Certificación No. 041 — Certificación del Acuerdo No. 041 del Acta No. 023 sobre aprobación de Reglamento Municipal para Declaración Jurada en Línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Decreto: 041
- Publicación: 24 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 34,828
Considerandos
Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral como también facilitar a estos el acceso a los servicios y pago de los tributos municipales consignados en Ley y Planes de Arbitrios.
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y Legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades; entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la misma.
Que el párrafo primero del Artículo 48 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central de la misma manera y programación que lo ha venido realizando en los últimos años, siendo la única excepción, el momento de su realización, el cual podrá ejecutarse de la forma señalada en el Artículo Primero.- ARTÍCULO TERCERO: La Gerencia de Atención al Ciudadano presentará a la Honorable Corporación Municipal a más tardar en el mes de junio del año 2019, un informe sobre el resultd o de la aplicación del presente acuerdo transitorio a fin de que la misma Corporación Municipal pueda determinar si el mismo puede ser de aplicación permanente. ARTÍCULO CUARTO. La medida descrita en el Artículo Primero será aplicable únicamente para los procesos de renovación de permisos de operación de negocios de contribuyentes ya registrados en la base respectiva de la Municipalidad del Distrito Central.- ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Sello f)Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga y Joselyn Marisol Ardón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida e1 ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. U D I-D EG T-U N AH
Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal un mecanismo dispuesto para el contribuyente sujeto a la declaración jurada de ingresos por el concepto de Industria, Comercio y Servicios, para utilizar una plataforma electrónica para declaración en línea, lo que significaría reducción de visitas por parte del contribuyente a las oficinas de la Municipalidad, así como ahorro en sus recursos tanto económicos como de tiempo al no tener que trasladarse a las oficinas de la municipalidad.
Que dicha plataforma de igual manera, recibir ía la liquidación y para facilitar la realización del respectivo pago de Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS).-
Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 49 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central literalmente la Corporación Municipal del Distrito Central adoptará las medidas pertinentes para realizar el trámite de Permisos de Operación de Negocio de una manera ágil y expedita.
Que en los últimos diez(10)años la base de contribuyentes de Industria,Comercio y Servicios registrados en la Municipalidad del Distrito Central ha crecido considerablemente y que las declaraciones juradas de ingresos se han venido presentando de manera presencial por parte de los contribuyentes, limitando de esta manera la disponibilidad de espacios en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano lo que ha resultado en incomodidad es del contribuyente al momento de presentar sus declaraciones.
Que en el ámbito de la simplifi- cación de procesos, una de las principales herramientas para lograr estos objetivos, es el uso de plataformas electrónicas para crear el acceso remoto que disponga de este servicio en el caso específico a los servicios municipales. U D I-D EG T-U N AH ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS) de las personas naturales y jurídicas obligadas a dicho impuesto, tasas y consecuente declaración en el Municipio del Distrito Central. Artículo 2.- Definiciones: 1. ARI: Asistente de Recaudación de Ingresos es una solución que ofrece los servicios de gestión, administración y cobro de tributos municipales. 2. PUBLICARI: Es un cliente de ARI el cual está integrado mediante web services y comparte información por medio de replicación de datos. 3.- DECLARACIÓN EN LÍNEA: es la alternativa tecnológica que la Gerencia de Atención al Ciudadano, pone a disposición, para que el contribuyente que no posea modificaciones en la operación de su empresa, pueda declarar los montos de ingreso para el período fiscal finalizado y que corresponda a tributos municipales de Industria, Comercio y Servicios, determinado por la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Plan de Arbitrios. 4. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: Es el documento extendido por el Representante Legal de los comerciantes sociales o individuales, en donde se designa, en primer lugar, bajo juramento la información propia del representante Legal y del comerciante social o individual en sí, con el objeto de incorporarlo al sistema de declaración en línea PublicARI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Este proceso de declaración en línea es utilizado por los contribuyentes, para efectos de renovación de permisos de operación, no siendo aplicable para los nuevos contribuyentes que inician operaciones. El presente reglamento rige todo el proceso de declaración jurada de ingresos en línea para todos los contribuyentes que conforman la base a través de declaraciones previas de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema ARI de la Alcaldía Municipal del Distrito Central a la cual se refiere el Art. 78 de la Ley de Municipalidades. Artículo 4.- Del Sistema: para proporcionar a los contribuyentes sujetos a la declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el servicio de declaración en línea de la Municipalidad del Distrito Central, proporciona la plataforma electrónica PublicARI, la cual es supervisada por la Gerencia de Información y Sistemas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien está a cargo de su mantenimiento, identificación y aplicación de mejoras necesarias. Artículo 5.- Registro en el Sistema: el contribuyente sujeto a efectuar su declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema en línea, debe previamente, llenar y firmar el formulario de DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, con el cual se asume el compromiso de confidencialidad entre la A.M.D.C., y el contribuyente. La referida DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, contendrá: I. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL: 1. Nombre completo 2. Estado civil, nacionalidad, profesión u oficio. 3. Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia, según sea el caso que aplique. 4. Dirección de correo electrónico que se registrará en el sistema PublicARI, la cual se tendrá como dirección oficial para efectos de notificaciones, citaciones y requerimientos al contribuyente. U D I-D EG T-U N AH 5. Números de teléfono, fijo y celular. 6. Dirección domiciliar. II. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: 1. Número de documento de creación (instrumento público o Acta constitutiva), fecha y nombre del Notario si aplicara. 2. Número de inscripción o matrícula del Registro Mercantil y lugar en que se constituyó. 3. Registro de la Cámara de Comercio y lugar del domicilio. 4. Tipo de comerciante (social o individual) 5. Número de Registro Tributario Nacional 6. Dirección exacta con referencias del domicilio de la oficina principal. 7. Clave catastral del local donde opera la oficina principal. Artículo 6.- De la confidencialidad y seguridad del sistema: la Gerencia de Información y Sistemas, es el ente de la Municipalidad del Distrito Central, que vela por la confidencialidad y seguridad del sistema de declaración en línea. La Gerencia de Información y Sistemas, debe brindar informes periódicos sobre el funcionamiento, eficiencia y eficacia de dicho sistema. Tales informes serán dirigidos a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Artículo 7.- De la forma DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: El contribuyente sujeto a la declaración de tributos municipales, debe personarse en las Oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano, a presentar el formulario establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, el cual una vez registrado en la base de datos y aprobado para su incorporación al archivo de la Gerencia de Atención al Ciudadano, constituye un documento legal que valida lo que se declara por el sistema PublicARI de la Municipalidad del Distrito Central y sirve para responder ante los entes fiscalizadores u otros donde fuese requerido para sustentar cualquier circunstancia relacionada. Artículo 8.- De la autorización para incorporación al sistema PUBLICARI: Una vez presentada la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARAINCORPORACIÓNALSISTEMAPUBLICARI por parte del contribuyente en la Gerencia de Atención al Ciudadano, la misma procederá a revisar los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento y corroborará la información registrada en el sistema ARI, siendo consistente la información presentada por el contribuyente, se procederá a la autorización de la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. En caso que la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI no reúna los requisitos, el personal asignado por la Gerencia de Atención al Ciudadano, procederá a rechazar la solicitud para su enmienda y posterior presentación, por estar comprendido en alguna de las causales comprendidas en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 9.- De la declaración: Para la presentación de la declaración jurada de ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el contribuyente obligado a este impuesto, podrá ingresar a la página web de la A.M.D.C., (www.amdc.hn), posteriormente U D I-D EG T-U N AH acceder a la opción Declaración en línea e iniciar con su proceso de declaración, una vez confirmado su registro mediante el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI o en su defecto, cualquier otra plataforma electrónica que mediante convenio pueda establecerse para que la AMDC amplíe los espacios de servicios para sus contribuyentes. Artículo 10.- Todo contribuyente debidamente inscrito y autorizado para presentar su declaración jurada de ingresos en línea, procederá a crear su respectivo usuario para uso de PublicARI, siguiendo los pasos siguientes: 1. Creación de nombre de usuario. 2. Creación de contraseña o clave de seguridad 3. Ingreso del correo electrónico que se establezca en el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTO- RIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. Una vez cumplidos estos pasos, el sistema PublicARI, enviará una confirmación al correo electrónico registrado en el sistema, confirmando la creación del usuario. El contribuyente o representante legal que cree su respectivo usuario y contraseña para efectuar su declaración jurada a través del sistema de declaración en línea, será responsable de la administración de los mismos. Artículo 11.- Realización de la DECLARACIÓN EN LÍNEA: Los pasos para efectuar la declaración en línea, son los siguientes: 1. Ingresar el usuario, contraseña o clave de seguridad que ha creado y que ha sido ingresado al sistema PublicAri. 2. Se desplegará una pantalla de términos y condiciones, las cuales se deberán de aceptar para continuar. 3. Ingresar la información de actualización de datos. 4. Se desplegará una pantalla con la información registrada en el sistema y se deberán completar las casillas correspondientes a los ingresos, repitiendo este proceso la cantidad de veces que sea igual al número de sucursales registradas en el sistema ARI. 5. Aprobando los valores ingresados al sistema, se emitirá la liquidación correspondiente, con los montos de los tributos municipales a pagar y a su vez se enviará la misma al correo electrónico registrado del contribuyente en PublicARI. Artículo 12.- CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN INGRESAR AL SISTEMA PUBLICARI: No podrán ingresar al sistema de declaración jurada de ingresos en línea de PublicARI los contribuyentes que presentan pendiente los siguientes trámites: 1) Contribuyentes que hagan Traspaso o cambio de propietario del Negocio. 2) Contribuyentes que hagan cambio de domicilio del negocio. 3) Contribuyentes que hagan cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio. 4) Contribuyentes que hagan cambio de Representante Legal. 5) Cualquier cambio que se realice en la operación del comercio, ya sea éste, físico, legal o comercial, incluyendo la información contenida en la DECLA- RACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. 6) Contribuyentes exentos del pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, a excepción de quienes hayan obtenido la respectiva constancia de exoneración por parte de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. U D I-D EG T-U N AH 7) ParaelcasodeestarintegradoalsistemaPublicARIy en dicha declaración deba presentar modificaciones o la misma presente errores. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración jurada de ingresos de manera presencial en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano. Artículo 13.- De la presentación física de la Declaración Jurada de Ingresos de Industria, Comercio y Servicios. Si el contribuyente optara por hacer la declaración jurada de ingresos en línea y presentará dificultades para completar el trámite, el contribuyente podrá presentar su declaración de manera presencil, en el plazo establecido por la Ley de municipalidades. Artículo 14.- De la socialización: Para efectos de socialización del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, debe coordinar y llevar a cabo una campaña divulga tiva a efectos de dar a conocer e informar al contribuyente, sobre el correcto uso de la plataforma respectiva. La Gerencia de Atención al Ciudadano debe contar con los materiales instructivos como de los tutoriales en línea (plataforma electrónica) de la forma de registro y uso del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios. Tales manuales serán avalados por la Gerencia Información y Sistemas previa a su publicación.-ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal, por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Arón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ U D I-D EG T-U N AH
Articulos
Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de declaración jurada de establece que la Gerencia de Atención al Ciudadano realizará diagnósticos o estudios continuamente con el objeto de identificar mejoras en los procesos o trámites llevados a cabo en esa dependencia, elevando los mismos al conocimiento de sus superiores jerárquicos para efectos de canalizar las adopciones o aprobaciones que correspondan. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 49 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central literalmente la Corporación Municipal del Distrito Central adoptará las medidas pertinentes para realizar el trámite de Permisos de Operación de Negocio de una manera ágil y expedita. CONSIDERANDO:Que en los últimos diez(10)años la base de contribuyentes de Industria,Comercio y Servicios registrados en la Municipalidad del Distrito Central ha crecido considerablemente y que las declaraciones juradas de ingresos se han venido presentando de manera presencial por parte de los contribuyentes, limitando de esta manera la disponibilidad de espacios en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano lo que ha resultado en incomodidad es del contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de la simplifi- cación de procesos, una de las principales herramientas para lograr estos objetivos, es el uso de plataformas electrónicas para crear el acceso remoto que disponga de este servicio en el caso específico a los servicios municipales. U D I-D EG T-U N AH ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios (ICS) de las personas naturales y jurídicas obligadas a dicho impuesto, tasas y consecuente declaración en el Municipio del Distrito Central.
Definiciones: 1. ARI: Asistente de Recaudación de Ingresos es una solución que ofrece los servicios de gestión, administración y cobro de tributos municipales. 2. PUBLICARI: Es un cliente de ARI el cual está integrado mediante web services y comparte información por medio de replicación de datos. 3.- DECLARACIÓN EN LÍNEA: es la alternativa tecnológica que la Gerencia de Atención al Ciudadano, pone a disposición, para que el contribuyente que no posea modificaciones en la operación de su empresa, pueda declarar los montos de ingreso para el período fiscal finalizado y que corresponda a tributos municipales de Industria, Comercio y Servicios, determinado por la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Plan de Arbitrios. 4. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: Es el documento extendido por el Representante Legal de los comerciantes sociales o individuales, en donde se designa, en primer lugar, bajo juramento la información propia del representante Legal y del comerciante social o individual en sí, con el objeto de incorporarlo al sistema de declaración en línea PublicARI.
Ámbito de aplicación: Este proceso de declaración en línea es utilizado por los contribuyentes, para efectos de renovación de permisos de operación, no siendo aplicable para los nuevos contribuyentes que inician operaciones. El presente reglamento rige todo el proceso de declaración jurada de ingresos en línea para todos los contribuyentes que conforman la base a través de declaraciones previas de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema ARI de la Alcaldía Municipal del Distrito Central a la cual se refiere el Art. 78 de la Ley de Municipalidades.
Del Sistema: para proporcionar a los contribuyentes sujetos a la declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el servicio de declaración en línea de la Municipalidad del Distrito Central, proporciona la plataforma electrónica PublicARI, la cual es supervisada por la Gerencia de Información y Sistemas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien está a cargo de su mantenimiento, identificación y aplicación de mejoras necesarias.
Registro en el Sistema: el contribuyente sujeto a efectuar su declaración jurada de ingresos del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios a través del sistema en línea, debe previamente, llenar y firmar el formulario de DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, con el cual se asume el compromiso de confidencialidad entre la A.M.D.C., y el contribuyente. La referida DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI, contendrá: I. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL: 1. Nombre completo 2. Estado civil, nacionalidad, profesión u oficio. 3. Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia, según sea el caso que aplique. 4. Dirección de correo electrónico que se registrará en el sistema PublicARI, la cual se tendrá como dirección oficial para efectos de notificaciones, citaciones y requerimientos al contribuyente. U D I-D EG T-U N AH 5. Números de teléfono, fijo y celular. 6. Dirección domiciliar. II. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: 1. Número de documento de creación (instrumento público o Acta constitutiva), fecha y nombre del Notario si aplicara. 2. Número de inscripción o matrícula del Registro Mercantil y lugar en que se constituyó. 3. Registro de la Cámara de Comercio y lugar del domicilio. 4. Tipo de comerciante (social o individual) 5. Número de Registro Tributario Nacional 6. Dirección exacta con referencias del domicilio de la oficina principal. 7. Clave catastral del local donde opera la oficina principal.
De la confidencialidad y seguridad del sistema: la Gerencia de Información y Sistemas, es el ente de la Municipalidad del Distrito Central, que vela por la confidencialidad y seguridad del sistema de declaración en línea. La Gerencia de Información y Sistemas, debe brindar informes periódicos sobre el funcionamiento, eficiencia y eficacia de dicho sistema. Tales informes serán dirigidos a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
De la forma DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI: El contribuyente sujeto a la declaración de tributos municipales, debe personarse en las Oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano, a presentar el formulario establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, el cual una vez registrado en la base de datos y aprobado para su incorporación al archivo de la Gerencia de Atención al Ciudadano, constituye un documento legal que valida lo que se declara por el sistema PublicARI de la Municipalidad del Distrito Central y sirve para responder ante los entes fiscalizadores u otros donde fuese requerido para sustentar cualquier circunstancia relacionada.
De la autorización para incorporación al sistema PUBLICARI: Una vez presentada la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARAINCORPORACIÓNALSISTEMAPUBLICARI por parte del contribuyente en la Gerencia de Atención al Ciudadano, la misma procederá a revisar los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento y corroborará la información registrada en el sistema ARI, siendo consistente la información presentada por el contribuyente, se procederá a la autorización de la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. En caso que la DECLARACIÓN JURADA Y AUTORI- ZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI no reúna los requisitos, el personal asignado por la Gerencia de Atención al Ciudadano, procederá a rechazar la solicitud para su enmienda y posterior presentación, por estar comprendido en alguna de las causales comprendidas en el artículo 12 del presente reglamento.
De la declaración: Para la presentación de la declaración jurada de ingresos en línea del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, el contribuyente obligado a este impuesto, podrá ingresar a la página web de la A.M.D.C., (www.amdc.hn), posteriormente U D I-D EG T-U N AH acceder a la opción Declaración en línea e iniciar con su proceso de declaración, una vez confirmado su registro mediante el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI o en su defecto, cualquier otra plataforma electrónica que mediante convenio pueda establecerse para que la AMDC amplíe los espacios de servicios para sus contribuyentes.
Todo contribuyente debidamente inscrito y autorizado para presentar su declaración jurada de ingresos en línea, procederá a crear su respectivo usuario para uso de PublicARI, siguiendo los pasos siguientes: 1. Creación de nombre de usuario. 2. Creación de contraseña o clave de seguridad 3. Ingreso del correo electrónico que se establezca en el formulario DECLARACIÓN JURADA Y AUTO- RIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI. Una vez cumplidos estos pasos, el sistema PublicARI, enviará una confirmación al correo electrónico registrado en el sistema, confirmando la creación del usuario. El contribuyente o representante legal que cree su respectivo usuario y contraseña para efectuar su declaración jurada a través del sistema de declaración en línea, será responsable de la administración de los mismos.
Realización de la DECLARACIÓN EN LÍNEA: Los pasos para efectuar la declaración en línea, son los siguientes: 1. Ingresar el usuario, contraseña o clave de seguridad que ha creado y que ha sido ingresado al sistema PublicAri. 2. Se desplegará una pantalla de términos y condiciones, las cuales se deberán de aceptar para continuar. 3. Ingresar la información de actualización de datos. 4. Se desplegará una pantalla con la información registrada en el sistema y se deberán completar las casillas correspondientes a los ingresos, repitiendo este proceso la cantidad de veces que sea igual al número de sucursales registradas en el sistema ARI. 5. Aprobando los valores ingresados al sistema, se emitirá la liquidación correspondiente, con los montos de los tributos municipales a pagar y a su vez se enviará la misma al correo electrónico registrado del contribuyente en PublicARI.
CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN INGRESAR AL SISTEMA PUBLICARI: No podrán ingresar al sistema de declaración jurada de ingresos en línea de PublicARI los contribuyentes que presentan pendiente los siguientes trámites:
- 1)
Contribuyentes que hagan Traspaso o cambio de propietario del Negocio.
- 2)
Contribuyentes que hagan cambio de domicilio del negocio.
- 3)
Contribuyentes que hagan cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio.
- 4)
Contribuyentes que hagan cambio de Representante Legal.
- 5)
Cualquier cambio que se realice en la operación del comercio, ya sea éste, físico, legal o comercial, incluyendo la información contenida en la DECLA- RACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PUBLICARI.
- 6)
Contribuyentes exentos del pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, a excepción de quienes hayan obtenido la respectiva constancia de exoneración por parte de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. U D I-D EG T-U N AH 7) ParaelcasodeestarintegradoalsistemaPublicARIy en dicha declaración deba presentar modificaciones o la misma presente errores. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración jurada de ingresos de manera presencial en las oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano.
De la presentación física de la Declaración Jurada de Ingresos de Industria, Comercio y Servicios. Si el contribuyente optara por hacer la declaración jurada de ingresos en línea y presentará dificultades para completar el trámite, el contribuyente podrá presentar su declaración de manera presencil, en el plazo establecido por la Ley de municipalidades.
De la socialización: Para efectos de socialización del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, debe coordinar y llevar a cabo una campaña divulga tiva a efectos de dar a conocer e informar al contribuyente, sobre el correcto uso de la plataforma respectiva. La Gerencia de Atención al Ciudadano debe contar con los materiales instructivos como de los tutoriales en línea (plataforma electrónica) de la forma de registro y uso del sistema de declaración jurada de ingresos en línea de Industria, Comercio y Servicios. Tales manuales serán avalados por la Gerencia Información y Sistemas previa a su publicación.-ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal, por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Arón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ U D I-D EG T-U N AH