extrajudicial a
la junta administradora.
ARTÍCULO 21- Son atribuciones del vicepresidente: A) Sustituir al
presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requiere la mayoría simple de la junta directiva. B) Supervisar las
comisiones que se le asignen. C) Las demás atribuciones que le asigne la
junta directiva o la asamblea.
ARTÍCULO 22- Son atribuciones del secretario: A) Llevar el libro de
actas. B) Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la junta
excepto lo relacionado con el dinero. C) Encargarse de la correspondencia.
D) Convocar junto con el presidente. E) Llevar el registro de los
abonados. F) Organizar el archivo de la junta administradora. G) Manejo
de planillas de mano de obra.
ARTÍCULO 23- Son atribuciones del tesorero: A) Es el encargado de
manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos.
B) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. C) Responder
solidariamente con el presidente del manejo y custodia y de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
D) Llevar al día y con claridad del registro y control de las operaciones
que se refiere a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta (libro
de entradas y salidas, talonarios de ingresos y egresos pagos de agua). E)
Informar mensualmente del movimiento económico y financiero. F) Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten acerca de sus cuentas. G)
Llevar el inventario de los bienes de la junta. H) Autorizar conjuntamente
con el presidente toda erogación de fondos. I) Presentar ante la asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.
ARTÍCULO 24- Son atribuciones del fiscal: A) Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la organización B) Supervisar y coordinar la
administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. C) Comunicar a los miembros
de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de fondos o bienes de la junta. D) Llevar el control y
practicar auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 25- Son atribuciones de los vocales: A) Desempeñar algún
cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea. B)
El vocal primero coordinará el comité de microcuenca y sus funciones
especificarán el reglamento respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 26- El patrimonio está constituido por la aportación de 10
LPS. mensuales de cada socio y que asciende a 570 Lps. mensuales y
5 Lps. de multa por cada sesión faltada sin justificación haciendo un
total de 35 Lps. Del patrimonio: Los recursos económicos de la junta
administradora podrán constituirse: A) Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas, así como los interés capitalizados. B)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aporten los abonados.
C) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. D) Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban las
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTÍCULO 28- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas siempre y cuando ésta no sea de carácter
lucrativo que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOCISIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua considera como el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30- Los programas, proyectos o actividades que la junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice,
por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común,
acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 31- La presente resolución deberá inscribirse en el registro
de la propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 32- Los presentes estatutos estarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el Abogado
JOSÉ BELTRAN BENAVIDES BONILLA, actuando
en condición de representante procesal de los señores:
1) GUILLERMO BETUEL BAQUEDANO ALVAREZ;
2) JOSE MANUEL CACERES GOMEZ; 3) ORLIN
ONEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; 4) DENIZ
RICARDO FLORES PINTO; 5) LÁZARO ADALID
VIJIL RAMOS; 6) SAUL FERRUFINO; 7) OSCAR
ORLANDO PINEDA GARCIA; 8) OSCAR JOSUÉ
MANUELES BEJARANO; Y, 9) SAUL ISRAEL
RODRIGUEZ FERRERA, incoando demanda en materia
de personal, para la nulidad de unos actos administrativos de
carácter particular en materia de personal, por no haber sido
dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento
jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la misma, el reintegro a unos puestos de trabajo en iguales o
en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir
en su ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha
que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del
cual fueron cancelados mis representados en forma arbitraria
e ilegal, costas de juicio, se acompañan documentos, se
acredita representación. En relación a los actos impugnados
consistentes en los acuerdos números. No. 1956-2018, de
fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1947-2018, de fecha
17 de agosto del año 2018, No. 1968-2018, de fecha 17 de
agosto del año 2018, No. 1965-2018, de fecha 17 de agosto
del año 2018, No. 1942-2018, de fecha 17 de agosto del año
2018, No. 1959-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018,
No. 1971-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No.
1975-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1945-
2018, de fecha 17 de agosto del año 2018.
KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
26 D. 2018.
VIEJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PUEBLO VIEJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
28 D. 2018
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AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL
RESOLUCIÓN No. 038-18 “APROBACIÓN PARA LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN
DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS ATS:
“SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL
(AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central,
veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora
registrado bajo el número 038-18 contraído a que se apruebe
modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA
CIVIL DE HONDURAS RAC ATS “SERVICIOS DE
TRÁNSITO AÉREO” con el objeto de incorporar nuevas
disposiciones dispuestas en la Enmienda 50A, 50B, 51 al
Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de
ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de
Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar,
reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles
(RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal
a) de la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que
el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley,
establece que la AHAC mediante resolución y con
conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes
serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió
a través de la página web de la AHAC durante un período de
diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de
nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas
50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil
Internacional, de la “Regulación Servicios de Tránsito
Aéreo” - (RAC ATS). CONSIDERANDO: Que la
modificación propuesta está referida a la necesidad de
compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares
internacionales prescritos por la Organización de Aviación
Civil Internacional; particularmente con la incorporación de
nuevas disposiciones derivadas a las Enmiendas 50A, 50B,
51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no
han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios
y administrados dentro del procedimiento de revisión de la
RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe
el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil
de Honduras RAC ATS. CONSIDERANDO: Que, el texto
de modificación de la RAC ATS “Servicios de Tránsito
Aéreo” cuenta con la opinión favorable del Departamento de
Asesoría Técnico Legal. POR TANTO: Esta Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos
17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de
Aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la
Regulación de Aeronáutica Civil RAC ATS “SERVICIOS
DE TRÁNSITO AÉREO” incorporando nuevas disposiciones
normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al
Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a
continuación descritas: Modificar el acápite de las
definiciones incorporando las siguientes: Calidad de los
datos. Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos
en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o
nivel de aseguramiento equivalente), trazabilidad,
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puntualidad, completitud y formato. Clasificación de los
datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La
clasificación se basa en el riesgo potencial que podría
conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se
clasifican como: (a) datos ordinarios: muy baja probabilidad
de que, utilizando datos alterados, la continuación segura del
vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves
que puedan originar una catástrofe; (b) datos esenciales: baja
probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave
corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y,
(c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos
críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el
aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan
originar una catástrofe. Exactitud de los datos. Grado de
conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Navegación basada en el performance (PBN). Requisitos
para la navegación de aérea basada en la performance que se
aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta
ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos
o en un espacio aéreo designado. Organización de Instrucción
Reconocida (ATO). Organización dotada de personal,
equipada y operada en condiciones adecuadas para impartir
instrucción teórica o práctica o ambas, destinada a la
tripulación de vuelo, el personal de mantenimiento de
aeronaves, los despachadores de vuelo o los controladores
de tránsito aéreo, para programas específicos de aviación
reconocidos por la AHAC. Zona peligrosa. Espacio aéreo
de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en
determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo
de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de
dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de un estado, dentro del cual está prohibido
el vuelo de las aeronaves. Modificar la disposición
regulatoria RAC ATS .010 efectividad la que deberá leerse
así: RAC ATS.010 Efectividad. Esta RAC ATS será de
aplicación obligatoria de forma inmediata a partir de su
publicación. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS
015 incorporando los siguientes textos: RAC ATS 015
Factores Distractores (Ver CCA ATS 015);”… Cuando el
límite inferior de un área de control esté por encima de 3000
pies sobre el nivel medio del mar, debe coincidir con un nivel
de crucero VFR de la tabla establecida en el Apéndice 6. El
proveedor de servicios de tránsito aéreo debe determinar y
notificar los datos aeronáuticos relativos a los servicios de
tránsito aéreo conforme a la clasificación de exactitud e
integridad que se requiere para satisfacer las necesidades del
usuario final de los datos aeronáuticos. (a) Durante la
transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos
aeronáuticos y de datos digitales, se utilizarán técnicas de
detección de errores de datos digitales. Particularmente
importante son los cambios en la información aeronáutica
que afectan a las cartas o sistemas de navegación
automatizados cuya notificación requiere utilizar el sistema
de reglamentación y control de información aeronáutica
(AIRAC) tal como se especifica en la Subparte F de la RAC-
AIS “Servicios de Información Aeronáutica”. El personal de
los servicios de tránsito aéreo debe cumplir los plazos
establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC
predeterminadas, acordadas internacionalmente, cuando
envíe información/datos brutos a los servicios de información
aeronáutica. (a) Responsabilidad de los servicios de tránsito
aéreo en el suministro de información. El personal de los
servicios de tránsito aéreo responsable de suministrar la
información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de
información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos
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de exactitud e integridad requeridos para satisfacer las
necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos.
Modificar la disposición regulatoria ATS 125 incorporando
o adicionando el siguiente texto: El proveedor de servicios
ATS debe determinar y promulgar las altitudes mínimas de
vuelo respecto cada ruta y área de Control ATS sobre el
territorio Hondureño, la cual será aprobado por la AHAC.
Las altitudes mínimas de vuelo determinadas deben
proporcionar, como mínimo, un margen de franqueamiento
por encima del obstáculo determinante situado dentro del
área de que se trate. Modificar la disposición regulatoria
RAC ATS 170 Arreglos para casos de contingencia
incorporando el siguiente texto: RAC ATS 170 Arreglos para
casos de contingencia (a) Desarrollo de planes de
contingencia. (a) Procedimientos de contingencias ATS El
proveedor de servicios de tránsito aéreo debe elaborar e
implementar procedimientos de contingencias de los
servicios de tránsito aéreo (ATC) que como mínimo incluyan,
problemas con las comunicaciones de radio y separación de
emergencias. (Ver CCA ATS.170). El proveedor de servicios
de tránsito aéreo debe contar con servicios de diseño de
procedimientos de vuelo por instrumentos de conformidad
en el apéndice 7. Modificar la disposición regulatoria RAC
ATS 200 la cual deberá leerse así: (a) El proveedor de los
Servicios de Tránsito Aéreo debe de elaborar e implementar
un programa de entrenamiento el cual debe de ser aprobado
por la AHAC y que como mínimo deba contener la
capacitación inicial, avanzada, especializada, IPPT/OJT,
recurrente, y llevar el registro de la instrucción y con la
estructura establecida en CCA ATS 200. (b) El proveedor de
servicios ATS debe exigir a su personal que complete de
manera satisfactoria el IPPT/OJT antes de que se le asignen
tareas y responsabilidades en el control de tránsito aéreo.
(c) El proveedor ATS debe de brindar entrenamiento
complementario a los controladores de tránsito aéreo para
garantizar que sean competentes en el uso de equipo,
procedimientos y sistemas de comunicaciones nuevos o
actualizados. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS
201 aceptación o certificación (ATO) la cual deberá leerse
así: RAC ATS 201 Aceptación o Certificación (ATO). (Ver
CCA ATS 201) (a) La instrucción reconocida basada en la
competencia para los controladores de tránsito aéreo debe
ser impartida por una organización de instrucción reconocida
(ATO), la cual debe estar certificada o aceptada por la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Modificar la
disposición regulatoria RAC ATS 215 la cual deberá leerse
así: RAC ATS 215 Portación de licencia de controlador de
tránsito aéreo y certificado médico. El proveedor de los
servicios de tránsito aéreo debe de cerciorarse que los
controladores de tránsito aéreo, durante la prestación de los
servicios de Control de Tránsito Aéreo, porten consigo en un
lugar visible su respectiva licencia y certificado médico clase
III vigentes. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS
256 capacidad del sistema y plantillas ATS la cual deberá
leerse así: RAC ATS 256 Capacidad del sistema y plantilla
ATS (Ver CCA ATS.256) (a) El proveedor de servicios de
tránsito aéreo debe calcular la capacidad del sistema ATS.
(b) El proveedor ATS debe calcular y mantener la plantilla
del personal necesario, mediante el cual se garantice el
suministro de un sistema ATS adecuado. Modificar la
disposición regulatoria RAC ATS la que deberá leerse así:
(a) Aeronaves en situaciones de emergencia. En el caso
de que una aeronave se enfrente con una situación de
emergencia mientras se encuentre bajo el control de una
dependencia de control de tránsito aéreo, cualquiera de esas
dependencias que sea la responsable del control, debe
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notificar inmediatamente el hecho a la AHAC y al Subcentro
coordinador de búsqueda y salvamento. (b) Notificación
de los servicios de tránsito aéreo a los subcentros
coordinadores de salvamento. Con excepción de lo
establecido en la RAC-ATS.025 inciso 1 y sin perjuicio de
cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida,
las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben
notificar inmediatamente a la AHAC y al subcentro
coordinador de salvamento, cuando una aeronave se
encuentra en estado de emergencia. La notificación
proporcionada por las dependencias ATS debe contener la
información conforme se detalla a continuación: (1) Fase de
incertidumbre: (2) Fase de alerta. (3) Fase de peligro: (c)
Notificación al Subcentro coordinador de salvamento (RSC)
en caso de fase de peligro. Si una aeronave está en la fase de
peligro, el proveedor de servicios ATS debe notificar
inmediatamente a la AHAC y al Subcentro coordinador de
salvamento, de acuerdo con la RAC ATS.310 inciso (a). Toda
la información que el proveedor ATS haya notificado a la
AHAC y al subcentro coordinador de salvamente se
comunicará igualmente sin demora al operador aéreo,
siempre que esto sea posible. (1) Exigencia de provisión de
dispositivos de registro (1) Uso de comunicaciones orales
directas o por enlace de datos. (Ver CCA ATS.325 inciso (1))
(i) Comunicaciones con entes oficiales del Estado en
operaciones de interceptación (Ver CCA ATS.325 (iii) ) Las
instalaciones de comunicación necesarias con las que deben
contar los proveedores de servicios de tránsito aéreo de
acuerdo con la RAC ATS.325 deben estar en condiciones de
proporcionar comunicaciones rápidas y confiables entre la
dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate
y los entes oficiales del Estado a cargo del control de las
operaciones de interceptación dentro de la zona de
responsabilidad de la dependencia de los servicios de tránsito
aéreo. (i) Periodos máximos para las comunicaciones. En
todos los casos no previstos en la RAC ATS.325 numeral (3)
parte (i), las instalaciones de comunicaciones del proveedor
ATS deben poder proporcionar: (ii) Comunicaciones visuales
o auditivas como complemento. Las instalaciones de
comunicaciones del proveedor de servicios de tránsito aéreo
necesarias de acuerdo con la RAC ATS.325 inciso (b)
numeral (1) y (2) deben complementarse, cuando sea
necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o
auditivas, como la televisión en circuito cerrado o sistemas
de tratamiento separado de información. (iii) Establecimiento
de comunicación “en conferencia” Las instalaciones de
comunicaciones estipuladas en la RAC ATS.325 inciso (b)
numeral (2) parte (ii), (A), (B) y (C), deben estar en
condiciones de establecer comunicación oral directa adaptada
para comunicación “en conferencia”. (iv) Período para el
establecimiento de comunicaciones en conferencia. Las
instalaciones de comunicación estipuladas en la RAC
ATS.325 inciso (b) numeral (2) parte (ii), (D), deben poder
establecer comunicación oral directa adaptada para
comunicación “en conferencia”, de modo que las
comunicaciones puedan establecerse normalmente en 15
segundos. (v) Establecimiento de registro automático
obligatorio. Todas las instalaciones de comunicaciones
orales directas o por enlace de datos entre distintas
dependencias de los servicios de tránsito aéreo, así como
entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y
otras dependencias que se describen en RAC ATS.325 inciso
(b) numeral (2) partes (i) y (ii), deben contar con registro
automático. (vi) Establecimiento de registro obligatorio para
comunicaciones directas o por enlaces de datos. Los registros
de datos y comunicaciones, según se requiere en RAC
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ATS.325 inciso (b), numeral (3), partes (iii) y (iv), deben ser
conservados por el proveedor de servicios de tránsito aéreo
por un período mínimo de 30 días. (i) Tiempo de respuesta.
El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe prever la
posibilidad, de poder establecer las comunicaciones
normalmente en un plazo de 15 segundos en las instalaciones
de comunicaciones citadas en la RAC ATS325 inciso (c),
numeral (1), parte (iii). (1). Comunicaciones orales directas
solas o en combinación con comunicaciones por enlace de
datos. Las instalaciones de comunicaciones de proveedores
de servicios de tránsito aéreo citadas en la RAC ATS.325
inciso (c), numerales (2) y (3) deben poder proporcionar
comunicaciones orales directas solas o en combinación con
comunicaciones por enlace de datos, con registro automático
que puedan establecerse instantáneamente para fines de
transferencia del control utilizando datos radar o ADS-B o
ADS-C, y normalmente en 15 segundos para otros fines.
Modificar la disposición normativa RAC ATS.336
procedimientos para la iniciación de comunicaciones de
enlace de datos la que deberá leerse así: El proveedor de
servicios de tránsito aéreo debe asegurarse que se proporcione
a los centros de información de vuelo y a los centros de
control de área, información meteorológica, de acuerdo con
lo descrito en la RAC 145 y 150 Apéndice 5, inciso 1.2, Lista
de información para el centro de información de vuelo y
centro de control de área, “Servicio meteorológico para la
navegación aérea internacional”, dando especial importancia
al acaecimiento o acaecimiento probable del empeoramiento
de un elemento meteorológico tan pronto como pueda
determinarse. Dichos informes y pronósticos se deben referir
a la región de información de vuelo o al área de control y a,
todas las demás áreas que puedan determinarse en base a los
acuerdos regionales de navegación aérea. (i) Proporcionar
suficientes posibilidades de ampliación para satisfacer
cualquier requisito futuro sin necesidad de cambios
fundamentales. (1) Identificación de rutas ATS. (1)
Designadores básicos de rutas ATS. Los designadores básicos
de rutas ATS deben ser asignados de conformidad con los
principios de la RAC- ATS AP1 inciso 1) i). (i) Notificación
a las oficinas regionales de OACI. Las necesidades de la
AHAC en cuanto a designadores, se deben notificar a las
oficinas regionales de la OACI, para fines de coordinación.-
SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC
ATS que se opongan a la presente resolución. TERCERO:
Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca
Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de
forma del presente documento sin alterar las disposiciones
de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares
Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente
Regulación, serán aprobadas mediante autorización del
suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto
aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CAPT. ROBERTO O´CONNOR
SUBDIRECTOR TÉCNICO DELEGADO MEDIANTE
ACUERDO AHAC NO. 020-18
PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO
ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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Sección B Avisos Legales
AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONAUTICA CIVIL
RESOLUCION No. 037-18 “APROBACIÓN PARA LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION
DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-14
“DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA
CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente
ahora registrado bajo el número 037-18 contraído a
que se apruebe modificaciones a la REGULACION
DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS
RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
AERÓDROMOS” con el objeto de incorporar nuevas
disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas
13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que,
la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA
CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad
Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo
competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o
derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC),
conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de
la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que
el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida
Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con
conocimiento de las personas naturales y jurídicas a
quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las
Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en
autos, que se difundió a través de la página web de la
AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del
proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones
normativas derivadas de las enmiendas 13A, 13B
y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta está referida a la
necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones
con los estándares internacionales prescritos por
la Organización de Aviación Civil Internacional;
particularmente con las Enmiendas 13A, 13B y 14 del
Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el
período de difusión no han sido recibidos comentarios,
ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro
del procedimiento de revisión de la RAC, entonces
resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto
de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de
Honduras RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
DE AERÓDROMOS”. CONSIDERANDO: Que, el
texto de modificación de RAC 14 cuenta con la opinión
favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal
POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal
a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de
Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar
la modificación parcial del texto de la Regulación
Aeronáutica Civil de Honduras - RAC 14 “DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”, TERCERA
EDICIÓN incorporando nuevas disposiciones norma-
tivas la cual incluye las Enmiendas 13A, 13B y 14 del
Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, a continuación descritas: Modificar la
disposición regulatoria 14.005 la cual deberá leerse
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Sección B Avisos Legales
así: Sistema de parada. Sistema diseñado para
desacelerar a un avión en caso de sobrepaso de pista.
Sistema autónomo de advertencia de incursión en la
pista (ARIWS). Sistema para la detección autónoma
de una incursión potencial o de la ocupación de una
pista en servicio, que envía una advertencia directa a
la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo.
Objeto extraño (FOD). Objeto inanimado dentro
del área de movimiento que no tiene una función
operacional o aeronáutica y puede representar un
peligro para las operaciones de las aeronaves. Pista de
vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de
pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan
procedimientos de aproximación por instrumentos: (a)
Pista para aproximaciones que no son de precisión.
Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no
visuales destinada a operaciones de aterrizaje después
de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m. (b)
Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I.
Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no
visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después
de una operación de aproximación por instrumentos de
Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60
m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o
con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (c)
Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II.
Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no
visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después
de una operación de aproximación por instrumentos de
Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m
(200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance
visual en la pista no inferior a 300 m. (d) Pista para
aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de
vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales
destinada a operaciones de aterrizaje después de una
operación de aproximación por instrumentos de Tipo B
hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y
A — destinada a operaciones con una altura de decisión
(DH) inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisión
y un alcance visual en la pista no inferior a 175 m. B
— destinada a operaciones con una altura de decisión
(DH) inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión y
un alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no
inferior a 50 m. C — destinada a operaciones sin altura
de decisión (DH) y sin restricciones de alcance visual
en la pista. Principios relativos a factores humanos.
Principios que se aplican al diseño, certificación,
instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos
y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura
entre los componentes humano y de otro tipo del sistema
mediante la debida consideración de la actuación
humana; Modificar la disposición regulatoria 14.109 (a)
(2): Franja Área de seguridad de extremo de pista zona
de pista zona de parada sistema de parada – ubicación (en
qué extremo de pista) y descripción; longitud, anchura
redondeada al metro más próximo, tipo de superficie;
y, Modificar la disposición regulatoria 14.207 (k) la
cual deberá leerse así: La parte de una franja situada
por lo menos 30 m antes del comienzo de una pista debe
prepararse contra la erosión producida por el chorro de
los motores, a fin de proteger los aviones que aterrizan
de los peligros que representan los bordes expuestos.;
Modificar la disposición regulatoria 14.209 (a) y (c) la
cual deberá leerse así: (a) Se debe proveer un área de
seguridad de extremo de pista en cada extremo de una
franja de pista cuando: (1) el número de clave sea 3 ó
4; y (2) el número de clave sea 1 ó 2 y la pista sea de
aterrizaje por instrumentos.; Modificar la disposición
regulatoria; (c) La anchura del área de seguridad de
extremo de pista debe ser por lo menos el doble de
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Modificar la disposición regulatoria 14.217 literal (e) la cual deberá leerse así: (e) La parte rectilínea de una calle de rodaje
debe tener una anchura no inferior a la indicada en la tabla siguiente:
la anchura de la pista correspondiente; Modificar la
disposición regulatoria RAC 14.217 (c) la cual deberá
leerse así: (c) El diseño de una calle de rodaje será tal
que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los
que está prevista permanezca sobre las señales de eje
de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda
exterior del tren principal del avión y el borde de la calle
de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente
tabla:
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Modificar la disposición regulatoria 14.217 la cual
deberá leerse así: Figura C-2. Curva de calle de
rodaje; Modificar la disposición regulatoria 14.217 la
cual deberá leerse así: Tabla C-1 Distancias mínimas
de separación de las calles de rodaje; Modificar la
disposición regulatoria RAC 14.223 literal (g) la cual
deberá leerse así: (1) hasta una elevación de 2 000 m (6
600 ft), 1 m por cada 100 m (330 ft) en exceso de 700 m
(2 300 ft); Modificar la disposición regulatoria 14.225
la cual deberá leerse así: Un puesto de estacionamiento
de aeronaves debería proporcionar los siguientes
márgenes mínimos de separación entre la aeronave que
entre o salga del puesto y cualquier edificio, aeronave
en otro puesto de estacionamiento u otros objetos
adyacentes; Modificar la disposición regulatoria 14.403
la cual deberá leerse así: Figura E-6. Señales de calle
de rodaje (Indicadas junto con las señales básicas de
pista); Modificar la disposición regulatoria 14.404
literales (j) numerales (5) (6) (7) la cual deberá leerse
así: (5) Hasta el 26 de noviembre de 2026, las dimensiones
de la señal de punto de espera de la pista serán las que se
indican en la Figura E-8, configuración A1 (o A2) o B1
(o B2), según corresponda. (6) A partir del 26 de
noviembre de 2026, las dimensiones de las señales de
punto de espera de la pista serán las que se indican en la
Figura E-8, configuración A2 o B2, según corresponda.
(7) Donde se requiera que el punto de espera de la pista
sea más visible, las dimensiones de la señal de punto de
espera de la pista deben ser las indicadas en la
configuración A2 o la configuración B2 de la Figura
E-8, según corresponda.; Modificar la disposición
regulatoria RAC 14.403 la cual deberá leerse así: Figura
E-8. Señales de punto de espera de la pista; Modificar
la disposición regulatoria 14.405 literales (d) (17) (18)
la cual deberá leerse así: (17) Si el eje está formada por
las barretas que se describen en (14)(ii) o (15)(ii)
anterior, cada una de ellas debe suplementarse con una
luz de destellos, excepto cuando se considere que tales
luces son innecesarias, teniendo en cuenta las
características del sistema y la naturaleza de las
condiciones meteorológicas. (18) Cada una de las luces
de destellos que se describen en el numeral (17) anterior,
deben emitir dos destellos por segundo, comenzando
por la luz más alejada del sistema y continuando en
sucesión en dirección del umbral hasta la última luz. El
circuito eléctrico se debe concebir de forma que estas
luces puedan hacerse funcionar independientemente de
las demás luces del sistema de iluminación de
aproximación.; Modificar el RAC 14.405 literales (d)
numerales (34) (35) la cual deberá leerse así: (34) Si el
eje más allá de 300 m a partir del umbral consiste en
barretas como las descritas en el RAC 14.405(d)(31)(i)
o RAC 14.405(d)(32)(i), cada barreta más allá de los
300 m se debe suplementarse con una luz de destellos,
excepto cuando se considere que tales luces son
innecesarias, teniendo en cuenta las características del
sistema y la naturaleza de las condiciones meteorológicas.
(35) Cada una de las luces de destellos que se describen
en el numeral (34) anterior, debe emitir dos destellos
por segundo, comenzando por la luz más alejada del
sistema y continuando en sucesión en dirección del
umbral hasta la última luz. El circuito eléctrico se debe
concebir de forma que estas luces puedan hacerse
funcionar independientemente de las demás luces del
sistema de iluminación de aproximación.; Modificar la
disposición normativa 14.405 literal (e) numeral (4) la
cual deberá leerse así: (4) A partir del 1 de enero de
2020, se debe discontinuar el uso de T-VASIS y AT-
VASIS como sistemas indicadores de pendiente en
aproximación visual.; Modificar la disposición
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regulatoria 14.405 literal (e) numeral (46) la cual deberá
leerse así: a) retirar el objeto; b) aumentar
convenientemente la pendiente de aproximación del
sistema; c) disminuir el ensanchamiento en azimut del
sistema de forma que el objeto esté fuera de los confines
del haz; d) desplazar el eje del sistema de la
correspondiente superficie de protección contra
obstáculos en un ángulo no superior a 5°; y e) desplazar
convenientemente el tramo en contra del viento del
umbral de modo que el objeto ya no penetre la OPS.;
Modificar la disposición regulatoria 14.405 literal (g)
numeral (5) la cual deberá leerse así: (5) Deberían
utilizarse lámparas blancas para las luces de destellos
y las luces fijas. Modificar la disposición regulatoria
14.405 literal (g) numeral 6) la cual deberá leerse así:
Tabla E-3. Dimensiones y pendientes de la superficie de
protección contra obstáculos; Figura E-21. Superficie
de protección contra obstáculos para los sistemas
visuales indicadores de pendiente de aproximación;
Modificar la disposición regulatoria RAC 14.406 la
cual deberá leerse así: Luces de situación de la pista.
(a) Emplazamiento (1) Cuando se proporcionen, las
REL deben de tener un desplazamiento de 0,6 m respecto
del eje de calle de rodaje en el lado opuesto a las luces
de dicho eje y deben empezar 0,6 m antes del punto de
espera de la pista extendiéndose hasta el borde de la
misma. Se colocará una sola luz adicional en la pista a
0,6 m del eje de la misma y se alineará con las dos
últimas REL de la calle de rodaje. (2) Las REL constarán
de por lo menos cinco unidades de luces y se espaciarán
entre sí a intervalos de por lo menos 3,8 m y de máximo
15,2 m longitudinalmente, dependiendo de la longitud
correspondiente de la calle de rodaje, a excepción de
una luz única instalada cerca del eje de la pista. (3)
Cuando se proporcionen, las THL estarán desplazadas
1,8 m a cada lado de las luces del eje de pista y se
extenderán, por pares, empezando en un punto localizado
a 115 m del inicio de la pista y, a partir de ahí, cada 30
m a lo largo de por lo menos una distancia de 450 m.;
(b) Características (1) Cuando se proporcionen, las
REL constarán de una sola línea de luces fijas en el
pavimento que se iluminarán de rojo en la dirección de
la aeronave que se aproxima a la pista. (2) Las REL se
iluminarán, como una serie en cada intersección de calle
de rodaje/pista, donde estén instaladas, en menos de dos
segundos después de que el sistema determine que se
requiere una advertencia. (3) La intensidad y la abertura
del haz de las REL se debe ajustar a las especificaciones
del Apéndice 2, Figuras A2-12 y A2-14. (4) Cuando se
proporcionen, las THL constarán de dos líneas de luces
fijas en el pavimento que se iluminarán de rojo en la
dirección de la aeronave que despega. (5) Las THL se
debe de iluminar, como una serie en la pista, en menos
de dos segundos después de que el sistema determine
que se requiere una advertencia. (6) La intensidad y la
abertura del haz de las THL se ajustarán a las
especificaciones del Apéndice 2, Figura A2-26. (7) Las
REL y THL se deben automatizar al grado de que el
único control de cada sistema sea la desactivación de
uno o ambos sistemas. Modificar la disposición
regulatoria RAC 14.407 la cual deberá leerse así: Figura
E-30. Letreros con instrucciones obligatorias; Modificar
la disposición regulatoria RAC 14.407 (b) (15) (18) la
cual deberá leerse así: (15) La inscripción de los letreros
de punto de espera de Categorías I, II, III, Categoría II/
III conjunta o Categoría I/II/III conjunta debe consistir
en el designador de pista seguido de CAT I, CAT II, CAT
III, CAT II/III o CAT I/II/III, según corresponda. (18)
Donde estén instalados, se usarán las inscripciones o
símbolos de la Figura E-30.; Modificar la disposición
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normativa 14.407 (literal c) la cual deberá leerse así:
Figura E-31. Letreros de información; Modificar la
disposición normativa RAC 14.407 (literal c) la cual
deberá leerse así: Figura E-32. Ejemplos de la ubicación
de los letreros en las intersecciones de calle de rodaje/
pista; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407
(c) (15) la cual deberá leerse así: (15) En la intersección
de calle de rodaje, los letreros de información se debe
colocar antes de la intersección y en línea con la señal
de punto de espera intermedio. Cuando no haya señal de
punto de espera intermedio, los letreros se deben instalar
como mínimo a 60 m del eje de la calle de rodaje
intersecada cuando el número de clave sea 3 ó 4 y a 40
m como mínimo cuando el número de clave sea 1 ó 2.;
Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503
numeral (2) la cual deberá leerse así: (2) Las luces de
obstáculos de baja intensidad de Tipos A, B, C, D y E,
las luces de obstáculos de mediana intensidad de tipos
A, B y C y las luces de obstáculos de alta intensidad de
tipos A y B, deben ser conformes a las especificaciones
de la Tabla F-1 y del Apéndice 1.; Modificar la
disposición regulatoria RAC 14.503 literal (b) (7) la
cual deberá leerse así: Tabla F-1. Características de las
luces de obstáculos; Modificar la disposición regulatoria
RAC 14.503 literal (d) (1) (3) y (5) la cual deberá leerse
así: (1) Las turbinas eólicas se deben señalar y/o
iluminar cuando se determine que constituyen un
obstáculo. Iluminación (3) Cuando la iluminación se
considere necesaria en los parques eólicos, es decir,
grupos de dos o más turbinas eólicas, los parques eólicos
deben considerarse como objeto extenso y deben
instalarse luces: (i) para definir el perímetro del parque
eólico; (ii) respetando, de acuerdo con el RAC 14.503(c)
(15), la distancia máxima entre las luces a lo largo del
perímetro, excepto cuando una evaluación específica
demuestre que se requiere una distancia superior; (iii)
de manera que, cuando se utilicen luces de destellos,
emitan destellos simultáneamente en todo el parque
eólico; (iv) de manera que, dentro del parque eólico,
toda turbina de elevación significativamente mayor
también se señalice dondequiera que esté emplazada; y
(v) en los lugares prescritos en (i), (ii) y (iv) respetando
los criterios siguientes: - para turbinas eólicas de menos
de 150 m de altura total (la altura de la barquilla más la
altura vertical del álabe), deberían proporcionarse luces
de mediana intensidad en la barquilla; - para turbinas
eólicas de 150 m a 315 m de altura total, además de la
luz de mediana intensidad instalada en la barquilla,
debería proporcionarse una segunda luz que sirva de
alternativa en caso de falla de la luz en funcionamiento.
Las luces deben instalarse asegurándose de que la
potencia luminosa de cada luz no quede obstruida por la
otra; y - además, para turbinas eólicas de 150 m a 315 m
de altura total, debería proporcionarse un nivel
intermedio, a la mitad de la altura de la barquilla, de por
lo menos tres luces de baja intensidad de Tipo E, según
se especifica en RAC 14.503(a)(3). Si un estudio
aeronáutico demuestra que las luces de baja intensidad
de Tipo E no son apropiadas, pueden utilizarse luces de
baja intensidad de Tipo A o B. (5) Cuando se juzgue
conveniente iluminar una sola turbina eólica o una hilera
corta de turbinas eólicas, la instalación de las luces debe
hacerse según RAC 14.503(d)(3) o de acuerdo con lo
que se determine mediante un estudio aeronáutico.
Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal
(e) numeral (12) la cual deberá leerse así: Tabla F-5.
Instalación de ángulos de reglaje para las luces de
obstáculos de alta intensidad; Modificar la disposición
regulatoria RAC 14.823 la cual deberá leerse así:
Sistema autónomo de advertencia de incursión en la
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pista (a) Características (1) Cuando se instala un
ARIWS en un aeródromo: (i) éste permitirá la detección
autónoma de una incursión potencial o de la ocupación
de una pista en servicio y enviará una advertencia directa
a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo;
(ii) funcionará y estará controlado de manera
independiente de todo otro sistema visual del aeródromo;
(iii) sus componentes de ayudas visuales, p. ej., luces, se
diseñarán de conformidad con las especificaciones
pertinentes que figuran en RAC 14.405; y (iv) su falla
parcial o total no debe interferir con las operaciones
normales del aeródromo. Para ello, se debe prever que
debe permitirse que la dependencia ATC desactive
parcial o totalmente el sistema. (2) Cuando se instale un
ARIWS en un aeródromo, se debe proporcionar la
información sobre sus características y situación a los
servicios de información aeronáutica pertinentes para
que se promulguen en la AIP, con la descripción del
sistema de guía y control del movimiento en la superficie
y señales como se especifica en el Anexo 15, Apéndice
1, AD 2.9.; Modificar el Apéndice 1 el cual deberá
leerse así: 1. Generalidades Las especificaciones
siguientes definen los límites de cromaticidad de los
colores de las luces aeronáuticas de superficie y de las
señales, letreros y tableros. Estas especificaciones están
de acuerdo con las disposiciones de 1983 de la Comisión
Internacional de Alumbrado (CIE). Excepto el color
Anaranjado de la Figura A1-2 No es posible fijar
especificaciones referentes a colores que excluyan toda
posibilidad de confusión. Para obtener cierto grado de
identificación del color, es importante que la intensidad
luminosa recibida por el ojo sea bastante superior al
umbral de percepción, de manera que el color no se
modifique demasiado por las atenuaciones atmosféricas
de carácter selectivo y para que la visión del color por el
observador sea adecuada. Existe también el riesgo de
confundir los colores cuando el nivel de intensidad
luminosa recibida por el ojo sea bastante alto, como el
que puede producir una fuente luminosa de gran
intensidad observada de muy cerca. La experiencia
indica que se pueden distinguir satisfactoriamente los
colores si se presta debida atención a estos factores. Las
cromaticidades se expresan de acuerdo con un
observador colorimétrico patrón y con el sistema de
coordenadas adoptado por la Comisión Internacional de
Alumbrado (CIE), en su octava sesión celebrada en
1931 en Cambridge, Inglaterra.* Las cromaticidades
para la iluminación de estado sólido (p.ej., LED) se
basan en los límites establecidos en la norma S 004/E-
2001 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE),
a excepción del límite azul del blanco. Modificar el
Apéndice 1 disposición (2.1) el cual deberá leerse así: 2.
Colores de las luces aeronáuticas de superficie. (Ver
CCA al Apéndice 1). 2.1 Cromaticidades para luces
con fuentes luminosas tipo filamento. 2.1.1 Las
cromaticidades de las luces aeronáuticas de superficie
con fuentes luminosas tipo filamento estarán
comprendidas dentro de los límites siguientes:
Ecuaciones de la CIE (Ver la Figura A1-1a): a) Rojo
Límite púrpura y = 0.980 – x .Límite amarillo y = 0.335,
salvo para sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación; Límite amarillo y = 0.320, para
sistemas visuales indicadores de pendiente de
aproximación. Ver RAC 14.405(e)(15) y RAC 14.405(e)
(31). b) Amarillo. Límite rojo y = 0.382. Límite blanco
y = 0.790 - 0.667x. Límite verde y = x - 0.120. c) Verde.
Límite amarillo x = 0.360 – 0.080 y Límite blanco x =
0.650 y Límite azul y = 0.390 - 0.171x. d) Azul Límite
verde y = 0.805x + 0.065 Límite blanco y = 0.400 – x
Límite púrpura x = 0.600y + 0.133. e) Blanco Límite
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amarillo x = 0.500 Límite azul x = 0.285 Límite verde y
= 0.440 e y = 0.150 + 0.640x Límite púrpura y = 0.050
+ 0,750x e y=0.382. f) Blanco variable Límite amarillo
x = 0.255 + 0.750 y e y = 0.790 - 0.667x Límite azul x =
0.285 Límite verde y = 0.440 e y = 0.150 + 0.640x
Límite púrpura y = 0.050 + 0.750x e y = 0.382; 2.1.2 En
el caso de que no se exija amortiguar la intensidad
luminosa, o cuando los observadores cuya visión de los
colores sea defectuosa deban poder determinar el color
de la luz, las señales verdes deben estar dentro de los
límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x
Límite blanco x = 0.650y Límite azul y = 0.390 - 0.171x
Cuando la señal de cromaticidad debe verse desde una
distancia considerable, la práctica ha sido utilizar colores
dentro de los límites 2.1.2.; 2.1.3 Cuando un mayor
grado de certidumbre de reconocimiento, del color
blanco, sea más importante que el máximo alcance
visual, las señales verdes deben estar dentro de los
límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x
Límite blanco x = 0.625y - 0.041 Límite azul y = 0.390
- 0.171x; Modificar el Apéndice 1 disposición 2.2 el
cual deberá leerse así: 2.2 Distinción entre luces con
fuentes luminosas de filamento; Derogar el 2.2.4 y 2.2.5
de la disposición 2.2 de dicho apéndice; Modificar el
Apéndice 1 disposición 2.3 el cual debe leerse así: 2.3
Cromaticidad para luces con fuente luminosa de estado
solido. 2.3.1 Las cromaticidades de las luces aeronáuticas
de superficie con fuentes luminosas de estado sólido,
p.ej., LED, estarán dentro de los límites siguientes:
Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-1b): a) Rojo
Límite púrpura y = 0.980 – x Límite amarillo y = 0.335,
salvo para sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación Límite amarillo y = 0.320 para sistemas
visuales indicadores de pendiente de aproximación Ver
RAC 14.405(e)(15) y RAC 14.405(e)(31). b) Amarillo
Límite rojo y = 0.387 Límite blanco y = 0.980 – x Límite
verde y = 0.727x + 0,054. c) Verde (véase también
2.3.2 y 2.3.3) Límite amarillo x = 0.310 Límite blanco
x = 0.625y - 0,041 Límite azul y = 0.400. d) Azul Límite
verde y = 1.141x + 0.037 Límite blanco x = 0.400 – y
Límite púrpura x = 0.134 + 0.590y e) Blanco Límite
amarillo x = 0.440 Límite azul x = 0.320 Límite verde y
= 0.150 + 0.643x Límite púrpura y = 0.050 + 0.757x f)
Blanco variable. Los límites del blanco variable para
fuentes luminosas de estado sólido son los de e) Blanco.
2.3.2 Cuando los observadores cuya visión de los colores
sea defectuosa deban poder determinar el color de la
luz, las señales verdes deberían estar dentro de los
límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x
Límite blanco x = 0.625y - 0.041 Límite azul y = 0.400.
2.3.3 A fin de evitar una amplia variación de matices de
verde, si se seleccionan los colores que están dentro de
los límites especificados a continuación, no deberían
utilizarse los colores dentro de los límites de 2.3.2.
Límite amarillo x= 0.310 Límite blanco x = 0.625y -
0,041 Límite azul y = 0.726 - 0.726x. 2.4 Medición
de color para las fuentes luminosas de tipo filamento y
de tipo de estado sólido. 2.4.1 El color de las luces
aeronáuticas de superficie se verificará considerándolo
dentro de los límites especificados en la Figura A1-1a o
A1-1b, según corresponda, mediante la medición en
cinco puntos dentro del área delimitada por la curva de
isocandela más al interior (véanse los diagramas de
isocandela del Apéndice 2), en funcionamiento a la
corriente o tensión nominal. En el caso de curvas de
isocandela elípticas o circulares, la medición de color se
efectuará en el centro y en los límites horizontal y
vertical. En el caso de curvas de isocandela rectangulares,
la medición de color se efectuará en el centro y en los
límites diagonales (esquinas). Además, se verificará el
color de la luz en la curva de isocandela más al exterior
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para garantizar que no haya un desplazamiento cromático
que pueda hacer que el piloto confunda la señal. Para la
curva de isocandela más al exterior, debe efectuarse y
registrarse una medición de las coordenadas de color
para someterla al examen y criterios de aceptabilidad de
la AHAC. Es posible que algunos elementos luminosos
se utilicen de modo que puedan ser percibidos y
utilizados por los pilotos desde direcciones más allá de
aquella de la curva de isocandela más al exterior (p. ej.,
luces de barra de parada en puntos de espera de la pista
significativamente anchos). En tales casos, la AHAC
podrá evaluar o solicitar al operador que evalúe la
aplicación real y, si es necesario, exigir una verificación
del desplazamiento cromático en ángulos más allá de la
curva más exterior. 2.4.2 En el caso de los sistemas
visuales indicadores de pendiente de aproximación y
otros elementos luminosos con un sector de transición
de color, el color se medirá en puntos de conformidad
con 2.4.1, excepto en cuanto a que las áreas de color se
considerarán separadamente y ningún punto estará
dentro de 0,5° del sector de transición. Modificar
Apéndice 1 agregando las figuras: Figura A1-1a. Colores
de luces aeronáuticas de superficie (lámparas de tipo
filamento). Figura A1-1b. Colores de luces aeronáuticas
de superficie (iluminación de estado sólido). Modificar
el Apéndice 2 figura A2-12 agregando la figura: Figura
A2-12. Diagrama de isocandelas para luces de eje de
calle de rodaje (espaciado de 15 m), REL, de barra de
prohibición de acceso y de barra de parada en tramos
rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de
alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m
cuando pueda haber grandes desplazamientos y para
luces de protección de pista de baja intensidad,
configuración B.; Modificar el Apéndice 2 figura A2-14
agregando: Notas: 1. Las luces en las curvas con una
convergencia de 15.75° respecto a la tangente a la curva.
Esto no se aplica a las luces de entrada a la pista (REL).
2. Las intensidades aumentadas para las REL serán dos
veces las intensidades especificadas, es decir, mínimo
20 cd. haz principal mínimo 100 cd. y promedio mínimo
200 cd. 3. Ver las notas comunes a las Figuras A2-12 a
A2-21. Figura A2-14. Diagrama de isocandelas para
luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m),
REL, de barra de prohibición de acceso y de barra de
parada en tramos curvos para ser utilizado en condiciones
de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350
m.; Modificar el Apéndice 2 figura A2-15 el cual deberá
leerse así: 1. En los lugares en que se presenta
comúnmente luminancia de fondo y donde la disminución
del rendimiento luminoso provocado por el polvo y la
contaminación local constituye un factor importante,
los valores cd deben multiplicarse por 2,5.; Modificar
el Apéndice 2 numeral 6) que deberá leerse así: Notas
comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. 6. El
mantenimiento adecuado es importantísimo. La
intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o la
especificada en las correspondientes curvas isocandelas,
nunca debe disminuir a valores por debajo del 50% de
los indicados en las figuras y los operadores de
aeródromos deben establecer como objetivo mantener
un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio
de intensidad mínima especificada, que esté de acuerdo
a las regulaciones que emita la AHAC.; Modificar el
Apéndice 2 figura A2-23: Figura A2-23. Distribución de
la intensidad luminosa del PAPI y del APAPI; Modificar
el Apéndice 2 figura A2-26: Figura A2-26 Diagrama
de isocandelas para luces de espera de despegue
(THL) (luz roja) Notas:
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2. Ver las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-
11 y A2-26. Modificar el Apéndice 3 el cual deberá
leerse así: SEÑALES CON INSTRUCCIONES
OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE INFORMACIÓN
En la subparte E